El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, definiéndolo como la rama del derecho que se ocupa de dirimir conflictos de jurisdicción y ley aplicable entre personas privadas con elementos extranjeros. Explica que tiene como objetivo establecer qué ordenamiento jurídico puede resolver una situación jurídica internacional y determinar la norma aplicable, teniendo en cuenta la soberanía de múltiples estados. Finalmente, destaca la importancia de esta rama del derecho para resolver los conflictos que surgen de la disparidad legislativa entre los est
Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos.
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos.
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
Cuadro Explicativo, ,Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material, Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas .Los presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia del Derecho Internacional Privado. Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado. naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Tema 1 derecho inetrnacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454
Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
2. El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones
entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito
internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie
consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad,
domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.
El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos
principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una
determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede
resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más
Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos
producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las
fronteras de un país.
Definición del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de
los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que
tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los
sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el
que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el
cumplimiento de las resoluciones dictadas
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea
entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene
la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita
ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar
quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
3. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los
conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar
en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá
esta controversia. Modernamente la doctrina está cambiando hacia una
posición sustancialista en donde dentro del Derecho Internacional Privado se
incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan
plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma
indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas
Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que
se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de
principios que determinan los límites en el espacio de la competencia
legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que
puedan estar sometidas a más de una legislación.”
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los
conflictos de leyes".
Características del Derecho Internacional Privado
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de
derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre
los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos
legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal
vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los
4. tratados en los que los países a través de esas convenciones
determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero
dentro de la relación.
Fórum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear
la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre
los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la
ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus
intereses
Presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia
del Derecho Internacional Privado
Jurídicos:
Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal,
ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ej. Estados federales) y
la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos
laicos).
Sociológicos:
Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta
comunidad entre ellos.
Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios
Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos
jurídicos diferentes.
Objeto.
5. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la
base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los
Estados:
Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de
diferentes Estados reclaman aplicación.
Señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una
relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones
diferentes. Con base en su fin, a las normas de Derecho Internacional
Privado, se les ha llamado: normas de conflicto, normas de solución,
normas de competencia, normas indicativas de leyes. Conclusión, no
son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas
indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
Tiene como objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las
normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales,
los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que
desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del
derecho de las personas.
CONTENIDO
Según la concepción amplia el Derecho Internacional Privado se ocupa de
los problemas relacionados a la Nacionalidad, la extranjería, el derecho
aplicable a las situaciones jurídicas internacionales de los particulares en las
relaciones privadas internacionales y a las garantías jurisdiccionales de los
Derechos de los particulares.
Las normas referentes a la nacionalidad: son normas unilaterales:
corresponde a cada Estado determinar las personas q serán consideradas
como sus nacionales. También compete al Derecho Internacional Privado el
6. estudio aquellas otras circunstancias utilizadas por el legislador para
determinar el ámbito de aplicación d las normas jurídicas (domicilio,
residencia).
En cuanto al Derecho de extranjería: está también formado por normas
directas y unilaterales, aunque en cuanto a la unilateralidad la normativa
internacional sobre protección de los Derecho humanos condiciona cada vez
más las reglas internas relativas al disfrute por los extranjeros ciertos
Derecho básicos de la persona.
La fijación del Derecho aplicable al tráfico jurídico externo se ha
conocido tradicional por la doctrina como el problema del “conflicto d leyes”
en una norma q atribuye al Estado, la competencia exclusiva para legislar
sobre conflictos de leyes, que se refiere tanto a los conflictos de leyes
internacionales, como a los conflictos de leyes internos.
En relación con las garantías jurisdiccionales de los Derechos
privados en el ámbito de las relaciones internacionales, el Derecho
Internacional Privado tiene q resolver tres problemas básicos:
El Derecho Internacional Privado contiene normas formales y las normas
materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme:
El carácter formal de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado,
significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que
ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla.
El Derecho Internacional Privado no contiene normas de carácter material,
porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a
las normas ius privatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de
normas jurídicas provenientes de más de un Estado.
Naturaleza Jurídica.
7. La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es
Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho
Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.
Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado
es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas
doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho
Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.
Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho
Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de
la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un
problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada
y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el
Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias
estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el
Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y
abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede
afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del
Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter
puramente formal no existe)
Relaciones con otras ciencias:
Derecho Inter territorial.
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia
en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los
Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus
8. propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de
conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento
jurídico.
Derecho Inter personal.
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando
cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia
posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta
nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En
Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones
diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para
los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos.
El artículo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del
derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes
en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de
Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener
preponderancia para los casos vinculados con indígenas.
Derecho Internacional Público.
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como
aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás
sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad
jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos
subjetivos y es un derecho material. El Derecho Internacional Privado, en su
concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones
9. iusprivatistas. Es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es
diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es
distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las fuentes,
especialmente porque en el Derecho Internacional Público la regulación
interna es casi inexistente.
A pesar de las diferencias, que hoy no son tan marcadas como en el siglo
pasado debido a la progresiva desaparición de fronteras entre el Derecho
Privado y Público en general, se mantiene el paralelismo entre ambos. Este
paralelismo se traduce en una serie de puntos de contacto existentes entre
las dos materias.
Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho
Internacional Privado permite:
Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho
Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina
científica;
El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado
para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e
interpretación.
El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir
con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento
esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que
constituyen la parte especial.
10. El Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los
conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha
diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de
múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez
con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero
también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se
amparan.