INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
INFORME
LEY DE
AUTOR
ESTUDIANTE:
Michelle Yajure
C.I 25.135.447
El tráfico ilegal de contenidos que provoca graves perjuicios a las industrias
culturales y creativas. El despojo a los titulares derechos de autor afecta
directamente a la diversidad cultural. El presente informe aborda una perspectiva
completa sobre la protección del derecho de autor, con el objetivo de poner sobre
la mesa el equilibrio entre los distintos derechos en liza que afectan a la creación y
al consumo de la misma; Como lo indica en “LEY SOBRE DERECHO DE
AUTOR”: DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA, De las Obras del Ingenio
Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores
sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria,
científica o artística, cuales quiera sea su género, forma de expresión, mérito o
destino.
CAPÍTULO II, De la Naturaleza del Derecho de Autor
SECCIÓN PRIMERA, De los Derechos Morales y Patrimoniales
correspondientes al Autor
Artículo 18: Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la
divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, acerca del modo de hacer
dicha divulgación, de manera que nadie puede dar a conocer sin el consentimiento
de su autor el contenido esencial o la descripción de la obra, antes de que aquél lo
haya hecho o la misma se haya divulgado. La constitución del usufructo sobre el
derecho de autor, por acto entre vivos o por testamento, implica la autorización al
usufructuario para divulgar la obra. No obstante, si no existe una disposición
testamentaria específica acerca de la obra y ésta queda comprendida en una cuota
usufructuaria, se requiere el consentimiento de los derechohabientes del autor para
divulgarla.
Así mismo podemos decir que Las empresas publicitarias están obligadas a
encontrar formas cada vez más ingeniosas de anunciar sus productos y servicios.
Cada superación de las publicidades plantea nuevos derechos de propiedad
intelectual. Así pues, el anuncio más sencillo puede suponer solamente el derecho
de autor o de marca de un logotipo y así ser la más original.
Las publicidades que no se sustentan con grandes ideas pasan inadvertidas. Por
esto, las empresas publicitarias llaman la atención a los posibles clientes mediante
atractivos comerciales, folletos, vallas publicitarias, comunicaciones por radio y
televisión, ofertas telefónicas, anuncios a través de correo electrónico y muchas
otras herramientas publicitarias.
La creación de la imagen, las campañas y el posicionamiento de una marca en el
mercado están íntimamente relacionados con los derechos de propiedad
intelectual. El reto de la publicidad es mantener vivas las marcas de siempre, y
conseguir que las nuevas escalen posiciones y no retrocedan ante las dificultades.
La publicidad igual recrea material que otros hayan creado, ya sean fragmentos de
cine o televisión, música, gráficos, fotografías, programas informáticos, textos y
demás. Además de todos estos recursos que dan a un producto su uso único e
identificable existe las personas famosas que también además de ser identificadas
por su nombre se identifican con un producto o servicio.
Algunos de los derechos de propiedad intelectual que se ponen en juego en la
publicidad son:
• Los contenidos creativos, como el material escrito, las fotografías, las
ilustraciones, los gráficos, la composición de un anuncio, la música y los
videos pueden estar protegidos por el derecho de autor;
• Los lemas y sonidos pueden estar protegidos, bajo determinadas
circunstancias, por la legislación de derecho de autor o de marcas;
• Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos, nombres de
dominio y otros signos empleados en la publicidad pueden estar protegidos
como marcas;
• Los símbolos gráficos, las visualizaciones de pantalla, los interfaces
gráficos de usuario e incluso las páginas web pueden estar protegidas por
la legislación en materia de diseño industrial;
• Los programas informáticos utilizados para crear anuncios digitales, como
las imágenes generadas por ordenador, pueden estar protegidos por el
derecho de autor o por patentes, dependiendo de la legislación nacional;
• Algunas técnicas publicitarias o métodos comerciales pueden estar
protegidos por patentes o por modelos de utilidad.

Derechos de autor

  • 1.
    INSTITUTO UNIVERSITARIO DETECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO INFORME LEY DE AUTOR
  • 2.
    ESTUDIANTE: Michelle Yajure C.I 25.135.447 Eltráfico ilegal de contenidos que provoca graves perjuicios a las industrias culturales y creativas. El despojo a los titulares derechos de autor afecta directamente a la diversidad cultural. El presente informe aborda una perspectiva completa sobre la protección del derecho de autor, con el objetivo de poner sobre la mesa el equilibrio entre los distintos derechos en liza que afectan a la creación y al consumo de la misma; Como lo indica en “LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR”: DERECHOS PROTEGIDOS CAPÍTULO I, Disposiciones Generales SECCIÓN PRIMERA, De las Obras del Ingenio Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cuales quiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. CAPÍTULO II, De la Naturaleza del Derecho de Autor SECCIÓN PRIMERA, De los Derechos Morales y Patrimoniales correspondientes al Autor
  • 3.
    Artículo 18: Correspondeexclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, acerca del modo de hacer dicha divulgación, de manera que nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido esencial o la descripción de la obra, antes de que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado. La constitución del usufructo sobre el derecho de autor, por acto entre vivos o por testamento, implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra. No obstante, si no existe una disposición testamentaria específica acerca de la obra y ésta queda comprendida en una cuota usufructuaria, se requiere el consentimiento de los derechohabientes del autor para divulgarla. Así mismo podemos decir que Las empresas publicitarias están obligadas a encontrar formas cada vez más ingeniosas de anunciar sus productos y servicios. Cada superación de las publicidades plantea nuevos derechos de propiedad intelectual. Así pues, el anuncio más sencillo puede suponer solamente el derecho de autor o de marca de un logotipo y así ser la más original. Las publicidades que no se sustentan con grandes ideas pasan inadvertidas. Por esto, las empresas publicitarias llaman la atención a los posibles clientes mediante atractivos comerciales, folletos, vallas publicitarias, comunicaciones por radio y televisión, ofertas telefónicas, anuncios a través de correo electrónico y muchas otras herramientas publicitarias. La creación de la imagen, las campañas y el posicionamiento de una marca en el mercado están íntimamente relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El reto de la publicidad es mantener vivas las marcas de siempre, y conseguir que las nuevas escalen posiciones y no retrocedan ante las dificultades. La publicidad igual recrea material que otros hayan creado, ya sean fragmentos de cine o televisión, música, gráficos, fotografías, programas informáticos, textos y demás. Además de todos estos recursos que dan a un producto su uso único e identificable existe las personas famosas que también además de ser identificadas por su nombre se identifican con un producto o servicio. Algunos de los derechos de propiedad intelectual que se ponen en juego en la publicidad son: • Los contenidos creativos, como el material escrito, las fotografías, las ilustraciones, los gráficos, la composición de un anuncio, la música y los videos pueden estar protegidos por el derecho de autor; • Los lemas y sonidos pueden estar protegidos, bajo determinadas circunstancias, por la legislación de derecho de autor o de marcas;
  • 4.
    • Los nombrescomerciales, logotipos, nombres de productos, nombres de dominio y otros signos empleados en la publicidad pueden estar protegidos como marcas; • Los símbolos gráficos, las visualizaciones de pantalla, los interfaces gráficos de usuario e incluso las páginas web pueden estar protegidas por la legislación en materia de diseño industrial; • Los programas informáticos utilizados para crear anuncios digitales, como las imágenes generadas por ordenador, pueden estar protegidos por el derecho de autor o por patentes, dependiendo de la legislación nacional; • Algunas técnicas publicitarias o métodos comerciales pueden estar protegidos por patentes o por modelos de utilidad.