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DERECHO ADUANERO
MENTORA: Dra. Karina Trujillo
Erika Nadyeli Medina
Aguilar
Actividad 3. Reporte de análisis
27-marzo-2022
INTRODUCCIÓN:
En este reporte vamos a revisar y comprender los aspectos básicos del derecho aduanero y por ende
del comercio exterior. Para este documento necesitaremos saber y comprender que es lo que viene
en el artículo 35 de la Ley Aduanera: “se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con
los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales.” Teniendo en cuenta esto podremos proseguir con el resto del
reporte.
Si bien se analizará a detalle el artículo 35 de la ley Aduanera y se comparará con los otros artículos
de ley para ver su relación y su reglamento que ayudara a identificar los rubros como mercancías,
despacho aduanero, regímenes aduaneros y tipos de tráficos.
DESA
Artículo 35 de la Ley Aduanera.
Este artículo no habla sobre el despacho aduanero el cual es un conjunto de actos y formalidades
relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con
los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben
realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del
territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en
las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias
aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. También explica que el Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias
en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
DESARROLLO
RELACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA CON OTROS
ARTÍCULOS DE LA LEY EN MENCIÓN Y SU REGLAMENTO
La relación que tiene el artículo 35 de la Ley Aduanera con otros artículos es que, en caso de cualquier
exportación o importaciones, previamente el producto debe estar elaborado o modificado bajo ciertas
reglas y establecimientos para que este cumpla con dichas normas y como resultado poder exportar
o importar de manera correcta.
Mercancías.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: III: Mercancías, los productos, artículos, efectos
y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a
propiedad particular.
Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga,
descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y
la revisión de sus equipajes, deberá́ efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante
el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía
postal.
Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables,
regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha
entrada o salida de mercancías Para los efectos de esta Ley consideran las mercancías los productos,
artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular.
Despacho Aduanero
Artículo 35. Para efectos de esta Ley, este es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada
de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos
y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las
autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando
el sistema electrónico aduanero
Regímenes Aduaneros.
Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán
ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos
 De importación
 De exportación
B. Temporales
1. De importación
 Para retornar al extranjero en el mismo estado.
 Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación.
2. De exportación
 Para retornar al país en el mismo estado.
 Para elaboración, transformación o reparación.
C. Deposito Fiscal
D. Tránsito de mercancías
1. Interno
2. Internacional
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Si bien este determina los pasos legales necesarios a cumplir por el exportador o importador en la
comercialización internacional de bienes. Asimismo, estos determinan las responsabilidades y
obligaciones de los agentes de aduana con el tratamiento de las cargas. Es de suma importancia ya
que este permite una mayor organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma,
el flujo de mercadería se vuelve más eficiente y permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas
cargas u organizaciones.
Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos
tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan la inversión privada.
Tipos de Tráficos.
Las mercancías pueden introducirse al país o extraerse del mismo mediante los tráficos: marítimo,
terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción, estos son lugares autorizados
para realizar entrada o salida de mercancías del territorio nacional: las aduanas, las secciones
aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las
terminales ferroviarias con servicios aduanales, y maniobras en tráfico.
• Marítimo Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto: Una de las
ventajas comparativas de México es su gran extensión territorial marítima; cuenta con costas en el
Golfo de México y el Océano Pacífico en las que se tienen habilitados puertos por los que ingresan
mercancías procedentes de países del continente europeo y asiático. Las aduanas más importantes
por las que ingresan y salen los bienes son las localizadas en los puertos de Manzanillo, Veracruz y
Lázaro Cárdenas.
• Terrestre Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la
introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores,
sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso
Consolidado: Por la cercanía con los Estados Unidos de América –nuestro socio comercial
mayoritario–, este tráfico es uno de los más utilizados, tan es así que solo en la frontera norte están
operando 19 aduanas, de las cuales Nuevo Laredo y Tijuana son de las que registran mayores
operaciones, por lo que tienen horarios especiales para el ingreso y salida de mercancías.
• Ferroviario Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las
empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a
través del Sistema Electrónico Aduanero: La red ferroviaria es un punto de conexión entre los
principales puertos y fronteras del país, por lo tanto, un soporte de los flujos de bienes de comercio
internacional. Hasta hace poco tiempo el ferrocarril recuperó importancia, pues en la reforma a la LA
–9 de diciembre de 2013–, se incorporó el tráfico ferroviario, y actualmente el SAT pretende sumar al
transporte ferroviario como nueva figura de Operador Económico Autorizado.
•
 Aéreo Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el
transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico
Aduanero: Hoy día la infraestructura de las aerolíneas está acorde con el movimiento de las mercancías
(contenedores aéreos y unidades diseñadas para carga). Si bien es la forma más rápida de recibir las
mercancías, el servicio es oneroso.
• Fluvial Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá́
efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial: Podrán efectuarse mediante
embarcaciones, cuando lo autorice previamente el SAT, previa observancia de los requisitos que para
tales efectos se establezcan. No se cuenta disposiciones en particular por lo que se aplicarán, en lo
conducente, las disposiciones del tráfico marítimo, entre otros.
En este trabajo se puede observar la importancia de las diferentes áreas de aplicación del derecho
aduanero como la entrada y salida de mercancías del territorio nacional donde despacho aduanero
que se encarga de regular todo esto, también con los regímenes aduaneros establecidos y los
diferentes tráficos que se deben realizar ante aduana y como se desarrolla en los diferentes rubros,
es muy importante la adecuada utilización de estas ya que intervienen en las diversas operaciones
que se realizan en aduanas.
Referencias
 Ley Aduanera [Sitio web]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm
o Título Primero: Disposiciones Generales. Capítulo 1: Del ámbito de aplicación y principios generales. Artículo 2. Inciso III
o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancías. Artículos 10 y 11
o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo III. Despacho de las mercancías. Artículo 35.
o Título Cuarto Regímenes aduaneros. Capítulo I Disposiciones comunes. Artículo 90.
 Reglamento de la Ley Aduanera Haga clic para ver más opciones [Sitio web]. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua_221217.pdf
o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte Artículos 16, 29, 30
y 33 a 39
CONCLUSIÓN

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  • 1. DERECHO ADUANERO MENTORA: Dra. Karina Trujillo Erika Nadyeli Medina Aguilar Actividad 3. Reporte de análisis 27-marzo-2022 INTRODUCCIÓN: En este reporte vamos a revisar y comprender los aspectos básicos del derecho aduanero y por ende del comercio exterior. Para este documento necesitaremos saber y comprender que es lo que viene en el artículo 35 de la Ley Aduanera: “se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.” Teniendo en cuenta esto podremos proseguir con el resto del reporte. Si bien se analizará a detalle el artículo 35 de la ley Aduanera y se comparará con los otros artículos de ley para ver su relación y su reglamento que ayudara a identificar los rubros como mercancías, despacho aduanero, regímenes aduaneros y tipos de tráficos. DESA
  • 2. Artículo 35 de la Ley Aduanera. Este artículo no habla sobre el despacho aduanero el cual es un conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. También explica que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. DESARROLLO
  • 3. RELACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA CON OTROS ARTÍCULOS DE LA LEY EN MENCIÓN Y SU REGLAMENTO La relación que tiene el artículo 35 de la Ley Aduanera con otros artículos es que, en caso de cualquier exportación o importaciones, previamente el producto debe estar elaborado o modificado bajo ciertas reglas y establecimientos para que este cumpla con dichas normas y como resultado poder exportar o importar de manera correcta. Mercancías. Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: III: Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá́ efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías Para los efectos de esta Ley consideran las mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Despacho Aduanero Artículo 35. Para efectos de esta Ley, este es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero
  • 4. Regímenes Aduaneros. Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Definitivos  De importación  De exportación B. Temporales 1. De importación  Para retornar al extranjero en el mismo estado.  Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. 2. De exportación  Para retornar al país en el mismo estado.  Para elaboración, transformación o reparación. C. Deposito Fiscal D. Tránsito de mercancías 1. Interno 2. Internacional E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico. Si bien este determina los pasos legales necesarios a cumplir por el exportador o importador en la comercialización internacional de bienes. Asimismo, estos determinan las responsabilidades y obligaciones de los agentes de aduana con el tratamiento de las cargas. Es de suma importancia ya que este permite una mayor organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de mercadería se vuelve más eficiente y permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas cargas u organizaciones. Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan la inversión privada.
  • 5. Tipos de Tráficos. Las mercancías pueden introducirse al país o extraerse del mismo mediante los tráficos: marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción, estos son lugares autorizados para realizar entrada o salida de mercancías del territorio nacional: las aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y maniobras en tráfico. • Marítimo Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto: Una de las ventajas comparativas de México es su gran extensión territorial marítima; cuenta con costas en el Golfo de México y el Océano Pacífico en las que se tienen habilitados puertos por los que ingresan mercancías procedentes de países del continente europeo y asiático. Las aduanas más importantes por las que ingresan y salen los bienes son las localizadas en los puertos de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas. • Terrestre Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado: Por la cercanía con los Estados Unidos de América –nuestro socio comercial mayoritario–, este tráfico es uno de los más utilizados, tan es así que solo en la frontera norte están operando 19 aduanas, de las cuales Nuevo Laredo y Tijuana son de las que registran mayores operaciones, por lo que tienen horarios especiales para el ingreso y salida de mercancías. • Ferroviario Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero: La red ferroviaria es un punto de conexión entre los principales puertos y fronteras del país, por lo tanto, un soporte de los flujos de bienes de comercio internacional. Hasta hace poco tiempo el ferrocarril recuperó importancia, pues en la reforma a la LA –9 de diciembre de 2013–, se incorporó el tráfico ferroviario, y actualmente el SAT pretende sumar al transporte ferroviario como nueva figura de Operador Económico Autorizado. •
  • 6.  Aéreo Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero: Hoy día la infraestructura de las aerolíneas está acorde con el movimiento de las mercancías (contenedores aéreos y unidades diseñadas para carga). Si bien es la forma más rápida de recibir las mercancías, el servicio es oneroso. • Fluvial Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá́ efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial: Podrán efectuarse mediante embarcaciones, cuando lo autorice previamente el SAT, previa observancia de los requisitos que para tales efectos se establezcan. No se cuenta disposiciones en particular por lo que se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo, entre otros. En este trabajo se puede observar la importancia de las diferentes áreas de aplicación del derecho aduanero como la entrada y salida de mercancías del territorio nacional donde despacho aduanero que se encarga de regular todo esto, también con los regímenes aduaneros establecidos y los diferentes tráficos que se deben realizar ante aduana y como se desarrolla en los diferentes rubros, es muy importante la adecuada utilización de estas ya que intervienen en las diversas operaciones que se realizan en aduanas. Referencias  Ley Aduanera [Sitio web]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm o Título Primero: Disposiciones Generales. Capítulo 1: Del ámbito de aplicación y principios generales. Artículo 2. Inciso III o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancías. Artículos 10 y 11 o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo III. Despacho de las mercancías. Artículo 35. o Título Cuarto Regímenes aduaneros. Capítulo I Disposiciones comunes. Artículo 90.  Reglamento de la Ley Aduanera Haga clic para ver más opciones [Sitio web]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua_221217.pdf o Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte Artículos 16, 29, 30 y 33 a 39 CONCLUSIÓN