El documento resume el procedimiento concursal. Explica que es un juicio universal donde intervienen varios acreedores para obtener de forma proporcional el pago de las deudas de una persona. Señala que los presupuestos para que ocurra un concurso de acreedores son la cesión de bienes o la insolvencia. También define insolvencia y explica que se presume, a menos que se pruebe lo contrario. Finalmente, detalla algunas características del procedimiento como que genera un fuero de atracción y que sus normas son de orden público.
Este documento presenta un resumen del temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I - 2015 de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario cubre conceptos clave como las distintas clases de acreedores, la vivienda, la afectación, los privilegios especiales y generales establecidos en el Código Civil y Comercial y la Ley de Concursos y Quiebras, y los efectos de la afectación de una vivienda a este régimen de protección legal.
Esta es la presentación correspondiente al primer encuentro del Curso Agrimensura Legal. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Modulo IV - Responsabilidad de las AseguradorasENJ
El documento habla sobre la responsabilidad de las aseguradoras. Explica que el seguro de responsabilidad civil tiene su origen en los daños causados por colisiones de barcos. Luego describe los elementos básicos de un contrato de seguro como el riesgo, la prima y la indemnización. También menciona algunos tipos de seguros de responsabilidad civil como el profesional y el de directores y administradores.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
El documento habla sobre tres instituciones del derecho privado: la frustración de la finalidad del contrato, la imprevisión y la lesión subjetiva. Explica que la frustración de la finalidad permite resolver un contrato si el objetivo principal del mismo se ve definitivamente frustrado por circunstancias imprevisibles. También describe que la imprevisión permite solicitar la resolución o adecuación de un contrato si una obligación se torna excesivamente onerosa debido a cambios imprevisibles. Finalmente, resume que la lesi
Este documento resume los principales aspectos del contrato de mutuo y comodato según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En cuanto al mutuo, se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual el mutuante entrega en propiedad al mutuario una cantidad de cosas fungibles a cambio de su devolución en igual cantidad y calidad. Por otro lado, el comodato es un contrato gratuito en el que el comodante otorga al comodatario el uso de una cosa no fungible a cambio de su restitución.
Este documento describe los conceptos de prescripción y caducidad, y explica los plazos de prescripción de las distintas acciones cambiarias. También cubre lo que puede hacer el tenedor de un título valor si este se deteriora parcial o totalmente, se extravía, es sustraído o destruido, incluyendo solicitar al obligado principal o al juez la reposición o emisión de un duplicado. El juez declarará la ineficacia de un título valor si este se ha extraviado, sustraído o deteriorado totalmente y
1. El documento describe los efectos de la declaración de quiebra sobre el deudor fallido, conocidos como desapoderamiento. 2. El desapoderamiento implica que el fallido pierde la posesión y administración de sus bienes, los cuales pasan a ser gestionados por el síndico. 3. No obstante, el fallido conserva la capacidad de ejercer su profesión u oficio y de desempeñar tareas para subsistir, aunque los ingresos quedan sujetos al desapoderamiento.
Este documento presenta un resumen del temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I - 2015 de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario cubre conceptos clave como las distintas clases de acreedores, la vivienda, la afectación, los privilegios especiales y generales establecidos en el Código Civil y Comercial y la Ley de Concursos y Quiebras, y los efectos de la afectación de una vivienda a este régimen de protección legal.
Esta es la presentación correspondiente al primer encuentro del Curso Agrimensura Legal. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Modulo IV - Responsabilidad de las AseguradorasENJ
El documento habla sobre la responsabilidad de las aseguradoras. Explica que el seguro de responsabilidad civil tiene su origen en los daños causados por colisiones de barcos. Luego describe los elementos básicos de un contrato de seguro como el riesgo, la prima y la indemnización. También menciona algunos tipos de seguros de responsabilidad civil como el profesional y el de directores y administradores.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
El documento habla sobre tres instituciones del derecho privado: la frustración de la finalidad del contrato, la imprevisión y la lesión subjetiva. Explica que la frustración de la finalidad permite resolver un contrato si el objetivo principal del mismo se ve definitivamente frustrado por circunstancias imprevisibles. También describe que la imprevisión permite solicitar la resolución o adecuación de un contrato si una obligación se torna excesivamente onerosa debido a cambios imprevisibles. Finalmente, resume que la lesi
Este documento resume los principales aspectos del contrato de mutuo y comodato según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En cuanto al mutuo, se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual el mutuante entrega en propiedad al mutuario una cantidad de cosas fungibles a cambio de su devolución en igual cantidad y calidad. Por otro lado, el comodato es un contrato gratuito en el que el comodante otorga al comodatario el uso de una cosa no fungible a cambio de su restitución.
Este documento describe los conceptos de prescripción y caducidad, y explica los plazos de prescripción de las distintas acciones cambiarias. También cubre lo que puede hacer el tenedor de un título valor si este se deteriora parcial o totalmente, se extravía, es sustraído o destruido, incluyendo solicitar al obligado principal o al juez la reposición o emisión de un duplicado. El juez declarará la ineficacia de un título valor si este se ha extraviado, sustraído o deteriorado totalmente y
1. El documento describe los efectos de la declaración de quiebra sobre el deudor fallido, conocidos como desapoderamiento. 2. El desapoderamiento implica que el fallido pierde la posesión y administración de sus bienes, los cuales pasan a ser gestionados por el síndico. 3. No obstante, el fallido conserva la capacidad de ejercer su profesión u oficio y de desempeñar tareas para subsistir, aunque los ingresos quedan sujetos al desapoderamiento.
El tercer poseedor y la garantía hipotecariacayoaugustus
El documento explica quién es el Tercer Poseedor en el contexto de una hipoteca y describe su posición legal en relación al deudor y acreedor. Específicamente, (1) un Tercer Poseedor es el propietario de un inmueble hipotecado que no es parte del acuerdo de crédito original, (2) tiene los mismos derechos y plazos que el deudor principal, y (3) puede oponer excepciones como la no existencia de la hipoteca si el acreedor intenta ejecutar la deuda.
Este documento trata sobre la formación del consentimiento en los contratos. Explica conceptos como oferta, aceptación, fuerza obligatoria de la oferta, retractación de la oferta y aceptación, perfeccionamiento del contrato, recepción de la manifestación de voluntad, incapacidad e inhabilidad para contratar, modalidades en la formación del consentimiento como contratos de negociación individual, contratos predispuestos y contratos de consumo. También define objetos prohibidos y determinados en los contratos.
Este documento presenta un resumen del contrato de fideicomiso según el Código Civil y Comercial de Argentina. Define el fideicomiso como un contrato por el cual el fiduciante transfiere bienes al fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario. Explica los sujetos involucrados (fiduciante, fiduciario y beneficiario), sus obligaciones, la forma y contenido del contrato, así como disposiciones sobre su duración, registro y extinción.
Este documento contiene información sobre quiebras en la Facultad de Negocios de la Universidad Católica de Salta. Explica los diferentes supuestos de quiebra directa e indirecta, los trámites de quiebra pedida por acreedores y deudores, los efectos de la quiebra sobre el fallido, los actos que perjudican a acreedores y las relaciones jurídicas preexistentes. También resume los requisitos para solicitar la conversión a concurso preventivo y las formas de concluir una quiebra mediante el pago total
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento resume los aspectos fundamentales del contrato de compraventa según el Código Civil y Comercial de la Nación. Define la compraventa, sus características y elementos constitutivos como la cosa y el precio. Explica las obligaciones del vendedor y del comprador. También cubre cláusulas adicionales como pactos de retroventa, reventa y preferencia.
Este documento describe los efectos jurídicos de la fianza y la prenda. Respecto a la fianza, explica los derechos y obligaciones del acreedor y el fiador. También detalla los derechos que tiene el fiador frente al deudor principal. Con respecto a la prenda, define sus características, las cosas que pueden darse en prenda, y los derechos y obligaciones del acreedor y deudor en este contrato de garantía.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación y sus elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y fuentes. Explica las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la responsabilidad civil. Además, clasifica las obligaciones según su objeto y sujeto, e introduce otros criterios como las modalidades condicionales.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos de los contratos desde una perspectiva legal. Define el contrato como un acto jurídico que crea obligaciones entre dos o más partes. Explica términos como etimología, elementos, clasificaciones, principios rectores como la autonomía de la voluntad y la buena fe, y etapas previas como las tratativas y los contratos preliminares.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de factoraje y el contrato de leasing. En cuanto al factoraje, explica su definición legal, concepto, elementos, objetos de cesión, notificación al deudor cedido, modalidades y efectos. Respecto al leasing, define el concepto, características, objeto, canon, opción de compra, transmisión de dominio y modalidades. Finaliza describiendo las responsabilidades en la adquisición del bien en determinados casos de leasing. El documento ofrece una explicación concisa de estos dos contratos t
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define conceptos como hecho, hecho jurídico y acto jurídico. Explica los elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico, así como sus requisitos de existencia y validez. Clasifica los actos jurídicos y analiza en detalle la voluntad como elemento esencial, incluyendo la formación del consentimiento, los vicios del consentimiento como el error, la fuerza y el dolo. Finalmente, discute brevemente la noción de le
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.RealEstateBusiness
Conferencia de "Real Estate Business Forum & Expo" Bajío 2007. Impartida por: Lic. Luis Sandoval Ascencio - Presidente del Colegio de Abogados. Más información en: www.reb.com.mx
Este documento resume las principales características de los títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como las normas aplicables a su deterioro, sustracción, pérdida o destrucción. Explica la solidaridad cambiaria y sus diferencias con la solidaridad del derecho común. También cubre los procedimientos para la sustitución o cancelación de títulos valores deteriorados o perdidos y la emisión de certificados o duplicados.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo. También describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y elementos estructurales. Además, analiza conceptos como la titularidad, legitimación y circulación de los títulos valores.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de locación según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica conceptos como el objeto, destino, formas, plazos mínimos y máximos, derechos y obligaciones de las partes, y formas de extinción del contrato. También define otros contratos como el de obra, depósito y transporte.
Los principales efectos de las obligaciones son:
1. Para el acreedor, el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación y obtener su satisfacción a través de mecanismos legales.
2. Para el deudor, el deber jurídico de cumplir la prestación.
3. Generan derechos y deberes recíprocos para las partes, que deben cumplirse de buena fe.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil y Comercial de Argentina. Resume las obligaciones en cuanto al sujeto (simples y plurales, mancomunadas y solidarias), y explica conceptos como deudores, acreedores, cuotas y modos de extinción de las obligaciones. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias. Por último, explica conceptos relacionados a obligaciones de dar dinero como moneda, intereses compensatorios y otros tipos
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado iivglibota
Este documento presenta las reglas para promocionar parcialmente la materia Instituciones del Derecho Privado II. Para promocionar, los estudiantes deben estar inscriptos como titulares o suplentes, tener al menos 80% de asistencia, aprobar ambos parciales con mínimo 8 puntos, y participar activamente en clase. También se detallan los contenidos de la materia y bibliografía recomendada.
Este documento resume las normas sobre rendición de cuentas en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la rendición de cuentas implica describir los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio realizado en interés ajeno. Detalla los requisitos para la rendición de cuentas, las personas obligadas a rendir cuentas, los plazos para hacerlo, y las consecuencias de su aprobación o rechazo.
El documento resume los aspectos clave de la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para solicitar una ejecución de hipoteca o prenda, el proceso de intimación de pago, y los pasos de la subasta de los bienes si no se realiza el pago, incluyendo la publicación de carteles y en periódicos. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución y
Este documento describe los derechos y acciones legales que tienen los acreedores contra sus deudores. Explica tres tipos de acciones que pueden tomar los acreedores: acciones ejecutorias, cautelares y conservatorias. También describe dos acciones específicas: la acción oblicua, que permite a los acreedores ejercer los derechos de su deudor, y la acción Pauliana, que permite a los acreedores invalidar actos fraudulentos de su deudor para evitar el pago.
El tercer poseedor y la garantía hipotecariacayoaugustus
El documento explica quién es el Tercer Poseedor en el contexto de una hipoteca y describe su posición legal en relación al deudor y acreedor. Específicamente, (1) un Tercer Poseedor es el propietario de un inmueble hipotecado que no es parte del acuerdo de crédito original, (2) tiene los mismos derechos y plazos que el deudor principal, y (3) puede oponer excepciones como la no existencia de la hipoteca si el acreedor intenta ejecutar la deuda.
Este documento trata sobre la formación del consentimiento en los contratos. Explica conceptos como oferta, aceptación, fuerza obligatoria de la oferta, retractación de la oferta y aceptación, perfeccionamiento del contrato, recepción de la manifestación de voluntad, incapacidad e inhabilidad para contratar, modalidades en la formación del consentimiento como contratos de negociación individual, contratos predispuestos y contratos de consumo. También define objetos prohibidos y determinados en los contratos.
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Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento resume los aspectos fundamentales del contrato de compraventa según el Código Civil y Comercial de la Nación. Define la compraventa, sus características y elementos constitutivos como la cosa y el precio. Explica las obligaciones del vendedor y del comprador. También cubre cláusulas adicionales como pactos de retroventa, reventa y preferencia.
Este documento describe los efectos jurídicos de la fianza y la prenda. Respecto a la fianza, explica los derechos y obligaciones del acreedor y el fiador. También detalla los derechos que tiene el fiador frente al deudor principal. Con respecto a la prenda, define sus características, las cosas que pueden darse en prenda, y los derechos y obligaciones del acreedor y deudor en este contrato de garantía.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación y sus elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y fuentes. Explica las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la responsabilidad civil. Además, clasifica las obligaciones según su objeto y sujeto, e introduce otros criterios como las modalidades condicionales.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos de los contratos desde una perspectiva legal. Define el contrato como un acto jurídico que crea obligaciones entre dos o más partes. Explica términos como etimología, elementos, clasificaciones, principios rectores como la autonomía de la voluntad y la buena fe, y etapas previas como las tratativas y los contratos preliminares.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de factoraje y el contrato de leasing. En cuanto al factoraje, explica su definición legal, concepto, elementos, objetos de cesión, notificación al deudor cedido, modalidades y efectos. Respecto al leasing, define el concepto, características, objeto, canon, opción de compra, transmisión de dominio y modalidades. Finaliza describiendo las responsabilidades en la adquisición del bien en determinados casos de leasing. El documento ofrece una explicación concisa de estos dos contratos t
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define conceptos como hecho, hecho jurídico y acto jurídico. Explica los elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico, así como sus requisitos de existencia y validez. Clasifica los actos jurídicos y analiza en detalle la voluntad como elemento esencial, incluyendo la formación del consentimiento, los vicios del consentimiento como el error, la fuerza y el dolo. Finalmente, discute brevemente la noción de le
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.RealEstateBusiness
Conferencia de "Real Estate Business Forum & Expo" Bajío 2007. Impartida por: Lic. Luis Sandoval Ascencio - Presidente del Colegio de Abogados. Más información en: www.reb.com.mx
Este documento resume las principales características de los títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como las normas aplicables a su deterioro, sustracción, pérdida o destrucción. Explica la solidaridad cambiaria y sus diferencias con la solidaridad del derecho común. También cubre los procedimientos para la sustitución o cancelación de títulos valores deteriorados o perdidos y la emisión de certificados o duplicados.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo. También describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y elementos estructurales. Además, analiza conceptos como la titularidad, legitimación y circulación de los títulos valores.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de locación según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica conceptos como el objeto, destino, formas, plazos mínimos y máximos, derechos y obligaciones de las partes, y formas de extinción del contrato. También define otros contratos como el de obra, depósito y transporte.
Los principales efectos de las obligaciones son:
1. Para el acreedor, el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación y obtener su satisfacción a través de mecanismos legales.
2. Para el deudor, el deber jurídico de cumplir la prestación.
3. Generan derechos y deberes recíprocos para las partes, que deben cumplirse de buena fe.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil y Comercial de Argentina. Resume las obligaciones en cuanto al sujeto (simples y plurales, mancomunadas y solidarias), y explica conceptos como deudores, acreedores, cuotas y modos de extinción de las obligaciones. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias. Por último, explica conceptos relacionados a obligaciones de dar dinero como moneda, intereses compensatorios y otros tipos
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado iivglibota
Este documento presenta las reglas para promocionar parcialmente la materia Instituciones del Derecho Privado II. Para promocionar, los estudiantes deben estar inscriptos como titulares o suplentes, tener al menos 80% de asistencia, aprobar ambos parciales con mínimo 8 puntos, y participar activamente en clase. También se detallan los contenidos de la materia y bibliografía recomendada.
Este documento resume las normas sobre rendición de cuentas en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la rendición de cuentas implica describir los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio realizado en interés ajeno. Detalla los requisitos para la rendición de cuentas, las personas obligadas a rendir cuentas, los plazos para hacerlo, y las consecuencias de su aprobación o rechazo.
El documento resume los aspectos clave de la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para solicitar una ejecución de hipoteca o prenda, el proceso de intimación de pago, y los pasos de la subasta de los bienes si no se realiza el pago, incluyendo la publicación de carteles y en periódicos. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución y
Este documento describe los derechos y acciones legales que tienen los acreedores contra sus deudores. Explica tres tipos de acciones que pueden tomar los acreedores: acciones ejecutorias, cautelares y conservatorias. También describe dos acciones específicas: la acción oblicua, que permite a los acreedores ejercer los derechos de su deudor, y la acción Pauliana, que permite a los acreedores invalidar actos fraudulentos de su deudor para evitar el pago.
Este documento describe los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas, prendas y cuentas. Explica los requisitos, características y procesos para cada uno. La ejecución de hipotecas permite cobrar una deuda garantizada con un bien inmueble. La ejecución de prendas involucra bienes dados como garantía. La ejecución de cuentas obliga a alguien a rendir cuentas de una administración y pagar lo adeudado. En todos los casos, el deudor puede oponerse
Este documento presenta 5 preguntas de investigación sobre temas relacionados con el concurso preventivo y la quiebra. En resumen: 1) El garante no puede solicitar su propio concurso preventivo. 2) La acción revocatoria concursal puede ser iniciada por el síndico o por los acreedores. Los demandados son terceros y subadquirentes. 3) Existen varias formas de terminar con la quiebra del deudor, como la conversión o recursos, pero solo la conversión deja sin efecto la sentencia.
1) El concurso preventivo es un proceso de reorganización que busca evitar la quiebra permitiendo al deudor reorganizar su deuda. La quiebra es el proceso de liquidación de los bienes de un deudor.
2) Los sujetos que pueden solicitar un concurso preventivo incluyen personas físicas, personas jurídicas privadas como sociedades, cooperativas y fundaciones, y sociedades donde el estado sea socio.
3) El juez competente depende del tipo de sujeto y la ubicación de la administración de sus neg
Este documento resume los conceptos básicos de los concursos preventivos y quiebras. Explica que el concurso preventivo busca evitar la quiebra mediante la reorganización financiera del deudor, mientras que la quiebra liquida todos los bienes para pagar a los acreedores. También describe los requisitos para solicitar un concurso preventivo, los sujetos que pueden solicitarlo, y las posibles resoluciones judiciales ante el pedido.
Ejecucion de la hipoteca , juicio de cuentas, la prendaYerika Esser
Este documento describe la hipoteca y prenda como garantías de obligaciones en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, mientras que la prenda es un derecho real sobre bienes muebles. Detalla los requisitos y procedimientos para la ejecución de hipotecas y prendas, incluyendo la intimación de pago, causales de oposición, y subasta de los bienes en caso de incumplimiento.
Procedimiento para la ejecución de hipotecamairenny
Este documento resume el procedimiento para la ejecución de hipotecas en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Explica que la ejecución de hipotecas sigue un proceso de intimación donde el demandado tiene la carga de oponerse dentro de 8 días. Si no hay oposición, el bien hipotecado puede ser embargado y rematado. El documento también describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, las causales de oposición permitidas, y los roles del deudor y terceros poseed
Este documento presenta información sobre la hipoteca y la prenda en el derecho civil venezolano. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para la solicitud de ejecución de hipoteca y las causales de oposición. También cubre conceptos clave de la prenda como sus características, requisitos de la solicitud y el proceso de depósito e intimación.
Este documento presenta la Ley de Quiebras de un país. Establece que una declaración de quiebra requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia por no poder pagar sus deudas a tiempo. Detalla los procedimientos de convocatoria de acreedores y declaración de quiebra, incluidos los requisitos para solicitarlos, los efectos legales y las responsabilidades del síndico designado para supervisar el proceso.
El documento resume los principales efectos de las obligaciones y formas de extinción de las mismas. Establece que las obligaciones deben cumplirse y que los deudores deben pagar daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Explica que el pago extingue la obligación y las obligaciones accesorias, y que puede realizarse por el deudor, sus sucesores o terceros interesados. Por último, detalla formas de pago como la subrogación, donde un tercero asume los derechos del acreedor, y la
El documento describe los procesos de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia. Explica que la reparación directa es la responsabilidad del Estado de reparar daños causados por sus funcionarios, mientras que la nulidad y restablecimiento del derecho permite demandar actos administrativos que violen derechos. También resume los tipos de fallos judiciales que pueden ser objeto de compra de derechos económicos derivados, así como los documentos y procesos requeridos.
Civil iv responsabilidad extracontractual, u centralMacarena Aguirre
1) El documento explica los conceptos de prelación de créditos y privilegio, indicando que la prelación determina el orden de pago de los acreedores de un deudor. 2) Divide los créditos en 5 clases, siendo las primeras 4 preferidas. Los créditos de primera clase, como gastos funerarios y judiciales, gozan de privilegio general sobre todos los bienes. 3) Explica las características de segunda clase, formada por créditos sobre bienes específicos como los del posadero, y la prenda como privilegio especial.
Cuadros sobre las clases de las obligacionesShirley Pineda
1) El documento describe las características de varias clases de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a términos, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. 2) Proporciona ejemplos legales de cada clase de obligación según lo establecido en el Código Civil. 3) Finalmente, ofrece ejemplos prácticos de cómo se manifiestan cada una de estas clases de obligaciones.
1. El documento describe diferentes tipos de propiedad, incluyendo la copropiedad, propiedad fiduciaria e intelectual. La copropiedad implica que varios sujetos comparten un derecho común sobre una propiedad. La propiedad fiduciaria implica que un bien está a nombre de una persona pero pasará a otra cuando se cumpla una condición. La propiedad intelectual se refiere a creaciones del espíritu como obras literarias.
Este documento resume varias acciones protectoras y conservatorias del crédito en el derecho de obligaciones venezolano, incluyendo la acción obligua, la acción pauliana, y la acción de simulación. Explica las condiciones y efectos de cada acción, así como cómo se puede probar la simulación cuando es alegada por las partes o por los acreedores. En 3 oraciones o menos.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento describe los procedimientos de embargo ejecutivo e inmobiliario en 3 oraciones. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda, mientras que el embargo inmobiliario permite embargar bienes inmuebles. También cubre las etapas como el mandamiento de pago, el acta de embargo, la venta de los bienes y cómo otros acreedores pueden oponerse a la distribución de los fondos.
Este documento resume las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la falta de cumplimiento de pago, la acción cambiaria directa e indirecta, y la acción de enriquecimiento ilícito. También analiza las excepciones y defensas contra estas acciones, distinguiendo entre excepciones personales, procesales, y las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, concluye resaltando la importancia de comprender estas acciones y excepciones.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
El documento describe tres procedimientos civiles especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución de prenda y el juicio de cuentas. En la ejecución hipotecaria, el juez verifica los requisitos y admite la demanda, ordenando la intimación del deudor y tercero poseedor. Si no se paga, se abre el proceso ejecutivo. En la ejecución de prenda, el juez también verifica requisitos y admite la demanda, ordenando el depósito de la prenda y la intimación de p
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1. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
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CÁTEDRA DE DERECHO PROCESAL CIVIL III
18/07/2019
Procedimiento concursal
-COGEP lo contempla como un procedimiento independiente, así como independiente es el ordinario, ejecutivo,
monitorio, etc.
-Contempla a la figura del concurso de acreedores
-Es una figura, antesala al tema de la insolvencia
-Precede al tema de la insolvencia
-Es la última herramienta que tiene una persona para hacer cobro de créditos que no se van a hacer cobrar sino con la
venta de los bienes del deudor
-Es un juicio universal
-Intervienen varios acreedores, porque el efecto es generar un fuero de atracción
-Todas las causas se van a acumular al juicio universal de concurso de acreedores
-La finalidad es ejecución única y no individual
-COGEP no define procedimiento concursal. Cuando ley dice algo lo define, la Doctrina en cambio da concepto
-La realización significa la venta de los bienes
-CONCEPTO: El procedimiento concursal es un juicio universal que va dirigido a obtener de forma
proporcional el pago de las acreencias que una persona tiene respecto de otras, a fin de cumplir con
todas ellas en proporción a su patrimonio.
-Características:
Es un juicio universal (porque intervienen no solamente un acreedor, sino todos los acreedores que esa persona
tenga)
Genera un fuero de atracción (la naturaleza del procedimiento impide ejecuciones individuales, iniciado
concurso no se podrá hacer ejecución de juicio separado al acreedor)
Sus normas son de orden público (estamos dentro de rama procesal, por eso normas solucionan conflictos
sociales, la cultura de paz)
2. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
-Presupuestos del procedimiento concursal
Antecedente: COGEP no distingue entre comerciante y no comerciante. Ambos pueden acceder de forma
voluntaria o forzosa al concurso de acreedores. Hablar de quiebra en el COGEP es retroceder.
Artículo 414.- Concurso de acreedores. Tiene lugar el
concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes o
de insolvencia.
Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se
denominará indistintamente concurso de acreedores o
quiebra.
-Este artículo nos da la pauta de los presupuestos
1ER PRESUPUESTO: Cesión de bienes
-Es una modalidad defectuosa del concurso de acreedores, pero actualmente si existe cesión de bienes podemos presumir
el inicio de concurso de acreedores voluntario.
CC Art. 1630.- La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o
acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
-Nos lleva al concurso de acreedores voluntario
-La cesión de bienes antecede al concurso
CC Art. 1634.- La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
1. Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también aquellos que prestan servicios en
la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las remuneraciones de los trabajadores.
La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba el Estado, y a las pensiones
alimenticias forzosas.
Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este ordinal, son embargables para el pago
de alimentos debidos por ley;
1. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para
el abrigo de todas estas personas;
2. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de
América, y a elección del mismo deudor;
3. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho
valor y sujetos a la misma elección;
4. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
5. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
3. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
6. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo
de la familia durante un mes;
7. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
8. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
9. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su
valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor adicional
que después adquirieren.
10. El patrimonio familiar; y,
11. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables.
Características de cesión de bienes
-Procede siempre y cuando el Estado calamitoso o de desfase patrimonial, que su Estado no sea consecuencia de un
hecho culpable. Debe ser fortuito.
-Tiene particular importancia los acreedores hipotecarios, ya que estos no están obligados a esperar las resultas del
concurso para poder hacer efectiva sus acreencias.
Art. 2381.- Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general, para
proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas; bastará que consignen o afiancen una cantidad
prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la
masa lo que sobrare después de satisfechas sus acciones.
CC Art. 1638.- El acuerdo de la mayoría, obtenido en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados,
prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
-Entre esos acreedores puede haber hipotecarios, hay una preferencia, hay prelación de créditos, en esta institución se
distingue cuando un crédito es privilegiado y cuando es preferente.
-Cuando es privilegiado tiene beneficios
-Cuando es preferente como hipoteca, estos acreedores, no están obligados a observar los acuerdos a los que llegasen
los acreedores en concurso de acreedores.
-Los créditos privilegiados se sobreponen a los créditos preferenciales como hipoteca. Solo cuando existe un bien, un
crédito preferente.
CC Art. 2374.- La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que enseguida se enumeran:
1. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
4. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
2. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses,
fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
4. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las
correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o
encubridores de peculado;
5. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de
primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;
6. Los créditos de alimentos a favor de menores;
7. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de
purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos
concedidos a los afiliados o beneficiarios;
Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto
por el numeral cuatro de este artículo y que consten en leyes especiales, con la prioridad establecida en favor del Banco
Nacional de Fomento; y,
9. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.
8. El juez, a petición de los acreedores tendrá facultad de tasar este cargo, si le pareciere exagerado.
-La cesión de bienes da lugar a que se produzca un concurso de acreedores voluntario
-Tenemos que referir figura de cesión de bienes
-Es una modalidad de pago, de modo de extinguir las obligaciones
2DO PRESUPUESTO: Insolvencia
-Se llama voluntario porque inicia por la voluntad del deudor, él solicita este concurso, el inicio tiene muchos efectos,
uno de esos efectos el inmediato embargo de todos sus bienes.
-El estado de insolvencia es el segundo presupuesto para que se produzca un concurso de acreedores, no son copulativos.
-Puede haber cesión de bienes, o insolvencia (forzosa o necesaria)
-Estos presupuestos no son copulativos
-Hay dos tipos de concurso; voluntario (cesión de bienes), forzoso (necesario)
-Insolvencia: Puede ser considerada como un hecho, un hecho que genera consecuencias jurídicas, ya que al encontrarse
una persona en capacidad de no cumplir sus obligaciones genera insolvencia.
-Consecuencias jurídicas: Que inicie un concurso de acreedores, uno se ve imposibilitado de administrar de sus bienes,
ya sea privándoselo de disponer jurídicamente de su patrimonio.
5. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
-No es lo mismo que muerte civil, ya que fuera del aspecto patrimonial, la persona sigue siendo capaz, p.e: Esta persona
aún puede divorciarse o reconocer un hijo.
-Otro efecto: Iniciado el concurso, todos los bienes del deudor, son embargados, es decir los que son susceptibles de
embargarse, CC 1634
-Insolvencia: Es un estado patrimonial deficitario, en el que la persona se ve imposibilitada de cumplir sus
obligaciones
-Una característica muy importante, al ser un hecho, la insolvencia, esta SE PRESUME, es decir admite prueba en
contra, al tenor que establece el artículo.
CC Art. 32.-Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se
llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o
circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria,
supuestos los antecedentes o circunstancias.
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Artículo 416.- Presunción de insolvencia. Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber
lugar al concurso de acreedores o a la quiebra cuando:
1. Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes.
2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor. Estén situados fuera de la
República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria.
3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso o según las
posturas hechas al tiempo de la subasta.
Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos que
se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.
Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el
término que conceda la o al juzgador, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en el
catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán
todas las pruebas que pidan la o el deudor y la o el acreedor o acreedores o la o el síndico.
-El mandamiento de ejecución contenía mandato de obligación. Si ese mandamiento no se cumple como tal, había dos
caminos: Continúe ejecución forzada, embargo o remate de bienes.
6. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
-Con un mandamiento de ejecución incumplido, se puede iniciar concurso de acreedores.
-Este numeral amplio el sentido, del artículo 372 del COGEP, aquí se menciona que deudor deberá cumplir
mandamiento dentro de 5 días, no especifica si el efecto debe ser pagar o dimitir bienes. Este numeral amplía el sentido
del artículo.
Numeral 2
-Aquí hay mandamiento, porque se pueden dimitir bienes, volvemos a presupuesto de mandamiento de ejecución.
-Bienes litigiosos: Son aquellos respecto de los cuales existe una controversia judicial, de dominio, posesión. P.E:
Dimito un bien que tiene litigio, en la medida que alguien planteó acción reivindicatoria respecto de ese bien. Por eso
COGEP en el artículo 146, “El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen
sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen
sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias”
-Al que tiene dominio y consecuentemente posición a ese se le permitiría dimitir un bienes.
-Fuera de la República, p.e: Una persona podría tener bienes en Ecuador, y en el extranjero, no se podría dimitir un bien
en el extranjero.
-Entiéndase por ejecución al: embargo y remate.
-Créditos no escritos: Uno de los principios, créditos de carácter mercantil, el crédito es algo abstracto pero si no lo
incorporamos, tenemos que incorporar derechos en documento. Nace la teoría de la incorporación, se tiene que
incorporar en un documento los créditos. Uno no puede dimitir de boca un crédito, no hay constancia, tiene que haber
efectos prácticos y para pruebas.
-Insolvencia notoria: Debido a la circunstancia que lo rodea, se presume que lo sea P.E: Si de por medio tiene 4 juicios
coactivos, por SRI, IESS. Una empresa con más de 100 juicios laborales
Numeral 3
Si dimiten el bien y este es insuficiente para pagar obligación está en notoria insolvencia
-Hay que hacer las correspondientes deducciones, (gravámenes)
-Este gravamen no se trata de limitación al derecho del dominio, como: existencia de usufructo o propiedad fiduciaria
civil, estos gravámenes son cauciones previas para garantizar obligación, que no obstante de haber estado gravada, se
la tiene que ejecutar.
-“Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos
que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito”
-No podemos presumir insolvencia si el bien alcanza para pagar
-Tenemos que apreciar su verdadero valor
-Si caución sirve para garantizar misma obligación sería absurdo descontarlo; si caución estuviese garantizada respecto
de otra obligación
-Tiene la otra hipótesis, si un bien que se dimite en procedimiento de ejecución, pero se dimite en otro. Si el bien
inmueble sirve para ejecución en juicio A, pero si el valor alcanza para el de ambas obligaciones, se puede dimitir en
este, y posteriormente en el otro.
7. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
-Para comprobar si alcanza el valor, se hace un avalúo y este se entrega al depositario y este aprueba
-Con el avaluó se ve si alcanza para pagar bien
CONCURSO DE ACREEDORES
-Los dos presupuestos: cesión de bienes, este lleva al CDA voluntario, si es de insolvencia nos lleva al CDA
necesario.
CONCURSO PREVENTIVO
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
-No acarrea los mismos efectos de CDA
-Previene que el deudor se constituya en insolvencia
-No aplica para los casos en que quién requiera o solicite sea una compañía
-Ley de concurso preventivo hace referencia a las normas relativas al establecimiento de un concurso preventivo en
caso de que lo pida una compañía
-El concurso preventivo tiende a ser anterior a la cesación de pagos; el tiempo para plantearse antes de que la
obligación venza, ya que si ya vence ya está en mora.
-El concurso preventivo solamente puede ser pedido si el deudor tiene liquidez, si no tiene liquidez, es decir el pasivo
supera al activo en proporción al 120%, en este caso el concurso no va a prosperar
-Requisitos de fondo: Pedirlo antes y tener liquidez
-El concurso preventivo tiene como objeto la celebración de un acuerdo, este se llama concordato, esto quiere decir,
determinar el plazo que se va a fijar para que el deudor cumpla sus obligaciones, o cualquier tipo de remisión, esto
dependerá si acreedor quiere: capital o interés.
-El plazo no puede ser mayor a 3 años.
Artículo 415.- Concurso preventivo. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a
concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores.
La o el deudor que posea bienes suficientes para cubrir todas sus deudas o ingresos permanentes provenientes de
sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u otras fuentes de ingresos periódicos y prevea la
imposibilidad de efectuar los pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos, podrá acudir a la o al
juzgador de su domicilio solicitándole que inicie el procedimiento de concurso preventivo, a efectos de procurar un
concordato con sus acreedores, que le permita solventar sus acreencias en un plazo razonable, no mayor a tres años.
Las compañías se sujetarán a la ley.
PROCEDIMIENTO
1) Acreedores, monto de su acreencia
2) Este requisito plasma la realidad patrimonial del solicitante
8. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
3) Es una especie de referencia de porqué se ha incurrido en esta cesación de pagos, una especie de memoria de por
qué no puedo.
Admitido trámite el auditor verificará si existe los ingresos necesarios para cumplir plago, verificará si obligaciones
no han vencido, verificará si el patrimonio no es superado el pasivo por el activo, pasivo no puede ser mayor en un
120% al activo, todo esto hace el auditor que es nombrado por el juez. Del informe del auditor dependerá el concurso
preventivo. Posterior al informe comenzará la junta de acreedores, donde se soluciona el plazo o remisión. Si el
informe es negativo, o que solicitud venció, que activo es mayor que pasivo, niega a seguir el concurso preventivo y
sigue el concurso voluntario.
LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD GENERA DOS EFECTOS
1) Suspensión del pago (impide que créditos venzan). No es suspensión judicial, sino legal
2) Citación a acreedores, puesto que la solicitud tiene entre sus requisitos, uno especificar quienes son acreedores que
solicitan concurso.
LECTURA DE LEGITIMACIÓN CAUSA
JUNTA DE ACREEDORES
-Va a tener como objeto la celebración de un concordato, el cual es un contrato en virtud del cual, tanto acreedores,
como deudor se ponen de acuerdo en el plazo, para que el otro pueda pagar las obligaciones que están por vencer. Se
puede llegar a concesiones reciprocas respecto de posibles rebajas o remisiones tanto de capital como intereses.
Depende de cada caso, si partes quieren. Lo que sí tienen que ponerse de acuerdo, es en el plazo.
-Una vez citado, el juez va a escoger un día donde se desarrollará la audiencia.
-Comienza con lectura del informe al auditor, con la finalidad de determinar si es procedente o no continuar con el
procedimiento de concurso preventivo.
-En la junta de acreedores las cosas se resuelven por votación, se tomará en consideración la masa de acreedores, que
está conformado por acreedores del solicitante-deudor, quien tiene derecho a voto.
-El artículo 427 es perfectamente aplicable al tema del concurso preventivo.
-Si hay un concurso preventivo se entiende que NO hay insolvencia y quiebre.
-Esta masa de acreedores tiene derecho al voto, sirve para determinar si una mayoría que debe ser siempre superior a
más de la mitad de los créditos, es la que determinará si se concede o no, lo que el deudor esté proponiendo.
-Según el 419, el deudor tiene que consignar en su solicitud un plan de pagos.
-Mediante la votación se decidirá con una mayoría, más de la mitad de los créditos si lo que solicita el deudor se
acepta o no.
9. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
-Suele confundirse una mayoría simple a LA absoluta, la cual, la absoluta, debe ser más de la mitad de los créditos.
-A la junta de acreedores no necesariamente debe asistir en persona cada uno de los acreedores, puede usarse un
apoderado, para que los represente.
-Hay algo en común con la cesión de bienes que decía, “si uno de los acreedores hipotecarios, daba su voto en
concurso, perdía su privilegio”: Votar en concurso lo hacía perder su preferencia.
-En el tema de la prelación de créditos, el último escalón son las acreencias de quinta clase, son puras y simples.
-Existen las oposiciones a los acuerdos al que lleguen los demás acreedores.
-La presencia del solicitante en la audiencia es necesaria en virtud de las reglas generales para la audiencia del art 79.
-Artículo 427.- Junta de acreedores. La junta de acreedores tendrá lugar el día señalado para la audiencia,
pudiendo continuar en otro, si así lo decide la mayoría de las o los concurrentes.
A la junta asistirá obligatoriamente la o el síndico y se reunirá con los acreedores que concurran y acrediten su
calidad de tales antes del día de la celebración o con los documentos que se presenten en el propio acto sean
aceptados por la o el juzgador.
Las o los acreedores podrán actuar por sí o por apoderado.
Se votará por porcentajes de las acreencias frente a la masa total del pasivo. Si las o los acreedores hipotecarios o
privilegiados votan, perderán su preferencia o privilegio.
La junta de acreedores iniciará con la lectura del informe de la o del auditor y el balance formado por este, hecho lo
cual, la o el juzgador, abrirá la discusión.
Si una mayoría de acreedores que representen más de la mitad de los créditos autoriza la espera solicitada, las y los
acreedores y la o el deudor negociarán el concordato, en el cual se podrá contemplar nuevos plazos y
financiamientos y otros acuerdos válidos que faciliten la solución de los adeudos, concordato que la o el juzgador
aprobará en sentencia en la misma audiencia, quedando la o el deudor obligado a cumplirlo estrictamente. Si una o
un solo acreedor representa más de la mitad de los créditos, será necesario el voto de al menos otra u otro acreedor.
Si se trata de una o un deudor comerciante, las y los acreedores podrán resolver que prosiga la administración
conjunta con la o el auditor designado u otra persona que se nombre en la audiencia, quien velará porque se dé
cumplimiento al concordato.
La o el fallido deberá concurrir personalmente y solo por causas que la o el juzgador apruebe, podrá ser
representado por una o un apoderado.
Si la o el fallido no concurre a la junta, esta podrá acordar su aplazamiento para otro día o declarar que no se ha
producido el convenio.
Si la mayoría vota negativamente, deberá fundamentar su oposición al plan de pagos propuesto y a su viabilidad. La
o el juzgador analizará los motivos alegados y de encontrarlos infundados, dispondrá que se apruebe el concordato
en los términos de la solicitud del deudor. Si encuentra fundada la negativa, mandará archivar la solicitud, previo al
pago de los honorarios a la o al auditor, que serán sufragados por la o el solicitante.
De la resolución que se pronunciará en la misma audiencia se podrá apelar con efecto no suspensivo. De lo que
resuelva la Corte Provincial no cabrá recurso alguno.
Las compañías sometidas al control de la Superintendencia de Compañías o a la Superintendencia de Bancos se
sujetarán a las normas especiales que las rigen.
CC CONCORDANCIA CON EL 4TO INCISO DEL 427 COGEP
Art. 1638.- El acuerdo de la mayoría, obtenido en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados,
prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
10. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
(D)SOLICITUD
LISTADO
FORMA DE PAGO
(FINANCIAMENTO)
PLAZO PARA EL
PAGO
DEMÁS REQUISITOS
(415-419)
JUNTA DE
ACREEDORES
25%
30%
10%
10%
5%
5%
5%
5%
5%
VOTO (+ MITAD)
(PORCENTAJE)
11. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Segundo Parcial de Derecho Procesal III
EXPLICACIÓN DEL GRÁFICO
Tomar en cuenta estas palabras del artículo: “Se votará por porcentajes de las acreencias
frente a la masa total del pasivo”...
“Si una mayoría de acreedores que representen más de la mitad de los créditos”…
-Se tomará en consideración el porcentaje de la acreencia, y la mayoría absoluta.
-Cada porcentaje representa un acreedor y la incidencia que tiene en la masa total del
pasivo.
-Para votación tomamos en cuenta el porcentaje.
-Para decidir en cambio tomamos en cuenta el número de acreedores.
-No porque represente un acreedor mi voto vale 1, sino p.e: 30%.
-Su voto valdrá 5, 10, 25, 30 depende de sus acreencias.
-En este gráfico hay 9 acreedores
-“Si mayoría de acreedores que represente más de los créditos”, en este caso “5
acreedores” es la mayoría absoluta.
-P.E: Si tomamos seis acreedores, uno de 25%, cinco de 5%, y uno de 10%, en este caso
representaría la mayoría absoluta, ya que sería el 60% del total de la masa.