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DERECHO ROMANO
DERECHO
1.- Sentido Lato (latín)
Proviene del vocablo directus
(dirijo, dirigir) Lo que es
directo, recto o va bien
dirigido,.
2.- Roma (Ius, Iussum)
Significa mandato y
orden de la autoridad.
3.- Sentido estricto
Lo que esta ajustado a la
regla.
¿Qué es derecho? Es un conjunto de normas que regulan las acciones humanas
impuestas por la autoridad soberana para su observancia general y con un
propósito de justicia social.
EVOLUCIÓN DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA ACTUALIDAD.
DERECHO ROMANO es la expresión con la cual se designa al
ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio,
en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la
fundación de Roma (c. 753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del
siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador
Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis
Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianeos en época
bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho
romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace
referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros
aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo,
caben dentro de la denominación.
Comenzaremos estudiando la evolución del Derecho Romano a partir del
contenido de las XII tablas, para después ver como los romanos
clasificaban el derecho, hasta llegar a la concepción actual.
1.- IUS CIVILE
2.- IUS
GENTIUM
Es parte del ius privatum. Los romanos le dan
la calidad de Derecho exclusivo de los
pueblos (los ciudadanos), y como orden
jurídico positivo y vigente para todos los
confines del Imperio Romano. Además tenia
como fuente formal la costumbre, las leyes,
los senadoconsultos, los plebiscitos y las
Constituciones Imperiales. Abarcaba toda la
legislación existente ya sea publica o privada.
Derechos de los otros pueblos: los
extranjeros. (lo que ahora es el Derecho
Internacional
3.- IUS
HONORARUM
Derecho de los magistrados y el
Emperador, para reforzar, complementar
y enmendar al ius civile. Derecho que
tenían para dictar y corregir aspectos de
materia civil.
DERECHO
ROMANO
CONTENIDO
DE LA LEY
DE LAS
XII TABLAS
Tutela
Cúratela
Sucesiones
Propiedad
Posesión
Usucapio
TABLA I.- Comparecencia ante el magistrado
TABLA II.- De la organización y procedimiento
judicial
TABLA III.- Procedimiento Ejecutivo a deudores
insolventes
TABLA IV.- Patria potestad
TABLA V.- Figuras protectoras de los incapacitados
TABLA VI.- Bienes
TABLA VII.- Las servidumbres
TABLA VIII.-Los delitos y las penas
TABLA IX.- Ius publicum (Derecho publico)
TABLA X.- Derecho sagrado
TABLA XI y XII.- Disposiciones complementarias de
todos los demás
1.- CODIGO.- Temas de Derecho Procesal,
Administrativo y financiero.
2.- EL DIGESTO.- Citas de jurisconsultos sobre diversas
materias
3.-INSTITUCIONES.- Contienen materias de derecho
civil y esta inspirado en la Instituta de Gayo.
4.- NOVELAS.- Recopilación de constituciones
CORPUS IURIS CIVILES
Justiniano
Año 527
“El Corpus Iuris Civilis , (Cuerpo de Derecho Civil) es la más
importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue
realizada entre 529y 534 por orden del emperador bizantino
Justiniano 527-565 y dirigida por el jurista triboniano.. Su
denominación proviene de la edición completa de las obras que la
componen publicada, por Dionisio, Godolfredo, en Ginebra el año
1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido
conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo
fundamental para los sistema juridicos modernos, especialmente
de tradición continental”.
1.- Código de Eurico.- entre los años 465 y 485
2.- Código de Alarico (Breviario de Aniano) Año
506
3.-Código de Leovigildo.- Años 468 a 486
4.- Furio Juzgo
DERECHO DE LOS PUEBLOS
BARBAROS
España
Siglo V y VI
GLOSADORES
524 a 1345
IRMERIO Y ARCUSIO
1.- Digesto
2.- Ekloga Legum
3.- Basilicas
4.- Exabiblos
POSGLOSADORES
1250 a 1500
1.- Bartolo de Sassoferato
2.- Cyno de Pistaya
3.- Baldo de Baldis
JURISPRUDENCIA HUMANISTA Y ELEGANTE
Europa. Siglos XV a XVIII
1.- FRANCIA
2.- ALEMANIA
3.- HOLANDA
1.- Cujacio
2.- Doneau
3.- Pothier
Usos odiiernum pandectarium
1.- Vinio
2.- Noodt
3.- Shulting
1.-Fuero de Fijosdalgo
2.- Fuero viejo de Castilla
3.- Fuero de Burgos
10.- Las Siete Partidas.- Rey Alfonso El Sabio
1.- ESPAÑA
1256-1263
1348.- Ordenamiento de Alcalá
1248.- Ordenanzas Reales de Castilla
1505 .- Leyes del Toro
1567.- La Nueva Recopilación
1805.- Novísima Recopilación de Las Leyes de España
1876.- Real Ordenanza de Intendentes
SIGLOS XIX Y XX
1.- Código de Napoleón
2.- Prusiano
3.- El Suizo
4.- El Alemán
DERECHO PREHISPANICO
* FUENTES 1.- Costumbre
2.- Sentencias del Rey
Todas las personas nacen libres, pero la libertad la
podían perder por diversas razones.
Por ser prisioneros de guerra
Por condena en delitos graves como robo, adulterio,
homicidio
Por ser deudor (no pagar deudas)
Esclavitud hereditaria (hijo de esclavo: esclavo)
*La nobleza también era hereditaria
*Los guerreros adquirían su libertad si ganaban en la
guerra
LAS
PERSONAS
LA FAMILIA
Se basa en la institución del matrimonio. Los ricos y nobles
podían tener varias esposas (polígamos).El matrimonio se
celebraba en actos religiosos. Edad para casarse: Hombre:
20 años, mujer: 15 años. Se prohibía el matrimonio entre
parentesco consanguíneo Patria potestad: la tenia el varón
(jefe de familia) El hombre educaba a los hijos y la mujer a
las hijas. Los hijos se podían vender (por ejemplo cuando no
se pudieran mantener) Existía el divorcio por incompatibilidad
de caracteres, mala conducta del cónyuge ó esterilidad en la
mujer. Una vez divorciados los hijos se quedaban con el
padre y las hijas con la madre. El cónyuge culpable perdía la
mitad de sus bienes. Era condenado a muerte el que se
casaba nuevamente.
SUCESIONES
El primogénito de la esposa principal heredaba lo del
padre, a falta del hijo heredaba el nieto, a falta de hijos y
nietos heredaba el hermano. Existía el testamento. Cuando
morían intestados heredaba el hijo y a su falta el sobrino.
PROPIEDAD
Era de 3 clases: la del Rey, la de los nobles y la de los guerreros.
El Rey tenia propiedad plena (podía trasmitirla por donación, venta
Enajenación y usufructo)
1.- Calpuli. Propiedad donde se construían
casas, se podían trasmitir de padres a
hijos perdiéndola si la abandonaba.
2.- Altlepetlabi.- Tierras que se dedicaban
a gastos públicos, al pago de impuesto.
3.- La destinada al ejercito en guerra
y para sufragar el gasto del culto
TIERRAS:
CONTRATOS
a) Compra-venta
b) Trueque
c) Prenda (dar como garantía un bien mueble)
d) Fianza (uno se obligaba por otro)
e) Comisión (realización de un servicio y como
pago se recibe una parte de la ganancia)
f) Parcería (préstamo terreno para cultivar)
g) Arrendamiento
h) Contrato de prestación de servicios, de
transporte de mercancías.
“Las relaciones que se pueden llamar civiles entre los
indígenas, en el periodo prehispánico estaban regidas por
reglas de carácter religioso y consuetudinario. Esta regulaba
el matrimonio, los contratos y obligaciones etc., y no eran
uniformes para los diferentes pueblos del antiguo México,
aunque sin embargo, ofrecían algunos rasgos comunes.”
Rafael de Pina
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1.- Derecho Natural : Es aquél que rige las leyes de la naturaleza. Todos estamos
sujetos (no se puede evadir). Conjunto de reglas que nos impone la naturaleza.
2.- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y
constitutivas de un ordenamiento jurídico.
3.- Derecho Subjetivo: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar
determinados actos.
4.- Derecho Vigente: Son las normas que en un lugar y época determinada la
autoridad considera obligatorias (leyes que nos rigen actualmente).
5.-Derecho Positivo: El que se observa (se aplica). Conjunto de normas que se
están observando aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido
elevadas a esa categoría.
1.- DERECHO NATURAL
2.- DERECHO
OBJETIVO
3.- SUBJETIVO
4.- VIGENTE
5.- POSITIVO
a) Publico
b) Privado
1.- Interno
2.- Externo
Derecho agrario,
laboral, penal,
constitucional,
administrativo y
procesal (civil y
penal)
Derecho
Internacional
(Publico y privado)
1.- Civil
Teoría del acto
jurídico, personas,
cosas, derechos
reales, obligaciones,
contratos, familia,
sucesiones.
a) Públicos
b) Privados
2.- Mercantil
Libertad
Derecho de Acción
Derechos Políticos
Patrimoniales: De crédito o Reales.
No patrimoniales
CLASIFICACIÓN
DEL
DERECHO
DERECHO OBJETIVO:
1.- DERECHO PUBLICO:
Relativo a la organización del Estado para el cumplimiento
de sus fines, a su vez se subdivide en Derecho público
interno y Derecho público externo
a) DERECHO PÚBLICO INTERNO: Aquel conjunto de reglas
que se aplican dentro del territorio nacional, que deben ser
observadas por los ciudadanos gobernados dentro del
territorio nacional.
b) DERECHO PÚBLICO EXTERNO: Es aquel que tiene
aplicación interna y externamente (pero por ciudadanos
mexicanos fuera del territorio ó extranjeros dentro del
territorio nacional),
a) DERECHO PUBLICO INTERNO
DERECHO CONSTITUCIONAL:
El derecho Constitucional estudia la estructura orgánica del
Estado, forma de gobierno, órganos, funciones, atribuciones y
relaciones entre dichos órganos y derechos públicos subjetivos.
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Estudia la administración pública y los servicios públicos.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Es una organización cuya actividad
se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas,
principalmente en la forma de servicios públicos o mediante
órdenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado.
DERECHO PROCESAL:
Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del
Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una
situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los ordenes
jurisdiccionales declaren la existencia de la obligación y en caso
necesario ordenen que se haga efectiva.
DERECHO PENAL: Forma parte del Derecho Público
pues existe figura del MP (representante social que sigue
el procedimiento contra aquellas personas que se
presume han cometido delitos). Se sanciona a veces con
la privación de la libertad y/ penas pecuniarias. Es aquél
que estudia los delitos, las penas y que dicta la
prevención de estos hechos ilícitos.
DERECHO DEL TRABAJO: Aquél que prevé los
conflictos y las relaciones obrero-patronales. Hay autores
que manejan al derecho laboral como una rama del
derecho social.
DERECHO AGRARIO: Aquél que se refiere a la dotación
y restitución de tierras a comunidades de vida agrícola, lo
que se denomina pequeña propiedad y fraccionamiento
de grandes latifundios.
B) DERECHO PUBLICO EXTERNO
DERECHO INTERNACIONAL:
1.- DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Estudia relaciones jurídicas pacificas
o belicosas entre estados.
2.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Estudia conflictos civiles de la ley
entre distintos estados y también se refiere a las leyes aplicadas a los
extranjeros que se encuentran en territorio nacional
DERECHO SUBJETIVO
1.- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Derechos de las personas respecto al
estado:
LA LIBERTAD: Todo individuo nace libre.
DERECHO DE ACCIÓN: Intentar acciones previstas en la ley para hacer valer
sus derechos.
DERECHOS POLITICOS: Votar y ser votado. Ser reconocido como
ciudadano.
DERECHO SUBJETIVO PRIVADO:
DERECHOS PATRIMONIALES: Poder que ejerce una persona
sobre su propiedad. Existen derechos patrimoniales de crédito (que
suponen una relación entre deudor-acreedor) y reales (relación
entre las personas y las cosas)
DERECHOS NO PATRIMONIALES
UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL
DERECHO
De lo anterior podemos concluir que el Derecho Civil pertenece al
Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho
Objetivo..
EL DERECHO CIVIL
*CONCEPTO GENERAL:
El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por
objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia
patrimonio. Excluyendo de este las relaciones mercantiles,
obreras y agrarias.1
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho
Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte
fundamental del Derecho Privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al
patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de
los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos
entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho
Objetivo, Positivo y Sustantivo.
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y
jurídicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio,
derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las
obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión
hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden
extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de
las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o
morales, como también a la organización social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho
derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del
aprovechamiento de los servicios
¿Qué contiene el
Derecho Civil?
Antecedentes
Definición
Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El
Código Civil estudia a las personas, la relación de
las personas con los bienes, los contratos. Es el
ordenamiento que contiene las reglas más
importantes de Derecho Común.
Contenido
El Código Civil está conformado por 3074 artículos
divididos en 4 libros. Los primeros 21 artículos
contienen temas aplicables a todos los derechos, ya
que son la teoría de la ley.
LIBROS: 1.- Personas.- 11 títulos
2.- Bienes.- 8 títulos
3.- Sucesiones.- 5 títulos
4.- Obligaciones.- 16 títulos
1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano.
1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta
hasta 1914.
1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de
divorcio.
1917.- Ley de Relaciones familiares
1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de
1928 que es el Código Civil actual
CODIGO
CIVIL
TEORIA DE LA LEY
(Art. 1 al 21)
Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República.
Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos.
Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación.
Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir.
Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio.
Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la
observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un
articulo anterior no produce efecto alguno.
Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo.
Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar.
Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en
contrario.
Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a las reglas
generales.
Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México.
Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al
mexicano.
Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano.
Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés
individual.
Art. 17: Lesión
Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar
justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley.
Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales.
Art. 20: Cuando falta una ley.
Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
Enunciativos
Normativos
Verbales, para comunicarse con los demás y
relacionarse.
a) Morales: Los individuos tienen ideas internas de
lo bueno y de lo malo.
b) Religiosos: Están íntimamente relacionados con
los juicios morales.
c) Convencionales: Tienen que ver con el
comportamiento del ser humano en sociedad.
d) Jurídicos: Se rigen por dos aspectos:
1) Plurilaterales: Se rigen por varios aspectos.
2) Coercibles: La ley impone su cumplimiento
por fuerza física legal.
JUICIOS
“Las normas morales son un conjunto de normas aceptadas libre y concientemente,
que regulan la conducta individual y social de los hombres. Normas religiosas: la
creencia o fe de un ser todo poderoso que hizo todas las cosas habidas y por haber
entre ellas el hombre. Normas de trato social: se trata de un sin numero de actos
regidos por reglas o normas de convivencia que cubren el extenso mundo de la
convivencia cotidiana; también son conocidas como convencionalismos sociales donde
sobresales el decoro, la cortesía y la urbanidad. Normas jurídicas: se define como la
regla de conducta que el Estado declara obligatoria.”
1.- DEFINICION
2.- CARACTERISTICAS
Es una regla de conducta emitida por el
órgano legislativo conforme al
procedimiento establecido por la
Constitución y demás leyes reglamentarias
del poder legislativo
NORMA
JURIDICA
3.- ESTRUCTURA
1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el
supuesto.
2.- Disposición: produce consecuencias
(nacimiento, trasmisión, modificación, extinción)
1.- HETERONOMA. La norma es creada por un
sujeto distinto al destinatario de la misma.
2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede
facultades
3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho
externo de la conducta con el deber estatuido.
4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no
sea observada es posible obligar a su
cumplimiento.
“TEORIA DEL ACTO JURIDICO”
Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano,
realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo
general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque
el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal
resultado se toma en consideración por el derecho.
“Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la
exteriorización (o actuación) de la voluntad humana,
distinguiéndose los actos positivos (que también se llaman actos
en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se
manifieste en un hacer o en un omitir”. 1
CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO
29
ITEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA)
Hecho
Jurídico
(Lato
sensu)
1.-Hecho Jurídico
(estricto sensu)
Acontecimiento realizado sin la intención de producir
consecuencias de Derecho, pero produciéndolas.
a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que
producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte)
b) Hechos del
Hombre
Voluntarios
Involuntarios
Lícitos.- Conforme a la ley
Ilícitos.- Contrario a la ley
Naturales- nacimiento, parto
Humanos.- Delitos culposos
2.- Acto Jurídico
Es la manifestación
de voluntades cuyo
fin es crear, trasmitir,
modificar o extinguir
derechos y
obligaciones
1.-Unilateral
2.- Bilateral
Ó Plurilateral
Testamento
Declaración unilateral de voluntades
Convenio
(lato sensu)
Hecho jurídico (Lato sensu)
Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la
norma.
Contrato.- Crea y trasfiere
Convenio.- Modifica y
extingue
30
III.- Elementos
esenciales de
existencia del
acto jurídico
Voluntad:
Facultad de expresión.
a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente,
por escrito o signos inequívocos
a) Tacita: Actos que demuestran la
intención.
*Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una
persona llamada representante repercutan y surtan efectos de
Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado
representado como si este ultimo los hubiera realizado.
1.- Voluntad
2.- Objeto
a) Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y
obligaciones.
a) Indirecto (mediato): 1.- Prestación positiva: dar o hacer
2.-Prestación negativa: no hacer
3.- Solemnidad.- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un
acto ante el funcionario, de acuerdo a la ley.
31
IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
Ser sujeto de derechos
y obligaciones y
hacerlos valer por si
mismo.
*Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad.
a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el
momento del nacimiento
1.-Patria potestad: Figura jurídica
cuya función es la representación
con cargo a los padres a favor de
los hijos.
2.-Tutela: Figura que la ley le da a
los capacitados para representar a
los incapacitados
b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni
incapacitados mentales ó enfermos.
*Dos figuras importantes dentro de la capacidad
1.-Capacidad
a) Testamentaria
b) Legitima
c) Dativa
32
*TUTELA
“Es una institución supletoria de la patria potestad, opera en aquellos casos en los que
la patria potestad no existe, y excepcionalmente ocurre con ella en circunstancias
especiales a proveer de protección a los menores o incapacitados en los casos en los
que pudiera se que, quien tiene a su cargo la protección paterna, pudiera tener un
interés contrario aquel de los hijos que le estuvieren sometidos”
Jorge Mario Magallon Ibarra
1.-Tutela testamentaria: Instituye el testamento a favor de sus
hijos mayores o incapacitados.
2.- Tutela legítima: Recae en parientes consanguíneos (línea
colateral, línea directa ascendente y descendente).
3.- Tutela dativa: Recae en una persona que no es pariente del
representado
TUTELA
(tipos)
33
2.-Ausencia de
vicios en el
consentimiento
ó voluntad
1.-Error
Falsa apreciación de
la realidad.
2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo (implica
acción)
3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en
el error en que se encuentra.
a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del
consentimiento.
b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto impide
jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD ABSOLUTA)
c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un
tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente
en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse.
4.- Violencia: Consiste en la
utilización de amenazas o fuerza
física para obligar a una persona a
conducirse en determinado sentido.
Puede ser activa o pasiva
5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema
miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se
puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño.
Activa: Amenaza de causar un daño si el
amenazado no se conduce de la manera como
el amenazante desea.
Pasiva: Por la simple presencia o relación de
dependencia entre una persona y otra. Ejemplo:
temor reverencial. No basta para viciar el
consentimiento.
34
4.- Formalidad
3.- Licitud
Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la ley y a
las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que
esta conforme a la ley.
Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para
que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la
solemnidad (elemento de existencia). La formalidad esta
preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan
con la simple manifestación de voluntades (Esa es su
formalidad). Existen otros como los contratos reales que se
perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los
contratos consensúales que se perfeccionan con la
expresión de la voluntad.
35
V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES
DEL ACTO JURIDICO
1.- NATURALES:
Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser
estipulados por las partes. Por ejemplo en la
compraventa el elemento natural es la trasmisión de la
propiedad.
2.- ACCIDENTALES:
Aquellos elementos que las partes convienen en incluir
en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.
ELEMENTOS
NATURALES Y
ACCIDENTALES
36
EFECTOS ACTO JURIDICO
1.- Da lugar a un estado (situación-estado)
2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue derechos y
obligaciones.
¿EN QUIEN SE PRODUCEN
LOS EFECTOS?
A) UNILATERAL: En el autor.
Se llama autor a quien por si mismo obrando en su
propio interés o por medio de su representante realiza un
acto jurídico unilateral.
B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes.
Las partes son quienes celebran un acto jurídico
plurilateral por su propio derecho o resultan validamente
representados en el.
1.- Quien lo celebra por si mismo
2.- Quien fue representado validamente
3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser
beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si
mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros
son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni
están validamente representados en el. Por ejemplo.
Representante.
VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
37
EFECTOS
DEL ACTO
JURIDICO
1.- Para las partes
Obligados a cumplir:
1.- Con las cláusulas contractuales. “La voluntad de las
partes es suprema ley en los contaros”
2.- Con las disposiciones legales.
3.- Con las consecuencias de uso
4.- Con las consecuencias de buena fe
5.- Con la cláusula “Ribuc Sic Estantibus” (Teoría de la
Imprevisión) Las partes permanecen obligadas siempre
que la situación se conserve en las mismas condiciones,
de no ser así están sujetas a la teoría de la imprevisión.
2.- Para terceros
1.- Estipulación a favor de tercero
Excepción al principio de que los actos solo afectan a las
partes.
2.- Promesa De Porte Fort
Consiste en obtener el consentimiento de un tercero para
la concertación del acto jurídico . Consiste en una
obligación de hacer asumida por una de las partes en el
contrato consistente en convencer a una persona ajena al
contrato a que presente su consentimiento o realice
determinada conducta.
38
VII.-TEORIA
CLASICA
DE LAS
NULIDADES
1.- De inexistencia.
Se da cuando falta alguno de los elementos de
existencia (solemnidad, voluntad u objeto)
Cualquiera puede hacerla valer. No se producen
efectos. No se requiere declaración judicial
forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un
acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se
hace otro distinto) La ley no señala un plazo para
invocar la inexistencia.
2.- Nulidad Absoluta
Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de
pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o condición.
Produce efectos jurídicos provisionalmente (antes de
que se declare la nulidad) Es inconfirmable (un acto
ilícito no puede volverse licito) e imprescriptible (se
puede hacer valer en cualquier momento). Cualquier
interesado puede invocarla.
3.- Nulidad Relativa
o Anulabilidad.
Se da cuando falta capacidad, formalidad o hay
vicios del consentimiento. Los efectos pueden ser o
no destruidos. Requieren declaración judicial. Es
prescriptible y confirmable. El afectado la invoca.
39
VIII.- TEORIA
MODERNA
DE LAS NULIDADES
1.- JEPROT
2.- PIEDELIEVRE
3.-BONECASE
“No hay categorías, todo es nulidad”
Inexistencia= Nulidad. Todo es invalido. El juez
tiene la facultad de definir la responsabilidad de
acuerdo a los intereses en juego.
“Todos los actos nulos o inexistentes producen
efectos, se destruyan o no, y tiene
consecuencias jurídicas”
“Si hay categorías y es el que más se adecua a
la teoría clásica” La inexistencia produce
efectos de hechos. La nulidad absoluta produce
efectos en donde las cosas vuelven a la
realidad donde estaban, es la sanción más
grave a un acto jurídico. La nulidad absoluta
produce efectos en donde la causa vuelve a la
realidad.
40
IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
2 CLASES DE
ACTOS
JURIDICOS
1.- PUROS Y SIMPLES:
Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los
elementos naturales del propio acto.
2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD:
a) Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el
nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser suspensivo o resolutorio.
Termino suspensivo= Aquel que a su llegada nace la obligación. Termino
resolutorio= Da fin, extingue la obligación.
a) Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización
depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser
suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación.
Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación.
La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las
partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona).
C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción.
E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y
además las condiciones tienen que ser licitas.
a) Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva
potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
41
“El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del
acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer
caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.”
Rafael Rojina Villegas
“Se llama termino o plazo al momento futuro y de realización cierta en que el acto jurídico
debe comenzar a producir efectos (termino inicial) o debe secar de producirlo (termino
final)”
Ignacio Galindo Garfias
El termino o plazo es un acontecimiento futuro de cuya realización que es siempre cierta,
depende que tenga lugar plenamente o que se extingan los efectos de un negocio jurídico.
Termino suspensivo: cuando retarda, suspende por todo el tiempo que transcurra hasta la
llegada del acontecimiento en que la modalidad consiste, la plena producción de los efectos
del negocio.Termino extintivo: permite, mientras llega, que el negocio produzca plenamente
sus efectos, mismos que, naturalmente, se extinguirán, cesaran a al allegada de aquel.
Raúl Ortiz- Urquidi
42
X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO
(TRIPARTITA)
Hecho jurídico
(lato sensu )
1.- Hecho jurídico
(estricto sensu)
2.- Actos jurídicos
3.- Negocios jurídicos
Hechos naturales de la Teoría
Francesa
Hechos del hombre en la
teoría francesa. Actividad
humana que se coloca en el
supuesto jurídico contenido
en la norma.
Son los contratos de la teoría
francesa
43
XI
CAUSALIDAD
DEL ACTO
JURIDICO
1.-UNILATERAL
A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad (esto
dicen los clásicos)
B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el contenido
de la norma.
C) AMBAS (Bonecase)
2.-PLURILATERAL
O
BILATERAL
3.-TEORIA
MODERNA DE
LA CAUSA
Surge a propósito de la sanción de los actos jurídicos
ilícitos. La causa del acto jurídico es que sea un acto
ajustado a derecho, licito. Esta teoría es la que acepta
nuestro Código Civil. Principal autor de esta teoría:
Celize.
A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA CAUSALISTA
CLASICA.
La causa del acto jurídico es la prestación del otro.
Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos
prestaciones. En la compra-venta por ejemplo la
causa de la obligación del vendedor será siempre la
obligación del comprador. Entre los autores que
defienden esta teoría encontramos a: Jean Donat,
Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros.
B) TEORIA ANTICAUSALISTA:
La causa de los actos jurídicos bilaterales se
confunde con el objeto
44
UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS”
I.- Concepto de persona
Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del
Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es
capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse
como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las
obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena
sean a su encargo.
Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel
que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los
derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues
esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los
tengan.
El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el
mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra
significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, el
vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le
da.
Flores Gómez, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. . Porrúa, México, 2004.
Pág. 55
45
Personas
El vocablo persona proviene del latín personare que
a su vez se deriva de prosopom y significa
subsistencia. En el teatro griego la mascara
representaba la personalidad.
Boecio
Persona= Rationalis naturae individua
substantia
Persona= Es una sustancia individual
de naturaleza racional.
*Persona desde el punto de vista biológico= ser humano
*Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente
*Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y
obligaciones
Concepto
“PERSONAS”
46
“La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características
ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los
valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si
mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad”
Rècasens Siches
“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros
conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho
objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda
relación jurídica”
Ignacio Galindo Garfias
“Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con
ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los
primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y
obligaciones”
Jorge Alfredo Domínguez Martinez
47
II.- CAPACIDAD
En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir
capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por
lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los
individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las
personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la
esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos
civiles o políticos
“La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como
consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene
derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una
disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la
participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1
1. Ripert, Georges y Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol,
Pág.. 320
48
La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código
de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad
jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se
encuentra incapacitada.
Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la interdicción
por medio de un juicio contradictorio, osea probando de la misma
manera su capacidad, su estado mental.
“Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por quien
ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para ejercer sus
derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella actuara la persona
sujeta a interacción”
Ignacio Galindo Garfias
*ESTADO DE INTERDICCIÓN
49
*Procedimiento
Interdictal
1.- Las diligencias
preeliminares
Se verifica que efectivamente el sujeto se
encuentra incapacitado. Se inicia mediante
denuncia que puede ser presentada por el
cónyuge, descendientes, ascendientes, por los
presuntos herederos, acreedores alimentarios o por
el Ministerio Publico. Esta denuncia tiene que ir
acompañada de elementos que acrediten la
incapacidad. El juez dicta en primer lugar las
medidas protectoras de aseguramiento de vienes y
de la persona incapacitada, también hace una
declaración provisional de tutor y curador del
presunto incapacitado. Se lleva a cabo una
audiencia previa de reconocimiento medico en
presencia del Ministerio Publico y realizada por
médicos especializados.
2.- Diligencias
secundarias
Nueva audiencia de reconocimiento medico con
médicos distintos a los de la primera fase para
confirmar el estado del presunto incapacitado. Si se
confirma se hace la declaración definitiva de tutor
y curador.
3.- Juicio ordinario
de
interdicción
Sucede cuando todavía quedan dudas de la
incapacidad del sujeto. Continúan las medidas
protectoras y se hace un tercer reconocimiento
medico, pero ahora como prueba pericial. Se da
una declaración confirmatoria de interdicción, y
nueva declaración de tutor y curador.
50
1.- Fenomenológia
a) Surge con el nacimiento.
b) Se pierde con la muerte.
2.- Características
a) Abstracta
b) Única
c) Indivisible
3.- Clases
a) Física
b) Moral
III.- PERSONALIDAD
4.- Atributos
a) Nombre
b) Domicilio
c) Estado Civil
d) Patrimonio
e) Capacidad
f) Nacionalidad
51
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
1.- Nombre
Es un atributo de la personalidad que se confiere
a los individuos mediante la aplicación de
vocablos que los identifiquen dentro del medio
social, familiar y jurídico en el que se
desenvuelven.
2.- Elementos
a) Nombre propio o de pila
b) Pseudónimo (Nombre que se utiliza para
determinadas actividades, se da mucho entre
artistas, pintores, escritores, etc.)
c) Sobrenombre (apodo)
d) Apellidos
e) Patronímico (marca el origen de los
apellidos, por ejemplo Los González, Los
Martines)
f) Gentilicio (región de donde provienen los
apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa”
g) El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano)
1.- Definición
3.- Características
a) Absoluto
b) Personalísimo
c) Exclusivo
d) Extrapatrimonial
e) Intransmisible
f) Inmutable (salvo casos previstos art. 134-
138 del Código Civil)
52
Fenomenologia del
nombre
El nombre propio o de pila se adquiere por la
voluntad o el arbitrio de los padres. Los
apellidos simplemente se trasladan.
¿Cómo se pierde el nombre?
a) Por la muerte
b) Por reconocimiento (un padre reconoce
a su hijo y sus apellidos cambian)
c) Por sentencia
d) Por adopción (adquiere los apellidos del
adoptante)
Conceptos
Similares al nombre
a) Razón social o denominación
b) Nombre comercial
c) Marca
d) Sello
e) Siglas
f) Firma
“Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de
este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y
atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación
jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.”
Ignacio Galindo Garfias
53
2.- Domicilio
El domicilio se define como el lugar donde radica
habitualmente una persona con el animo de
establecerse de forma permanente, el lugar
donde se tiene el principal asientos de sus
negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se
encuentra. Art. 29 del Código Civil.
1.- Definición:
2.- Conceptos
similares
a) Residencia
b) Habitación
c) Casa/Hogar
d) Barrio
e) Colonia
f) Población
g) Código Postal
3.- Clases
a) Real
b) Legal
En el que efectivamente
vivo.
El que se señala para los
efectos legales. Efectos de
oír y recibir notificaciones.
54
Clases de
Domicilio
1.-Real.-
En el que efectivamente vivo.
2.- Legal.-
El que se señala para los
efectos legales. Efectos de oír
y recibir notificaciones. (puede
coincidir con el domicilio real)
a) Fiscal.- impuestos
b) Domicilio del menor (de quien
ejerce la patria potestad)
c) Domicilio del interdictado (el de
su tutor)
d) Domicilio conyugal (el del
matrimonio)
e) Domicilio militares.- Aquel
donde se encuentran
desarrollando actividades de
campaña.
f) Domicilio del servidor publico.-
Lugar donde desarrolla sus
actividades como servidor
publico.
g) Domicilio de los reclusos.-
Lugar donde se encuentran
recluidos.
3.- Voluntario.- Domicilio
4.- Convencional .- El que se señala para la realización de
determinados actos
5.- De origen
5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
55
Efectos del
domicilio
1.- Ahí se cumplen las obligaciones.
2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades
administrativas y procesales.
3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales.
4.- Se realizan los actos del Registro Civil.
5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas.
“El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del
sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí
en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades
administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción”
Jorge Alfredo Domínguez Martínez
56
3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones
jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de
las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados
civiles.
ROMA
3 estados civiles
1.- Status civitatis.- En relación con el estado
2.- Status familiae.- En relación con la familia
3.- Status familiae.- En relación con la persona
Efectos del
estado civil
1.- Nacimiento y muerte
2.- Capacidad y
restricciones
3.- Minoría y mayoría
4.- Parentesco y filiación
5.- Domicilio y ausencia
6.- Nacionalidad
7.- Matrimonio y soltería
Características
del
estado civil
1.- Personalísimo
2.- Absoluto
3.- Indivisible
4.- Variable
5.- Extramatrimonial
6.- Intransmisible
7.- Es un derecho
subjetivo
8.- Intransmisible
9.- Irrenunciable
10.- Imprescriptible
11.- Es de interés
público
12.- Es acreditable
57
Efectos del
estado civil
1.- Nacimiento y muerte
2.- Mayoría y minoría de edad
3.- Parentesco
Es la relación que se da entre 2 ó
más personas
a) Consanguíneo
b) Por afinidad
1.- Directo.
Ascendente o descendente.
2.- Colateral.- No descienden unos
de otros pero descienden del mismo
tronco.
Por motivo del matrimonio.
No tiene efectos jurídicos en
materia civil.
4.- Filiación
Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra.
(Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
58
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal
mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos
denominados tradicionalmente jueces.
Antecedentes
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
*Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
*Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Divorcio
Defunción
Interdicción
Ausencia
Presunción de muerte
Constancias de tutela
Emancipación
De inscripción de
resoluciones judiciales
Libros
de actas
Son de orden publico
(obligatorias)
Se otorgan por duplicado
Se relacionan entre si
Hacen prueba plena del
hecho fundamental
Son rectificables (en casos
previstos por la ley)
Características
de las
constancias
59
4.- PATRIMONIO.- Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes, derechos,
obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad jurídica y
que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos partes: activo (lo
que tienes) y pasivo (lo que debes)
Teorías del patrimonio
Clásica
Moderna
El patrimonio tiene 3 características: es
personal, es único y es indivisible. El
patrimonio es una unidad.
El patrimonio es un conjunto de bienes
y derechos inseparables ligados por
su afectación a un fin económico.
Utilidad del
patrimonio
1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario
2.- Opera como transmisión universal
3.- Constituye una garantía para el resarcimiento de
daños y perjuicios
4.- También es garantía en caso de enriquecimiento sin
causa.
60
a) Reales
b) Personales
Es el poder jurídico que ejerce una
persona o individuo para el
aprovechamiento, uso o disfrute de un
bien, de forma absoluta.
Relación jurídica por la que una persona se
obliga con otra a realizar determinada
conducta consistente en una prestación de
dar, de hacer o de no hacer.
Derechos
patrimoniales
“Patrimonio se define como el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en
dinero; son bienes adquiridos por cualquier medio legal. El patrimonio exacto que
pueda tener una persona sea esta física o moral es el que resulta de la diferencia
entre el activo y el pasivo”
Jorge Eugenio Colin Olvera
61
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal
mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos
denominados tradicionalmente jueces.
Antecedentes
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
*Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
*Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Divorcio
Defunción
Interdicción
Ausencia
Presunción de muerte
Constancias de tutela
Emancipación
De inscripción de resoluciones
judiciales
Libros
de actas
Son de orden publico
(obligatorias)
Se otorgan por duplicado
Se relacionan entre si
Hacen prueba plena del
hecho fundamental
Son rectificables (en casos
previstos por la ley)
Características
de las
constancias
62
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas
físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos
y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones
materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas
se desarrollan.
Derechos de la
personalidad
Honor, secreto, nombre,
imagen, titulo profesional.
Intimidad personal ó domestica,
tradiciones, creencias, sepulcros
Comunicación, amistad, noviazgo
Derecho a la libertad, a la vida,
integridad física, a los cadáveres
Derecho al silencio y al medio
ambiente.
1.- Sociales
2.- Anímicos
Familiares
Afectuosos
3.- Somáticos
4.- Ambientales
63
AUSENCIA: Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin dejar
representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos similares a
la ausencia: No presente, desaparecido.
Procedimiento
de la declaración de
ausencia
1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668)
Denuncia de ausente
Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del presunto
ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un plazo de 6
meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios en caso de
menores dependientes. Se publican nuevas convocatorias cada año
(durante dos años) Si no aparece se pasa a la siguiente fase.
2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678)
Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada quince
días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la Declaración
judicial de ausencia que también se publica)
3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714)
Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción
de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento.
Efectos de la ausencia:
1.- Se pone fin a la sociedad conyugal.
2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
64
MUERTE:
Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en
cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En
otros tiempos existía la muerte civil.
Formas similares
a la muerte
Capitis deminutio (Derecho Romano)
Muerte civil (Edad media)
Interdicción (actualidad)
Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos)
Efectos de
la muerte
1.- Cesa la personalidad física
2.- Extingue los derechos y obligaciones que dependen
de la vida
3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
65
¿Cuáles son los
fenómenos que
acreditan la muerte?
1.- Fenómenos
inmediatos
2.- Fenómenos
consecutivos
3.- Fenómenos
transformativos
Perdida del conocimiento
Inmovilidad del tono muscular
Cesación de la respiración y
circulación
Putrefacción
Maceración
Cosificación
Momificación
Saponificación
Evaporación tergumentaria y
aperguramiento
Inflación corporal
Lividez cadavérica
Hipóstasis visceral
Desparece la irritabilidad
Rigidez total
66
El concepto de persona moral
Las personas físicas no son las únicas que existen como sujetos de
derecho. Hay además, personas morales, llamadas también civiles,
colectivas, incorporales, ficticias, sociales y abstractas.
La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad
orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de
bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se
reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.
El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de
su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con
su actividad puramente individual, no podría realizar de manera
satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus
semejantes. 1
1De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág.
248
IV.- LAS PERSONAS MORALES
67
Atributos de las
personas morales
1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales
pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.- Razón social o denominación. Art. 2693 CC.
3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales
tienen su domicilio en el lugar donde se halle
establecida su administración,..
4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de
bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles
de apreciarse económicamente que han sido
aportados por los socios que la han constituido.
5.- Nacionalidad. Pueden ser nacionales o
extranjeras
Características de
las personas
morales
Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el
Estado), Privadas (particulares).
Todas las personas morales deben ser licitas
(conforme a la ley).
Pueden ser nacionales o extranjeras.
Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio).
Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto
social preestablecido y registrado.
68
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA
Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas.
1.- Teorías
Realistas
Las sociedades y las personas
morales son verdaderos organismos
vivos equiparables al organismo humano
a) Organicistas
Teoría del poder de la voluntad (Salieres y
Jellinek) Por el poder de la voluntad de las
personas físicas se crean las personas
morales.
Teoría de la voluntad colectiva (Von
Gierke) Aparte de la voluntad individual
existe la voluntad colectiva de un
organismo social no biológico.
Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El
derecho es un interés jurídicamente
protegido, este interés es la persona
humana que pone en relieve el interés
colectivo separándolo del particular.
b) Teorías
voluntaristas
69
2.- Teorías
negativas
1.-Teoría de la ficción
(Savigny y Laurent)
2.- Teoría del patrimonio-
afectación (Windscheld)
3.-Teoría del efecto
contractual
(Vareilles)
4.- Teoría de la
inutilidad o
solidaridad social
Sólo las personas físicas tienen voluntad,
las personas morales son una ficción, una
creación del derecho que finge la existencia
de una persona.
En la persona moral existen bienes afectos
a un fin. Hay dos clases de patrimonios, los
de las personas y los de destino o
impersonales, los patrimonios de destino
son las personas morales que tienen bienes
afectos a un fin determinado.
La persona moral es una propiedad
colectiva con administrador único. No es
posible que la personalidad descanse en
un patrimonio ya que los bienes como tal,
no son sujetos de derechos y obligaciones.
La persona moral es el efecto de un
contrato o declaración unilateral de
voluntad que destaca o individualiza un
patrimonio.
70
3.-Teorías
formalistas
La persona moral es una pura creación
del derecho. La persona física como la
moral son una mera construcción del
derecho, un centro de imputación
normativa para atribuirles un conjunto
de derechos y obligaciones.
1.- Kelsen
La persona moral es un procedimiento
técnico
2.- Ferrara
“En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de
personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres
humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el
derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción
estrictamente jurídica o mejor”
Ignacio Galindo Garfias
71
Teorías de la personalidad colectiva
Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de
patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa
patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales
cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una
finalidad.
Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues
las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios
para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino
porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza.
Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una
ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de
voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la
existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un
patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1
1GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790
72
Adquisición de
la persona
colectiva
1.- Personas colectivas de
derecho público
La Nación adquiere personalidad cuando
se constituyen como Estado soberano,
independiente y políticamente
organizado. El D.F., adquiere su
personalidad a través de un decreto, las
fundaciones públicas adquieren
personalidad de acuerdo a las leyes de
asistencia pública.
2.- Personas
colectivas de
derecho privado
(Sociedades,
asociaciones
privadas)
Las sociedades y asociaciones civiles
tienen personalidad a partir de la fecha
de su constitución ante la Secretaría de
Hacienda junto con su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad. Así
mismo, todas se extinguen al término de
su duración establecida en su escritura
constitutiva o al concluir su liquidación
conforma a la ley
3.- Personas
colectivas de
derecho social
Sindicatos que se rigen por las
disposiciones de la Ley Federal de
Trabajo (dividida en dos rubros
relación obrero-patrón colectiva y
obrero patrón individual)
73
Extinción de las
personas morales
Al concluir su duración y liquidación
Las partes acuerdan su liquidación
Liquidación obligatoria por el Estado
Por quiebra—liquidación administrativa
ordenada por el juez
“La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas,
sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la personalidad; se compone
por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de
ser es precisamente alcanzar con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en
la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el
patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos
en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su
conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.”
Jorge Alfredo Domínguez Martínez

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DERECHO ROMANO DESDE SUS INICIOS.....ppt

  • 2. DERECHO 1.- Sentido Lato (latín) Proviene del vocablo directus (dirijo, dirigir) Lo que es directo, recto o va bien dirigido,. 2.- Roma (Ius, Iussum) Significa mandato y orden de la autoridad. 3.- Sentido estricto Lo que esta ajustado a la regla. ¿Qué es derecho? Es un conjunto de normas que regulan las acciones humanas impuestas por la autoridad soberana para su observancia general y con un propósito de justicia social.
  • 3. EVOLUCIÓN DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA ACTUALIDAD. DERECHO ROMANO es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianeos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. Comenzaremos estudiando la evolución del Derecho Romano a partir del contenido de las XII tablas, para después ver como los romanos clasificaban el derecho, hasta llegar a la concepción actual.
  • 4. 1.- IUS CIVILE 2.- IUS GENTIUM Es parte del ius privatum. Los romanos le dan la calidad de Derecho exclusivo de los pueblos (los ciudadanos), y como orden jurídico positivo y vigente para todos los confines del Imperio Romano. Además tenia como fuente formal la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las Constituciones Imperiales. Abarcaba toda la legislación existente ya sea publica o privada. Derechos de los otros pueblos: los extranjeros. (lo que ahora es el Derecho Internacional 3.- IUS HONORARUM Derecho de los magistrados y el Emperador, para reforzar, complementar y enmendar al ius civile. Derecho que tenían para dictar y corregir aspectos de materia civil. DERECHO ROMANO
  • 5. CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS Tutela Cúratela Sucesiones Propiedad Posesión Usucapio TABLA I.- Comparecencia ante el magistrado TABLA II.- De la organización y procedimiento judicial TABLA III.- Procedimiento Ejecutivo a deudores insolventes TABLA IV.- Patria potestad TABLA V.- Figuras protectoras de los incapacitados TABLA VI.- Bienes TABLA VII.- Las servidumbres TABLA VIII.-Los delitos y las penas TABLA IX.- Ius publicum (Derecho publico) TABLA X.- Derecho sagrado TABLA XI y XII.- Disposiciones complementarias de todos los demás
  • 6. 1.- CODIGO.- Temas de Derecho Procesal, Administrativo y financiero. 2.- EL DIGESTO.- Citas de jurisconsultos sobre diversas materias 3.-INSTITUCIONES.- Contienen materias de derecho civil y esta inspirado en la Instituta de Gayo. 4.- NOVELAS.- Recopilación de constituciones CORPUS IURIS CIVILES Justiniano Año 527 “El Corpus Iuris Civilis , (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano 527-565 y dirigida por el jurista triboniano.. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio, Godolfredo, en Ginebra el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistema juridicos modernos, especialmente de tradición continental”.
  • 7. 1.- Código de Eurico.- entre los años 465 y 485 2.- Código de Alarico (Breviario de Aniano) Año 506 3.-Código de Leovigildo.- Años 468 a 486 4.- Furio Juzgo DERECHO DE LOS PUEBLOS BARBAROS España Siglo V y VI
  • 8. GLOSADORES 524 a 1345 IRMERIO Y ARCUSIO 1.- Digesto 2.- Ekloga Legum 3.- Basilicas 4.- Exabiblos POSGLOSADORES 1250 a 1500 1.- Bartolo de Sassoferato 2.- Cyno de Pistaya 3.- Baldo de Baldis
  • 9. JURISPRUDENCIA HUMANISTA Y ELEGANTE Europa. Siglos XV a XVIII 1.- FRANCIA 2.- ALEMANIA 3.- HOLANDA 1.- Cujacio 2.- Doneau 3.- Pothier Usos odiiernum pandectarium 1.- Vinio 2.- Noodt 3.- Shulting
  • 10. 1.-Fuero de Fijosdalgo 2.- Fuero viejo de Castilla 3.- Fuero de Burgos 10.- Las Siete Partidas.- Rey Alfonso El Sabio 1.- ESPAÑA 1256-1263 1348.- Ordenamiento de Alcalá 1248.- Ordenanzas Reales de Castilla 1505 .- Leyes del Toro 1567.- La Nueva Recopilación 1805.- Novísima Recopilación de Las Leyes de España 1876.- Real Ordenanza de Intendentes SIGLOS XIX Y XX 1.- Código de Napoleón 2.- Prusiano 3.- El Suizo 4.- El Alemán
  • 11. DERECHO PREHISPANICO * FUENTES 1.- Costumbre 2.- Sentencias del Rey Todas las personas nacen libres, pero la libertad la podían perder por diversas razones. Por ser prisioneros de guerra Por condena en delitos graves como robo, adulterio, homicidio Por ser deudor (no pagar deudas) Esclavitud hereditaria (hijo de esclavo: esclavo) *La nobleza también era hereditaria *Los guerreros adquirían su libertad si ganaban en la guerra LAS PERSONAS
  • 12. LA FAMILIA Se basa en la institución del matrimonio. Los ricos y nobles podían tener varias esposas (polígamos).El matrimonio se celebraba en actos religiosos. Edad para casarse: Hombre: 20 años, mujer: 15 años. Se prohibía el matrimonio entre parentesco consanguíneo Patria potestad: la tenia el varón (jefe de familia) El hombre educaba a los hijos y la mujer a las hijas. Los hijos se podían vender (por ejemplo cuando no se pudieran mantener) Existía el divorcio por incompatibilidad de caracteres, mala conducta del cónyuge ó esterilidad en la mujer. Una vez divorciados los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. El cónyuge culpable perdía la mitad de sus bienes. Era condenado a muerte el que se casaba nuevamente. SUCESIONES El primogénito de la esposa principal heredaba lo del padre, a falta del hijo heredaba el nieto, a falta de hijos y nietos heredaba el hermano. Existía el testamento. Cuando morían intestados heredaba el hijo y a su falta el sobrino.
  • 13. PROPIEDAD Era de 3 clases: la del Rey, la de los nobles y la de los guerreros. El Rey tenia propiedad plena (podía trasmitirla por donación, venta Enajenación y usufructo) 1.- Calpuli. Propiedad donde se construían casas, se podían trasmitir de padres a hijos perdiéndola si la abandonaba. 2.- Altlepetlabi.- Tierras que se dedicaban a gastos públicos, al pago de impuesto. 3.- La destinada al ejercito en guerra y para sufragar el gasto del culto TIERRAS:
  • 14. CONTRATOS a) Compra-venta b) Trueque c) Prenda (dar como garantía un bien mueble) d) Fianza (uno se obligaba por otro) e) Comisión (realización de un servicio y como pago se recibe una parte de la ganancia) f) Parcería (préstamo terreno para cultivar) g) Arrendamiento h) Contrato de prestación de servicios, de transporte de mercancías. “Las relaciones que se pueden llamar civiles entre los indígenas, en el periodo prehispánico estaban regidas por reglas de carácter religioso y consuetudinario. Esta regulaba el matrimonio, los contratos y obligaciones etc., y no eran uniformes para los diferentes pueblos del antiguo México, aunque sin embargo, ofrecían algunos rasgos comunes.” Rafael de Pina
  • 15. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 1.- Derecho Natural : Es aquél que rige las leyes de la naturaleza. Todos estamos sujetos (no se puede evadir). Conjunto de reglas que nos impone la naturaleza. 2.- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. 3.- Derecho Subjetivo: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. 4.- Derecho Vigente: Son las normas que en un lugar y época determinada la autoridad considera obligatorias (leyes que nos rigen actualmente). 5.-Derecho Positivo: El que se observa (se aplica). Conjunto de normas que se están observando aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a esa categoría.
  • 16. 1.- DERECHO NATURAL 2.- DERECHO OBJETIVO 3.- SUBJETIVO 4.- VIGENTE 5.- POSITIVO a) Publico b) Privado 1.- Interno 2.- Externo Derecho agrario, laboral, penal, constitucional, administrativo y procesal (civil y penal) Derecho Internacional (Publico y privado) 1.- Civil Teoría del acto jurídico, personas, cosas, derechos reales, obligaciones, contratos, familia, sucesiones. a) Públicos b) Privados 2.- Mercantil Libertad Derecho de Acción Derechos Políticos Patrimoniales: De crédito o Reales. No patrimoniales CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
  • 17. DERECHO OBJETIVO: 1.- DERECHO PUBLICO: Relativo a la organización del Estado para el cumplimiento de sus fines, a su vez se subdivide en Derecho público interno y Derecho público externo a) DERECHO PÚBLICO INTERNO: Aquel conjunto de reglas que se aplican dentro del territorio nacional, que deben ser observadas por los ciudadanos gobernados dentro del territorio nacional. b) DERECHO PÚBLICO EXTERNO: Es aquel que tiene aplicación interna y externamente (pero por ciudadanos mexicanos fuera del territorio ó extranjeros dentro del territorio nacional),
  • 18. a) DERECHO PUBLICO INTERNO DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho Constitucional estudia la estructura orgánica del Estado, forma de gobierno, órganos, funciones, atribuciones y relaciones entre dichos órganos y derechos públicos subjetivos. DERECHO ADMINISTRATIVO: Estudia la administración pública y los servicios públicos. ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Es una organización cuya actividad se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas, principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado. DERECHO PROCESAL: Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los ordenes jurisdiccionales declaren la existencia de la obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva.
  • 19. DERECHO PENAL: Forma parte del Derecho Público pues existe figura del MP (representante social que sigue el procedimiento contra aquellas personas que se presume han cometido delitos). Se sanciona a veces con la privación de la libertad y/ penas pecuniarias. Es aquél que estudia los delitos, las penas y que dicta la prevención de estos hechos ilícitos. DERECHO DEL TRABAJO: Aquél que prevé los conflictos y las relaciones obrero-patronales. Hay autores que manejan al derecho laboral como una rama del derecho social. DERECHO AGRARIO: Aquél que se refiere a la dotación y restitución de tierras a comunidades de vida agrícola, lo que se denomina pequeña propiedad y fraccionamiento de grandes latifundios.
  • 20. B) DERECHO PUBLICO EXTERNO DERECHO INTERNACIONAL: 1.- DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Estudia relaciones jurídicas pacificas o belicosas entre estados. 2.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Estudia conflictos civiles de la ley entre distintos estados y también se refiere a las leyes aplicadas a los extranjeros que se encuentran en territorio nacional DERECHO SUBJETIVO 1.- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Derechos de las personas respecto al estado: LA LIBERTAD: Todo individuo nace libre. DERECHO DE ACCIÓN: Intentar acciones previstas en la ley para hacer valer sus derechos. DERECHOS POLITICOS: Votar y ser votado. Ser reconocido como ciudadano.
  • 21. DERECHO SUBJETIVO PRIVADO: DERECHOS PATRIMONIALES: Poder que ejerce una persona sobre su propiedad. Existen derechos patrimoniales de crédito (que suponen una relación entre deudor-acreedor) y reales (relación entre las personas y las cosas) DERECHOS NO PATRIMONIALES UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO De lo anterior podemos concluir que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo..
  • 22. EL DERECHO CIVIL *CONCEPTO GENERAL: El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia patrimonio. Excluyendo de este las relaciones mercantiles, obreras y agrarias.1 En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
  • 23. Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria. Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas: Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. Derechos de las obligaciones. Derecho de familia. Derecho de sucesiones El Derecho Civil comprende entonces: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios ¿Qué contiene el Derecho Civil?
  • 24. Antecedentes Definición Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El Código Civil estudia a las personas, la relación de las personas con los bienes, los contratos. Es el ordenamiento que contiene las reglas más importantes de Derecho Común. Contenido El Código Civil está conformado por 3074 artículos divididos en 4 libros. Los primeros 21 artículos contienen temas aplicables a todos los derechos, ya que son la teoría de la ley. LIBROS: 1.- Personas.- 11 títulos 2.- Bienes.- 8 títulos 3.- Sucesiones.- 5 títulos 4.- Obligaciones.- 16 títulos 1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano. 1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta 1914. 1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio. 1917.- Ley de Relaciones familiares 1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de 1928 que es el Código Civil actual CODIGO CIVIL
  • 25. TEORIA DE LA LEY (Art. 1 al 21) Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República. Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos. Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación. Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir. Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio. Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un articulo anterior no produce efecto alguno. Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo. Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar. Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a las reglas generales. Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México. Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al mexicano. Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés individual. Art. 17: Lesión Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley. Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales. Art. 20: Cuando falta una ley. Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
  • 26. Enunciativos Normativos Verbales, para comunicarse con los demás y relacionarse. a) Morales: Los individuos tienen ideas internas de lo bueno y de lo malo. b) Religiosos: Están íntimamente relacionados con los juicios morales. c) Convencionales: Tienen que ver con el comportamiento del ser humano en sociedad. d) Jurídicos: Se rigen por dos aspectos: 1) Plurilaterales: Se rigen por varios aspectos. 2) Coercibles: La ley impone su cumplimiento por fuerza física legal. JUICIOS “Las normas morales son un conjunto de normas aceptadas libre y concientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. Normas religiosas: la creencia o fe de un ser todo poderoso que hizo todas las cosas habidas y por haber entre ellas el hombre. Normas de trato social: se trata de un sin numero de actos regidos por reglas o normas de convivencia que cubren el extenso mundo de la convivencia cotidiana; también son conocidas como convencionalismos sociales donde sobresales el decoro, la cortesía y la urbanidad. Normas jurídicas: se define como la regla de conducta que el Estado declara obligatoria.”
  • 27. 1.- DEFINICION 2.- CARACTERISTICAS Es una regla de conducta emitida por el órgano legislativo conforme al procedimiento establecido por la Constitución y demás leyes reglamentarias del poder legislativo NORMA JURIDICA 3.- ESTRUCTURA 1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el supuesto. 2.- Disposición: produce consecuencias (nacimiento, trasmisión, modificación, extinción) 1.- HETERONOMA. La norma es creada por un sujeto distinto al destinatario de la misma. 2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede facultades 3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho externo de la conducta con el deber estatuido. 4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no sea observada es posible obligar a su cumplimiento.
  • 28. “TEORIA DEL ACTO JURIDICO” Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho. “Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización (o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1 CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO
  • 29. 29 ITEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA) Hecho Jurídico (Lato sensu) 1.-Hecho Jurídico (estricto sensu) Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias de Derecho, pero produciéndolas. a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte) b) Hechos del Hombre Voluntarios Involuntarios Lícitos.- Conforme a la ley Ilícitos.- Contrario a la ley Naturales- nacimiento, parto Humanos.- Delitos culposos 2.- Acto Jurídico Es la manifestación de voluntades cuyo fin es crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones 1.-Unilateral 2.- Bilateral Ó Plurilateral Testamento Declaración unilateral de voluntades Convenio (lato sensu) Hecho jurídico (Lato sensu) Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la norma. Contrato.- Crea y trasfiere Convenio.- Modifica y extingue
  • 30. 30 III.- Elementos esenciales de existencia del acto jurídico Voluntad: Facultad de expresión. a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, por escrito o signos inequívocos a) Tacita: Actos que demuestran la intención. *Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante repercutan y surtan efectos de Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado como si este ultimo los hubiera realizado. 1.- Voluntad 2.- Objeto a) Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y obligaciones. a) Indirecto (mediato): 1.- Prestación positiva: dar o hacer 2.-Prestación negativa: no hacer 3.- Solemnidad.- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la ley.
  • 31. 31 IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO Ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer por si mismo. *Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad. a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el momento del nacimiento 1.-Patria potestad: Figura jurídica cuya función es la representación con cargo a los padres a favor de los hijos. 2.-Tutela: Figura que la ley le da a los capacitados para representar a los incapacitados b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni incapacitados mentales ó enfermos. *Dos figuras importantes dentro de la capacidad 1.-Capacidad a) Testamentaria b) Legitima c) Dativa
  • 32. 32 *TUTELA “Es una institución supletoria de la patria potestad, opera en aquellos casos en los que la patria potestad no existe, y excepcionalmente ocurre con ella en circunstancias especiales a proveer de protección a los menores o incapacitados en los casos en los que pudiera se que, quien tiene a su cargo la protección paterna, pudiera tener un interés contrario aquel de los hijos que le estuvieren sometidos” Jorge Mario Magallon Ibarra 1.-Tutela testamentaria: Instituye el testamento a favor de sus hijos mayores o incapacitados. 2.- Tutela legítima: Recae en parientes consanguíneos (línea colateral, línea directa ascendente y descendente). 3.- Tutela dativa: Recae en una persona que no es pariente del representado TUTELA (tipos)
  • 33. 33 2.-Ausencia de vicios en el consentimiento ó voluntad 1.-Error Falsa apreciación de la realidad. 2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo (implica acción) 3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en el error en que se encuentra. a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del consentimiento. b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto impide jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD ABSOLUTA) c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse. 4.- Violencia: Consiste en la utilización de amenazas o fuerza física para obligar a una persona a conducirse en determinado sentido. Puede ser activa o pasiva 5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño. Activa: Amenaza de causar un daño si el amenazado no se conduce de la manera como el amenazante desea. Pasiva: Por la simple presencia o relación de dependencia entre una persona y otra. Ejemplo: temor reverencial. No basta para viciar el consentimiento.
  • 34. 34 4.- Formalidad 3.- Licitud Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la ley y a las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que esta conforme a la ley. Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la solemnidad (elemento de existencia). La formalidad esta preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la simple manifestación de voluntades (Esa es su formalidad). Existen otros como los contratos reales que se perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los contratos consensúales que se perfeccionan con la expresión de la voluntad.
  • 35. 35 V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO 1.- NATURALES: Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser estipulados por las partes. Por ejemplo en la compraventa el elemento natural es la trasmisión de la propiedad. 2.- ACCIDENTALES: Aquellos elementos que las partes convienen en incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no. ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES
  • 36. 36 EFECTOS ACTO JURIDICO 1.- Da lugar a un estado (situación-estado) 2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue derechos y obligaciones. ¿EN QUIEN SE PRODUCEN LOS EFECTOS? A) UNILATERAL: En el autor. Se llama autor a quien por si mismo obrando en su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral. B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes. Las partes son quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o resultan validamente representados en el. 1.- Quien lo celebra por si mismo 2.- Quien fue representado validamente 3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni están validamente representados en el. Por ejemplo. Representante. VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
  • 37. 37 EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 1.- Para las partes Obligados a cumplir: 1.- Con las cláusulas contractuales. “La voluntad de las partes es suprema ley en los contaros” 2.- Con las disposiciones legales. 3.- Con las consecuencias de uso 4.- Con las consecuencias de buena fe 5.- Con la cláusula “Ribuc Sic Estantibus” (Teoría de la Imprevisión) Las partes permanecen obligadas siempre que la situación se conserve en las mismas condiciones, de no ser así están sujetas a la teoría de la imprevisión. 2.- Para terceros 1.- Estipulación a favor de tercero Excepción al principio de que los actos solo afectan a las partes. 2.- Promesa De Porte Fort Consiste en obtener el consentimiento de un tercero para la concertación del acto jurídico . Consiste en una obligación de hacer asumida por una de las partes en el contrato consistente en convencer a una persona ajena al contrato a que presente su consentimiento o realice determinada conducta.
  • 38. 38 VII.-TEORIA CLASICA DE LAS NULIDADES 1.- De inexistencia. Se da cuando falta alguno de los elementos de existencia (solemnidad, voluntad u objeto) Cualquiera puede hacerla valer. No se producen efectos. No se requiere declaración judicial forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se hace otro distinto) La ley no señala un plazo para invocar la inexistencia. 2.- Nulidad Absoluta Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o condición. Produce efectos jurídicos provisionalmente (antes de que se declare la nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede volverse licito) e imprescriptible (se puede hacer valer en cualquier momento). Cualquier interesado puede invocarla. 3.- Nulidad Relativa o Anulabilidad. Se da cuando falta capacidad, formalidad o hay vicios del consentimiento. Los efectos pueden ser o no destruidos. Requieren declaración judicial. Es prescriptible y confirmable. El afectado la invoca.
  • 39. 39 VIII.- TEORIA MODERNA DE LAS NULIDADES 1.- JEPROT 2.- PIEDELIEVRE 3.-BONECASE “No hay categorías, todo es nulidad” Inexistencia= Nulidad. Todo es invalido. El juez tiene la facultad de definir la responsabilidad de acuerdo a los intereses en juego. “Todos los actos nulos o inexistentes producen efectos, se destruyan o no, y tiene consecuencias jurídicas” “Si hay categorías y es el que más se adecua a la teoría clásica” La inexistencia produce efectos de hechos. La nulidad absoluta produce efectos en donde las cosas vuelven a la realidad donde estaban, es la sanción más grave a un acto jurídico. La nulidad absoluta produce efectos en donde la causa vuelve a la realidad.
  • 40. 40 IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO 2 CLASES DE ACTOS JURIDICOS 1.- PUROS Y SIMPLES: Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los elementos naturales del propio acto. 2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD: a) Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación. a) Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación. La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas. a) Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
  • 41. 41 “El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.” Rafael Rojina Villegas “Se llama termino o plazo al momento futuro y de realización cierta en que el acto jurídico debe comenzar a producir efectos (termino inicial) o debe secar de producirlo (termino final)” Ignacio Galindo Garfias El termino o plazo es un acontecimiento futuro de cuya realización que es siempre cierta, depende que tenga lugar plenamente o que se extingan los efectos de un negocio jurídico. Termino suspensivo: cuando retarda, suspende por todo el tiempo que transcurra hasta la llegada del acontecimiento en que la modalidad consiste, la plena producción de los efectos del negocio.Termino extintivo: permite, mientras llega, que el negocio produzca plenamente sus efectos, mismos que, naturalmente, se extinguirán, cesaran a al allegada de aquel. Raúl Ortiz- Urquidi
  • 42. 42 X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO (TRIPARTITA) Hecho jurídico (lato sensu ) 1.- Hecho jurídico (estricto sensu) 2.- Actos jurídicos 3.- Negocios jurídicos Hechos naturales de la Teoría Francesa Hechos del hombre en la teoría francesa. Actividad humana que se coloca en el supuesto jurídico contenido en la norma. Son los contratos de la teoría francesa
  • 43. 43 XI CAUSALIDAD DEL ACTO JURIDICO 1.-UNILATERAL A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad (esto dicen los clásicos) B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el contenido de la norma. C) AMBAS (Bonecase) 2.-PLURILATERAL O BILATERAL 3.-TEORIA MODERNA DE LA CAUSA Surge a propósito de la sanción de los actos jurídicos ilícitos. La causa del acto jurídico es que sea un acto ajustado a derecho, licito. Esta teoría es la que acepta nuestro Código Civil. Principal autor de esta teoría: Celize. A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA CAUSALISTA CLASICA. La causa del acto jurídico es la prestación del otro. Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos prestaciones. En la compra-venta por ejemplo la causa de la obligación del vendedor será siempre la obligación del comprador. Entre los autores que defienden esta teoría encontramos a: Jean Donat, Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros. B) TEORIA ANTICAUSALISTA: La causa de los actos jurídicos bilaterales se confunde con el objeto
  • 44. 44 UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS” I.- Concepto de persona Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena sean a su encargo. Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan. El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le da. Flores Gómez, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. . Porrúa, México, 2004. Pág. 55
  • 45. 45 Personas El vocablo persona proviene del latín personare que a su vez se deriva de prosopom y significa subsistencia. En el teatro griego la mascara representaba la personalidad. Boecio Persona= Rationalis naturae individua substantia Persona= Es una sustancia individual de naturaleza racional. *Persona desde el punto de vista biológico= ser humano *Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente *Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y obligaciones Concepto “PERSONAS”
  • 46. 46 “La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad” Rècasens Siches “La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica” Ignacio Galindo Garfias “Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones” Jorge Alfredo Domínguez Martinez
  • 47. 47 II.- CAPACIDAD En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos civiles o políticos “La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1 1. Ripert, Georges y Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol, Pág.. 320
  • 48. 48 La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se encuentra incapacitada. Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la interdicción por medio de un juicio contradictorio, osea probando de la misma manera su capacidad, su estado mental. “Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por quien ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para ejercer sus derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella actuara la persona sujeta a interacción” Ignacio Galindo Garfias *ESTADO DE INTERDICCIÓN
  • 49. 49 *Procedimiento Interdictal 1.- Las diligencias preeliminares Se verifica que efectivamente el sujeto se encuentra incapacitado. Se inicia mediante denuncia que puede ser presentada por el cónyuge, descendientes, ascendientes, por los presuntos herederos, acreedores alimentarios o por el Ministerio Publico. Esta denuncia tiene que ir acompañada de elementos que acrediten la incapacidad. El juez dicta en primer lugar las medidas protectoras de aseguramiento de vienes y de la persona incapacitada, también hace una declaración provisional de tutor y curador del presunto incapacitado. Se lleva a cabo una audiencia previa de reconocimiento medico en presencia del Ministerio Publico y realizada por médicos especializados. 2.- Diligencias secundarias Nueva audiencia de reconocimiento medico con médicos distintos a los de la primera fase para confirmar el estado del presunto incapacitado. Si se confirma se hace la declaración definitiva de tutor y curador. 3.- Juicio ordinario de interdicción Sucede cuando todavía quedan dudas de la incapacidad del sujeto. Continúan las medidas protectoras y se hace un tercer reconocimiento medico, pero ahora como prueba pericial. Se da una declaración confirmatoria de interdicción, y nueva declaración de tutor y curador.
  • 50. 50 1.- Fenomenológia a) Surge con el nacimiento. b) Se pierde con la muerte. 2.- Características a) Abstracta b) Única c) Indivisible 3.- Clases a) Física b) Moral III.- PERSONALIDAD 4.- Atributos a) Nombre b) Domicilio c) Estado Civil d) Patrimonio e) Capacidad f) Nacionalidad
  • 51. 51 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 1.- Nombre Es un atributo de la personalidad que se confiere a los individuos mediante la aplicación de vocablos que los identifiquen dentro del medio social, familiar y jurídico en el que se desenvuelven. 2.- Elementos a) Nombre propio o de pila b) Pseudónimo (Nombre que se utiliza para determinadas actividades, se da mucho entre artistas, pintores, escritores, etc.) c) Sobrenombre (apodo) d) Apellidos e) Patronímico (marca el origen de los apellidos, por ejemplo Los González, Los Martines) f) Gentilicio (región de donde provienen los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa” g) El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano) 1.- Definición 3.- Características a) Absoluto b) Personalísimo c) Exclusivo d) Extrapatrimonial e) Intransmisible f) Inmutable (salvo casos previstos art. 134- 138 del Código Civil)
  • 52. 52 Fenomenologia del nombre El nombre propio o de pila se adquiere por la voluntad o el arbitrio de los padres. Los apellidos simplemente se trasladan. ¿Cómo se pierde el nombre? a) Por la muerte b) Por reconocimiento (un padre reconoce a su hijo y sus apellidos cambian) c) Por sentencia d) Por adopción (adquiere los apellidos del adoptante) Conceptos Similares al nombre a) Razón social o denominación b) Nombre comercial c) Marca d) Sello e) Siglas f) Firma “Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.” Ignacio Galindo Garfias
  • 53. 53 2.- Domicilio El domicilio se define como el lugar donde radica habitualmente una persona con el animo de establecerse de forma permanente, el lugar donde se tiene el principal asientos de sus negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se encuentra. Art. 29 del Código Civil. 1.- Definición: 2.- Conceptos similares a) Residencia b) Habitación c) Casa/Hogar d) Barrio e) Colonia f) Población g) Código Postal 3.- Clases a) Real b) Legal En el que efectivamente vivo. El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y recibir notificaciones.
  • 54. 54 Clases de Domicilio 1.-Real.- En el que efectivamente vivo. 2.- Legal.- El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y recibir notificaciones. (puede coincidir con el domicilio real) a) Fiscal.- impuestos b) Domicilio del menor (de quien ejerce la patria potestad) c) Domicilio del interdictado (el de su tutor) d) Domicilio conyugal (el del matrimonio) e) Domicilio militares.- Aquel donde se encuentran desarrollando actividades de campaña. f) Domicilio del servidor publico.- Lugar donde desarrolla sus actividades como servidor publico. g) Domicilio de los reclusos.- Lugar donde se encuentran recluidos. 3.- Voluntario.- Domicilio 4.- Convencional .- El que se señala para la realización de determinados actos 5.- De origen 5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
  • 55. 55 Efectos del domicilio 1.- Ahí se cumplen las obligaciones. 2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades administrativas y procesales. 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales. 4.- Se realizan los actos del Registro Civil. 5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas. “El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción” Jorge Alfredo Domínguez Martínez
  • 56. 56 3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados civiles. ROMA 3 estados civiles 1.- Status civitatis.- En relación con el estado 2.- Status familiae.- En relación con la familia 3.- Status familiae.- En relación con la persona Efectos del estado civil 1.- Nacimiento y muerte 2.- Capacidad y restricciones 3.- Minoría y mayoría 4.- Parentesco y filiación 5.- Domicilio y ausencia 6.- Nacionalidad 7.- Matrimonio y soltería Características del estado civil 1.- Personalísimo 2.- Absoluto 3.- Indivisible 4.- Variable 5.- Extramatrimonial 6.- Intransmisible 7.- Es un derecho subjetivo 8.- Intransmisible 9.- Irrenunciable 10.- Imprescriptible 11.- Es de interés público 12.- Es acreditable
  • 57. 57 Efectos del estado civil 1.- Nacimiento y muerte 2.- Mayoría y minoría de edad 3.- Parentesco Es la relación que se da entre 2 ó más personas a) Consanguíneo b) Por afinidad 1.- Directo. Ascendente o descendente. 2.- Colateral.- No descienden unos de otros pero descienden del mismo tronco. Por motivo del matrimonio. No tiene efectos jurídicos en materia civil. 4.- Filiación Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
  • 58. 58 Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. Antecedentes *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Libros de actas Son de orden publico (obligatorias) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundamental Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias
  • 59. 59 4.- PATRIMONIO.- Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad jurídica y que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos partes: activo (lo que tienes) y pasivo (lo que debes) Teorías del patrimonio Clásica Moderna El patrimonio tiene 3 características: es personal, es único y es indivisible. El patrimonio es una unidad. El patrimonio es un conjunto de bienes y derechos inseparables ligados por su afectación a un fin económico. Utilidad del patrimonio 1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario 2.- Opera como transmisión universal 3.- Constituye una garantía para el resarcimiento de daños y perjuicios 4.- También es garantía en caso de enriquecimiento sin causa.
  • 60. 60 a) Reales b) Personales Es el poder jurídico que ejerce una persona o individuo para el aprovechamiento, uso o disfrute de un bien, de forma absoluta. Relación jurídica por la que una persona se obliga con otra a realizar determinada conducta consistente en una prestación de dar, de hacer o de no hacer. Derechos patrimoniales “Patrimonio se define como el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero; son bienes adquiridos por cualquier medio legal. El patrimonio exacto que pueda tener una persona sea esta física o moral es el que resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo” Jorge Eugenio Colin Olvera
  • 61. 61 Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. Antecedentes *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Libros de actas Son de orden publico (obligatorias) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundamental Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias
  • 62. 62 DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas se desarrollan. Derechos de la personalidad Honor, secreto, nombre, imagen, titulo profesional. Intimidad personal ó domestica, tradiciones, creencias, sepulcros Comunicación, amistad, noviazgo Derecho a la libertad, a la vida, integridad física, a los cadáveres Derecho al silencio y al medio ambiente. 1.- Sociales 2.- Anímicos Familiares Afectuosos 3.- Somáticos 4.- Ambientales
  • 63. 63 AUSENCIA: Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin dejar representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos similares a la ausencia: No presente, desaparecido. Procedimiento de la declaración de ausencia 1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668) Denuncia de ausente Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del presunto ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un plazo de 6 meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios en caso de menores dependientes. Se publican nuevas convocatorias cada año (durante dos años) Si no aparece se pasa a la siguiente fase. 2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678) Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada quince días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la Declaración judicial de ausencia que también se publica) 3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714) Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento. Efectos de la ausencia: 1.- Se pone fin a la sociedad conyugal. 2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
  • 64. 64 MUERTE: Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En otros tiempos existía la muerte civil. Formas similares a la muerte Capitis deminutio (Derecho Romano) Muerte civil (Edad media) Interdicción (actualidad) Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos) Efectos de la muerte 1.- Cesa la personalidad física 2.- Extingue los derechos y obligaciones que dependen de la vida 3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
  • 65. 65 ¿Cuáles son los fenómenos que acreditan la muerte? 1.- Fenómenos inmediatos 2.- Fenómenos consecutivos 3.- Fenómenos transformativos Perdida del conocimiento Inmovilidad del tono muscular Cesación de la respiración y circulación Putrefacción Maceración Cosificación Momificación Saponificación Evaporación tergumentaria y aperguramiento Inflación corporal Lividez cadavérica Hipóstasis visceral Desparece la irritabilidad Rigidez total
  • 66. 66 El concepto de persona moral Las personas físicas no son las únicas que existen como sujetos de derecho. Hay además, personas morales, llamadas también civiles, colectivas, incorporales, ficticias, sociales y abstractas. La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1 1De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág. 248 IV.- LAS PERSONAS MORALES
  • 67. 67 Atributos de las personas morales 1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.- Razón social o denominación. Art. 2693 CC. 3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración,.. 4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles de apreciarse económicamente que han sido aportados por los socios que la han constituido. 5.- Nacionalidad. Pueden ser nacionales o extranjeras Características de las personas morales Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el Estado), Privadas (particulares). Todas las personas morales deben ser licitas (conforme a la ley). Pueden ser nacionales o extranjeras. Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio). Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto social preestablecido y registrado.
  • 68. 68 TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas. 1.- Teorías Realistas Las sociedades y las personas morales son verdaderos organismos vivos equiparables al organismo humano a) Organicistas Teoría del poder de la voluntad (Salieres y Jellinek) Por el poder de la voluntad de las personas físicas se crean las personas morales. Teoría de la voluntad colectiva (Von Gierke) Aparte de la voluntad individual existe la voluntad colectiva de un organismo social no biológico. Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El derecho es un interés jurídicamente protegido, este interés es la persona humana que pone en relieve el interés colectivo separándolo del particular. b) Teorías voluntaristas
  • 69. 69 2.- Teorías negativas 1.-Teoría de la ficción (Savigny y Laurent) 2.- Teoría del patrimonio- afectación (Windscheld) 3.-Teoría del efecto contractual (Vareilles) 4.- Teoría de la inutilidad o solidaridad social Sólo las personas físicas tienen voluntad, las personas morales son una ficción, una creación del derecho que finge la existencia de una persona. En la persona moral existen bienes afectos a un fin. Hay dos clases de patrimonios, los de las personas y los de destino o impersonales, los patrimonios de destino son las personas morales que tienen bienes afectos a un fin determinado. La persona moral es una propiedad colectiva con administrador único. No es posible que la personalidad descanse en un patrimonio ya que los bienes como tal, no son sujetos de derechos y obligaciones. La persona moral es el efecto de un contrato o declaración unilateral de voluntad que destaca o individualiza un patrimonio.
  • 70. 70 3.-Teorías formalistas La persona moral es una pura creación del derecho. La persona física como la moral son una mera construcción del derecho, un centro de imputación normativa para atribuirles un conjunto de derechos y obligaciones. 1.- Kelsen La persona moral es un procedimiento técnico 2.- Ferrara “En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción estrictamente jurídica o mejor” Ignacio Galindo Garfias
  • 71. 71 Teorías de la personalidad colectiva Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una finalidad. Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza. Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1 1GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790
  • 72. 72 Adquisición de la persona colectiva 1.- Personas colectivas de derecho público La Nación adquiere personalidad cuando se constituyen como Estado soberano, independiente y políticamente organizado. El D.F., adquiere su personalidad a través de un decreto, las fundaciones públicas adquieren personalidad de acuerdo a las leyes de asistencia pública. 2.- Personas colectivas de derecho privado (Sociedades, asociaciones privadas) Las sociedades y asociaciones civiles tienen personalidad a partir de la fecha de su constitución ante la Secretaría de Hacienda junto con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Así mismo, todas se extinguen al término de su duración establecida en su escritura constitutiva o al concluir su liquidación conforma a la ley 3.- Personas colectivas de derecho social Sindicatos que se rigen por las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (dividida en dos rubros relación obrero-patrón colectiva y obrero patrón individual)
  • 73. 73 Extinción de las personas morales Al concluir su duración y liquidación Las partes acuerdan su liquidación Liquidación obligatoria por el Estado Por quiebra—liquidación administrativa ordenada por el juez “La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.” Jorge Alfredo Domínguez Martínez