Este documento presenta un resumen de varios artículos del Código Penal de Paraguay relacionados con delitos contra el Estado. Se describen delitos como atentado contra el orden constitucional, impedimento de elecciones, falseamiento de elecciones, falseamiento de documentos electorales, coerción al elector, engaño al elector, soborno al elector y revelación de secretos de Estado. También se mencionan brevemente delitos contra el ejercicio de funciones públicas como el uso indebido de influencias. El documento proporciona definiciones legales y de
La ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes establece el marco legal para el sistema de justicia juvenil en Venezuela. Define la responsabilidad penal de los adolescentes, los principios que rigen el proceso como la dignidad y protección de derechos, y las sanciones aplicables como reglas de conducta, libertad asistida o privación de libertad, siempre buscando la reinserción social.
El documento trata sobre legislación y seguridad privada. Describe el concepto de estado de derecho y constitución política, así como derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad y libertad personal. También cubre temas como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, hurto, materiales peligrosos, organización criminal, armas de fuego y homicidio calificado.
Este documento describe los crímenes y delitos contra la seguridad interior y exterior del estado según el Código Penal de la República Dominicana. Incluye artículos que definen actos como tomar las armas contra la República, ponerse de acuerdo con estados extranjeros para emprender guerra contra el país, ocultar espías enemigos, y entregar planos confidenciales al enemigo, los cuales se castigan con penas de prisión de hasta 30 años. También habla sobre la clasificación de las infracciones en delitos y cr
Mapa conceptual III evaluación delitos contra la propiedadMARISOL PEREZ
Este documento presenta un análisis de los delitos contra las libertades políticas, de cultos e individuales según el Código Penal Venezolano. Se resumen los artículos 168 al 173 que definen los delitos contra la libertad de cultos, y los artículos 174 al 183 que tratan los delitos contra la libertad individual. También se analizan en detalle los elementos de dos artículos específicos.
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Este documento resume los principales cambios introducidos a la Constitución Mexicana en materia de derechos humanos a través de varias reformas. Entre los cambios se encuentran: reconocer expresamente los derechos humanos y su interpretación conforme a los tratados internacionales; establecer obligaciones estatales como prevenir, investigar y reparar violaciones; e incluir la prohibición de discriminación por preferencias sexuales. Asimismo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para México cuando es parte del litig
Este documento describe las garantías constitucionales establecidas en la Constitución ecuatoriana. Establece siete secciones que describen acciones legales como la acción de protección, hábeas corpus, acceso a información pública y hábeas data, entre otras. El propósito general es proteger y hacer cumplir los derechos constitucionales de los ciudadanos.
La ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes establece el marco legal para el sistema de justicia juvenil en Venezuela. Define la responsabilidad penal de los adolescentes, los principios que rigen el proceso como la dignidad y protección de derechos, y las sanciones aplicables como reglas de conducta, libertad asistida o privación de libertad, siempre buscando la reinserción social.
El documento trata sobre legislación y seguridad privada. Describe el concepto de estado de derecho y constitución política, así como derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad y libertad personal. También cubre temas como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, hurto, materiales peligrosos, organización criminal, armas de fuego y homicidio calificado.
Este documento describe los crímenes y delitos contra la seguridad interior y exterior del estado según el Código Penal de la República Dominicana. Incluye artículos que definen actos como tomar las armas contra la República, ponerse de acuerdo con estados extranjeros para emprender guerra contra el país, ocultar espías enemigos, y entregar planos confidenciales al enemigo, los cuales se castigan con penas de prisión de hasta 30 años. También habla sobre la clasificación de las infracciones en delitos y cr
Mapa conceptual III evaluación delitos contra la propiedadMARISOL PEREZ
Este documento presenta un análisis de los delitos contra las libertades políticas, de cultos e individuales según el Código Penal Venezolano. Se resumen los artículos 168 al 173 que definen los delitos contra la libertad de cultos, y los artículos 174 al 183 que tratan los delitos contra la libertad individual. También se analizan en detalle los elementos de dos artículos específicos.
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Este documento resume los principales cambios introducidos a la Constitución Mexicana en materia de derechos humanos a través de varias reformas. Entre los cambios se encuentran: reconocer expresamente los derechos humanos y su interpretación conforme a los tratados internacionales; establecer obligaciones estatales como prevenir, investigar y reparar violaciones; e incluir la prohibición de discriminación por preferencias sexuales. Asimismo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para México cuando es parte del litig
Este documento describe las garantías constitucionales establecidas en la Constitución ecuatoriana. Establece siete secciones que describen acciones legales como la acción de protección, hábeas corpus, acceso a información pública y hábeas data, entre otras. El propósito general es proteger y hacer cumplir los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales de México. El código establece las normas que deben observarse en la investigación, procesamiento y sanción de delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. El código también busca asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver conflictos surgidos por la comisión de delitos respetando los derechos humanos.
1) El documento define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece los organismos competentes para tratar estos delitos. 2) Se describen diversas especies de delitos como la violencia doméstica y psicológica. 3) También se explican las circunstancias agravantes y las obligaciones de los órganos receptores de denuncias sobre violencia contra la mujer.
1) La ley organica contra la delincuencia organizada establece objetivos como prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada. 2) Se tipifican delitos como manipulacion genetica ilicita, trafico ilegal de organos, y sicariato. 3) Tambien se cubren delitos contra la administracion de justicia y delitos contra las buenas costumbres como la pornografia.
Este documento resume varios artículos de un texto legal que tratan sobre derechos fundamentales. Estos artículos garantizan el derecho a la petición, prohíben las leyes retroactivas, protegen los datos personales, establecen que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, limitan la prisión preventiva a delitos graves, fijan un límite de 72 horas para detenciones ante autoridad judicial, y prohíben penas crueles e inhumanas.
Este documento es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador para combatir el crimen organizado y los delitos de realización compleja. La ley establece tribunales especializados para juzgar estos delitos y procedimientos de investigación especiales. También define crimen organizado y delitos de realización compleja, y establece penas para la conspiración y proposición de cometer estos delitos.
Este documento contiene varios artículos de la Constitución de México que describen los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. Algunos de los derechos cubiertos incluyen la protección de los derechos humanos, la posesión de armas para defensa personal, y protecciones contra detenciones arbitrarias. Algunas de las obligaciones incluyen la educación de los hijos, el servicio militar y contribuciones fiscales. También se describen las condiciones para adquirir, retener y perder la nacionalidad mexic
Este documento presenta los principios y disposiciones fundamentales de un anteproyecto de Código Procesal Penal. Establece las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. Define las acciones penales y civiles que surgen de los delitos. Regula la acción penal pública, ejercida por la fiscalía, y la acción penal privada o a instancia de parte. También regula la intervención de la víctima y establece excepciones a la obligatoriedad de la acción penal.
Este documento presenta una serie de artículos de la Constitución Mexicana que garantizan derechos e igualdad para todos los ciudadanos. Los artículos establecen que todos son iguales ante la ley, se prohíbe la esclavitud, y se garantizan derechos como la libertad de religión, debido proceso legal, y protecciones contra detenciones y castigos arbitrarios. El documento define una serie de libertades y garantías individuales fundamentales para los mexicanos.
Ley orgánica contra la delincuencia organizadayusmiluft2016
Este documento define términos clave relacionados con la ley contra la delincuencia organizada en Venezuela, como acto terrorista, actividad sospechosa y agentes de operaciones encubiertas. Luego describe varios delitos específicos contemplados en la ley, incluyendo asociación delictiva, terrorismo, tráfico de armas, manipulación genética ilegal y tráfico de órganos. Finalmente, resume disposiciones comunes de la ley como grados de participación, participación de funcionarios públicos, decomiso de bienes y presc
Este documento presenta resúmenes de los primeros 26 artículos del Código de Procedimiento Penal de Bolivia. Establece garantías constitucionales para los imputados como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Distingue entre acción penal pública, ejercida por fiscales, y acción penal privada, ejercida por víctimas. También describe cuando la fiscalía puede prescindir de la persecución penal y establece las condiciones para la suspensión condicional del proceso.
El documento describe los requisitos para ser senador en México según la Constitución. Debe ser ciudadano mexicano mayor de 25 años originario o residente del estado por más de 6 meses. También enumera las facultades exclusivas del Senado como aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos del ejecutivo, autorizar el paso de tropas extranjeras, y resolver conflictos entre poderes estatales. Explica que el Senado se compone de 128 senadores electos cada 6 años, 96 por votación mayoritaria y 32 por representación proporcional.
Este documento presenta extractos del Código Penal de la República Dominicana. Define contravenciones, delitos y crímenes, y establece penas en materia criminal como trabajos públicos, detención y reclusión. También describe penas en materia correccional como destierro, confinamiento y prisión temporal. Explica los efectos de las condenas como degradación cívica e interdicción legal.
Este documento presenta la Constitución de Paraguay de 1992. Establece los principios fundamentales del Estado como una república democrática, soberana e independiente que protege los derechos humanos. Declara los derechos a la vida, libertad, debido proceso y ambiente saludable. También establece las ramas del gobierno y limita el poder del Estado.
Constitución de la República del Paraguayvimancuello
La Constitución de Paraguay de 1992 establece los principios fundamentales del Estado, incluyendo que Paraguay es una república democrática, independiente y soberana. Protege los derechos humanos como la vida, la libertad y la seguridad. Define al gobierno como uno de separación de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial.
1) La Constitución de Paraguay establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y la estructura del gobierno. 2) Declara los derechos a la vida, libertad, igualdad, debido proceso y libertad de expresión. 3) Define a Paraguay como un estado unitario con poderes legislativo, ejecutivo y judicial separados.
El documento resume los delitos contra la libertad individual según el código penal ecuatoriano. Describe delitos como detención ilegal, arresto ilegal, tortura, plagio o secuestro. Define cada delito, especifica los sujetos, medios comisivos y penas asociadas. Las penas varían dependiendo de factores como la duración de la detención ilegal, si se infligieron malos tratos o si la víctima falleció.
Este documento contiene extractos de la Constitución Política de Chile y del Código Penal chileno. En la Constitución se establecen derechos fundamentales como el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte, así como garantías para procesos judiciales justos. El Código Penal define los delitos y establece las circunstancias atenuantes y agravantes que modifican las penas. También clasifica los delitos en crímenes, simples delitos y faltas, y establece las diferentes escalas de
Esta ley tiene como objetivo prevenir y sancionar la tortura en todo el territorio nacional. Define la tortura como el dolor o sufrimiento grave infligido por un funcionario público para obtener información, confesiones o castigar a alguien. Establece sanciones de 3 a 12 años de prisión para los responsables y la obligación de los funcionarios públicos de denunciar actos de tortura. Además, estipula que las confesiones obtenidas mediante tortura no tendrán valor probatorio.
1) El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres y el marco legal para abordar este problema en Venezuela. 2) Explica las atribuciones del Tribunal de Violencia contra la Mujer y otras instituciones competentes, así como los tipos de violencia, circunstancias agravantes y responsabilidad civil. 3) También cubre la legitimación para denunciar, los órganos receptores de denuncias y sus obligaciones en estos casos.
Presentación Propuesta de Marketing Estrategia de Negocio Minimalista Morado...ScarlethMera1
Diapositivas de estudio que garantizar un correcto manejo de información frente al aprendizaje puede ser usado independientemente de la finalidad con la cual se le de su uso.
Presenta un estilo minimalista que permite prestar mayor atención al contenido de la información
Este documento presenta el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales de México. El código establece las normas que deben observarse en la investigación, procesamiento y sanción de delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. El código también busca asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver conflictos surgidos por la comisión de delitos respetando los derechos humanos.
1) El documento define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece los organismos competentes para tratar estos delitos. 2) Se describen diversas especies de delitos como la violencia doméstica y psicológica. 3) También se explican las circunstancias agravantes y las obligaciones de los órganos receptores de denuncias sobre violencia contra la mujer.
1) La ley organica contra la delincuencia organizada establece objetivos como prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada. 2) Se tipifican delitos como manipulacion genetica ilicita, trafico ilegal de organos, y sicariato. 3) Tambien se cubren delitos contra la administracion de justicia y delitos contra las buenas costumbres como la pornografia.
Este documento resume varios artículos de un texto legal que tratan sobre derechos fundamentales. Estos artículos garantizan el derecho a la petición, prohíben las leyes retroactivas, protegen los datos personales, establecen que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, limitan la prisión preventiva a delitos graves, fijan un límite de 72 horas para detenciones ante autoridad judicial, y prohíben penas crueles e inhumanas.
Este documento es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador para combatir el crimen organizado y los delitos de realización compleja. La ley establece tribunales especializados para juzgar estos delitos y procedimientos de investigación especiales. También define crimen organizado y delitos de realización compleja, y establece penas para la conspiración y proposición de cometer estos delitos.
Este documento contiene varios artículos de la Constitución de México que describen los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. Algunos de los derechos cubiertos incluyen la protección de los derechos humanos, la posesión de armas para defensa personal, y protecciones contra detenciones arbitrarias. Algunas de las obligaciones incluyen la educación de los hijos, el servicio militar y contribuciones fiscales. También se describen las condiciones para adquirir, retener y perder la nacionalidad mexic
Este documento presenta los principios y disposiciones fundamentales de un anteproyecto de Código Procesal Penal. Establece las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. Define las acciones penales y civiles que surgen de los delitos. Regula la acción penal pública, ejercida por la fiscalía, y la acción penal privada o a instancia de parte. También regula la intervención de la víctima y establece excepciones a la obligatoriedad de la acción penal.
Este documento presenta una serie de artículos de la Constitución Mexicana que garantizan derechos e igualdad para todos los ciudadanos. Los artículos establecen que todos son iguales ante la ley, se prohíbe la esclavitud, y se garantizan derechos como la libertad de religión, debido proceso legal, y protecciones contra detenciones y castigos arbitrarios. El documento define una serie de libertades y garantías individuales fundamentales para los mexicanos.
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Este documento define términos clave relacionados con la ley contra la delincuencia organizada en Venezuela, como acto terrorista, actividad sospechosa y agentes de operaciones encubiertas. Luego describe varios delitos específicos contemplados en la ley, incluyendo asociación delictiva, terrorismo, tráfico de armas, manipulación genética ilegal y tráfico de órganos. Finalmente, resume disposiciones comunes de la ley como grados de participación, participación de funcionarios públicos, decomiso de bienes y presc
Este documento presenta resúmenes de los primeros 26 artículos del Código de Procedimiento Penal de Bolivia. Establece garantías constitucionales para los imputados como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Distingue entre acción penal pública, ejercida por fiscales, y acción penal privada, ejercida por víctimas. También describe cuando la fiscalía puede prescindir de la persecución penal y establece las condiciones para la suspensión condicional del proceso.
El documento describe los requisitos para ser senador en México según la Constitución. Debe ser ciudadano mexicano mayor de 25 años originario o residente del estado por más de 6 meses. También enumera las facultades exclusivas del Senado como aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos del ejecutivo, autorizar el paso de tropas extranjeras, y resolver conflictos entre poderes estatales. Explica que el Senado se compone de 128 senadores electos cada 6 años, 96 por votación mayoritaria y 32 por representación proporcional.
Este documento presenta extractos del Código Penal de la República Dominicana. Define contravenciones, delitos y crímenes, y establece penas en materia criminal como trabajos públicos, detención y reclusión. También describe penas en materia correccional como destierro, confinamiento y prisión temporal. Explica los efectos de las condenas como degradación cívica e interdicción legal.
Este documento presenta la Constitución de Paraguay de 1992. Establece los principios fundamentales del Estado como una república democrática, soberana e independiente que protege los derechos humanos. Declara los derechos a la vida, libertad, debido proceso y ambiente saludable. También establece las ramas del gobierno y limita el poder del Estado.
Constitución de la República del Paraguayvimancuello
La Constitución de Paraguay de 1992 establece los principios fundamentales del Estado, incluyendo que Paraguay es una república democrática, independiente y soberana. Protege los derechos humanos como la vida, la libertad y la seguridad. Define al gobierno como uno de separación de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial.
1) La Constitución de Paraguay establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y la estructura del gobierno. 2) Declara los derechos a la vida, libertad, igualdad, debido proceso y libertad de expresión. 3) Define a Paraguay como un estado unitario con poderes legislativo, ejecutivo y judicial separados.
El documento resume los delitos contra la libertad individual según el código penal ecuatoriano. Describe delitos como detención ilegal, arresto ilegal, tortura, plagio o secuestro. Define cada delito, especifica los sujetos, medios comisivos y penas asociadas. Las penas varían dependiendo de factores como la duración de la detención ilegal, si se infligieron malos tratos o si la víctima falleció.
Este documento contiene extractos de la Constitución Política de Chile y del Código Penal chileno. En la Constitución se establecen derechos fundamentales como el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte, así como garantías para procesos judiciales justos. El Código Penal define los delitos y establece las circunstancias atenuantes y agravantes que modifican las penas. También clasifica los delitos en crímenes, simples delitos y faltas, y establece las diferentes escalas de
Esta ley tiene como objetivo prevenir y sancionar la tortura en todo el territorio nacional. Define la tortura como el dolor o sufrimiento grave infligido por un funcionario público para obtener información, confesiones o castigar a alguien. Establece sanciones de 3 a 12 años de prisión para los responsables y la obligación de los funcionarios públicos de denunciar actos de tortura. Además, estipula que las confesiones obtenidas mediante tortura no tendrán valor probatorio.
1) El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres y el marco legal para abordar este problema en Venezuela. 2) Explica las atribuciones del Tribunal de Violencia contra la Mujer y otras instituciones competentes, así como los tipos de violencia, circunstancias agravantes y responsabilidad civil. 3) También cubre la legitimación para denunciar, los órganos receptores de denuncias y sus obligaciones en estos casos.
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LAMINAS DEBIDO PROCESO Y REGIMEN DISCIPLINARIO LOEI NOVIEMBRE 2023.pptxJhonbaJhonba
El documento trata sobre el debido proceso en el régimen disciplinario escolar. Explica que el debido proceso es una garantía constitucional que protege a los estudiantes durante cualquier proceso disciplinario. También discute la competencia administrativa de los funcionarios escolares, el interés superior de los niños y la obligación jurídica de los maestros y directores de denunciar cualquier violación de los derechos de los estudiantes.
Las garantías jurisdiccionales comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.
Demanda de incostitucionalidad codigo de policiaJwlian Zikua
1) El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, que permite el allanamiento de domicilios sin orden judicial. 2) Alega que esta norma viola derechos fundamentales como la propiedad privada, la vida digna y la intimidad personal consagrados en la Constitución. 3) Solicita que se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y del término "imperiosa necesidad".
Demanda de incostitucionalidad codigo de policiaJwlian Zikua
1) El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, que permite el allanamiento de domicilios sin orden judicial. 2) Alega que esta norma viola derechos fundamentales como la propiedad privada, la vida digna y la intimidad personal consagrados en la Constitución. 3) Solicita que se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y del término "imperiosa necesidad".
Demanda de incostitucionalidad codigo de policiaJwlian Zikua
1) El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, que permite el allanamiento de domicilios sin orden judicial. 2) Alega que esta norma viola derechos fundamentales como la propiedad privada, la vida digna y la intimidad personal consagrados en la Constitución. 3) Solicita que se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y del término "imperiosa necesidad".
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)Fmorin84
Este documento describe diferentes mecanismos de protección de derechos en Venezuela. Explica el hábeas corpus como una garantía constitucional que permite proteger la libertad individual mediante un proceso judicial. También describe el hábeas data, que protege el derecho a la privacidad de la información personal, y el amparo constitucional, destinado a restablecer derechos vulnerados por actos del Estado o particulares. Además, explica la acción de inconstitucionalidad para atacar violaciones a la Constitución, y la excepción de inconstituc
El documento trata sobre la prueba ilícita en el proceso penal. Define la prueba ilícita como aquella obtenida mediante medios que violan los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la intimidad personal. Señala que la prueba ilícita no puede ser utilizada en un proceso debido a que lesiona la legalidad procesal. El documento cita varias normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la intimidad personal.
El documento resume los principales procesos constitucionales en Perú relacionados con los derechos de los ciudadanos y el medio ambiente. Explica los procesos de hábeas corpus, hábeas data, amparo y cumplimiento, indicando cuándo y ante quién se presentan las demandas correspondientes a cada uno. También describe los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos peruanos según la Constitución y el Código Civil.
Este documento resume los conceptos de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y derechos humanos consagrados en la Constitución de Chile. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, y que puede ser natural o legal. Define la ciudadanía como la calidad para gozar de derechos y obligaciones políticas. Además, destaca los principios de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, y el derecho a la vida consagrado en la Constituc
El documento describe las distintas acciones de garantía constitucional reconocidas en la Constitución peruana, incluyendo el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular, acción de cumplimiento y acción de inconstitucionalidad. Estas acciones sirven para proteger derechos constitucionales como la libertad individual, derechos sociales y económicos, y para controlar la constitucionalidad de normas. El documento explica los derechos protegidos y los procedimientos de cada una de estas acciones.
Este documento define y explica el estado de excepción en Venezuela. Discuta los tipos de estados de excepción, las causas y circunstancias que permiten declarar uno, y los procedimientos y controles involucrados en la declaración y ejecución de un estado de excepción de acuerdo con la Constitución venezolana y la ley orgánica sobre estados de excepción.
Reflexionando sobre el uso de cámaras ocultas en Periodismo de IJosé María Costa
Este documento analiza el uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación desde una perspectiva legal y ética. Explora los límites constitucionales a la libertad de expresión como el derecho a la intimidad y privacidad, así como las leyes penales relevantes. También resume los principios éticos establecidos en los códigos de la Federación Internacional de Periodistas y el Sindicato de Periodistas del Paraguay sobre la veracidad de la información y el respeto a las personas.
El documento resume los primeros 28 artículos de la Constitución Mexicana. Estos artículos establecen garantías individuales como la libertad de expresión, igualdad ante la ley y prohibición de la esclavitud. También se garantiza la libertad de creencias religiosas, educación y trabajo, así como derechos relacionados a juicios justos y privacidad personal.
La ley modifica el Código de Procedimiento Penal de Bolivia para acortar los procesos penales, fortalecer la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres, y evitar demoras procesales y abusos de detención preventiva. Algunas de las modificaciones incluyen permitir la suspensión condicional del proceso bajo ciertas condiciones, establecer tribunales de tres jueces para ciertos delitos graves, e iniciar el cómputo de la prescripción cuatro años después de que la víctima al
Este documento trata sobre generalidades de la extorsión y el secuestro en Venezuela. Explica que estos son problemas graves que afectan la seguridad y la economía del país. Define cuatro tipos penales relacionados: 1) secuestro extorsivo, 2) privación ilegítima de la libertad, 3) toma de rehenes, y 4) extorsión. También cubre otros delitos como la estafa, la apropiación indebida y la usurpación. El objetivo de la ley es prevenir delitos, sancionar a los autores y proteger
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Derecho penal trabajo
1. 1
UNIVERSIDAD DEL CHACO
FACULTAD DE CRIMINALÍSTICA
Y CIENCIAS FORENSE
SEDE VILLA HAYES
DERECHO PENAL II
Alumnos: - Jhomny Teodoro Aquino Brítez ……………………………
- Gustavo Edhis Samudio ……………………………
Carrera: LICENCIADO EN CRIMINALÍSTICA
Curso: 3ro
Profesora: Abga. Cynthia Martínez
Turno: Noche
Año: 2017
VILLA HAYES - PARAGUAY
ÍNDICE
2. 2
Carátula…………………………………………………………….. 1
Índice……………………………………………………………….. 2
Planteamiento del Problema………………………………………………. 3
Objetivos; General, Específicos, Estratégicos……………………… 3
Introducción………………………………………………………… 4
Marco Lógico………………………………………………………. 5 - 10
Discusión…………………………………………………………… 11
Conclusión…………………………………………………………. 12
Bibliografía………………………………………………………… 13
Anexo………………………………………………………………. 14 - 16
Criterios de Evaluación, Sugerencias y Observación……………… 17
3. 3
INTRODUCCIÓN
El derecho penal persigue -sustantiva y adjetivamente - aquellas conductas desvaloradas
por la sociedad o socialmente dañinas, y cuando particularizamos el estudio de ésas
conductas, no en abstracto sino en concreto, ingresamos al ámbito en la parte especial del
derecho penal sustantivo o de fondo. El estudio sistemático del derecho penal se divide en
dos partes: General y Especial.
Esta división tiene en principio dos objetivos: uno didáctico y otro normativo. Didáctico
en cuanto resulta mejor al estudiante comprender en un curso todo lo referente a las
instituciones abstractas del derecho penal; y en otro, lo relacionado a las particularidades
de cada hecho punible; y normativo, considerando que el propio código penal se divide en
tres libros: Libro 1: parte general; Libro 2: parte especial y Libro 3: parte final (que en
realidad legisla exclusivamente sobre disposiciones transitorias y finales).
En la parte general del derecho se analizan el delito y la pena en general. En ese sentido
se estudian las instituciones que son comunes a la generalidad de los hechos punibles, y
todos los problemas que pueden surgir en el momento de aplicación de cada una ellas.
En efecto, en dicho curso se estudian la ley penal, sus fundamentos y evolución histórica;
la teoría del delito y la teoría de la pena. En cambio, la parte especial está dedicada al
conocimiento del catálogo de hechos punibles y de las consecuencias jurídicas que les
corresponden.
En la parte especial se determinan las características específicas de cada hecho punible
(crimen o delito) y el marco de la pena correspondiente. Debido a ésa estructura, su
contenido fundamental está constituido por los tipos penales específicos (homicidio, hurto,
falsedad) y los bienes jurídicos protegidos por ellos (vida, patrimonio, etc.).
Corresponde a la parte especial tratar las características que deben reunir los tipos penales
y las distintas especies de elementos que pueden constituirlos, asignándoles el papel que
le corresponde en la tarea de subordinar una conducta humana a una definición legal
(subsunción).
4. 4
MARCO LÓGICO
Código Penal
TÍTULO VII
HECHO PUNIBLE CONTRA EL ESTADO
CAPÍTULO II
Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el sistema electoral
1- EL ATENTADO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL: tipicidad, penalidad
2- Art. 273: “Atentadocontrael ordenconstitucional
1º) El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los
procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta cinco años.
2º) Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay
como Estado, conforme lo disponen los artículos 1º al 3º de la Constitución (*).
(*) Art. 1 de la CN: “De la forma del Estado y de Gobierno”
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta
Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 2: “De la soberanía”
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con
lo dispuesto en esta Constitución.
Art. 3: “Del Poder Público”
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El Gobierno es ejercido por los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio,
5. 5
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a
otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.
3- EL IMPEDIMENTO DE LAS ELECCIONES:
Art. 275: “Impedimento de las elecciones”
1º) El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una
elección o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años o con multa.
2º) En los casos particularmente graves la pena privativa de libertad no será menor de cinco
años.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
4- EL FALSEAMIENTO DE LAS ELECCIONES:
Art. 276: “Falseamiento de las elecciones”
1º) El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una
elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa.
2º) La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de
una elección.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
5- EL FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES:
Art. 277: “Falseamiento de documentos electorales”
El que:
1- Lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa;
2- Inscribiera a otro como elector, a sabiendas de que no tiene derecho a la inscripción;
3- Conociendo la habilitación de otro para elegir, impidiera su inscripción como elector; o
4- Se hiciera proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho
sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.
6- LA COERCIÓN AL ELECTOR:
6. 6
Art. 278: “Coerción al elector”
1º) El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso
de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera
elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
7- EL ENGAÑO AL ELECTOR:
Art. 279: “Engaño al elector”
1º) El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de
su voto, no votara o votara inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta dos años o con multa.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
8- EL SOBORNO DEL ELECTOR:
Art. 280: “Soborno del elector”
1º) El que ofreciera, prometiera u otorgara una dádiva u otra ventaja a otro para que no
votara o lo hiciera en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta cinco años o con multa.
2º) La misma pena se aplicará al que exigiera, se hiciera prometer o aceptara una dádiva u
otra ventaja por no votar o por hacerlo en un sentido determinado.
9- EL ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Art. 281: “Ámbito de aplicación”
Los artículos 275 al 280 se aplicarán en los casos de elecciones generales,
departamentales o municipales, de los plebiscitos y referendos, así como en las elecciones
interno-partidarias.
Capítulo 3: Hechos punibles contra la seguridad externa del Estado
1- LA TRAICIÓN A LA REPÚBLICA POR REVELACIÓN DE SECRETOS DE ESTADO:
tipicidad, penalidad, agravante y ¿Qué se entiende por secretos de Estado?
Art. 282: “Traición a la República por revelación de secretos de Estado”
1º) El que:
7. 7
1- Comunicara un secreto de Estado a una potencia extranjera o a uno de sus
intermediarios; o
2- Con la intención de perjudicar a la República o de favorecer a una potencia extranjera
hiciera accesible a otro o revelara públicamente un secreto de Estado, y con ello produjera
el peligro de perjudicar gravemente la seguridad exterior de la República, será castigado
con pena privativa de libertad de uno a quince años.
2º) Cuando teniendo el deber específico de guardar el secreto, el autor abusara de su
posición para incurrir en los casos previstos en el inciso 1º, la pena privativa de libertad
podrá ser aumentada hasta veinticinco años.
3º) Se entenderán como secreto de Estado los hechos, objetos o conocimientos que sean
accesibles sólo a un número limitado de personas y que deben guardarse de cualquier
potencia extranjera, para evitar el peligro de un grave perjuicio para la seguridad externa
de la República.
2- LA REVELACIÓN DE SECRETOS DE ESTADO CON PERJUICIO DOLOSO:
penalidad, tentativa
Art. 283: “Revelación de secretos de Estado”
1º) El que hiciera accesible a otro o revelara públicamente un secreto de Estado que debiera
ser guardado por un ente oficial o por disposición de éste, y con ello expusiera a la
República al peligro de un perjuicio grave para su seguridad exterior, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta cinco años, salvo que no sea aplicable el artículo
anterior.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
Capítulo III
Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas
La Constitución, en el inciso 2 del artículo 201, prescribe que el uso indebido de influencias
es un hecho punible que constituye causal de pérdida de la investidura de congresista.
Incurre en este delito el servidor público que, mediante la invocación de influencias reales
o simuladas, recibe, o hace dar o prometer, para sí o para un tercero, dinero o dádivas
(obsequio) con el fin de obtener favor de otro funcionario o empleado público. La influencia
es el poder, el valimiento o la fuerza moral que una persona ejerce sobre otra. Constituye
un hecho punible contra la administración pública y con su tipificación se busca evitar la
influencia de factores extraños en las determinaciones de los administradores del Estado.
Evidentemente, el hecho de que un funcionario solicite y reciba, para sí o para un tercero,
paga o promesa de pago por lo que debe ejecutar gratuitamente como empleado oficial del
8. 8
Estado, lesiona la integridad de la administración pública que es el objeto de la protección
jurídica.
Cuando un funcionario incurre en un hecho punible de esta naturaleza, aparte de que
despierta un sentimiento de irritación y de protesta, también cultiva en la opinión pública la
creencia de que la administración pública está dispuesta para la intriga y el favoritismo, todo
lo cual es causa de inseguridad, alarma y zozobra en la sociedad. Siendo tales las
repercusiones que estas infracciones generan, su represión no puede ser mirada con
indiferencia, para que al momento de su sanción se aplique una condigna (merecedora)
pena.
El Código, como la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, se desentiende de
estas conductas, tipificando, autónomamente, sólo el delito de cohecho, si bien en la
tipificación de otros hechos punibles se incluye como agravante el abuso de la función
pública.
1- EL COHECHO: concepto
Art. 300: “Cohecho pasivo”
1º) El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de
una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o
que realizará en el futuro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años
o con multa.
2º) El juez o árbitro que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio como
contraprestación de una resolución u otra actividad judicial que haya realizado o que
realizará en el futuro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o
con multa.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
Comentario:
Se debe dejar en claro que el delito se configura no sólo cuando el beneficio recibido es
directamente para el funcionario sino también cuando lo es para un tercero. Igual se debe
considerar para el SOBORNO, artículos 302 y 303, En la doctrina se tienen las siguientes
definiciones:
Cohecho impropio: Se comete cuando el funcionario acepta para sí o para un tercero,
dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba
ejecutar en desempeño de sus funciones, es decir, que la aceptación de la paga o de la
promesa remuneratoria se efectúan para cumplir con el deber.
Cohecho propio: Se comete cuando el funcionario recibe para sí o para un tercero, dinero
u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un
acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales, es decir que la
9. 9
aceptación de la paga o de la promesa remuneratoria se efectúan para faltar en el
cumplimiento del deber.
Cohechopor dar u ofrecer: En el lenguaje de Enrico Pessina, se llama a este tipo cohecho
activo. En nuestra legislación se castiga bajo la denominación de soborno (art. 302).
Sobornar es corromper a uno con beneficios o dádivas para conseguir de él una cosa.
En sentido jurídico-penal el cohecho es pactar la venta de un acto oficial que debe ser
realizado como servicio del Estado, por lo que no debe reportar beneficio económico u
onerosidad para él o para sus agentes. También se le ha denominado doctrinariamente
corrupción o venta de la función pública.
2- CASO AGRAVADO:
Art. 301: “Cohecho pasivo agravado”
1º) El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de un
acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º) El juez o árbitro que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de
una resolución u otra actividad judicial ya realizada o que realizará en el futuro, y lesione
sus deberes judiciales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
4º) En los casos de los incisos anteriores se aplicará también lo dispuesto en el artículo 57
3- SOBORNO: concepto
Es la corrupción que se realiza sobre un individuo, ya sea a través de la entrega de una
suma de dinero, de un regalo, o de la realización de un favor para luego obtener de esa
persona algo que se necesita o aprecia. Es también conocido como coima.
Art. 302: “Soborno”
1º) El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario a cambio de un
acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que dependiera de sus facultades
discrecionales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º) El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un juez o árbitro a cambio de
una resolución u otra actividad judicial ya realizada o que realizará en el futuro, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
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4- EL SOBORNO AGRAVADO:
Art. 303: “Soborno agravado”
1º) El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario a cambio de un
acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.
2º) El que ofreciera, prometiera o garantizara a un juez o árbitro un beneficio a cambio de
una resolución u otra actividad judicial, ya realizada o que se realizará en el futuro, y que
lesione sus deberes judiciales, será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco
años.
3º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
4- EL PREVARICATO:
concepto
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u
otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a
sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
Art. 305: “Prevaricato”
1º) El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de
algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de
las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
2º) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada
hasta diez años.
5- LA TRAICIÓN A LAS PARTES
casos
El juez Alcides Corbeta impuso medidas alternativas a la prisión a la abogada Laura
Figari, imputada por traición a la parte.
La fiscala Irma Llano procesó a la profesional por haber supuestamente recibido
informaciones de su anterior cliente, Adriana Cortázar, para luego pasar a representar a
su ex pareja, Karim Abou Saleh Notario, en un litigio por la tenencia de un menor de edad.
La profesional obtuvo medidas alternativas, que fueron solicitadas por el Ministerio
Público. Corbeta le impuso la prohibición de salir del país, la comparecencia mensual al
juzgado y la fianza personal de G. 30 millones del abogado defensor Ricardo Preda.
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De acuerdo a la denuncia, Figari asesoró a Adriana Cortázar e inclusive patrocinó en dos
juicios contra su ex pareja por venia para viajar en disenso y aumento de asistencia
alimentaria, junto con el abogado Eduardo Rodríguez Alcalá Chávez, en diciembre del
año pasado
Art. 306: “Traición a la parte”
El abogado o procurador que, debiendo representar a una sola parte, mediante consejo o
asistencia técnica, prestara servicios a ambas partes en el mismo asunto jurídico, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
7- LA EXACCIÓN: concepto
Art. 312: “Exacción”
1º) El funcionario encargado de la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones
que a sabiendas:
1- Recaudara sumas no debidas;
2- No entregara, total o parcialmente, lo recaudado a la caja pública; o
3- Efectuara descuentos indebidos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
diez años o con multa.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
8- EL COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS:
Art. 313: “Cobro indebido de honorarios”
1º) El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en
su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
9- LA INFIDELIDAD EN EL SERVICIO EXTERIOR:
Art. 314: “Infidelidad en el servicio exterior”
1º) El funcionario que en representación de la República ante un gobierno extranjero, una
Comunidad de Estados o un organismo interestatal o intergubernamental, incumpliera una
instrucción oficial o elevara informes falsos, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta cinco años o con multa.
2º) La persecución penal dependerá de la autorización del Poder Ejecutivo.
12. 12
10- LA REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO:
Art. 315: “Revelación de secretos de servicio”
1º) El funcionario que revelara un secreto que le haya sido confiado o cuyo conocimiento
hubiera adquirido en razón de su cargo, atentando con ello contra los intereses públicos,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Como
secreto se entenderán hechos, objetos o conocimientos, que sean accesibles sólo a un
número limitado de personas y que por ley o en base a una ley no deban comunicarse a
terceros.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa.
11- LA DIFUSIÓN DE OBJETOS SECRETOS:
Art. 316: “Difusión de objetos secretos”
1º) El que fuera de los casos del artículo anterior, participara a otros o hiciera públicos
objetos, documentos escritos, planos o maquetas, señalados como secretos por:
1- un órgano legislativo o por una de sus comisiones, o
2- un órgano administrativo, y con ello pusiera en peligro importantes intereses públicos,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
12- LA VIOLACIÓN DEL SECRETO DE CORREO Y TELECOMUNICACIÓN:
Art. 317: “Violación del secreto de correo y telecomunicación”
1º) El que sin autorización comunicara a otros hechos protegidos por el secreto postal y de
telecomunicación, y que los haya conocido como empleado de los servicios respectivos,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º) Será castigado con la misma pena, quien como empleado del correo o de
telecomunicaciones y sin autorización:
1- Abriera un envío que le haya sido confiado para su transmisión al correo o a la oficina de
telecomunicaciones, o se enterara del contenido, sin abrirlo, mediante medios técnicos;
2- Interviniera o estableciera, sin expresa autorización judicial, escuchas en una línea
telefónica u otro medio telecomunicativo o las grabara;
3- Suprimiera un envío confiado al correo o a la oficina de telecomunicaciones para la
transmisión por vía postal o telecomunicativa; o
4- Ordenara o tolerara las conductas descritas en este inciso y en el anterior.
3º) Será aplicado lo dispuesto en los incisos 1º y 2º a la persona que:
13. 13
1- Por el correo o mediante la autorización de éste, le sea confiada las funciones de servicio
postal;
2- Sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones supervisara, sirviera o realizara
sus actividades en instalaciones de telecomunicaciones que sirvan al tránsito público;
3- sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones, pero en calidad de funcionario
público, efectúe una intervención no autorizada, en el secreto postal y telecomunicativo.
13- LA INDUCCIÓN A UN SUBORDINADO A UN HECHO PUNIBLE:
Art. 318: “Inducción a un subordinado a un hecho punible”
El superior que indujera o intentara inducir al subordinado a la realización de un hecho
antijurídico en el ejercicio de sus funciones o tolerara tales hechos, será castigado con la
pena prevista para el hecho punible inducido.
Titulo IX
Hechos punibles contra los pueblos
Capitulo único
Genocidio y crímenes de guerra
7- EL GENOCIDIO: concepto, casos
Concepto: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de
etnia, de religión, de política o de nacionalidad.
La palabra “genocidio”, deriva de dos palabras latinas, genus (raza, nación) y caedes
(matanza). El vocablo fue utilizado por primera vez por el penalista polaco Semkin, que lo
usó para dar una denominación precisa al “crimen sin nombre”, que tantas víctimas causó
durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido
caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no
político, de la máxima gravedad. Es crimen tendencioso (partidario, fanático) y premeditado,
que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano
determinado.
Es, además, un crimen continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva.
Casos:
Art. 319: “Genocidio”
El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo nacional,
étnico, religioso o social:
1- Matara o lesionara gravemente a miembros del grupo;
14. 14
2- Sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que
puedan destruirla total o parcialmente;
3- Trasladara, por fuerza o intimidación, a niños o adultos hacia otros grupos o lugares
ajenos a los de su domicilio habitual;
4- Imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres;
5- Impusiera medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo; y
6- Forzara a la dispersión de la comunidad, será castigado con pena privativa de libertad
no menor de cinco años.
.
8- LOS CRÍMENES DE GUERRA
Concepto:
Acción u omisión de un beligerante contraria a las leyes de la guerra, al Derecho de
Gentes y a la conciencia humana en general. Tal concepto no merecería reparos, si en la
realidad no dependiera del vencedor, inmune en sus tropelías, mientras se erige en juez y
parte del vencido y acusado.
Dentro de lo espinoso de la cuestión, sin duda resulta un valor moral que constriñe en
mucho al invasor en general y en especial al agresor, sobre todo luego de 1945, en que los
aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de
los responsables de crímenes de guerra de los totalitarios.
Art. 320: “Crímenes de guerra”
El que violando las normas del derecho internacional en tiempo de guerra, de conflicto
armado o durante una ocupación militar, realizara en la población civil, en heridos, enfermos
o prisioneros de guerra, actos de:
1- Homicidio o lesiones graves;
2- Tratamientos inhumanos, incluyendo la sujeción a experimentos médicos o científicos;
3- Deportación;
4- Trabajos forzados;
5- Privación de libertad;
6- Coacción para servir en las fuerzas armadas enemigas; y
15. 15
7- Saqueo de la propiedad privada y su deliberada destrucción, en especial de bienes
patrimoniales de gran valor económico o cultural, será castigado con pena privativa de
libertad no menor de cinco años.
Libro Tercero
Parte Final
Título único
Disposiciones finales
9- ADAPTACIÓN GENERAL DE LAS SANCIONES EN LEYES PENALES
ESPECIALES:
Art. 321: “Adaptación general de las sanciones en leyes penales especiales”
En cuanto las leyes penales especiales vigentes no sean expresamente modificadas por
este Código, las sanciones previstas en ellas se adaptarán de la siguiente manera:
1- Cuando la ley prevea una pena privativa de libertad menor de un año, la sanción será
reemplazada por la de pena de multa.
2- Cuando la ley prevea una pena privativa de libertad con un mínimo menor de seis meses,
se suprimirá este mínimo.
3- Cuando la ley prevea como única sanción una pena privativa de libertad no mayor de
tres años, se agregará como sanción facultativa la pena de multa.
4- Cuando la ley prevea como sanción única o alternativa una multa, sea ella facultativa o
acumulativa, la sanción sólo será pena de multa.
10- ATENUANTES PARA MENORES PENALMENTE IMPUTABLES:
Art. 322: “Atenuante para menores penalmente responsables”
Hasta que una ley especial no disponga algo distinto, se considerará como circunstancia
atenuante de la responsabilidad criminal el que el autor tenga entre catorce y diez y ocho
años de edad.
11- LAS DEROGACIONES:
Art. 323: “Derogaciones”
Quedan derogados:
16. 16
1º) El Código Penal promulgado el 18 de junio de 1914 y sus modificaciones posteriores,
con excepción de los artículos 349, 350, 351, 352 con modificación y 353, cuyos textos se
transcriben a continuación:
Art. 349: La mujer que causare su aborto, por cualquier medio empleado por ella misma o
por un tercero con su consentimiento, será castigada con penitenciaría de quince a treinta
meses.
Si hubiere obrado en el interés de salvar su honor será castigada con prisión de seis a doce
meses.
Art. 350: La pena será de cuatro a seis años si por razón de los medios empleados para
causar el aborto o por el hecho mismo del aborto resultare la muerte de la mujer.
Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para hacerla abortar medios más
peligrosos que los consentidos por ella, la pena será de seis a ocho años de penitenciaría.
Art. 351: El que sin el consentimiento de la paciente causare dolosamente el aborto de una
mujer, empleando violencia o medios directos, será castigado con tres a cinco años de
penitenciaría.
Si resulta la muerte de la mujer, el culpable sufrirá de cinco a diez años de penitenciaría.
En los demás casos, el aborto no consentido por la paciente será castigado con dos a cinco
años de penitenciaría.
Art. 352: Las penas establecidas en los tres artículos precedentes, serán aumentadas en
un cincuenta por ciento cuando el culpable fuere el propio marido de la paciente.
El mismo aumento se aplicará a los médicoscirujanos, curanderos, parteras, farmacéuticos,
sus practicantes y ayudantes, los fabricantes o vendedores de productos químicos y
estudiantes de medicina que a sabiendas hubiesen indicado, suministrado o empleado los
medios por los cuales se hubieren causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte.
Estará sin embargo exento de responsabilidad cualquiera de éstos que justificare haber
causado el aborto indirectamente, con el propósito de salvar la vida de la mujer puesta en
peligro por el embarazo o por el parto.
Art. 353: En caso de aborto, causado para salvar el honor de la esposa, madre, hija o
hermana, las penas correspondientes serán disminuidas a la mitad.
2º) Las demás disposiciones legales contrarias a este Código.
17. 17
DISCUSIÓN
Para obtener resultados confiables y reproducibles se debe trabajar en condiciones de
"asepsia" total en materia de contaminaciones de nitritos ajenos a la pólvora, provenientes del
instrumental utilizado en malas condiciones de lavado, manos de los operadores no
debidamente cepilladas, u otras causas que se deben erradicar.
Este ensayo será considerado positivo exclusivamente cuando aparezcan puntos rojos o
muy pequeñas máculas perfectamente delimitadas, descartándose cuando las manchas sean
extensas y difusas, provocadas: en ocasiones por sustancias o compuestos interferentes, o bien
ya existentes en las manos del sospechoso, o bien como producto de lo expresado en el párrafo
anterior. Se destaca que aún los contaminantes que originan reacciones netamente positivas del
ion nitrito, lo hacen en forma zonal y difusa, no en puntuaciones características como las
observadas en estos análisis.
Esta evaluación crítica de los resultados obtenidos debe ser realizada siempre
objetivamente por el investigador criminalista, único responsable y apto para determinar tales
extremos. Siempre, esto es axiomático, se deben realizar paralelamente ensayos en blanco sobre
el instrumental, soportes y reactivos a utilizar; efectuando los análisis propiamente dichos
sobre/ ambas manos del tirador.