2. UNIDAD I
TEORÍA DE
LA CONSTITUCIÓN
PRIMERA SEMANA
La Constitución.- Derecho
Constitucional
3. ∗ El Derecho Constitucional es una rama del
derecho público interno, cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado.
∗ De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de
Gobierno, Derechos Fundamentales y la
regulación de los Poderes Públicos, incluyendo
las relaciones, entre los poderes públicos y
ciudadanos.
CONCEPTO
4. Es la rama del Derecho encargada de
analizar y controlar las leyes
fundamentales que rigen al Estado se
conoce como derecho constitucional. Su
objeto de estudio es la forma de
Gobierno y la regulación de los poderes
públicos, tanto en su relación con los
ciudadanos como entre sus distintos
órganos.
6. El Derecho Constitucional es el conjunto de
normas jurídicas que establecen la estructura
del Estado, sus órganos e instituciones, sus
relaciones con las personas de la sociedad.
La Constitución es la norma jurídica suprema y
fundamental que rige la organización y
desarrollo de un Estado, estableciendo: la
autoridad, el ejercicio de esa autoridad, los
poderes públicos, los límites de esos poderes,
y que garantiza la libertad política y civil del
individuo.
7. El antecedente auténtico del Derecho
Constitucional tiene lugar sin duda durante los
años de la Revolución Francesa:
∗En 1789 en Francia se formula la "Declaración de
los Derechos del Hombre" con carácter universal.
Sus estados Generales no se habían reunido
desde el año, 1614 pero la presión social y la
necesidad de una reforma les obligó a
convocarse. Tras la reunión de sus
representantes en la Asamblea General, se
originó de forma inminente la revolución.-
Famosa "Toma de la Bastilla".
ANTECEDENTES
8. Los hechos comenzaron en julio de 1789, pero
para agosto la Declaración ya había sido
manifestada. Se marcaron con gran énfasis las
ideas generales del régimen constitucional
liberal:
1. Soberanía Nacional
2. Estado Representativo
3. División de Poderes
4. Garantías de Libertad
5. Derechos Individuales respecto a los
poderes públicos
6. Principios de Legalidad
9. La Revolución Francesa terminó con el
absolutismo y con los privilegios de la clase
social burguesa.
Finalizó el periodo de las justicias señoriales,
fue el fin del ordenamiento jurídico único y
Poder Judicial único.
La iglesia católica perdió su poder autoritario
que desembocó en un Estado Laico.
10. Las Constituciones modernas contienen una
parte que se proyecta en la organización
jurídica de los Poderes del Estado, y otra que,
fundamentalmente, se encuentra encaminada
a asegurar el amparo a la libertad y a los
derechos individuales.
Toda comunidad posee una Constitución, esta
es un orden normativo que podrá estar escrito
o no, pero que en definitiva rige las relaciones
personales y sociales de la misma.
11. DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS
RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS
Con el Derecho Administrativo.
Éste desarrolla y aplica el Derecho Constitucional.
Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el
Derecho Administrativo se ocupa de la actividad
estatal. La fuente de donde emanan las normas
para la administración pública es el Derecho
Constitucional. “El Derecho Constitucional crea el
órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo
hace funcionar” Se relaciona en aspectos como:
∗La función pública
∗La estructura del Estado
12. Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho
no puede vulnerar las normas de orden
constitucional (derecho a la vida, a la libertad,
garantías del debido proceso, etc.) Se relaciona
en aspectos como:
∗Defensa de la libertad y seguridad personal
∗Las prerrogativas funcionales
∗La soberanía estatal
Con el Derecho Procesal. Este conjunto de
normas jurídicas tampoco puede violar las
garantías que establece la Constitución.
13. Derecho Constitucional Comparado.
Estudia los preceptos positivos
constitucionales vigentes o no de varios
Estados con el objeto de señalar sus
concordancias y diferencias.
Es una de las ramas mas cultivadas de lo
tratadistas por que a través de ellas
encuentran novedosas instituciones
susceptibles de incorporarse a otras
legislaciones.
14. El Derecho Constitucional estudia una Norma,
la Constitución, pero no una norma cualquiera,
sino es la fundamentación del resto y, al
tiempo, el vértice, material y formal, del
ordenamiento en su conjunto.
No sólo cabe afirmar que su ámbito de estudio
se sitúa en lo jurídico, sino que también
determina la propia definición jurídica del
resto. Y, no obstante, no debemos desdeñar la
realidad y lo político.
MÉTODO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
15. En el Derecho Constitucional es donde
se tocan lo válido y lo político, lo legal y
lo legítimo; por esa razón, sin olvidar el
método jurídico y la observación de la
Constitución como Norma suprema del
ordenamiento, no podemos rechazar,
sin más, otras perspectivas, más
abiertas, que tienen en cuenta los
nuevos procesos.
16. Los métodos que emplea la Ciencia
Constitucional para estudiar sus objetos
son:
∗La observación (histórica, comparativa)
∗La deducción; estudia sus objetos en
forma general para ir a lo particular.