1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CUADRO EXPLICATIVO)
Tutora: Participante:
Emily Ramírez Mary Carmen Jiménez Pineda
C.I: V-15.455.232
SAIA A
Junio 2.019
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se ocupa de establecer las actividades y relaciones entre
personas de derecho privado que producen efectos en el
ámbito internacional, buscando establecer a que campo del
derecho pertenece una determinada situación jurídica y según
el ordenamiento jurídico en el cual se pueda resolver, basado
en el carácter vinculante con dos o más Estados.
Tiene por finalidad el reconocimiento de los efectos
jurídicos producidos como consecuencia de la relación jurídica
la cual va a transcender las fronteras de un país. Esta rama
del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya
sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta
relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento
extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién
puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser
aplicado.
3. La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el
mundo, sin que se pueda identificar el ordenamiento
aplicable, pueden suceder por diversas situaciones:
Por existir varios sistemas económicos aplicables.
Por la institucionalización jurídica de las confesiones
religiosas que supone la existencia dentro de las fronteras de
uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos de
vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.
4. OBJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Originalmente, se relaciona con el ámbito de aplicación
del Derecho, y hoy en día con el asiento de la relación
jurídica. El derecho que rige, es aquel que impera en el
domicilio, ya sea de personas naturales o jurídicas,
actualmente, el objeto del Derecho Internacional Privado
son las relaciones jurídicas privadas en condiciones de
igualdad, con elementos relevantes de extranjería.
Entre los elementos destacan:
Elementos Subjetivos: Nacionalidad, domicilio,
residencia, ciudadanía
Elementos Objetivos: Lugar de celebración del contrato,
lugar de ejecución, lugar de ubicación del bien
5. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su
aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno
de la soberanía de cada uno de los estados.
Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando la
ley es de diferente en el Estado que exhorta por su
aplicación.
6. CONTENIDO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El Contenido se encuentra dividido entre:
La nacionalidad; es decir, cada Estado debe establecer que
personas son nacionales, a través del domicilio, se establece
el ordenamiento jurídico competente, para la persona cuando
se tenga un conflicto y tengo colisión con varios
ordenamientos jurídicos extranjeros.
La Condición de los extranjeros es la condición jurídica de
algunas personas provenientes de otro país que estará
integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables
en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen
el carácter de nacionales. Por lo tanto, la condición jurídica
de los extranjeros involucra derechos y obligaciones
relacionados con las personas físicas o morales que carecen
de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. El
conflicto de leyes, surgen de las diferencias que existen entre
las legislaciones, ya sean estas personales, referentes al
hombre, conductistas referentes a sucesos y reales la cual se
refiere a objetos.
7. Regula las relaciones entre particulares que
trascienden las fronteras de un Estado, cuando las
normas en conflicto forman parte de fuentes
internas, se trata de un Derecho Internacional
Privado Interno. Cuando se encuentran en fuentes
internacionales tendrá naturaleza internacional.
8. RELACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO CON
OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
Derecho Interterritorial: A falta de una regulación especial, se
aplican normas de conflicto de carácter general.
Derecho Interpersonal: Es el derecho que se aplica a
diferentes castas o grupos dentro de un mismo país o fuera de
él. En Venezuela se reconoce las costumbres propias de los
pueblos indígenas como fuente de derecho.
Derecho internacional Público: Es un derecho material, en
tanto que el Derecho Internacional Privado es indicativo. Los
conceptos del Derecho Internacional Público han ejercido
notable influencia en el Derecho Internacional Privado, la
Cortesía Internacional, la Comunidad Jurídica Internacional,
por ejemplo. Ambos derechos cuentan entre sus fuentes a los
tratados internacionales como puntos de conexión.
9. Derecho Comparado: Siendo la finalidad del Derecho
Internacional Privado la solución de los conflictos de
leyes, es decir, la determinación de la ley aplicable en
los casos en que se encuentra la existencia varias
legislaciones concurrentes, sea dicha ley nacional o
extranjera, ocurre a menudo que los jueces de
diferentes países se ven en la necesidad de aplicar
leyes extranjeras. Para que sea posible la aplicación de
estas ultimas leyes, es naturalmente necesaria
conocerlas, por lo menos en sus instituciones
fundamentales. Todo ello se realiza a través del derecho
comparado, lo cual conlleva a una relación muy
estrecha, y que para realizar un análisis completo y
profundo de las cuestiones de que trata el Derecho
Internacional Privado sea necesaria su aplicación según
el caso.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional
Privado (parte general). Editorial Jurídica de
Chile.1967.
Lisseth A. Mujica Gómez. Manual Practico Derecho
Internacional Privado. Centro Editorial Universidad
del Rosario. 2003.