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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
    Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”




 DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL EN GESTION
         PUBLICA Y EMPRESARIAL




ALUMNOS                 :      SALAZAR PEREZ. CESAR

                               GUTIERREZ CASTRO, IVAN HENRY

                               RAMOS , CESAR




                               2012




                                                                                1
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




                                    INDICE




1. INTRODUCCION                                                          3



2. ANTECEDENTES                                                          4



3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS
                                                                         5



4. CASO PRACTICO                                                        21



5. BASE LEGAL                                                           36



6. CONCLUSIONES                                                         47



7.RECOMENDACIO
NES                                                                     48



8. RECOMENDACIONES                                                      48



9. BIBLIOGRAFIA                                                         49




                                                                             2
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




                                   INTRODUCCION
Nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 29 reconoce el derecho de los
trabajadores al Reparto de Utilidades.

En nuestra legislación Laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior
que son las siguientes.

Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por ley N° 27564 ( 24.11.01) ,
La ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-
TR : Reglamento del Decreto Legislativo 892, asi como las normas previstas en el Decreto
legislativo 677.

Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la
empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre
todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas
obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en
atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la
mayor parte de su fuerza laboral.

En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio
de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los
aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable,
sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar
cumplimiento a dicha obligación.




                                                                                        3
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




                              2. ANTECEDENTES




La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un
beneficio constitucional, 1933, 1979 Y 1993 En la constitución del año 1933
decía lo siguiente:

Artículo 45º “El Estado favorece un régimen de participación de los
empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislar sobre
los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas, y sobre la
defensa de los empleadores y trabajadores en general."




                                                                               4
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




   3.   INTERPRETACIONES RELACIONADAS


En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los
trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las
utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de
servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un
reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y
trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de
los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el estado
reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve
otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las
utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial.


1. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador
A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha
desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está
referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y
productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores
(por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todavía.


La participación en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se
emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversión antes llamados
acciones laborales.


2. Trabajadores excluidos
Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas
autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones
civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Asimismo están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas,
sociedades anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva
propiedad del Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza,
mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y
microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores.


No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las
empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, toda aquéllas empresas
que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.


Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados
por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato
sujeto a modalidad o a tiempo parcial.


Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el
siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en
cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de
trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en
dicho mes.


Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo
de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a
0,5.


3. Trabajadores con derecho
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por
parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de
empresas deben presentarse las siguientes situaciones:
  –    Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
  –    Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.


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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  –   Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo
      indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)




                PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES


                                                                     Participación en la distribución de
PERSONAL / BENEFICIO                                                 las PERSONAL utilidades de la
                                                                     empresa

                        Empleados                                                   SÍ
                        Obreros                                                     SÍ
                        Trabajador extranjero                                       SÍ
                        Beneficiarios de Modalidades Formativas                     NO
                        Socios trabajadores de cooperativas                         NO
CONDICIÓN               Trabajadores de cooperativas                                NO
                        Trabajadores        de        cooperativas
                                                                                    NO
                        autogestionarias
                        Trabajadores de sociedades civiles                          NO

                        Trabajadores de empresas que no cuenten
                                                                                    NO
                        con más de 20 trabajadores

                        Menos de 4 horas                                             SÍ
JORNADA
                        4 o más horas                                                SÍ
                        A plazo fijo                                                 SÍ
DURACIÓN          DEL
CONTRATO
                        A plazo indeterminado                                        SÍ
                        En moneda nacional                                           SÍ
REMUNERACIÓN            En moneda extranjera                                         SÍ
                        Remuneración integral                                        SÍ
                        Con negociación colectiva                                    SÍ
RÉGIMEN           DE
ACTIVIDAD PRIVADA
                        Sin negociación colectiva                                    SÍ
                        Trabajadores del hogar                                      NO
RÉGIMEN
                        Trabajadores de la microempresa                             NO
ESPECIAL
                        Trabajadores de pequeñas empresas                           SÍ
                        En período de prueba                                        SÍ
ANTIGÜEDAD
                        Superado el período de prueba                               SÍ
SITUACIÓN         DEL Trabajador que ha cesado antes de la
                                                                                     SÍ
TRABAJADOR            distribución




                                                                                                      7
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
4. Monto de la participación
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de
actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:


 –   Empresas
     pesqueras.................................................................................................10%
 –   Empresas                                                                                                                   de
     telecomunicaciones............................................................................10%
 –   Empresas            industriales..............................................................................................
     10%
 –   Empresas           mineras.....................................................................................................
     8%
 –   Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes.......................
     8%
 –   Empresas que realizan otras actividades...................................................................
     5%


Para efectos de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las
Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto.


Si una empresa realiza más de una actividad, para efectos de la distribución de utilidades
se tomará en cuenta sólo la principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores
ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo
3º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98).


De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la
empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la
capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de
fondos, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se
establezcan; así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán

                                                                                                                                  8
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con
excepción de Lima y Callao.


6. Base de cálculo
La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable.


Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta
determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los
trabajadores en las utilidades.
Artículos 2º y 4°, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 2º, Ley Nº 28873 (15.08.2006)


7. Distribución de las utilidades
El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:


7. A.- En función de los días laborados
Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores,
dividiéndole dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los
trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados
por cada trabajador.




                                                                                        9
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


   Días considerados como efectivamente laborados para el cálculo de la distribución de las
                                  utilidades en la empresa

 Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones
 percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado,
 se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como
 asistencias por mandato legal expreso.
 Inasistencias consideradas como día efectivamente Base legal Artículo 32°, D.S. N°
 laborado                                                     010-2003
                                                              Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR
 Licencias sindicales.
                                                              (05.10.2003)

 Días de inasistencia debido al cierre de local por la
                                                          Artículo 183°, Código Tributario,
 comisión de infracciones tributarias. No se incluye al
                                                          D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
 trabajador o trabajadores responsables de la infracción.


 Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR
 posteriormente declarado nulo.                           (26.01.96)
                                                            Artículo Único de la Ley Nº 27403
 Hora de lactancia materna.
                                                            (01.08.2003)
 Días no laborados por suspensión de actividades en una
 empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR
 mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan (26.01.96)
 sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
                                                    Artículo 5°, D. Leg. N° 896,
                                                    modificado
 Días de descanso médico por accidente de trabajo o
                                                    por     la   5ta.   Disposición
 enfermedad profesional.
                                                    Complementaria, Ley Nº 29783
                                                    (20.08.2011)

Para estos efectos se entiende como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador
presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la
empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para
todo efecto, por mandato legal expreso.


Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de
horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.


Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán
de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Artículo 4º, D.S. Nº
009-98-TR (06.08.98) y artículo 5º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)
                                                                                                10
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida
se considerarán como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo
prueba en contrario. Artículo 5°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)


A.- Días no considerados como efectivamente laborados
Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las
utilidades serán:

   •   Los días de vacaciones

   •   Los días de descanso semanal obligatorio

   •   Los días de descanso de jornadas atípicas

   •   Los días feriados

   •   Los días no laborables

   •   Los días de descanso pre y posnatal

   •   Los días de descanso por enfermedad o accidente

   •   Los días de licencia por paternidad

   •   Los días de licencia por adopción

   •   Otros supuestos


7. B.- En función a las remuneraciones percibidas
El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores,
dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el
ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de
las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar
las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en
cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Artículo 2º,
D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 6º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

                                                                                        11
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como
límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio
mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual
correspondiente. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 7°, D.S. Nº 009-98-TR
(06.08.98)


Remuneración Computable para la Participación en las Utilidades
CONCEPTO REMUNERATIVO                 EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO                        BASE LEGAL
ALIMENTACIÓN (Como condición de                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                      NO   Sólo se computa para la CTS.
trabajo)                                                                               TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
ALIMENTACIÓN         PRINCIPAL
Desayuno, almuerzo o refrigerio de         No se computa este incremento por
medio día, comida o cena (en dinero   SÍ   cubrir        el     aporte   del TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE.
o especie; con o sin rendición de          trabajador a la AFP.
cuenta)
ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL(1)             Por no corresponder         a   servicios TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.
                                      NO
(Ley Nº 25129 o por convenio)              prestados.                                TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN      MENSUAL         POR        Por no corresponder         a   servicios TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.
                                      NO
CÓNYUGE(1)                                 prestados.                                TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                           Por no corresponder a servicios             TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR HIJO(1)        NO
                                           prestados.                                  TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                           No es computable por ser un concepto
ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR              no                      remunerativo.       TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                              NO
EDUCACIÓN                                  Debe ser un monto razonable y               TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. f). NTE.
                                           debidamente sustentado.
                                           Es un concepto no remunerativo.
                                           Se otorga por una sola vez al año. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS             NO
                                           Comprende también otras similares (Día TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º; inc. g). NTE.
                                           de la Madre, del Padre, etc.).
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO               Por constituir un pago por única vez y no   TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                      NO
(Padres, cónyuges e hijos)                 ser concepto no remunerativo.               TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
                                           Es un concepto no remunerativo.
                                           Cuando se otorga para el mejor
                                           cumplimiento de las funciones laborales
                                                                                       TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
ASIGNACIÓN      POR     MOVILIDAD          de acuerdo a su naturaleza (vendedores
                                  NO                                                   TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).
(Para cumplimiento de labores)             y cobradores, conserjes o similares).
                                                                                       NTE.
                                           Sujeta a rendición de cuentas y que no
                                           constituya ventaja patrimonial para el
                                           trabajador.
                                           Es un concepto no remunerativo.
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE                                                         TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                             NO            Por constituir un pago por única vez y no
HIJO                                                                                 TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
                                           ser concepto computable.
                                           El    monto      bruto   total    anual.
ASIGNACIÓN      POR      RETORNO                                                       TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
                                      SÍ   Por    constituir    remuneración     de
VACACIONAL                                                                             TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
                                           periodicidad anual.
                                           Es un concepto no remunerativo.
BONIFICACIÓN    POR    CIERRE    DE        Se trata de sumas que tienen una            TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                      NO
PLIEGO                                     naturaleza similar a las gratificaciones    TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). NTE.
                                           extraordinarias.
                                           Es un concepto no remunerativo.
                                                                                 TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO           NO   Por constituir un pago que se concede
                                                                                 TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
                                           por única vez.




                                                                                                                             12
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
                                          Es un concepto no remunerativo.
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD O              Siempre que esté supeditada a la              TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
TRANSPORTE                   NO           asistencia al centro de trabajo y que         TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. e).
(Pasajes o monto fijo)                    razonablemente cubra el respectivo            NTE.
                                          traslado.
                                          Es un concepto no remunerativo.
                                          Se refiere a la suma que se otorga por        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO          NO   una vez cada 5 años. Tiene naturaleza         TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 18º y 19º inc. a).
                                          similar a la gratificación extraordinaria y   NTE.
                                          es de periodicidad mayor a 1 año.
                                          El    monto       bruto     total    anual.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA           Compensación por el riesgo que se corre       TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
                                SÍ
(Manejo de fondos)                        en el tipo de labor que se desempeña. Sí      TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                          es de libre disposición.
                                          El    monto       bruto     total    anual.
BONIFICACIÓN POR       TIEMPO   DE        Comprende la BTS que se percibe               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
                                     SÍ
SERVICIOS (BTS)                           mensualmente o semanalmente en                TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                          forma regular.
                                          El    monto      bruto    total    anual.
BONIFICACIÓN      POR       TURNO                                                   TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                     SÍ   BTR cuyo monto está en función al turno
ROTATIVO (BTR)                                                                      TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE.
                                          laboral trabajado. Concepto variable.
                                          El    monto      bruto     total    anual.
BONIFICACIÓN    POR       TRABAJO         La BTNF se refiere a la que se percibe por TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
                                     SÍ
NOCTURNO FIJO (BTNF)                      laborar permanentemente en un turno TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                          determinado.
                                          El    monto      bruto     total    anual.
                                          Percibido regularmente (mensual o TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
BONIFICACIÓN POR ZONA                SÍ
                                          diario) de libre disposición, por laborar TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                          en una determinada zona geográfica.
                                          El    monto  bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg.
BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE
                                 SÍ       Por ser permanente y de libre Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec.
SERVICIOS
                                          disposición.                    Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
                                          Es un concepto no remunerativo.
                                                                                   TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES       NO   Por constituir un beneficio recibido por
                                                                                   TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. d). NTE.
                                          una vez y no ser concepto computable.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
COMISIONES                           SÍ   El monto bruto total anual.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º
DESTAJO                              SÍ   El monto bruto total anual.                   TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º.
                                                                                        NTE.

                                          Es un concepto no remunerativo.
                                          Se refiere a las que se dan por una sola
                                          vez y por alguna razón específica. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA         NO   Comprende otros pagos que perciba el TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a).
                                          trabajador ocasionalmente a título de NTE.
                                          liberalidad del empleador. No tienen
                                          frecuencia anual ni menor a un año.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art.    6º. Ley Nº
                                                                                        27735.
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS     SÍ   El monto bruto total anual.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 650,              Art.   18º.
                                                                                        NTE.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art.    6º. Ley Nº
                                                                                        27735.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD             SÍ   El monto bruto total anual.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 650,              Art.   18º.
                                                                                        NTE.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art.    6º. Ley Nº
GRATIFICACIONES         ORDINARIAS                                                      27735.
                                     SÍ   El monto bruto total anual.
ANUALES                                                                                 TUO Dec. Leg. Nº 650,              Art.   18º.
                                                                                        NTE.
                                                                                        TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art.    6º. Ley Nº
GRATIFICACIONES      ORDINARIAS                                                         27735.
                                SÍ        El monto bruto total anual.
SEMESTRALES DEL EJERCICIO                                                               TUO Dec. Leg. Nº 650,              Art.   18º.
                                                                                        NTE.




                                                                                                                                  13
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº
HORAS EXTRAS                                     SÍ      El monto bruto total anual.
                                                                                                               004-97-TR,      Art.        6º.
                                                                                                               NTE.
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
INCREMENTO AFP: 3%                               NO      Sólo se computa para la CTS.                          TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT.
                                                                                                               NTE.
                                                                                                   TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                                         No se computa este incremento por
INCREMENTO AFP: 10.23%                           NO                                                TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT.
                                                         cubrir el aporte del trabajador a la AFP.
                                                                                                   NTE.
                                                                                                   D.L. Nº 25981 (Anteriormente por Res. De
                                                         Incremento de Remuneraciones por 2da. Instancia de la Sala Laboral Expd. Nº
INCREMENTO       FONAVI     10%
                                                 NO      trasladarse al trabajador la totalidad de 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se consideraba
Sentencia Casatoria Nº 775-97
                                                         la Contribución al FONAVI.                computable).
                                                                                                   NTE.
INCREMENTO            3.3%                               Por similares alcances a sentencia TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
(SNP) Sentencia Casatoria Nº 775-97 NO                   casatoria Nº 775-97 LIMA, sobre Ley       Nº     26504,   Art.     5º.
Lima (*)                                                 incremento FONAVI.                 NTE.
                                                         Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
JABÓN Y PAPEL HIGIÉNICO                          NO
                                                         Por constituir condición de trabajo. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
JORNAL BÁSICO                                    SÍ      El monto bruto total anual.                           TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.
                                                                                                               NTE.
                                                         Es un concepto no remunerativo.
                                                         Siempre que se otorguen al trabajador
                                                         para el cabal desempeño de su labor o
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
MOVILIDAD, VIÁTICOS, GASTOS DE                           con ocasión de sus funciones. En general
                               NO                                                                              TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).
REPRESENTACIÓN, VESTUARIO                                comprende todo lo que razonablemente
                                                                                                               NTE.
                                                         cumpla el objetivo antes señalado y no
                                                         constituya     beneficio     o    ventaja
                                                         patrimonial para el trabajador.
                                                         Es un concepto no remunerativo.
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS                           Se refiere a la otorgada por acto
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. b).
UTILIDADES                     NO                        unilateral en el año anterior por
                                                                                                               Dec.  Leg.    Nº   892,     art.   10º.
(Dec. Leg. Nº 892)                                       convenio unilateral o colectivo (Dec. Leg.
                                                                                                               NTE.
                                                         Nº 892).
                                                         Es un concepto no remunerativo.
                                                         Bienes que la empresa otorga a sus
                                                         trabajadores,            de             su            TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
RACIÓN DE PRODUCTOS                              NO      propia     producción,     en    cantidad             TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19 inc. h).
                                                         razonable para el consumo directo del                 NTE.
                                                         trabajador y su familia, de acuerdo a lo
                                                         pactado o concedido por la empresa.
RÉCORD TRUNCO VACACIONAL;
                          SÍ                             Son conceptos remunerativos.                          TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735.
GRATIFICACIONES TRUNCAS
                                                         Cuando no constituya Alimentación
                                                                                                   TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                                         Principal según Art. 12º del TUO del Dec.
REFRIGERIO                                       NO                                                TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).
                                                         Leg. Nº 650. Ej.: refrigerio por sobre
                                                                                                   NTE.
                                                         tiempo.
                                                                                                               TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
SUELDO BÁSICO                                    SÍ      El monto bruto total anual.                           TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.
                                                                                                               NTE.
                                                                                              TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
                                                         Es un concepto no remunerativo.
UNIFORMES                                        NO                                           TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).
                                                         Por constituir condición de trabajo.
                                                                                              NTE.
                                                         Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
VIVIENDA (MINERÍA)                               NO      Por ser condición de trabajo en la TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).
                                                         actividad minera.                  NTE.
                                                                                         TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
ZAPATOS   DE              TRABAJO         Y/O            Es un concepto no remunerativo.
                                                 NO                                      TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).
SEGURIDAD                                                Por ser condición de trabajo.
                                                                                         NTE.
NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR.
(1) Tanto el MTPE como la SUNAT le otorgan a este beneficio carácter y naturaleza remunerativa, sin embargo, conviene tener presente que los efectos consignados
sobre este concepto pueden ser objeto de cuestionamiento, pero consideramos que nuestra interpretación se ajusta a lo que legalmente constituye remuneración.


                                                                                                                                                                14
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

8. Plazo para la distribución
El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro
de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las
disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.


 a. Intereses al vencimiento del plazo
 Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el
 cual puede realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que
 no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado
 por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley
 Nº 25920 (03.12.92).


 b. Plazo en el caso de suspensión de relación laboral
 En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para
 efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al
 trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades,
 podrá efectuarse el requerimiento del caso.


 c. Exigencia judicial de pago
 Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el
 empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.
 Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 15º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)


 d. Plazo en casos de término de la relación laboral
 Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las
 utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo
 prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la
 distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados.




                                                                                         15
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
 De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la
 relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo
 tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar
 en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto
 de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir
 por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho
 plazo.
 Artículo 9º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 18º, D.S Nº 009-98-TR (06.08.98)




10.- Hoja de liquidación



                                                                                       16
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a
los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la siguiente
información:
–   Nombre o razón social del empleador.
–   Nombre completo del trabajador.
–   Número de días laborados por el trabajador.
–   Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las
    utilidades.
–   Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con
    derecho a percibir utilidades.
–   Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
–   Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
–   Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 16º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)




                                                                                          17
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
11.   Res p e c t o    de   lo s   lí m i t e s   a   la   parti ci p a c i ó n   y   a   lo s

re m a n e n t e s   que se gen e r e n



Fondo empleo
Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de
utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la siguiente
manera:


– Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de
Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).


– Excepción: Si una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el
exceso deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó el
recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema
Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán transferidos al Gobierno
Regional.


FONDOEMPLEO informará a las empresas a portantes si el monto de sus remanentes
excede las 2200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir
el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al
cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.


El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso,
será efectuado al vencimiento del plazo previsto para la distribución de utilidades; dichos
aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a
distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa
generadora del remanente.
Artículo 3º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) modificado por la 2ª D.C. y F. Ley N° 28756
(08.06.2006) y artículo 8º D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por D.S. N° 002-2005-
TR (06.05.2005).




                                                                                            18
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
El FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía
administrativa, económica y financiera. Será administrado por un Consejo Directivo, con
jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado por los siguientes representantes:
 a) Uno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;
 b) Uno del Ministerio de Agricultura;
 c) Uno del Ministerio de la Producción;
 d) Uno de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (1);
 e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los
     remanentes aportados al Fondo (2).
Artículo 10º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 002-2005-TR
(06.05.2005)


Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa
máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del
día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8º, sin que sea necesario que se
haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”.
Artículo 15-A incorporado al D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) por el D.S. N° 002-2005-TR
(06.05.2005)


12. Comunicación al MTPE
Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a
comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo
para la presentación de la Declaración Jurada de Pago Anual del Impuesto a la Renta.


En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el
monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo
en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite
individual de 18 remuneraciones.
Art. 9º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005)




                                                                                            19
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Mediante trámite gratuito ante la Oficina de Administración Documentaria se realizará la
comunicación de remanente de utilidades:
  –   Comunicación según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades
      y adjuntando.
  –   Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional
      de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC).
  –   Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.


13.- Situación especiales: Fusión, disolución o escisión de empresa
En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas
al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.


De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles
siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el
pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 1.6.


En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base
los estados financieros consolidados.
Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)


14.- Multas inspectoras
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-
TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del
pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente
cuadro.




                                                                                       20
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




15.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador
otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención
colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este
efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.


                         Tratamiento tributario de las UTILIDADES
                           DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES
                                                           Utilidades distribuidas
                       APORTACION / CONCEPTO
                                                             a los trabajadores
              EMPLEADOR
              Seguro Social de Salud NO                             NO
              Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo            NO
              SENATI                                                NO
              TRABAJADOR
              Sistema Nacional de Pensiones (SNP)                   NO
              CONAFOVICER                                           NO
              Sistema Privado de Pensiones                          NO
              Impuesto a la Renta                                   NO
              5ta. Categoría SI                                     SI




                                                                                     21
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




4. CASOS PRACTICOS

                                      ABC S.A.A.
                       ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
                     Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011
                                (Expresados en nuevos soles)




                                                                                 2011
Ventas Netas (ingresos
operacionales)                                                            2,310,000.00
Total de Ingresos Brutos                                                  2,310,000.00

Costo de Ventas                                                            -714,000.00
Utilidad Bruta                                                            1,596,000.00

Gastos
Operacionales
Gastos de
Administración                                                             -122,550.00
Gasto de Venta                                                             -122,550.00
Utilidad Operativa                                                        1,350,900.00

                                                                                   22
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Otros Ingresos (gastos)
Gastos Financieros                                                                    -4,800.00
Otros Ingresos                                                                       462,184.87
Otros Gastos                                                                        -325,000.00
Resultados antes de
participaciones e impuestos                                                    1,483,284.87
Participaciones                                                                 -123,062.79
Impuesto a la Renta                                                             -424,566.62

Resultado antes de interés
minoritario                                                                         935,655.46
Interés minoritario                                                                 -93,565.55

Utilidad (pérdida) atribuible a
los accionistas                                                                     842,089.91




                     REGISTRO CONTABLE

  8
  7   Participaciones de los trabajadores                123,062.79
      Participaciones de los trabajadores
  4
  1   Remuneraciones y Participación por pagar                         123,062.79
      Participaciones de los trabajadores por pagar
      Por el registro de las participacion del Periodo
                                                         123,062.79    123,062.79



Para el caso 1, se puede demostrar que no hay reparto de utilidades ya que
elpromedio de trabajadores en el periodo es menor a 20.5



Caso 1
                                    Ene Feb Mar Abr May Jun     Jul Ago Sep Oct Nov          Dic Total
Plazo Indeterminado                  17  17  17  17  17  17      17  17  17  17  17           17 204
Plazo Fijo                            2   2   1   1   0   0       2   2   2   4   4             4  24
Total                                19  19  18  18  17  17      19  19  19  21  21           21 228

Suma
Total                      228
                           12

Promedio                 19.00


                                                                                            23
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




Para el caso 2, se puede demostrar que si procede reparto de utilidades ya
que el promedio de trabajadores en el periodo es 20.5




Caso 2
                         Ene Feb Mar Abr May Jun      Jul Ago Sep Oct Nov       Dic Total
Plazo Indeterminado       17  17  17  17  17  17       17  17  17  17  17        17 204
Plazo Fijo                 2   2   4   4   3   3        4   4   4   4   5          4  43
Total                     19  19  21  21  20  20       21  21  21  21  22        21 247

Suma
Total             247
                  12

Promedio         20.58




                                                                               24
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
                                        61,531.4
Participación a distribuir:         0

                      Jornada                                 Horas         Días       Participación Participación
                                       Días        Total
   Trabajadores       Laboral                                Jornada      Efectivos     por dia de        por
                                    Trabajados     Horas
                      (horas)                                Ordinaria    de Labor         labor      Trabajador
Julio Miranda                   8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
PercyVilchez                    8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Maria Valdez                    8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Patricio Chire                  4            240       960            8          120   12.1124803       1,453.50
Pedro Yankee                    4            240       960            8          120   12.1124803       1,453.50
Julio Perez                     8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
Maria Ignacio                   8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
Luis Paz                        8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
Luis Juarez                     8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Mario Esquenazi                 8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Julia Rabanal                   6            260      1560            8          195   12.1124803       2,361.93
Pedro Choque                    6            260      1560            8          195   12.1124803       2,361.93
Yaneth Cornejo                  6            260      1560            8          195   12.1124803       2,361.93
MaykolPerez                     6            260      1560            8          195   12.1124803       2,361.93
Luis Valencia                   8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
Maria Mariscal                  8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
Claudio Pizarro                 8            240      1920            8          240   12.1124803       2,907.00
PaolinLin                       6            240      1440            8          180   12.1124803       2,180.25
Mu Tan                          6            240      1440            8          180   12.1124803       2,180.25
Jose Vede                       6            240      1440            8          180   12.1124803       2,180.25
Luis Nattan                     8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Jorge Mendoza                   8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.24
Ken Walter                      8            260      2080            8          260   12.1124803       3,149.25

Factor de                           12.112480
Distribución                        3                                          5080                    61,531.40




                                                                                                                             25
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Participación a distribuir:       61,531.40

                                                            Participación
                  Remuneración Remuneración Participación                      Total            Limite 18
   Trabajadores                                               por cada
                    Mensual     Total Anual por cada S/.                    Trabajador       Remuneraciones
                                                             Trabajador
Julio Miranda        3,000.00     42,000.00    0.1252165       5,259.09       8,408.33         54,000.00
PercyVilchez         3,000.00     42,000.00    0.1252165       5,259.09       8,408.33         54,000.00
Maria Valdez         2,400.00     33,600.00    0.1252165       4,207.28       7,356.52         43,200.00
Patricio Chire       2,400.00     33,600.00    0.1252165       4,207.28       5,660.78         43,200.00
Pedro Yankee         1,600.00     22,400.00    0.1252165       2,804.85       4,258.35         28,800.00
Julio Perez          1,500.00     21,000.00    0.1252165       2,629.55       5,536.55         27,000.00
Maria Ignacio        1,300.00     18,200.00    0.1252165       2,278.94       5,185.94         23,400.00
Luis Paz             1,200.00     16,800.00    0.1252165       2,103.64       5,010.64         21,600.00
Luis Juarez          1,200.00     16,800.00    0.1252165       2,103.64       5,252.88         21,600.00
Mario Esquenazi      1,500.00     21,000.00    0.1252165       2,629.55       5,778.79         27,000.00
Julia Rabanal        1,400.00     19,600.00    0.1252165       2,454.24       4,816.17         25,200.00
Pedro Choque         1,500.00     21,000.00    0.1252165       2,629.55       4,991.48         27,000.00
Yaneth Cornejo       1,400.00     19,600.00    0.1252165       2,454.24       4,816.17         25,200.00
MaykolPerez          1,400.00     19,600.00    0.1252165       2,454.24       4,816.17         25,200.00
Luis Valencia        1,400.00     19,600.00    0.1252165       2,454.24       5,361.24         25,200.00
Maria Mariscal       1,400.00     19,600.00    0.1252165       2,454.24       5,361.24         25,200.00
Claudio Pizarro      1,300.00     18,200.00    0.1252165       2,278.94       5,185.94         23,400.00
PaolinLin            1,300.00     18,200.00    0.1252165       2,278.94       4,459.19         23,400.00
Mu Tan               1,300.00     18,200.00    0.1252165       2,278.94       4,459.19         23,400.00
Jose Vede            1,000.00     14,000.00    0.1252165       1,753.03       3,933.28         18,000.00
Luis Nattan          1,000.00     14,000.00    0.1252165       1,753.03       4,902.27         18,000.00
Jorge Mendoza          800.00     11,200.00    0.1252165       1,402.43       4,551.67         14,400.00
Ken Walter             800.00     11,200.00    0.1252165       1,402.43       4,551.68         14,400.00

Factor de                                                                123,062.8
Distribución         0.1252165   491,400.00                   61,531.40 0




                                                                                                                       26
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




  Se debe registrar la información del
  mes en el que se va a declarar el pago
  de la participación en las utilidades.




1. La información del pago de la Participación en las utilidades se debe registrar en
   la DECLARACIÓN de la Planilla Electrónica.



2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador
   a quien se le registrará la participación en las utilidades.




                                                                                   27
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




3. Posteriormente se debe entrar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS donde,
   finalmente, se debe declarar las participaciones en la utilidades.




  Para registrar la participación en
  las utilidades se debe ingresar a
  INGRESOS, TRIBUTOS Y
  CONCEPTOS.
                                                                              28
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




4.     Al momento de ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS
     correspondientes al trabajador(a) elegido, se deberá buscar registrar información
     en CONCEPTOS VARIOS.




     El registro de la participación en las
     utilidades se realiza dentro del
                                                                                    29
     CONCEPTOS VARIOS
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS en donde se
activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o
guardados en la DECLARACIÓN.

6. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente
a los montos por participación en las utilidades sean pagados antes o después de la
declaración anual de impuesto a la renta.




                                                                                 30
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




Para activar los conceptos de
PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES se deberá ingresar a
MANTENIMIENTO DE
CONCEPTOS, en donde se
ingresará la empresa previa-
mente registrada.




                                                                   31
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




         Se debe activar los conceptos de:
          1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS
          ANTES DE LA DJ ANUAL.
          2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS
          ANTES DE LA DJ ANUAL
         Posteriormente se guardaran estos conceptos que
         quedaran gravados en la declaración de la empresa.


7. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como
límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren
vigentes al cierre del ejercicio, de acuerdo al artículo 2º del D.Leg. Nº 892.

8. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo,
este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; de acuerdo al ejemplo planteado
el exceso de S/. 18,000 será considerado un remanente que no podrá ser entregado
al trabajador.

                                                                                    32
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




La remuneración mensual servirá para:
  1. Calcular, junto con todos los ingresos,
  el 50% a distribuir por utilidades.
2. Establecer el límite máximo de la
participación en las utilidades de los
trabajadores        (18        remuneraciones
mensuales)




                                                                          33
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

                        Monto percibido por el trabajador a
                        cuenta del reparto de utilidades de la
                        empresa.




                        Participación en las utilidades pagadas dentro
                        de los 30 días naturales siguientes al
                        vencimiento del plazo para presentación de la
                        DJ anual de impuesto a la renta.




La participación en las utilidades solo está afecta a
Renta de 5ta Categoría al ser un ingreso, por lo
que se incluirá en la base de cálculo para
determinar el monto del adelanto mensual de
impuesto a la renta de 5ta Categoría.




                                                                             34
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




La participación en las utilidades no es base de
cálculo para el Sistema Provisional –SPP y/o
SNP-




                                                                       35
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




      La participación en las
      utilidades no es base de cálculo
      del EsSalud.




                                                                  36
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de
la participación en las utilidades de la empresa, no es
usado como base de cálculo de aportaciones o con-
tribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin
otra deducción que el impuesto a la renta de quinta
categoría.




                                                                           37
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


  5. BASE LEGAL


REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS
 EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA
                                CATEGORIA

                               DECRETO LEGISLATIVO Nº 892

CONCORDANCIAS:        D.S. Nº 009 98-TR

                             D.LEG Nº 945, 8va. Disposición Transitoria y Final

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la república, por leyes Nos. 26648, 26679, y de conformidad con lo
establecido en el Articulo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el
Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias
destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;

Que, el Articulo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;

Que la participación de los trabajadores n la distribución de las utilidades tiene por objeto
buscar la identificación de estos con la empresa y por ende en el aumento de la producción
y productividad de sus centros de trabajo.

Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que
estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la
Competitividad internacional de nuestra economía;

Con el voto aprobatorio del consejo de ministros; y,


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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  Con cargo de dar cuenta al congreso de la República.

 Ha dado el decreto Legislativo siguiente:

 Artículo 1.- el presente Derecho Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al
 régimen laboral de la actividad privada, a partir en las utilidades de las empresas que
 desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

 Articulo2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto
 Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de
 esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como
 sigue:

 Empresas Pesqueras 10%

 Empresas de telecomunicaciones 10%

 Empresas Industriales 10%

 Empresas Mineras 8%

 Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

 Empresas que realizan otras actividades 5%

 Dicho porcentaje se distribuye en forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose
   como tal os días real y efectivamente trabajados.

     A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los
     trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicara por el número de días
     laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador...



                                                                                           39
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneración de todos los
trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el
total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada
trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales
que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del texto Único Ordenado
de la ley de Fomento del empleo.

Articulo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de
la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el
artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitación de trabajadores y la
promoción del empleo, a través de la creación de un fondo, de acuerdo a los lineamientos,
requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a
obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las
regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.

De conformidad con el Artículo 3 de la ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un
representante de los trabajadores en el Fondo Nacional.

Articulo modificado por el Artículo 1 de la ley Nº 28464, del 13 Enero 2005

Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente
Decreto, se calculara sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte
después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas
del impuesto a la renta.

Articulo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan a
cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o


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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades
en forma proporcional a la jornada trabajada.

Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las
disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta.

Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la
participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio
conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que lo sustituya, excepto
en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contara desde la fecha
de reincorporación al trabajo.

Articulo 7.- Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas
entregaran a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una
liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

Articulo 8.- Precisase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la
participación de utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura
pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas
fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculara en función a
los estados financieros consolidados.

Articulo 9.- Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuye
en el plazo prescrito fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la
distribución. En este caso, no es de aplicación el interés q a que se refiere el Artículo 5.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto
de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

                                                                                               41
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Artículo 10.- La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o
convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría.

Articulo 11.- Los regímenes especiales de participación en las utilidades s e rigen por sus
propias normas.

        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Por derecho Supremo se dictaran las normas reglamentarias que fueran
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Derogase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera
Disposición final y Transitoria del decreto Legislativo Nº 677; la Ley Nº 11672 y sus
disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de
utilidades , y la sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla dando cuenta al congreso.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República.

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de economía y Finanzas


                                                                                              42
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
JORGE GONZALES IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social.




REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS
DONDE PRESTAN SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR(06/08/1998)

EL PRESIDENTE DE L REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades que generen las empresas en
las que prestan servicios:

Que en la aplicación de la Primera Disposición Final del referido Decreto Legislativo, resulta
necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación;

En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el Inc. 8) del Articulo 118 de la
Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Articulo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, deberá entender
ser referida al Decreto Legislativo Nº 892.

Articulo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte 2(0) trabajadores, se
sumara el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del
ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre (12). Cuando en un mes varié

                                                                                           43
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideración en el
número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior,
siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0 o 5.

Para esos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados
directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a
modalidad o tiempo parcial.

Articulo 3.- Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades de conformidad con el ARTCICULO 2 de ley , se tomara en cuenta la clasificación
internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas Revisión 3, salvo ley expresa
en contrato.

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Articulo
2 de la ley, se considerara la actividad principal cumpla efectivamente la jornada ordinaria
de la empresa , así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para
toso efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo
parcial, se sumara el número de horas laboradas de acurdo a su jornada, hasta completar la
jornada ordinaria de la empresa.

Artículo 5.- En caso del personal no sujeto al cumplimiento en un horario o a control de
ingreso y salida , no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días
efectivos de trabajo , todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

Artículo 6.- Para efectos del inciso b del Artículo 2 de la ley, se considera como
remuneración a la previa en el ARTÍCULO 6 DEL Tuo de la ley de Productividad y
Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7 de dicha Ley.

Articulo 7.- La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del
remanente, a que se contrae el Articulo 3 de la ley, será el promedio mensual de las
remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

                                                                                           44
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Artículo 8.- El remanente será destinado al fondo Nacional de capacitación laboral y de
Promoción del Empleo(FONDOEMPLEO). A que se refiere el artículo 3 de la ley, así como a
obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a
las dos mil doscientas unidades impositivas Tributarias por ejercicio(2200 UIT), debiendo
destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de
alcance regional dentro de la región que genero el recurso, que cuenten con estudios de
factibilidad aprobados de acuerdo al sistema Nacional de o inversiones Publica.

El aporte del remanente al fondo y a la región en la que se genero este de ser el caso, será
efectuado al avenimiento del plazo previsto en el Artículo 6 de la ley: dichos aportes serán
de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán
efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.

Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del
empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEOS; mientras que los recursos que corresponden
a infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional.

FONDOEMPLEO informara a la empresas a portantes si el mundo de sus remanentes excede
las 2200 UIT que corresponden por cada región, para estas puedan transferirse el exceso al
gobierno Regional. Para ello se considera el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en
el cual se haya generando el remanente.

Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, del 06 de mayo
2005

Artículo 9.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran
obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento
del palazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la
Renta.

N la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se genero el remanente y el
monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en

                                                                                            45
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
 el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite
 individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la ley.

 Articulo modificado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº 002-2005-Tr DEL 06 DE Mayo
 2005

 Artículo 10.- El fondo Nacional de capacitación laboral y de promoción del empleo, creado
 por el artículo 3 de la ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía
 administrativa, económica y financiera.

 El fondo será administrado por el Consejo directivo, con jurisdicción en todo el país n, el
 cual estará integrado de la siguiente manera:

a) Un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo presidirá

b) Un representante del ministerio de agricultura+

c) Un representante del ministerio de la producción

d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados a los

   fondos.

e) Un representante de los trabajadores de las empresas generando de los restantes

   aportados al fondo.

 Artículo 11.- el representante de las empresas será designado por aquellas que hubieran
 generado realmente en el ejercicio.

 A falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera
 generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio

 La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a
 más tardar el 15 de mayo de cada año




                                                                                           46
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
 Articulo 11-a.- el representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores e
 aquella empresa que hubiera generado la mayor monto de remanentes en el ejercicio y de
 no producirse esta esta elección hasta el 30 de abril de cada año.

 La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a
 más tardear el 15 de mayo de cada año.

 Articulo incorporado por el artículo 2 del decreto supremo nº 002-2005-Tr, publicado el 06
 Mayo 2005

 Articulo12.- Los representantes del Estado, deberán tener el nivel de viceministros y serán
 designados mediante la resolución del titular del sector al que representan.

 Articulo 13.- el mandato se los miembros del concejo directivo que no representen al
 Estado será de un año, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del año
 correspondiente.

 Si en un determinado ejercicio no hubiera empresas generadoras de momentos, el
 mandato del representante de las empresas y de los trabajadores que integraron el consejo
 anterior, se prorrogara por un año.

 Articulo modificado por el articulo1 del decreto supremo nº 002-2005-TR del 06/05/2005

 Artículo 14 .- El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones

a) Aprobar sus estatutos y las modificaciones a estos

b) Formular la política general de fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada
   periodo.

c) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución,

d) Otras que sean necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.




                                                                                          47
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
     Artículo 15.- las utilidades no distribuidas oportunamente generaran intereses moratorios a
     partir del día siguiente del requerimiento previsto en el Artículo 6 de la ley, En el caso de
     suspensión de la relación laboral, el requerimiento previsto en el artículo 6 de la ley. En el
     caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencido los 30 días de
     haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

     Articulo 16. La liquidación a que se refiere el artículo 7 de la ley deberá contener como
     mínimo, la siguiente información.

a) Nombre o razón social del empleador

b) Nombre completo del trabajador.

c) Nombre anual de la empresa antes de impuestos

d) Número de días laborados por el trabajador

e) Remuneración del trabajador consideraba para el cálculo:

f)     Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a
       percibir utilidades.

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y

h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

i)     Articulo 17.- En caso de fusión , disolución o escisión de empresas, las utilidades serán
       calculadas al día del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:

j)     A) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuara dentro de los 15 días útiles de la
       entrada en vigencia del evento correspondiente;

k) De subsistir la relación laboral dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en

       el Artículo 6 de la ley.




                                                                                                  48
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
l)   Articulo 18.- Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha
     prevista para la distribución de las utilidades , no son de aplicación los intereses a que se
     refiere el artículo 6 de la ley

     DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

     PRIMERA.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al
     ejercicio del presente año, el monto de dichos remanentes.




     SEGUNDA.- El Consejo directivo del fondo nacional de capacitación laboral de promoción
     del empleo, se instalara el 1 de octubre del presente año.+

     TRECER.- El presente decreto supremo entrara en vigencia al día siguiente de su
     publicación en el diario Oficial el peruano

     Dado en la Casa de gobierno, en lima a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos
     noventa y ocho.

     Alberto Fujimori Fujimori

     Presidente constitucional de la república

     Jorge Gonzales izquierdo

     Ministro de trabajo y promoción social.




                                                                                               49
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




                                   6. CONCLUSION



Consideramos acertada la modificación del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98),
por medio del Decreto Supremo N°017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a la
utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO, puesto que dichos
remanentes serán utilizados, no solo para la capacitación de trabajadores y a la
promoción del empleo, tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892
(11.11.91),y para obras de infraestructura vial, sino para la gama de proyectos,
capacitaciones, entre otros indicados en el punto 2.4del presente artículo, los cuales
tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los trabajadores y las personas
que no tienen empleo, así como la importancia de capacitar a los mismos en relación a los
derechos fundamentales.

Se concluye que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
responde a un mandato que surge de un conjunto de leyes orientados a los beneficios
social, y significa un gran paso en el reconocimiento social de los trabajadores peruanos,
y es por ello que se entiende que las empresas realice los cálculos de la manera más
transparente.



                                 7. RECOMENDACIÓN



                                                                                       50
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Se recomienda a las empresas que generan utilidades, proceder con el pago respectivo
en las fechas establecidas, de esta manera se evitaran futuras sanciones de parte de
Ministerio de trabajo.



Así mismo a los trabajadores se les recomienda invertir el pago obtenido por Utilidades, o
realizar el pago de deudas por tarjetas de crédito,



Es recomendable el pago adelanto la Participación en las utilidades de los Trabajadores,
debido que califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el
ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las
utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



                                   8. BIBLIOGRAFIA




    Ministerio de trabajo y promoción del Empleo




    Prácticas Laborales “ Jorge Castillo Guzmán / Lyanee Pineda Abuhadba


    Estudio Muñiz y Asociados


    Revista Aele www.aele.com/




    http://www.sunat.gob.pe/




    http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/nweb_020910_2.pd



                                                                                        51
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa




                                                                  52

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Trabajo utilidades (2)

  • 1. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL EN GESTION PUBLICA Y EMPRESARIAL ALUMNOS : SALAZAR PEREZ. CESAR GUTIERREZ CASTRO, IVAN HENRY RAMOS , CESAR 2012 1
  • 2. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa INDICE 1. INTRODUCCION 3 2. ANTECEDENTES 4 3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS 5 4. CASO PRACTICO 21 5. BASE LEGAL 36 6. CONCLUSIONES 47 7.RECOMENDACIO NES 48 8. RECOMENDACIONES 48 9. BIBLIOGRAFIA 49 2
  • 3. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa INTRODUCCION Nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al Reparto de Utilidades. En nuestra legislación Laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes. Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por ley N° 27564 ( 24.11.01) , La ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98- TR : Reglamento del Decreto Legislativo 892, asi como las normas previstas en el Decreto legislativo 677. Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral. En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación. 3
  • 4. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 2. ANTECEDENTES La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un beneficio constitucional, 1933, 1979 Y 1993 En la constitución del año 1933 decía lo siguiente: Artículo 45º “El Estado favorece un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislar sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas, y sobre la defensa de los empleadores y trabajadores en general." 4
  • 5. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el estado reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial. 1. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores (por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todavía. La participación en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversión antes llamados acciones laborales. 2. Trabajadores excluidos Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores. 5
  • 6. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Asimismo están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas, sociedades anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva propiedad del Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores. No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, toda aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas deben presentarse las siguientes situaciones: – Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. – Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría. 6
  • 7. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa – Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Participación en la distribución de PERSONAL / BENEFICIO las PERSONAL utilidades de la empresa Empleados SÍ Obreros SÍ Trabajador extranjero SÍ Beneficiarios de Modalidades Formativas NO Socios trabajadores de cooperativas NO CONDICIÓN Trabajadores de cooperativas NO Trabajadores de cooperativas NO autogestionarias Trabajadores de sociedades civiles NO Trabajadores de empresas que no cuenten NO con más de 20 trabajadores Menos de 4 horas SÍ JORNADA 4 o más horas SÍ A plazo fijo SÍ DURACIÓN DEL CONTRATO A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ REMUNERACIÓN En moneda extranjera SÍ Remuneración integral SÍ Con negociación colectiva SÍ RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del hogar NO RÉGIMEN Trabajadores de la microempresa NO ESPECIAL Trabajadores de pequeñas empresas SÍ En período de prueba SÍ ANTIGÜEDAD Superado el período de prueba SÍ SITUACIÓN DEL Trabajador que ha cesado antes de la SÍ TRABAJADOR distribución 7
  • 8. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 4. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: – Empresas pesqueras.................................................................................................10% – Empresas de telecomunicaciones............................................................................10% – Empresas industriales.............................................................................................. 10% – Empresas mineras..................................................................................................... 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes....................... 8% – Empresas que realizan otras actividades................................................................... 5% Para efectos de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto. Si una empresa realiza más de una actividad, para efectos de la distribución de utilidades se tomará en cuenta sólo la principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 3º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98). De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de fondos, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan; así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán 8
  • 9. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. 6. Base de cálculo La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. Artículos 2º y 4°, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 2º, Ley Nº 28873 (15.08.2006) 7. Distribución de las utilidades El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente: 7. A.- En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndole dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. 9
  • 10. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Días considerados como efectivamente laborados para el cálculo de la distribución de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente Base legal Artículo 32°, D.S. N° laborado 010-2003 Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR Licencias sindicales. (05.10.2003) Días de inasistencia debido al cierre de local por la Artículo 183°, Código Tributario, comisión de infracciones tributarias. No se incluye al D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajador o trabajadores responsables de la infracción. Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR posteriormente declarado nulo. (26.01.96) Artículo Único de la Ley Nº 27403 Hora de lactancia materna. (01.08.2003) Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan (26.01.96) sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificado Días de descanso médico por accidente de trabajo o por la 5ta. Disposición enfermedad profesional. Complementaria, Ley Nº 29783 (20.08.2011) Para estos efectos se entiende como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Artículo 4º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 5º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) 10
  • 11. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida se considerarán como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. Artículo 5°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) A.- Días no considerados como efectivamente laborados Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán: • Los días de vacaciones • Los días de descanso semanal obligatorio • Los días de descanso de jornadas atípicas • Los días feriados • Los días no laborables • Los días de descanso pre y posnatal • Los días de descanso por enfermedad o accidente • Los días de licencia por paternidad • Los días de licencia por adopción • Otros supuestos 7. B.- En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 6º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) 11
  • 12. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 7°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) Remuneración Computable para la Participación en las Utilidades CONCEPTO REMUNERATIVO EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO BASE LEGAL ALIMENTACIÓN (Como condición de TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. NO Sólo se computa para la CTS. trabajo) TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE. ALIMENTACIÓN PRINCIPAL Desayuno, almuerzo o refrigerio de No se computa este incremento por medio día, comida o cena (en dinero SÍ cubrir el aporte del TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE. o especie; con o sin rendición de trabajador a la AFP. cuenta) ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL(1) Por no corresponder a servicios TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. NO (Ley Nº 25129 o por convenio) prestados. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. ASIGNACIÓN MENSUAL POR Por no corresponder a servicios TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. NO CÓNYUGE(1) prestados. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. Por no corresponder a servicios TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. ASIGNACIÓN MENSUAL POR HIJO(1) NO prestados. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. No es computable por ser un concepto ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. NO EDUCACIÓN Debe ser un monto razonable y TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. f). NTE. debidamente sustentado. Es un concepto no remunerativo. Se otorga por una sola vez al año. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS NO Comprende también otras similares (Día TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º; inc. g). NTE. de la Madre, del Padre, etc.). ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO Por constituir un pago por única vez y no TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. NO (Padres, cónyuges e hijos) ser concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE. Es un concepto no remunerativo. Cuando se otorga para el mejor cumplimiento de las funciones laborales TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD de acuerdo a su naturaleza (vendedores NO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i). (Para cumplimiento de labores) y cobradores, conserjes o similares). NTE. Sujeta a rendición de cuentas y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Es un concepto no remunerativo. ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. NO Por constituir un pago por única vez y no HIJO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE. ser concepto computable. El monto bruto total anual. ASIGNACIÓN POR RETORNO TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. SÍ Por constituir remuneración de VACACIONAL TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. periodicidad anual. Es un concepto no remunerativo. BONIFICACIÓN POR CIERRE DE Se trata de sumas que tienen una TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. NO PLIEGO naturaleza similar a las gratificaciones TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). NTE. extraordinarias. Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO NO Por constituir un pago que se concede TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE. por única vez. 12
  • 13. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Es un concepto no remunerativo. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD O Siempre que esté supeditada a la TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TRANSPORTE NO asistencia al centro de trabajo y que TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. e). (Pasajes o monto fijo) razonablemente cubra el respectivo NTE. traslado. Es un concepto no remunerativo. Se refiere a la suma que se otorga por TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO NO una vez cada 5 años. Tiene naturaleza TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 18º y 19º inc. a). similar a la gratificación extraordinaria y NTE. es de periodicidad mayor a 1 año. El monto bruto total anual. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA Compensación por el riesgo que se corre TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. SÍ (Manejo de fondos) en el tipo de labor que se desempeña. Sí TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. es de libre disposición. El monto bruto total anual. BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE Comprende la BTS que se percibe TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. SÍ SERVICIOS (BTS) mensualmente o semanalmente en TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. forma regular. El monto bruto total anual. BONIFICACIÓN POR TURNO TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. SÍ BTR cuyo monto está en función al turno ROTATIVO (BTR) TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE. laboral trabajado. Concepto variable. El monto bruto total anual. BONIFICACIÓN POR TRABAJO La BTNF se refiere a la que se percibe por TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. SÍ NOCTURNO FIJO (BTNF) laborar permanentemente en un turno TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. determinado. El monto bruto total anual. Percibido regularmente (mensual o TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. BONIFICACIÓN POR ZONA SÍ diario) de libre disposición, por laborar TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. en una determinada zona geográfica. El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg. BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SÍ Por ser permanente y de libre Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec. SERVICIOS disposición. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES NO Por constituir un beneficio recibido por TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. d). NTE. una vez y no ser concepto computable. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. COMISIONES SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º DESTAJO SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE. Es un concepto no remunerativo. Se refiere a las que se dan por una sola vez y por alguna razón específica. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO Comprende otros pagos que perciba el TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). trabajador ocasionalmente a título de NTE. liberalidad del empleador. No tienen frecuencia anual ni menor a un año. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº GRATIFICACIONES ORDINARIAS 27735. SÍ El monto bruto total anual. ANUALES TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº GRATIFICACIONES ORDINARIAS 27735. SÍ El monto bruto total anual. SEMESTRALES DEL EJERCICIO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. 13
  • 14. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº HORAS EXTRAS SÍ El monto bruto total anual. 004-97-TR, Art. 6º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. INCREMENTO AFP: 3% NO Sólo se computa para la CTS. TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. No se computa este incremento por INCREMENTO AFP: 10.23% NO TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. cubrir el aporte del trabajador a la AFP. NTE. D.L. Nº 25981 (Anteriormente por Res. De Incremento de Remuneraciones por 2da. Instancia de la Sala Laboral Expd. Nº INCREMENTO FONAVI 10% NO trasladarse al trabajador la totalidad de 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se consideraba Sentencia Casatoria Nº 775-97 la Contribución al FONAVI. computable). NTE. INCREMENTO 3.3% Por similares alcances a sentencia TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. (SNP) Sentencia Casatoria Nº 775-97 NO casatoria Nº 775-97 LIMA, sobre Ley Nº 26504, Art. 5º. Lima (*) incremento FONAVI. NTE. Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. JABÓN Y PAPEL HIGIÉNICO NO Por constituir condición de trabajo. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. JORNAL BÁSICO SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE. Es un concepto no remunerativo. Siempre que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. MOVILIDAD, VIÁTICOS, GASTOS DE con ocasión de sus funciones. En general NO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i). REPRESENTACIÓN, VESTUARIO comprende todo lo que razonablemente NTE. cumpla el objetivo antes señalado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS Se refiere a la otorgada por acto TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. b). UTILIDADES NO unilateral en el año anterior por Dec. Leg. Nº 892, art. 10º. (Dec. Leg. Nº 892) convenio unilateral o colectivo (Dec. Leg. NTE. Nº 892). Es un concepto no remunerativo. Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. RACIÓN DE PRODUCTOS NO propia producción, en cantidad TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19 inc. h). razonable para el consumo directo del NTE. trabajador y su familia, de acuerdo a lo pactado o concedido por la empresa. RÉCORD TRUNCO VACACIONAL; SÍ Son conceptos remunerativos. TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735. GRATIFICACIONES TRUNCAS Cuando no constituya Alimentación TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Principal según Art. 12º del TUO del Dec. REFRIGERIO NO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j). Leg. Nº 650. Ej.: refrigerio por sobre NTE. tiempo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. SUELDO BÁSICO SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Es un concepto no remunerativo. UNIFORMES NO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j). Por constituir condición de trabajo. NTE. Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. VIVIENDA (MINERÍA) NO Por ser condición de trabajo en la TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j). actividad minera. NTE. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. ZAPATOS DE TRABAJO Y/O Es un concepto no remunerativo. NO TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j). SEGURIDAD Por ser condición de trabajo. NTE. NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR. (1) Tanto el MTPE como la SUNAT le otorgan a este beneficio carácter y naturaleza remunerativa, sin embargo, conviene tener presente que los efectos consignados sobre este concepto pueden ser objeto de cuestionamiento, pero consideramos que nuestra interpretación se ajusta a lo que legalmente constituye remuneración. 14
  • 15. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 8. Plazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el cual puede realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). b. Plazo en el caso de suspensión de relación laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 15º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) d. Plazo en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados. 15
  • 16. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Artículo 9º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 18º, D.S Nº 009-98-TR (06.08.98) 10.- Hoja de liquidación 16
  • 17. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la siguiente información: – Nombre o razón social del empleador. – Nombre completo del trabajador. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las utilidades. – Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa. – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. – Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 16º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) 17
  • 18. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 11. Res p e c t o de lo s lí m i t e s a la parti ci p a c i ó n y a lo s re m a n e n t e s que se gen e r e n Fondo empleo Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la siguiente manera: – Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). – Excepción: Si una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el exceso deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó el recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán transferidos al Gobierno Regional. FONDOEMPLEO informará a las empresas a portantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente. El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso, será efectuado al vencimiento del plazo previsto para la distribución de utilidades; dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Artículo 3º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) modificado por la 2ª D.C. y F. Ley N° 28756 (08.06.2006) y artículo 8º D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por D.S. N° 002-2005- TR (06.05.2005). 18
  • 19. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa El FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera. Será administrado por un Consejo Directivo, con jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado por los siguientes representantes: a) Uno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; b) Uno del Ministerio de Agricultura; c) Uno del Ministerio de la Producción; d) Uno de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (1); e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (2). Artículo 10º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005) Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8º, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”. Artículo 15-A incorporado al D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) por el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005) 12. Comunicación al MTPE Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Pago Anual del Impuesto a la Renta. En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de 18 remuneraciones. Art. 9º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005) 19
  • 20. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Mediante trámite gratuito ante la Oficina de Administración Documentaria se realizará la comunicación de remanente de utilidades: – Comunicación según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades y adjuntando. – Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC). – Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. 13.- Situación especiales: Fusión, disolución o escisión de empresa En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 1.6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados. Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) 14.- Multas inspectoras Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006- TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro. 20
  • 21. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 15.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES Utilidades distribuidas APORTACION / CONCEPTO a los trabajadores EMPLEADOR Seguro Social de Salud NO NO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO SENATI NO TRABAJADOR Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO CONAFOVICER NO Sistema Privado de Pensiones NO Impuesto a la Renta NO 5ta. Categoría SI SI 21
  • 22. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 4. CASOS PRACTICOS ABC S.A.A. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 (Expresados en nuevos soles) 2011 Ventas Netas (ingresos operacionales) 2,310,000.00 Total de Ingresos Brutos 2,310,000.00 Costo de Ventas -714,000.00 Utilidad Bruta 1,596,000.00 Gastos Operacionales Gastos de Administración -122,550.00 Gasto de Venta -122,550.00 Utilidad Operativa 1,350,900.00 22
  • 23. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Otros Ingresos (gastos) Gastos Financieros -4,800.00 Otros Ingresos 462,184.87 Otros Gastos -325,000.00 Resultados antes de participaciones e impuestos 1,483,284.87 Participaciones -123,062.79 Impuesto a la Renta -424,566.62 Resultado antes de interés minoritario 935,655.46 Interés minoritario -93,565.55 Utilidad (pérdida) atribuible a los accionistas 842,089.91 REGISTRO CONTABLE 8 7 Participaciones de los trabajadores 123,062.79 Participaciones de los trabajadores 4 1 Remuneraciones y Participación por pagar 123,062.79 Participaciones de los trabajadores por pagar Por el registro de las participacion del Periodo 123,062.79 123,062.79 Para el caso 1, se puede demostrar que no hay reparto de utilidades ya que elpromedio de trabajadores en el periodo es menor a 20.5 Caso 1 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204 Plazo Fijo 2 2 1 1 0 0 2 2 2 4 4 4 24 Total 19 19 18 18 17 17 19 19 19 21 21 21 228 Suma Total 228 12 Promedio 19.00 23
  • 24. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Para el caso 2, se puede demostrar que si procede reparto de utilidades ya que el promedio de trabajadores en el periodo es 20.5 Caso 2 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204 Plazo Fijo 2 2 4 4 3 3 4 4 4 4 5 4 43 Total 19 19 21 21 20 20 21 21 21 21 22 21 247 Suma Total 247 12 Promedio 20.58 24
  • 25. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 61,531.4 Participación a distribuir: 0 Jornada Horas Días Participación Participación Días Total Trabajadores Laboral Jornada Efectivos por dia de por Trabajados Horas (horas) Ordinaria de Labor labor Trabajador Julio Miranda 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 PercyVilchez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Maria Valdez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Patricio Chire 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Pedro Yankee 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Julio Perez 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Ignacio 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Paz 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Juarez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Mario Esquenazi 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Julia Rabanal 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Pedro Choque 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Yaneth Cornejo 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 MaykolPerez 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Luis Valencia 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Mariscal 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Claudio Pizarro 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 PaolinLin 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Mu Tan 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Jose Vede 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Luis Nattan 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Jorge Mendoza 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Ken Walter 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.25 Factor de 12.112480 Distribución 3 5080 61,531.40 25
  • 26. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Participación a distribuir: 61,531.40 Participación Remuneración Remuneración Participación Total Limite 18 Trabajadores por cada Mensual Total Anual por cada S/. Trabajador Remuneraciones Trabajador Julio Miranda 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 PercyVilchez 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 Maria Valdez 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 7,356.52 43,200.00 Patricio Chire 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 5,660.78 43,200.00 Pedro Yankee 1,600.00 22,400.00 0.1252165 2,804.85 4,258.35 28,800.00 Julio Perez 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,536.55 27,000.00 Maria Ignacio 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 Luis Paz 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,010.64 21,600.00 Luis Juarez 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,252.88 21,600.00 Mario Esquenazi 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,778.79 27,000.00 Julia Rabanal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Pedro Choque 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 4,991.48 27,000.00 Yaneth Cornejo 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 MaykolPerez 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Luis Valencia 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Maria Mariscal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Claudio Pizarro 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 PaolinLin 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Mu Tan 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Jose Vede 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 3,933.28 18,000.00 Luis Nattan 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 4,902.27 18,000.00 Jorge Mendoza 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.67 14,400.00 Ken Walter 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.68 14,400.00 Factor de 123,062.8 Distribución 0.1252165 491,400.00 61,531.40 0 26
  • 27. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Se debe registrar la información del mes en el que se va a declarar el pago de la participación en las utilidades. 1. La información del pago de la Participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN de la Planilla Electrónica. 2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades. 27
  • 28. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 3. Posteriormente se debe entrar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS donde, finalmente, se debe declarar las participaciones en la utilidades. Para registrar la participación en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS. 28
  • 29. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 4. Al momento de ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS correspondientes al trabajador(a) elegido, se deberá buscar registrar información en CONCEPTOS VARIOS. El registro de la participación en las utilidades se realiza dentro del 29 CONCEPTOS VARIOS
  • 30. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS en donde se activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guardados en la DECLARACIÓN. 6. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades sean pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta. 30
  • 31. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Para activar los conceptos de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, en donde se ingresará la empresa previa- mente registrada. 31
  • 32. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Se debe activar los conceptos de: 1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL. 2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL Posteriormente se guardaran estos conceptos que quedaran gravados en la declaración de la empresa. 7. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio, de acuerdo al artículo 2º del D.Leg. Nº 892. 8. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; de acuerdo al ejemplo planteado el exceso de S/. 18,000 será considerado un remanente que no podrá ser entregado al trabajador. 32
  • 33. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa La remuneración mensual servirá para: 1. Calcular, junto con todos los ingresos, el 50% a distribuir por utilidades. 2. Establecer el límite máximo de la participación en las utilidades de los trabajadores (18 remuneraciones mensuales) 33
  • 34. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentación de la DJ anual de impuesto a la renta. La participación en las utilidades solo está afecta a Renta de 5ta Categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual de impuesto a la renta de 5ta Categoría. 34
  • 35. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa La participación en las utilidades no es base de cálculo para el Sistema Provisional –SPP y/o SNP- 35
  • 36. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa La participación en las utilidades no es base de cálculo del EsSalud. 36
  • 37. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la participación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o con- tribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría. 37
  • 38. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 5. BASE LEGAL REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009 98-TR D.LEG Nº 945, 8va. Disposición Transitoria y Final EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la república, por leyes Nos. 26648, 26679, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión; Que, el Articulo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; Que la participación de los trabajadores n la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de estos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo. Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la Competitividad internacional de nuestra economía; Con el voto aprobatorio del consejo de ministros; y, 38
  • 39. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Con cargo de dar cuenta al congreso de la República. Ha dado el decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.- el presente Derecho Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a partir en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Articulo2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% Dicho porcentaje se distribuye en forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal os días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicara por el número de días laborados por cada trabajador. b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador... 39
  • 40. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneración de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del texto Único Ordenado de la ley de Fomento del empleo. Articulo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. De conformidad con el Artículo 3 de la ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un representante de los trabajadores en el Fondo Nacional. Articulo modificado por el Artículo 1 de la ley Nº 28464, del 13 Enero 2005 Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculara sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta. Articulo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan a cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o 40
  • 41. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contara desde la fecha de reincorporación al trabajo. Articulo 7.- Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregaran a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado. Articulo 8.- Precisase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculara en función a los estados financieros consolidados. Articulo 9.- Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuye en el plazo prescrito fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés q a que se refiere el Artículo 5. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. 41
  • 42. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Artículo 10.- La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Articulo 11.- Los regímenes especiales de participación en las utilidades s e rigen por sus propias normas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y FINALES PRIMERA.- Por derecho Supremo se dictaran las normas reglamentarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Derogase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera Disposición final y Transitoria del decreto Legislativo Nº 677; la Ley Nº 11672 y sus disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de utilidades , y la sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997. POR TANTO Mando se publique y cumpla dando cuenta al congreso. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de economía y Finanzas 42
  • 43. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa JORGE GONZALES IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS DONDE PRESTAN SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR(06/08/1998) EL PRESIDENTE DE L REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades que generen las empresas en las que prestan servicios: Que en la aplicación de la Primera Disposición Final del referido Decreto Legislativo, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación; En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el Inc. 8) del Articulo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Articulo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, deberá entender ser referida al Decreto Legislativo Nº 892. Articulo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte 2(0) trabajadores, se sumara el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre (12). Cuando en un mes varié 43
  • 44. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideración en el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0 o 5. Para esos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial. Articulo 3.- Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades de conformidad con el ARTCICULO 2 de ley , se tomara en cuenta la clasificación internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas Revisión 3, salvo ley expresa en contrato. En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Articulo 2 de la ley, se considerara la actividad principal cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa , así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para toso efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumara el número de horas laboradas de acurdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. Artículo 5.- En caso del personal no sujeto al cumplimiento en un horario o a control de ingreso y salida , no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo , todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. Artículo 6.- Para efectos del inciso b del Artículo 2 de la ley, se considera como remuneración a la previa en el ARTÍCULO 6 DEL Tuo de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7 de dicha Ley. Articulo 7.- La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el Articulo 3 de la ley, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. 44
  • 45. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Artículo 8.- El remanente será destinado al fondo Nacional de capacitación laboral y de Promoción del Empleo(FONDOEMPLEO). A que se refiere el artículo 3 de la ley, así como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas unidades impositivas Tributarias por ejercicio(2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que genero el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al sistema Nacional de o inversiones Publica. El aporte del remanente al fondo y a la región en la que se genero este de ser el caso, será efectuado al avenimiento del plazo previsto en el Artículo 6 de la ley: dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEOS; mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional. FONDOEMPLEO informara a la empresas a portantes si el mundo de sus remanentes excede las 2200 UIT que corresponden por cada región, para estas puedan transferirse el exceso al gobierno Regional. Para ello se considera el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generando el remanente. Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, del 06 de mayo 2005 Artículo 9.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del palazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta. N la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se genero el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en 45
  • 46. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la ley. Articulo modificado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº 002-2005-Tr DEL 06 DE Mayo 2005 Artículo 10.- El fondo Nacional de capacitación laboral y de promoción del empleo, creado por el artículo 3 de la ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera. El fondo será administrado por el Consejo directivo, con jurisdicción en todo el país n, el cual estará integrado de la siguiente manera: a) Un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo presidirá b) Un representante del ministerio de agricultura+ c) Un representante del ministerio de la producción d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados a los fondos. e) Un representante de los trabajadores de las empresas generando de los restantes aportados al fondo. Artículo 11.- el representante de las empresas será designado por aquellas que hubieran generado realmente en el ejercicio. A falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año 46
  • 47. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Articulo 11-a.- el representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores e aquella empresa que hubiera generado la mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no producirse esta esta elección hasta el 30 de abril de cada año. La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a más tardear el 15 de mayo de cada año. Articulo incorporado por el artículo 2 del decreto supremo nº 002-2005-Tr, publicado el 06 Mayo 2005 Articulo12.- Los representantes del Estado, deberán tener el nivel de viceministros y serán designados mediante la resolución del titular del sector al que representan. Articulo 13.- el mandato se los miembros del concejo directivo que no representen al Estado será de un año, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del año correspondiente. Si en un determinado ejercicio no hubiera empresas generadoras de momentos, el mandato del representante de las empresas y de los trabajadores que integraron el consejo anterior, se prorrogara por un año. Articulo modificado por el articulo1 del decreto supremo nº 002-2005-TR del 06/05/2005 Artículo 14 .- El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones a) Aprobar sus estatutos y las modificaciones a estos b) Formular la política general de fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada periodo. c) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución, d) Otras que sean necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines. 47
  • 48. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Artículo 15.- las utilidades no distribuidas oportunamente generaran intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento previsto en el Artículo 6 de la ley, En el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento previsto en el artículo 6 de la ley. En el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencido los 30 días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades. Articulo 16. La liquidación a que se refiere el artículo 7 de la ley deberá contener como mínimo, la siguiente información. a) Nombre o razón social del empleador b) Nombre completo del trabajador. c) Nombre anual de la empresa antes de impuestos d) Número de días laborados por el trabajador e) Remuneración del trabajador consideraba para el cálculo: f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. i) Articulo 17.- En caso de fusión , disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas: j) A) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuara dentro de los 15 días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; k) De subsistir la relación laboral dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en el Artículo 6 de la ley. 48
  • 49. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa l) Articulo 18.- Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades , no son de aplicación los intereses a que se refiere el artículo 6 de la ley DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al ejercicio del presente año, el monto de dichos remanentes. SEGUNDA.- El Consejo directivo del fondo nacional de capacitación laboral de promoción del empleo, se instalara el 1 de octubre del presente año.+ TRECER.- El presente decreto supremo entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial el peruano Dado en la Casa de gobierno, en lima a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Alberto Fujimori Fujimori Presidente constitucional de la república Jorge Gonzales izquierdo Ministro de trabajo y promoción social. 49
  • 50. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 6. CONCLUSION Consideramos acertada la modificación del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N°017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO, puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 (11.11.91),y para obras de infraestructura vial, sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros indicados en el punto 2.4del presente artículo, los cuales tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como la importancia de capacitar a los mismos en relación a los derechos fundamentales. Se concluye que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas responde a un mandato que surge de un conjunto de leyes orientados a los beneficios social, y significa un gran paso en el reconocimiento social de los trabajadores peruanos, y es por ello que se entiende que las empresas realice los cálculos de la manera más transparente. 7. RECOMENDACIÓN 50
  • 51. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Se recomienda a las empresas que generan utilidades, proceder con el pago respectivo en las fechas establecidas, de esta manera se evitaran futuras sanciones de parte de Ministerio de trabajo. Así mismo a los trabajadores se les recomienda invertir el pago obtenido por Utilidades, o realizar el pago de deudas por tarjetas de crédito, Es recomendable el pago adelanto la Participación en las utilidades de los Trabajadores, debido que califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. BIBLIOGRAFIA  Ministerio de trabajo y promoción del Empleo  Prácticas Laborales “ Jorge Castillo Guzmán / Lyanee Pineda Abuhadba  Estudio Muñiz y Asociados  Revista Aele www.aele.com/  http://www.sunat.gob.pe/  http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/nweb_020910_2.pd 51
  • 52. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 52