2. ¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?
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3. La participación de las utilidades, es
el derecho que poseen los
trabajadores sobre los beneficios
generados durante el ejercicio
económico de la empresa con fines
de lucro.
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5. Según el Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996
Señala que todas las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera
categoría deben de participar utilidades y que
tengan en promedio más de veinte trabajadores.
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7. Según la ley, las utilidades no pueden superar
un acumulado de 18 sueldos que percibe el
trabajador. Asimismo, está normado que el
pago de esta bonificación varía según los
sectores: las empresas pesqueras, de
telecomunicaciones e industriales deben
repartir el 10% de las utilidades; las mineras,
de comercio y servicios el 8%; y las
restantes el 5%.
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9. Tienen derecho a participar en las
utilidades todos los trabajadores que
hayan cumplido las jornadas máximas
de trabajo establecido en la empresa,
sea a plazo indefinido o sujetos a
cualquiera de las modalidades
contemporáneas.
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10. QUE SUCEDE CON AQUELLOS QUE NO
CUMPLEN CON LAS JORNADAS
MÁXIMAS DE TRABAJO
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11. Los trabajadores con jornada inferior a
la máxima establecida, participaran en
las utilidades en forma proporcional a
la jornada trabajada.
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12. DATO:
Participarán en el reparto de las utilidades los
trabajadores que hayan sufrido accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional y que haya
dado lugar a descanso médico, debidamente
acreditado, al amparo y bajo los parámetros de
la norma de seguridad y salud en el trabajo.
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14. La participación que corresponde a los
trabajadores será distribuida dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes
al vencimiento del plazo señalado por
las disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
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15. ¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA
NO CUMPLE CON EL PAGO DE
LAS UTILIDADES?
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16. Los empleadores que no paguen a tiempo
las utilidades a sus trabajadores serán
sancionados con multas que van desde el
5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT
(S/.36,000), indicó la ministra de Trabajo,
Manuela García.
El monto de la sanción, explicó, dependerá
del número de trabajadores afectados por
dicho incumplimiento.
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17. ¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN?
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18. Lo aconsejable es primero dialogar con el
empleador sobre el impago de utilidades, no
obstante, si la empresa persiste con el
incumplimiento, refiere que lo recomendable es
acudir a la autoridad administrativa de trabajo,
es decir al Ministerio de Trabajo, entidad que
mediante inspecciones no solo revisará si se ha
repartido esta bonificación, sino de que se haya
hecho de forma correcta.
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19. DATO ADICIONAL
Las cooperativas, sociedades civiles,
empresas autogestionarias y las
microempresas no están obligadas a
entregar utilidades porque cuentan con
una ley especial.
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