1. TEMA: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL
REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
DERECHO LABORAL
Lic. Mónica Estefanía Araujo Fonseca
2. PARTICIPACIÓN
DE LOS
TRABAJADORES
EN EL REPARTO
DEUTILIDADES
DE LA EMPRESA
Es una prestación que se otorga a todos los empleados por
haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para
la que laboraron durante el último año.
Artículo 117.Ley Federal DelTrabajo.- Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de losTrabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
FUNDAMENTO ARTICULO 117 AL
131. LEY FEDERAL DELTRABAJO
3. ¿TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES?
La respuesta es no. Existen lineamientos que permiten a las empresas
exceptuar el reparto de utilidades, según su condición. Estos son los
casos que no están obligados a dar un porcentaje de sus ganancias a
los empleados:
Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Si
elabora un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
Empresas mineras de nueva creación durante el periodo de exploración (es
decir, cuando no hay beneficio).
Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Empresas que generan un ingreso anual declarado para el ISR menor a $300 mil
pesos.
4. ¿QUIÉNESTIENEN DERECHO A
RECIBIR EL REPARTO DE
UTILIDADES?
Todos los empleados que
trabajen bajo la
subordinación de una
persona física o moral, y que
reciban un salario como
retribución. Deben haber
laborado más de 60 días en el
año (independientemente de
haber trabajado por proyecto
-eventual- o sean de planta).
5. Trabajadores de planta: Aquellos que trabajan para una empresa permanentemente por tiempo indefinido,
independientemente de los días laborados.
Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): Aquello que prestan sus servicios sólo durante
un periodo de tiempo o por obra, por ejemplo, los que trabajan supliendo a alguien por maternidad o que sólo
son contratados para un proyecto específico. Para que los trabajadores eventuales tengan derecho a
participar en el reparto de utilidades deberán haber laborado un mínimo de 60 días durante el año de forma
continua o discontinua. Sin embargo, si un trabajador labora 60 días pero durante dos ejercicios fiscales, no
tendrá derecho al PTU.
Exempleados de planta: Aquellos que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente también tienen
derecho al pago de utilidades correspondiente a los días trabajados y salario percibido únicamente durante el
periodo que trabajó.
6. Exempleados por obra o por tiempo determinado (eventuales): Aquellos que terminaron su relación con la
empresa en el tiempo u obra estipulados. Sólo tendrán derecho al reparto de utilidades aquellos que hayan
laborado por lo menos 60 días continua o discontinuamente sobre el ejercicio correspondiente.
Trabajadores de confianza: Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario
que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de
la empresa o establecimiento. Se considerará este ú
Trabajadores de confianza no de nivel superior: Este tipo de trabajadores participarán en las utilidades de las
empresas, siempre y cuando no perciban un salario mayor al del sindicalizado de más alto salario dentro de la
empresa o del trabajador de planta con la misma característica. Este trabajador podrá percibir el pago por
reparto de utilidades como máximo en un 20% adicional a su salario.
7. Madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales: Se considerará a estas trabajadoras al igual que a
los que fueron víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal.
Nota. Los trabajadores que están contratados por
honorarios o que no mantengan una relación de
trabajo subordinado (que no son empleados), no
tienen derecho a este pago, así como los
directivos o gerentes generales de la empresa,
socios y accionistas.
8. PLAZOS DE PAGOY COBRO DEL REPARTO DE UTILIDADES
¿CUÁNDO SE PAGA EL REPARTO DE
UTILIDADES?
El reparto de utilidades debe pagarse a los trabajadores dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en la que se efectuó la declaración anual
de impuestos. Es decir para personas morales, si la fecha de pago de
impuestos es el 31 de marzo, a más tardar el 30 de mayo el trabajador
deberá recibir el pago correspondiente. En el caso de los patrones o
personas físicas el pago se efectuará a más tardar el 29 de junio.
9. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA COBRAR EL REPARTO DE UTILIDADES PTU?
Trabajadores activos: Tienen un año para cobrar el reparto de
utilidades, el cual comienza a partir del día siguiente que se generó el
pago por este concepto, es decir, a partir del 31 de mayo o 30 de junio,
según corresponda.
Ex trabajadores con derecho al reparto de utilidades PTU: Tienen
un año para cobrar lo correspondiente al reparto de utilidades que,
de igual forma, comienza al día siguiente del vencimiento del plazo
para el pago: 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda.
Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del
ejercicio fiscal siguiente; si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma todas las
cantidades no reclamadas.
10. ¿QUÉ PASA SI NO SE PAGAN LAS UTILIDADESA LOSTRABAJADORESY
SÍ HUBO GANANCIAS EN EL AÑO?
La sanción por incumplimiento corresponde a una multa de 250 a 5 mil
veces el salario mínimo general, según lo estipula el artículo 994,
fracción II de la Ley Federal deTrabajo.
.
Nota. Recuerda que el derecho a percibir
utilidades es irrenunciable.
- Las utilidades se deben pagar directamente al
trabajador, a menos que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro y entonces designe una
carta poder a otro responsable.
- No se puede ceder el monto de las utilidades a terceros.
11. ¿CÓMO SE CALCULA LA PTU?
Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes
saber que el porcentaje que le corresponde a los trabajadores
por su participación en las utilidades es del 10%.
Sin embargo, la repartición de este valor no es igual para todos los trabajadores, ya
que el cálculo del PTU se realiza en función de los ingresos de cada empleado y los
días que hayan laborado durante el año. Ahora bien, para calcular se deben seguir
estos pasos:
1. Determina el monto a repartir.
12. 2. Divídela en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de
acuerdo con el número de días trabajados durante el año: y otro 50% se reparte
en proporción al monto de los salarios sumados de todos los trabajadores
durante el año.
3. PTU por díasTrabajados
a) Esta cantidad (50% del monto a repartir) divídela entre el total de días
laborados por los trabajadores con derecho a participar.
b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado, se multiplica
por los días laborados individualmente por el trabajador
4. PTU por Salario
a) La otra parte de la cantidad (50% del monto a repartir) se divide entre la suma
total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a
participar.
b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total
del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la
participación por salario pagado.
13. 5.Total de Utilidad: Suma el resultado de tu PTU por días
trabajados más PTU por salarios y obtendrás un valor final.
6. Con las cantidades que obtuviste, realiza el cálculo con cada uno de
los trabajadores, multiplicando tanto por días como por salarios el factor
correspondiente para obtener su total de pago.
7. Aplica la resta de impuestos pertinentes.
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17. BIBLIOGRAFÍA
LEY FEDERAL DELTRABAJO.
CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES PTU,
HTTPS://WWW.NOMILINEA.MX/PORTAL/MSSN/PORTAL/INDEX.PHP/BLOG/15-NOMINA/PTU/178-
COMO-SE-CALCULA-EL-REPARTO-DE-UTILIDADES-PTU, 10 DE FEBRERO DE 2023.