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Las reformas a la ley del impuesto sobre la renta que entraron en vigencia el 01 de enero del 2012, tienen
como objetivo principal ampliar la base tributaria de tal manera que permita a los agentes económicos
tributar y contribuir al sostenimiento del gasto publico de una manera equitativa.
Dichas reformas enfocadas a gravar del impuesto a la distribución de utilidades como uno de sus puntos más
importantes, de ahora en adelante afectaran con el pago de impuestos a todos aquellos sujetos que tengan
o deseen tener una inversión en una sociedad y obtener beneficios económicos de estos.


Muchas han sido las criticas realizadas por los diferentes sectores de la sociedad, entre ellas de las que mas
se enfocan en el tema investigado, se encuentra la que declara a estas reformas que gravan con gravan con
una retención del 5% el


Aplicación del ISR a la Distribución de Utilidades.


Incremento del ISR del 25% al 30% para personas jurídicas,




Muchas empresas ya preparan recursos de amparo y de inconstitucionalidad para revertir
algunas reformas a la Ley de impuesto sobre la renta (ISR), en vigencia desde el 1 de enero
pasado, porque les obligaría a cerrar operaciones por la desigualdad en el cobro del tributo,
que en algunos casos consideran "confiscatorio".

Así lo dieron a conocer ayer abogados tributaristas y auditores contables y financieros,
quienes señalaron una serie de "inequidades" que violan el principio tributario de que
"quien gane más pague más".

Una de las inconstitucionalidades de las reformas que observan los equipos jurídicos
empresariales es el pago del 5% al reparto de utilidades entre accionistas de 2011, porque
las mismas entrarán en vigencia en 2012, explicaron los abogados Salvador Portal y
Magdalena de Sosa, de la firma Portal & Asociados.

"La ley en materia de derecho tributario no es retroactiva", dijo Portal, y añadió que "están
metiendo allí la mano retroactivamente a algo que ya se devengó en base a una ley anterior
vigente".

Por su parte, De Sosa citó que "el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice
que debe respetarse el principio de independencia de ejercicios. Por lo tanto, si el 2011 me
produjo ciertas utilidades, aunque yo sepa hasta 2012 cuál es mi utilidad, en realidad son de
2011, y por lo tanto no me las pueden gravar", razonó.
El auditor contable y financiero Amílcar Quintanilla coincide en que se viola el principio de
que "quien gane más, pague más", ya que es demostrable que una empresa que tenga
utilidades con volúmenes de ventas anuales menores de $150 mil, al aplicársele el 25%
pagará menos impuesto que otra que registre ingresos brutos mayores a $150 mil y que por
la reforma tendrá que pagar el 30% sobre su renta imponible.

Ejemplificó que si la empresa "A" registra ingresos brutos de $200 mil y utilidad imponible
de $30 mil, pagará 30% de ISR, equivalente a nueve mil dólares; mientras que la empresa
"B", con ventas brutas de $80 mil y la misma utilidad tributará el 25%, es decir $7,500.

Para salvar esta inequidad propone una tabla ascendente para el tramo del 25 al 30%,
tomando como base la utilidad y no el ingreso bruto y que a partir de utilidades mayores a
$30 mil se aplique el 30% para lograr la igualdad entre los contribuyentes (ver tabla).

Quintanilla se refirió a otra desigualdad a raíz del cobro del 1% sobre ventas brutas, ya que
si una empresa "A" con ingresos totales de cinco millones de dólares, obtiene una renta
imponible de $42 mil, por efecto de las reformas deberá pagar $50 mil, equivalente al 1%
sobre sus ventas brutas.

Sobre el aumento del pago a cuenta que pasó del 1.50 al 1.75% sobre las ventas brutas
mensuales, el auditor sostiene que el Estado reconoce la existencia de los llamados
"negocios de alto volumen", y que para eximirlos del pago del 1% sobre ventas totales, no
deben tener márgenes de ganancias mayores al 2%.

Sobre este punto puso como ejemplo que si una empresa con alto volumen de negocios
obtiene un margen de ganancia del 1.75%, cuando el Estado la obliga a entregarlo como
anticipo a cuenta, la está obligando, en el menor de los casos, a descapitalizarse y, en el
peor escenario, a una quiebra segura.

En el caso de los empleados formales, Quintanilla dice que así como las reformas protegen
a los de menores ingresos reteniéndoles la cantidad exacta del ISR a pagar, o eximiendo de
la retención a aquellos que no alcanzan el límite para ello, también no debe retenerse el
10% sobre lo que cobren los trabajadores independientes a destajo o eventuales, porque les
resta liquidez para sus gastos de alimentación, salud o educación de sus hijos, lo cual no es
justo. En cambio propone que dicho descuento se haga solo cuando el monto cobrado sea
mayor a $400 por mes.

Por estas y otras incongruencias, propone al Presidente de la República, diputados y
ministros, analicen sus observaciones, hacer modificaciones y cumplir que "a igual ingreso,
igual tributo".




4. Cálculo del impuesto para personas jurídicas y otras - Sustitúyase el artículo 41
      SITUACION ANTERIOR                                         SITUACION ACTUAL
•   Las personas jurídicas            •   a) Personas jurídicas, uniones de personas sociedades
        domiciliadas o no,                    irregulares o de hecho, domiciliados o no, calcularán su
        calcularán su impuesto                impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del 30%.
        aplicando a su renta                  b) Se exceptúan de aplicar la tasa anterior, los sujetos pasivos
        imponible una tasa del                que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a
        25%                                   $150,000.00, los que aplicarán a la tasa del 25%
                                          •   c) Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que
                                              hubieren sido objeto de retención definitiva de impuesto
                                              sobre la renta en los porcentajes legales establecidos, según
                                              artículo 156-B, 158, 158 A y 160 del Código Tributario y 72,
                                              73, 74, 74B, y 76 LISR.
                                          •   d) Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en este
                                              artículo, se gravarán con un impuesto complementario
                                              definitivo del 5% cuando se paguen o acrediten utilidades a
                                              los socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes,
                                              inversionistas o beneficiarios; de conformidad            a lo
                                              establecido en el artículo 72 de esta ley.


6. Impuesto Sobre la Renta a la Distribución de Utilidades Adiciónese Capítulo III-Artículo 72, 73, 74, 74-A,
74- B, 74- C; relación sección 23 - Ingresos de Actividades Ordinarias, Párrafo 23.29 letra C) y Sección 29-
Impuesto a las Ganancias, Párrafo 29. 26 – Retenciones Fiscales Sobre Dividendos; ambos párrafos de la NIFF
para las PYMES.
    •   I. Artículo 72 - Retención        •   a) Se entenderá por Utilidades: el remanente que resulte de
        por pago o acreditación               la sumatoria de las rentas gravadas, exentas y no sujetas,
        de utilidades                         percibidas o devengadas por el sujeto pasivo en el ejercicio o
                                              período de imposición menos los costos, gastos, deducciones
                                              y el impuesto regulado en los artículos 37 y 41 de la presente
                                              ley.
                                          •   b) Se comprenderá que las utilidades han sido pagadas o
                                              acreditadas: cuando sean realmente percibidas por el sujeto
                                              pasivo, sean en dinero       en efectivo; títulos valores, en
                                              especie, mediante compensación de deudas, aplicación a
                                              pérdidas o mediante operaciones contables que generan
                                              disponibilidad, indistintamente su denominación, tales como
                                              dividendos, participaciones sociales, excedentes, resultados,
                                              reserva legal, ganancias o rendimientos.
•   c) Pago o acreditación de utilidades. Los sujetos pasivos
                                       domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios,
                                       accionistas,      asociados,    fideicomisarios,    partícipes,
                                       inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un
                                       porcentaje del cinco por ciento (5%) de tales sumas. Dicha
                                       retención constituirá pago definitivo del impuesto sobre la
                                       renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea
                                       este domiciliado o no.
                                   •   d) Utilidades a las que no se les retuvo Si a las referidas
                                       utilidades no se les efectuaron las retenciones respectivas de
                                       acuerdo a lo regulado en este capítulo se deberá declarar
                                       separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio o
                                       período de imposición y pagar el impuesto a la tasa del cinco
                                       por ciento (5%)
                                   •   e) Retención en carácter especial La retención establecida en
                                       el presente capítulo, por su carácter especial, prevalecerá
                                       sobre cualquier norma que la contrarié; salvo lo regulado en
                                       el artículo 158- A del Código Tributario.


•   II. Artículo 73 - Retención    •   a) Retención a sujetos no domiciliados Los representantes
    en caso especial                   de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros
                                       establecimientos permanentes que paguen o acrediten
                                       utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberán
                                       retener el cinco por ciento (5%) en concepto de impuesto
                                       sobre la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
                                       anterior.
                                   •   b) En caso de no efectuar retención Si no se efectuaren las
                                       retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este
                                       capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo
                                       dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta ley.




•   III. Artículo 74 - Retención   •   a) Disminuciones de capital relativas a capitalizaciones o
    por disminución de capital         reinversiones de utilidades. Los sujetos pasivos domiciliados
                                       en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del
cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas
                                     en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte
                                     que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de
                                     utilidades. Para estos efectos se considerará que las
                                     cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de
                                     capital     o   patrimonio,   corresponden     a     utilidades
                                     capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantía.


•   V. Artículo 74 - B - Casos   •   a) No aplica retención ni pago de impuesto.
    de exención comprobable      •   No corresponderá practicar la retención ni pagar el
                                     impuesto a que se refieren los artículo anteriores cuando:
                                 •   1. Las utilidades hayan sido objeto de retención y entero del
                                     impuesto que trata el presente capítulo en distribuciones
                                     anteriores;
                                 •   2. Se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en
                                     participaciones sociales de la propia sociedad que los paga;
                                 •   3. Se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad
                                     jurídica;
                                 •   4. El sujeto que recibe las utilidades sea el Estado y sus
                                     dependencias, las municipalidades u otro ente de derecho
                                     público, las federaciones      y asociaciones cooperativas, así
                                     como las corporaciones o fundaciones de utilidad pública
                                     que se encuentren excluidas conforme al artículo 6           de
                                     esta ley.
                                 •   b)Instituciones Oficiales sujetas al pago del impuesto Las
                                     Instituciones Oficiales Autónomas, incluyendo a la Comisión
                                     Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, estarán sujetas al
                                     pago del impuesto, no obstante que la leyes por las cuales
                                     se rigen las hayan eximido de toda clase de tributo.


•   VI. Artículo 74 - C -        •   a) Requisitos del Registro de Control de Utilidades Los
    Registro de Control de           sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las
    Utilidades                       utilidades por ejercicio o período de imposición que
                                     contenga la determinación de su monto, las pagadas o
                                     acreditadas,     su   capitalización   o   reinversión   y   las
                                     disminuciones de capital o patrimonio, que permita
identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada
                                    socio, accionista, asociado, partícipe fideicomisario o
                                    beneficiario, el cual guardará       correspondencia con la
                                    contabilidad. La Dirección General de Impuestos Internos
                                    emitirá las normas administrativas correspondientes,
                                    tomando en consideración la naturaleza del registro de las
                                    operaciones.
                                •   b)El   incumplimiento    a   la   presente   obligación   será
                                    sancionada con lo establecido en el artículo 242, letra b) y
                                    c), número 1) del Código Tributario..


•   I. Artículo 76 - Sujetos    •   a) Pago Mínimo de impuesto definitivo en rentas obtenidas
    pasivos y hecho imponible       o brutas El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago
                                    mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido
                                    por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio
                                    o período de imposición.
                                •   Los sujetos pasivos de esta obligación material son los
                                    regulados en el artículo 5 de esta ley.


•   II. Artículo 77 - Base      •   a) Alícuota: El pago mínimo del impuesto sobre la renta se
    imponible, alícuota del         liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con la
    impuesto y exclusiones.         cuota del uno por ciento (1%).
                                •   b) Rentas que no forman parte de la base imponible No
                                    formarán parte de la base imponible del impuesto, aquellas
                                    rentas sobre las cuales se hubiesen efectuado retenciones
                                    definitivas, las rentas no gravadas o excluidas, las rentas por
                                    sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a
                                    precios controlados o regulados por el Estado, y las
                                    provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.
                                •   c) Que se debe entender como actividades agrícolas y
                                    ganaderas Para los efectos del inciso anterior, se
                                    entenderán como actividades agrícolas y ganaderas, las
                                    correspondientes a la explotación animal y de la tierra,
                                    siempre que la referida explotación no implique un proceso
                                    agroindustrial.
•   III. Artículo 78 - Sujetos   •   a)No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la
    exentos al pago mínimo           renta .
    definitivo                   •   1.   Las    personas   naturales    que    obtengan      rentas
                                     exclusivamente de sueldos y salarios.
                                 •   2. Los usuarios de zonas francas industriales y de
                                     comercialización; de perfeccionamiento de activo; las
                                     comprendidas en la Ley General de               Asociaciones y
                                     Cooperativas;     de   servicios    internacionales     y   los
                                     comprendidos en el art. 6 de la presente ley.
                                 •   3. Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El
                                     Salvador,      organismos   internacionales     o     gobiernos
                                     extranjeros.
                                 •   4. Las personas exentas del impuesto sobre la renta por
                                     disposición de ley.
                                 •   5. Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta ley,
                                     durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones,
                                     siempre que la actividad           haya sido constituida con
                                     nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las
                                     adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El
                                     plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y
                                     Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
                                 •   6. Los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un
                                     ejercicio de imposición. No podrán gozar de la exención
                                     aquellos sujetos que tuvieren pérdidas fiscales después de
                                     dos ejercicios consecutivos.
                                 •   7. Los contribuyentes de un determinado sector de la
                                     actividad económica que por circunstancias excepcionales
                                     hayan sido afectados en sus          operaciones, existiendo
                                     declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por
                                     parte de la Asamblea Legislativa, Estado de emergencia
                                     decretado, en su caso, por el Presidente de la República,
                                     conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso
                                     fortuito o fuerza mayor.
                                 •   8. Los contribuyentes que en el ejercicio o período de
                                     imposición, tengan un margen bruto de utilidad inferior al
                                     porcentaje equivalente a dos            veces la alícuota del
impuesto establecido en este Capítulo. Para efectos de la
                                                 aplicación del presente literal, se entiende como utilidad
                                                 bruta     la diferencia entre la renta obtenida y el costo de
                                                 ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el
                                                 porcentaje de utilidad bruta en       relación con la renta
                                                 obtenida del contribuyente. Los sujetos dejarán de estar
                                                 exentos cuando en un ejercicio de imposición los
                                                 contribuyentes superen el margen bruto de utilidad
                                                 establecido en el presente literal.
                                            •    9. Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas
                                                 hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,00.00) en el
                                                 ejercicio o período de imposición.
                                            •    b) Condiciones para gozar de las exenciones anteriores Para
                                                 los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los
                                                 contribuyentes deberán presentar una declaración jurada
                                                 mediante el formulario que determine la Administración
                                                 Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas
                                                 excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán
                                                 acompañarse de los medios de prueba documental que
                                                 acrediten tales extremos. La Administración Tributaria
                                                 podrá ejercer sus facultades para la comprobación del
                                                 contenido de dicha declaración.




RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS
Se crea la retención de l5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales
o extranjeros (Art.72LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo,
contenido en el Art.11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011;
estarán exentas del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar, que las utilidades que se paguen o
acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al2011,
estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título
VII ,Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta.




Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art.4 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.
Se establece la retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que
corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art.74LISR)
Se establece la retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a
casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art.25 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta. (Art.74-ALISR)


PAGOMINIMOISR ElImpuestosobrelaRentaanual,tendráunpagomínimodefinitivo,cuyohechogeneradorestác
onstituidoporlaobtenciónderentasobtenidasbrutasenelejerciciooperiododeimposición.(Art.76LISR) Seestable
cequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoseencuentranlosusuariosdeZonasFrancasIndustrialesy
deComercialización;dePerfeccionamientoActivo;lascomprendidasenlaLeyGeneraldeAsociacionesCooperativa
s;deserviciosInternacionalesyloscomprendidosenelArt.6delaLISR.(Art.78literalbLISR)


Seestablecequeestaránexentosdelpagomínimodefinitivo,lossujetosquetuvierenpérdidasfiscalesduranteunejercic
iodeimposición.(Art.78literalfLISR) SeestablecedeigualformaqueestaránexentosdelPagoMínimoDefinitivolo
scontribuyentesqueenelejerciciooperiododeimposicióntenganunmargenbrutodeutilidadinferioralporcentajeequi
valenteadosveceslaalícuotadel1%.Paratalesefectos,seentenderácomoutilidadbrutaladiferenciaentrelarentaobten
idayelcostodeventasodeserviciosycomomargenbrutodeutilidadelporcentajedeutilidadbrutaenrelaciónconlarenta
obtenidaporelcontribuyente.(Art.78literalhLISR)


Seestablecequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoloscontribuyentesquehayanobtenidorentasgr
avadashastacientocincuentamildólares(US$150,000.00)enelejerciciooperiododeimposición. Seestablecequeel
Impuestosobrelarentaapagarseráelqueresultemayordecompararel1%sobrelosingresosbrutoscontenidoenelArt.7
7delaLISRcontrael30%sobrelarentaneta(utilidades)establecidosegúnlosartículos37y41delaLISR.(Art.80LISR).


Porotraparte,sedejansinefectolasexencionesemitidasconanterioridadalavigenciadeestanuevareformalascualesn
oseránoponiblesalImpuestosobrelaRentaalaDistribucióndeUtilidadesyseestablececomocondiciónquelasfuturas
exencionestienenqueserexencionesespecíficas.Lasexencionesyaexistentesotorgadasporautoridadcompetenteaut
ilidadesdistribuiblesafavordelsociooaccionistaquetienenunplazodeterminadosemantendránvigenteshastalafinal
izacióndelplazoparaelquehansidootorgadas.


Lasexencionesenbeneficiodelasutilidadesdistribuiblesafavordesociosoaccionistascontenidasenleyesqueregulan
regímenesespeciales,talescomolosdezonasfrancasyserviciosinternacionales,nosemantendránvigentesenlamedid
aquenohansidootorgadasparaunplazodeterminado,esdecirporquenoconstalafechacompletadeiniciaciónyladeltér
minodelplazo;enconsecuencia,segúnesedecretodereformalasempresasacogidasaesosregímenesdebenaplicarlare
tencióndel5%sobrelasutilidadesquepaguenasusaccionistasporreglageneralodel25%silosaccionistasseencuentra
ndomiciliadosenunestado,paísoterritoriodebajaonulatributaciónoparaísofiscal.Siendoimportantemencionar,que
lasCompañíasacogidasacualquieradeesosregímenescontinuarángozandodelaexencióndeImpuestosobrelaRenta,
aunquesussociosoaccionistasnorespectodelasutilidadesquereciban


NUEVASOBLIGACIONESTRIBUTARIAS Lossujetospasivosdeberánllevarunregistrodecontroldelasutilida
desporejerciciooperiododeimposición DeclaraciónJuradaparalossupuestosdecondicioneseconómicasexcepcio
nales,casofortuitoofuerzamayor,deberánacompañarsedelosmediosdepruebadocumentalqueacreditentalesextre
mosparagozardelaexenciónparaelpagomínimo

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Trabajo derecho tributario ii

  • 1. Las reformas a la ley del impuesto sobre la renta que entraron en vigencia el 01 de enero del 2012, tienen como objetivo principal ampliar la base tributaria de tal manera que permita a los agentes económicos tributar y contribuir al sostenimiento del gasto publico de una manera equitativa. Dichas reformas enfocadas a gravar del impuesto a la distribución de utilidades como uno de sus puntos más importantes, de ahora en adelante afectaran con el pago de impuestos a todos aquellos sujetos que tengan o deseen tener una inversión en una sociedad y obtener beneficios económicos de estos. Muchas han sido las criticas realizadas por los diferentes sectores de la sociedad, entre ellas de las que mas se enfocan en el tema investigado, se encuentra la que declara a estas reformas que gravan con gravan con una retención del 5% el Aplicación del ISR a la Distribución de Utilidades. Incremento del ISR del 25% al 30% para personas jurídicas, Muchas empresas ya preparan recursos de amparo y de inconstitucionalidad para revertir algunas reformas a la Ley de impuesto sobre la renta (ISR), en vigencia desde el 1 de enero pasado, porque les obligaría a cerrar operaciones por la desigualdad en el cobro del tributo, que en algunos casos consideran "confiscatorio". Así lo dieron a conocer ayer abogados tributaristas y auditores contables y financieros, quienes señalaron una serie de "inequidades" que violan el principio tributario de que "quien gane más pague más". Una de las inconstitucionalidades de las reformas que observan los equipos jurídicos empresariales es el pago del 5% al reparto de utilidades entre accionistas de 2011, porque las mismas entrarán en vigencia en 2012, explicaron los abogados Salvador Portal y Magdalena de Sosa, de la firma Portal & Asociados. "La ley en materia de derecho tributario no es retroactiva", dijo Portal, y añadió que "están metiendo allí la mano retroactivamente a algo que ya se devengó en base a una ley anterior vigente". Por su parte, De Sosa citó que "el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que debe respetarse el principio de independencia de ejercicios. Por lo tanto, si el 2011 me produjo ciertas utilidades, aunque yo sepa hasta 2012 cuál es mi utilidad, en realidad son de 2011, y por lo tanto no me las pueden gravar", razonó.
  • 2. El auditor contable y financiero Amílcar Quintanilla coincide en que se viola el principio de que "quien gane más, pague más", ya que es demostrable que una empresa que tenga utilidades con volúmenes de ventas anuales menores de $150 mil, al aplicársele el 25% pagará menos impuesto que otra que registre ingresos brutos mayores a $150 mil y que por la reforma tendrá que pagar el 30% sobre su renta imponible. Ejemplificó que si la empresa "A" registra ingresos brutos de $200 mil y utilidad imponible de $30 mil, pagará 30% de ISR, equivalente a nueve mil dólares; mientras que la empresa "B", con ventas brutas de $80 mil y la misma utilidad tributará el 25%, es decir $7,500. Para salvar esta inequidad propone una tabla ascendente para el tramo del 25 al 30%, tomando como base la utilidad y no el ingreso bruto y que a partir de utilidades mayores a $30 mil se aplique el 30% para lograr la igualdad entre los contribuyentes (ver tabla). Quintanilla se refirió a otra desigualdad a raíz del cobro del 1% sobre ventas brutas, ya que si una empresa "A" con ingresos totales de cinco millones de dólares, obtiene una renta imponible de $42 mil, por efecto de las reformas deberá pagar $50 mil, equivalente al 1% sobre sus ventas brutas. Sobre el aumento del pago a cuenta que pasó del 1.50 al 1.75% sobre las ventas brutas mensuales, el auditor sostiene que el Estado reconoce la existencia de los llamados "negocios de alto volumen", y que para eximirlos del pago del 1% sobre ventas totales, no deben tener márgenes de ganancias mayores al 2%. Sobre este punto puso como ejemplo que si una empresa con alto volumen de negocios obtiene un margen de ganancia del 1.75%, cuando el Estado la obliga a entregarlo como anticipo a cuenta, la está obligando, en el menor de los casos, a descapitalizarse y, en el peor escenario, a una quiebra segura. En el caso de los empleados formales, Quintanilla dice que así como las reformas protegen a los de menores ingresos reteniéndoles la cantidad exacta del ISR a pagar, o eximiendo de la retención a aquellos que no alcanzan el límite para ello, también no debe retenerse el 10% sobre lo que cobren los trabajadores independientes a destajo o eventuales, porque les resta liquidez para sus gastos de alimentación, salud o educación de sus hijos, lo cual no es justo. En cambio propone que dicho descuento se haga solo cuando el monto cobrado sea mayor a $400 por mes. Por estas y otras incongruencias, propone al Presidente de la República, diputados y ministros, analicen sus observaciones, hacer modificaciones y cumplir que "a igual ingreso, igual tributo". 4. Cálculo del impuesto para personas jurídicas y otras - Sustitúyase el artículo 41 SITUACION ANTERIOR SITUACION ACTUAL
  • 3. Las personas jurídicas • a) Personas jurídicas, uniones de personas sociedades domiciliadas o no, irregulares o de hecho, domiciliados o no, calcularán su calcularán su impuesto impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del 30%. aplicando a su renta b) Se exceptúan de aplicar la tasa anterior, los sujetos pasivos imponible una tasa del que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a 25% $150,000.00, los que aplicarán a la tasa del 25% • c) Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva de impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos, según artículo 156-B, 158, 158 A y 160 del Código Tributario y 72, 73, 74, 74B, y 76 LISR. • d) Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en este artículo, se gravarán con un impuesto complementario definitivo del 5% cuando se paguen o acrediten utilidades a los socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios; de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de esta ley. 6. Impuesto Sobre la Renta a la Distribución de Utilidades Adiciónese Capítulo III-Artículo 72, 73, 74, 74-A, 74- B, 74- C; relación sección 23 - Ingresos de Actividades Ordinarias, Párrafo 23.29 letra C) y Sección 29- Impuesto a las Ganancias, Párrafo 29. 26 – Retenciones Fiscales Sobre Dividendos; ambos párrafos de la NIFF para las PYMES. • I. Artículo 72 - Retención • a) Se entenderá por Utilidades: el remanente que resulte de por pago o acreditación la sumatoria de las rentas gravadas, exentas y no sujetas, de utilidades percibidas o devengadas por el sujeto pasivo en el ejercicio o período de imposición menos los costos, gastos, deducciones y el impuesto regulado en los artículos 37 y 41 de la presente ley. • b) Se comprenderá que las utilidades han sido pagadas o acreditadas: cuando sean realmente percibidas por el sujeto pasivo, sean en dinero en efectivo; títulos valores, en especie, mediante compensación de deudas, aplicación a pérdidas o mediante operaciones contables que generan disponibilidad, indistintamente su denominación, tales como dividendos, participaciones sociales, excedentes, resultados, reserva legal, ganancias o rendimientos.
  • 4. c) Pago o acreditación de utilidades. Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un porcentaje del cinco por ciento (5%) de tales sumas. Dicha retención constituirá pago definitivo del impuesto sobre la renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea este domiciliado o no. • d) Utilidades a las que no se les retuvo Si a las referidas utilidades no se les efectuaron las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este capítulo se deberá declarar separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio o período de imposición y pagar el impuesto a la tasa del cinco por ciento (5%) • e) Retención en carácter especial La retención establecida en el presente capítulo, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier norma que la contrarié; salvo lo regulado en el artículo 158- A del Código Tributario. • II. Artículo 73 - Retención • a) Retención a sujetos no domiciliados Los representantes en caso especial de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. • b) En caso de no efectuar retención Si no se efectuaren las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta ley. • III. Artículo 74 - Retención • a) Disminuciones de capital relativas a capitalizaciones o por disminución de capital reinversiones de utilidades. Los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del
  • 5. cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades. Para estos efectos se considerará que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantía. • V. Artículo 74 - B - Casos • a) No aplica retención ni pago de impuesto. de exención comprobable • No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto a que se refieren los artículo anteriores cuando: • 1. Las utilidades hayan sido objeto de retención y entero del impuesto que trata el presente capítulo en distribuciones anteriores; • 2. Se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales de la propia sociedad que los paga; • 3. Se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurídica; • 4. El sujeto que recibe las utilidades sea el Estado y sus dependencias, las municipalidades u otro ente de derecho público, las federaciones y asociaciones cooperativas, así como las corporaciones o fundaciones de utilidad pública que se encuentren excluidas conforme al artículo 6 de esta ley. • b)Instituciones Oficiales sujetas al pago del impuesto Las Instituciones Oficiales Autónomas, incluyendo a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, estarán sujetas al pago del impuesto, no obstante que la leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de tributo. • VI. Artículo 74 - C - • a) Requisitos del Registro de Control de Utilidades Los Registro de Control de sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las Utilidades utilidades por ejercicio o período de imposición que contenga la determinación de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalización o reinversión y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita
  • 6. identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partícipe fideicomisario o beneficiario, el cual guardará correspondencia con la contabilidad. La Dirección General de Impuestos Internos emitirá las normas administrativas correspondientes, tomando en consideración la naturaleza del registro de las operaciones. • b)El incumplimiento a la presente obligación será sancionada con lo establecido en el artículo 242, letra b) y c), número 1) del Código Tributario.. • I. Artículo 76 - Sujetos • a) Pago Mínimo de impuesto definitivo en rentas obtenidas pasivos y hecho imponible o brutas El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición. • Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de esta ley. • II. Artículo 77 - Base • a) Alícuota: El pago mínimo del impuesto sobre la renta se imponible, alícuota del liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con la impuesto y exclusiones. cuota del uno por ciento (1%). • b) Rentas que no forman parte de la base imponible No formarán parte de la base imponible del impuesto, aquellas rentas sobre las cuales se hubiesen efectuado retenciones definitivas, las rentas no gravadas o excluidas, las rentas por sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, y las provenientes de actividades agrícolas y ganaderas. • c) Que se debe entender como actividades agrícolas y ganaderas Para los efectos del inciso anterior, se entenderán como actividades agrícolas y ganaderas, las correspondientes a la explotación animal y de la tierra, siempre que la referida explotación no implique un proceso agroindustrial.
  • 7. III. Artículo 78 - Sujetos • a)No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la exentos al pago mínimo renta . definitivo • 1. Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios. • 2. Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; las comprendidas en la Ley General de Asociaciones y Cooperativas; de servicios internacionales y los comprendidos en el art. 6 de la presente ley. • 3. Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. • 4. Las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposición de ley. • 5. Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco. • 6. Los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición. No podrán gozar de la exención aquellos sujetos que tuvieren pérdidas fiscales después de dos ejercicios consecutivos. • 7. Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de emergencia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor. • 8. Los contribuyentes que en el ejercicio o período de imposición, tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del
  • 8. impuesto establecido en este Capítulo. Para efectos de la aplicación del presente literal, se entiende como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta obtenida del contribuyente. Los sujetos dejarán de estar exentos cuando en un ejercicio de imposición los contribuyentes superen el margen bruto de utilidad establecido en el presente literal. • 9. Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,00.00) en el ejercicio o período de imposición. • b) Condiciones para gozar de las exenciones anteriores Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario que determine la Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la comprobación del contenido de dicha declaración. RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS Se crea la retención de l5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales o extranjeros (Art.72LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo, contenido en el Art.11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011; estarán exentas del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar, que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al2011, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título VII ,Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art.4 de la Ley de
  • 9. Impuesto sobre la Renta. Se establece la retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art.74LISR) Se establece la retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art.25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art.74-ALISR) PAGOMINIMOISR ElImpuestosobrelaRentaanual,tendráunpagomínimodefinitivo,cuyohechogeneradorestác onstituidoporlaobtenciónderentasobtenidasbrutasenelejerciciooperiododeimposición.(Art.76LISR) Seestable cequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoseencuentranlosusuariosdeZonasFrancasIndustrialesy deComercialización;dePerfeccionamientoActivo;lascomprendidasenlaLeyGeneraldeAsociacionesCooperativa s;deserviciosInternacionalesyloscomprendidosenelArt.6delaLISR.(Art.78literalbLISR) Seestablecequeestaránexentosdelpagomínimodefinitivo,lossujetosquetuvierenpérdidasfiscalesduranteunejercic iodeimposición.(Art.78literalfLISR) SeestablecedeigualformaqueestaránexentosdelPagoMínimoDefinitivolo scontribuyentesqueenelejerciciooperiododeimposicióntenganunmargenbrutodeutilidadinferioralporcentajeequi valenteadosveceslaalícuotadel1%.Paratalesefectos,seentenderácomoutilidadbrutaladiferenciaentrelarentaobten idayelcostodeventasodeserviciosycomomargenbrutodeutilidadelporcentajedeutilidadbrutaenrelaciónconlarenta obtenidaporelcontribuyente.(Art.78literalhLISR) Seestablecequedentrodelossujetosexentosalpagomínimodefinitivoloscontribuyentesquehayanobtenidorentasgr avadashastacientocincuentamildólares(US$150,000.00)enelejerciciooperiododeimposición. Seestablecequeel Impuestosobrelarentaapagarseráelqueresultemayordecompararel1%sobrelosingresosbrutoscontenidoenelArt.7 7delaLISRcontrael30%sobrelarentaneta(utilidades)establecidosegúnlosartículos37y41delaLISR.(Art.80LISR). Porotraparte,sedejansinefectolasexencionesemitidasconanterioridadalavigenciadeestanuevareformalascualesn oseránoponiblesalImpuestosobrelaRentaalaDistribucióndeUtilidadesyseestablececomocondiciónquelasfuturas exencionestienenqueserexencionesespecíficas.Lasexencionesyaexistentesotorgadasporautoridadcompetenteaut ilidadesdistribuiblesafavordelsociooaccionistaquetienenunplazodeterminadosemantendránvigenteshastalafinal izacióndelplazoparaelquehansidootorgadas. Lasexencionesenbeneficiodelasutilidadesdistribuiblesafavordesociosoaccionistascontenidasenleyesqueregulan regímenesespeciales,talescomolosdezonasfrancasyserviciosinternacionales,nosemantendránvigentesenlamedid aquenohansidootorgadasparaunplazodeterminado,esdecirporquenoconstalafechacompletadeiniciaciónyladeltér minodelplazo;enconsecuencia,segúnesedecretodereformalasempresasacogidasaesosregímenesdebenaplicarlare tencióndel5%sobrelasutilidadesquepaguenasusaccionistasporreglageneralodel25%silosaccionistasseencuentra