1. PORCENTAJE DE
Los trabajadores tienen PARTICIPACION
derecho a participar en las
utilidades liquidad de las
empresas en las que trabajan. Los empleados o
empresarios deben
reconocer en
beneficio de sus
trabajadores el
15% de las
utilidades liquidas
de la empresa.
2. FORMAS DE REPARTO
Este porcentaje del 15% se
distribuirá de la siguiente manera:
A) El 10% se divide para los
trabajadores de la
empresa, sin considerar las
B) El 5% restante se
remuneraciones que
entrega a los
reciban cada uno de ellos
trabajadores de la
durante el año
empresa, según sus
correspondiente al reparto
cargas
y se les entrega
familiares, entendi
directamente a los mismos.
éndose por estas al
cónyuge, los hijos
menores de 18
años y los hijos
minusválidos de
cualquier edad.
3. DERECHO A PERCIBIR LAS UTILIDADES
Los trabajadores que hubieren
trabajado durante el año completo
para la misma empresa o empleador
recibirán, por concepto de tales
participaciones la totalidad de las
utilidades a que tuvieren derecho
prestados.
los trabajadores que
tienen sobresueldos o
gratificaciones del 10%
no tendrán derecho al
reparto individual, pero
tendrán derecho a
participar del 5% por
sus cargas familiares.
4. EXONERACION DEL PAGO DE UTILIDADES
UTILIDADES PARA TRABAJADORES
DE CONTRATISTAS O
INTERMEDIARIOS
Los trabajadores que
presten sus servicios o
ordenes de contratistas o
intermediarios, participan
en las utilidades de la
persona natural o jurídica
en cuyo provecho se
realice la obra o se preste
el servicio.
5. PLAZO PARA EL PAGO
EXENCIONES
Las participaciones en las
utilidades liquidas de las
empresas, que perciben
los trabajadores no se
toma encuentra para el
pago de aportes al IESS, ni
de remuneraciones
adicionales, ni para la
determinación del fondo
de reserva y jubilación.
6. SALDO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDA
INFORMACION SOBRE EL
PAGO DE UTILIDADES
Las remuneraciones
adicionales y
participaciones de
utilidades los
empleadores estan
obligado a remitir a la
direccion, subdireccio
n o inspectorias
provinciales de
trabajo.