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TEDERCHO TRIBUTARIO III
Presentación
El presente trabajo se ha realizado en mérito a los objetivos que el curso de derecho
tributario iii pretende alcanzar; promoviendo en los estudiantes el desarrollo de las
capacidades de investigación, análisis, síntesis y exposición que, sobre todo, como
futuros profesionales del derecho debemos poseer para poder alcanzar los
estándares de competitividad que el mundo laboral actual y futuro demandarán de
nosotros.
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
EL DERECHO ADUANERO
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
Introducción
La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la
adopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros
con altos estándares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos
Comerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revolución
administrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro d e la
Autoridad Aduanera, germinó una nueva base de profesionales inquietos por
estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero.
El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por
la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte
de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide
que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas
arancelarias que deberán cubrir estos.
Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que
son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque
diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de
punto de partida para entrar de lleno al papel que juega n las aduanas en el
ambiente jurídico económico del país.
El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho
aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a
que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de
mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima,
terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su
control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las
operaciones sobre tales mercancías y establecen por último los tribunales
especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar".
El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para comprender la
efervescencia en las Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias
Económicas de las universidades del país, por enseñar y capacitar en materia
de comercio internacional.
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
1.- DEFINICIÓN:
Normativa que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea
tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a
los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las
sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial
y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles
medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia
de los productos extranjeros.
De lo anterior se desprende:
Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.
Que regulan actividades dentro del comercio exterior.
Regula las actividades de importación y exportación, así como las
operaciones con las diferentes mercancías y efectos.
Regula los procedimientos de la materia en comento.
Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:
La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación
económica y social del país desprendido de su orden jurídico.
Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta,
de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa
institución es lo que llamamos aduana.
2.-COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS
2.1. LA ADUANA
Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales
encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los
respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor
fundamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas
están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no
impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías.
Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la
autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen
del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o
prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar
información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación
hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental
en la seguridad y la facilitación del comercio global.
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
2.2. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior
Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana,
transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional,
almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio
de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free-libre de impuestos),
beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en
general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por
sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto
Legislativo sin excepción alguna.
Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;
Conservar la documentación y los registros que establezca la
Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la
revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o
verificadas por la autoridad aduanera;
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos
necesarios para esos fines;
Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera;
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos
cumpliendo con las formalidades establecidas;
Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las
acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la
Administración Aduanera
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
3.- LEY GENERAL DE ADUANAS
3.1. ANTECEDENTES
La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada
en el contexto del “paquete” de reformas legislativas ocasionadas por el TLC
con Estados Unidos de Norteamérica, donde necesariamente parte de
nuestra legislación interna debió modificarse.
Estas reformas tienden a la facilitación del comercio exterior: reducir plazos,
simplificar trámites, así como una mayor transparencia y mejoramiento de
las funciones de la administración pública.
3.2. DEFINICIÓN
Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el
cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo
cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.
La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene
dos fases de implementación. La primera, que se ejecutará a los 60 días de
su publicación, es decir cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda
que entró en vigor el 1 de enero del 2010, por la complejidad de los temas
que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT como por los operadores
del comercio exterior.
En la primera fase de la implementación, se incluye íntegramente al régimen
aduanero de exportación, pues se entiende que la actividad exportadora es
uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del
país.
Las disposiciones que aplazan suvigencia son:
Capítulo III, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de
Aduanas para los transportistas y los agentes de carga internacional
Capítulo V, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
Aduanas para las empresas de servicios postales.
Capítulo VI, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de
Aduanas para las empresas de servicio de entrega rápida.
Sección IV: regula el procedimiento de ingreso y salida de mercancías.
Sección V: regula la destinación aduanera de las mercancías.
Capítulo IV, Título I, Sección VI: regula el tratamiento de las garantías
previas a la numeración de la declaración.
Sección X, Título II: regula las resoluciones anticipadas.
De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
1. Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado,
con levante otorgado en no más de 48 horas.
2. Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se
efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario,
de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el
Reglamento.
3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay
declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso
otorgar el levante en 48 horas.
3.3. BENEFICIOS ALOS USUARIOS
Absolución deConsultas
Pre publicación de Normas de la Administración
Procedimientos de Contingencias
Resoluciones Anticipadas
Transmisión electrónica de documentos requeridos para las
autorizaciones de operadores de comercio internacional.
Creación de nuevas figuras tales como depósitos fl otantes, zonas de
desconsolidación y reconocimiento en puertos y aeropuertos
Declaración de inmuebles
Para garantizar la correcta aplicación de las nuevas tasas de Impuesto a la
Renta (IR), vigentes desde este año en el alquiler y venta de inmuebles, la
Sunat aprobó el medio y forma de pago para realizar dicho trámite, mediante
la RS N° 014-2009.
Así, las personas naturales que desde el pasado 1 de enero hayan percibido
ganancias por la venta de algún inmueble que no sea su casa -habitación,
deberán realizar el pago del IR a través del sistema Pago Fácil en agencias
bancarias autorizadas.
Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente al que se
percibió la renta según el cronograma de vencimientos de la Sunat. En
9
TEDERCHO TRIBUTARIO III
consecuencia, las ganancias obtenidas en enero se declaran y pagan en
febrero y así, según corresponda, el resto del año.
Impuesto Selectivo al Consumo
Sunat aprobó la nueva versión del PDT del ISC – Formulario Virtual Nº 615 –
versión 2.1, mediante la RS N° 012 -2009/SUNAT. Dicho formato estará
disponible desde el próximo 1 de febrero, en el portal de Sunat, pudiendo
presentarse desde esa fecha.
Los contribuyentes obligados a entregar esta declaración podrán usar el
PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0, incluso respecto del
periodo enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009.
4.- REGÍMENES ADUANEROS
4.1. DEFINICIÓN
Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales
deben ser sometidas las mercaderías que ingresan o salen del territorio
aduanero de la República.
Regímenes Aduaneros
Clasificación actual Clasificación nueva ley
•Definitivos •Importación
•Temporales •Exportación
•Suspensivos •Perfeccionamiento
•Perfeccionamiento •Depósito
•Tránsito
•De excepción
I. REGIMENES DEFINITIVOS
Régimen de Importación Definitiva
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías
provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es
definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras
correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño
o consignatario.
Régimen de Exportación Definitiva
Es el Régimen Aduanero aplicable a mercancías en libre circulación que
salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las
exportaciones no están afectas a pago de tributo alguno.
II. REGIMENES SUSPENSIVOS
Régimen de Tránsito
Es el Régimen Aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser
trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los
tributos y en medios de transporte acreditados para operar
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
Internacionalmente. Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá
estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.
Régimen de Transbordo
Es el Régimen Aduanero por el cual, bajo control de Aduanas, se efectúa la
transferencia de mercancías con destino al extranjero. Está transferencias se
realiza del medio de transporte utilizado para la llegada hasta aquel utilizado
para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto
Régimen de Depósito de Aduana
Es el Régimen Aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan
al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin
el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación. Siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u
operación aduanera, ni se encuentren en situación de abandono legal. El
plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, no debiendo
exceder de 6 meses
III. REGIMENES TEMPORALES
Régimen de Importación Temporal para la exportación en el mismo
estado.
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen
por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar
específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación
alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plaz o
no excederá de doce (12) meses.
Régimen de Exportación Temporal
Es el Régimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de
mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas
en un plazo determinado:
1. En el mismo estado.
2. Luego de haber sido sometidas a una reparación cambio o mejoramiento
de sus características.
El plazo no excederá de doce (12) meses.
IV. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías
extranjeras al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser
exportadas dentro de un plazo determinado luego de haber s ufrido una
transformación o elaboración. Estas mercancías deberán estar
materialmente incorporadas en el producto exportado. Están comprendidos
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
en este régimen los procesos de maquila. El plazo no excederá de
veinticuatro (24) meses.
Régimen de Drawback (Restitución de Derechos Arancelarios)
Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación
de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos
arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías
contenidas en los bienes exportados o consumidos durante suproducción .
Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia
Es el Régimen Aduanero por el cual se importan, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos
exportados definitivamente.
V. OPERACIÓN ADUANERA
Operación de Reembarque
Procede el reembarque de las mercancías sólo con destino al exterior
mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren
en situación de abandono. Por excepción, será reembarcada la mercancía
que, como consecuencia de reconocimiento físico, seconstate que:
1. suimportación seencuentre prohibida.
2. su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos
establecidos para suingreso al país.
3. se encuentre deteriorada.
4. no cumpla con el fin para el que fue importada .
No procede, bajo ninguna circunstancia, el reembarque de mercancía no
declarada
5.- ARANCEL ADUANERO
5.1. DEFINICIÓN
Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado .
Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están
estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad -
valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una
operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley,
que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de
mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la
economía de un país.
5.2. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS
PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán
sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida
nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en
regímenes especiales de importación establecidos p or ley o en virtud de
Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de
importación.
SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácte r
ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías,
determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.
TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se
entenderá por "envase" los continentes exteriores e in teriores,
acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases
asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift -vans" y
análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva
para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no
incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).
CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación
correspondiente.
QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o
manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad
demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan
de valor comercial por sí mismos.
Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de
longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros.
No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros,
las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases
en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de
propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.
Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla
(salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos
de aduanas.
SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o
veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases
destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que
se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se
les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del
Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración
vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y
otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se
distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación.
En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el
importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando
el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
Arancel de Exportación
Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los
países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo
tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación
determina un derecho arancelario para los productos exportados.
Arancel de Importación
Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar
solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.
Arancel Diferencial
Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a
los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se
traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o
determinados países.
Arancel Específico
Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente,
según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancela ria
Arancel de Valoración
Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo
arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor
valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.
6.- VALORACIÓN ADUANERA
6.1. DEFINICIÓN
Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones
normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una
correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de
establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o
las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las
mercancías como consecuencia de la importación de las mismas.
Importancia de la Valoración Aduanera. -
Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás
medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías.
Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el
mercado local.
Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía (y por ende
de la base imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el
consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin
perjuicio de la presunción de comisión de delito de defraudación de rentas
de aduanas.
Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o después del
despacho.
12
TEDERCHO TRIBUTARIO III
Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo
en caso de impugne.
Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado
y el aumento de los tributos y demás medidas impositivas que correspondan
a la importación en el precio del producto, probablemente ya comercializado.
Los Métodos de Valoración.-
Para efectos de la correcta declaración aduanera se debe tomar en
consideración que el Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicación de 6
Métodos de Valoración que permiten establecer el valor de las mercancías
afectos de su declaración ante la Administración Aduanera.
La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente,
debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar
determinado Método para efectos de pasar al siguiente. El orden de
aplicación es el siguiente:
Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importa das.
De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al
precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el
comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste.
Este Primer Método resulta de aplicación cuando las mercancías son
vendidas, más no cuando la operación no corresponde a una venta, como en
el caso del envío gratuito de muestras, donaciones, etc
Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.
El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una
comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o
similar, respectivamente, que estén registrados en la base de datos de
Aduanas. Estos Métodos deben aplicarse de manera sucesiva.
Para la aplicación de estos Métodos, Aduanas debe haber determinado la
imposibilidad de aplicar el Primer Método de Valoración, salvo que no se
trate de una venta, en cuyo caso Aduanas podrá disponer la aplicación de
dichos
Métodos, siempre de manera sucesiva.
Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicación de estos
Métodos de Valoración y acreditar la debida aplicación del Primer Método de
Valoración y que por ende la Aduana respete el preci o realmente pagado o
por pagar acordado con el proveedor, es necesario contar, entre otros con
los siguientes documentos en los que se refleje dicho precio:
Factura Comercial
Lista de precios
Transferencia bancaria
Libros contables
Contrato de compraventa
13
TEDERCHO TRIBUTARIO III
Contrato de distribución
Importaciones anteriores
Al momento de determinar la aplicación del Segundo o Tercer Método de
Valoración, la Autoridad Aduanera deberá celebrar consultas con el
importador a efectos que éste proporcioné valores de mercancías idénticas o
similares menores a los que se registran en la base de Aduanas.
De esta manera, en el caso que se cuente con más de un valor de
transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla
todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el
valor de transacción más bajo.
De otro lado, cabe mencionar que para la aplicación del Segundo y Tercer
Método de Valoración, la Aduana debe verificar si el valor tomado como
referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los
siguientes requisitos:
Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía
idéntica osimilar según las definiciones contenidas en el Acuerdo.
Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en
un momento más aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de
aproximación sepreferirá la anterior.
Si ha sido vendida al mismonivel comercial.
En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad
no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como
consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor.
Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una
cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la
fijación del precio de la mercancía.
Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y
seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede
efectuarse elajuste respectivo.
Cuarto Método: Valor Deducido.
Este Método permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial
interna de mercancías idénticas o similares a las importadas, efectuar
deducciones y establecer un precio para efectos de la comparación con el
precio de las mercancías importadas.
Las deducciones serán las comisiones habitualmente pagas, los márgenes
cargados usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la
comercialización, gastos de transporte y seguro, tributos y demás medidas
impositivas aplicables a la importación, el valor añadido por el montaje o
transformación de corresponder.
14
TEDERCHO TRIBUTARIO III
Quinto Método: Valor Reconstruido.
Este Método permite determinar el valor de las mercancías sobre la base del
costo de producción de las mercancías objeto de valoración, incrementado
en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que
puede agregarse, tratándose de ventas desde el país de exportación al país
de importación de mercancías de la misma especie o clase.
Sexto Método: Del Último Recurso.
Este sexto y último Método de Valoración, permute determinar el valor en
aduana de las mercancías aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros
Métodos que más fácilmente permita su cálculo teniendo en cuenta el orden
previsto. No deben utilizarse métodos de valorac ión arbitrarios ficticios o
prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo,
razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la
realidad comercial.
Las infracciones por valoración aduanera. -
Actualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas genera
además del cobro de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas
de pagar y calculadas sobre el valor correcto, más los intereses
correspondientes, una sanción administrativa .
Delitos Aduaneros: Subvaluación.-
Igualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas, en la cual
la Administración Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir
intención deliberada de perjudicar al fisco y obtener un beneficio indebido
como consecuencia de una subvaluación del correcto valor, conllevará la
tipificación del delito de defraudación de rentas de aduana, al cual le
corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años.
15
TEDERCHO TRIBUTARIO III
CONCLUSIONES:
El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en
nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, as
disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como
pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigació n. Lo anterior, a la
vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo
anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (LA;
antes Código Aduanero), ydemás leyes supletorias, reglamentarias.
Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones
en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se
han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se
encuentran publicadas a través de los medios legales y só lo una clase
privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a
través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera
interna las autoridades aduaneras.
A manera de conclusiones podemos referir que el Acuerdo de Valor de
la OMC
tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o
por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más
ventajosos gracias a sucapacidad negociadora.
En atención a dicho Método el precio de factura sólo puede ser ajustado
en virtud a los ajustes legalmente establecidos y no por precios mayores de
otras transacciones.
En los casos en los cuales no exista venta, no será de aplicación el
Primer Método de Valoración pudiendo Aduanas aplicar los siguientes
Métodos de manera sucesiva.
Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro
de tributos y/o medidas impositivas, intereses, multas administrativas y de
ser el caso tipificación de delito aduanero.
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TEDERCHO TRIBUTARIO III
BIBLIOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley.htm
http://www.monografias.com/trabajos53/derecho -
aduanero/derecho- aduanero2.shtml#concl
http://www.perucontable.com/noticias/nueva -legislacion-
aduanera- facilita-el-comercio-exterior/
http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx
?arc hivo=E2AAEE7C-1323-486F-81F1-BF9AA6B6B2C8.PDF
http://www.agenciaestrada.com/regimenes.htm
http://www.cciperu.com/icoterms.htm

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  • 1. 2 TEDERCHO TRIBUTARIO III Presentación El presente trabajo se ha realizado en mérito a los objetivos que el curso de derecho tributario iii pretende alcanzar; promoviendo en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación, análisis, síntesis y exposición que, sobre todo, como futuros profesionales del derecho debemos poseer para poder alcanzar los estándares de competitividad que el mundo laboral actual y futuro demandarán de nosotros.
  • 2. 3 TEDERCHO TRIBUTARIO III EL DERECHO ADUANERO
  • 3. 4 TEDERCHO TRIBUTARIO III Introducción La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la adopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros con altos estándares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revolución administrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro d e la Autoridad Aduanera, germinó una nueva base de profesionales inquietos por estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero. El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juega n las aduanas en el ambiente jurídico económico del país. El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar". El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para comprender la efervescencia en las Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias Económicas de las universidades del país, por enseñar y capacitar en materia de comercio internacional.
  • 4. 5 TEDERCHO TRIBUTARIO III 1.- DEFINICIÓN: Normativa que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo. El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros. De lo anterior se desprende: Que el derecho aduanero comprende normas coactivas. Que regulan actividades dentro del comercio exterior. Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos. Regula los procedimientos de la materia en comento. Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio: La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico. Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana. 2.-COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS 2.1. LA ADUANA Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías. Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global.
  • 5. 6 TEDERCHO TRIBUTARIO III 2.2. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free-libre de impuestos), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna. Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera
  • 6. 7 TEDERCHO TRIBUTARIO III 3.- LEY GENERAL DE ADUANAS 3.1. ANTECEDENTES La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el contexto del “paquete” de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados Unidos de Norteamérica, donde necesariamente parte de nuestra legislación interna debió modificarse. Estas reformas tienden a la facilitación del comercio exterior: reducir plazos, simplificar trámites, así como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la administración pública. 3.2. DEFINICIÓN Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de implementación. La primera, que se ejecutará a los 60 días de su publicación, es decir cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda que entró en vigor el 1 de enero del 2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT como por los operadores del comercio exterior. En la primera fase de la implementación, se incluye íntegramente al régimen aduanero de exportación, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país. Las disposiciones que aplazan suvigencia son: Capítulo III, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de Aduanas para los transportistas y los agentes de carga internacional Capítulo V, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de
  • 7. 8 TEDERCHO TRIBUTARIO III Aduanas para las empresas de servicios postales. Capítulo VI, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de Aduanas para las empresas de servicio de entrega rápida. Sección IV: regula el procedimiento de ingreso y salida de mercancías. Sección V: regula la destinación aduanera de las mercancías. Capítulo IV, Título I, Sección VI: regula el tratamiento de las garantías previas a la numeración de la declaración. Sección X, Título II: regula las resoluciones anticipadas. De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero: 1. Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas. 2. Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento. 3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas. 3.3. BENEFICIOS ALOS USUARIOS Absolución deConsultas Pre publicación de Normas de la Administración Procedimientos de Contingencias Resoluciones Anticipadas Transmisión electrónica de documentos requeridos para las autorizaciones de operadores de comercio internacional. Creación de nuevas figuras tales como depósitos fl otantes, zonas de desconsolidación y reconocimiento en puertos y aeropuertos Declaración de inmuebles Para garantizar la correcta aplicación de las nuevas tasas de Impuesto a la Renta (IR), vigentes desde este año en el alquiler y venta de inmuebles, la Sunat aprobó el medio y forma de pago para realizar dicho trámite, mediante la RS N° 014-2009. Así, las personas naturales que desde el pasado 1 de enero hayan percibido ganancias por la venta de algún inmueble que no sea su casa -habitación, deberán realizar el pago del IR a través del sistema Pago Fácil en agencias bancarias autorizadas. Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente al que se percibió la renta según el cronograma de vencimientos de la Sunat. En
  • 8. 9 TEDERCHO TRIBUTARIO III consecuencia, las ganancias obtenidas en enero se declaran y pagan en febrero y así, según corresponda, el resto del año. Impuesto Selectivo al Consumo Sunat aprobó la nueva versión del PDT del ISC – Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.1, mediante la RS N° 012 -2009/SUNAT. Dicho formato estará disponible desde el próximo 1 de febrero, en el portal de Sunat, pudiendo presentarse desde esa fecha. Los contribuyentes obligados a entregar esta declaración podrán usar el PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0, incluso respecto del periodo enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. 4.- REGÍMENES ADUANEROS 4.1. DEFINICIÓN Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que ingresan o salen del territorio aduanero de la República. Regímenes Aduaneros Clasificación actual Clasificación nueva ley •Definitivos •Importación •Temporales •Exportación •Suspensivos •Perfeccionamiento •Perfeccionamiento •Depósito •Tránsito •De excepción I. REGIMENES DEFINITIVOS Régimen de Importación Definitiva Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Régimen de Exportación Definitiva Es el Régimen Aduanero aplicable a mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las exportaciones no están afectas a pago de tributo alguno. II. REGIMENES SUSPENSIVOS Régimen de Tránsito Es el Régimen Aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar
  • 9. 1 0 TEDERCHO TRIBUTARIO III Internacionalmente. Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga. Régimen de Transbordo Es el Régimen Aduanero por el cual, bajo control de Aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero. Está transferencias se realiza del medio de transporte utilizado para la llegada hasta aquel utilizado para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto Régimen de Depósito de Aduana Es el Régimen Aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera, ni se encuentren en situación de abandono legal. El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, no debiendo exceder de 6 meses III. REGIMENES TEMPORALES Régimen de Importación Temporal para la exportación en el mismo estado. Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plaz o no excederá de doce (12) meses. Régimen de Exportación Temporal Es el Régimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado: 1. En el mismo estado. 2. Luego de haber sido sometidas a una reparación cambio o mejoramiento de sus características. El plazo no excederá de doce (12) meses. IV. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado luego de haber s ufrido una transformación o elaboración. Estas mercancías deberán estar materialmente incorporadas en el producto exportado. Están comprendidos
  • 10. 1 1 TEDERCHO TRIBUTARIO III en este régimen los procesos de maquila. El plazo no excederá de veinticuatro (24) meses. Régimen de Drawback (Restitución de Derechos Arancelarios) Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante suproducción . Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Es el Régimen Aduanero por el cual se importan, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. V. OPERACIÓN ADUANERA Operación de Reembarque Procede el reembarque de las mercancías sólo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. Por excepción, será reembarcada la mercancía que, como consecuencia de reconocimiento físico, seconstate que: 1. suimportación seencuentre prohibida. 2. su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para suingreso al país. 3. se encuentre deteriorada. 4. no cumpla con el fin para el que fue importada . No procede, bajo ninguna circunstancia, el reembarque de mercancía no declarada 5.- ARANCEL ADUANERO 5.1. DEFINICIÓN Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado . Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad - valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. 5.2. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos p or ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso
  • 11. 10 TEDERCHO TRIBUTARIO III cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácte r ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente. TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e in teriores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift -vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a). CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente. QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.
  • 12. 11 TEDERCHO TRIBUTARIO III Arancel de Exportación Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. Arancel de Importación Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. Arancel Diferencial Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países. Arancel Específico Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancela ria Arancel de Valoración Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria. 6.- VALORACIÓN ADUANERA 6.1. DEFINICIÓN Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas. Importancia de la Valoración Aduanera. - Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías. Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local. Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía (y por ende de la base imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de comisión de delito de defraudación de rentas de aduanas. Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o después del despacho.
  • 13. 12 TEDERCHO TRIBUTARIO III Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de impugne. Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de los tributos y demás medidas impositivas que correspondan a la importación en el precio del producto, probablemente ya comercializado. Los Métodos de Valoración.- Para efectos de la correcta declaración aduanera se debe tomar en consideración que el Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicación de 6 Métodos de Valoración que permiten establecer el valor de las mercancías afectos de su declaración ante la Administración Aduanera. La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Método para efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicación es el siguiente: Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importa das. De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste. Este Primer Método resulta de aplicación cuando las mercancías son vendidas, más no cuando la operación no corresponde a una venta, como en el caso del envío gratuito de muestras, donaciones, etc Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares. El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o similar, respectivamente, que estén registrados en la base de datos de Aduanas. Estos Métodos deben aplicarse de manera sucesiva. Para la aplicación de estos Métodos, Aduanas debe haber determinado la imposibilidad de aplicar el Primer Método de Valoración, salvo que no se trate de una venta, en cuyo caso Aduanas podrá disponer la aplicación de dichos Métodos, siempre de manera sucesiva. Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicación de estos Métodos de Valoración y acreditar la debida aplicación del Primer Método de Valoración y que por ende la Aduana respete el preci o realmente pagado o por pagar acordado con el proveedor, es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se refleje dicho precio: Factura Comercial Lista de precios Transferencia bancaria Libros contables Contrato de compraventa
  • 14. 13 TEDERCHO TRIBUTARIO III Contrato de distribución Importaciones anteriores Al momento de determinar la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera deberá celebrar consultas con el importador a efectos que éste proporcioné valores de mercancías idénticas o similares menores a los que se registran en la base de Aduanas. De esta manera, en el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. De otro lado, cabe mencionar que para la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración, la Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos: Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica osimilar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento más aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación sepreferirá la anterior. Si ha sido vendida al mismonivel comercial. En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijación del precio de la mercancía. Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse elajuste respectivo. Cuarto Método: Valor Deducido. Este Método permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial interna de mercancías idénticas o similares a las importadas, efectuar deducciones y establecer un precio para efectos de la comparación con el precio de las mercancías importadas. Las deducciones serán las comisiones habitualmente pagas, los márgenes cargados usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la comercialización, gastos de transporte y seguro, tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación, el valor añadido por el montaje o transformación de corresponder.
  • 15. 14 TEDERCHO TRIBUTARIO III Quinto Método: Valor Reconstruido. Este Método permite determinar el valor de las mercancías sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, incrementado en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratándose de ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase. Sexto Método: Del Último Recurso. Este sexto y último Método de Valoración, permute determinar el valor en aduana de las mercancías aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Métodos que más fácilmente permita su cálculo teniendo en cuenta el orden previsto. No deben utilizarse métodos de valorac ión arbitrarios ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial. Las infracciones por valoración aduanera. - Actualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas genera además del cobro de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el valor correcto, más los intereses correspondientes, una sanción administrativa . Delitos Aduaneros: Subvaluación.- Igualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas, en la cual la Administración Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intención deliberada de perjudicar al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluación del correcto valor, conllevará la tipificación del delito de defraudación de rentas de aduana, al cual le corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
  • 16. 15 TEDERCHO TRIBUTARIO III CONCLUSIONES: El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, as disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigació n. Lo anterior, a la vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (LA; antes Código Aduanero), ydemás leyes supletorias, reglamentarias. Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se encuentran publicadas a través de los medios legales y só lo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras. A manera de conclusiones podemos referir que el Acuerdo de Valor de la OMC tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más ventajosos gracias a sucapacidad negociadora. En atención a dicho Método el precio de factura sólo puede ser ajustado en virtud a los ajustes legalmente establecidos y no por precios mayores de otras transacciones. En los casos en los cuales no exista venta, no será de aplicación el Primer Método de Valoración pudiendo Aduanas aplicar los siguientes Métodos de manera sucesiva. Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas impositivas, intereses, multas administrativas y de ser el caso tipificación de delito aduanero.
  • 17. 16 TEDERCHO TRIBUTARIO III BIBLIOGRAFIA http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley.htm http://www.monografias.com/trabajos53/derecho - aduanero/derecho- aduanero2.shtml#concl http://www.perucontable.com/noticias/nueva -legislacion- aduanera- facilita-el-comercio-exterior/ http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx ?arc hivo=E2AAEE7C-1323-486F-81F1-BF9AA6B6B2C8.PDF http://www.agenciaestrada.com/regimenes.htm http://www.cciperu.com/icoterms.htm