SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:  a)  Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.  (10% sobre la base repartible).
[object Object],[object Object],[object Object]
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta  (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente).  Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.     f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
De acuerdo con la Constitución Política Mexicana y con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.   ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo  El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo  El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
[object Object],[object Object]
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores;  IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo  El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo  La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo  Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]
¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?  Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.  (Artículo 117 de la LFT).
¿Qué se considera como base de reparto tratándose de la P.T.U.?  Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  (Art. 120 de la LFT).
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Garantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economicaGarantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economica
Kamilamil
 
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajo
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajoDerechos y deberes de las partes contrato de trabajo
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajo
pednahu
 
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
sanxnato
 
Medios de defensa fiscal.
Medios de defensa fiscal.Medios de defensa fiscal.
Medios de defensa fiscal.
ana260189
 
Estructuras organizacionales
Estructuras organizacionalesEstructuras organizacionales
Estructuras organizacionales
Pato Reino
 

La actualidad más candente (20)

Contratos laborales desnaturalizacion
Contratos laborales desnaturalizacionContratos laborales desnaturalizacion
Contratos laborales desnaturalizacion
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
Sujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboralSujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboral
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
Proyecto de investigacion laboral
Proyecto de investigacion laboralProyecto de investigacion laboral
Proyecto de investigacion laboral
 
Ensayo Calidad
Ensayo CalidadEnsayo Calidad
Ensayo Calidad
 
Pliego de reclamos
Pliego de reclamosPliego de reclamos
Pliego de reclamos
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindical
 
"HUELGAS"
"HUELGAS""HUELGAS"
"HUELGAS"
 
Garantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economicaGarantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economica
 
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajo
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajoDerechos y deberes de las partes contrato de trabajo
Derechos y deberes de las partes contrato de trabajo
 
Fuentes del derecho fiscal
Fuentes del derecho fiscalFuentes del derecho fiscal
Fuentes del derecho fiscal
 
administración del conflicto
administración del conflictoadministración del conflicto
administración del conflicto
 
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
1.5 Auxiliares Del Comercio Y Del
 
Régimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imssRégimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imss
 
Fusion TransformacióN Y Escision
Fusion TransformacióN Y EscisionFusion TransformacióN Y Escision
Fusion TransformacióN Y Escision
 
Medios de defensa fiscal.
Medios de defensa fiscal.Medios de defensa fiscal.
Medios de defensa fiscal.
 
Estructuras organizacionales
Estructuras organizacionalesEstructuras organizacionales
Estructuras organizacionales
 
Recursos humanos i rl
Recursos humanos i  rlRecursos humanos i  rl
Recursos humanos i rl
 
Trabajos de la mujer- ley federal del trabajo
Trabajos de la mujer- ley federal del trabajo Trabajos de la mujer- ley federal del trabajo
Trabajos de la mujer- ley federal del trabajo
 

Similar a Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa

PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic VictorioPresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
reskate
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
aalcalar
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores UtilidadesParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
Diana Cáceres Guzmán
 
Servicios Arh (2)
Servicios Arh (2)Servicios Arh (2)
Servicios Arh (2)
minuttin
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
Agustin Monroy Enriquez
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
Agustin Monroy Enriquez
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
Agustin Monroy Enriquez
 
Obligaciones de las empresas
Obligaciones de las empresasObligaciones de las empresas
Obligaciones de las empresas
Rogelio García
 

Similar a Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa (20)

PTU.pptx
PTU.pptxPTU.pptx
PTU.pptx
 
Articulo ptu 1era parte
Articulo ptu 1era parteArticulo ptu 1era parte
Articulo ptu 1era parte
 
Decreto supremo 892
Decreto supremo 892Decreto supremo 892
Decreto supremo 892
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
 
D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96
 
Qué es el reparto de utilidades
Qué es el reparto de utilidades  Qué es el reparto de utilidades
Qué es el reparto de utilidades
 
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic VictorioPresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorio
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores UtilidadesParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
 
Articulo 76
Articulo 76Articulo 76
Articulo 76
 
Servicios Arh (2)
Servicios Arh (2)Servicios Arh (2)
Servicios Arh (2)
 
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
 
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
2014. derecho laboral. regulacion completa de la participacion de utilidades
 
compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)
 
taller de PTU con sus implicaciones Fiscales y legales.pptx
taller de PTU con sus implicaciones Fiscales y legales.pptxtaller de PTU con sus implicaciones Fiscales y legales.pptx
taller de PTU con sus implicaciones Fiscales y legales.pptx
 
Obligaciones de las empresas
Obligaciones de las empresasObligaciones de las empresas
Obligaciones de las empresas
 
Artículo 123
Artículo 123Artículo 123
Artículo 123
 

Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa

  • 1. LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
  • 2. Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:  a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
  • 3.
  • 4. e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.   f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
  • 8.
  • 9. III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
  • 10. Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
  • 11. Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • 12. Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. ¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.? Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).
  • 22. ¿Qué se considera como base de reparto tratándose de la P.T.U.? Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT).
  • 23.
  • 24.
  • 25.