Este documento analiza la justicia constitucional de los derechos sociales en Venezuela. Explica que el Estado moderno se racionaliza despersonalizando el poder a través de la soberanía de la ley. Luego describe los sistemas de jurisdicción constitucional americano y europeo que existen en Venezuela y los mecanismos procesales para la protección de los derechos sociales. El objetivo fundamental de la justicia constitucional es salvaguardar la constitución frente al despotismo legislativo y resolver colisiones entre los poderes.
Este documento presenta un ensayo sobre los principios fundamentales del derecho constitucional. Explica brevemente el origen del derecho constitucional y luego describe siete principios fundamentales: el principio de legalidad, el principio de formación del derecho por grados, el principio de personalidad jurídica del estado, el principio de los fines democráticos y de justicia del estado, el principio de primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de control judicial universal sobre los actos estatales. El objetivo es explicar la
Este documento presenta un ensayo sobre los principios fundamentales del derecho constitucional. Explica brevemente el origen del derecho constitucional y luego describe siete principios fundamentales: el principio de legalidad, el principio de formación del derecho por grados, el principio de personalidad jurídica del estado, el principio de los fines democráticos y de justicia del estado, el principio de primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de control judicial universal sobre los actos estatales. El ensayo concluye
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un manual de derecho constitucional. 1) Explica el trialismo en el derecho constitucional, que incluye el orden de conductas, el orden de normas y el orden de valores. 2) Distingue entre la constitución formal y la constitución material, y explica que el derecho constitucional positivo se refiere a la constitución material vigente. 3) Introduce el tema de las fuentes formales y materiales del derecho constitucional.
Nuevo constitucionalismo, derechos y medio ambiente en las constituciones de ...ECUADOR DEMOCRATICO
Este documento analiza las nuevas constituciones de Ecuador y Bolivia, que otorgan un gran peso a los derechos y enfatizan la protección ambiental. Ambos textos representan el "neoconstitucionalismo" al incluir normas sustantivas que condicionan al Estado. También incorporan el "buen vivir" y reconocen derechos de la naturaleza. Sin embargo, existe tensión entre la protección ambiental y el desarrollo económico que podría afectar la implementación efectiva de estas disposiciones.
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
El documento resume los conceptos clave del constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como un movimiento que vincula los conceptos de constitución y democracia. También describe la crisis de los postulados del constitucionalismo clásico y las influencias de las doctrinas francesa y alemana. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo a lo largo de la historia.
Este documento presenta un resumen de las teorías y concepciones sobre el estado y el poder. Incluye 11 capítulos que abordan diferentes perspectivas teóricas sobre el estado desde autores como Hans Kelsen, Herman Heller, Carl Schmitt, y Marxistas como Gramsci y Althusser. También incluye capítulos sobre perspectivas de poder desde Spinoza, Kant, Hegel, Luhmann, Parsons y Foucault. El documento provee un marco teórico comprehensivo sobre el estado y el poder.
1. El documento describe las funciones básicas del Estado como legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, las cuales surgen de la teoría de la separación de poderes. También menciona otras funciones como la constituyente y electoral.
2. Explica que originalmente las funciones del Estado estaban ligadas a garantizar el orden interno, la defensa externa y administrar justicia, pero con el tiempo se fueron agregando funciones regulatorias, administrativas y de prestación de servicios.
3. Resalta la influencia de pensadores como Lock
Este documento presenta un ensayo sobre los principios fundamentales del derecho constitucional. Explica brevemente el origen del derecho constitucional y luego describe siete principios fundamentales: el principio de legalidad, el principio de formación del derecho por grados, el principio de personalidad jurídica del estado, el principio de los fines democráticos y de justicia del estado, el principio de primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de control judicial universal sobre los actos estatales. El objetivo es explicar la
Este documento presenta un ensayo sobre los principios fundamentales del derecho constitucional. Explica brevemente el origen del derecho constitucional y luego describe siete principios fundamentales: el principio de legalidad, el principio de formación del derecho por grados, el principio de personalidad jurídica del estado, el principio de los fines democráticos y de justicia del estado, el principio de primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de control judicial universal sobre los actos estatales. El ensayo concluye
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un manual de derecho constitucional. 1) Explica el trialismo en el derecho constitucional, que incluye el orden de conductas, el orden de normas y el orden de valores. 2) Distingue entre la constitución formal y la constitución material, y explica que el derecho constitucional positivo se refiere a la constitución material vigente. 3) Introduce el tema de las fuentes formales y materiales del derecho constitucional.
Nuevo constitucionalismo, derechos y medio ambiente en las constituciones de ...ECUADOR DEMOCRATICO
Este documento analiza las nuevas constituciones de Ecuador y Bolivia, que otorgan un gran peso a los derechos y enfatizan la protección ambiental. Ambos textos representan el "neoconstitucionalismo" al incluir normas sustantivas que condicionan al Estado. También incorporan el "buen vivir" y reconocen derechos de la naturaleza. Sin embargo, existe tensión entre la protección ambiental y el desarrollo económico que podría afectar la implementación efectiva de estas disposiciones.
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
El documento resume los conceptos clave del constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como un movimiento que vincula los conceptos de constitución y democracia. También describe la crisis de los postulados del constitucionalismo clásico y las influencias de las doctrinas francesa y alemana. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo a lo largo de la historia.
Este documento presenta un resumen de las teorías y concepciones sobre el estado y el poder. Incluye 11 capítulos que abordan diferentes perspectivas teóricas sobre el estado desde autores como Hans Kelsen, Herman Heller, Carl Schmitt, y Marxistas como Gramsci y Althusser. También incluye capítulos sobre perspectivas de poder desde Spinoza, Kant, Hegel, Luhmann, Parsons y Foucault. El documento provee un marco teórico comprehensivo sobre el estado y el poder.
1. El documento describe las funciones básicas del Estado como legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, las cuales surgen de la teoría de la separación de poderes. También menciona otras funciones como la constituyente y electoral.
2. Explica que originalmente las funciones del Estado estaban ligadas a garantizar el orden interno, la defensa externa y administrar justicia, pero con el tiempo se fueron agregando funciones regulatorias, administrativas y de prestación de servicios.
3. Resalta la influencia de pensadores como Lock
Derecho constitucional y derecho procesalchunchi2486
1. El documento introduce el derecho constitucional y el derecho procesal. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas que regulan la estructura fundamental del estado y la organización de los poderes públicos. Explica que existen cuatro formas de derecho constitucional: general, particular, comparado e internacional. También define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan los procesos jurisdiccionales y las normas de los órganos estatales involucrados.
Este documento resume las ideas políticas de varios filósofos de la antigüedad griega como los sofistas, Sócrates, Platón y Aristóteles, así como de la antigua Roma como Polibio y Séneca. Luego pasa a resumir conceptos políticos durante la Edad Media de filósofos como San Agustín, Santo Tomás de Aquino y Guillermo de Ockham, y para la Edad Moderna aborda las ideas de Maquiavelo, Hobbes y Locke.
Derecho privado i completo buteler cáceres y alteriniDiana1963
Este documento presenta material de estudio para la asignatura Derecho Privado I, incluyendo lecturas, guías de estudio y bibliografía obligatoria. Explica los conceptos clave de Derecho Público, Privado, Civil y Comercial, así como la evolución y tendencia a la unificación de las ramas del Derecho Civil y Comercial. Incluye también antecedentes históricos del Derecho Privado en Argentina y esquemas conceptuales de la asignatura y la primera unidad de estudio.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional argentino. Explica conceptos clave como estado, poder, pueblo y territorio. También analiza las diferentes teorías sobre el estado, incluyendo visiones organicistas y personalistas. Por último, distingue entre conocimiento empírico y metódico, y describe disciplinas como filosofía política, teoría del estado y derecho político. El documento provee una visión general de los fundamentos teóricos del derecho constitucional en Argentina.
El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
1) El derecho constitucional estudia las normas que definen la estructura del Estado, la organización de los poderes públicos y los derechos y obligaciones de las personas. 2) Las primeras constituciones modernas surgieron a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. 3) Existen diferentes escuelas de pensamiento constitucional como la alemana, italiana y española, las cuales tienen diferentes enfoques sobre conceptos como la soberanía y la relación entre el Estado y los individuos.
¿Qué es el Estado?, Introducción al Estudio del DerechoMarvin Espinal
El documento presenta una introducción al concepto de Estado. Define al Estado como una comunidad de personas organizada jurídica y políticamente en un territorio determinado, que ejerce su autoridad de forma soberana. Explora los elementos constitutivos del Estado como la población, el territorio y el poder político. Finalmente, analiza conceptos como gobierno y la aplicación del derecho a través de la interpretación legal.
Este documento presenta tres escuelas de pensamiento sobre la naturaleza del derecho: 1) El positivismo jurídico sostiene que el derecho es la expresión de la voluntad del Estado. 2) La escuela racionalista del derecho natural considera que el derecho emana de la razón y la naturaleza humana. 3) El normativismo y la teoría pura del derecho de Hans Kelsen ven al derecho como normas puras desvinculadas de la realidad social. También presenta dos escuelas que ven al derecho como un producto social: 1
El documento define varios términos relacionados con el derecho constitucional, la ciencia política, la sociología política, la teoría política, las instituciones políticas, la teoría del estado, el derecho constitucional comparado y la filosofía política según diferentes autores. Cada sección presenta las definiciones de 2-3 autores sobre el término respectivo.
El documento resume la organización del poder en el Estado argentino según la Constitución Nacional. Explica que Argentina tiene un sistema representativo de gobierno en el que el pueblo ejerce el poder a través de representantes electos. Analiza diferentes perspectivas sobre la representación política y la soberanía popular. También discute la "crisis de representación" y cómo la reforma de 1994 introdujo mecanismos de democracia semidirecta como la consulta y iniciativa popular para aumentar la participación ciudadana.
El documento proporciona una introducción al Derecho Constitucional, definiéndolo como la rama del derecho que analiza las leyes fundamentales de un Estado. Explica que estudia la forma de gobierno, los poderes públicos y sus relaciones con los ciudadanos. También cubre los antecedentes históricos de esta disciplina y su relación con otras ramas del derecho como el Administrativo, Penal y Procesal.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Apuntes de derechopolítico y teoría de lestadoRichard Roa
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave relacionados con el Derecho Político y la Teoría del Estado. Explica que el derecho es un conjunto de normas sociales coercitivas que rigen las acciones humanas impuestas por la autoridad para el bien común. También define al Estado como la institución creadora del orden jurídico y señala que la política se juridiza dentro del marco del derecho constitucional. Por último, distingue entre la ciencia política como estudio científico del fenómeno político y la política como activ
El derecho constitucional moderno surgió en los siglos XVIII y XIX como resultado de las revoluciones liberales y la aparición de las primeras constituciones escritas. En el siglo XIX se establecieron las primeras cátedras de derecho constitucional, aunque la disciplina no alcanzó su auge hasta el siglo XX. Algunos de los principios fundamentales del derecho constitucional son la división de poderes, el estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales.
Este documento presenta conceptos jurídicos fundamentales como derecho, ley, constitución, legislación, jurisprudencia, estado, nación y pueblo. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, mientras que la ley es la fuente primaria del derecho. Además, define la constitución como la norma suprema de un estado, y la legislación como el conjunto de leyes de un país. Finalmente, distingue entre estado, nación y pueblo como entidades políticas y sociales.
Módulo I Estado, Gobierno, Administración Pública y Gerencia PolíticaMayari0485
Este documento presenta una introducción al concepto de Estado, gobierno y administración pública desde una perspectiva teórica. Explica que el Estado se refiere a una comunidad humana organizada políticamente sobre un territorio, con población y gobierno. Define los elementos constitutivos del Estado como territorio, población y gobierno. Además, analiza las teorías del origen del Estado como asociación o esfera social y explica la división de poderes en los organismos ejecutivo, legislativo y judicial. Por último, caracteriza al Estado de
Este documento describe las características fundamentales del derecho administrativo. En particular, define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. También explica las principales fuentes formales e informales del derecho administrativo, como la doctrina, principios jurídicos, normas jurídicas, jurisprudencia y discrecionalidad administrativa.
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
Objeto de la sociologia juridica (3) para publicarEllys Coronado
El documento describe el objeto de estudio de la sociología jurídica. Primero, clasifica los fenómenos jurídicos en primarios y secundarios, e instituciones y casos. Luego, discute criterios para distinguir lo jurídico de lo social no jurídico, considerando la coacción y la posibilidad de cuestionamiento. Finalmente, introduce conceptos como el sistema jurídico, el pluralismo jurídico y la aculturación jurídica.
The document outlines the curriculum modification process, which involves input from deans, associate deans, learning coordinators, faculty, student services, and administrators. It discusses gathering external and internal feedback, developing a product development plan, and making modifications to keep the curriculum dynamic. Key components that may be edited are highlighted, such as admission guidelines, course configurations, and electives. Important dates in the process are also provided, including dates for initial reviews, implementation into student information systems, and publication in catalogs.
Derecho constitucional y derecho procesalchunchi2486
1. El documento introduce el derecho constitucional y el derecho procesal. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas que regulan la estructura fundamental del estado y la organización de los poderes públicos. Explica que existen cuatro formas de derecho constitucional: general, particular, comparado e internacional. También define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan los procesos jurisdiccionales y las normas de los órganos estatales involucrados.
Este documento resume las ideas políticas de varios filósofos de la antigüedad griega como los sofistas, Sócrates, Platón y Aristóteles, así como de la antigua Roma como Polibio y Séneca. Luego pasa a resumir conceptos políticos durante la Edad Media de filósofos como San Agustín, Santo Tomás de Aquino y Guillermo de Ockham, y para la Edad Moderna aborda las ideas de Maquiavelo, Hobbes y Locke.
Derecho privado i completo buteler cáceres y alteriniDiana1963
Este documento presenta material de estudio para la asignatura Derecho Privado I, incluyendo lecturas, guías de estudio y bibliografía obligatoria. Explica los conceptos clave de Derecho Público, Privado, Civil y Comercial, así como la evolución y tendencia a la unificación de las ramas del Derecho Civil y Comercial. Incluye también antecedentes históricos del Derecho Privado en Argentina y esquemas conceptuales de la asignatura y la primera unidad de estudio.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional argentino. Explica conceptos clave como estado, poder, pueblo y territorio. También analiza las diferentes teorías sobre el estado, incluyendo visiones organicistas y personalistas. Por último, distingue entre conocimiento empírico y metódico, y describe disciplinas como filosofía política, teoría del estado y derecho político. El documento provee una visión general de los fundamentos teóricos del derecho constitucional en Argentina.
El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
1) El derecho constitucional estudia las normas que definen la estructura del Estado, la organización de los poderes públicos y los derechos y obligaciones de las personas. 2) Las primeras constituciones modernas surgieron a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. 3) Existen diferentes escuelas de pensamiento constitucional como la alemana, italiana y española, las cuales tienen diferentes enfoques sobre conceptos como la soberanía y la relación entre el Estado y los individuos.
¿Qué es el Estado?, Introducción al Estudio del DerechoMarvin Espinal
El documento presenta una introducción al concepto de Estado. Define al Estado como una comunidad de personas organizada jurídica y políticamente en un territorio determinado, que ejerce su autoridad de forma soberana. Explora los elementos constitutivos del Estado como la población, el territorio y el poder político. Finalmente, analiza conceptos como gobierno y la aplicación del derecho a través de la interpretación legal.
Este documento presenta tres escuelas de pensamiento sobre la naturaleza del derecho: 1) El positivismo jurídico sostiene que el derecho es la expresión de la voluntad del Estado. 2) La escuela racionalista del derecho natural considera que el derecho emana de la razón y la naturaleza humana. 3) El normativismo y la teoría pura del derecho de Hans Kelsen ven al derecho como normas puras desvinculadas de la realidad social. También presenta dos escuelas que ven al derecho como un producto social: 1
El documento define varios términos relacionados con el derecho constitucional, la ciencia política, la sociología política, la teoría política, las instituciones políticas, la teoría del estado, el derecho constitucional comparado y la filosofía política según diferentes autores. Cada sección presenta las definiciones de 2-3 autores sobre el término respectivo.
El documento resume la organización del poder en el Estado argentino según la Constitución Nacional. Explica que Argentina tiene un sistema representativo de gobierno en el que el pueblo ejerce el poder a través de representantes electos. Analiza diferentes perspectivas sobre la representación política y la soberanía popular. También discute la "crisis de representación" y cómo la reforma de 1994 introdujo mecanismos de democracia semidirecta como la consulta y iniciativa popular para aumentar la participación ciudadana.
El documento proporciona una introducción al Derecho Constitucional, definiéndolo como la rama del derecho que analiza las leyes fundamentales de un Estado. Explica que estudia la forma de gobierno, los poderes públicos y sus relaciones con los ciudadanos. También cubre los antecedentes históricos de esta disciplina y su relación con otras ramas del derecho como el Administrativo, Penal y Procesal.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Apuntes de derechopolítico y teoría de lestadoRichard Roa
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave relacionados con el Derecho Político y la Teoría del Estado. Explica que el derecho es un conjunto de normas sociales coercitivas que rigen las acciones humanas impuestas por la autoridad para el bien común. También define al Estado como la institución creadora del orden jurídico y señala que la política se juridiza dentro del marco del derecho constitucional. Por último, distingue entre la ciencia política como estudio científico del fenómeno político y la política como activ
El derecho constitucional moderno surgió en los siglos XVIII y XIX como resultado de las revoluciones liberales y la aparición de las primeras constituciones escritas. En el siglo XIX se establecieron las primeras cátedras de derecho constitucional, aunque la disciplina no alcanzó su auge hasta el siglo XX. Algunos de los principios fundamentales del derecho constitucional son la división de poderes, el estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales.
Este documento presenta conceptos jurídicos fundamentales como derecho, ley, constitución, legislación, jurisprudencia, estado, nación y pueblo. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, mientras que la ley es la fuente primaria del derecho. Además, define la constitución como la norma suprema de un estado, y la legislación como el conjunto de leyes de un país. Finalmente, distingue entre estado, nación y pueblo como entidades políticas y sociales.
Módulo I Estado, Gobierno, Administración Pública y Gerencia PolíticaMayari0485
Este documento presenta una introducción al concepto de Estado, gobierno y administración pública desde una perspectiva teórica. Explica que el Estado se refiere a una comunidad humana organizada políticamente sobre un territorio, con población y gobierno. Define los elementos constitutivos del Estado como territorio, población y gobierno. Además, analiza las teorías del origen del Estado como asociación o esfera social y explica la división de poderes en los organismos ejecutivo, legislativo y judicial. Por último, caracteriza al Estado de
Este documento describe las características fundamentales del derecho administrativo. En particular, define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. También explica las principales fuentes formales e informales del derecho administrativo, como la doctrina, principios jurídicos, normas jurídicas, jurisprudencia y discrecionalidad administrativa.
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
Objeto de la sociologia juridica (3) para publicarEllys Coronado
El documento describe el objeto de estudio de la sociología jurídica. Primero, clasifica los fenómenos jurídicos en primarios y secundarios, e instituciones y casos. Luego, discute criterios para distinguir lo jurídico de lo social no jurídico, considerando la coacción y la posibilidad de cuestionamiento. Finalmente, introduce conceptos como el sistema jurídico, el pluralismo jurídico y la aculturación jurídica.
The document outlines the curriculum modification process, which involves input from deans, associate deans, learning coordinators, faculty, student services, and administrators. It discusses gathering external and internal feedback, developing a product development plan, and making modifications to keep the curriculum dynamic. Key components that may be edited are highlighted, such as admission guidelines, course configurations, and electives. Important dates in the process are also provided, including dates for initial reviews, implementation into student information systems, and publication in catalogs.
1) Uma lista de entidades foi aprovada para credenciamento de acordo com a Portaria MDS no 99/2013 para receber apoio.
2) A lista inclui 26 entidades de vários estados brasileiros como Associação de Agricultores Alternativos de Alagoas e Centro de Estudos Ligados a Técnicas Alternativas do Piauí.
3) As demais entidades ainda estão sob análise para possível credenciamento futuro.
The document discusses the song and dance La Bamba. It originated in Veracruz, Mexico over a century ago and has influences from Spanish, Indian, and African cultures. La Bamba is traditionally performed as a fast-paced ballet by couples wearing traditional costumes like long white dresses and red bandanas. The complex dance involves intricate footwork and movements that get faster throughout the song. La Bamba holds cultural significance in rituals and celebrations in Mexican traditions.
Curso rea eutm encuentro 3: Selección, evaluación y uso de REANatalia Hetery
Este documento presenta información sobre el desarrollo, evaluación y uso de recursos educativos abiertos y cursos abiertos. Explica conceptos como repositorios de recursos educativos, remixado de contenido, y derechos de autor. También describe metodologías para implementar recursos educativos abiertos, incluyendo planeación, adaptación, aplicación y evaluación. Finalmente, discute actividades futuras relacionadas con la educación superior abierta.
Este documento lista 6 entidades que foram aprovadas no 8o Credenciamento realizado pelo Ministério do Desenvolvimento Social em 2014, incluindo cooperativas, instituições de caridade e centros de apoio a produtores rurais de vários estados nordestinos.
Este documento presenta información sobre el reglamento estudiantil de una universidad. Explica que el reglamento establece normas y procedimientos para los estudiantes, y cubre temas como admisiones, matrícula, desarrollo académico y disciplina. Luego detalla algunos casos en los que se aplican las reglas del reglamento, como para cambios de programa o en situaciones de fraude académico o agresión física. Concluye que conocer el reglamento permite a los estudiantes conocer sus derechos y deber
Este documento describe la historia de la seda desde su origen en China hasta su expansión a otras regiones del mundo a lo largo de la Ruta de la Seda. La seda se convirtió en un lujo muy apreciado en el Imperio Romano y luego en Europa. Aunque inicialmente China mantuvo en secreto su producción, con el tiempo otros países como Francia e Italia desarrollaron su propia industria de la seda. La invención de la máquina de coser revolucionó la producción textil y aumentó la disponibilidad de prendas de seda.
The document summarizes the key elements of a music video production. It discusses how the video represents the artist through close-up shots, links the visuals to the song lyrics, uses the school lift as a setting to convey a dark mood, costumes the actors in hoodies to portray a thuggish theme, employs various camera angles like high shots to mimic security footage, uses a narrative storyline to indicate the genre, edits with short takes for a lively pace, applies effects like black and white and titles to mimic a CCTV style, centers the artist on promotional materials in hoodies to represent the rap genre, keeps written text minimal to let viewers interpret the video, and utilizes storyboarding, online research, and video editing software
Hybrid online learning: An Introductionjessrushing
This document discusses the benefits and guidelines for implementing hybrid online learning in classrooms. Hybrid learning involves adding online delivery of content and instruction to traditional face-to-face teaching. It can provide students with greater flexibility, engagement, and access to knowledge beyond what is taught in the classroom. Standards from organizations like the American Association of School Librarians and Common Core emphasize skills like research, media literacy, and use of technology that hybrid learning supports. The document provides examples of online learning platforms and guidelines for creating collaborative online learning communities.
Adenomyosis is a common cause of an enlarged or bulky uterus, where the endometrial tissue grows into the muscular wall of the uterus. Symptoms include long or heavy periods, painful periods, and pelvic pain. Diagnosis involves physical examination finding an enlarged uterus, ultrasound to identify the thickened uterine wall, and sometimes MRI. Treatment options include pain medications, birth control pills, or a hysterectomy for women with severe symptoms not relieved otherwise.
El documento describe las tendencias de botnets y malware en 2011. Discutió el crecimiento de botnets, los costos asociados con su administración y mantenimiento, y el desmantelamiento de botnets. También cubrió malware multiplataforma, amenazas de BlackHat SEO y redes sociales, y tendencias continuas como la explotación de vulnerabilidades y la ingeniería social. El documento concluye resumiendo estas varias tendencias en malware y ciberamenazas para 2011.
This document summarizes an Arabic numbers learning program for elementary students ages 3-6. The program teaches pronunciation and writing of Arabic numerals through activities involving weights, prices, puzzles and images with accompanying audio. Teachers guide students through initial use while students work independently through sequenced activities to reinforce learning in a fun, motivating way through interaction and experimentation. Some weaknesses are identified as activities not fully related to numbers and errors in feedback for one logical arrangement activity.
O documento propõe estratégias para criar um ambiente de conhecimento eficaz na organização, incluindo comunicar a visão e missão da empresa para todos os funcionários, prepará-los para treinamento sobre novas estratégias, e criar um sistema de rodízio para os funcionários mais experientes ensinarem os novos.
(3) cpp abstractions more_on_user_defined_typesNico Ludwig
The document discusses C++ abstractions related to managing object lifetimes and dynamic memory. It introduces the concepts of creating objects on the freestore using new/delete rather than malloc/free, and how destructors allow objects to automatically free resources when going out of scope through RAII (Resource Acquisition Is Initialization). This avoids issues like forgetting to free memory. Copies of objects can also be avoided by passing references instead of values.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento. Explica los diferentes tipos de constituciones y el concepto de constitucionalismo a través de sus distintas etapas históricas. Finalmente, describe los elementos fundamentales de la Constitución Argentina, incluyendo su estructura, tipos de normas y el principio de supremacía constitucional.
El documento resume la evolución del derecho constitucional en Venezuela. Explica que Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia, desde la primera en 1811 hasta la actual de 1999. Describe brevemente algunas de las constituciones más importantes y los cambios políticos que llevaron a su creación. El derecho constitucional venezolano se ha ido desarrollando y adaptando a lo largo del tiempo para reflejar la realidad política del país.
El documento discute la posibilidad de aplicar el modelo de Estado social y democrático de derechos en Chile según la Constitución. El autor argumenta que es posible a pesar de los déficits normativos y culturales del sistema constitucional chileno. También reflexiona sobre las características de un "Estado constitucional ampliado", incluyendo una Constitución con fuerza normativa y un sistema robusto de derechos fundamentales basado en los sistemas constitucional e internacional. El objetivo final es resolver la tríada inseparable de Estado de Derecho
Este documento presenta un ensayo sobre los principios fundamentales del derecho constitucional. Explica brevemente el origen del derecho constitucional y luego describe siete principios fundamentales: el principio de legalidad, el principio de formación del derecho por grados, el principio de personalidad jurídica del estado, el principio de los fines democráticos y de justicia del estado, el principio de primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de control judicial universal sobre los actos estatales. El ensayo concluye
Este documento resume las definiciones y características principales del derecho constitucional venezolano. Explica que el derecho constitucional se refiere a las normas que estructuran los órganos e instituciones del estado y regulan sus funciones soberanas. También cubre la evolución histórica de este campo del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta la actualidad. Finalmente, destaca que el derecho constitucional se justifica por proporcionar conocimientos sobre el desarrollo político y jurídico de los pueblos.
El documento describe la organización política y administrativa del Estado peruano. Explica que el Estado tiene dos dimensiones: política, que se ocupa de los derechos constitucionales y principios; y orgánica, que se ocupa de los organismos que componen el Estado. Luego describe los tres poderes del Estado peruano (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y sus funciones.
El documento describe la evolución del Estado moderno y el Estado de derecho desde los siglos XVI-XVII en Europa. Nuevas clases sociales surgieron y desarrollaron teorías para crear un nuevo tipo de organización política, el Estado moderno. Más adelante, surgió la idea del Estado de derecho para limitar el poder del Estado a través del derecho y garantizar las libertades de los ciudadanos. Finalmente, se estableció el Estado constitucional de derecho con una constitución democráticamente aprobada como la norma jurídica suprema.
Este documento resume el concepto de neoconstitucionalismo según el autor Raymundo Gil Rendón. El neoconstitucionalismo surgió a finales del siglo XVIII como una nueva fase del constitucionalismo europeo, caracterizado por constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial que contienen amplios catálogos de derechos fundamentales. También se refiere al papel de los tribunales constitucionales y la aplicación de técnicas interpretativas como la ponderación. El neoconstitucionalismo concibe a la persona humana y sus derech
Este documento describe los principios fundamentales del derecho constitucional venezolano, incluyendo el principio de supremacía constitucional, legalidad, formación del derecho por grado, personalidad jurídica del estado, fines democráticos y de justicia del estado, primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y la universalidad del control judicial sobre los actos estatales. Explica cada uno de estos principios y cómo se reflejan en la Constitución de Venezuela de 1999.
El documento define el estado como una sociedad humana establecida en un territorio, regida por un orden jurídico creado y sancionado por un poder soberano, con el objetivo de obtener el bien público temporal. Explora conceptos como política, ciencia política, teoría del estado, derecho político y constitucional, e historia política.
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfantiCarmen Cedeno
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el Estado y el gobierno venezolanos. Explica conceptos como Estado, gobierno, territorio, población y orden jurídico. También describe los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Además, analiza temas como el Estado de derecho, la teoría del Estado, los fundamentos del Estado venezolano según la constitución de 1999 y el origen del Consejo de Estado en Venezuela.
La constitución ha sido definida de diversas formas a lo largo de la historia. Aristóteles la definió como la organización de las magistraturas y el gobierno de la ciudad. En la Francia revolucionaria, Mirabeau y Sieyés la definieron como la distribución de competencias de los poderes públicos y la formación y organización de estos poderes. Más recientemente, autores como De Otto la conciben como el sistema de normas formales que emana del poder constituyente del pueblo, así como el conjunto de normas que organizan al Estado.
Mntiene la relación entre los dos conceptos y sus características esenciales.
Permite, además, trazar las coordenadas conceptuales que abarcan las ciencias políticas.
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Brevemente:
1) La Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, incorporando este principio fundamentalmente.
2) El concepto de Estado social de derecho se originó en Alemania en 1949 y España en 1978, combinando los principios de Estado de derecho y Estado social.
3) El documento analiza los conceptos históricos de Estado de derecho y su evolución hacia un enfoque formal en el siglo XX, separado del contenido y fines del Estado.
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, lo cual fue una innovación importante. Luego describe brevemente la historia del concepto de Estado de derecho, desde su origen liberal alemán hasta su recepción en otros países como una noción formal que se enfoca en la seguridad jurídica y el sometimiento del poder estatal al derecho. Finalmente, analiza cómo la doctrina colombiana debe interpretar la síntesis entre Estado de derecho y Estado social contenida en
Estado social de derecho y estado de derechoManolo Ladino
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, lo cual fue una innovación importante. Luego describe brevemente la historia del concepto de Estado de derecho, desde su origen liberal alemán hasta su recepción en doctrinas formales francesas. Finalmente, analiza los conceptos de Estado de derecho y Estado social para entender su relación en el Estado social de derecho.
El documento describe la evolución del concepto de Estado de derecho y su relación con el Estado social de derecho. Inicialmente, el Estado de derecho se refería a un Estado limitado por la ley y respetuoso de las libertades individuales, pero luego se transformó en una noción más formal centrada en la seguridad jurídica. Más recientemente, con la incorporación del principio de Estado social de derecho en las constituciones alemana y española, se reconoce que el Estado de derecho y el Estado social están estrechamente relacionados y se complementan.
Estado de derecho y estado social de derechosantigorincon
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, incorporando este principio por primera vez. Luego resume brevemente la historia del concepto de Estado de derecho y Estado social, originados en Alemania y España respectivamente. Finalmente, analiza los diferentes enfoques del Estado de derecho a lo largo de la historia.
Estado de derecho y estado social de derechoMilber Fuentes
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Brevemente:
1) La Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, incorporando este principio fundamentalmente.
2) El concepto de Estado social de derecho se originó en Alemania en 1949 y España en 1978, combinando los principios de Estado de derecho y Estado social.
3) El documento analiza los conceptos históricos de Estado de derecho y su evolución hacia un enfoque formal en el siglo XX, separado del contenido y fines del Estado.
1. EPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas –LUZ
Cuestiones Políticas Nº 24, enero-junio 2000, 78 - 92
ISSN 0798-1406 ~ Depósito legal pp. 198502ZU132 Justicia Constitucional de los Derechos
Sociales en Venezuela*
Agustina Yadira Martínez**
Resumen
El trabajo presenta un Estado que se racionaliza despersonalizando el
poder mediante soberanía de la ley, a partir del cual se comprende el dualismo
Estado-Sociedad. Se analiza el concepto del Estado de derecho como sustento de
la justicia constitucional, entendida como el principio que desarrolla la doctrina
constitucional, desde diferentes perspectivas: sobre su contenido y presencia
sobre los actos de los órganos del Estado. Se demuestra el objetivo fundamental
de la justicia constitucional, que consiste en la salvaguarda de la Constitución
frente al eventual despotismo legislativo, y resuelve las potenciales colisiones
entre los poderes. Al respecto, se plantean los distintos sistemas de jurisdicción constitucional: el
americano y el europeo, describiendo la presencia de ambos sistemas en Venezuela. Dentro de estos
parámetros, se analiza la tutela jurídica y los diferentes mecanismos procesales de los derechos
sociales.
Palabras Clave: Estado de Derecho, Justicia Constitucional, Derechos Sociales,
Mecanismos Procesales de los Derechos Sociales.
Recibido: 13-10-99. Aceptado: 10-12-99
*
Este trabajo forma parte del proyecto de Investigación “Derechos Sociales en un Estado Democrático. Caso:
Venezuela”, financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de La Universidad del Zulia
(LUZ). Es una versión modificada de la ponencia, presentada por la autora en el V Congreso Venezolano de Derecho
Constitucional, (Mérida) noviembre 1997. En virtud de la importancia que reviste el tema para nuestra investigación,
hemos realizado un seguimiento continuo intentando actualizarlo con la Constitución promulgada en 1999, donde se
consagran propuestas presentadas por la autora producto de ésta, y otras investigaciones realizadas en torno al problema.
**
Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia.
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2. Constitutional Justice and Social Rights in Venezuela
Abstract
This paper presents a State which rationalizes itself in de-personalizing power
through the sovereignty of the law, from which we derive the dualism of state-society. The
concept of legal rights as the basis for constitutional justice, understood as the principle from
which constitutional doctrine is developed, is analyzed from different perspectives; in terms
of its content presence, and in terms of the actions of state organisms. The fundamental
objective of constitutional justice, which consists of safeguarding the Constitution in the face
of eventual legislative despotism and resolving potential collisions between the powers, is
discussed. To this effect different systems of constitutional jurisdiction are proposed: the
American and European, describing the presence of both systems in Venezuela. Within these
parameters, juridic tutelage and different due process mechanisms in regard to social rights
are analyzed.
Key Words: Legal rights, constitutional justice, social rights, due process mechanisms in
social rights.
Introducción
El movimiento constitucionalista, que se extendió por el mundo a partir de las revoluciones
norteamericana y francesa de fines del siglo XVIII, respondió a ideas muy claras. En lo esencial
obedeció al deseo de limitar el poder del Estado y de reivindicar para el individuo una razonable
esfera de libertad que hasta entonces le había sido negada por la autoridad pública. Esquematizando
la cuestión, se puede afirmar según Borja (1991: 310), que las ideas generadoras del
constitucionalismo fueron las siguientes: el sometimiento del Estado al Derecho; consagración del
principio de la soberanía popular; sometimiento del pueblo no a un poder sino a normas de derecho;
imposición de un sistema de limitaciones al poder del estado; la promoción de un régimen de
seguridad jurídica.
En las primeras décadas del presente siglo, se produce un desarrollo nuevo en el
constitucionalismo. Junto a las libertades individuales reconocidas en las constituciones del siglo
XIX, se produce la institucionalización de los derechos sociales, los que obligan al Estado a
intervenir en la vida social y política en un sentido protector. De esto se deriva, como lo expresa
García (1994, 165), la concreción de importantes modificaciones en la estructura económica que
produjeron esenciales mutaciones en diversos órdenes.
Este constitucionalismo en las últimas décadas refleja el desarrollo de sistemas de garantía
que tratan de hacer eficaces las disposiciones constitucionales, especialmente las que se refieren a
derechos humanos, en tal sentido la recepción de las normas del derecho internacional en el derecho
interno han proporcionado significativos aportes.
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3. Se produce además una constante preocupación por la racionalización del poder, lo que se
refleja en encuadrar dentro de un sistema de normas jurídicas todas las relaciones político-sociales
que se producen en el Estado. En cuanto a la protección procesal de los derechos sociales se
evidencia una ininterrumpida tecnificación de los sistemas de justicia constitucional. Este desarrollo
constitucional ha estado presente en Venezuela, en virtud de ello este trabajo se propone presentar la
jurisdicción constitucional venezolana y su aplicabilidad en los derechos sociales.
La despersonalización del poder del Estado
Se piensa en el Estado como una comunidad: orientada a la realización de los fines sociales
fundamentales dentro de un determinado campo, constituida por colectividades estatales y supra-
estatales. El fin del Estado es el bien común derivado de las funciones sociales fundamentales.
Aunado a estas características, Espinal (1993) atribuye al Estado la función de crear las condiciones
para el pleno desarrollo de la naturaleza humana, para fortalecer y regular la cooperación social en
todos sus aspectos.
Además se comparte la idea que supone, que la responsabilidad del Estado es consecuencia
de sus altas finalidades relativas a la creación y el fomento de las condiciones indispensables para el
bienestar general, que incluye las mejores condiciones de vida para la persona humana, concreta e
individualizada, pues ese ser humano es el fin último de la sociedad y el Estado, por lo que debe
protegerla y facilitar su pleno desarrollo (Espinal, 1993: 24).
Desde otro punto de vista se define como Estado, a la máxima forma organizada del poder
político. Trátese, según la enseñanza dominante, de un ente independiente con fines generales, que
comprende, necesariamente, al pueblo establecido sobre cierto territorio dotado de unas estructuras
de gobierno basado en un complejo homogéneo y autosuficiente de normas que regulan una
sociedad y estructura organizada. Se considera también el Estado como institución territorial en
cuanto comunidad política establemente conectada a un ámbito espacial, en el cual se inserta el
pueblo sobre el que se ejerce el poder. Otra característica será la condición soberana considerando la
circunstancia de que el poder político que lo caracteriza se presenta como supremo, originario e
incondicionado de otros poderes (Vergottini, 1985: 97).
Teniendo en cuenta las características mencionadas acerca del Estado, interesa destacar, lo
que Burdeau (1970: 26) menciona con relación al origen del Estado, el que se reconoce sólo desde
el momento en que se opera una despersonalización del poder que pasa del gobernante
(históricamente el soberano absoluto del tiempo) a una entidad organizada impersonal encargada de
garantizar su continuidad, más allá de la sucesión de los sujetos concretos destinados a ejercer el
poder. Precisamente, la predeterminación de límites jurídicos afirma Vergottini (1985) tiende a
despersonalizar el poder de los gobernantes; estos saben, en el mismo momento que asumen sus
funciones, que existen reglas predeterminadas a las que deben atenerse y no pueden modificarse
salvo con arduos procedimientos y con la intervención de otros órganos. Su intervención se mueve
pues, siempre, dentro del cuadro institucional preexistente.
Desde esta perspectiva puede afirmarse, como lo plantea Fernández (1995:202), que el
Estado se racionaliza despersonalizando el poder mediante soberanía de la Ley, expresión jurídica
80
4. de la expresión humana. Se obedece al derecho no a nadie en particular y concreto, ni siquiera al
Estado en cuanto represente un mínimo de personificación que no sea de su propio ordenamiento
jurídico.
Estado de Derecho sustento de la justicia constitucional
A partir del Estado despersonalizado, se concibe el dualismo Estado-Sociedad dentro del
cual se construye el concepto del estado de derecho, como el intento de limitar el Poder del Estado a
través del derecho. El Estado de Derecho que se definió también como Estado Liberal, surge como
la nueva realización del orden jurídico en la sociedad, la sociedad burguesa sustentada sobre la
propiedad privada, y la libertad personal que limita al Estado, interpretado éste como garante
armado del orden, la paz y la seguridad burguesa.
La doctrina del Estado de derecho fue elaborada sistemáticamente por el constitucionalismo
liberal desde una perspectiva histórica muy necesaria, la limitación del poder de la monarquía. El
establecimiento y respeto de estos derechos es una necesidad histórica que en el mundo no se ha
dado ni en un mismo tiempo ni bajo iguales condiciones. Históricamente, el documento más
próximo donde se presenta limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder frente a los
súbditos, apareció en Inglaterra; nos referimos a la Carta Magna de 1215, y al Bill of Rights de
1689.
Sin embargo, estos documentos a pesar de ser pautas para las modernas declaraciones de
derecho, no se fundan en derechos inherentes a la persona humana, sino en conquistas de la
sociedad: en ellos se evidencia la enunciación de derechos del pueblo, más que el reconocimiento de
derechos inviolables de la persona frente al Estado, estableciéndose por consiguiente deberes para
el gobierno.
El reconocimiento cartalográfico de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal
fundada en el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber
de respetar y proteger, lo encontramos en la declaración de Independencia de 1776, y en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre otras declaraciones
formuladas a partir de las Revoluciones de independencia Norteamericana y Francesa,
respectivamente.
Debe recordarse que, la Declaración de 1789, estuvo influenciada directamente por el
pensamiento de Rousseau, y Montesquieu, tomándose de Rousseau los principios que consideraban
el rol de la sociedad órgano protector de la libertad natural del hombre, y la idea de que la ley, como
expresión de la voluntad general adoptada por los representantes de la nación, no podría ser
instrumento de opresión. De Locke por primera vez, y universalizado por Montesquieu, deriva la
desconfianza fundamental respecto del poder y consecuencialmente, el principio de la separación de
los poderes (Martínez, A. 1995: 136).
Estas declaraciones también marcan pauta en el origen del Estado Legal de Derecho y el
Estado Constitucional de Derecho; entre los cuales se establecen importantes deferencias. En el
Estado Legal de Derecho, priva la primacía de la Ley sobre los restantes actos del Estado
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5. constitutivo, lo que en doctrina se ha denominado el principio de la legalidad y se cimienta en la
reserva legal. A diferencia del Estado Constitucional, que se fundamenta en la primacía de la
Constitución sobre los actos del Estado. Sin embargo, este contraste se concilia en un objetivo
común, que lo concretiza la conocida fórmula propuesta por Kruger "los derechos fundamentales
sólo valían en al ámbito de la ley; hoy las leyes sólo valen en el ámbito de los derechos
fundamentales".
Interesa reconocer en el presente análisis, que si bien el Estado de Derecho encuentra sus
precedentes históricos, encuentra su institucionalización en las declaraciones mencionadas. El
triángulo jurídico sobre el cual se erige el Estado de Derecho, se conforma por los principios de la
libertad del individuo como inalienable y anterior al Estado, como lo expresa Schmitt: la libertad
del individuo ilimitada en principio frente a la facultad del Estado, y limitada cuando encuentra su
expresión en los llamados derechos fundamentales.
El principio de organización, contenido en la doctrina de la separación de los poderes, y que
tiene por objeto poner en práctica el principio de distribución, que se expone, como el poder del
Estado que se divide y encierra en un sistema de competencias circunscritas. Como corolario a éste
triángulo se erige el principio de la autoridad de la ley. En este sentido, las mencionadas
declaraciones comparten un objetivo común, proteger a los ciudadanos del absolutismo,
estableciendo el principio de la primacía o autoridad de la ley con un alcance e interés general.
En busca de la justicia constitucional
La evolución de la justicia constitucional parte, desde el discutido debate al que se han
enfrentado teóricos de distintas orientaciones, y sus análisis van desde lo moral hasta lo material.
Cualquier tentativa a responder a la pregunta: ¿qué es y en qué consiste la justicia?, conduce sin
lugar a dudas a diferentes respuestas, por lo que en esta oportunidad se intenta entenderla como
principio jurídico.
Desde este punto de vista, se presenta en un orden social donde existen intereses y por tanto
conflictos de intereses que resolver, razón por la que el derecho debe equipararse a la justicia como
la expresión del orden social absolutamente justo. Un orden absoluto que muchas veces, según
Kelsen (1979: 39) parece injusto cuando una norma general se aplica en un caso, pero no en otro
que es, sin embargo, semejante; y esto pareciera injusto sin consideración al valor de la norma
general misma, el juicio de justicia solo se expresa, como el valor relativo de conformidad con la
norma.
Los valores materiales que brinda la sociedad, el derecho los recibe y sanciona. La
controversia se suscita en torno a cómo han de operar esos valores una vez incorporados al derecho
positivo. Considera García de Enterría que una vez "positivizados", han de jugar en su aplicación
como valores jurídicos estrictamente tales, sometidos ya a la dinámica propia de las reglas de
derecho. Ante tal afirmación, se muestra contrario Verdú, al considerar que tal situación solamente
conduce a un puro inmanetismo jurídico, al reducir todos los contenidos políticos, sociales y
valorativos a reglas jurídicas.
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6. Si el derecho recibe valores materiales de la sociedad y los sanciona transmutándose en
valores jurídicos estrictamente tales, no reconociéndolos como un "pirus" ontológico y
deontológico es claro que estos valores perderán transcendencia y suprapositividad, quedando
sometidos a la propia dinámica del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, los valores se devaluarían,
desocializándose.
Frente a lo planteado, se considera importante tener en cuenta la réplica que al respecto hace
García de Enterría (en Fernández, 1995: 141), al expresar: ¿qué le permite suponer que los valores
presentes en la Constitución no son funcionables jurídicamente. Justamente los Tribunales
Constitucionales han demostrado una acusada sensibilidad para esas ventanas que airean el
ordenamiento y evitan su rigidez para hacer de la Constitución un "living constitution", una norma
que vive con su pueblo y que se adapta a su pueblo con flexibilidad y suavidad, excusando así las
crisis constitucionales periódicas, que son la única alternativa real a la justicia constitucional.
Resulta importante destacar, que esos valores no son creados por la Constitución, ellos son
considerados como inalienables y anteriores al Estado, la Constitución se limita a reconocerlos y
garantizarlos y de cualquier manera ella institucionaliza los controles políticos en el Estado, todo
ello como resultado de la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto
ejercido por los detentadores del poder, así como el esfuerzo de establecer una justificación
espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento a ciego a la facilidad de la
autoridad existente.
De aquí, que toda Constitución se transforma en el dispositivo fundamental para el control
del poder, de lo que dimana la consecuencia, entre otras, de que las leyes sometidas por el legislador
carecerán de validez cuando contraríen la norma fundamental, desde tal perspectiva, es fácil
comprender la importancia que entraña la tutela de la Constitución, y la razón por la que su
investidura sea de tal jerarquía que lleva consigo el principio de supremacía.
El principio de la justicia constitucional
El desarrollo histórico del Estado de derecho ha dado como resultado la derivación de otros
principios, entre ellos el principio de justicia constitucional, que aunque nació bajo el reinado del
Estado liberal de derecho, su desarrollo y perfeccionamiento pertenecen a la historia del Estado
social.
Este principio establece en los jueces (tribunales ordinarios, tribunal supremo, o tribunales
ad hoc) una suerte de guardián de la Constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se
aparten de los dictados y principios que la Constitución consagra. La doctrina constitucional ha
desarrollado este principio desde diferentes perspectivas, relacionadas sobre su contenido y
presencia sobre los actos de los órganos del Estado sin embargo, existe un punto en el cual se
coincide, es el referido a su objetivo que consiste: en la salvaguarda a la Constitución frente al
eventual despotismo legislativo y resuelve las potenciales colisiones entre los poderes.
Al respecto, de esta función judicial de control atribuida a los órganos titulares de la justicia
constitucional Bachof (1963: 27) la entiende como: enérgica pretensión de validez de las normas
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7. materiales de la Constitución, y aclara, que todo ello como resultante última de un orden de valores,
que vincula estrictamente a los tres poderes estatales, tal como se manifiesta expresamente en la
regulación de los derechos fundamentales; un orden de valores que ha sido considerado por la
Constitución como anterior a ella misma, pues no han sido creados por la Constitución, sino que
ésta se limita a reconocerlos y garantizarlos
Por tal razón surge la necesidad, de que el principio de la supremacía de la Constitución
sobre los actos de los órganos del Estado, lleve aparejada según Cumplido (1994: 34), la existencia
de los tribunales constitucionales, y la reserva de la Constitución. En efecto, sustentada la vital
existencia del principio de la supremacía de la Constitución el cual en Venezuela tiene sus raíces en
la primera Constitución del 21 de diciembre de 1811, inspirada ésta en la Declaración Francesa de
los Derechos del Hombre de 1789 y en la Constitución Norteamericana de 1787, al igual que en
algunas otras legislaciones latinoamericanas, ha sido este principio el que ha impulsado
gradualmente el desarrollo de la justicia constitucional en Venezuela, llevándolo en su evolución a
un sistema mixto de control (Calcaño, 1994: 165).
La jurisdicción constitucional como control
de la supremacía constitucional
Ahora bien, de lo antes planteado surgen interrogantes, que en este caso revisten relevancia.
¿De qué manera controlar la supremacía de la Constitución?. Cuál órgano corresponde decidir
acerca de la validez constitucional de la ley?. ¿Cuáles serán los mecanismos de solución de
controversias relativas a la aplicación de las normas constitucionales?.
Hamilton afirmaba que siendo la Constitución una ley, correspondía a los tribunales su
interpretación y en el supuesto de que existiera incompatibilidad entre la Constitución y la ley
ordinaria, los jueces tenían que aplicar la de mayor jerarquía y fuerza para aplicar. Pero es hasta
1803 que la tesis adquiere especial relevancia al admitir la Suprema Corte de los Estados Unidos la
ya célebre sentencia que decidió al caso Marbury contra Madison (González, 1994:18). La
pluralidad de órganos contralores denominó a este sistema control difuso.
En la hipótesis del control difuso, cualquier juez es titular del poder verificador de la
compatibilidad con la Constitución y las normas que ha de aplicar. No tiene, empero, el poder de
anular estas normas sino, simplemente de no aplicarlas al caso que se le somete. Todo juez es
habilitado para reexaminar la cuestión pudiendo darse según Vergottini (1985: 196) evidentes
contrastes jurisprudenciales, y pudiéndose también replantear el mismo caso con el tiempo.
El control de constitucionalidad mediante un órgano jurisdiccional especial se introdujo en
Austria en 1920, conforme a proyecto elaborado por Kelsen, el objetivo fundamental del
constituyente era instituir un medio para garantizar el respeto de la Constitución, norma superior,
por las fuentes normativas a ella subordinadas. De acá surge en Europa la recepción del sistema de
justicia constitucional, y la situación que se presentó fue diferente que lo ocurrido en Norteamérica.
Primero: en Europa la Constitución no se consideraba fuente originaria del derecho. Segundo: no
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8. tenía valor normativo y por lo tanto, no era vinculante para los poderes. Tercero: la soberanía residía
en el parlamento.
Por lo tanto, se plasmaron diferentes sistemas, el norteamericano ya mencionado, y el
europeo donde se establece que los jueces no podían conocer de cuestiones de inconstitucionalidad
y se establece el tribunal constitucional, como único órgano vinculado a la Constitución. En cambio
los tribunales quedan vinculados a las leyes y a las sentencias anulatorias de la Corte. De esta
manera se origina lo que actualmente conocemos como el control concentrado, que a diferencia del
judicial review implica multiplicidad de control, la declaración de inconstitucionalidad en el sistema
austríaco produce la anulación con efecto general (erga onmes), aplicándose a partir de la
publicación de la sentencia.
La Constitución austríaca introdujo en su Art. 144 un recurso individual contra actos
administrativos, solamente para los casos relativos a violación de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, permitiendo el acceso al Tribunal después de agotar otras vías
jurisdiccionales.
En el caso venezolano se da una combinación de los sistemas de control constitucional y,
ello se explica en cuanto coexisten dos sistemas judiciales de control constitucional. El concentrado,
atribuido como competencia especial reservada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia,
y el difuso, que pueden ser ejercible indistintamente por todo Tribunal de la República.
En efecto, afirma Calcaño (1995, 168) ese sistema mixto que define el control jurisdiccional
constitucional venezolano, ha sido entendido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el
sentido de considerar que el control de la constitucionalidad de las leyes ha sido encomendado no
sólo al Supremo Tribunal de la República, sino a los jueces en general, cualquiera que sea su grado
y por ínfima que fuere su categoría; de tal manera que basta que el funcionario forme parte de la
rama judicial para ser custodio de Constitución y aplique, en consecuencia, las normas de éstas
prevalentemente a las leyes ordinarias.
Derechos sociales y su jurisdicción
constitucional
En el análisis de la tutela jurídica y procesal de los derechos fundamentales, es preciso
recordar que los primeros en desarrollarse son los derechos individuales, llamados también derechos
de primera generación, recogidos en principio por las mencionadas declaraciones norteamericana y
francesa, y los derechos sociales llamados de segunda generación, aparecieron cronológicamente
mucho después.
La diferencia fundamental entre ambos derechos radica en que los derechos individuales son
considerados naturales, porque son independientes de la opinión particular de hombres y regímenes
de gobierno, a éstos sólo les compete la formulación de una estructura jurídica en la que el Estado
es obligado a reconocer sus límites; éste los acepta y se obliga a aceptar su vigencia (Sosa, 1994:
36). A diferencia de los recogidos por el antiguo catálogo liberal, los derechos sociales no están
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9. destinados a garantizar la libertad frente al Estado, sino que son pretensiones del individuo o del
grupo colectivo ante el Estado. El Estado tiene primero que actuar para satisfacerlos. Ellos se
refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales en términos
adecuados a la dignidad inherente a la familia humana, entre ellos el derecho a la salud, educación,
seguridad social, el trabajo.
En la Constitución Mexicana de 1917, se inaugura en la historia del Constitucionalismo, lo
que se conoce como el Constitucionalismo Social, donde se incorporan una serie de derechos
inspirados en el ideal de la justicia social. No obstante, los recientes derechos aquí establecidos, no
incursionaron en lo que ha venido a ser los derechos sociales típicos, los que tienen como
característica crear obligaciones del Estado frente a los ciudadanos, generando desde la mitad del
siglo XX el intervencionismo Estatal directo en la vida económica y social.
Los derechos fundamentales, posteriormente se consolidaron en otras Constituciones
latinoamericanas, y como los derechos sociales necesitan de la intervención del Estado para su
aplicación, contrario a la limitación que éste debe tener en cuanto a los derechos de primera
generación, suscitó entonces una controversia, que llevó a algunos juristas a establecer dos
significados relativos a los derechos fundamentales.
Primero: la noción de derechos fundamentales que se entiende desde un punto de vista, más
restringido, sólo deben entenderse aquellos señalados expresamente con este carácter por los textos
constitucionales. Segundo: con un enfoque más amplio los llamados derechos implícitos
reconocidos por algunas disposiciones de las constituciones latinoamericanas, inspiradas en el Art.
IX de la Constitución de los Estados Unidos, a los que deben agregarse últimamente, también los
derechos consagrados en los tratados internacionales incorporados al derechos interno (Fix
Zamudio, 1994: 67).
Al respecto, la vigente Constitución Venezolana (1961) contiene importantes aportes para la
jurisdicción constitucional en el ámbito de los derechos sociales. Su contenido establece en el Art.
50 "la enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos"1.
La importancia de este artículo se deriva de su carácter enunciativo que tiene para los
derechos humanos, como inherentes al ser humano. Deja el legislador por entender que al no figurar
expresamente en la Constitución, nos permite inferir derechos inherentes al ser humano, que
Venezuela reconoce en los tratados internacionales ratificados en la materia, producto de formar
parte de la comunidad internacional y ser miembro de diferentes organizaciones entre ellas: la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) con carácter universal, y la Organización de Estados
Americanos (O.E.A), como organización regional.
1
Este contenido, se consagra también en la Constitución Bolivariana de 1999 en su artículo 22, con la diferencia de
reconocer de manera expresa “los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, reza el mencionado artículo:
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse…” (cursiva nuestra).
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10. Además teniendo en cuenta, que la Constitución venezolana establece en su Art. 49 que "los
tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley2", es evidente que estatuye el
amparo como instrumento para tutelar los derechos fundamentales.
Se admite hoy día la plena vigencia del Art. 50, disposición también de orden
constitucional, según la cual "la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos", cuestión superada en la doctrina y práctica constitucional venezolana, por
decisión de la propia Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1983), aún para
entonces, sin el apoyo de la ley respectiva, promulgada en 1988.
La determinación y divulgación de los llamados derechos tácitos, o sea aquellos que no están
expresamente consagrados en el texto constitucional, pero están reconocidos por el Estado
venezolano en los tratados internacionales ratificados por Venezuela3, tienen importancia para su
operatividad, y son aplicables como base en su tutela así en acciones de amparo, recursos de
inconstitucionalidad, y como instrumento de tutela de estos derechos, existe también el defensor del
Pueblo u Ombudsman, institución que paulatinamente se está instaurando en distintos Estados
venezolanos por las vías de sus constituciones, pues no estaba previsto en la Constitución nacional
de 1961. La Constitución Nacional de 1999, en sus artículos 280-283 determinan las atribuciones y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, y es uno de los órganos que forma parte del nuevo
Poder Ciudadano.
Sobre la acción de inconstitucionalidad ha señalado la Corte que en el derecho venezolano,
en la doctrina jurídica nacional y principalmente en la jurisprudencia del Supremo Tribunal con sus
diversas denominaciones históricas, la finalidad del recurso de inconstitucionalidad no es,
precisamente, la defensa, protección o tuición de los derechos subjetivos o de los intereses legítimos
de los ciudadanos en particular; sino la defensa objetiva de la majestad de la Constitución y de su
supremacía, de manera que cuando una persona ejerce el recurso de inconstitucionalidad, en los
términos del artículo 112 de su Ley, debe presumirse, al menos relativamente, que el acto de efectos
generales recurrido en alguna forma afecta los derechos o intereses del recurrente en su condición de
ciudadano venezolano salvo que desde el contexto del recurso aparezca manifiestamente lo
contrario.
De tal manera, señala Calcaño (1994) que, luego de la promulgación de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se mantiene la misma esencia como acción popular, pudiendo
cualquier habitante del país impugnar un acto estatal de efectos generales -ley, ordenanza,
reglamento- que se encuentre viciado de inconstitucionalidad. En cambio, el procedimiento para
2
La Constitución de 1999, estatuye la acción de amparo ampliando su contenido en su artículo 27: “Toda persona tiene
derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales aun de
aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
3
Al respecto la Constitución de 1999, en su artículo 23 establece que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
87
11. impugnar por inconstitucionalidad un acto particular es el pautado como procedimiento en primera y
única instancia; siendo el mismo para la tramitación de las demandas de nulidad o por ilegalidad,
que no es otro que el recurso contencioso administrativo de anulación.
Con el objeto de sistematizar un campo tan extenso interesa ubicar, sin pretender ser
exhaustivo, la jurisdicción constitucional venezolana de los derechos sociales. Con respecto al
ámbito internacional, conviene señalar que los derechos establecidos en los tratados internacionales
ratificados por Venezuela, en esta materia entre ellos: la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, (en el sistema regional) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (en el sistema universal), actualmente son ley vigente en la República.
Una mayor profundización respecto a los mecanismos de protección de los derechos sociales
en Venezuela indica que a partir de la década de los 80, los litigantes utilizan frecuentemente la vía
de amparo, que más que vista como un medio de control jurisdiccional es conceptuado como un
mecanismo de control de libertades públicas de amplísimo campo, cuyo conocimiento, además, no
está atribuido exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia4 sino en ciertas y específicas materias,
pues de ordinario corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en la materia afín al
derecho o garantía infringida.
Se considera, que una de las razones que provoca tal situación, sea la agilidad que ameritan
tales derechos de ser restablecidos cuando son infringidos. Por ejemplo; el caso de la tutela del
derecho a la salud como bien lo expresa Fix Zamudio (1992: 49), requiere de procedimientos ágiles
cuyos efectos sean esencialmente preventivos y reparadores, y que estén dotados de medidas
enérgicas para una rápida ejecución de los fallos que otorguen la protección.
En este sentido la acción de amparo se ha convertido en una realidad en Venezuela, al ser
establecida por la Constitución Nacional y leyes de la República, siendo ejercida como ejemplo
notorio en materia de salud, con base a los Art. 765, 2186 y 2207 de la Constitución Nacional, los
cuales garantizan respectivamente, el derecho a su protección y las atribuciones correspondientes al
Ministerio Público, entre las que se encuentra " velar por el respecto y las garantías
constitucionales".
No obstante, y a pesar de ser muy utilizada la acción de amparo como mecanismo de
protección, el cual tiene como característica el restablecer en forma expedita e inmediata el derecho
infringido; en algunos casos después de haberse introducido el recurso ante el órgano competente,
después de doce meses y más, es cuando el tribunal de la causa dicta sentencia, declarando con lugar
el recurso de amparo constitucional. Por otro lado, no todos los órganos jurisdiccionales tienden a
reconocer la legitimidad de estos derechos.
4
Hoy, Tribunal Supremo de Justicia, según lo establece el texto constitucional de 1999 8Art. 262).
5
La garantía del derecho a la salud, se consagra en la Constitución de 1999 en sus artículo 83, 84 y 85.
6
Esta responsabilidad de velar por los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes, según la
Constitución de 1961 correspondía al Ministerio Público a cargo del Fiscal General de la República. En la Carta Magna
de 1999, es una responsabilidad compartida con la Defensoría del Pueblo (art.280).
7
Las atribuciones del Ministerio Público, se consagran en el artículo 285 de la Constitución de 1999.
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12. En tal sentido, y como ejemplo se plantea el caso del 05/09/90 por ante el Tribunal 3º de
Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, (Expediente N° 1611) con el objeto de que se restableciera en forma expedita e inmediata
el derecho a la salud y se ordenara a la Gobernación del Distrito Federal de ese despacho, la
adopción de las medidas tendentes a mejorar la calidad del servicio de salud.
Pese a que la decisión debió ser adoptada pocos días después, según lo establece la ley, el
tribunal de la causa dictó sentencia en la que declaró con lugar el recurso de amparo constitucional,
luego de doce meses de haber sido intentada el 01/10/91 (Fiscalía: 1991: 217). A pesar de esta
situación, la sentencia fue revocada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso y Administrativo
de la Región Capital del 28/08/92, al establecer que "...el Ministerio Público no tiene legitimidad
activa para intentar un recurso de amparo constitucional en protección de los intereses de la
colectividad..." (Fiscalía: 1993: 125).
De lo anterior se deriva que, el procedimiento rápido que exige la ley se convierte en una
larga espera. Por otro lado, es evidente que los órganos jurisdiccionales sí tienden a reconocer,
aunque no unánimemente, la legitimidad de los derechos sociales, y de la legitimidad del Ministerio
Público para proteger los intereses difusos de la colectividad, siempre y cuando exista la posibilidad
real de restablecer el derecho infringido o amenazado.
Para lograr la efectividad del mandato judicial es necesario establecer algunos elementos
básicos a ser considerados, sobre todo por los jueces, teniendo en cuenta que están capacitados
jurídica y moralmente para proteger a los individuos contra injusticias y abusos en las relaciones
humanas, restablecer los derechos sociales donde han sido violados y asegurar el cumplimiento de
las garantías sociales y personales.
Con respecto al Ombudsman, a pesar de que tiene su origen en la Ley Constitucional sobre la
Forma de Gobierno de Suecia en 1809, en Venezuela es una institución reciente en el ámbito del
derecho, se establece hasta ahora en pocos Estados, entre ellos en Mérida con el nombre del
Defensor del Pueblo. A pesar de ello, los resultados de sus funciones ayudan y sirven de apoyo para
agilizar la solución de casos que afectan los derechos sociales de naturaleza individual y colectiva8.
Conclusiones
Las reflexiones realizadas permiten reconocer, la necesaria despersonalización del poder del
Estado para lograr la realización de los fines sociales. Ya despersonalizado el poder, se le atribuye
como responsabilidad crear condiciones para el pleno desarrollo de la naturaleza humana. En cuanto
a los principios que conforman el Estado de Derecho, se reafirma la tesis que establece que "hoy las
leyes sólo tienen validez en el ámbito de los derechos fundamentales", superando la doctrina que los
derechos fundamentales sólo valían en el ámbito de la ley.
8
Esta es una de las razones por las cuales, se consagró en el texto constitucional de 1999.
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13. Encontramos la justicia constitucional protegida por su principio de supremacía,
estableciendo como punto en común, la salvaguarda a la Constitución frente al eventual despotismo
legislativo, que resuelve las potenciales colisiones de los poderes. Ante la importancia que reviste la
protección de la Constitución, y al describir los dos grandes sistemas de jurisdicción constitucional:
el americano y el de origen austríaco, desde un punto de vista lógico, el primero es
predominantemente difuso y el segundo centralizado en un organismo especializado, pero en la
práctica existe una creciente compenetración entre ambos y se adecuan fácilmente en su respectivo
momento de aplicación, tal situación es evidente en el caso venezolano donde predomina el sistema
mixto de control.
Respecto a la tutela jurídica y procesal de los derechos fundamentales, las diferencias
existentes, en cuanto a derechos que protegen, se encuentran tanto en los llamados derechos de
primera y segunda generación. Para el resguardo de los derechos sociales, el mecanismo interno más
utilizado por los legisladores, es el amparo el cual goza de una tutela de rango Constitucional, que
reúne las características de agilidad y celeridad procesal requeridos en casos de emergencia.
En cuanto a la acción popular que otorga la Ley de la Corte suprema de Justicia, si bien la
consideramos como un bien jurídico para todos los ciudadanos, conviene examinar la práctica de
otros países con relación al establecimiento de mecanismos de control para su ejercicio, por
ejemplo: en Estados Unidos se otorga este derecho, sin embargo, impugnar un acto estatal de efectos
generales somete al recurrente en caso de no existir suficiente o ninguna substanciación, a cancelar
todos los gastos que la acción pública haya generado. Esto a nuestro modo de ver limita, que tal
acción sea utilizada irresponsablemente como ocurre algunas veces en Venezuela9, donde lejos de
pretender señalar la inconstitucionalidad de un acto, se utiliza con el objeto de llamar la atención
sobre x situación, o para manifestar controversias políticas, desvirtuando el propósito de una acción
tan importante.
Por otro lado queda, entendido que se ha superado la tesis relativa: a la inaplicabilidad del
amparo por falta de ley reglamentaria, y se establece la aplicabilidad del mismo cuando se infrinjan
derechos que no estén expresamente establecidos en la Constitución, pero que basta sean inherentes
al ser humano y Venezuela los ratifique en tratados internacionales. A propósito de tal situación, y
en vísperas de la convocatoria del poder constituyente, convendría reflexionar acerca de consagrar
expresamente en el próximo texto constitucional tales derechos, así como la institución del
Ombudsman a nivel nacional.
Varias constituciones latinoamericanas han dado un paso al frente en relación a este punto,
por ejemplo, la vigente Constitución de Colombia (1991) establece en su artículo 93 que: “Los
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
9
Esta situación ocurre, a pesar de que en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (1976) se establece el pago de
alícuotas por tales acciones, sin embargo el monto establecido en ese entonces, aún no ha sido actualizado.
90
14. Así también en el artículo 94 expresa que “La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Se
evidencia similitud con el artículo 50 de la vigente Constitución venezolana, pero la Constitución
colombiana agregó a los derechos y garantías contenidos en la Constitución, los convenios
internacionales vigentes, consagrándolos expresamente en el texto constitucional.
Una situación semejante se presenta con respecto a la institución del Ombudsman, el cual
recientemente se ha implementado en algunos Estados venezolanos. Ante la importancia que
representa para la defensa de los derechos humanos esta institución, y en el entendido que dentro de
sus actuaciones está dar satisfacción por el medio más idóneo posible, a quienes se consideran
afectados por deficiencias, abusos y todo acto que traduzca desconsideración al público, se propone
su consagración constitucional para instaurarse en todo el ámbito nacional10.
Las situaciones planteadas nos permiten inferir, que si bien nos encontramos con un
constitucionalismo abanderado de aquella particular finalidad de conciliar la libertad con la justicia
social, no debemos ignorar la realidad, serán sus actuaciones las que permitan consolidarlo.
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10
Dos de la propuestas que se presentan en este trabajo fueron incluidas en el texto constitucional de 1999, nos
referimos en primer lugar: a la consagración expresa de los tratados relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela (Arts. 22-23); en segundo lugar: el reconocimiento constitucional de la Defensoría del Pueblo
(Art. 280).
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