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Garantías 06-05-2015
Efectos de la fianza
So nosmas que losderechosyobligacionesque se originanenestarelaciónjurídica.Se
originan entre las partes intervinientes del contrato
OJO: el acreedor no tiene obligaciones
1. Derechos del acreedor:
a. Exigir el cumplimiento por parte del fiador en caso de incumplimiento por
parte del deudor principal.
b. De exigir un nuevo fiador en caso de que el actual o presente sea insolente.
Artículo 1.812.- No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa
excusión de los bienes del deudor.
Artículo 1.813.- No será necesaria la excusión:
1º.- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2º.- Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como principal
pagador.
3º.- En el caso de haber quebrado o de haber hecho cesión de bienes el deudor.
Artículo1.814.- La demanda contra eldeudorprincipal podrá extenderse al fiador
para que pague inmediatamente, si no hubiere lugar a la excusión según el
artículo precedente.
Artículo 1.815.- El acreedor debe poner en conocimiento del fiador la mora del
deudor, inmediatamente que ésta ocurra.
Artículo1.816.- La excusión no tendrá efecto si no la exigiere el fiador al contestar
la demanda.
El fiadorquepida la excusión deberá indicarbienessuficientesdel deudorprincipal
y anticipar la cantidad necesaria para hacer la excusión.
No producirá efecto la designación que haga de bienes del deudor que sean
litigiosos o que se hallen fuera del territorio de la República o de que no esté en
posesión el deudor, aunque se hallen hipotecados.
Tampoco surtirá efectos ulteriores la acusación de bienes que en el segundo acto
de remate no se hubieren rematado por falta de postor o de postor aceptable.
Artículo 1.817.- Cuando el fiador haya hecho la indicación de los bienes, de
conformidad con el artículo precedente, y haya provisto a los gastos necesarios
para la excusión, el acreedor será responsable para con el fiador hasta
concurrencia de los bienes indicados, de la insolvencia del deudor principal
sobrevenida por el retardo en la ejecución.
Artículo 1.818.- Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma
deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda.
Artículo 1.819.- Sin embargo, podrá cada una de dichas partes exigir que el
acreedor divida preventivamente su acción, reduciéndola a la parte que a cada
cual corresponda cuando no haya renunciado al beneficio de división.
Si alguno de los fiadores no fuere solvente al tiempo en que uno de ellos haya
obtenido la división estará obligado este último proporcionalmente a la
insolvencia; pero no podrá demandarse de nuevo por razón de otra insolvencia
sobrevenida después de la división
Artículo 1.820.- El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino
en el caso en queel deudorprincipaly todoslosfiadores sean insolventes o hayan
quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los
fiadores.
2. Derechos del fiador: Estos derechos son frente al deudor
a. Tiene el derecho de subrogación
b. Estar vinculado con la extensión de la fianza
c. Saber hasta donde llega su obligación
d. En caso de confianza se paga uno se liberan las demás pero nace el poder de
atacar al resto de los cofiadores
Puede
e. Ejercer las mismas excepciones que el deudor
f. Excusión
Acciones o excepciones (Artículo 1805 C.C.)
Artículo 1.805.- La fianza no puede constituirse sino para garantizar una
obligación válida.
Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona
legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
g. Antes del pago la acción de indegnidad. (Artículo 1825 C.C.)
Artículo1.825.- El fiadortendrá derecho para que el deudorprincipal le obtenga el
relevo o le caucione las resultas de la fianza o consigne medios de pago, en los
casos siguientes:
1º.- Cuando se le demanda para el pago.
2º.- Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes.
3º.- Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia.
4º.- Cuando el deudorsehaya obligado a obtenerleel relevo dela fianza dentro de
cierto plazo, y éste haya vencido.
5º.- Cuando resultequehaya temorfundado dequeel deudorse fugueo se separe
de la República, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes
suficientes.
6º.- Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la
condición que haga inmediatamente exigible la obligación principal.
7º.- Al vencimiento de cinco años,cuando la obligación principal no tenga término
fijado para el vencimiento, siempre que la obligación principal no sea de
naturaleza tal que no pueda extinguirse antes de un tiempo determinado, como
sucede respecto de la tutela, o que no haya habido estipulación en contrario.
h. Vencido el plazo (Artículo 1835 C.C.)
Artículo 1.835.- La simple prórroga del plazo, concedida por el acreedor al deudor
principal, no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar contra el deudor
para obligarle al pago.
Obligaciones:
1. Cumplir con la obligación en caso que el deudor no la pueda cumplir.
Extinción de la fianza:
1. Vía Principal:escuandoloscausalesde extinciónsoninherentes al contrato de fianza,
siempre y cuando persista la obligación principal.
2. Vía de Consecuencia: Es cuando se extingue la obligación principal por causas
inherentesaellaycomo consecuencianostrae laextinciónsimultáneadel contratode
fianza.
Tema IV
La Prenda (Pignus)
El concepto de prenda ordinaria lo podemos conseguir en el artículo 1837 del C.C.
Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor
una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación.
Características de la prenda
1. Es un contrato unilateral: Se obliga sólo al acreedor
2. Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa
3. Es de garantía
4. Es un contrato accesorio
El término constituyente de prenda es igual a decir fiador
5. Es indivisible: la cosa permanece completa aunque la obligación se pague por partes
6. No es traslativo de propiedad: lo que se traslada es la posesión
7. Es mobiliaria: solo aplica a bienes muebles
8. Es voluntaria: nace de la simple voluntad de las partes
9. Privilegiada: Artículos 1838 y 1939 del C.C.
Artículo 1.838.- La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con
privilegio sobre la cosa obligada.
Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de
fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la
especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad
peso y medida.
Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se
trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Cosas que pueden darse en prenda (características)
1. Cosas muebles
2. Tiene que estar en el comercio
3. Que puedan ser objeto de ejecución forzosa (susceptibles a embargo)
4. Artículo 1.929.- Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la
República,se llevarán a efecto sobre los bienesmuebleso inmueblesdel deudory sobre
sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.
No están sujetos a la ejecución:
1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que
estrictamente necesiten el deudor y su familia.
3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u
oficio del deudor.
4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.
5º.- El hogar constituido legalmente.
6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.
5. Que puedan ser poseídas
a. Corporales
b. Incorporales (crédito)
Excepciones: Artículo 1842 C.C. de la Prenda Sin Desplazamiento
Artículo1.842.- No obstantelo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda
consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la
misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la
prenda así constituida produzca efecto contra tercero, será necesario que los
semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete
especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la
Oficina Subalterna de Registro a cuya jurisdicción corresponda el inmueble donde
se encuentren los bienes para la fecha del contrato.
Formalidades de la prenda ordinaria:
No tiene formalidades, basta con la entrega de la cosa
El artículo 1839 tenemosuncasoexcepcional,establece que si excede de los 2000 Bs. Se debe
realizar contrato pero por ser excepción no se considera una formalidad.
Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de
fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la
especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad
peso y medida.
Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se
trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Ley de Prenda
Artículo51: Aclara cualessonlas cosassusceptiblesaprenda,mencionael artículo 21 de
esa misma ley en la cual se aclara cuales cusas pueden ser objeto de hipoteca.
Artículo 42: Otras cosas que pueden ser hipotecadas.
Una maquinaria que está pegada a un inmueble, si para despegarla hay que dañar el
inmueble no puede ser dado en prenda, sin embargo, se puede dar en hipoteca junto
con el inmueble.
Artículo 53: Formalidades para las Prenda sin desplazamiento.
Leer la ley del artículo 51 al 66.
Tema V
Efectos de la prenda (Derechos y obligaciones de acreedor y deudor)
1. Derechos del acreedor
a. Posesión de la prenda
b. Remate judicial
c. Retención de la cosa
d. Pago preferencial
e. Devolver la cosa
f. (Excepcionalmente) Reembolso
2. Obligaciones del acreedor
a. Restituir la cosa
b. Guardar y conservar
c. No utilizar
3. Derechos del deudor o constituyente
a. Que se le restituya la cosa
b. Si va a remante la diferencia se le reintegra
c. Pedirlasustituciónde lacosa dada en prenda o pedir que se despoje al
tenedor de la posesión y se le entrega a un tercero (tenedor)
4. Obligaciones del constituyente o deudor
a. NO TIENE OBLIGACIONES POR SER UN CONTRATO UNILATERAL AL QUE
SE OBLIGA EL ACREEDOR.
b. En caso excepcional el de reembolsar los gastos
Extinción de la prenda
1. Por vía Principal
a. Pérdida de la cosa
b. Devolución anticipada de la cosa dada en prenda.
2. Por vía de consecuencia
a. Compensación
b. Novación
c. Prescripción de la demanda.

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Garantias 1

  • 1. Garantías 06-05-2015 Efectos de la fianza So nosmas que losderechosyobligacionesque se originanenestarelaciónjurídica.Se originan entre las partes intervinientes del contrato OJO: el acreedor no tiene obligaciones 1. Derechos del acreedor: a. Exigir el cumplimiento por parte del fiador en caso de incumplimiento por parte del deudor principal. b. De exigir un nuevo fiador en caso de que el actual o presente sea insolente. Artículo 1.812.- No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor. Artículo 1.813.- No será necesaria la excusión: 1º.- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. 2º.- Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como principal pagador. 3º.- En el caso de haber quebrado o de haber hecho cesión de bienes el deudor. Artículo1.814.- La demanda contra eldeudorprincipal podrá extenderse al fiador para que pague inmediatamente, si no hubiere lugar a la excusión según el artículo precedente. Artículo 1.815.- El acreedor debe poner en conocimiento del fiador la mora del deudor, inmediatamente que ésta ocurra. Artículo1.816.- La excusión no tendrá efecto si no la exigiere el fiador al contestar la demanda. El fiadorquepida la excusión deberá indicarbienessuficientesdel deudorprincipal y anticipar la cantidad necesaria para hacer la excusión. No producirá efecto la designación que haga de bienes del deudor que sean litigiosos o que se hallen fuera del territorio de la República o de que no esté en posesión el deudor, aunque se hallen hipotecados. Tampoco surtirá efectos ulteriores la acusación de bienes que en el segundo acto de remate no se hubieren rematado por falta de postor o de postor aceptable. Artículo 1.817.- Cuando el fiador haya hecho la indicación de los bienes, de conformidad con el artículo precedente, y haya provisto a los gastos necesarios para la excusión, el acreedor será responsable para con el fiador hasta
  • 2. concurrencia de los bienes indicados, de la insolvencia del deudor principal sobrevenida por el retardo en la ejecución. Artículo 1.818.- Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda. Artículo 1.819.- Sin embargo, podrá cada una de dichas partes exigir que el acreedor divida preventivamente su acción, reduciéndola a la parte que a cada cual corresponda cuando no haya renunciado al beneficio de división. Si alguno de los fiadores no fuere solvente al tiempo en que uno de ellos haya obtenido la división estará obligado este último proporcionalmente a la insolvencia; pero no podrá demandarse de nuevo por razón de otra insolvencia sobrevenida después de la división Artículo 1.820.- El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino en el caso en queel deudorprincipaly todoslosfiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores. 2. Derechos del fiador: Estos derechos son frente al deudor a. Tiene el derecho de subrogación b. Estar vinculado con la extensión de la fianza c. Saber hasta donde llega su obligación d. En caso de confianza se paga uno se liberan las demás pero nace el poder de atacar al resto de los cofiadores Puede e. Ejercer las mismas excepciones que el deudor f. Excusión Acciones o excepciones (Artículo 1805 C.C.) Artículo 1.805.- La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad. g. Antes del pago la acción de indegnidad. (Artículo 1825 C.C.) Artículo1.825.- El fiadortendrá derecho para que el deudorprincipal le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza o consigne medios de pago, en los casos siguientes: 1º.- Cuando se le demanda para el pago. 2º.- Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes. 3º.- Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia.
  • 3. 4º.- Cuando el deudorsehaya obligado a obtenerleel relevo dela fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido. 5º.- Cuando resultequehaya temorfundado dequeel deudorse fugueo se separe de la República, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes. 6º.- Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la condición que haga inmediatamente exigible la obligación principal. 7º.- Al vencimiento de cinco años,cuando la obligación principal no tenga término fijado para el vencimiento, siempre que la obligación principal no sea de naturaleza tal que no pueda extinguirse antes de un tiempo determinado, como sucede respecto de la tutela, o que no haya habido estipulación en contrario. h. Vencido el plazo (Artículo 1835 C.C.) Artículo 1.835.- La simple prórroga del plazo, concedida por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar contra el deudor para obligarle al pago. Obligaciones: 1. Cumplir con la obligación en caso que el deudor no la pueda cumplir. Extinción de la fianza: 1. Vía Principal:escuandoloscausalesde extinciónsoninherentes al contrato de fianza, siempre y cuando persista la obligación principal. 2. Vía de Consecuencia: Es cuando se extingue la obligación principal por causas inherentesaellaycomo consecuencianostrae laextinciónsimultáneadel contratode fianza. Tema IV La Prenda (Pignus) El concepto de prenda ordinaria lo podemos conseguir en el artículo 1837 del C.C. Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Características de la prenda 1. Es un contrato unilateral: Se obliga sólo al acreedor 2. Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa 3. Es de garantía 4. Es un contrato accesorio
  • 4. El término constituyente de prenda es igual a decir fiador 5. Es indivisible: la cosa permanece completa aunque la obligación se pague por partes 6. No es traslativo de propiedad: lo que se traslada es la posesión 7. Es mobiliaria: solo aplica a bienes muebles 8. Es voluntaria: nace de la simple voluntad de las partes 9. Privilegiada: Artículos 1838 y 1939 del C.C. Artículo 1.838.- La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida. Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares. Cosas que pueden darse en prenda (características) 1. Cosas muebles 2. Tiene que estar en el comercio 3. Que puedan ser objeto de ejecución forzosa (susceptibles a embargo) 4. Artículo 1.929.- Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República,se llevarán a efecto sobre los bienesmuebleso inmueblesdel deudory sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse. No están sujetos a la ejecución: 1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos. 2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia. 3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. 4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor. 5º.- El hogar constituido legalmente. 6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios. 5. Que puedan ser poseídas a. Corporales b. Incorporales (crédito) Excepciones: Artículo 1842 C.C. de la Prenda Sin Desplazamiento Artículo1.842.- No obstantelo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituida produzca efecto contra tercero, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la
  • 5. Oficina Subalterna de Registro a cuya jurisdicción corresponda el inmueble donde se encuentren los bienes para la fecha del contrato. Formalidades de la prenda ordinaria: No tiene formalidades, basta con la entrega de la cosa El artículo 1839 tenemosuncasoexcepcional,establece que si excede de los 2000 Bs. Se debe realizar contrato pero por ser excepción no se considera una formalidad. Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida. Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares. Ley de Prenda Artículo51: Aclara cualessonlas cosassusceptiblesaprenda,mencionael artículo 21 de esa misma ley en la cual se aclara cuales cusas pueden ser objeto de hipoteca. Artículo 42: Otras cosas que pueden ser hipotecadas. Una maquinaria que está pegada a un inmueble, si para despegarla hay que dañar el inmueble no puede ser dado en prenda, sin embargo, se puede dar en hipoteca junto con el inmueble. Artículo 53: Formalidades para las Prenda sin desplazamiento. Leer la ley del artículo 51 al 66. Tema V Efectos de la prenda (Derechos y obligaciones de acreedor y deudor) 1. Derechos del acreedor a. Posesión de la prenda b. Remate judicial c. Retención de la cosa d. Pago preferencial e. Devolver la cosa f. (Excepcionalmente) Reembolso 2. Obligaciones del acreedor a. Restituir la cosa b. Guardar y conservar c. No utilizar 3. Derechos del deudor o constituyente a. Que se le restituya la cosa
  • 6. b. Si va a remante la diferencia se le reintegra c. Pedirlasustituciónde lacosa dada en prenda o pedir que se despoje al tenedor de la posesión y se le entrega a un tercero (tenedor) 4. Obligaciones del constituyente o deudor a. NO TIENE OBLIGACIONES POR SER UN CONTRATO UNILATERAL AL QUE SE OBLIGA EL ACREEDOR. b. En caso excepcional el de reembolsar los gastos Extinción de la prenda 1. Por vía Principal a. Pérdida de la cosa b. Devolución anticipada de la cosa dada en prenda. 2. Por vía de consecuencia a. Compensación b. Novación c. Prescripción de la demanda.