El documento explica quién es el Tercer Poseedor en el contexto de una hipoteca y describe su posición legal en relación al deudor y acreedor. Específicamente, (1) un Tercer Poseedor es el propietario de un inmueble hipotecado que no es parte del acuerdo de crédito original, (2) tiene los mismos derechos y plazos que el deudor principal, y (3) puede oponer excepciones como la no existencia de la hipoteca si el acreedor intenta ejecutar la deuda.
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoapariciold
Este documento describe la hipoteca y sus efectos en el derecho venezolano. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crédito sobre bienes inmuebles o muebles. Describe los tipos de hipoteca (legal, judicial y convencional), los bienes que pueden ser hipotecados, y los efectos de la hipoteca entre las partes y con terceros como el derecho de persecución y remate judicial. También cubre la hipoteca mobiliaria y sus características como un derecho real accesorio que puede constituir
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedoresLucia Meza
Este documento describe diferentes tipos de hipotecas y sus características. Explica las hipotecas de primer y segundo grado, las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias, y los requisitos para constituir una hipoteca como la capacidad, el consentimiento y el objeto. También cubre temas como la prescripción de hipotecas, los efectos de la cesión de obligaciones hipotecarias, y los derechos de terceros poseedores. Por último, resume el proceso judicial de ejecución de hipotecas.
La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor perseguir y embargar un inmueble del deudor para cobrar una deuda. Para ser válida, la hipoteca debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de instrumentos públicos. Como efecto, otorga al acreedor el derecho de vender judicialmente el inmueble hipotecado si el deudor incumple con el pago de la obligación garantizada.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.JaimeRamia
Este documento proporciona una introducción al concepto, fuentes y características de la hipoteca en derecho civil español. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. Describe las distintas clases de hipotecas, incluyendo las voluntarias, legales, expresas y tácitas. También cubre los elementos, constitución, extensión y extinción de las hipotecas.
Este documento describe la hipoteca en el Código Civil peruano. Define la hipoteca como una garantía constituida sobre un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación. Explica que la hipoteca otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Además, resume las características, requisitos de validez, clases y extinción de la hipoteca según el Código Civil peruano.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la hipoteca. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien, generalmente inmueble. Describe las características de la hipoteca, incluyendo que es un derecho real de garantía, accesorio de la obligación garantizada, y que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa hipotecada. También clasifica la hipoteca en legal, convencional y judicial, e introduce los conceptos de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria.
La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles o derechos reales para asegurar el cumplimiento de una obligación. Solo pueden ser hipotecados bienes inmuebles, derechos reales enajenables, empresas mercantiles y buques. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada y se extingue junto con la obligación principal o luego de 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoapariciold
Este documento describe la hipoteca y sus efectos en el derecho venezolano. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crédito sobre bienes inmuebles o muebles. Describe los tipos de hipoteca (legal, judicial y convencional), los bienes que pueden ser hipotecados, y los efectos de la hipoteca entre las partes y con terceros como el derecho de persecución y remate judicial. También cubre la hipoteca mobiliaria y sus características como un derecho real accesorio que puede constituir
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedoresLucia Meza
Este documento describe diferentes tipos de hipotecas y sus características. Explica las hipotecas de primer y segundo grado, las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias, y los requisitos para constituir una hipoteca como la capacidad, el consentimiento y el objeto. También cubre temas como la prescripción de hipotecas, los efectos de la cesión de obligaciones hipotecarias, y los derechos de terceros poseedores. Por último, resume el proceso judicial de ejecución de hipotecas.
La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor perseguir y embargar un inmueble del deudor para cobrar una deuda. Para ser válida, la hipoteca debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de instrumentos públicos. Como efecto, otorga al acreedor el derecho de vender judicialmente el inmueble hipotecado si el deudor incumple con el pago de la obligación garantizada.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.JaimeRamia
Este documento proporciona una introducción al concepto, fuentes y características de la hipoteca en derecho civil español. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. Describe las distintas clases de hipotecas, incluyendo las voluntarias, legales, expresas y tácitas. También cubre los elementos, constitución, extensión y extinción de las hipotecas.
Este documento describe la hipoteca en el Código Civil peruano. Define la hipoteca como una garantía constituida sobre un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación. Explica que la hipoteca otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Además, resume las características, requisitos de validez, clases y extinción de la hipoteca según el Código Civil peruano.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la hipoteca. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien, generalmente inmueble. Describe las características de la hipoteca, incluyendo que es un derecho real de garantía, accesorio de la obligación garantizada, y que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa hipotecada. También clasifica la hipoteca en legal, convencional y judicial, e introduce los conceptos de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria.
La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles o derechos reales para asegurar el cumplimiento de una obligación. Solo pueden ser hipotecados bienes inmuebles, derechos reales enajenables, empresas mercantiles y buques. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada y se extingue junto con la obligación principal o luego de 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble que permanece en poder de su propietario. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover la venta del bien para cobrar la deuda. Las hipotecas pueden ser legales, judiciales o convencionales según su origen, y recaen principalmente sobre bienes inmuebles aunque también sobre algunos bienes muebles como buques y aeronaves.
Este documento define la hipoteca y describe sus características principales. Explica que la hipoteca es un derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Describe las diferentes clases de hipotecas, los requisitos para su validez, los intervinientes y las normas aplicables. También analiza conceptos como la naturaleza jurídica de la hipoteca, su regulación en el derecho comparado y los títulos formales necesarios.
El documento explica el concepto histórico y las características de la hipoteca. La hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, como un préstamo. Debe ser otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de la propiedad para ser oponible a terceros. Las hipotecas pueden ser convencionales, judiciales o unilaterales.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Este documento describe la hipoteca, que según el código civil colombiano es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles que permite al deudor mantener posesión del bien. La hipoteca tiene como finalidad garantizar una obligación o deuda mediante un contrato accesorio al contrato principal. Existen diferentes tipos de hipotecas como las de interés fijo o variable, corta o larga duración, y del 80% del valor de la vivienda. Para constituir una hipoteca válidamente se requiere una escritura pública inscrita en el
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados. Es un derecho real, un contrato unilateral y accesorio que involucra tres componentes: capital, plazo e interés. Los bienes hipotecables incluyen inmuebles y derechos reales enajenables, y la hipoteca se extiende a accesiones, mejoras e incorporaciones permanentes del propietario.
Este documento describe el contrato de hipoteca en el derecho civil mexicano. Explica que la hipoteca es un contrato accesorio constituido sobre bienes inmuebles para garantizar una obligación sin desposeer al dueño del bien gravado. También resume los principios que rigen la hipoteca como la especialidad, publicidad e indivisibilidad, así como las formas y causas de extinción de una hipoteca.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la hipoteca desde el derecho romano hasta la actualidad, explicando que originalmente requería la entrega física del bien al acreedor y ahora es un derecho real que garantiza el cumplimiento de obligaciones a favor del acreedor sobre un inmueble del deudor. También define la hipoteca como un contrato que grava un inmueble a favor del acreedor y establece el procedimiento para su constitución mediante escritura pública e inscripción registral.
El documento explica la figura jurídica de la anticresis en el derecho civil. La anticresis es un derecho real de garantía en el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que lo explote y obtenga frutos hasta que se pague la deuda. El documento describe los derechos y obligaciones del acreedor y deudor anticresistas, así como las características, presupuestos, diferencias con otros derechos reales y causas de extinción de la anticresis.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
Este documento resume las principales diferencias entre las garantías reales de prenda e hipoteca en Venezuela. La prenda recae sobre bienes muebles y requiere el desplazamiento de la posesión del bien al acreedor, mientras que la hipoteca grava bienes inmuebles sin desplazamiento. Ambas deben registrarse para ser oponibles a terceros de acuerdo con el principio de publicidad registral. La hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento permiten garantizar créditos sobre ciertos bienes muebles sin entrega de posesión.
Este documento describe la hipoteca, que es un derecho real que garantiza un crédito con bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario. Se clasifica en tres tipos: hipoteca legal, convencional y judicial. La hipoteca legal resulta directamente de la ley, la convencional tiene su origen en la voluntad de las partes, y la judicial emana de una sentencia. El documento también explica que la obligación de pagar una deuda garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante un procedimiento de ejecución de hipoteca estable
La prenda es un contrato de garantía real en el que una cosa mueble es entregada a un acreedor como seguridad de un crédito. El contrato se perfecciona con la entrega de la prenda y es unilateral, ya que sólo el acreedor se obliga a guardar y conservar la prenda. El acreedor tiene derecho de retención sobre la prenda hasta que el deudor pague la deuda total, pero si el acreedor abusa de la prenda, perderá su derecho sobre ella.
El documento describe el derecho de retención en el derecho civil peruano. Define el derecho de retención como la facultad que permite a un acreedor retener un bien ajeno en su poder hasta que el deudor pague su deuda. Explica que el derecho de retención es un derecho real de garantía que surge cuando concurren tres elementos: tenencia de un bien ajeno, existencia de un crédito a favor del tenedor contra el propietario del bien, y relación entre el crédito y el bien retenido. Además, describe las características,
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos según el Código Civil y Comercial de Argentina. En 1 o 2 oraciones: Los contratos generan efectos entre las partes que los celebran y sus sucesores universales, pero no afectan a terceros ajenos salvo excepciones legales. El documento también explica conceptos como estipulación a favor de terceros, incorporación de terceros al contrato, y los derechos de acreedores frente a los actos de sus deudores.
1) La prenda surgió en las sociedades antiguas como una de las primeras formas de garantía real, donde el deudor transfería la propiedad de un bien al acreedor para garantizar una deuda. Con el tiempo, esta práctica evolucionó a simplemente transferir la posesión del bien al acreedor, manteniendo el deudor la propiedad.
2) La prenda civil es un contrato real mediante el cual un acreedor recibe un bien mueble en garantía de un crédito, obteniendo el derecho de retener el bien hasta que la
La Ejecución de Hipoteca es un tema muy importante dentro de la Cátedra de Procedimientos Especiales Civiles, el cual es definida como un Derecho real sobre los bienes del deudor o de un tercero.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica los requisitos para solicitar la ejecución de una hipoteca o prenda, incluidos los documentos que deben presentarse ante el tribunal. También describe el proceso de notificación e intimación al deudor, la admisión de la solicitud por parte del juez, y la subasta del bien dado como garantía si el deudor no paga la deuda vencida.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble que permanece en poder de su propietario. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover la venta del bien para cobrar la deuda. Las hipotecas pueden ser legales, judiciales o convencionales según su origen, y recaen principalmente sobre bienes inmuebles aunque también sobre algunos bienes muebles como buques y aeronaves.
Este documento define la hipoteca y describe sus características principales. Explica que la hipoteca es un derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Describe las diferentes clases de hipotecas, los requisitos para su validez, los intervinientes y las normas aplicables. También analiza conceptos como la naturaleza jurídica de la hipoteca, su regulación en el derecho comparado y los títulos formales necesarios.
El documento explica el concepto histórico y las características de la hipoteca. La hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, como un préstamo. Debe ser otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de la propiedad para ser oponible a terceros. Las hipotecas pueden ser convencionales, judiciales o unilaterales.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Este documento describe la hipoteca, que según el código civil colombiano es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles que permite al deudor mantener posesión del bien. La hipoteca tiene como finalidad garantizar una obligación o deuda mediante un contrato accesorio al contrato principal. Existen diferentes tipos de hipotecas como las de interés fijo o variable, corta o larga duración, y del 80% del valor de la vivienda. Para constituir una hipoteca válidamente se requiere una escritura pública inscrita en el
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados. Es un derecho real, un contrato unilateral y accesorio que involucra tres componentes: capital, plazo e interés. Los bienes hipotecables incluyen inmuebles y derechos reales enajenables, y la hipoteca se extiende a accesiones, mejoras e incorporaciones permanentes del propietario.
Este documento describe el contrato de hipoteca en el derecho civil mexicano. Explica que la hipoteca es un contrato accesorio constituido sobre bienes inmuebles para garantizar una obligación sin desposeer al dueño del bien gravado. También resume los principios que rigen la hipoteca como la especialidad, publicidad e indivisibilidad, así como las formas y causas de extinción de una hipoteca.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la hipoteca desde el derecho romano hasta la actualidad, explicando que originalmente requería la entrega física del bien al acreedor y ahora es un derecho real que garantiza el cumplimiento de obligaciones a favor del acreedor sobre un inmueble del deudor. También define la hipoteca como un contrato que grava un inmueble a favor del acreedor y establece el procedimiento para su constitución mediante escritura pública e inscripción registral.
El documento explica la figura jurídica de la anticresis en el derecho civil. La anticresis es un derecho real de garantía en el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que lo explote y obtenga frutos hasta que se pague la deuda. El documento describe los derechos y obligaciones del acreedor y deudor anticresistas, así como las características, presupuestos, diferencias con otros derechos reales y causas de extinción de la anticresis.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
Este documento resume las principales diferencias entre las garantías reales de prenda e hipoteca en Venezuela. La prenda recae sobre bienes muebles y requiere el desplazamiento de la posesión del bien al acreedor, mientras que la hipoteca grava bienes inmuebles sin desplazamiento. Ambas deben registrarse para ser oponibles a terceros de acuerdo con el principio de publicidad registral. La hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento permiten garantizar créditos sobre ciertos bienes muebles sin entrega de posesión.
Este documento describe la hipoteca, que es un derecho real que garantiza un crédito con bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario. Se clasifica en tres tipos: hipoteca legal, convencional y judicial. La hipoteca legal resulta directamente de la ley, la convencional tiene su origen en la voluntad de las partes, y la judicial emana de una sentencia. El documento también explica que la obligación de pagar una deuda garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante un procedimiento de ejecución de hipoteca estable
La prenda es un contrato de garantía real en el que una cosa mueble es entregada a un acreedor como seguridad de un crédito. El contrato se perfecciona con la entrega de la prenda y es unilateral, ya que sólo el acreedor se obliga a guardar y conservar la prenda. El acreedor tiene derecho de retención sobre la prenda hasta que el deudor pague la deuda total, pero si el acreedor abusa de la prenda, perderá su derecho sobre ella.
El documento describe el derecho de retención en el derecho civil peruano. Define el derecho de retención como la facultad que permite a un acreedor retener un bien ajeno en su poder hasta que el deudor pague su deuda. Explica que el derecho de retención es un derecho real de garantía que surge cuando concurren tres elementos: tenencia de un bien ajeno, existencia de un crédito a favor del tenedor contra el propietario del bien, y relación entre el crédito y el bien retenido. Además, describe las características,
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos según el Código Civil y Comercial de Argentina. En 1 o 2 oraciones: Los contratos generan efectos entre las partes que los celebran y sus sucesores universales, pero no afectan a terceros ajenos salvo excepciones legales. El documento también explica conceptos como estipulación a favor de terceros, incorporación de terceros al contrato, y los derechos de acreedores frente a los actos de sus deudores.
1) La prenda surgió en las sociedades antiguas como una de las primeras formas de garantía real, donde el deudor transfería la propiedad de un bien al acreedor para garantizar una deuda. Con el tiempo, esta práctica evolucionó a simplemente transferir la posesión del bien al acreedor, manteniendo el deudor la propiedad.
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Este documento presenta información sobre la hipoteca y la prenda en el derecho civil venezolano. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para la solicitud de ejecución de hipoteca y las causales de oposición. También cubre conceptos clave de la prenda como sus características, requisitos de la solicitud y el proceso de depósito e intimación.
Ejecucion de la hipoteca , juicio de cuentas, la prendaYerika Esser
Este documento describe la hipoteca y prenda como garantías de obligaciones en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, mientras que la prenda es un derecho real sobre bienes muebles. Detalla los requisitos y procedimientos para la ejecución de hipotecas y prendas, incluyendo la intimación de pago, causales de oposición, y subasta de los bienes en caso de incumplimiento.
El documento resume los aspectos clave de la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para solicitar una ejecución de hipoteca o prenda, el proceso de intimación de pago, y los pasos de la subasta de los bienes si no se realiza el pago, incluyendo la publicación de carteles y en periódicos. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución y
El documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuenta. Explica que la hipoteca es un derecho real que afecta un bien, normalmente inmueble, como garantía de una obligación. Detalla los requisitos para solicitar la ejecución de hipoteca y las causales de oposición. También define la prenda como un bien mueble dado como garantía de una deuda y explica el proceso de ejecución de prenda, que incluye la solicitud, depósito del bien y subasta si no se paga la de
La sentencia del TC analiza la constitucionalidad de permitir que un tercero adquiera un bien inmueble de buena fe a pesar de que el título del vendedor era fraudulento. El TC concluye que es constitucional siempre que el tercero haya actuado con diligencia al verificar la propiedad y no haya indicios de mala fe, como ocultar la verdadera naturaleza del acto. Asimismo, la anotación preventiva de demanda sirve para notificar a terceros de un proceso en curso sobre un bien registrado.
El documento describe los requisitos y procedimientos del juicio ejecutivo de prenda en el Código Procesal Civil. Estos incluyen: 1) que la solicitud debe incluir detalles sobre los bienes dados en prenda y su depósito ante el tribunal; 2) una vez verificados los requisitos, el juez ordena el depósito de los bienes y la intimación del deudor para que pague; 3) de no pagar, se ordena la subasta pública de los bienes, siguiendo los procedimientos de ejecución de sentencia.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
El documento describe el procedimiento de expropiación en Venezuela. La expropiación permite al Estado obtener la propiedad privada de bienes por el interés público, mediante una tasación justa y una indemnización. Para ser expropiado, un bien debe ser declarado de utilidad pública y cumplir con otros requisitos. El procedimiento incluye una solicitud de arreglo amigable, y de no lograrse, se recurre a la vía judicial. El juez dicta una sentencia luego de evaluar pruebas y alegatos de las partes durante un proceso est
En defensa de la propiedad indebidamente embargadaEdul Ragard
Este documento describe la figura legal de la tercería de propiedad. La tercería de propiedad es una acción que permite al propietario de un bien recuperar su propiedad si fue embargada indebidamente en un proceso judicial en el que no era parte. El documento explica el concepto, fundamentos y tipos de tercería de propiedad, así como los requisitos y efectos de esta acción legal.
Este documento describe varios procedimientos civiles especiales. Brevemente:
1) Habla sobre la hipoteca, prenda y juicio de cuentas. La hipoteca es un derecho real sobre bienes de un deudor para asegurar una obligación. La prenda es cuando un deudor da un bien mueble al acreedor en garantía.
2) Explica que en la ejecución de prenda, el deudor o tercero pueden oponerse a la venta dentro de 8 días con garantía de pago.
3) Indica que un ju
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoLic. David Paíz Pérez
El documento habla sobre el embargo en la legislación procesal nicaragüense. Explica que existen dos tipos de embargo, el preventivo y el ejecutivo, y describe sus diferencias. También define los efectos jurídicos del embargo y establece que todos los bienes de una persona pueden ser embargados excepto aquellos considerados inembargables por la ley, como parte del salario de empleados públicos, ropa y libros necesarios, y alimentos para la familia. Finalmente, enumera el orden en que se deben embargar los bienes de acuerdo
El documento analiza la tensión entre la prescripción adquisitiva de dominio y los derechos hipotecarios inscritos sobre un predio. Actualmente la ley no especifica qué sucede con los gravámenes cuando se declara la prescripción. Esto ha creado conflictos cuando el poseedor declarado propietario aún debe soportar una hipoteca. Se plantean dos posiciones: privilegiar el registro e invalidar la prescripción, o privilegiar la prescripción y cancelar la hipoteca. Una tercera opción es establecer parámetros
El documento describe el procedimiento de ejecución de prenda según el Código de Procedimiento Civil. El acreedor prendario presenta una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda y pone a disposición del tribunal los objetos dados en prenda. El juez examina los requisitos formales y sustanciales y, de cumplirse, ordena el depósito de los objetos y la intimación del deudor o tercero para que paguen en 3 días bajo apercibimiento de ejecución. De no pagarse, el
El documento proporciona información sobre los juicios de prenda e hipoteca. En el juicio de prenda, el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito. En el juicio hipotecario, el deudor garantiza un crédito sobre un bien inmueble que permanece en su poder. Ambos procesos requieren una solicitud al tribunal competente con el título ejecutivo y otros requisitos. El juez intima al deudor para que pague en un plazo determinado antes de proceder a la ejec
Procedimiento para la ejecución de hipotecamairenny
Este documento resume el procedimiento para la ejecución de hipotecas en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Explica que la ejecución de hipotecas sigue un proceso de intimación donde el demandado tiene la carga de oponerse dentro de 8 días. Si no hay oposición, el bien hipotecado puede ser embargado y rematado. El documento también describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, las causales de oposición permitidas, y los roles del deudor y terceros poseed
La condición resolutoria es un acontecimiento futuro e incierto cuya ocurrencia extingue un derecho existente. Puede ser expresa, tácita o implícita. Un ejemplo es una venta condicionada al pago completo del precio en un plazo determinado, de lo contrario la venta quedará sin efecto.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el derecho de retracto en el derecho civil peruano. Explica que el derecho de retracto permite que un tercero se subrogue en la posición del comprador original al reembolsar los gastos de la compra. Identifica a los sujetos legítimos para ejercer el derecho de retracto, como copropietarios, litigantes, propietarios de tierras colindantes, entre otros. También distingue el derecho de retracto del pacto de retroventa, señalando que el primero beneficia
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz. Establece las reglas para el ejercicio de acciones civiles y excepciones, así como los procedimientos generales aplicables. Incluye secciones sobre acciones, excepciones dilatorias, competencia, desistimiento y abandono de juicios, entre otros aspectos procesales. Fue publicado originalmente en 1932 y ha sufrido reformas posteriores.
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Prof. Dr. AlbertoJoaquínMartínezSimónProf. Dr. AlbertoJoaquínMartínezSimón
2. Quién es el Tercer Poseedor?Quién es el Tercer Poseedor?
Tercer Poseedor es aquella persona que es
propietario de un inmueble, afectado a una
Garantía Hipotecaria, siendo el tercer
po seedo r extraño a la relación jurídica de
crédito establecida entre el Acreedor y el
deudor.
3. Denominación poco feliz…Denominación poco feliz…
La denominación de Tercer Poseedor no es,
probablemente, la más feliz, pues dicha
denominación evoca a aquella relació n fáctica
que se entabla entre una persona y una cosa,
por efecto de que la persona tiene en su poder
a la cosa, con cierto ánimo de tenerla para sí.
Sin embargo, del análisis de las normas
jurídicas, el Tercero no es solo poseedor, sino
titular del derecho de dominio del inmueble
hipotecado.
4. Posición del Tercero en relación alPosición del Tercero en relación al
deudor principaldeudor principal
El tercero no puede nunca ser ubicado en una
situación másgravosaqueladel propio Deudor.
El tercero gozará de los términos y plazos
contractualesconcedidosal deudor.
El tercero gozará, incluso, de las concesiones
graciosasotorgadasal deudor: Quitasy Esperas.
El pago de la deuda sólo puede exigírsele al Tercero
en las mismas condiciones y momentos que al deudor
principal.
5. Disposición legal sobre la situación delDisposición legal sobre la situación del
Tercer Poseedor en relación al deudorTercer Poseedor en relación al deudor
Art.2385 CC. El tercero poseedor o propietario
de un inmueble hipotecado, goza de los
plazos concedidos al deudor por el
contrato, o por un acto de gracia, y la deuda
hipotecaria no puede serle demandada sino
cuando fuere exigible a este último. Pero no
apro vechan al tercer po seedo r, lo s plazo s
dado s al deudo r co ncursado para facilitarle el
pago de lo s crédito s delco ncurso .
6. Situación del DeudorSituación del Deudor
La sola venta de un bien hipotecado no produce la
liberación del deudor originario.
La sola venta de un bien hipotecado no tiene como efecto
que el nuevo propietario del bien asuma el carácter de
nuevo deudor (no existedelegación, ni perfecta o novativa
ni imperfecta).
Sólo si se produce expresamente la delegación perfecta
conjuntamente con la venta del inmueble hipotecado el
deudor originario quedará desvinculado y el nuevo deudor
seráal mismo tiempo, tercer adquirente.
7. Precisión terminológicaPrecisión terminológica
1.Tercer Constituyente: propietario de un
bien que es hipotecado a favor de una deuda
ajena.
2.Tercer Adquirente: aquel que compra un
bien, estando éstehipotecado.
8. A quienes se considera TercerosA quienes se considera Terceros
PoseedoresPoseedores
1.El Propietario de un inmueble que ha
gravado dicho bien, en garantía de una deuda
ajena.
2.Quienes adquieren un inmueble o una parte
del mismo, encontrándose dicho inmueble
hipotecado.
3.Los legatarios del inmueble que se
encuentran hipotecados.
9. Terceros Poseedores según elTerceros Poseedores según el
Código CivilCódigo Civil
Art.2384 CC. Cuando el inmueble hipotecado
estuviere en todo o en parte en poder de
terceros constituyentes o adquirentes, debe
el acreedor, antes de pedir a éstos el pago de la
deuda, intimar judicialmenteal deudor, con los
intereses exigibles. Si éste no pagare en el
acto, podrá el acreedor exigir a los terceros
poseedores el pago de la deuda, o el abandono
del inmueblehipotecado.
10. Situación de quienes tienen unaSituación de quienes tienen una
promesa de venta…promesa de venta…
Debe considerarse tercero s po seedo res a
aquellas personas que tienen una promesa de
venta, asentada en Escrituras Públicas e
inscriptos en los Registros Públicos
correspondientes.
11. Quienes NO SON TercerosQuienes NO SON Terceros
Poseedores…Poseedores…
No deben ser consideradosTerceros
Poseedores:
Losusufructuarios
LosUsuarios
LosLocatarios
LosHerederosdel bien hipotecado
Losquehayan adquirido el bien
hipotecado por contrato privado
12. ¿Cómo y cuando se involucra
al Tercer Poseedor en el
trámite de un juicio ejecutivo
en el que no es parte?
13. Normas jurídicas aplicablesNormas jurídicas aplicables
Art.506 CPC: Tercero poseedor. Si del
informe a que se refiere el artículo anterior, o
por denuncia del deudor resultare que éste
transfirió el bien hipotecado, dictada la
sentencia de remate, se intimará al
adquirente paraque dentro del plazo de 5días
pague ladeudao hagaabandono del bien. En
este caso, se observarán las reglas establecidas
en el Código Civil sobre los efectos de la
hipoteca en relación con los terceros
poseedores.
14. Actitudes del Tercer Poseedor anteActitudes del Tercer Poseedor ante
la Intimación de Pago o Abandonola Intimación de Pago o Abandono
1.Puederealizar el pago.
Incluye el capital, intereses y co stas. En este caso,
el tercero queda subrogado en los derechos
del acreedor y puede procurar el cobro de ellos
del deudor principal.
2.PuedeAbandonar el inmueblehipotecado
A estos efectos se requiere que el Tercero tenga
capacidad plena, pues el acto se asimila a un acto
de disposición, ya que el bien quedará
inmediatamentesujeto asubasta.
15. En caso de que se hagaEn caso de que se haga abandonoabandono
del biendel bien
Art. 2387 CC.: … Abandonado el inmueble
hipotecado, el Juez nombrará un curador
con el cual seseguiráel juicio…
16. EXCEPCIONES que puedeEXCEPCIONES que puede
plantear el Tercer Poseedorplantear el Tercer Poseedor..
17. “ … Si se rehúsa a pagar la deuda o abando nar
elinmueble, eltercer po seedo r tiene to davía la
po sibilidad de o po ner excepcio nes al pro greso
de la ejecució n, lo que debe hacer dentro del
plazo de cinco días co ntado s a partir de la
intimació n… ” (Palacio, Lino E. pág.704.
Tomo VII. Derecho Procesal Civil).
Observación: en nuestro país el trámite de
intimación difiere del de citación a oponer
defensas.
18. Normas jurídicas aplicablesNormas jurídicas aplicables
Art. 2386 CC.: Si el tercero poseedor rehusare
pagar la deuda hipotecaria y abandonar el
inmueble, el acreedor sólo tiene derecho a
perseguir la venta de ésta. El tercero poseedor
puede excepcionar la ejecución del inmueble,
alegando
la no existencia o la extinción del derecho
hipotecario,
como también la nulidad de la toma de
razón o
lainexigibilidadde la deuda.
19. Norma idéntica en el Código deNorma idéntica en el Código de
VélezVélez
El art. 2386 del CC tiene una redacción
idénticaal art. 3166 del Código deVélez.
Una plausible y oportuna corrección: el
Código de Vélez mencionaba como excepción
a la inenajenabilidaddeladeuda, en lugar de
la inexigibilidaddeladeuda.
20. lala no existencia o la extinción delno existencia o la extinción del
derecho hipotecarioderecho hipotecario
Art. 2401 CC: Lahipotecatermina:
a) por laextinción delaobligación principal;
b) por larenunciadel derecho del acreedor hipotecario hecha
en escriturapública;
c)por reunión delacalidad depropietario y acreedor
hipotecario en unamismapersona; y,
d)por el transcurso del plazo de20 añoscontadosdesdeel
díadelainscripción, aunquesehubiereconvenido un plazo
mayor.
21. Excepción de No existencia oExcepción de No existencia o
extinción del derecho hipotecarioextinción del derecho hipotecario
Colombo: las excepciones de no existencia o
extinción del derecho hipotecario se asimilan
a la excepción de inhabilidad de título
(Colombo, Código de Procedimiento Civil y
Comercial, Ed. Abeledo Perrot, Tomo 2,
pág.954, Bs.As. Argentina, 1965)
22. Trámite de las ExcepcionesTrámite de las Excepciones
Aplicación analógicadel procedimiento
ejecutivo:
Traslado: 5 días(art. 466CPC)
El Tercer poseedor debededucir todassus
defensasen unasolaocasión y en un solo
escrito.
El Tercer Poseedor debeofrecer todassus
pruebasal excepcionar (art. 460 CPC))
23. Pronunciamiento del JuezPronunciamiento del Juez
En formadeAuto Interlocutorio.
No sedictaunanuevasentenciaderemate.
En dicho A.I.:
1.Admiteo rechazalasdefensas(esAPELABLE)
2.Si rechazalasdefensaso estasno seoponen:
Se dispondrá directamente la venta en subasta
pública del inmueble hipotecado, previa
realización de los trámites administrativos
pertinentes (informes de condiciones de
dominio, catastro, copiadetítulos)
24. RecurribilidadRecurribilidad
El Auto Interlocutorio que dicte el Juez es
apelable por aquel a quien agravie.
Plazo: 3 días, tratándose de un A.I.
Forma: En relación y con efecto suspensivo,
ya que aún la Sentencia de Remate se
concede de esta forma.
25. Extremos vedados al TercerExtremos vedados al Tercer
Poseedor.Poseedor.
Él Tercero no puede:Él Tercero no puede:
1.Exigir que se ejecuten otros bienes1.Exigir que se ejecuten otros bienes
hipotecadosafavor del mismo crédito.hipotecadosafavor del mismo crédito.
2.Oponer que el inmueble tiene otras2.Oponer que el inmueble tiene otras
hipotecasanteriores.hipotecasanteriores.
3.Exigir retención del inmueble por mejoras3.Exigir retención del inmueble por mejoras
necesarioso útiles.necesarioso útiles.
26. Art.2392 CC: El tercer poseedor no puede exigir
que se ejecuten antes otros inmuebles
hipotecados al mismo crédito, que se hallen en
poder del deudor originario, ni oponer que el inmueble
que posee reconoce hipotecas anteriores que no
alcancen a pagarse con su valor. Tampoco puede
exigir la retención del inmueble hipotecado para
ser pagado de las expensas necesarias o útiles que
hubiere hecho, y su derecho se limita, aun respecto a
las expensas necesarias, al mayor valor que resulte del
inmueble hipotecado, pagado que sea el acreedor y los
gastosdelaejecución.
BORDA (Trat.de Derecho Civil, Reales, Tomo II,
pçag. 309, No.1245) cuestiona esta solución legislativa
en razón de considerar justo el reconocimiento
del Derecho de Retención a toda persona que ha
introducido mejoras al inmueble, cuestionando en
consecuencia, la exclusión que se hace en este punto al
Tercer Poseedor.
27. Facultad del JuezFacultad del Juez
Art.2365 CC: El acreedor cuya hipoteca
comprende varios inmuebles, puede, a su
elección, ejecutarlos simultáneamente, o sólo
algunos de ellos, aunque hubieren pertenecido
o pasado al dominio de diferentes personas, o
sehubieren constituido otrashipotecas.
Ello no obstante, el juez po drá establecer po r
causa fundada un orden para la venta de los
bienesafectadosalagarantíadel acreedor.