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POLICIA BOLIVIANA
DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSE DE
SUCRE FACULTAD DE CIENCIAS POLICIALES
ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS
EXAMEN DE GRADO
DERECHOS HUMANOS
ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION POLICIAL
POSTULANTES: 4TO AÑO PARALELO “DELTA”
FECHA: 30 DE DICIEMBRE DEL 2021
LA PAZ - BOLIVA
2021
2
INDICE
UNIDAD N° 1 DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS8
1. Definición de los Derechos Humanos............................................................... 8
2. Importancia de los Derechos Humanos............................................................ 8
3. Principios y Valores de los Derechos Humanos ............................................... 8
3.1. Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes ................................ 8
3.2. Los Derechos Humanos son Universales .............................................. 9
3.3. Los Derechos Humanos Son Inalienables e Intransferibles ................... 9
3.4. Los Derechos Humanos Son Acumulativos, Imprescriptibles e
Irreversibles .................................................................................................. 9
3.5. Los Derechos Humanos Son Inviolables ............................................... 9
3.6. Los Derechos Humanos Son Obligatorios ........................................... 10
3.7. Los Derechos Humanos Trascienden Las Fronteras ........................... 10
4. La Declaración Universal De Los Derechos Humanos ................................... 10
4.1. El Preámbulo: Como Entender La Declaración Universal De Los
Derechos Humanos..................................................................................... 10
5. Clasificación de Los Derechos Humanos ....................................................... 12
5.1. Derechos de Primera Generación: Civiles y Políticos .......................... 13
5.2. Derechos de Segunda Generación: Económicos Sociales y Culturales13
5.3. Tercera Generación............................................................................. 14
5.4. Derechos de Cuarta Generación ......................................................... 15
6. Diferencia Entre Violación De Los Derechos Humanos Y Delitos................... 15
7. Derechos Humanos y poblaciones Vulnerables.............................................. 16
7.1. Derechos De La Mujer......................................................................... 16
7.2. Derechos de la Niñez y Adolescencia.................................................. 18
7.3. Adulta o Adulto Mayor ......................................................................... 19
7.4. Poblaciones Indígenas ........................................................................ 19
7.5. Personas con Discapacidad ................................................................ 21
7.6. LGTB................................................................................................... 21
3
7.7. Persona Privadas de Libertad.............................................................. 22
UNIDAD N° 2 SURGIMIENTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23
1. Generalidades................................................................................................ 23
2. Historia De Los Derechos Humanos............................................................... 24
2.1. Declaración de Los Derechos Del Hombre.......................................... 25
2.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos ............................. 27
UNIDAD N° 3 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS................................................................................ 29
1. Derechos Internacional de Los Derechos Humanos....................................... 29
2. Sistemas de Protección Internacional............................................................. 30
2.1. Organización De Las Naciones Unidas ............................................... 30
2.2. Organización De Los Estados Americanos.......................................... 31
3. Derecho Internacional Humanitario ................................................................ 32
4. Protección Nacional de Derechos................................................................... 34
4.1. Constitución Política del Estado .......................................................... 34
4.2. Bloque De Constitucionalidad (Art. 410) .............................................. 35
4.3. Acciones Que Prevé́ La Constitución Política Del Estado Plurinacional38
4.3.1. Acción De Amparo......................................................................... 38
4.3.2. Acción De Libertad ........................................................................ 40
4.3.3. Habeas Data.................................................................................. 42
4.3.4. Acción Popular............................................................................... 42
4.4. Sistema Jurisdiccional ......................................................................... 43
4.5. Ombudsman/Woman (Defensor/A Del Pueblo).................................... 46
4.6. Sistemas Administrativos de Control Policial ....................................... 48
4.6.1. Oficinas de Asuntos y Control Interno en la Policía........................ 48
LEY 101 DE LA POLICÍA BOLIVIANA ............................................................... 48
4.6.2. Sistemas Administrativos De Control: Dirección Nacional De
Derechos Humanos en la Policía Boliviana ......................................... 49
4.6.3. Organizaciones No Gubernamentales ONG .................................. 50
4.6.4. Organismos que trabajan en Bolivia. ............................................. 50
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H)........................... 50
Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) .................................................... 51
4
Comunidad de los DDHH................................................................................... 51
UNIDAD N° 4 OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS ............................ 52
1. Obligación De Servir....................................................................................... 52
2. Obligación De Respetar ................................................................................. 52
3. Obligación de Proteger................................................................................... 53
4. Limitaciones al Ejercicio de Derechos ............................................................ 54
4.1. Limitaciones O Restricciones Permanentes......................................... 54
4.1.1. Las limitaciones que se originan en el respeto natural por los
derechos ajenos .................................................................................. 54
4.1.2. Las limitaciones ante la imposibilidad material de los estados de
cumplir con los derechos sociales, económicos y culturales................ 55
4.1.3. Limitaciones extraordinarias debidamente autorizada para realizar
actividades policiales y de inteligencia................................................. 56
4.2. Suspensiones temporales de los Derechos ......................................... 57
4.2.1. Estados De Excepción................................................................... 57
UNIDAD N° 5 CONDUCTA ETICA Y LEGAL..................................................... 60
1. Definiciones.................................................................................................... 60
1.1. Moral ................................................................................................... 60
1.2. Ética .................................................................................................... 60
2. Clasificación de la Ética.................................................................................. 60
2.1. Ética Personal ..................................................................................... 60
2.2. Ética de Grupo..................................................................................... 61
2.3. Ética Profesional.................................................................................. 61
3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.... 61
4. Código de conducta en la Policía Boliviana .................................................... 62
UNIDAD N° 6 RESPONSABILIDADES BASICAS EN LA APLICACIÓN DE LA
LEY ................................................................................................................ 64
1. La Investigación Policial ................................................................................. 64
2. Poderes y Facultades para el Ejercicio Policial............................................... 64
2.1. Aprehensión ........................................................................................ 64
2.2. Arresto................................................................................................. 66
UNIDAD N° 7 DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y VIOLENCIA.............. 67
5
1. Protección específica de los derechos humanos de las mujeres .................... 67
2. Definiciones de Sexo y Genero ...................................................................... 68
2.1. Sexo ........................................................................................................ 68
2.2 Genero ................................................................................................ 68
2.3. Roles de Genero ................................................................................. 68
2.4. Estereotipos de Genero....................................................................... 70
2.5. Definiciones Previstas en el Art. 6 de La Ley 348 ................................ 70
2.5.1. Violencia........................................................................................ 71
2.5.2. Situación de Violencia.................................................................... 71
2.5.3. Lenguaje no Sexista ...................................................................... 71
2.5.4. Presupuestos Sensibles a Genero................................................. 71
2.5.5. Identidad Cultural........................................................................... 71
2.5.6. Agresor o Agresora........................................................................ 71
2.5.7. Integridad Sexual........................................................................... 72
2.6. Tipos de Violencia Contra la Mujer ...................................................... 72
2.7. Ciclo de La Violencia ........................................................................... 74
2.8. Efectos de la violencia en la vida de la mujer ...................................... 76
2.9. Ley 348 ............................................................................................... 77
UNIDAD N° 8 NIÑO, NIÑAYADOLESCENTE .................................................... 78
1. Conceptos Más Importantes........................................................................... 78
1.1. Sujeto de Derechos de La Ley (Edades) ............................................. 78
1.2. Primera Infancia e Infancia Escolar ..................................................... 79
1.3. Qué es la Presunción de Minoridad..................................................... 79
1.4. Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente ................ 79
1.5. Derecho a La Nacionalidad, Identidad y Filiación ................................ 82
1.5.1. Nacionalidad.................................................................................. 82
1.5.2. Identidad........................................................................................ 83
1.5.3. Filiación ......................................................................................... 84
1.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia.............................................. 85
1.7. Actuación Policial en Estos Casos....................................................... 86
UNIDAD N° 9 USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.............................. 88
1. Generalidades................................................................................................ 88
6
2.1. Aplicación de los principios sobre el uso de la fuerza .......................... 88
2.1.1. Legalidad....................................................................................... 88
2.1.2. Necesidad...................................................................................... 89
2.1.3. Proporcionalidad............................................................................ 89
2.1.3.1. Objetivo legal buscado................................................................... 90
2.1.3.2. Gravedad de la amenaza............................................................... 90
3. Uso diferenciado y Progresivo de la Fuerza ................................................... 90
3.1. Formas Representativas de la Fuerza no letal..................................... 90
3.2. Niveles De Resistencia........................................................................ 91
3.2.1. Activa............................................................................................. 91
3.2.1.1. Resistencia física........................................................................... 91
3.2.1.2. Agresión no letal ............................................................................ 91
3.2.1.3. Agresión letal................................................................................. 91
3.2.2. Pasivo............................................................................................ 91
3.2.2.1. Riesgo latente................................................................................ 91
3.2.2.5. Cooperador .................................................................................... 91
3.2.3. No cooperador............................................................................... 92
3.3. Niveles del uso de la fuerza por la o el servidor policial ....................... 92
3.3.1. Preventivo...................................................................................... 92
3.3.1.1. Presencia policial........................................................................... 92
3.3.1.2. Contacto visual .............................................................................. 92
3.3.1.3. Verbalización ................................................................................. 92
3.3.2. Reactivo......................................................................................... 92
3.3.2.1. Control de contacto........................................................................ 92
3.3.2.2. Control físico.................................................................................. 93
3.3.2.3. Tácticas defensivas no letales ....................................................... 93
3.3.2.4. Fuerza potencialmente letal........................................................... 93
3.4. Modelo de Uso Progresivo de la Fuerza.............................................. 93
4. Uso de la Fuerza Potencialmente Letal .......................................................... 94
4.1. Triángulo de la Fuerza Letal ................................................................ 94
4.1.1. Habilidad........................................................................................ 94
4.1.2. Oportunidad................................................................................... 94
4.1.3. Riesgo............................................................................................... 94
5. Empleo de armas de fuego............................................................................. 95
5.1. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ................................... 95
7
5.1.1. Disposiciones Generales................................................................... 95
5.1.2. Disposiciones Especiales.................................................................. 96
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................. 97
8
DERECHOS HUMANOS
UNIDAD N° 1 DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Definición de los Derechos Humanos
Es un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, que aseguran al ser humano su
dignidad como persona, en su dimensión personal, social, material y espiritual.
2. Importancia de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como
seres humanos, son inherentes a todos nosotros, con independencia de la
nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier
otra condición. (Naciones Unidades, 2020), son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, se encuentra establecido dentro del orden
jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las
leyes. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento legal en
establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales. cumplió
72 años en 2020, sigue siendo la base de toda ley internacional de derechos
humanos.
3. Principios y Valores de los Derechos Humanos
3.1. Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
9
3.2. Los Derechos Humanos son Universales
Esto supone que todos tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos
humanos.
3.3. Los Derechos Humanos Son Inalienables e Intransferibles
Son inalienables: No deberían suprimirse, a excepción de situaciones concretas y
conforme a un procedimiento adecuado. Así mismo los derechos humanos son
intransferibles ya que nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
3.4. Los Derechos Humanos Son Acumulativos,
Imprescriptibles e Irreversibles
Los derechos humanos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado
sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A
medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos
humanos se reivindican (Naciones Unidades, 2020).
Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden
quitárnoslos nunca porque jamás dejan de tener validez
Tenemos que los derechos humanos son irreversibles porque no se pueden
eliminar o se pueden despojar de ellos, y son progresivos porque con el desarrollo
humano se van adquiriendo nuevos derechos humanos (Naciones Unidades, 2020).
El titular de los derechos humanos es cualquier individuo, de forma personal. Los
derechos humanos pueden ser violados por cualquier otro individuo, en forma
general. Una persona goza de derechos humanos desde que nace hasta que muere
(Naciones Unidades, 2020).
3.5. Los Derechos Humanos Son Inviolables
Todos los DDHH son inviolables, irreversibles e irrenunciables. No pueden ser
abolidos, cercenados o desmejorados bajo ninguna circunstancia.
10
La soberanía, la diversidad cultural, el nivel de desarrollo o la existencia de
dificultades internas de cualquier orden no pueden ser invocadas por los Estados
para justificar violaciones a los DDHH o desentenderse del cumplimiento de sus
obligaciones internacionales.
3.6. Los Derechos Humanos Son Obligatorios
Son obligatorios, imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado,
de respetarlos y hacerlos cumplir, son indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizarles.
3.7. Los Derechos Humanos Trascienden Las Fronteras
Conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del
poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la
interferencia del Estado, por ello Los derechos humanos trascienden las fronteras
nacionales:
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de
su población.
4. La Declaración Universal De Los Derechos Humanos
4.1. El Preámbulo: Como Entender La Declaración Universal De Los
Derechos Humanos
A lo largo de los años, se instaló un compromiso en el campo del derecho, ya sea
en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios
generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan
y garantizan los derechos humanos.
De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80
declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones
regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones
11
constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente
vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos. Basándose
en los logros de la DUDH, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la
DUDH, haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han
ratificado.
En su mayoría, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación. Estos dos Pactos, junto con la DUDH, constituyen la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido
centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos
sociales que precisan de su protección.
La legislación relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los
derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de
Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminación racial, la tortura, las
desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer,
los niños, los migrantes, las minorías y los pueblos indígenas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada
generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos
humanos.
Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados
internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de
estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además,
sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en
momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las
injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos
humanos.
La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos
12
básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos,
inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada
uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.
Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen
nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de
diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la
dignidad y la justicia para todos los seres humanos.
5. Clasificación de Los Derechos Humanos
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente
propuesta en 1979. Sin embargo, en los últimos años diversos autores han sumado
una cuarta generación, la cual hacer referencia a las tecnologías de la Información
y de la comunicación (TIC).
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales.
Hablar del tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma
relevancia para nuestra vida personal y colectiva.
En el siguiente cuadro se puede ver una clasificación de los derechos
fundamentales contenidos en los textos constitucionales de Bolivia, Colombia,
Venezuela y Ecuador:
Cuadro 1: Clasificación de los derechos fundamentales
13
5.1. Derechos de Primera Generación: Civiles y Políticos
Ley de hábeas corpus (1679), y la declaración de Derechos de 1689, resultado de
la "Revolución Gloriosa" de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776)
y la francesa (1789). Se concentran en el arranque de esta gran etapa en la
evolución histórica de los Derechos Humanos. Los derechos sociales y políticos
quedan incorporados en el orden jurídico.
Estos son algunos de ellos:
Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y
libertad religiosa.
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
5.2. Derechos de Segunda Generación: Económicos Sociales y Culturales
En la segunda generación se encuentran los derechos económicos, sociales y
culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a
finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre
las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan
desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado
para garantizar el acceso de todas las personas a condiciones de vida adecuadas.
Se demanda un estado de bienestar que implemente acciones, programas y
estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones equitativas y satisfactorias, toda persona tiene derecho a formar
sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical),toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud,
alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
14
necesarios, toda persona tiene derecho a la salud física y mental, durante la
maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales, toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades, la educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Los derechos económicos, sociales y culturales de carácter individual y colectivo
son:
Derechos económicos: a la propiedad (individual y colectiva), a la seguridad
económica
Derechos sociales: a la alimentación, al trabajo (a un salario justo y equitativo, al
descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la salud, a la
vivienda.
Derechos culturales: a participar en la vida cultural del país, a gozar de los
beneficios de la ciencia, a la investigación científica, literaria y artística Derechos de
5.3. Tercera Generación
La tercera generación de derechos ha ido siendo incorporados a las leyes a finales
del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Estos derechos fomentan la solidaridad entre
los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover
relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los
que se enfrenta la humanidad, nótese que estos derechos han sido reconocidos en
un contexto post guerras mundiales.
Los derechos de los pueblos o de solidaridad son: a la paz, al desarrollo económico,
a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común
de la humanidad, a la solidaridad
En el contenido de los derechos humanos de tercera generación encontramos los
siguientes derechos: la autodeterminación, la independencia económica y política,
la identidad nacional y cultural, la Paz, la coexistencia pacífica, él entendimiento y
confianza, la cooperación internacional y regional, la justicia internacional, el uso de
los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas
alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, el medio ambiente, el
15
patrimonio común de la humanidad, el desarrollo que permita una vida digna.
5.4. Derechos de Cuarta Generación
Actualmente está en debate el reconocimiento de los derechos de cuarta
generación, producto de la revolución tecnológica de finales del s. XX y principios
del s. XXI que provocó la creación de la denominada “sociedad del conocimiento”.
Graciano, A. (2013) sostiene que, en esta nueva etapa de la humanidad, las
libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado
que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero
reto por parte del sistema jurídico.
Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar, el derecho
de acceso a la informática, el derecho a acceder al espacio que supone la nueva
sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, al uso
del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean
satelitales o por vía de cable, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías, el
derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al habeas data y a la
seguridad digital.
Actualmente en un mundo donde se habla de Big Data, del Internet de las cosas,
de inteligencia artificial debe existir un marco legal que regule este progreso digital
para que se evite la violación o vulneración de los derechos humanos.
6. Diferencia Entre Violación De Los Derechos Humanos Y Delitos.
Los Derechos Humanos no nacieron ni se desarrollaron como protección de las y
los particulares frente a otros y otras particulares: para ello existen las leyes, la
fuerza pública y la organización del Estado. Los derechos humanos fueron creados
históricamente como protección de los particulares frente al Estado. Es bueno
recordar que la violación a Derechos Humanos no se dará solamente por acción
(uso arbitrario de la fuerza, despidos injustificados en una institución pública, acoso
laboral, maltrato en una escuela, maltrato hacia las y los usuarios en una oficina
pública, desalojos forzados) sino también por omisión (un servidor público o
servidora pública que no realiza su trabajo con prontitud, posterga trámites, los
16
dilata, ausencia de políticas públicas que garanticen el acceso a vivienda o
alimentación adecuada, carencia de infraestructura adecuada en servicios de salud
o inexistencia de calidad en los servicios de educación, etc.).
La diferencia fundamental con los delitos es que las violaciones de derechos
humanos son cometidas siempre por acción, omisión o falta de diligencia por parte
de funcionarios del estado, y son parte jurídica vinculantes para un tribunal cuando
el estado ha ratificado la Convención o Pacto Internacional correspondiente a dichos
derecho.
7. Derechos Humanos y poblaciones Vulnerables.
Se entiende por Grupo Vulnerable” aquel que, en virtud de su género, raza,
condición económica, social, cultural, étnica, lingüística, cronológica, funcional o de
otra índole, sufre la omisión, precariedad o discriminación por parte de otro grupo
de personas, representantes del Estado o situación social actual.
7.1. Derechos De La Mujer
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es una garantía para la
vigencia de los derechos de las mujeres ya que busca reducir la desigualdad, la
exclusión y discriminación que se mantuvieron durante toda nuestra historia
republicana.
Sin embargo, a pesar de los avances alcanzados, todavía persisten importantes
brechas de inequidad porque la protección de sus derechos se hallan aún en la
esfera de lo formal y su cumplimiento aún no se ha efectivizado para una gran
cantidad de mujeres sobre todo las más pobres, las indígenas originarias
campesinas, afro bolivianas, mineras palliris, guardas, mujeres solas a cargo de la
familia, y otras, que históricamente han sido postergadas no sólo por un sistema de
inadecuada distribución de la riqueza sino también del poder patriarcal que las
subordina y aleja de la toma de decisiones en los espacios de poder y ratifican la
afirmación histórica que la pobreza tiene rostro de mujer.
En este marco existen Artículos estipulados en la Constitución Política del Estado
17
Plurinacional de Bolivia donde garantiza los derechos de las mujeres, entre los
cuales cita:
Art. 8-. Incluye entre los valores sobre los cuales debe sustentarse el Estado: la
igualdad, la inclusión, la libertad, el respeto, la justicia social, la igualdad de
oportunidades y la equidad social y de género en la participación.
Art. 9 -Prevé entre los fines y funciones esenciales del Estado el constituir una
sociedad justa y armoniosa, sin discriminación y con plena justicia social; garantizar
el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las
personas, fomentando el respeto mutuo.
Art. 11 - Aclara que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres.
Art. 15 - Reconoce el derecho de toda persona a la vida, a la integridad física,
psicológica, moral y sexual y afirma que nadie sufrirá tratos humillantes. De manera
específica contempla el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en la
familia y en la sociedad y el compromiso del Estado de adoptar todas las medidas
necesarias para eliminar y sancionar la violencia de género. Art. 21 - Protege
derechos importantes para el ejercicio de la participación política: la libertad de
pensamiento y opinión (y a expresarlos de forma individual o colectiva); la libertad
de reunión y asociación; el acceso y la difusión de información
Así mismo se tiene la Ley N| 348 del 9 de marzo de 2013 la cual es la “Ley integral
para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”
Artículo 1. (Marco Constitucional). La presente Ley se funda en el mandato
constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en
particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica
tanto en la familia como en la sociedad.
Artículo 2. (Objeto y Finalidad). La presente Ley tiene por objeto establecer
mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y
reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y
sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el
18
ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
7.2. Derechos de la Niñez y Adolescencia
Se considera niña o niño a todo ser humano hasta los doce años de edad y
adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Concordante
con los artículos 5 del Código Niña, Niño y Adolescente y Artículo 1 de la
Convención de los Derechos del Niño.
Los Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede
limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o
lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición
económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud
Es por ello que en el estado boliviano se cuenta con normativa vigente que brinda
los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes como a continuación se
detalla:
La Ley 548 “Código Niña, Niño y Adolescente” en su Art. 2 señala que “la
finalidad del presente Código es garantizar a la Niña, Niño y Adolescente, el ejercicio
pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento
de sus deberes”. En su Art. 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva
reconoce que “el Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de
información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales,
derechos reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría,
así como la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva,
mediante servicios diferenciados”. (Parágrafo I), “Las niñas, niños y adolescentes
de acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, tienen derechos a recibir información
y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma
prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o guardador, y tutora o tutor, y
dentro del sistema educativo.
También, la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” N° 070, en
su Art. 4, numeral 6, establece “Promover la despatriarcalización, cimentada en la
equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de
los derechos humanos”.
19
7.3. Adulta o Adulto Mayor
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera personas
mayores a aquellas que tienen más de 60 años de edad, criterio que ha sido
consignado en el documento Lineamientos de Política para las Personas Adultas
Mayores. La Constitución Política del Estado asume y promueve los lineamientos
para la construcción de una sociedad de respeto, valoración y dignificación de las
personas adultas Mayores en el Estado, al amparo de los valores constitucionales
de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, responsabilidad y
justicia social.
Las personas adultas mayores o de la tercera edad necesitan protección y cuidados
especiales de familiares y otras personas debido a que se encuentran
en una fase de debilitamiento de su salud y estado físico que no les permite valerse
plenamente por sí mismas. La Policía Boliviana deberá tratar a esas personas con
especial cuidado y consideración, tomando en cuenta la edad que tienen.
Entre los instrumentos Internacionales específicos de protección de los Derechos
de las personas mayores tenemos:
-Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, adoptada el 15 de Junio de 2015 por la Organización de Estados
Americanos.
Dentro el Marco Normativo Nacional, tenemos:
-Ley N° 872, de 21 de Diciembre de 2016.
-Ley N° 369 de 1° de Mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores.
-Ley N° 3791, de 28 de Noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta
Dignidad). (Adulto Mayor,2021, compendio Unipol)
7.4. Poblaciones Indígenas
En la historia de nuestro país, la pluralidad fue siempre considerada como un
problema del desarrollo y no así una riqueza. Esta nos permitió consolidar una
20
nueva forma de organización Estatal, basada esencialmente, en la diversidad
cultural y orientada en el paradigma del “Vivir bien”. El 2009, tras la Asamblea
Constituyente, introduce a la Constitución Política del Estado, la Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina y el Pluralismo Jurídico, con la finalidad de
“coordinar y cooperarse” entre las otras Jurisdicciones, reconociendo de manera
plena los Derechos Humanos de las Personas pertenecientes a los Pueblos
Indígenas Originarios Campesinos. La Constitución Política del Estado Boliviano,
en su Art. 2° reconoce la existencia pre colonial de las Naciones y Pueblo Indígena
Originario Campesinos y su dominio ancestral de sus territorios. Así mismo
reconoce los Derechos de las Comunidades Interculturales y afrobolivianas que en
conjunto constituyen el pueblo Boliviano. (Art 3° - CPE). La Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclama el “Decenio Internacional
para los Afrodescendientes”, que a través de la Ley N° 848, reconoce la Justicia y
Desarrollo de las Comunidades Afrobolivianas en nuestro país, promoviendo de
ésta manera un mayor crecimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la
cultura de las y los Afrodescendientes y su contribución al desarrollo de las
sociedades busca fortalecer marcos Jurídicos nacionales, departamentales y
municipales, conforme a la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva. (COMPENDIO
GUÍA DE CONSULTA EXÁMENES DE ASCENSO, CABO A SGTO. 2DO., 2021).
Normativa referente:
- Ley N° 045 de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
- Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional.
- Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.
- Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en
Situación de Alta Vulnerabilidad.
- Plan de Trabajo Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
-
21
7.5. Personas con Discapacidad
Desde la Promulgación de la Ley N° 223, del 2 de Marzo de 2012, se aprueba la
Ley General para Personas con Discapacidad, que tiene por objeto garantizar a las
personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en
igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un
Sistema de protección integral. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados
a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las
personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo,
educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo. Éste sector,
goza de sus derechos sin discriminación de ningún tipo. Los miembros de la Policía
Boliviana deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la sociedad el
respeto de sus Derechos Humanos.
7.6. LGTB
En el caso de las personas PERSONAS CON DIVERSA ORIENTACIÓN SEXUAL
– LGBT, la Constitución Política del Estado, la Ley N° 045 de LCRD, el Código Penal
y la Ley N° 807 de “Identidad de Género” entre otras, además de instrumentos
Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, constituyen el marco normativo al
que una persona puede recurrir cuando considere que existe una violación a sus
derechos fundamentales y humanos, para garantizar el derecho a la igualdad y no
discriminación. Sin embrago para algunas personas que son parte de grupos
vulnerables, como es el caso de la población LGBTI o personas con diversa
orientación sexual e identidad de género, la efectividad y el ejercicio de estas
disposiciones legales se ve obstaculizado debido a la discriminación de la que son
objeto, especialmente en el acceso a la justicia. Son grupos de personas que debido
a su orientación sexual pueden ser discriminados en diversos ámbitos de nuestra
sociedad, como el laboral, político, cultural y hasta el familiar. Las y los servidores
públicos policiales, deberán tratar a éstas personas con el mismo respeto que
cualquier otro ciudadano. Por lo tanto, el personal policial debe tener siempre
22
presente los siguientes aspectos:
• Evitar todo acto discriminatorio o vejatorio.
• No permitir la agresión sexual.
• Garantizar el ingreso o permanencia en lugar público o abierto al público.
• Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
7.7. Persona Privadas de Libertad
Los derechos fundamentales para las personas privadas de libertad, son aquellos
que se encuentran contemplados dentro de la Constitución Política, cuya garantía
se encuentra bajo la responsabilidad del Estado. En ese sentido el Profesor
Bernardino Esparza (2013) precisamente explica que los derechos fundamentales
son incorporados y reconocidos en los textos de cada una de las Constituciones,
“para así conceder la positivización de los mismos derechos humanos en derechos
fundamentales, que no es otro contexto, sino el de que los derechos humanos
queden plenamente establecidos de una manera literal en la Ley Fundamental”.
Una de las características esenciales, es de provenir de pactos, convenciones o
tratados de derechos humanos. Por tal razón es que el Estado tiene la obligación
de garantizar el respeto de tales derechos, salvo aquellos establecidos por la norma,
en el presente caso se aplicaría la excepción sobre el derecho a la libertad. Si bien
los privados de libertad pierden este derecho, aún son sujetos activos de otros
derechos fundamentales y el Estado mantiene esa obligación de garantizar el
cumplimiento de aquellos derechos fundamentales, así lo ha expresado la CIDH
(Corte Interamericana de Derechos Humanos) sobre la responsabilidad del Estado
para la garantía de condiciones que respeten los derechos fundamentales y una
vida digna de las personas privadas de libertad.
23
UNIDAD N° 2 SURGIMIENTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Generalidades
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad
de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser
humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la
persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones
cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene
derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y
garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena
realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad,
que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy
conocemos como derechos humanos. En esta noción general, que sirve como
primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen
un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de
derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se
afirman frente al poder público. .(Nikken, 2012)
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el
reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de
derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos
derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones
suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual
pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la
tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Nikken,
2012)
24
2. Historia De Los Derechos Humanos
La versión oficial de los derechos humanos más frecuentemente citada en textos y
discursos identifica sus antecedentes en los primeros acuerdos europeos que
establecieron regulaciones de la autoridad, entre los que se suelen destacar la Carta
Magna inglesa (1215) y la Carta de Derechos británica (1688) que limitaban el poder
del monarca, para repartirlo con la nobleza. A su vez, el Acta de Habeas Corpus
(1679), también acordado en Inglaterra, obligó a las autoridades a dar cuenta de las
personas privadas de libertad. Entre los siglos XVII y XVIII se consolidaron las
diversas corrientes del pensamiento liberal que promueven los derechos naturales
del “hombre” y el gobierno de las leyes como resultado del acuerdo o contrato entre
“ciudadanos”. A finales del siglo XVIII, las burguesías emergentes de Francia y las
colonias británicas en América se alzaron contra el poder absoluto de los monarcas,
dando lugar a las primeras declaraciones de “derechos del hombre”: Derechos
humanos. Historia y conceptos básicos 17
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del Norte
(1776) afirma que “todos los hombres han sido creados iguales” y que son provistos
por Dios “de ciertos derechos inalienables”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) francesa
establece en su primer artículo que los hombres “nacen y permanecen libres e
iguales en derechos”. Estos acuerdos marcaron una ruptura radical con el orden
previo al poner fin a la “soberanía” del monarca sobre sus súbditos y al establecer
la igualdad de derechos considerados consustanciales a la naturaleza del “hombre”.
Tanto Francia como EEUU se constituyen en repúblicas y acuerdan las primeras
Constituciones modernas, que establecen el modelo de democracia parlamentaria
representativa, el gobierno de las leyes, la alternancia en el poder y la
administración de justicia en base a principios establecidos legalmente en el
parlamento. Se inició así una nueva era de la civilización occidental que tendría
profundas implicaciones para el mundo entero.
25
2.1. Declaración de Los Derechos Del Hombre
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno
de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-
1799) en cuanto a definir los personales y los de la comunidad, además de los
universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del
hombre se entienden como universales.
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y
de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la
esclavitud, aunque esta última sería abolida por la Convención Nacional el 4 de
febrero de 1794. Sin embargo, es considerado un documento precursor de los
derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de
Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción
americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio Nariño,
publicada en Bogotá, Nuevo Reino de Granada (hoy Colombia) en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del
Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución
francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de
los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de
1795 que establece el Directorio.
En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la
Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo,
y de la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución
de 1946.
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. La finalidad de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles
26
del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
2. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún
individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no
emane directamente de ella.
3. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a
los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de
los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
4. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
5. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos
tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de
sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades,
sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
6. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las
formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que
sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano
requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
7. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada Todo hombre es
considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su
arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su
persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
8. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por
27
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden
público establecido por la ley.
2.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia
de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la
creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no
permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del
mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de
ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo
momento. El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera
sesión de la Asamblea General en 1946.
El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea
General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los
derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo
Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos
Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos
humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios
de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de
Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida
oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión
procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta
la distribución geográfica. Sistemas de Protección Internacional.
La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas
formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del
Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción
de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el
28
primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del
Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien
preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin
duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.
29
UNIDAD N° 3 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1. Derechos Internacional de Los Derechos Humanos
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada
como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”,
en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen
claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos
de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo
establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas
fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La
Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de
Derechos Humanos” (Naciones Unidas, 2020).
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos
adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos
inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En
el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las
preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva
región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La
mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que
protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados
internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del
derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como
declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional
contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos
humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e
internacional (Naciones Unidas, 2020).
30
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales,
los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación
de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute
de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que
los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y
grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos
(Naciones Unidas, 2020).
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las
obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los
procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos
humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional
para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar
que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente
respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local (Naciones Unidas, 2020).
2. Sistemas de Protección Internacional
2.1. Organización De Las Naciones Unidas
Las Naciones Unidas es una organización internacional fundada el 24 de octubre
de 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones
de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos
Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros (Naciones Unidas, 2020) La ONU
es un organismo internacional que pretende ejercer como "centro que armonice los
esfuerzos" de los países por "mantener la paz y la seguridad internacionales" y
fomentar la cooperación entre los estados, tal y como se recoge en su Carta
fundacional. Entre sus objetivos también está impulsar "las relaciones de amistad"
31
entre los países "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al
de la libre determinación de los pueblos" (Naciones Unidas, 2020).
Recibe el nombre de 'Naciones Unidas' por la 'Declaración de Naciones Unidas', un
documento firmado por 50 gobiernos entre 1942 y 1945 en contra de la Alemania
nazi y a favor de la colaboración internacional para conseguir la paz mundial.
La ONU tiene bandera propia y seis idiomas oficiales: el árabe, el chino, el inglés,
el francés, el ruso y el español. Su presupuesto proviene de las contribuciones de
todos los estados miembros. Según las normas de la organización, el país que no
esté al corriente con sus contribuciones durante un plazo de dos años pierde su voto
en la Asamblea.
Su sede principal se encuentra en Nueva York. Desde su sede , los Estados
miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan
consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones
periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos
órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de
Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones
Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. (Bosques, 2015).
2.2. Organización De Los Estados Americanos
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización
internacional panamericanista de ámbito regional y continental creada el 30 de abril
de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo
multilateral y la integración de América. La declaración de la organización dice que
trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los
derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el
crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más
fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la
organización son el español, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en
español son OEA y en inglés OAS (Organization of American States) (OEA, 2021).
32
Es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la
Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de
octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de
disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema
interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se suscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de
la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue
enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en
vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en
1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997 (OEA,
2021).
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,
como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar
su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y
constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio.
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como
a la Unión Europea (UE) (OEA, 2021).
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y
pertenecen a la Organización (OEA, 2021).
3. Derecho Internacional Humanitario
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por
razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege
33
a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los
medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de
la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho
internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por
acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el
derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de
los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios
generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No
determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión
está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la
Carta de las Naciones Unidas.
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y
religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La
codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los
Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de
la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones
de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma
medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de
Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede
considerarse como un derecho verdaderamente universal.
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se
completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a
la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos
que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas
categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas
• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco
Protocolos;
34
• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;
• El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
• Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho
consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los
Estados.
El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de
tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de
violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica
por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre
conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los
conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En
ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios
de Ginebra Protección Nacional de Derechos
4. Protección Nacional de Derechos
4.1. Constitución Política del Estado
La Constitución ya no se configura exclusivamente como aquella "regla sobre la
creación de las normas jurídicas esenciales del Estado, sobre la determinación de
los órganos y el procedimiento de la legislación" como afirmaba Kelsen sino es
norma jurídica en sentido pleno, una norma que regula y organiza el ejercicio del
poder, que expresa formas de un consenso entre posiciones plurales que deben ser
armonizadas por parte de todos los operadores jurídicos, incluido el legislador.
Desde la segunda mitad del siglo XX se produce una progresiva
constitucionalización del Derecho que implica la existencia de una Constitución
"invasiva" que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los
comportamientos de los actores políticos. Según Guastini, las principales
condiciones de constitucionalización son: la existencia de una Constitución rígida
que incorpora derechos fundamentales, la garantía jurisdiccional de la Constitución,
35
la fuerza vinculante de la Constitución, la "sobre interpretación" de la Constitución
(principios implícitos), la aplicación directa de las normas constitucionales, la
interpretación conforme a constitución de las leyes, la influencia de la Constitución
en el debate político. El constitucionalismo moderno se constituye como un sistema
jurídico presidido por una Constitución pluralista y material frente al monismo del
Estado liberal burgués que se expresaba a través de una Constitución formal y
procedimental.
La Constitución asume una tarea que en ninguna época precedente había tenido,
es decir, la de volver a organizar la sociedad sobre la base de valores que puedan
expresar la unión de voluntades.
4.2. Bloque De Constitucionalidad (Art. 410)
En lo que refiere al Art. 410 este dicta:
Artículo 410 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La
aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:
1. La Constitución.
2. Las leyes y los tratados internacionales.
3. Los decretos supremos.
4. Las normas departamentales, regionales y municipales.
5. Normas de carácter administrativo.
En el caso del Art. 410 de CPE se denota la aplicación de la jerarquía normativa o
pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Bolivia podríamos mencionar tres
niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal (KelsenH., 1994b).
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución Política del Estado del Estado
Plurinacional de Bolivia, que es la cristalización del acto constituyente del año 2009,
en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales: el Preámbulo que se
refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la
forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Órganos
36
los entes que los representan, la función de ésos Órganos, protección de la
constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que
se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,
puesto que ellos a través de los artículos 13 y 14 de la CPE adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Marco o Leyes Generales, que según lo dictamina la CPE en su
artículo 410 numeral II, que establece la jerarquía normativa partiendo de los
Tratados Internacionales, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal,
sancionado por el Órgano Legislativo Plurinacional, representado por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra
la CPE y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama
del derecho, Códigos, que son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a una determinada materia, Decretos Supremos, según la CPE que son
Actos administrativos dictados por el Órgano Ejecutivo (Presidente o Presidenta)
fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la
cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas
materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de
alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, en el marco de las
competencias privativas y exclusivas del nivel nacional, Estatutos Autonómicos
Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos Indígena
originario campesinos, son los que regulan el Órgano Publico Estatal según los
plasmado en la Parte Tercera de la CPE de la Estructura Territorial del Estado
Plurinacional de Bolivia y luego las Leyes Departamentales, las Leyes Municipales
y las Leyes Indígena originario campesinas, del ámbito legislativo autonómico; los
Decretos Departamentales, los Decretos Municipales y los Decretos Indígena
originario campesinos, del ámbito del Órgano Ejecutivo de los niveles subnacionales
autonómicos.
Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras
37
Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas
que no tienen el rango de una ley formal como son Resoluciones Supremas y
Resoluciones Ministeriales del Órgano Ejecutivo del nivel nacional
Reglamentos del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel nacional, que
se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el
órgano representativo de la rama ejecutiva del nivel nacional. Lo mismo en el nivel
departamental, las Resoluciones Departamentales del Órgano Ejecutivo del nivel
departamental y los Reglamentos Departamentales, del Órgano Ejecutivo o del
Órgano Legislativo del nivel departamental, que se plantea que son Actos
administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia
departamental, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o
legislativa del nivel departamental. También, las Resoluciones Municipales del
Órgano Ejecutivo del nivel municipal y los Reglamentos Municipales, del Órgano
Ejecutivo del nivel municipal o del Concejo Municipal, incluyendo las Ordenanzas
Municipales, allí donde se mantuvieran como norma, que se plantea que son Actos
administrativos de efectos específicos en su jurisdicción y competencia municipal,
emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel
municipal. Finalmente, en el nivel Indígena originario campesino, las Resoluciones
Indígena originario campesinas del Órgano Ejecutivo del nivel Indígena originario
campesino y los Reglamentos Indígena originario campesinos, del Órgano Ejecutivo
o del Órgano Legislativo del nivel Indígena originario campesino, que se plantea que
son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia
Indígena originario campesino, emanados por el órgano representativo de la rama
ejecutiva o legislativa del nivel Indígena originario campesino, esta vez, en base a
los usos y costumbres, como manda este nivel autonómico. Aquí también se
comprenden las Reglamentaciones emanadas por el órgano reglamentario (no
legislativo) de la Autonomía Regional.
Esto incluye normas que buscan o tiene por finalidad es la de desarrollar los
contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador,
como son los Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del
38
órgano representativo de la rama Legislativa del Órgano Público (Nacional,
Departamental, Municipal) en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según
el Código Civil "Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite
constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene
aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma" entre
otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede
reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.
4.3. Acciones Que Prevé́ La Constitución Política Del Estado Plurinacional
4.3.1. Acción De Amparo
La Constitución de 1967, que introdujo la figura del amparo constitucional en Bolivia,
en su artículo 19, párrafo I, sostenía que: "Se establece el recurso de amparo", pero
el término "recurso" de amparo constitucional fue rechazado alegándose en su
generalidad que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras
que el amparo constitucional no buscaba corregir malos procedimientos o realizar
una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino
que buscaba proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Asimismo, para fortalecer esta posición se sostuvo que los recursos sólo proceden
contra autoridades mientras que el amparo constitucional procedía también
contra particulares.
La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial que
busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la
Constitución diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos
relacionados y los que protege el hábeas data.
El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos
fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando
éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por
particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se
puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los
derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015)
Respecto la acción de amaro la CPE dicta y dice:
39
Artículo 128
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales
o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por
la Constitución y la ley. Artículo 129
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea
afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad
correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal
competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de
seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de
notificada la última decisión administrativa o judicial.
III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la
Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso,
los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta
y ocho horas desde la presentación de la Acción.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente
recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo
hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad
judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de
la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda,
concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio,
en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.
V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será
ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá
de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no
proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones
previstas por la ley.
40
Ahora bien La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión
Consultiva 8/87, sostuvo que: "Es una disposición de carácter general que recoge
la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo
y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las
Constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención", cuya existencia
no sólo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para
proteger los derechos humanos (en la práctica).
El anterior Tribunal Constitucional boliviano, referente al amparo constitucional,
sostuvo en su oportunidad, en su sentencia constitucional No. 1082/2003–R, que:
“En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como
un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos; los cuales, desde
un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia
humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo
de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad
humana, legitimando y limitando.
4.3.2. Acción De Libertad
La Acción de Libertad es la potestad jurídica de una persona individual para pedir
ser presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución
41
indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la
libertad.
Como antecedente de la Acción de Libertad en el Derecho boliviano podemos
encontrar en la primera Constitución política de Bolivia (19 noviembre 1826), que
dice: Ningún boliviano puede ser preso sin precedente información del hecho, por
el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de
ser presentado, y no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a
disposición del tribunal o juez competente. (Art. 122, Art. 83 inciso 2).
Desde la Ley de 9 de febrero de 2009 se le cambia el nombre de Recurso de
“Habeas Corpus” al de Acción de Libertad.
“Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es
ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por
sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier
juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su
vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se
restituya su derecho a la libertad.”
El objeto de la Acción de Libertad es: (1) tutelar la vida de una persona, (2) evitar
las persecuciones
ilegales, (3) remediar los procesos indebidos y (4) restablecer la libertad de
locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente
perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por
cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o
tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida,
cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se
restituya su derecho a la libertad.
42
4.3.3. Habeas Data
Como habeas data se denomina el derecho que tiene toda persona de conocer,
corregir o actualizar toda aquella información que se relacione con ella y que se
encuentre almacenada en centrales de información o bases de datos de organismos
tanto públicos como privados
La expresión habeas data, como tal, proviene del latín y significa ‘tener datos
presentes’.
El habeas data es un recurso que cualquier persona puede interponer con el fin de
acceder a los datos que sobre su persona existan, y conocer la manera en que han
sido adquiridos y cómo están siendo utilizados por el organismo que los posee.
Además, la persona también puede exigir su supresión, corrección, confidencialidad
o actualización, en caso de que la información presentada sea falsa, errónea, o esté
desactualizada. El habeas data es una garantía constitucional que protege a las
personas contra el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha
sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta.
En este sentido, el habeas data también garantiza a los ciudadanos la preservación
de su intimidad, privacidad y honra.
En el habeas data, se exige, mediante un recurso, la protección contra el uso
indebido o abusivo de información personal por parte de organismos públicos o
privados.
4.3.4. Acción Popular
La acción popular son los medios procesales para la protección de los derechos e
intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando
fuere posible
En lo que respecta a la normativa nacional la CPE establece los siguientes artículos:
Artículo 135
La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de
personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e
43
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y
salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por
esta Constitución.
Artículo 136
I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la
vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer
esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda
existir.
II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en
representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público
y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan
conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo
Constitucional
4.4. Sistema Jurisdiccional
Las jurisdicciones son autoridades o poderes para juzgar y aplicar las leyes en un
determinado ámbito o territorio. En la Ley No. 025 se tiene el siguiente concepto de
jurisdicción: "Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia;
emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales
del Órgano Judicial" (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial).
En Bolivia existen las siguientes jurisdicciones:
JURISDICCIÓN ORDINARIA
La Jurisdicción Ordinaria mencionada en el Artículo 180, parágrafo primero de la
nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, dice: “La jurisdicción ordinaria
se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de
Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”. Es la justicia a la cual todos
estamos subordinados. (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial)
En la Ley N°025, artículo 29, se tiene la definición de jurisdicción ordinaria:
“La jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única
44
y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y
jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones
sobre la base de la coordinación y cooperación Es inherente a la jurisdicción
ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia,
tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras
que señale la ley” (Ley del Órgano Judicial, Capítulo VI, Título II, 2010, gaceta
oficial).
Además de todo lo antes mencionado, la Jurisdicción Ordinaria tiene distintos
principios, estipulados en la Ley No. 025, Artículo 30, como ser: Transparencia,
oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia,
accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes
ante el juez y la impugnación. Asimismo, el Art. 31 de la misma Ley indica cómo se
ejerce la Jurisdicción Ordinaria, observando que la jurisdicción ordinaria es ejercida
por el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la Jurisdicción
ordinaria, con sede en la ciudad de Sucre. Los Tribunales Departamentales de
Justicia, tribunales de segunda instancia, como su nombre indica, tienen
competencia en el territorio de cada uno de los 9 departamentos, y su central está
en la capital de cada departamento. Los Tribunales de Sentencia y jueces con
competencia en el territorio o la materia que ejercen. (Ley del Órgano Judicial, 2014,
gaceta oficial).
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
La jurisdicción agroambiental es aplicable a conflictos agrarios compatibles con la
preservación del espacio natural. La Constitución Política del Estado Plurinacional,
en su Artículo 187, indica que: “El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal
especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los
principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e
interculturalidad” (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial).
Por otro lado, la Ley N°025, en el Artículo 131, señala en el parágrafo I: “La
jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial se
45
ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinarias, especializadas y jurisdicción
indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base
de la coordinación y cooperación” (Ley del Órgano Judicial, Capítulo VII, Título III,
2010, gaceta oficial).
JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS
Son todas aquellas jurisdicciones que pueden surgir eventualmente y que requieran
de una reglamentación especial que se realizará en su momento mediante una ley.
Esto no significa que goce de mayor jerarquía o de beneficios, sino que requiere
una reglamentación especial y a detalle. La Ley N°025, en su Artículo 156, establece
que:
“Las Jurisdicciones Especializadas referidas en el Artículo 179 de la Constitución
son las que, por su interés público y por su naturaleza de exclusividad y
especificidad, justifiquen un tratamiento especial. No serán entendidas como fueros
especiales, privilegios ni limitación de las jurisdicciones establecidas en la
Constitución y en esta Ley” (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial).
Como un claro ejemplo de la jurisdicción especializada se tiene al Tribunal Supremo
de Justicia Militar, estipulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Dicha
jurisdicción no debe colisionar ni perjudicar a las demás jurisdicciones y también
cuenta con códigos, delitos y doctrinas propias.
JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Esta es la potestad que se les otorga a los territorios Indígena Originario Campesino
por mandato de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional para que
mediante sus usos y costumbres tengan una administración de justicia autónoma y
realmente propia. El Art. 191 de la mencionada Constitución, en sus parágrafos I y
II indica lo siguiente: Las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos
ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus
autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos
46
propios.
1. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los
derechos establecidos en la presente constitución (Constitución Política del Estado,
2009, gaceta oficial).
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, en su Artículo 3 plantea, la igualdad jerárquica
de esta jurisdicción, con respecto a las otras tres jurisdicciones (Ley de Deslinde
Jurisdiccional, 2010, gaceta oficial) Asimismo, la Ley N°025, en su Artículo 159,
habla de la naturaleza y fundamentación de la jurisdicción Indígena Originario
Campesina de la siguiente manera:
1. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus
autoridades y aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos
propios.
2. Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las
naciones y pueblos indígena-originario-campesinos a su libre determinación,
autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución
Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial).
Luego de un profundo análisis, se puede determinar que las cuatro jurisdicciones
tienen múltiples similitudes, como ser:
• Organización jerárquica
• Cuerpos normativos propios
• Sistemas procesales propios Tienen la misma jerarquía ante el Estado, es
decir que ninguna está por encima de la otra, y esto es para evitar cualquier
conflicto entre las mismas.
• Obligatoriedad de cumplimiento de sus determinaciones
4.5. Ombudsman/Woman (Defensor/A Del Pueblo)
El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los
derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en
47
su caso, legislativo de ese mismo Estado.
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos
los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras
debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del
Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarlo, salvo por causas
tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura
queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las
autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la
razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más
político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buenaparte de
sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos. (Waybak,
2015) En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar
acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.
El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente
americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se
agrupan desde 1995 en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, una
organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que
publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos. (Waybak,
2015)
Dentro nuestro estado el defensor del pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento
de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa
de todo el sector público. Así mismo, vela por la defensa, promoción y divulgación
de los derechos humanos. De igual manera El Defensor del Pueblo no recibe
instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo
contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución. .(Defensor del
pueblo 2021, recuperado de pdba.georgetown.edu)
El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de
inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad
de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros
de detención, reclusión e internación.
48
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de
proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al
ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud,
el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
(Defensor del pueblo 2021, recuperado de pdba.georgetown.edu)
4.6. Sistemas Administrativos de Control Policial
La Policía Nacional cuenta con un Sistema de Gestión Integral como guía gerencial
del servicio policial orientado a la satisfacción de la comunidad, al cumplimiento de
su misión, fundamentado en la mejora continua. El sistema está estructurado de tal
forma que permite su dinamismo y actualización de acuerdo a las necesidades de
la Institución y del entorno, ejecutándose mediante sus tres componentes:
Estrategia y Gestión Estratégica, Gestión y Estructura de Proceso y Talento
Humano y Gestión de la Cultura.
4.6.1. Oficinas de Asuntos y Control Interno en la Policía
Es una dirección encargada de investigar al personal policial, cuyas conductas en
ocasión del cumplimiento de sus funciones o fuera de ella, atentan contra la ley y
reglamentos institucionales, así como solicitar la aplicación de las medidas
administrativas disciplinarias y a tal efecto ejercer la acción en el sumario instruido.
Así mismo deberá poner a conocimiento del ministerio público los hechos que llegan
a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles.
LEY 101 DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen
disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las
autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un
proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los DERECHOS HUMANOS,
en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
49
La Ley 101 de la Policía Boliviana sanciona a los servidores públicos policiales
cuando este viola los derechos humanos. En su artículo 14. (FALTAS GRAVES
CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA). Numeral 5. “Ejecutar tratos inhumanos crueles
o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos”. El
cual será sancionado con el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a
reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda.
4.6.2. Sistemas Administrativos De Control: Dirección Nacional De Derechos
Humanos en la Policía Boliviana
Las “Buenas Prácticas” son un conjunto de actividades que traen consigo resultados
positivos que se caracterizan porque: Tienen un impacto demostrable y tangible en
mejorar la calidad de vida de las personas; son resultado de alianzas efectivas entre
los sectores público, privado y civiles de la sociedad; son social, cultural, económica
y medioambientalmente sostenibles; responden a una necesidad identificada;
tienen un objetivo definido, relevante y realista; desarrollan estrategias basadas en
la evidencia; son innovadoras en su aplicación; sistematizan los procesos y
resultados y son replicables.
Llevados estos elementos característicos a terreno de los derechos humanos
podemos señalar que una buena práctica policial en materia de derechos humanos
es toda actividad o conjunto de actuaciones policiales conducentes a lograr la
vigencia plena de los derechos humanos y evitar su vulneración.
La Dirección Nacional de Derechos Humanos fortalece la formación y articulación
de instructores/as en derechos humanos donde busca dotar a la Policía Boliviana
de recursos humanos con conocimientos, destrezas, actitudes y habilidades para
difundir los derechos humanos al interior de la institución policial y también el
generar una relación horizontal combinado los conocimientos en derechos humanos
con la realidad y el día a día de los/as servidores/as policiales cursan en el ejercicio
de sus funciones.
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  • 1. 1 POLICIA BOLIVIANA DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSE DE SUCRE FACULTAD DE CIENCIAS POLICIALES ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS EXAMEN DE GRADO DERECHOS HUMANOS ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION POLICIAL POSTULANTES: 4TO AÑO PARALELO “DELTA” FECHA: 30 DE DICIEMBRE DEL 2021 LA PAZ - BOLIVA 2021
  • 2. 2 INDICE UNIDAD N° 1 DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS8 1. Definición de los Derechos Humanos............................................................... 8 2. Importancia de los Derechos Humanos............................................................ 8 3. Principios y Valores de los Derechos Humanos ............................................... 8 3.1. Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes ................................ 8 3.2. Los Derechos Humanos son Universales .............................................. 9 3.3. Los Derechos Humanos Son Inalienables e Intransferibles ................... 9 3.4. Los Derechos Humanos Son Acumulativos, Imprescriptibles e Irreversibles .................................................................................................. 9 3.5. Los Derechos Humanos Son Inviolables ............................................... 9 3.6. Los Derechos Humanos Son Obligatorios ........................................... 10 3.7. Los Derechos Humanos Trascienden Las Fronteras ........................... 10 4. La Declaración Universal De Los Derechos Humanos ................................... 10 4.1. El Preámbulo: Como Entender La Declaración Universal De Los Derechos Humanos..................................................................................... 10 5. Clasificación de Los Derechos Humanos ....................................................... 12 5.1. Derechos de Primera Generación: Civiles y Políticos .......................... 13 5.2. Derechos de Segunda Generación: Económicos Sociales y Culturales13 5.3. Tercera Generación............................................................................. 14 5.4. Derechos de Cuarta Generación ......................................................... 15 6. Diferencia Entre Violación De Los Derechos Humanos Y Delitos................... 15 7. Derechos Humanos y poblaciones Vulnerables.............................................. 16 7.1. Derechos De La Mujer......................................................................... 16 7.2. Derechos de la Niñez y Adolescencia.................................................. 18 7.3. Adulta o Adulto Mayor ......................................................................... 19 7.4. Poblaciones Indígenas ........................................................................ 19 7.5. Personas con Discapacidad ................................................................ 21 7.6. LGTB................................................................................................... 21
  • 3. 3 7.7. Persona Privadas de Libertad.............................................................. 22 UNIDAD N° 2 SURGIMIENTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 1. Generalidades................................................................................................ 23 2. Historia De Los Derechos Humanos............................................................... 24 2.1. Declaración de Los Derechos Del Hombre.......................................... 25 2.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos ............................. 27 UNIDAD N° 3 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................................................................................ 29 1. Derechos Internacional de Los Derechos Humanos....................................... 29 2. Sistemas de Protección Internacional............................................................. 30 2.1. Organización De Las Naciones Unidas ............................................... 30 2.2. Organización De Los Estados Americanos.......................................... 31 3. Derecho Internacional Humanitario ................................................................ 32 4. Protección Nacional de Derechos................................................................... 34 4.1. Constitución Política del Estado .......................................................... 34 4.2. Bloque De Constitucionalidad (Art. 410) .............................................. 35 4.3. Acciones Que Prevé́ La Constitución Política Del Estado Plurinacional38 4.3.1. Acción De Amparo......................................................................... 38 4.3.2. Acción De Libertad ........................................................................ 40 4.3.3. Habeas Data.................................................................................. 42 4.3.4. Acción Popular............................................................................... 42 4.4. Sistema Jurisdiccional ......................................................................... 43 4.5. Ombudsman/Woman (Defensor/A Del Pueblo).................................... 46 4.6. Sistemas Administrativos de Control Policial ....................................... 48 4.6.1. Oficinas de Asuntos y Control Interno en la Policía........................ 48 LEY 101 DE LA POLICÍA BOLIVIANA ............................................................... 48 4.6.2. Sistemas Administrativos De Control: Dirección Nacional De Derechos Humanos en la Policía Boliviana ......................................... 49 4.6.3. Organizaciones No Gubernamentales ONG .................................. 50 4.6.4. Organismos que trabajan en Bolivia. ............................................. 50 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H)........................... 50 Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) .................................................... 51
  • 4. 4 Comunidad de los DDHH................................................................................... 51 UNIDAD N° 4 OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS ............................ 52 1. Obligación De Servir....................................................................................... 52 2. Obligación De Respetar ................................................................................. 52 3. Obligación de Proteger................................................................................... 53 4. Limitaciones al Ejercicio de Derechos ............................................................ 54 4.1. Limitaciones O Restricciones Permanentes......................................... 54 4.1.1. Las limitaciones que se originan en el respeto natural por los derechos ajenos .................................................................................. 54 4.1.2. Las limitaciones ante la imposibilidad material de los estados de cumplir con los derechos sociales, económicos y culturales................ 55 4.1.3. Limitaciones extraordinarias debidamente autorizada para realizar actividades policiales y de inteligencia................................................. 56 4.2. Suspensiones temporales de los Derechos ......................................... 57 4.2.1. Estados De Excepción................................................................... 57 UNIDAD N° 5 CONDUCTA ETICA Y LEGAL..................................................... 60 1. Definiciones.................................................................................................... 60 1.1. Moral ................................................................................................... 60 1.2. Ética .................................................................................................... 60 2. Clasificación de la Ética.................................................................................. 60 2.1. Ética Personal ..................................................................................... 60 2.2. Ética de Grupo..................................................................................... 61 2.3. Ética Profesional.................................................................................. 61 3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.... 61 4. Código de conducta en la Policía Boliviana .................................................... 62 UNIDAD N° 6 RESPONSABILIDADES BASICAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ................................................................................................................ 64 1. La Investigación Policial ................................................................................. 64 2. Poderes y Facultades para el Ejercicio Policial............................................... 64 2.1. Aprehensión ........................................................................................ 64 2.2. Arresto................................................................................................. 66 UNIDAD N° 7 DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y VIOLENCIA.............. 67
  • 5. 5 1. Protección específica de los derechos humanos de las mujeres .................... 67 2. Definiciones de Sexo y Genero ...................................................................... 68 2.1. Sexo ........................................................................................................ 68 2.2 Genero ................................................................................................ 68 2.3. Roles de Genero ................................................................................. 68 2.4. Estereotipos de Genero....................................................................... 70 2.5. Definiciones Previstas en el Art. 6 de La Ley 348 ................................ 70 2.5.1. Violencia........................................................................................ 71 2.5.2. Situación de Violencia.................................................................... 71 2.5.3. Lenguaje no Sexista ...................................................................... 71 2.5.4. Presupuestos Sensibles a Genero................................................. 71 2.5.5. Identidad Cultural........................................................................... 71 2.5.6. Agresor o Agresora........................................................................ 71 2.5.7. Integridad Sexual........................................................................... 72 2.6. Tipos de Violencia Contra la Mujer ...................................................... 72 2.7. Ciclo de La Violencia ........................................................................... 74 2.8. Efectos de la violencia en la vida de la mujer ...................................... 76 2.9. Ley 348 ............................................................................................... 77 UNIDAD N° 8 NIÑO, NIÑAYADOLESCENTE .................................................... 78 1. Conceptos Más Importantes........................................................................... 78 1.1. Sujeto de Derechos de La Ley (Edades) ............................................. 78 1.2. Primera Infancia e Infancia Escolar ..................................................... 79 1.3. Qué es la Presunción de Minoridad..................................................... 79 1.4. Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente ................ 79 1.5. Derecho a La Nacionalidad, Identidad y Filiación ................................ 82 1.5.1. Nacionalidad.................................................................................. 82 1.5.2. Identidad........................................................................................ 83 1.5.3. Filiación ......................................................................................... 84 1.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia.............................................. 85 1.7. Actuación Policial en Estos Casos....................................................... 86 UNIDAD N° 9 USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.............................. 88 1. Generalidades................................................................................................ 88
  • 6. 6 2.1. Aplicación de los principios sobre el uso de la fuerza .......................... 88 2.1.1. Legalidad....................................................................................... 88 2.1.2. Necesidad...................................................................................... 89 2.1.3. Proporcionalidad............................................................................ 89 2.1.3.1. Objetivo legal buscado................................................................... 90 2.1.3.2. Gravedad de la amenaza............................................................... 90 3. Uso diferenciado y Progresivo de la Fuerza ................................................... 90 3.1. Formas Representativas de la Fuerza no letal..................................... 90 3.2. Niveles De Resistencia........................................................................ 91 3.2.1. Activa............................................................................................. 91 3.2.1.1. Resistencia física........................................................................... 91 3.2.1.2. Agresión no letal ............................................................................ 91 3.2.1.3. Agresión letal................................................................................. 91 3.2.2. Pasivo............................................................................................ 91 3.2.2.1. Riesgo latente................................................................................ 91 3.2.2.5. Cooperador .................................................................................... 91 3.2.3. No cooperador............................................................................... 92 3.3. Niveles del uso de la fuerza por la o el servidor policial ....................... 92 3.3.1. Preventivo...................................................................................... 92 3.3.1.1. Presencia policial........................................................................... 92 3.3.1.2. Contacto visual .............................................................................. 92 3.3.1.3. Verbalización ................................................................................. 92 3.3.2. Reactivo......................................................................................... 92 3.3.2.1. Control de contacto........................................................................ 92 3.3.2.2. Control físico.................................................................................. 93 3.3.2.3. Tácticas defensivas no letales ....................................................... 93 3.3.2.4. Fuerza potencialmente letal........................................................... 93 3.4. Modelo de Uso Progresivo de la Fuerza.............................................. 93 4. Uso de la Fuerza Potencialmente Letal .......................................................... 94 4.1. Triángulo de la Fuerza Letal ................................................................ 94 4.1.1. Habilidad........................................................................................ 94 4.1.2. Oportunidad................................................................................... 94 4.1.3. Riesgo............................................................................................... 94 5. Empleo de armas de fuego............................................................................. 95 5.1. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ................................... 95
  • 7. 7 5.1.1. Disposiciones Generales................................................................... 95 5.1.2. Disposiciones Especiales.................................................................. 96 BIBLIOGRAFIA.................................................................................................. 97
  • 8. 8 DERECHOS HUMANOS UNIDAD N° 1 DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Definición de los Derechos Humanos Es un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, que aseguran al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión personal, social, material y espiritual. 2. Importancia de los Derechos Humanos Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos, son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. (Naciones Unidades, 2020), son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales. cumplió 72 años en 2020, sigue siendo la base de toda ley internacional de derechos humanos. 3. Principios y Valores de los Derechos Humanos 3.1. Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
  • 9. 9 3.2. Los Derechos Humanos son Universales Esto supone que todos tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos humanos. 3.3. Los Derechos Humanos Son Inalienables e Intransferibles Son inalienables: No deberían suprimirse, a excepción de situaciones concretas y conforme a un procedimiento adecuado. Así mismo los derechos humanos son intransferibles ya que nadie más que el propio titular puede valerse de ellos. 3.4. Los Derechos Humanos Son Acumulativos, Imprescriptibles e Irreversibles Los derechos humanos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican (Naciones Unidades, 2020). Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden quitárnoslos nunca porque jamás dejan de tener validez Tenemos que los derechos humanos son irreversibles porque no se pueden eliminar o se pueden despojar de ellos, y son progresivos porque con el desarrollo humano se van adquiriendo nuevos derechos humanos (Naciones Unidades, 2020). El titular de los derechos humanos es cualquier individuo, de forma personal. Los derechos humanos pueden ser violados por cualquier otro individuo, en forma general. Una persona goza de derechos humanos desde que nace hasta que muere (Naciones Unidades, 2020). 3.5. Los Derechos Humanos Son Inviolables Todos los DDHH son inviolables, irreversibles e irrenunciables. No pueden ser abolidos, cercenados o desmejorados bajo ninguna circunstancia.
  • 10. 10 La soberanía, la diversidad cultural, el nivel de desarrollo o la existencia de dificultades internas de cualquier orden no pueden ser invocadas por los Estados para justificar violaciones a los DDHH o desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales. 3.6. Los Derechos Humanos Son Obligatorios Son obligatorios, imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir, son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizarles. 3.7. Los Derechos Humanos Trascienden Las Fronteras Conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado, por ello Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales: Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. 4. La Declaración Universal De Los Derechos Humanos 4.1. El Preámbulo: Como Entender La Declaración Universal De Los Derechos Humanos A lo largo de los años, se instaló un compromiso en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones
  • 11. 11 constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos. Basándose en los logros de la DUDH, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la DUDH, haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En su mayoría, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Estos dos Pactos, junto con la DUDH, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su protección. La legislación relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminación racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los niños, los migrantes, las minorías y los pueblos indígenas. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos. La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos
  • 12. 12 básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos. 5. Clasificación de Los Derechos Humanos La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesta en 1979. Sin embargo, en los últimos años diversos autores han sumado una cuarta generación, la cual hacer referencia a las tecnologías de la Información y de la comunicación (TIC). Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales. Hablar del tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal y colectiva. En el siguiente cuadro se puede ver una clasificación de los derechos fundamentales contenidos en los textos constitucionales de Bolivia, Colombia, Venezuela y Ecuador: Cuadro 1: Clasificación de los derechos fundamentales
  • 13. 13 5.1. Derechos de Primera Generación: Civiles y Políticos Ley de hábeas corpus (1679), y la declaración de Derechos de 1689, resultado de la "Revolución Gloriosa" de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776) y la francesa (1789). Se concentran en el arranque de esta gran etapa en la evolución histórica de los Derechos Humanos. Los derechos sociales y políticos quedan incorporados en el orden jurídico. Estos son algunos de ellos: Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 5.2. Derechos de Segunda Generación: Económicos Sociales y Culturales En la segunda generación se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todas las personas a condiciones de vida adecuadas. Se demanda un estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical),toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
  • 14. 14 necesarios, toda persona tiene derecho a la salud física y mental, durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades, la educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. Los derechos económicos, sociales y culturales de carácter individual y colectivo son: Derechos económicos: a la propiedad (individual y colectiva), a la seguridad económica Derechos sociales: a la alimentación, al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la salud, a la vivienda. Derechos culturales: a participar en la vida cultural del país, a gozar de los beneficios de la ciencia, a la investigación científica, literaria y artística Derechos de 5.3. Tercera Generación La tercera generación de derechos ha ido siendo incorporados a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Estos derechos fomentan la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la humanidad, nótese que estos derechos han sido reconocidos en un contexto post guerras mundiales. Los derechos de los pueblos o de solidaridad son: a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, a la solidaridad En el contenido de los derechos humanos de tercera generación encontramos los siguientes derechos: la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la Paz, la coexistencia pacífica, él entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, el medio ambiente, el
  • 15. 15 patrimonio común de la humanidad, el desarrollo que permita una vida digna. 5.4. Derechos de Cuarta Generación Actualmente está en debate el reconocimiento de los derechos de cuarta generación, producto de la revolución tecnológica de finales del s. XX y principios del s. XXI que provocó la creación de la denominada “sociedad del conocimiento”. Graciano, A. (2013) sostiene que, en esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar, el derecho de acceso a la informática, el derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías, el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al habeas data y a la seguridad digital. Actualmente en un mundo donde se habla de Big Data, del Internet de las cosas, de inteligencia artificial debe existir un marco legal que regule este progreso digital para que se evite la violación o vulneración de los derechos humanos. 6. Diferencia Entre Violación De Los Derechos Humanos Y Delitos. Los Derechos Humanos no nacieron ni se desarrollaron como protección de las y los particulares frente a otros y otras particulares: para ello existen las leyes, la fuerza pública y la organización del Estado. Los derechos humanos fueron creados históricamente como protección de los particulares frente al Estado. Es bueno recordar que la violación a Derechos Humanos no se dará solamente por acción (uso arbitrario de la fuerza, despidos injustificados en una institución pública, acoso laboral, maltrato en una escuela, maltrato hacia las y los usuarios en una oficina pública, desalojos forzados) sino también por omisión (un servidor público o servidora pública que no realiza su trabajo con prontitud, posterga trámites, los
  • 16. 16 dilata, ausencia de políticas públicas que garanticen el acceso a vivienda o alimentación adecuada, carencia de infraestructura adecuada en servicios de salud o inexistencia de calidad en los servicios de educación, etc.). La diferencia fundamental con los delitos es que las violaciones de derechos humanos son cometidas siempre por acción, omisión o falta de diligencia por parte de funcionarios del estado, y son parte jurídica vinculantes para un tribunal cuando el estado ha ratificado la Convención o Pacto Internacional correspondiente a dichos derecho. 7. Derechos Humanos y poblaciones Vulnerables. Se entiende por Grupo Vulnerable” aquel que, en virtud de su género, raza, condición económica, social, cultural, étnica, lingüística, cronológica, funcional o de otra índole, sufre la omisión, precariedad o discriminación por parte de otro grupo de personas, representantes del Estado o situación social actual. 7.1. Derechos De La Mujer La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es una garantía para la vigencia de los derechos de las mujeres ya que busca reducir la desigualdad, la exclusión y discriminación que se mantuvieron durante toda nuestra historia republicana. Sin embargo, a pesar de los avances alcanzados, todavía persisten importantes brechas de inequidad porque la protección de sus derechos se hallan aún en la esfera de lo formal y su cumplimiento aún no se ha efectivizado para una gran cantidad de mujeres sobre todo las más pobres, las indígenas originarias campesinas, afro bolivianas, mineras palliris, guardas, mujeres solas a cargo de la familia, y otras, que históricamente han sido postergadas no sólo por un sistema de inadecuada distribución de la riqueza sino también del poder patriarcal que las subordina y aleja de la toma de decisiones en los espacios de poder y ratifican la afirmación histórica que la pobreza tiene rostro de mujer. En este marco existen Artículos estipulados en la Constitución Política del Estado
  • 17. 17 Plurinacional de Bolivia donde garantiza los derechos de las mujeres, entre los cuales cita: Art. 8-. Incluye entre los valores sobre los cuales debe sustentarse el Estado: la igualdad, la inclusión, la libertad, el respeto, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la equidad social y de género en la participación. Art. 9 -Prevé entre los fines y funciones esenciales del Estado el constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación y con plena justicia social; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, fomentando el respeto mutuo. Art. 11 - Aclara que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Art. 15 - Reconoce el derecho de toda persona a la vida, a la integridad física, psicológica, moral y sexual y afirma que nadie sufrirá tratos humillantes. De manera específica contempla el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en la familia y en la sociedad y el compromiso del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar y sancionar la violencia de género. Art. 21 - Protege derechos importantes para el ejercicio de la participación política: la libertad de pensamiento y opinión (y a expresarlos de forma individual o colectiva); la libertad de reunión y asociación; el acceso y la difusión de información Así mismo se tiene la Ley N| 348 del 9 de marzo de 2013 la cual es la “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” Artículo 1. (Marco Constitucional). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 2. (Objeto y Finalidad). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el
  • 18. 18 ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. 7.2. Derechos de la Niñez y Adolescencia Se considera niña o niño a todo ser humano hasta los doce años de edad y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Concordante con los artículos 5 del Código Niña, Niño y Adolescente y Artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño. Los Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud Es por ello que en el estado boliviano se cuenta con normativa vigente que brinda los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes como a continuación se detalla: La Ley 548 “Código Niña, Niño y Adolescente” en su Art. 2 señala que “la finalidad del presente Código es garantizar a la Niña, Niño y Adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes”. En su Art. 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva reconoce que “el Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría, así como la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados”. (Parágrafo I), “Las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, tienen derechos a recibir información y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o guardador, y tutora o tutor, y dentro del sistema educativo. También, la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” N° 070, en su Art. 4, numeral 6, establece “Promover la despatriarcalización, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.
  • 19. 19 7.3. Adulta o Adulto Mayor De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera personas mayores a aquellas que tienen más de 60 años de edad, criterio que ha sido consignado en el documento Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores. La Constitución Política del Estado asume y promueve los lineamientos para la construcción de una sociedad de respeto, valoración y dignificación de las personas adultas Mayores en el Estado, al amparo de los valores constitucionales de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, responsabilidad y justicia social. Las personas adultas mayores o de la tercera edad necesitan protección y cuidados especiales de familiares y otras personas debido a que se encuentran en una fase de debilitamiento de su salud y estado físico que no les permite valerse plenamente por sí mismas. La Policía Boliviana deberá tratar a esas personas con especial cuidado y consideración, tomando en cuenta la edad que tienen. Entre los instrumentos Internacionales específicos de protección de los Derechos de las personas mayores tenemos: -Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de Junio de 2015 por la Organización de Estados Americanos. Dentro el Marco Normativo Nacional, tenemos: -Ley N° 872, de 21 de Diciembre de 2016. -Ley N° 369 de 1° de Mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores. -Ley N° 3791, de 28 de Noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). (Adulto Mayor,2021, compendio Unipol) 7.4. Poblaciones Indígenas En la historia de nuestro país, la pluralidad fue siempre considerada como un problema del desarrollo y no así una riqueza. Esta nos permitió consolidar una
  • 20. 20 nueva forma de organización Estatal, basada esencialmente, en la diversidad cultural y orientada en el paradigma del “Vivir bien”. El 2009, tras la Asamblea Constituyente, introduce a la Constitución Política del Estado, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y el Pluralismo Jurídico, con la finalidad de “coordinar y cooperarse” entre las otras Jurisdicciones, reconociendo de manera plena los Derechos Humanos de las Personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 2° reconoce la existencia pre colonial de las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesinos y su dominio ancestral de sus territorios. Así mismo reconoce los Derechos de las Comunidades Interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo Boliviano. (Art 3° - CPE). La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclama el “Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, que a través de la Ley N° 848, reconoce la Justicia y Desarrollo de las Comunidades Afrobolivianas en nuestro país, promoviendo de ésta manera un mayor crecimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de las y los Afrodescendientes y su contribución al desarrollo de las sociedades busca fortalecer marcos Jurídicos nacionales, departamentales y municipales, conforme a la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva. (COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA EXÁMENES DE ASCENSO, CABO A SGTO. 2DO., 2021). Normativa referente: - Ley N° 045 de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. - Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. - Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra. - Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad. - Plan de Trabajo Decenio Internacional de los Afrodescendientes. -
  • 21. 21 7.5. Personas con Discapacidad Desde la Promulgación de la Ley N° 223, del 2 de Marzo de 2012, se aprueba la Ley General para Personas con Discapacidad, que tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un Sistema de protección integral. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo. Éste sector, goza de sus derechos sin discriminación de ningún tipo. Los miembros de la Policía Boliviana deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la sociedad el respeto de sus Derechos Humanos. 7.6. LGTB En el caso de las personas PERSONAS CON DIVERSA ORIENTACIÓN SEXUAL – LGBT, la Constitución Política del Estado, la Ley N° 045 de LCRD, el Código Penal y la Ley N° 807 de “Identidad de Género” entre otras, además de instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, constituyen el marco normativo al que una persona puede recurrir cuando considere que existe una violación a sus derechos fundamentales y humanos, para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación. Sin embrago para algunas personas que son parte de grupos vulnerables, como es el caso de la población LGBTI o personas con diversa orientación sexual e identidad de género, la efectividad y el ejercicio de estas disposiciones legales se ve obstaculizado debido a la discriminación de la que son objeto, especialmente en el acceso a la justicia. Son grupos de personas que debido a su orientación sexual pueden ser discriminados en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político, cultural y hasta el familiar. Las y los servidores públicos policiales, deberán tratar a éstas personas con el mismo respeto que cualquier otro ciudadano. Por lo tanto, el personal policial debe tener siempre
  • 22. 22 presente los siguientes aspectos: • Evitar todo acto discriminatorio o vejatorio. • No permitir la agresión sexual. • Garantizar el ingreso o permanencia en lugar público o abierto al público. • Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión. 7.7. Persona Privadas de Libertad Los derechos fundamentales para las personas privadas de libertad, son aquellos que se encuentran contemplados dentro de la Constitución Política, cuya garantía se encuentra bajo la responsabilidad del Estado. En ese sentido el Profesor Bernardino Esparza (2013) precisamente explica que los derechos fundamentales son incorporados y reconocidos en los textos de cada una de las Constituciones, “para así conceder la positivización de los mismos derechos humanos en derechos fundamentales, que no es otro contexto, sino el de que los derechos humanos queden plenamente establecidos de una manera literal en la Ley Fundamental”. Una de las características esenciales, es de provenir de pactos, convenciones o tratados de derechos humanos. Por tal razón es que el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto de tales derechos, salvo aquellos establecidos por la norma, en el presente caso se aplicaría la excepción sobre el derecho a la libertad. Si bien los privados de libertad pierden este derecho, aún son sujetos activos de otros derechos fundamentales y el Estado mantiene esa obligación de garantizar el cumplimiento de aquellos derechos fundamentales, así lo ha expresado la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) sobre la responsabilidad del Estado para la garantía de condiciones que respeten los derechos fundamentales y una vida digna de las personas privadas de libertad.
  • 23. 23 UNIDAD N° 2 SURGIMIENTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Generalidades La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. En esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público. .(Nikken, 2012) Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Nikken, 2012)
  • 24. 24 2. Historia De Los Derechos Humanos La versión oficial de los derechos humanos más frecuentemente citada en textos y discursos identifica sus antecedentes en los primeros acuerdos europeos que establecieron regulaciones de la autoridad, entre los que se suelen destacar la Carta Magna inglesa (1215) y la Carta de Derechos británica (1688) que limitaban el poder del monarca, para repartirlo con la nobleza. A su vez, el Acta de Habeas Corpus (1679), también acordado en Inglaterra, obligó a las autoridades a dar cuenta de las personas privadas de libertad. Entre los siglos XVII y XVIII se consolidaron las diversas corrientes del pensamiento liberal que promueven los derechos naturales del “hombre” y el gobierno de las leyes como resultado del acuerdo o contrato entre “ciudadanos”. A finales del siglo XVIII, las burguesías emergentes de Francia y las colonias británicas en América se alzaron contra el poder absoluto de los monarcas, dando lugar a las primeras declaraciones de “derechos del hombre”: Derechos humanos. Historia y conceptos básicos 17 La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del Norte (1776) afirma que “todos los hombres han sido creados iguales” y que son provistos por Dios “de ciertos derechos inalienables”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) francesa establece en su primer artículo que los hombres “nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Estos acuerdos marcaron una ruptura radical con el orden previo al poner fin a la “soberanía” del monarca sobre sus súbditos y al establecer la igualdad de derechos considerados consustanciales a la naturaleza del “hombre”. Tanto Francia como EEUU se constituyen en repúblicas y acuerdan las primeras Constituciones modernas, que establecen el modelo de democracia parlamentaria representativa, el gobierno de las leyes, la alternancia en el poder y la administración de justicia en base a principios establecidos legalmente en el parlamento. Se inició así una nueva era de la civilización occidental que tendría profundas implicaciones para el mundo entero.
  • 25. 25 2.1. Declaración de Los Derechos Del Hombre La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789- 1799) en cuanto a definir los personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última sería abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo, es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, Nuevo Reino de Granada (hoy Colombia) en 1793. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución de 1946. Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles
  • 26. 26 del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 2. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. 3. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. 4. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. 5. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. 6. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. 7. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. 8. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por
  • 27. 27 sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. 2.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946. El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica. Sistemas de Protección Internacional. La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el
  • 28. 28 primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.
  • 29. 29 UNIDAD N° 3 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Derechos Internacional de Los Derechos Humanos El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos” (Naciones Unidas, 2020). Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional (Naciones Unidas, 2020).
  • 30. 30 El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos (Naciones Unidas, 2020). A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local (Naciones Unidas, 2020). 2. Sistemas de Protección Internacional 2.1. Organización De Las Naciones Unidas Las Naciones Unidas es una organización internacional fundada el 24 de octubre de 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros (Naciones Unidas, 2020) La ONU es un organismo internacional que pretende ejercer como "centro que armonice los esfuerzos" de los países por "mantener la paz y la seguridad internacionales" y fomentar la cooperación entre los estados, tal y como se recoge en su Carta fundacional. Entre sus objetivos también está impulsar "las relaciones de amistad"
  • 31. 31 entre los países "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" (Naciones Unidas, 2020). Recibe el nombre de 'Naciones Unidas' por la 'Declaración de Naciones Unidas', un documento firmado por 50 gobiernos entre 1942 y 1945 en contra de la Alemania nazi y a favor de la colaboración internacional para conseguir la paz mundial. La ONU tiene bandera propia y seis idiomas oficiales: el árabe, el chino, el inglés, el francés, el ruso y el español. Su presupuesto proviene de las contribuciones de todos los estados miembros. Según las normas de la organización, el país que no esté al corriente con sus contribuciones durante un plazo de dos años pierde su voto en la Asamblea. Su sede principal se encuentra en Nueva York. Desde su sede , los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. (Bosques, 2015). 2.2. Organización De Los Estados Americanos La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creada el 30 de abril de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo multilateral y la integración de América. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of American States) (OEA, 2021).
  • 32. 32 Es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA fue creada en 1948 cuando se suscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997 (OEA, 2021). La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a la Unión Europea (UE) (OEA, 2021). Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organización (OEA, 2021). 3. Derecho Internacional Humanitario El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege
  • 33. 33 a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas. El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal. El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
  • 34. 34 • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. • Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra Protección Nacional de Derechos 4. Protección Nacional de Derechos 4.1. Constitución Política del Estado La Constitución ya no se configura exclusivamente como aquella "regla sobre la creación de las normas jurídicas esenciales del Estado, sobre la determinación de los órganos y el procedimiento de la legislación" como afirmaba Kelsen sino es norma jurídica en sentido pleno, una norma que regula y organiza el ejercicio del poder, que expresa formas de un consenso entre posiciones plurales que deben ser armonizadas por parte de todos los operadores jurídicos, incluido el legislador. Desde la segunda mitad del siglo XX se produce una progresiva constitucionalización del Derecho que implica la existencia de una Constitución "invasiva" que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores políticos. Según Guastini, las principales condiciones de constitucionalización son: la existencia de una Constitución rígida que incorpora derechos fundamentales, la garantía jurisdiccional de la Constitución,
  • 35. 35 la fuerza vinculante de la Constitución, la "sobre interpretación" de la Constitución (principios implícitos), la aplicación directa de las normas constitucionales, la interpretación conforme a constitución de las leyes, la influencia de la Constitución en el debate político. El constitucionalismo moderno se constituye como un sistema jurídico presidido por una Constitución pluralista y material frente al monismo del Estado liberal burgués que se expresaba a través de una Constitución formal y procedimental. La Constitución asume una tarea que en ninguna época precedente había tenido, es decir, la de volver a organizar la sociedad sobre la base de valores que puedan expresar la unión de voluntades. 4.2. Bloque De Constitucionalidad (Art. 410) En lo que refiere al Art. 410 este dicta: Artículo 410 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1. La Constitución. 2. Las leyes y los tratados internacionales. 3. Los decretos supremos. 4. Las normas departamentales, regionales y municipales. 5. Normas de carácter administrativo. En el caso del Art. 410 de CPE se denota la aplicación de la jerarquía normativa o pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Bolivia podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal (KelsenH., 1994b). En el nivel fundamental tenemos a la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, que es la cristalización del acto constituyente del año 2009, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales: el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Órganos
  • 36. 36 los entes que los representan, la función de ésos Órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través de los artículos 13 y 14 de la CPE adquieren rango constitucional. En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Marco o Leyes Generales, que según lo dictamina la CPE en su artículo 410 numeral II, que establece la jerarquía normativa partiendo de los Tratados Internacionales, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Órgano Legislativo Plurinacional, representado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la CPE y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, que son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia, Decretos Supremos, según la CPE que son Actos administrativos dictados por el Órgano Ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, en el marco de las competencias privativas y exclusivas del nivel nacional, Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos Indígena originario campesinos, son los que regulan el Órgano Publico Estatal según los plasmado en la Parte Tercera de la CPE de la Estructura Territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y luego las Leyes Departamentales, las Leyes Municipales y las Leyes Indígena originario campesinas, del ámbito legislativo autonómico; los Decretos Departamentales, los Decretos Municipales y los Decretos Indígena originario campesinos, del ámbito del Órgano Ejecutivo de los niveles subnacionales autonómicos. Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras
  • 37. 37 Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales del Órgano Ejecutivo del nivel nacional Reglamentos del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel nacional, que se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva del nivel nacional. Lo mismo en el nivel departamental, las Resoluciones Departamentales del Órgano Ejecutivo del nivel departamental y los Reglamentos Departamentales, del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel departamental, que se plantea que son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia departamental, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel departamental. También, las Resoluciones Municipales del Órgano Ejecutivo del nivel municipal y los Reglamentos Municipales, del Órgano Ejecutivo del nivel municipal o del Concejo Municipal, incluyendo las Ordenanzas Municipales, allí donde se mantuvieran como norma, que se plantea que son Actos administrativos de efectos específicos en su jurisdicción y competencia municipal, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel municipal. Finalmente, en el nivel Indígena originario campesino, las Resoluciones Indígena originario campesinas del Órgano Ejecutivo del nivel Indígena originario campesino y los Reglamentos Indígena originario campesinos, del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel Indígena originario campesino, que se plantea que son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia Indígena originario campesino, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel Indígena originario campesino, esta vez, en base a los usos y costumbres, como manda este nivel autonómico. Aquí también se comprenden las Reglamentaciones emanadas por el órgano reglamentario (no legislativo) de la Autonomía Regional. Esto incluye normas que buscan o tiene por finalidad es la de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador, como son los Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del
  • 38. 38 órgano representativo de la rama Legislativa del Órgano Público (Nacional, Departamental, Municipal) en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el Código Civil "Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma" entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal. 4.3. Acciones Que Prevé́ La Constitución Política Del Estado Plurinacional 4.3.1. Acción De Amparo La Constitución de 1967, que introdujo la figura del amparo constitucional en Bolivia, en su artículo 19, párrafo I, sostenía que: "Se establece el recurso de amparo", pero el término "recurso" de amparo constitucional fue rechazado alegándose en su generalidad que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras que el amparo constitucional no buscaba corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino que buscaba proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer esta posición se sostuvo que los recursos sólo proceden contra autoridades mientras que el amparo constitucional procedía también contra particulares. La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos relacionados y los que protege el hábeas data. El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015) Respecto la acción de amaro la CPE dicta y dice:
  • 39. 39 Artículo 128 La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Artículo 129 I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción. IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo. V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
  • 40. 40 Ahora bien La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 8/87, sostuvo que: "Es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las Constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención", cuya existencia no sólo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para proteger los derechos humanos (en la práctica). El anterior Tribunal Constitucional boliviano, referente al amparo constitucional, sostuvo en su oportunidad, en su sentencia constitucional No. 1082/2003–R, que: “En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos; los cuales, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando. 4.3.2. Acción De Libertad La Acción de Libertad es la potestad jurídica de una persona individual para pedir ser presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución
  • 41. 41 indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Como antecedente de la Acción de Libertad en el Derecho boliviano podemos encontrar en la primera Constitución política de Bolivia (19 noviembre 1826), que dice: Ningún boliviano puede ser preso sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado, y no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del tribunal o juez competente. (Art. 122, Art. 83 inciso 2). Desde la Ley de 9 de febrero de 2009 se le cambia el nombre de Recurso de “Habeas Corpus” al de Acción de Libertad. “Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” El objeto de la Acción de Libertad es: (1) tutelar la vida de una persona, (2) evitar las persecuciones ilegales, (3) remediar los procesos indebidos y (4) restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
  • 42. 42 4.3.3. Habeas Data Como habeas data se denomina el derecho que tiene toda persona de conocer, corregir o actualizar toda aquella información que se relacione con ella y que se encuentre almacenada en centrales de información o bases de datos de organismos tanto públicos como privados La expresión habeas data, como tal, proviene del latín y significa ‘tener datos presentes’. El habeas data es un recurso que cualquier persona puede interponer con el fin de acceder a los datos que sobre su persona existan, y conocer la manera en que han sido adquiridos y cómo están siendo utilizados por el organismo que los posee. Además, la persona también puede exigir su supresión, corrección, confidencialidad o actualización, en caso de que la información presentada sea falsa, errónea, o esté desactualizada. El habeas data es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta. En este sentido, el habeas data también garantiza a los ciudadanos la preservación de su intimidad, privacidad y honra. En el habeas data, se exige, mediante un recurso, la protección contra el uso indebido o abusivo de información personal por parte de organismos públicos o privados. 4.3.4. Acción Popular La acción popular son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible En lo que respecta a la normativa nacional la CPE establece los siguientes artículos: Artículo 135 La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e
  • 43. 43 intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. Artículo 136 I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional 4.4. Sistema Jurisdiccional Las jurisdicciones son autoridades o poderes para juzgar y aplicar las leyes en un determinado ámbito o territorio. En la Ley No. 025 se tiene el siguiente concepto de jurisdicción: "Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial" (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial). En Bolivia existen las siguientes jurisdicciones: JURISDICCIÓN ORDINARIA La Jurisdicción Ordinaria mencionada en el Artículo 180, parágrafo primero de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, dice: “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”. Es la justicia a la cual todos estamos subordinados. (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial) En la Ley N°025, artículo 29, se tiene la definición de jurisdicción ordinaria: “La jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única
  • 44. 44 y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley” (Ley del Órgano Judicial, Capítulo VI, Título II, 2010, gaceta oficial). Además de todo lo antes mencionado, la Jurisdicción Ordinaria tiene distintos principios, estipulados en la Ley No. 025, Artículo 30, como ser: Transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez y la impugnación. Asimismo, el Art. 31 de la misma Ley indica cómo se ejerce la Jurisdicción Ordinaria, observando que la jurisdicción ordinaria es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la Jurisdicción ordinaria, con sede en la ciudad de Sucre. Los Tribunales Departamentales de Justicia, tribunales de segunda instancia, como su nombre indica, tienen competencia en el territorio de cada uno de los 9 departamentos, y su central está en la capital de cada departamento. Los Tribunales de Sentencia y jueces con competencia en el territorio o la materia que ejercen. (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial). JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL La jurisdicción agroambiental es aplicable a conflictos agrarios compatibles con la preservación del espacio natural. La Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Artículo 187, indica que: “El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad” (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial). Por otro lado, la Ley N°025, en el Artículo 131, señala en el parágrafo I: “La jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial se
  • 45. 45 ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinarias, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación” (Ley del Órgano Judicial, Capítulo VII, Título III, 2010, gaceta oficial). JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS Son todas aquellas jurisdicciones que pueden surgir eventualmente y que requieran de una reglamentación especial que se realizará en su momento mediante una ley. Esto no significa que goce de mayor jerarquía o de beneficios, sino que requiere una reglamentación especial y a detalle. La Ley N°025, en su Artículo 156, establece que: “Las Jurisdicciones Especializadas referidas en el Artículo 179 de la Constitución son las que, por su interés público y por su naturaleza de exclusividad y especificidad, justifiquen un tratamiento especial. No serán entendidas como fueros especiales, privilegios ni limitación de las jurisdicciones establecidas en la Constitución y en esta Ley” (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial). Como un claro ejemplo de la jurisdicción especializada se tiene al Tribunal Supremo de Justicia Militar, estipulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Dicha jurisdicción no debe colisionar ni perjudicar a las demás jurisdicciones y también cuenta con códigos, delitos y doctrinas propias. JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Esta es la potestad que se les otorga a los territorios Indígena Originario Campesino por mandato de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional para que mediante sus usos y costumbres tengan una administración de justicia autónoma y realmente propia. El Art. 191 de la mencionada Constitución, en sus parágrafos I y II indica lo siguiente: Las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos
  • 46. 46 propios. 1. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente constitución (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial). La Ley de Deslinde Jurisdiccional, en su Artículo 3 plantea, la igualdad jerárquica de esta jurisdicción, con respecto a las otras tres jurisdicciones (Ley de Deslinde Jurisdiccional, 2010, gaceta oficial) Asimismo, la Ley N°025, en su Artículo 159, habla de la naturaleza y fundamentación de la jurisdicción Indígena Originario Campesina de la siguiente manera: 1. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades y aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. 2. Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos a su libre determinación, autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial). Luego de un profundo análisis, se puede determinar que las cuatro jurisdicciones tienen múltiples similitudes, como ser: • Organización jerárquica • Cuerpos normativos propios • Sistemas procesales propios Tienen la misma jerarquía ante el Estado, es decir que ninguna está por encima de la otra, y esto es para evitar cualquier conflicto entre las mismas. • Obligatoriedad de cumplimiento de sus determinaciones 4.5. Ombudsman/Woman (Defensor/A Del Pueblo) El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en
  • 47. 47 su caso, legislativo de ese mismo Estado. La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarlo, salvo por causas tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buenaparte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos. (Waybak, 2015) En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso. El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan desde 1995 en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, una organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos. (Waybak, 2015) Dentro nuestro estado el defensor del pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Así mismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. De igual manera El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución. .(Defensor del pueblo 2021, recuperado de pdba.georgetown.edu) El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato. El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
  • 48. 48 Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas. (Defensor del pueblo 2021, recuperado de pdba.georgetown.edu) 4.6. Sistemas Administrativos de Control Policial La Policía Nacional cuenta con un Sistema de Gestión Integral como guía gerencial del servicio policial orientado a la satisfacción de la comunidad, al cumplimiento de su misión, fundamentado en la mejora continua. El sistema está estructurado de tal forma que permite su dinamismo y actualización de acuerdo a las necesidades de la Institución y del entorno, ejecutándose mediante sus tres componentes: Estrategia y Gestión Estratégica, Gestión y Estructura de Proceso y Talento Humano y Gestión de la Cultura. 4.6.1. Oficinas de Asuntos y Control Interno en la Policía Es una dirección encargada de investigar al personal policial, cuyas conductas en ocasión del cumplimiento de sus funciones o fuera de ella, atentan contra la ley y reglamentos institucionales, así como solicitar la aplicación de las medidas administrativas disciplinarias y a tal efecto ejercer la acción en el sumario instruido. Así mismo deberá poner a conocimiento del ministerio público los hechos que llegan a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles. LEY 101 DE LA POLICÍA BOLIVIANA Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los DERECHOS HUMANOS, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
  • 49. 49 La Ley 101 de la Policía Boliviana sanciona a los servidores públicos policiales cuando este viola los derechos humanos. En su artículo 14. (FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA). Numeral 5. “Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos”. El cual será sancionado con el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda. 4.6.2. Sistemas Administrativos De Control: Dirección Nacional De Derechos Humanos en la Policía Boliviana Las “Buenas Prácticas” son un conjunto de actividades que traen consigo resultados positivos que se caracterizan porque: Tienen un impacto demostrable y tangible en mejorar la calidad de vida de las personas; son resultado de alianzas efectivas entre los sectores público, privado y civiles de la sociedad; son social, cultural, económica y medioambientalmente sostenibles; responden a una necesidad identificada; tienen un objetivo definido, relevante y realista; desarrollan estrategias basadas en la evidencia; son innovadoras en su aplicación; sistematizan los procesos y resultados y son replicables. Llevados estos elementos característicos a terreno de los derechos humanos podemos señalar que una buena práctica policial en materia de derechos humanos es toda actividad o conjunto de actuaciones policiales conducentes a lograr la vigencia plena de los derechos humanos y evitar su vulneración. La Dirección Nacional de Derechos Humanos fortalece la formación y articulación de instructores/as en derechos humanos donde busca dotar a la Policía Boliviana de recursos humanos con conocimientos, destrezas, actitudes y habilidades para difundir los derechos humanos al interior de la institución policial y también el generar una relación horizontal combinado los conocimientos en derechos humanos con la realidad y el día a día de los/as servidores/as policiales cursan en el ejercicio de sus funciones.