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Carlos Rodríguez
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Derecho Internacional Privado
prof. Abg. Emily Ramirez
saia “b”
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho
Internacional
Privado
Rama del derecho
que tiene como objeto
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personas, así como
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tienen los extranjeros
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JURÍDICOS:
-vigencia simultanea de dos o mas ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal.
SOCIOLOGICOS
-Existencia de relaciones internacionales entre los estados y una cierta comunidad entre ellos
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
-Intercomunicación entre personas sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos.
Determinar qué norma jurídica es aplicable, sin
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que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo
esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y
por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos
legislaciones y jurisdicciones distintas
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La nacionalidad: cada Estado debe establecer que personas son nacionales, a
través del domicilio, se establece el ordenamiento jurídico competente, para la
persona cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos
jurídicos extranjeros.
La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará
integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a
las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” Por
tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones
relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad
del Estado en el cual se establecen.
El conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las
legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas
referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos
Relaciones con otras ciencias
Derecho
Internacional
Publico
Derecho
Interterritorial
Derecho
Interpersonal
Derecho comparado
El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en
general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica
y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su
concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones
iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es
diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las
fuentes es otro sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación
interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho internacional Privado la
regulación es la ley positiva interna de los
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia
en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los
Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus
propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de
conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano.
Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas,
perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente
en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo,
existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para
los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos.
El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y
costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas
en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener
preponderancia para los casos vinculados con indígenas.
El Derecho comparado es otra disciplina jurídica distinta al Derecho Internacional Privado, pero
complementaria del mismo. Y esto porque si el objeto del Derecho Internacional Privado son
situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico, que son diferentes, se
hace necesario tener parámetros de cuándo un ordenamiento pertenece al mismo grupo o no,
si sus diferencias son considerables o mínimas. La función básica del Derecho comparado es
por tanto analizar las semejanzas y diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/155789/mod_resource/content/3/El_Derecho_Int
ernacional_Privado_Tema_1_.pdf
BIBLIOGRAFIA
http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/04/17-
relaciones-del-derecho-internacional.html

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Derecho internacional privado

  • 1. Carlos Rodríguez c.i v- 20.203.212 Derecho Internacional Privado prof. Abg. Emily Ramirez saia “b” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Derecho Internacional Privado Rama del derecho que tiene como objeto resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así como también, determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. JURÍDICOS: -vigencia simultanea de dos o mas ordenamientos jurídicos. -Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal. SOCIOLOGICOS -Existencia de relaciones internacionales entre los estados y una cierta comunidad entre ellos -Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios. -Intercomunicación entre personas sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos. Determinar qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Presupuestos para su existencia Objeto Naturaleza Jurídica Esta determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, en este caso, es los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas Contenido La nacionalidad: cada Estado debe establecer que personas son nacionales, a través del domicilio, se establece el ordenamiento jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros. La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. El conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos
  • 3. Relaciones con otras ciencias Derecho Internacional Publico Derecho Interterritorial Derecho Interpersonal Derecho comparado El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es otro sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho internacional Privado la regulación es la ley positiva interna de los Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales. Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos. El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas. El Derecho comparado es otra disciplina jurídica distinta al Derecho Internacional Privado, pero complementaria del mismo. Y esto porque si el objeto del Derecho Internacional Privado son situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico, que son diferentes, se hace necesario tener parámetros de cuándo un ordenamiento pertenece al mismo grupo o no, si sus diferencias son considerables o mínimas. La función básica del Derecho comparado es por tanto analizar las semejanzas y diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos.