1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 1
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PATRICIA SANDOVAL C.I. 13.991.936
SAIA B
Prof. Abg. Emily Ramírez
2. El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico
de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones
que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el
que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias
en una sola esfera jurídica.
Si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si
no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad
privadas sobre cosas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros;
si no se celebraran nunca contratos en que la nacionalidad de los
estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar
de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante,
cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no
existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.
Presupuestos Jurídicos:
1. Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos
jurídicos.
2. Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
3. Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con
ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento
plurilegislativos (Estados federales) y la
institucionalización de las confesiones religiosas
(sistemas jurídicos laicos).
Presupuestos Sociológicos::
1. Existencia de relaciones internacionales entre los
Estados y una cierta comunidad entre ellos.
2. Intercambio comercial y cultural, movilidad de
personas, bienes y servicios.
3. 3. Intercomunicación entre personas sometidas a
ordenamientos jurídicos diferentes.
Estos presupuestos son indispensables para la existencia de este
derecho.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se
ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la
situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El objeto de
estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los
estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y
acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los
organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las
personas.
El derecho internacional privado es una rama autónoma del
derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable
cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho
conflicto por medio de la aplicación de sus normas.
Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos
jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentre
regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un
sistema jurídico.
En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos
antagónicos, es decir, de un sistema estatutario, con factor de conexión
nacionalidad, y que puede considerarse universalista, congruente y lógico
y, por otra parte, la vigencia de una disposición absolutamente
territorialista, han marcado el desarrollo del derecho internacional privado
en Venezuela.
4. OBJETO
La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado
impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho
conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con
varios ordenamientos jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los
elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se
presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe
simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento Jurídico.
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las
normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una
única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca
del derecho aplicable.
Aparece en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual
se encuentran conectados los diferentes elementos de la situación
contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las
consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una
simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida- con
validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren
todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales
Sin embargo, los supuestos de hecho no siempre son tan sencillos
y tan fáciles de resolver los problemas que pueden plantearse, antes al
contrario, muy frecuentemente se encuentran también conectados con
varios ordenamientos jurídico.
NATURALEZA JURIDICA
Es precisada por la relación jurídica que se considera especial ya
que se hace como parte de un reclamo que hace que se escape de de
5. esa relación de la jurisdicción local de juez que conoce del asunto, el cual
está vinculado con otro ordenamiento jurídico extranjero.
En otro orden de ideas tenemos la naturaleza del Derecho
internacional privado considerando las tres palabras que integran su
nombre::
Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho
internacional privado: normas materiales (de aplicación
necesaria y especiales) y normas de conflicto.
Internacional: ¿Se trata de un Derecho verdaderamente
internacional? Para analizar este punto, debe tomarse en
cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la
procedencia de sus normas.
Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho
privado o si puede calificarse como público. También en este
punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de
nuestra disciplina.
RELACION JURIDICA CON OTRAS CIENCIAS
Derecho interterritorial: es el Conjunto de normas nacionales
que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes
simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en
que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con
diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado).
como seria. EE.UU., Canadá, México.
Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada
uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un
6. territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es
tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias
o credos diferentes.
Derecho internacional público. Regula las relaciones entre los
Estados soberanos.
Derecho comparado: La utilización del método comparado en el
Derecho Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho
Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina
científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método
comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de
aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para
corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por
ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas
concretas que constituyen la parte especial.
CONTENIDO
Según la concepción amplia el Derecho Internacional Privado se
ocupa de los problemas relacionados a la Nacionalidad, la extranjería, el
derecho aplicable a las situaciones jurídicas internacionales de los
particulares en las relaciones privadas internacionales y a las garantías
jurisdiccionales de los Derechos de los particulares.
7. a) Las normas referentes a la nacionalidad: son normas unilaterales:
corresponde a cada Eº determinar las personas q serán consideradas
como sus nacionales. Tb compete al D.I.P. el estudio aquellas otras
circunstancias utilizadas x el legislador para determinar el ámbito d
aplicación d las normas jdcas (domicilio, residencia, vecindad civil).
b) En cuanto al Derecho d extranjería: (régimen jurídico d los no
nacionales), está tb formado x normas directas y unilaterales, aunque en
cuanto a la unilateralidad la normativa internacional sobre protección d los
Derecho humanos condiciona cada vez + las reglas internas relativas al
disfrute x los extranjeros ciertos Derecho básicos d la persona.
c) La fijación del Dº aplicable al tráfico jurídico externo se ha conocido
tradicional x x la doctrina como el problema del “conflicto d leyes”
expresión utilizada x la C.E. en una norma q atribuye al Estado, frente a
las C.C.AA., la competencia exclusiva para legislar sobre conflictos de
leyes, q se refiere tanto a los conflictos d leyes internacionales, como a
los conflictos d leyes internos.
d) En relación con las garantías jurisdiccionales d los Derechos
privados en el ámbito d las relaciones internacionales, el Derecho
Internacional Privado. tiene q resolver tres problemas básicos:
El Derecho Internacional Privado contiene normas formales y las
normas materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme:
• El carácter formal de las normas jurídicas de Derecho Internacional
Privado, significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica
concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que
ha de regirla.
• El Derecho Internacional Privado no contiene normas de carácter
material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que
8. da cabida a las normas ius privatistas y que es la presencia de la vigencia
simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado.
9. BIBLIOGRAFIA
Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier.
Derecho Internacional Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial
Comares. Granada, España 2008.
Fernández Rozas, José C. y Sánchez Lorenzo, Sixto. Derecho
Internacional Privado. Editorial Civitas. Madrid España.2008.