1. Las reformas a la ley del impuesto sobre la renta que entraron en vigencia el 01 de enero del 2012, tienen
como objetivo principal ampliar la base tributaria de tal manera que permita a los agentes económicos
tributar y contribuir al sostenimiento del gasto publico de una manera equitativa.
Dichas reformas enfocadas a gravar del impuesto a la distribución de utilidades como uno de sus puntos más
importantes, de ahora en adelante afectaran con el pago de impuestos a todos aquellos sujetos que tengan
o deseen tener una inversión en una sociedad y obtener beneficios económicos de estos.
Muchas han sido las criticas realizadas por los diferentes sectores de la sociedad, entre ellas de las que mas
se enfocan en el tema investigado, se encuentra la que declara a estas reformas que gravan con gravan con
una retención del 5% el
Aplicación del ISR a la Distribución de Utilidades.
Incremento del ISR del 25% al 30% para personas jurídicas,
Muchas empresas ya preparan recursos de amparo y de inconstitucionalidad para revertir
algunas reformas a la Ley de impuesto sobre la renta (ISR), en vigencia desde el 1 de enero
pasado, porque les obligaría a cerrar operaciones por la desigualdad en el cobro del tributo,
que en algunos casos consideran "confiscatorio".
Así lo dieron a conocer ayer abogados tributaristas y auditores contables y financieros,
quienes señalaron una serie de "inequidades" que violan el principio tributario de que
"quien gane más pague más".
Una de las inconstitucionalidades de las reformas que observan los equipos jurídicos
empresariales es el pago del 5% al reparto de utilidades entre accionistas de 2011, porque
las mismas entrarán en vigencia en 2012, explicaron los abogados Salvador Portal y
Magdalena de Sosa, de la firma Portal & Asociados.
"La ley en materia de derecho tributario no es retroactiva", dijo Portal, y añadió que "están
metiendo allí la mano retroactivamente a algo que ya se devengó en base a una ley anterior
vigente".
Por su parte, De Sosa citó que "el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice
que debe respetarse el principio de independencia de ejercicios. Por lo tanto, si el 2011 me
produjo ciertas utilidades, aunque yo sepa hasta 2012 cuál es mi utilidad, en realidad son de
2011, y por lo tanto no me las pueden gravar", razonó.
2. El auditor contable y financiero Amílcar Quintanilla coincide en que se viola el principio de
que "quien gane más, pague más", ya que es demostrable que una empresa que tenga
utilidades con volúmenes de ventas anuales menores de $150 mil, al aplicársele el 25%
pagará menos impuesto que otra que registre ingresos brutos mayores a $150 mil y que por
la reforma tendrá que pagar el 30% sobre su renta imponible.
Ejemplificó que si la empresa "A" registra ingresos brutos de $200 mil y utilidad imponible
de $30 mil, pagará 30% de ISR, equivalente a nueve mil dólares; mientras que la empresa
"B", con ventas brutas de $80 mil y la misma utilidad tributará el 25%, es decir $7,500.
Para salvar esta inequidad propone una tabla ascendente para el tramo del 25 al 30%,
tomando como base la utilidad y no el ingreso bruto y que a partir de utilidades mayores a
$30 mil se aplique el 30% para lograr la igualdad entre los contribuyentes (ver tabla).
Quintanilla se refirió a otra desigualdad a raíz del cobro del 1% sobre ventas brutas, ya que
si una empresa "A" con ingresos totales de cinco millones de dólares, obtiene una renta
imponible de $42 mil, por efecto de las reformas deberá pagar $50 mil, equivalente al 1%
sobre sus ventas brutas.
Sobre el aumento del pago a cuenta que pasó del 1.50 al 1.75% sobre las ventas brutas
mensuales, el auditor sostiene que el Estado reconoce la existencia de los llamados
"negocios de alto volumen", y que para eximirlos del pago del 1% sobre ventas totales, no
deben tener márgenes de ganancias mayores al 2%.
Sobre este punto puso como ejemplo que si una empresa con alto volumen de negocios
obtiene un margen de ganancia del 1.75%, cuando el Estado la obliga a entregarlo como
anticipo a cuenta, la está obligando, en el menor de los casos, a descapitalizarse y, en el
peor escenario, a una quiebra segura.
En el caso de los empleados formales, Quintanilla dice que así como las reformas protegen
a los de menores ingresos reteniéndoles la cantidad exacta del ISR a pagar, o eximiendo de
la retención a aquellos que no alcanzan el límite para ello, también no debe retenerse el
10% sobre lo que cobren los trabajadores independientes a destajo o eventuales, porque les
resta liquidez para sus gastos de alimentación, salud o educación de sus hijos, lo cual no es
justo. En cambio propone que dicho descuento se haga solo cuando el monto cobrado sea
mayor a $400 por mes.
Por estas y otras incongruencias, propone al Presidente de la República, diputados y
ministros, analicen sus observaciones, hacer modificaciones y cumplir que "a igual ingreso,
igual tributo".
4. Cálculo del impuesto para personas jurídicas y otras - Sustitúyase el artículo 41
SITUACION ANTERIOR SITUACION ACTUAL
3. • Las personas jurídicas • a) Personas jurídicas, uniones de personas sociedades
domiciliadas o no, irregulares o de hecho, domiciliados o no, calcularán su
calcularán su impuesto impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del 30%.
aplicando a su renta b) Se exceptúan de aplicar la tasa anterior, los sujetos pasivos
imponible una tasa del que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a
25% $150,000.00, los que aplicarán a la tasa del 25%
• c) Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que
hubieren sido objeto de retención definitiva de impuesto
sobre la renta en los porcentajes legales establecidos, según
artículo 156-B, 158, 158 A y 160 del Código Tributario y 72,
73, 74, 74B, y 76 LISR.
• d) Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en este
artículo, se gravarán con un impuesto complementario
definitivo del 5% cuando se paguen o acrediten utilidades a
los socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes,
inversionistas o beneficiarios; de conformidad a lo
establecido en el artículo 72 de esta ley.
6. Impuesto Sobre la Renta a la Distribución de Utilidades Adiciónese Capítulo III-Artículo 72, 73, 74, 74-A,
74- B, 74- C; relación sección 23 - Ingresos de Actividades Ordinarias, Párrafo 23.29 letra C) y Sección 29-
Impuesto a las Ganancias, Párrafo 29. 26 – Retenciones Fiscales Sobre Dividendos; ambos párrafos de la NIFF
para las PYMES.
• I. Artículo 72 - Retención • a) Se entenderá por Utilidades: el remanente que resulte de
por pago o acreditación la sumatoria de las rentas gravadas, exentas y no sujetas,
de utilidades percibidas o devengadas por el sujeto pasivo en el ejercicio o
período de imposición menos los costos, gastos, deducciones
y el impuesto regulado en los artículos 37 y 41 de la presente
ley.
• b) Se comprenderá que las utilidades han sido pagadas o
acreditadas: cuando sean realmente percibidas por el sujeto
pasivo, sean en dinero en efectivo; títulos valores, en
especie, mediante compensación de deudas, aplicación a
pérdidas o mediante operaciones contables que generan
disponibilidad, indistintamente su denominación, tales como
dividendos, participaciones sociales, excedentes, resultados,
reserva legal, ganancias o rendimientos.
4. • c) Pago o acreditación de utilidades. Los sujetos pasivos
domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios,
accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes,
inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un
porcentaje del cinco por ciento (5%) de tales sumas. Dicha
retención constituirá pago definitivo del impuesto sobre la
renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea
este domiciliado o no.
• d) Utilidades a las que no se les retuvo Si a las referidas
utilidades no se les efectuaron las retenciones respectivas de
acuerdo a lo regulado en este capítulo se deberá declarar
separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio o
período de imposición y pagar el impuesto a la tasa del cinco
por ciento (5%)
• e) Retención en carácter especial La retención establecida en
el presente capítulo, por su carácter especial, prevalecerá
sobre cualquier norma que la contrarié; salvo lo regulado en
el artículo 158- A del Código Tributario.
• II. Artículo 73 - Retención • a) Retención a sujetos no domiciliados Los representantes
en caso especial de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros
establecimientos permanentes que paguen o acrediten
utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberán
retener el cinco por ciento (5%) en concepto de impuesto
sobre la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior.
• b) En caso de no efectuar retención Si no se efectuaren las
retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este
capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta ley.
• III. Artículo 74 - Retención • a) Disminuciones de capital relativas a capitalizaciones o
por disminución de capital reinversiones de utilidades. Los sujetos pasivos domiciliados
en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del
5. cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas
en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte
que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de
utilidades. Para estos efectos se considerará que las
cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de
capital o patrimonio, corresponden a utilidades
capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantía.
• V. Artículo 74 - B - Casos • a) No aplica retención ni pago de impuesto.
de exención comprobable • No corresponderá practicar la retención ni pagar el
impuesto a que se refieren los artículo anteriores cuando:
• 1. Las utilidades hayan sido objeto de retención y entero del
impuesto que trata el presente capítulo en distribuciones
anteriores;
• 2. Se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en
participaciones sociales de la propia sociedad que los paga;
• 3. Se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad
jurídica;
• 4. El sujeto que recibe las utilidades sea el Estado y sus
dependencias, las municipalidades u otro ente de derecho
público, las federaciones y asociaciones cooperativas, así
como las corporaciones o fundaciones de utilidad pública
que se encuentren excluidas conforme al artículo 6 de
esta ley.
• b)Instituciones Oficiales sujetas al pago del impuesto Las
Instituciones Oficiales Autónomas, incluyendo a la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, estarán sujetas al
pago del impuesto, no obstante que la leyes por las cuales
se rigen las hayan eximido de toda clase de tributo.
• VI. Artículo 74 - C - • a) Requisitos del Registro de Control de Utilidades Los
Registro de Control de sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las
Utilidades utilidades por ejercicio o período de imposición que
contenga la determinación de su monto, las pagadas o
acreditadas, su capitalización o reinversión y las
disminuciones de capital o patrimonio, que permita
6. identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada
socio, accionista, asociado, partícipe fideicomisario o
beneficiario, el cual guardará correspondencia con la
contabilidad. La Dirección General de Impuestos Internos
emitirá las normas administrativas correspondientes,
tomando en consideración la naturaleza del registro de las
operaciones.
• b)El incumplimiento a la presente obligación será
sancionada con lo establecido en el artículo 242, letra b) y
c), número 1) del Código Tributario..
• I. Artículo 76 - Sujetos • a) Pago Mínimo de impuesto definitivo en rentas obtenidas
pasivos y hecho imponible o brutas El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago
mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido
por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio
o período de imposición.
• Los sujetos pasivos de esta obligación material son los
regulados en el artículo 5 de esta ley.
• II. Artículo 77 - Base • a) Alícuota: El pago mínimo del impuesto sobre la renta se
imponible, alícuota del liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con la
impuesto y exclusiones. cuota del uno por ciento (1%).
• b) Rentas que no forman parte de la base imponible No
formarán parte de la base imponible del impuesto, aquellas
rentas sobre las cuales se hubiesen efectuado retenciones
definitivas, las rentas no gravadas o excluidas, las rentas por
sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a
precios controlados o regulados por el Estado, y las
provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.
• c) Que se debe entender como actividades agrícolas y
ganaderas Para los efectos del inciso anterior, se
entenderán como actividades agrícolas y ganaderas, las
correspondientes a la explotación animal y de la tierra,
siempre que la referida explotación no implique un proceso
agroindustrial.
7. • III. Artículo 78 - Sujetos • a)No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la
exentos al pago mínimo renta .
definitivo • 1. Las personas naturales que obtengan rentas
exclusivamente de sueldos y salarios.
• 2. Los usuarios de zonas francas industriales y de
comercialización; de perfeccionamiento de activo; las
comprendidas en la Ley General de Asociaciones y
Cooperativas; de servicios internacionales y los
comprendidos en el art. 6 de la presente ley.
• 3. Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El
Salvador, organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
• 4. Las personas exentas del impuesto sobre la renta por
disposición de ley.
• 5. Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta ley,
durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones,
siempre que la actividad haya sido constituida con
nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las
adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El
plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y
Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
• 6. Los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un
ejercicio de imposición. No podrán gozar de la exención
aquellos sujetos que tuvieren pérdidas fiscales después de
dos ejercicios consecutivos.
• 7. Los contribuyentes de un determinado sector de la
actividad económica que por circunstancias excepcionales
hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo
declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por
parte de la Asamblea Legislativa, Estado de emergencia
decretado, en su caso, por el Presidente de la República,
conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso
fortuito o fuerza mayor.
• 8. Los contribuyentes que en el ejercicio o período de
imposición, tengan un margen bruto de utilidad inferior al
porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del
8. impuesto establecido en este Capítulo. Para efectos de la
aplicación del presente literal, se entiende como utilidad
bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de
ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el
porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta
obtenida del contribuyente. Los sujetos dejarán de estar
exentos cuando en un ejercicio de imposición los
contribuyentes superen el margen bruto de utilidad
establecido en el presente literal.
• 9. Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas
hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,00.00) en el
ejercicio o período de imposición.
• b) Condiciones para gozar de las exenciones anteriores Para
los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los
contribuyentes deberán presentar una declaración jurada
mediante el formulario que determine la Administración
Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas
excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán
acompañarse de los medios de prueba documental que
acrediten tales extremos. La Administración Tributaria
podrá ejercer sus facultades para la comprobación del
contenido de dicha declaración.
RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS
Se crea la retención de l5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales
o extranjeros (Art.72LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo,
contenido en el Art.11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011;
estarán exentas del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar, que las utilidades que se paguen o
acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al2011,
estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título
VII ,Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art.4 de la Ley de
9. Impuesto sobre la Renta.
Se establece la retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que
corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art.74LISR)
Se establece la retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a
casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art.25 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta. (Art.74-ALISR)
PAGOMINIMOISR ElImpuestosobrelaRentaanual,tendráunpagomínimodefinitivo,cuyohechogeneradorestác
onstituidoporlaobtenciónderentasobtenidasbrutasenelejerciciooperiododeimposición.(Art.76LISR) Seestable
cequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoseencuentranlosusuariosdeZonasFrancasIndustrialesy
deComercialización;dePerfeccionamientoActivo;lascomprendidasenlaLeyGeneraldeAsociacionesCooperativa
s;deserviciosInternacionalesyloscomprendidosenelArt.6delaLISR.(Art.78literalbLISR)
Seestablecequeestaránexentosdelpagomínimodefinitivo,lossujetosquetuvierenpérdidasfiscalesduranteunejercic
iodeimposición.(Art.78literalfLISR) SeestablecedeigualformaqueestaránexentosdelPagoMínimoDefinitivolo
scontribuyentesqueenelejerciciooperiododeimposicióntenganunmargenbrutodeutilidadinferioralporcentajeequi
valenteadosveceslaalícuotadel1%.Paratalesefectos,seentenderácomoutilidadbrutaladiferenciaentrelarentaobten
idayelcostodeventasodeserviciosycomomargenbrutodeutilidadelporcentajedeutilidadbrutaenrelaciónconlarenta
obtenidaporelcontribuyente.(Art.78literalhLISR)
Seestablecequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoloscontribuyentesquehayanobtenidorentasgr
avadashastacientocincuentamildólares(US$150,000.00)enelejerciciooperiododeimposición. Seestablecequeel
Impuestosobrelarentaapagarseráelqueresultemayordecompararel1%sobrelosingresosbrutoscontenidoenelArt.7
7delaLISRcontrael30%sobrelarentaneta(utilidades)establecidosegúnlosartículos37y41delaLISR.(Art.80LISR).
Porotraparte,sedejansinefectolasexencionesemitidasconanterioridadalavigenciadeestanuevareformalascualesn
oseránoponiblesalImpuestosobrelaRentaalaDistribucióndeUtilidadesyseestablececomocondiciónquelasfuturas
exencionestienenqueserexencionesespecíficas.Lasexencionesyaexistentesotorgadasporautoridadcompetenteaut
ilidadesdistribuiblesafavordelsociooaccionistaquetienenunplazodeterminadosemantendránvigenteshastalafinal
izacióndelplazoparaelquehansidootorgadas.
Lasexencionesenbeneficiodelasutilidadesdistribuiblesafavordesociosoaccionistascontenidasenleyesqueregulan
regímenesespeciales,talescomolosdezonasfrancasyserviciosinternacionales,nosemantendránvigentesenlamedid
aquenohansidootorgadasparaunplazodeterminado,esdecirporquenoconstalafechacompletadeiniciaciónyladeltér
minodelplazo;enconsecuencia,segúnesedecretodereformalasempresasacogidasaesosregímenesdebenaplicarlare
tencióndel5%sobrelasutilidadesquepaguenasusaccionistasporreglageneralodel25%silosaccionistasseencuentra