MECANISMOS DE
PROTECCIÓN
1. HÁBEASCORPUS
Institución de Derecho
Público tendentea
proteger lalibertad
individual deunapersona.
Esunagarantía
constitucional, quepor vía
judicial, permiterescatar el
disfrutey gocedela
libertad vulneradapor una
autoridad del Estado.
CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS
 Esunaacción, no un recurso, porqueseaccionaun derecho.
 Procede cuando la libertad de la persona se restrinja o se
priva totalmente de manera arbitraria. Cuando haya
incomunicación del detenido o seasometido atorturas.
 Protege la libertad y la seguridad personal de conformidad
con lasdisposicionesestablecidaspor laley.
 El procedimiento es sumario, en consecuencia debe actuarse
con celeridad pararestituir el derecho infringido.
 Procede contra actos estatales y contra actos provenientes de
particulares.
CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS
 Procede también cuando absuelta una persona en un proceso
penal, las autoridades competentes no cumplan de inmediato
lasdecisionesjudiciales.
 No procedecuando laprivación delibertad eslegítima.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
El artículo 27 delaConstitución establece:
… (Omissis)… “la acción de amparo a la libertad o seguridad
podráser interpuestapor cualquier persona, y el detenido será
puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin
dilación alguna”
Este artículo debe ser concatenado con el art. 281.3 eiusdem ya
que establece que es atribución del Defensor del Pueblo la
interposición deaccionesdehábeas co rpus.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Igualmentedeberelacionarsecon el art. 44.1 delaConstitución
queestablecequelalibertad personal esinviolabley queen
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud
de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de
la detención. Será juzgado en libertad, excepto por las
razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez del
caso.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Ojo: La AN el 22/7/14 sancionó la reforma a la Ley. Falta
la firma del Presidente de la República. Hasta su
publicación en Gaceta continua en vigencia la del año
1988.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales regula el amparo de la libertad y seguridad
personal, delasiguientemanera:
Art. 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y
seguridad personales de acuerdo a las disposiciones del
presente título. A esta acción le serán aplicables las
disposicionesdeestaLey pertinentesal amparo en general.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción
desu libertad, o seviereamenazadaen su seguridad personal,
con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho
a que un juez competente… expida un mandamiento de
hábeas co rpus.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son
competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la
libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales
Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas
por aquéllos.
No obstante lo establecido en el artículo, la SC/TSJ (Nº 03 del
20/1/00, caso Asdrúbal Vidal), precisó que la competencia
para conocer de la acción de hábeas co rpus, le
correspondería a los Tribunales de Control, a tenor de lo
dispuesto en el art. 64 COPP(actualmenteart. 67 eiusdem).
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por
cualquier persona que gestione a favor de aquél, por escrito,
verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia
de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación
sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya
custodia se encuentre la persona agraviada que informe
dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la
privación o restricción delalibertad.
Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en
cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de
esteartículo.
HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 42. El Juez decidirá en un término no mayor de 96 horas (4
días) después de recibida la solicitud, la inmediata libertad
del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen
impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de
lalibertad no sehubieren cumplido lasformalidadeslegales.
HÁBEAS CORPUS Y ESTADOSDE
EXCEPCIÓN
Como ya lo hemos expresado en clases anteriores, la declaración
de un Estado de Excepción por parte del Presidente de la
República, en uso de sus atribuciones, no puede limitar
ciertasgarantías, como lo seríalalibertad personal.
Art. 337 y 339 CRBV.
Cuando laCartamagnaserefiereaderechosintangiblesse
refiereaquellosqueno son susceptiblesdesuspensión.
2. Hábeas data
Concepto
Garantía constitucional cuyo objeto esproteger el
acceso alainformación y losdatosdeunapersona
quepuedaconstar en registrosoficialeso privados,
bien sobresí mismao sobresusbienes.
Es una acción judicial.
Actualmentesusefectossehan extendido ala
información queconstaelectrónicamente.
Derechos protegidos
Mediantelaacción dehábeas data sepersigue
proteger lossiguientesderechosvinculadosala
dignidad humana:
1. Derecho alaintimidad.
2. Derecho alaprivacidad.
3. Derecho alaimagen.
4. Derecho al honor.
5. Derecho al patrimonio.
Hábeas dataen la CRBV
Art. 28 Constitución Nacional
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal
competente la actualización, rectificación o la destrucción de
aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus
derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesionesquedetermine
laley”. Vertambién 143 CRBV.
Hábeas dataen el TSJ
LaSalaConstitucional el 23/8/00 estableció queel artículo 28 CRBV
tutelaunaseriedederechosen lostérminossiguientes:
“ElHábeas Data puede afectar la vida privada, la intimidad, el
ho no r, la reputació n, la vida eco nó mica y o tros valo res
co nstitucio nales de las perso nas naturales o jurídicas, la
Constitució n, para co ntro lar tales registro s, o to rga vario s
derecho s a la ciudadanía que aparecen reco gido s en el artículo 28
citado . Esto s derecho s so n:
1 ) El derecho de co no cer so bre la existencia de tales registro s.
2) El derecho de acceso individuala la info rmació n.
3) El derecho de respuesta.
4) El derecho de co no cer eluso y finalidad que hace de la
info rmació n quien la registra.
Hábeas dataen el TSJ
5.Elderecho de actualizació n, a fin de que se corrija lo que resulta
inexacto o se transfo rmó po r eltranscurso deltiempo .
6.Elderecho a la rectificació n del dato falso o inco mpleto .
7 .Elderecho de destrucció n de lo s dato s erró neo s o que afectan
ilegítimamente los derecho s de las perso nas.
3. Amparo constitucional
CONCEPTO
Acción quepermitey persiguelaprotección de
losderechosy libertadespúblicas. Destinadaa
restablecer inmediatamenteal afectado, el goceo
disfrutedesusderechosconstitucionalesde
actoso hechosprovenientesdel Poder Público o
departiculares.
El Amparo y laConstitución Nacional
 Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esa Constitución o en los instrumentos
internacionalessobrederechoshumanos.
 El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer la situación
jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto…”.
Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales
 Vigenciadelasde1998.
Sin embargo, lajurisprudenciahamodificado la
competenciay el procedimiento de
interposición del mismo.
Sedestacan:
 SC/TSJdel 20/1/00. Caso Emery MataMillán
(competencia)
 SC/TSJdel 01/2/00. Caso: Amado Mejías
(procedimiento).
4. Acción de inconstitucionalidad
Consideracionesgenerales
Objeto:
Atacar lasviolacionesalaparteorgánicadelaConstitución.
Esun instrumento quepuedeintentar cualquier ciudadano
paraladefensay protección desusderechosy garantías
individuales, asegurando así laintegridad delaConstitución.
También conocidacomo recurso deinconstitucionalidad.
Consideraciones generales
 Permite a cualquier persona con capacidad
jurídica, ocurrir ante la SC/TSJ a solicitar la
nulidad de cualquier acto del Poder Público
Nacional, Estadal o Municipal que vulneren a
la Constitución.
 Es un mecanismo de control judicial (control
concentrado). Art. 336, numerales 1,2,3,4,5 y
6 CRBV. Jurisdicción constitucional.
Sujetosquepueden incoar laacción
 Ciudadanosen pleno uso desusfacultades
 Defensor del Pueblo
 Fiscal General delaRepública
Laacción deinconstitucionalidad sepuede
interponer conjuntamentecon laacción de
amparo.
4. Excepción deinconstitucionalidad
5. Excepción deinconstitucionalidad
Esun mecanismo paraladefensadelosderechos
y garantíasconstitucionales. Seconocecomo
control difuso delaconstitucionalidad.
Implicaqueen Venezuela, queen caso de
incompatibilidad deunaley con laConstitución
nacional, cualquier Tribunal puededesaplicar la
primera. Artículo 334 CRBV
5. Denuncias
5. Denuncias
Es otro mecanismo en caso de violación a los
derechos humanos, a fin de establecer precedentes
y de contribuir a que estos hechos no se repitan.
La denuncia se formula ante el Ministerio Público
(Fiscalía), ante la Defensoría del Pueblo o ante un
órgano depolicíadeinvestigacionespenales.

Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)

  • 1.
  • 2.
    1. HÁBEASCORPUS Institución deDerecho Público tendentea proteger lalibertad individual deunapersona. Esunagarantía constitucional, quepor vía judicial, permiterescatar el disfrutey gocedela libertad vulneradapor una autoridad del Estado.
  • 3.
    CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS Esunaacción, no un recurso, porqueseaccionaun derecho.  Procede cuando la libertad de la persona se restrinja o se priva totalmente de manera arbitraria. Cuando haya incomunicación del detenido o seasometido atorturas.  Protege la libertad y la seguridad personal de conformidad con lasdisposicionesestablecidaspor laley.  El procedimiento es sumario, en consecuencia debe actuarse con celeridad pararestituir el derecho infringido.  Procede contra actos estatales y contra actos provenientes de particulares.
  • 4.
    CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS Procede también cuando absuelta una persona en un proceso penal, las autoridades competentes no cumplan de inmediato lasdecisionesjudiciales.  No procedecuando laprivación delibertad eslegítima.
  • 5.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA El artículo 27 delaConstitución establece: … (Omissis)… “la acción de amparo a la libertad o seguridad podráser interpuestapor cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna” Este artículo debe ser concatenado con el art. 281.3 eiusdem ya que establece que es atribución del Defensor del Pueblo la interposición deaccionesdehábeas co rpus.
  • 6.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Igualmentedeberelacionarsecon el art. 44.1 delaConstitución queestablecequelalibertad personal esinviolabley queen consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez del caso.
  • 7.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Ojo: La AN el 22/7/14 sancionó la reforma a la Ley. Falta la firma del Presidente de la República. Hasta su publicación en Gaceta continua en vigencia la del año 1988. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales regula el amparo de la libertad y seguridad personal, delasiguientemanera: Art. 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo a las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposicionesdeestaLey pertinentesal amparo en general.
  • 8.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Art. 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción desu libertad, o seviereamenazadaen su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente… expida un mandamiento de hábeas co rpus.
  • 9.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Art. 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquéllos. No obstante lo establecido en el artículo, la SC/TSJ (Nº 03 del 20/1/00, caso Asdrúbal Vidal), precisó que la competencia para conocer de la acción de hábeas co rpus, le correspondería a los Tribunales de Control, a tenor de lo dispuesto en el art. 64 COPP(actualmenteart. 67 eiusdem).
  • 10.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Art. 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquél, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación o restricción delalibertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de esteartículo.
  • 11.
    HÁBEAS CORPUS ENVENEZUELA Art. 42. El Juez decidirá en un término no mayor de 96 horas (4 días) después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de lalibertad no sehubieren cumplido lasformalidadeslegales.
  • 12.
    HÁBEAS CORPUS YESTADOSDE EXCEPCIÓN Como ya lo hemos expresado en clases anteriores, la declaración de un Estado de Excepción por parte del Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, no puede limitar ciertasgarantías, como lo seríalalibertad personal. Art. 337 y 339 CRBV. Cuando laCartamagnaserefiereaderechosintangiblesse refiereaquellosqueno son susceptiblesdesuspensión.
  • 14.
  • 15.
    Concepto Garantía constitucional cuyoobjeto esproteger el acceso alainformación y losdatosdeunapersona quepuedaconstar en registrosoficialeso privados, bien sobresí mismao sobresusbienes. Es una acción judicial. Actualmentesusefectossehan extendido ala información queconstaelectrónicamente.
  • 16.
    Derechos protegidos Mediantelaacción dehábeasdata sepersigue proteger lossiguientesderechosvinculadosala dignidad humana: 1. Derecho alaintimidad. 2. Derecho alaprivacidad. 3. Derecho alaimagen. 4. Derecho al honor. 5. Derecho al patrimonio.
  • 17.
    Hábeas dataen laCRBV Art. 28 Constitución Nacional “Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesionesquedetermine laley”. Vertambién 143 CRBV.
  • 18.
    Hábeas dataen elTSJ LaSalaConstitucional el 23/8/00 estableció queel artículo 28 CRBV tutelaunaseriedederechosen lostérminossiguientes: “ElHábeas Data puede afectar la vida privada, la intimidad, el ho no r, la reputació n, la vida eco nó mica y o tros valo res co nstitucio nales de las perso nas naturales o jurídicas, la Constitució n, para co ntro lar tales registro s, o to rga vario s derecho s a la ciudadanía que aparecen reco gido s en el artículo 28 citado . Esto s derecho s so n: 1 ) El derecho de co no cer so bre la existencia de tales registro s. 2) El derecho de acceso individuala la info rmació n. 3) El derecho de respuesta. 4) El derecho de co no cer eluso y finalidad que hace de la info rmació n quien la registra.
  • 19.
    Hábeas dataen elTSJ 5.Elderecho de actualizació n, a fin de que se corrija lo que resulta inexacto o se transfo rmó po r eltranscurso deltiempo . 6.Elderecho a la rectificació n del dato falso o inco mpleto . 7 .Elderecho de destrucció n de lo s dato s erró neo s o que afectan ilegítimamente los derecho s de las perso nas.
  • 20.
  • 21.
    CONCEPTO Acción quepermitey persiguelaprotecciónde losderechosy libertadespúblicas. Destinadaa restablecer inmediatamenteal afectado, el goceo disfrutedesusderechosconstitucionalesde actoso hechosprovenientesdel Poder Público o departiculares.
  • 22.
    El Amparo ylaConstitución Nacional  Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esa Constitución o en los instrumentos internacionalessobrederechoshumanos.  El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto…”.
  • 23.
    Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales  Vigenciadelasde1998. Sin embargo, lajurisprudenciahamodificado la competenciay el procedimiento de interposición del mismo. Sedestacan:  SC/TSJdel 20/1/00. Caso Emery MataMillán (competencia)  SC/TSJdel 01/2/00. Caso: Amado Mejías (procedimiento).
  • 24.
    4. Acción deinconstitucionalidad
  • 25.
    Consideracionesgenerales Objeto: Atacar lasviolacionesalaparteorgánicadelaConstitución. Esun instrumentoquepuedeintentar cualquier ciudadano paraladefensay protección desusderechosy garantías individuales, asegurando así laintegridad delaConstitución. También conocidacomo recurso deinconstitucionalidad.
  • 26.
    Consideraciones generales  Permitea cualquier persona con capacidad jurídica, ocurrir ante la SC/TSJ a solicitar la nulidad de cualquier acto del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal que vulneren a la Constitución.  Es un mecanismo de control judicial (control concentrado). Art. 336, numerales 1,2,3,4,5 y 6 CRBV. Jurisdicción constitucional.
  • 27.
    Sujetosquepueden incoar laacción Ciudadanosen pleno uso desusfacultades  Defensor del Pueblo  Fiscal General delaRepública Laacción deinconstitucionalidad sepuede interponer conjuntamentecon laacción de amparo.
  • 28.
  • 29.
    5. Excepción deinconstitucionalidad Esunmecanismo paraladefensadelosderechos y garantíasconstitucionales. Seconocecomo control difuso delaconstitucionalidad. Implicaqueen Venezuela, queen caso de incompatibilidad deunaley con laConstitución nacional, cualquier Tribunal puededesaplicar la primera. Artículo 334 CRBV
  • 30.
  • 31.
    5. Denuncias Es otromecanismo en caso de violación a los derechos humanos, a fin de establecer precedentes y de contribuir a que estos hechos no se repitan. La denuncia se formula ante el Ministerio Público (Fiscalía), ante la Defensoría del Pueblo o ante un órgano depolicíadeinvestigacionespenales.