Este documento resume las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la falta de cumplimiento de pago, la acción cambiaria directa e indirecta, y la acción de enriquecimiento ilícito. También analiza las excepciones y defensas contra estas acciones, distinguiendo entre excepciones personales, procesales, y las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, concluye resaltando la importancia de comprender estas acciones y excepciones.
El documento resume la historia, definición, características y clasificación del contrato de depósito según el Código Civil peruano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una parte entrega un bien mueble a otra para su custodia y posterior devolución. Se caracteriza por ser unilateral, consensual, gratuito y generar obligaciones de custodia y restitución para el depositario. Además, clasifica los depósitos en voluntario, necesario y judicial, e introduce la distinción entre depósitos regulares e ir
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
Las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con una de varias prestaciones establecidas al inicio de la relación, cuyos valores son iguales o superiores al original. Las obligaciones facultativas solo comprenden una prestación inicial, pero dan al deudor la posibilidad de cumplir con otra prestación de valor similar aunque no igual. La diferencia clave es que en las alternativas hay varias prestaciones preestablecidas mientras que en las facultativas solo hay una prestación inicial pero el deudor puede sustituirla.
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
Este documento define y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a término, complejas, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. Proporciona ejemplos de cada tipo y cita los artículos legales relevantes en el Código Civil.
El documento resume la historia, definición, características y clasificación del contrato de depósito según el Código Civil peruano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una parte entrega un bien mueble a otra para su custodia y posterior devolución. Se caracteriza por ser unilateral, consensual, gratuito y generar obligaciones de custodia y restitución para el depositario. Además, clasifica los depósitos en voluntario, necesario y judicial, e introduce la distinción entre depósitos regulares e ir
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
Las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con una de varias prestaciones establecidas al inicio de la relación, cuyos valores son iguales o superiores al original. Las obligaciones facultativas solo comprenden una prestación inicial, pero dan al deudor la posibilidad de cumplir con otra prestación de valor similar aunque no igual. La diferencia clave es que en las alternativas hay varias prestaciones preestablecidas mientras que en las facultativas solo hay una prestación inicial pero el deudor puede sustituirla.
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
Este documento define y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a término, complejas, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. Proporciona ejemplos de cada tipo y cita los artículos legales relevantes en el Código Civil.
Este documento presenta una introducción al derecho de contratos civiles en El Salvador. Explica conceptos clave como convención, pacto y contrato, y describe la evolución histórica de los contratos desde la ley romana. También clasifica los contratos de acuerdo a diferentes criterios como su forma, función económica, ámbito legal y grado de autonomía. Finalmente, resume la clasificación legal de los contratos según el Código Civil Salvadoreño.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Este documento explica la figura jurídica de la mora en el cumplimiento de obligaciones. Define la mora como la situación en la que el deudor retrasa el pago de una obligación de manera imputable, luego de haber sido requerido por el acreedor. Detalla los requisitos para que exista mora, como la obligación debe ser cierta, exigible y líquida, el retraso debe ser imputable al deudor, y el acreedor debe haber interpuesto al deudor. Finalmente, resume los efectos jurídicos de la mora para
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOSCésxr HN
Este documento resume el contrato de arrendamiento según el Código Civil Peruano. Define el arrendamiento como un contrato por el cual una parte llamada arrendador cede temporalmente a otra parte llamada arrendatario el uso de un bien a cambio del pago de una renta. Detalla los elementos del arrendamiento como los sujetos, el precio, el bien arrendado, el plazo, y las obligaciones del arrendador y arrendatario. También cubre temas como el subarrendamiento, la resolución del contrato, y la condición de un ocupante prec
El documento explica la diferencia entre obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de hacer son positivas y requieren que el deudor realice alguna acción como un servicio. Las obligaciones de no hacer son negativas y requieren que el deudor se abstenga de realizar cierta acción. El documento también describe los plazos, modos de cumplimiento, y consecuencias del incumplimiento para ambos tipos de obligaciones.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNAdria Flores Soto
El documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juzgado de distrito en el estado de Sonora, México. Se solicita la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de un impuesto estatal denominado Contribución al Fortalecimiento Municipal, así como que no se apliquen recargos o multas por no pagarlo. Se argumenta que es inminente que el Estado inicie procedimientos de cobro coercitivos si no se suspende el impuesto, lo que ocasionaría un daño patrimonial difícil de reparar. También se citan
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ
Este documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en Venezuela, incluyendo el embargo ejecutivo y el embargo inmobiliario. Explica que la ejecución forzosa se lleva a cabo a través de órganos instituidos por la ley para aplicar los derechos de los particulares. Detalla las etapas del embargo ejecutivo, como el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y los incidentes que pueden surgir de otros acreedores.
El documento explica los diferentes tipos de términos en las obligaciones contractuales. Define términos fijos, extintivos y suspensivos. Indica que el término solo retrasa la ejecución de la obligación a diferencia de la condición. También cubre términos conocidos y desconocidos, convencionales, legales y judiciales. Señala que el término generalmente beneficia al deudor pero que este no puede reclamarlo si ha quebrado o disminuido las garantías.
El documento explica las 18 fracciones del Artículo 73 de la Ley de Amparo en las que un juicio de amparo es improcedente. Estas fracciones incluyen cuando se presenta un amparo contra resoluciones de la Suprema Corte, resoluciones previas de amparo, asuntos que ya están sujetos a litispendencia o cosa juzgada, actos no causan perjuicio directo, resoluciones electorales, actos consentidos, y otros casos establecidos en la ley.
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento habla sobre los tipos de incumplimiento de obligaciones. Explica que puede ser total o parcial, voluntario o involuntario. Entre las causas de incumplimiento involuntario están el caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento voluntario puede ser culposo, si hay negligencia o dolo con intención de causar daño. También describe la mora como un tipo de incumplimiento y sus requisitos y efectos.
La permuta es un contrato bilateral por el cual dos partes se transfieren la propiedad de bienes de forma recíproca. Históricamente, la permuta precedió a la compraventa como forma de intercambio. Actualmente, la permuta tiene un papel económico modesto aunque no ha desaparecido. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que sea aplicable y se caracteriza por ser un contrato obligatorio, consensual y conmutativo donde cada parte transfiere un bien a cambio del bien recibido de la otra parte
Este documento define y clasifica los tipos de quiebra - quiebra fortuita, culpable y fraudulenta. Explica que la quiebra ocurre cuando un comerciante deja de pagar sus obligaciones mercantiles sin estar en estado de atraso. Describe el procedimiento de quiebra, incluyendo las medidas cautelares, la contestación de la demanda por parte del deudor, la apertura de pruebas y la sentencia que puede declarar la quiebra o no. Indica que el deudor queda inhabilitado y sus bienes pasan a ser administ
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las letras de cambio según el derecho comercial. Explica que una letra de cambio es un documento que delega el pago de una suma de dinero a una fecha determinada, y describe los roles clave de librador, girado y beneficiario. También resume los procedimientos de emisión, aceptación, endoso, pago y protesto por falta de pago de una letra de cambio, así como las acciones de garantía y recursorias disponibles.
Este documento presenta una introducción al derecho de contratos civiles en El Salvador. Explica conceptos clave como convención, pacto y contrato, y describe la evolución histórica de los contratos desde la ley romana. También clasifica los contratos de acuerdo a diferentes criterios como su forma, función económica, ámbito legal y grado de autonomía. Finalmente, resume la clasificación legal de los contratos según el Código Civil Salvadoreño.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Este documento explica la figura jurídica de la mora en el cumplimiento de obligaciones. Define la mora como la situación en la que el deudor retrasa el pago de una obligación de manera imputable, luego de haber sido requerido por el acreedor. Detalla los requisitos para que exista mora, como la obligación debe ser cierta, exigible y líquida, el retraso debe ser imputable al deudor, y el acreedor debe haber interpuesto al deudor. Finalmente, resume los efectos jurídicos de la mora para
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOSCésxr HN
Este documento resume el contrato de arrendamiento según el Código Civil Peruano. Define el arrendamiento como un contrato por el cual una parte llamada arrendador cede temporalmente a otra parte llamada arrendatario el uso de un bien a cambio del pago de una renta. Detalla los elementos del arrendamiento como los sujetos, el precio, el bien arrendado, el plazo, y las obligaciones del arrendador y arrendatario. También cubre temas como el subarrendamiento, la resolución del contrato, y la condición de un ocupante prec
El documento explica la diferencia entre obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de hacer son positivas y requieren que el deudor realice alguna acción como un servicio. Las obligaciones de no hacer son negativas y requieren que el deudor se abstenga de realizar cierta acción. El documento también describe los plazos, modos de cumplimiento, y consecuencias del incumplimiento para ambos tipos de obligaciones.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNAdria Flores Soto
El documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juzgado de distrito en el estado de Sonora, México. Se solicita la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de un impuesto estatal denominado Contribución al Fortalecimiento Municipal, así como que no se apliquen recargos o multas por no pagarlo. Se argumenta que es inminente que el Estado inicie procedimientos de cobro coercitivos si no se suspende el impuesto, lo que ocasionaría un daño patrimonial difícil de reparar. También se citan
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ
Este documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en Venezuela, incluyendo el embargo ejecutivo y el embargo inmobiliario. Explica que la ejecución forzosa se lleva a cabo a través de órganos instituidos por la ley para aplicar los derechos de los particulares. Detalla las etapas del embargo ejecutivo, como el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y los incidentes que pueden surgir de otros acreedores.
El documento explica los diferentes tipos de términos en las obligaciones contractuales. Define términos fijos, extintivos y suspensivos. Indica que el término solo retrasa la ejecución de la obligación a diferencia de la condición. También cubre términos conocidos y desconocidos, convencionales, legales y judiciales. Señala que el término generalmente beneficia al deudor pero que este no puede reclamarlo si ha quebrado o disminuido las garantías.
El documento explica las 18 fracciones del Artículo 73 de la Ley de Amparo en las que un juicio de amparo es improcedente. Estas fracciones incluyen cuando se presenta un amparo contra resoluciones de la Suprema Corte, resoluciones previas de amparo, asuntos que ya están sujetos a litispendencia o cosa juzgada, actos no causan perjuicio directo, resoluciones electorales, actos consentidos, y otros casos establecidos en la ley.
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento habla sobre los tipos de incumplimiento de obligaciones. Explica que puede ser total o parcial, voluntario o involuntario. Entre las causas de incumplimiento involuntario están el caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento voluntario puede ser culposo, si hay negligencia o dolo con intención de causar daño. También describe la mora como un tipo de incumplimiento y sus requisitos y efectos.
La permuta es un contrato bilateral por el cual dos partes se transfieren la propiedad de bienes de forma recíproca. Históricamente, la permuta precedió a la compraventa como forma de intercambio. Actualmente, la permuta tiene un papel económico modesto aunque no ha desaparecido. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que sea aplicable y se caracteriza por ser un contrato obligatorio, consensual y conmutativo donde cada parte transfiere un bien a cambio del bien recibido de la otra parte
Este documento define y clasifica los tipos de quiebra - quiebra fortuita, culpable y fraudulenta. Explica que la quiebra ocurre cuando un comerciante deja de pagar sus obligaciones mercantiles sin estar en estado de atraso. Describe el procedimiento de quiebra, incluyendo las medidas cautelares, la contestación de la demanda por parte del deudor, la apertura de pruebas y la sentencia que puede declarar la quiebra o no. Indica que el deudor queda inhabilitado y sus bienes pasan a ser administ
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las letras de cambio según el derecho comercial. Explica que una letra de cambio es un documento que delega el pago de una suma de dinero a una fecha determinada, y describe los roles clave de librador, girado y beneficiario. También resume los procedimientos de emisión, aceptación, endoso, pago y protesto por falta de pago de una letra de cambio, así como las acciones de garantía y recursorias disponibles.
Ejecucion de la hipoteca , juicio de cuentas, la prendaYerika Esser
Este documento describe la hipoteca y prenda como garantías de obligaciones en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, mientras que la prenda es un derecho real sobre bienes muebles. Detalla los requisitos y procedimientos para la ejecución de hipotecas y prendas, incluyendo la intimación de pago, causales de oposición, y subasta de los bienes en caso de incumplimiento.
Este documento resume las principales características de los pagos, acciones cambiarias, protestos, prescripciones y otros conceptos relacionados con las operaciones mercantiles. Menciona las formas de pago, las facultades del librado, la consignación, y las acciones que puede ejercer el portador de un título valor. También define conceptos como letras de cambio, cheques, cartas de crédito, cuentas corrientes y préstamos mercantiles.
Procedimiento para la ejecución de hipotecamairenny
Este documento resume el procedimiento para la ejecución de hipotecas en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Explica que la ejecución de hipotecas sigue un proceso de intimación donde el demandado tiene la carga de oponerse dentro de 8 días. Si no hay oposición, el bien hipotecado puede ser embargado y rematado. El documento también describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, las causales de oposición permitidas, y los roles del deudor y terceros poseed
Este documento define y explica los diferentes tipos de acciones cambiarias que surgen de un título valor como una letra de cambio. Describe la acción cambiaria directa que puede ejercer el tenedor legítimo contra el deudor principal y sus garantes para obtener el pago. También explica la acción cambiaria de regreso que puede ejercer el tenedor contra el librador, avalista y endosantes previos, así como la acción de ulterior regreso que puede ejercer quien pagó como obligado de regreso contra los obligados anteriores.
El documento resume los aspectos fundamentales del pagaré. Explica que el pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Detalla los elementos que debe contener un pagaré válido y las diferencias entre un pagaré y una letra de cambio.
Este documento describe los conceptos de prescripción y caducidad, y explica los plazos de prescripción de las distintas acciones cambiarias. También cubre lo que puede hacer el tenedor de un título valor si este se deteriora parcial o totalmente, se extravía, es sustraído o destruido, incluyendo solicitar al obligado principal o al juez la reposición o emisión de un duplicado. El juez declarará la ineficacia de un título valor si este se ha extraviado, sustraído o deteriorado totalmente y
El documento resume los aspectos clave de la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para solicitar una ejecución de hipoteca o prenda, el proceso de intimación de pago, y los pasos de la subasta de los bienes si no se realiza el pago, incluyendo la publicación de carteles y en periódicos. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución y
El documento describe tres procedimientos civiles especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución de prenda y el juicio de cuentas. En la ejecución hipotecaria, el juez verifica los requisitos y admite la demanda, ordenando la intimación del deudor y tercero poseedor. Si no se paga, se abre el proceso ejecutivo. En la ejecución de prenda, el juez también verifica requisitos y admite la demanda, ordenando el depósito de la prenda y la intimación de p
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
Este documento resume los principales actos cambiarios relacionados con la letra de cambio, comenzando con la aceptación. Explica que la aceptación es el acto unilateral por el cual el girado asume la obligación principal e incondicional de pagar la letra en la fecha de vencimiento. Identifica a los sujetos que pueden aceptar una letra y las características de la presentación a la aceptación. También distingue entre letras que se presentan obligatoriamente a la aceptación, como las a cierto plazo o domiciliadas, y aqu
Este documento presenta información sobre concursos preventivos y el estado de cesación de pagos de acuerdo con la legislación argentina. Define el estado de cesación de pagos como la impotencia del patrimonio de un deudor para cumplir con sus obligaciones exigibles de manera generalizada y permanente. Explica los requisitos sustanciales y formales para solicitar un concurso preventivo, los efectos de la declaración de apertura de un concurso sobre la administración del deudor, los intereses, los contratos y los juicios en curso.
El documento resume el procedimiento de quiebra según el Código de Comercio venezolano. La quiebra puede ser declarada a solicitud del deudor o de un acreedor. Si se declara la quiebra, los bienes del deudor son liquidados y distribuidos entre los acreedores. El procedimiento sigue principios de unidad patrimonial, generalidad y igualdad entre acreedores.
La solidaridad en los títulos de crédito significa que todos los firmantes se obligan conjuntamente al pago. La mora se refiere al retraso en el cumplimiento de una obligación que causa responsabilidad civil. El protesto es un acto notarial que inicia las acciones legales por incumplimiento de pago de un título de crédito. La aceptación es la confirmación del librado de pagar la letra de cambio, pudiendo ser obligatoria u opcional dependiendo del plazo fijado para el pago.
Una letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una cantidad de dinero determinada en una fecha de vencimiento especificada. Incluye personas como el librado (quien debe pagar), el librador (quien ordena el pago), y el beneficiario o tomador (a cuya orden se hará el pago). Para ser válida, una letra de cambio debe contener ciertos requisitos como la orden de pago, fecha de vencimiento, nombre y dirección del librado, y firma del librador. Si no se paga
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxronaldporras6
Este documento resume las acciones cambiarias, la prescripción y caducidad de estas acciones según la Ley de Títulos Valores peruana. Explica que la acción directa prescribe a los 3 años mientras que la de regreso prescribe a 1 año. También diferencia la prescripción de la caducidad y describe los tipos de acciones cambiarias como la directa, de regreso y de ulterior regreso.
Este documento describe aspectos clave del derecho concursal en Venezuela. Explica que el derecho concursal regula la ejecución colectiva del patrimonio de un deudor para asegurar el pago a los acreedores. Luego describe dos tipos de ejecución: singular y colectiva. Finalmente, detalla el procedimiento de atraso, incluyendo sus requisitos, el nombramiento de un síndico y una comisión de acreedores, y las funciones de estos roles.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
Las acciones judiciales mercantil.
1. INTRODUCCION.
Dentro del tema las acciones judiciales derivadas de un título de crédito sus
excepciones y defensas se busca ampliar el desarrollo y entendimiento, teniendo
como finalidad analizar y comprender cada subtema a desarrollar, el trabajo es
realizado para lograr obtener el mayor puntaje así como para fortalecer el
conocimiento y mejorar el método de investigación.
El lector será introducido al análisis de cada de una de las acciones, pudiendo
diferenciar una de otra, de la misma manera con las excepciones y defensas,
haciendo una comparación entre estas últimas y logrando obtener su
diferenciación.
Espero cumplir con las expectativas requeridas de este trabajo de investigación y
haber tenido un avance respecto de los trabajos antes entregados.
LAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO.
Falta de cumplimiento de la obligación de pago consignada en los Títulos
de Crédito: esta acción consiste en que el último tomador o beneficiario de
la letra puede reclamar el pago, por falta de este ya sea total o
parcialmente, para que proceda, se necesita la negociación del pago. A
esta acción la regula el artículo 157 de la Ley que nos ocupa “El último
tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado en vía
de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los
demás signatarios:
I.- Cargándoles o pidiéndoles que les abonen en cuenta, con el importe de
la misma, el de los intereses y gastos legítimos; o bien,
II.- Girando a su cargo y a la vista, en favor de sí mismos o de un tercero,
por el valor de la letra aumentado con los intereses y gastos legítimos.
En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondientes, deberán ir
acompañados de la letra original de cambio, con la anotación de recibo
respectiva, del testimonio o copia autorizada del acta de su protesto, y de la
cuenta de intereses y gastos, incluyendo, en su caso, el precio del
recambio.”1
Acción cambiaria directa: la acción cambiaria directa es la que se ejercita
en contra del aceptante o de sus avalistas2.
Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar
el pago:
I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
1 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial dela Federación,México,27 de agosto de
1932.Pág. 23
2 QUEVEDO Coronado, Ignacio.Derecho Mercantil.3a Edición.México. 2016. Pág.144
2. IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la
letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento,
calculado al tipo de interés legal.3
Acción cambiaria en vía de regreso: la acción cambiaria en vía de regreso
se ejercita contra cualquier otro obligado4 (girador, endosante).
El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por
medio de la acción cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya
sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su
pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso,
más los gastos de situación.5
Las acciones cambiarias, por ser ejecutivas, se deberán siempre ejercitar en la vía
mercantil ejecutiva.
La acción cambiaria se ejercita:
I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
II.- En caso de falta de pago o de pago parcial;
III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de
concurso.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del
vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por
la parte no aceptada.6
Acción causal: esta acción queda desvinculada de la letra de cambio. No
produce efectos sobre el título. Si de la relación que dio origen a la emisión
o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de
aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.
Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no
procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente
para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126
al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que
sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.
Si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad,
el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya
3 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial dela Federación,México,27 de agosto de
1932.Pág.22
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
3. ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las
acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle.7
Estas relaciones causales se establecen única y exclusivamente entre
librador y tomador y entre cada endosante y endosatario.
Acción de enriquecimiento ilícito: esta se da cuando el tenedor no puede
ejercitar ninguna de las acciones antes mencionadas y la ley le brinda otro
remedio: Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el
tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste, y de acción
cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la
suma de que se haya enriquecido en su daño.
Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la
acción cambiaria.8
Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias: por la caducidad se
impide que nazca el derecho cambiario por no haberse llenado de
formalidades requeridas para preservar la acción cambiaria.
Por la prescripción se pierde la acción cambiaría por no haberla ejercido en
los plazos establecidos por la ley.9
La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en
vía de
Regreso, caduca:
I.- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago,
en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;
II.- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos
139 al 149;
III.- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas
a que se refiere el artículo 92;
IV.- Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de
los artículos 133 al 138;
V.- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a
la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la
presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y Fracción
reformada DOF 31-08-1933
VI.- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque
haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la
notificación de la demanda.10
La acción cambiaria del obligado en vía de regreso que paga la letra, contra
los
Obligados en la misma vía anteriores a él, caduca:
7 QUEVEDO Coronado, Ignacio.Derecho Mercantil.3a Edición.México.2016. Pág. 145
8 Ibíd. Pág. 185
9 Ibíd. Pág. 144
10 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial dela Federación,México,27 de agosto de
1932.Pág.24
4. I.- Por haber caducado la acción de regreso del último tenedor de la letra de
acuerdo con las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior;
Fracción reformada DOF 31-08-1933
II.- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la
fecha en que se hubiere pagado la letra, con los intereses y gastos
accesorios, o a la fecha en que le fue notificada la demanda respectiva, si
no se allanó a hacer el pago voluntariamente; y Fracción reformada DOF
31-08-1933
III.- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque
haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses que sigan a la
notificación de la demanda.
En los casos previstos por el artículo 157, se considerará como fecha de
pago, para los efectos de la fracción II de este artículo, la fecha de la
anotación de recibo que debe llevar la letra pagada, o en su defecto, la del
aviso o la de la letra de resaca a que aquel precepto se refiere.11
La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día de
vencimiento de la letra o, en su defecto, desde que concluyen los plazos de
presentación para la aceptación (6 meses) o para el pago, cuando se traten
de letras con vencimiento a cierto tiempo. 12
La prescripción puede interrumpirse por la demanda aun cuando se
presente ante el juez incompetente.13
EXCEPCIONES Y DEFENSAS CONTRA LAS ACCIONES JUDICIALES.
Distinción entre excepción y defensa.
La excepción supone la existencia de la acción; mediante ella se pone un
obstáculo a la actividad del órgano judicial.
La defensa es la oposición al reconocimiento del derecho material mediante la
demanda.14
Excepciones personales.
Las excepciones que el deudor puede oponer a su acreedor, en términos del
artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
son las que derivan de alguna relación jurídica obligacional existente entre ambos,
pues sólo éstas pueden considerarse como personales; por tanto, por su propia
naturaleza, están excluidas de ese concepto las de carácter procesal, como las de
litispendencia, conexidad de causa, nulidad procesal, fraude a la ley, entre otras,
11 Ídem
12 Ibíd. Pág. 15, 19, 22
13 Ibíd. Pág. 25
14 QUEVEDO Coronado, Ignacio.Derecho Mercantil.3a Edición.México.2016. Pág. 145
5. de manera tal, que su análisis no puede sustentarse en el indicado precepto y
fracción, y de esta manera impedir la procedencia de las acciones derivadas de un
título de crédito.15
Excepciones de carácter procesal.
El artículo 1122 del Código de Comercio prevé como excepciones procesales:
1. La Incompetencia del juez
2. La litispendencia
3. La conexidad de la causa
4. La falta de personalidad del actor o del demandado
5. La falta de capacidad del actor
6. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la
acción intentada,
7. La división y la excusión
8. La improcedencia de la vía y,
9. Las demás que dieren ese carácter las leyes
Excepciones y defensas de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las
siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; la primera se
refiere a que el órgano jurisdiccional no es el que debe conocer del asunto y la
segunda es la falta de capacidad de la persona para contraer obligaciones ante un
tribunal.
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en
quien subscribió el título a nombre del demandado,
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; esta excepción es
para menores de edad, discapacitados, personas con enfermedades mentales, en
estado de interdicción, etc…
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto
en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o
que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él
consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
15173772.VI.2o.C.529 C. Tribunales ColegiadosdeCircuito.Novena Época. Semanario Judicial dela
Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Diciembre de 2006, Pág. 1334 [en línea].[fecha de consulta 15 de mayo
de 2017] Disponibleen : http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/173/173772.pdf
6. VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo
del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago
ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; entendiendo como
prescripción a la pérdida del derecho de exigir un acción por el simple transcurso
del tiempo que establece la ley y entiéndase por caducidad a la pérdida de
derechos a cargo del órgano jurisdiccional.
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.16
CONCLUSION.
La creación de este trabajo de investigación proporcionara las herramientas
necesarias para comprender, analizar y evaluar la unidad a la que corresponden.
Se analizaron las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la
falta de cumplimiento de la obligación de pago consignada en los Títulos de
Crédito, esta consiste en que el ultimo tenedor de la letra puede reclamar el pago,
por otro lado tenemos la acción cambiaria directa se ejercita en contra del
aceptante o sus avalistas y la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en
contra de cualquier otro obligado, la acción de enriquecimiento ilícito se da solo
cuando el tenedor no puede ejercer ninguna otra acción, en la acción de
caducidad se refiriere a la perdida de los derechos por no haber cumplido con la
formalidad requerida y la prescripción por el simple transcurso del tiempo se
pierden dichos derechos.
Las excepciones personales se encuentran reguladas y enumeradas por el
artículo ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las
excepciones procesales se mencionan en el numeral 1122 del Código de
Comercio.
16 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial dela Federación,México,27 de agosto de
1932.Pág.2
7. BIBLIOGRAFIA.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial de la Federación,
México, 27 de agosto de 1932. Pág. 2, 15, 19, 22, 23, 24 y 25.
QUEVEDO Coronado, Ignacio. Derecho Mercantil. 3a Edición. México. 2016. Pág.
144, 145 y 185.
173772. VI.2o.C.529 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Diciembre de 2006,
Pág. 1334 [en línea]. [Fecha de consulta 15 de mayo de 2017] Disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/173/173772.pdf