2. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual
reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su
artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa.
3. A TENER DERECHOS SIN SER
DISCRIMINADOS.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia. Este derecho evita que te discriminen por motivos de raza, creencias, color de
tu piel, sexo, idioma, origen, posición económica o cualquier condición que tengas tu o tu
familia ya que ante las leyes de Colombia tu estas en las mismas condiciones de disfrutar de
tus derechos que cualquiera de tus compañeritos Fecha de última actualización: 06 de
Octubre de 2010
4. A GOZAR DE UNA SEGURIDAD
SOCIAL
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios ,
dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Cuando necesites acceder
a servicios de salud o seguridad social el estado debe garantizarte una atención adecuada y
prioritaria. Fecha de última actualización: 06 de Octubre de 2010
5. A TENER UN NOMBRE Y UNA
NACIONALIDAD
Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido Todo niño debe ser registrado
inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el
apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.
Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño, y la
formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es
decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.
Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las circunstancias en que se
adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:
Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su
nacimiento.
Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la nacionalidad del
territorio en el que nace.
6. A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN,
VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS
MÉDICOS ADECUADOS.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a
desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Tienes derecho a disfrutar de una vivienda digna, alimentación y recreo y si te enfermas
te deben atender de forma prioritaria fecha de última actualización: 06 de Octubre de
2010
7. A RECIBIR ATENCIÓN Y CUIDADOS
ESPECIALES CUANDO EL NIÑO SUFRE
ALGÚN IMPEDIMENTO FÍSICO, MENTAL O
SOCIAL
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales
que requiere su caso particular. Si tienes alguna limitación tienes derecho
a recibir un tratamiento y educación especial con el fin de que tu calidad
de vida sea cada vez mejor. Fecha de última actualización: 06 de Octubre
de 2010
8. AL AMOR Y A LA FAMILIA
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Tu familia es muy importante ya
que allí es donde aprendes a conocer el mundo que te rodea de una forma segura y con mucho amor
que te brindan tus padres , familiares y amigos, y no te pueden quitar el derecho a disfrutar de ella
por ningún motivo. Fecha de última actualización: 06 de Octubre de 2010
9. A LA EDUCACIÓN
El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que
les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la
educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las
sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos. Empieza por la adquisición
de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños
aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres.
10. A SER PRIMEROS EN RECIBIR
ATENCIÓN EN SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro. En caso de alguna situación de emergencia o riesgo las autoridades deben asegurarse de
prestarte una atención oportuna y prioritaria sin ninguna excepción. Fecha de última actualización: 06
de Octubre de 2010.
Durante las crisis humanitarias el trabajo de agencias de cooperación y entidades tanto nacionales
como del orden internacional se concentra en la protección de los derechos los niños y niñas que
han sido afectados.