El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Explica que es la rama del derecho que resuelve conflictos de leyes sobre la nacionalidad de personas y los derechos de extranjeros. También describe las razones jurídicas y sociológicas para su existencia, su objeto, naturaleza y contenido principal, así como sus relaciones con otras ciencias como el Derecho Internacional Público y el Derecho Comparado.
1. Carlos Rodríguez
c.i v- 20.203.212
Derecho Internacional Privado
prof. Abg. Emily Ramirez
saia “b”
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Derecho
Internacional
Privado
Rama del derecho
que tiene como objeto
resolver los conflictos
de leyes referentes a
la nacionalidad de las
personas, así como
también, determinar
los Derechos que
tienen los extranjeros
y que deben ser
respetados.
JURÍDICOS:
-vigencia simultanea de dos o mas ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal.
SOCIOLOGICOS
-Existencia de relaciones internacionales entre los estados y una cierta comunidad entre ellos
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
-Intercomunicación entre personas sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos.
Determinar qué norma jurídica es aplicable, sin
establecer el contenido de la norma jurídica
aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta
que actualiza las hipótesis legales de normas
jurídicas pertenecientes a más de un país.
Presupuestos
para su
existencia
Objeto
Naturaleza
Jurídica
Esta determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, en
este caso, es los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas
que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo
esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y
por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos
legislaciones y jurisdicciones distintas
Contenido
La nacionalidad: cada Estado debe establecer que personas son nacionales, a
través del domicilio, se establece el ordenamiento jurídico competente, para la
persona cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos
jurídicos extranjeros.
La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará
integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a
las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” Por
tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones
relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad
del Estado en el cual se establecen.
El conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las
legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas
referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos
3. Relaciones con otras ciencias
Derecho
Internacional
Publico
Derecho
Interterritorial
Derecho
Interpersonal
Derecho comparado
El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en
general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica
y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su
concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones
iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es
diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las
fuentes es otro sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación
interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho internacional Privado la
regulación es la ley positiva interna de los
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia
en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los
Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus
propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de
conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano.
Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas,
perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente
en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo,
existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para
los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos.
El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y
costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas
en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener
preponderancia para los casos vinculados con indígenas.
El Derecho comparado es otra disciplina jurídica distinta al Derecho Internacional Privado, pero
complementaria del mismo. Y esto porque si el objeto del Derecho Internacional Privado son
situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico, que son diferentes, se
hace necesario tener parámetros de cuándo un ordenamiento pertenece al mismo grupo o no,
si sus diferencias son considerables o mínimas. La función básica del Derecho comparado es
por tanto analizar las semejanzas y diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos.