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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
(INFORME)
Participante:
Hernández Manuel C.I: 18.897.539
Profesor: Ramos Simlid
Materia: Legislación Publicitaria
5tr Semestre, Sección “A”
Publicidad (84)
Barquisimeto, 12 Junio de 2016
“Hay dos maneras de decir que el plagio no es un problema: no verlo por ningún
lado; afirmar que está por todos lados”
M. Scheneider, Voleurs de most
LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
Esta Ley se orientara en los derechos protegidos de los diferentes autores del país,
como también en la garantización en hacer valer los derechos conferidos en ella,
implementando acciones para salvaguardar al artista de la cantidad de mercados
informales que se involucran en la venta ilegal de obras originales de cualquier
índole: literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible.
Es por eso, que SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) comenta
que el derecho de autor “nace con el acto de creación y no por el registro de la obra,
sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y
patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio”. El autor por
ser el titular de alguna obra artística, adquiere automáticamente los derechos de orden
Moral siempre y cuando tenga un registro, posteriormente a esto el mismo se basara
en la naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Los
autores podrán optar también por el derecho patrimonial al ser titular de la obra
siempre y cuando se caracterice por ser transferible, temporal e irrenunciable
establecida en esta ley.
De este modo, se encargara de proteger las creaciones intelectuales que se
concretan en cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones
musicales, obras audiovisuales, radiofónicas, obra multimedia, bases de datos,
programas de computación, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos,
planos, proyectos, maquetas, entre otras, no se protegen las ideas sino la forma en que
las mismas se plasmen. De hecho, no están protegidos los textos de las Leyes
Decretos, Reglamentos Oficiales, Tratados Públicos, Decisiones Judiciales y demás
Actos Oficiales.
Así mismo, los derechos de propiedad intelectual hacen mención a la información
o conocimientos que pueden tener objetos tangibles, la propiedad es adquirida por ser
tangible, sino por la forma relacionada a su información y conocimiento para la
creación que tiene como objetivo en establecer condiciones de seguridad jurídica para
promover la inversión y combatir la piratería. Es por eso, que la propiedad intelectual
puede cederse a terceros siempre y cuando sean derechos de explotación, de lo
contrario si es moral el mismo no puede ser transmitido a terceros.
Por otra parte, existen diferentes derechos protegidos por esta ley que son
enmarcados en diferentes soportes de comunicación, que si se toma en cuenta el
enfoque en el ámbito publicitario se pueden señalar los siguientes: la presencia de
obras audiovisuales apoyadas en las creaciones enunciadas mediante una serie de
imágenes asociadas en la proyección o emisión a través de medio de comunicación
(imagen – sonido), correspondiente a las personas físicas que realizan su creación
intelectual.
Sin embargo, las obras radiofónicas son la creación producida específicamente
para su transmisión a través de la radio, sin daño en los derechos de los autores de las
obras anteriores. Tiene la calidad de autor de una obra radiofónica, las personas
físicas que realizan la creación intelectual de dicha obra. No obstante, el derecho de
explotación de una obra audiovisual o radiofónica, se liquida dependiendo de dos
tipos; persona física: vida del autor, más sesenta años después de su fallecimiento. Se
computan desde el 1º de Enero, del año siguiente a su fallecimiento y persona
jurídica; sesenta años, computados desde la fecha de divulgación de la obra.
Es de importancia, que los registros de cada obra se lleven a cabo en la oficina del
registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
adscrita al servicio autónomo de la Producción Intelectual para su seguridad
facultativa u opcional que pueden realizar los autores, artistas, productores o
divulgadores de las obra y de los productos resguardados por la ley, así como las
partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a las
sociedades de gestión colectiva, en los que respecta a sus documentos constitutivos y
modificatorios.
El Registro se efectúa en la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al servicio autónomo de la
Producción Intelectual. El registro de la producción intelectual podrá inscribir las
obras del ingenio, los productos y las producciones protegidas por esta Ley. Pueden
registrarse también, los actos entre vivos que transfieran, total o parcialmente los
derechos reconocidos por la Ley, o constituyan sobre ellos derechos de agrado, así
como también los actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos.
Para finalizar, esta ley de derecho de autor dispone de ciertos procedimientos a
seguir para el cumplimiento de proteger a los artistas Venezuela nos, ya que es
esencial resguardar la creatividad humana de los escritores, creadores y genios,
legalizando el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas
obras sobre todo para que no sean suplantadas por terceros con fines comerciales,
garantizando la libre publicación de sus obras sin temor a que se realicen copias no
autorizadas aunque, podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se
respete los derechos morales del autor.
Por lo tanto, en la publicidad los creativos estarán obligados a ser innovadores al
momento de anunciar productos o servicios relacionándolo directamente con el
derecho de propiedad intelectual. Es por eso que las agencias de publicidad en
Venezuela deben tener un departamento de investigación para saber qué es lo que ya
existe en el mercado, dejando a un lado el plagio publicitario y evitando la perdida de
dinero para la empresa anunciante.

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Ley de derecho de autor informe

  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR (INFORME) Participante: Hernández Manuel C.I: 18.897.539 Profesor: Ramos Simlid Materia: Legislación Publicitaria 5tr Semestre, Sección “A” Publicidad (84) Barquisimeto, 12 Junio de 2016
  • 2. “Hay dos maneras de decir que el plagio no es un problema: no verlo por ningún lado; afirmar que está por todos lados” M. Scheneider, Voleurs de most
  • 3. LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR Esta Ley se orientara en los derechos protegidos de los diferentes autores del país, como también en la garantización en hacer valer los derechos conferidos en ella, implementando acciones para salvaguardar al artista de la cantidad de mercados informales que se involucran en la venta ilegal de obras originales de cualquier índole: literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Es por eso, que SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) comenta que el derecho de autor “nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio”. El autor por ser el titular de alguna obra artística, adquiere automáticamente los derechos de orden Moral siempre y cuando tenga un registro, posteriormente a esto el mismo se basara en la naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Los autores podrán optar también por el derecho patrimonial al ser titular de la obra siempre y cuando se caracterice por ser transferible, temporal e irrenunciable establecida en esta ley. De este modo, se encargara de proteger las creaciones intelectuales que se concretan en cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones musicales, obras audiovisuales, radiofónicas, obra multimedia, bases de datos, programas de computación, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos, planos, proyectos, maquetas, entre otras, no se protegen las ideas sino la forma en que las mismas se plasmen. De hecho, no están protegidos los textos de las Leyes Decretos, Reglamentos Oficiales, Tratados Públicos, Decisiones Judiciales y demás Actos Oficiales. Así mismo, los derechos de propiedad intelectual hacen mención a la información o conocimientos que pueden tener objetos tangibles, la propiedad es adquirida por ser
  • 4. tangible, sino por la forma relacionada a su información y conocimiento para la creación que tiene como objetivo en establecer condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión y combatir la piratería. Es por eso, que la propiedad intelectual puede cederse a terceros siempre y cuando sean derechos de explotación, de lo contrario si es moral el mismo no puede ser transmitido a terceros. Por otra parte, existen diferentes derechos protegidos por esta ley que son enmarcados en diferentes soportes de comunicación, que si se toma en cuenta el enfoque en el ámbito publicitario se pueden señalar los siguientes: la presencia de obras audiovisuales apoyadas en las creaciones enunciadas mediante una serie de imágenes asociadas en la proyección o emisión a través de medio de comunicación (imagen – sonido), correspondiente a las personas físicas que realizan su creación intelectual. Sin embargo, las obras radiofónicas son la creación producida específicamente para su transmisión a través de la radio, sin daño en los derechos de los autores de las obras anteriores. Tiene la calidad de autor de una obra radiofónica, las personas físicas que realizan la creación intelectual de dicha obra. No obstante, el derecho de explotación de una obra audiovisual o radiofónica, se liquida dependiendo de dos tipos; persona física: vida del autor, más sesenta años después de su fallecimiento. Se computan desde el 1º de Enero, del año siguiente a su fallecimiento y persona jurídica; sesenta años, computados desde la fecha de divulgación de la obra. Es de importancia, que los registros de cada obra se lleven a cabo en la oficina del registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al servicio autónomo de la Producción Intelectual para su seguridad facultativa u opcional que pueden realizar los autores, artistas, productores o divulgadores de las obra y de los productos resguardados por la ley, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a las sociedades de gestión colectiva, en los que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.
  • 5. El Registro se efectúa en la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al servicio autónomo de la Producción Intelectual. El registro de la producción intelectual podrá inscribir las obras del ingenio, los productos y las producciones protegidas por esta Ley. Pueden registrarse también, los actos entre vivos que transfieran, total o parcialmente los derechos reconocidos por la Ley, o constituyan sobre ellos derechos de agrado, así como también los actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos. Para finalizar, esta ley de derecho de autor dispone de ciertos procedimientos a seguir para el cumplimiento de proteger a los artistas Venezuela nos, ya que es esencial resguardar la creatividad humana de los escritores, creadores y genios, legalizando el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras sobre todo para que no sean suplantadas por terceros con fines comerciales, garantizando la libre publicación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas aunque, podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor. Por lo tanto, en la publicidad los creativos estarán obligados a ser innovadores al momento de anunciar productos o servicios relacionándolo directamente con el derecho de propiedad intelectual. Es por eso que las agencias de publicidad en Venezuela deben tener un departamento de investigación para saber qué es lo que ya existe en el mercado, dejando a un lado el plagio publicitario y evitando la perdida de dinero para la empresa anunciante.