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Alumna: Mónica Ferreira
C.I: 24.925.121
Doctora: Aleximar Prieto
Sección: SAIA C
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Ujano
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2017
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El Derecho Internacional
PrivadoPresupuesto
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector
específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas
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mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el
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ABSOLUTAMENTE
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ABSOLUTAMENTE
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Los cuales no tienen
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El Derecho Internacional
Privado ha sido en su base un
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Nacional e
Internacional
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tribunales, los cuales son producto de la
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nuestro derecho e una manera uniforme
La Doctrina
es una fuente muy importante porque ella
constituye un ancho campo en el desarrollo
científico del derecho, y, si el juzgador no la
tomara en cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho trunco, sin base
científica, y contradictorio.
El Sistema Venezolano
de Derecho
Internacional Privado
Conmotivo de la separación deVenezuelade
Colombia, el constituyentevenezolanonombro
tres comisiones encargadas de elaborar código
penal,de procedimientos, sin quetuviera nada
positivoy sin ningúnresultado,nuestra
evoluciónde la legislación hasido un poco
accidentada en materia dederecho privado,la
falta de orientación sobre todoen los primeros
años,la falta decultores han existido excelentes,
pero noha habidoambiente de pazy
tranquilidad ni menos aliento y estímulo para la
labor creadora.
Características
Los efectos jurídicosreclamadosenVenezuelade
actosatenientesal estado y capacidadde los
venezolanos,no tendríaefecto si no se hubiesen
ajustadoa las respectivasleyes venezolanas.
Se rige en forma soberanatodolo
concernientea la materia contractual. Esto se
debea quela actividad privada del hombre,
sea civil o mercantil, está supeditadaal
interés delos propioscontratantes, y porlo
tanto, sonellos los únicosárbitros del
negociojurídico quetienen.
La Ley Venezolana de
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Resolver los problemas que presentaba el
sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones
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carácter estatutario y la dispersión de sus
disposiciones en los códigos y leyes especiales.
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Ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país.
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factor de conexión personal “domicilio”, propio de
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concepciones territorialitas que han sido
predominantes en Venezuela.
Adaptar las soluciones internas a los
avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las
convenciones interamericanas y las
convenciones de La Haya sobre Derecho
Internacional Privado
Adaptar las soluciones
venezolanas a la evolución
universal de la materia y a las
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jurídicas entre los particulares.
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Ley especial incluya disposiciones de
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Bibliografía
http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html
http://www.academia.edu/7291790/FUENTES_DE_DERECHO_I
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http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05
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Internacional

  • 1. Alumna: Mónica Ferreira C.I: 24.925.121 Doctora: Aleximar Prieto Sección: SAIA C Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto- Ujano Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2017 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 2. El Derecho Internacional PrivadoPresupuesto El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. ABSOLUTAMENTE NACIONALES ABSOLUTAMENTE INTERNACIONALES RELATIVAMENTE INTERNACIONALES Los cuales no tienen elementos de extranjería, ya que todos sus elementos en el momento crítico se vinculan a un solo país. Los cuales nacen con elementos de extranjería, por lo cual son importantes para el Derecho Internacional Privado. Los cuales nacen como nacionales y el elemento de extranjería es sobrevenido. Ejemplo: Controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Venezuela, entre venezolanos con domicilio en Venezuela. El caso es absolutamente nacional, no forma parte del DIP. Ejemplo, controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española domiciliados para aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania. Trasladan su domicilio a Venezuela donde interponen juicio de divorcio. Ejemplo: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España, entre españoles con domicilio en España, uno de los cónyuges traslada su domicilio a Venezuela, e interpone demanda de divorcio en nuestro país. Este caso nace como un caso absolutamente nacional (español), al que, no obstante, se añade por el traslado del domicilio de uno de los cónyuges a Venezuela un elemento internacional Objeto La naturaleza del Derecho internacional privado ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su nombre Naturaleza Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales (de aplicación necesaria y especiales) y normas de conflicto. Derecho ¿Se trata de un Derecho verdaderamente internacional? Para analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas. Internacional Se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de nuestra disciplina Privado Con el llamado FUNDAMENTO del Derecho internacional privado, la doctrina ha tratado de explicar, a lo largo de la evolución de esta disciplina, la razón por la cual debe aplicarse el Derecho extranjero. Así, estamos frente a la respuesta al por qué aplicar Derecho extranjero Extrajurídicos o Utilitarios: comitas gentium, reciprocidad. Políticos: la nacionalidad y el deber de justicia. Jurídicos: derechos adquiridos, respeto a la soberanía extranjera, comunidad jurídica de los Estados, comunidad jurídica universal
  • 3. Diferencia entre el Derecho Material e Internacional Privado Hay un conjunto de normas que en forma general y abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez cumplido, comporta a su vez la realización de una consecuencia jurídica; estas son normas de carácter Dispositivo, mientras que en Derecho Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da la competencia a un ordenamiento considerado como competente de dos o más llamados a conocer. NATURALEZA JURÍDICA Relación con otras ciencias Jurídicas Derecho Interterritorial o Interregional Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado). Derecho Internacional Público Regula las relaciones entre los Estados soberanos Derecho Inter Personal El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes. Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado. El Derecho Comparado Es importante para que instrumentos del derecho extranjero puedan ser utilizados mediante la libre elección del derecho. Muchas veces, en negocios contractuales internacionales, cada una de las partes exige que su “propio” derecho, esto es, el derecho de su país, sea aplicable (aún cuando esto no implique una ventaja) para evitar costos adicionales en la investigación de un derecho extranjero.
  • 4. Fuentes del Derecho Internacional Privado Fuentes Directas Ley Nacional Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. Los Tratados Internacionales Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases. a) Tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos político. b) Leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. La Convención Particular Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. Fuentes Indirectas La Costumbre El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito. La Jurisprudencia Nacional e Internacional Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme La Doctrina es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
  • 5. El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado Conmotivo de la separación deVenezuelade Colombia, el constituyentevenezolanonombro tres comisiones encargadas de elaborar código penal,de procedimientos, sin quetuviera nada positivoy sin ningúnresultado,nuestra evoluciónde la legislación hasido un poco accidentada en materia dederecho privado,la falta de orientación sobre todoen los primeros años,la falta decultores han existido excelentes, pero noha habidoambiente de pazy tranquilidad ni menos aliento y estímulo para la labor creadora. Características Los efectos jurídicosreclamadosenVenezuelade actosatenientesal estado y capacidadde los venezolanos,no tendríaefecto si no se hubiesen ajustadoa las respectivasleyes venezolanas. Se rige en forma soberanatodolo concernientea la materia contractual. Esto se debea quela actividad privada del hombre, sea civil o mercantil, está supeditadaal interés delos propioscontratantes, y porlo tanto, sonellos los únicosárbitros del negociojurídico quetienen. La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales. Objeto Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y más cónsonos con las concepciones territorialitas que han sido predominantes en Venezuela. Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares. Se trata de una Ley Especial que Consagra la Autonomía Legislativa Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes Características