Derecho Internacional Humanitario y protección de la misión médica
1. Cruz Roja Colombiana
Dirección General de Doctrina y Protección
Dirección General de Salud
Dirección General de Operaciones y Socorro Nacional
PR OGRA M A DE PR OTECCION A LA M IS ION MEDI CA
EN SI TUA CI ON ES DE CON FL I CTO
MATERIAL DE REFERENCIA
Este es un documento de discusión preparado como apoyo a los cursos del Programa de Protección a la Misión
Médica, las opiniones presentadas aquí, no son necesariamente las de la Cruz Roja Colombiana
Versión 3.2, octubre de 2002
6. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
Objetivo militar: Son aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o
utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya
destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan en la
circunstancia del caso una ventaja militar definida.
Bienes civiles: Son todos los bienes que no son objetivos militares. Todos los
bienes civiles gozan de la protección general que brinda el DIH;
algunos bienes en particular gozan de una protección especial.
El principio de distinción se concreta en las siguientes reglas:
P No serán objeto de ataques las personas que no participan directamente en las
hostilidades.
P La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los
peligros procedentes de operaciones militares.
P Las partes en conflicto tomarán todas las precauciones a fin de salvar a la población
civil, y procurarán reducir al mínimo las pérdidas y los daños que se le puedan causar
incidentalmente.
P Los heridos y enfermos deben ser recogidos y asistidos. Se garantizará en todo tiempo
el ejercicio de la Misión Médica.
1.3.2. Limitación del empleo de la fuerza para quienes participan en
las hostilidades:
Mediante este principio se busca limitar y regular el uso de los métodos (estrategias) y
medios (armas) utilizados por los combatientes en el desarrollo de las hostilidades. Se
concreta en las siguientes reglas:
P Los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares.
P Las partes en conflicto no tienen derecho ilimitado en la elección de los medios y
métodos de guerra.
P El uso de la fuerza debe ser el estrictamente necesario para obtener la ventaja militar,
a fin de evitar daños superfluos y sufrimientos innecesarios.
P Se tomarán en todo tiempo las precauciones en los ataques.
P Se prohíbe los desplazamientos forzados.
6 Material de Referencia, Ver: 3.2
8. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
P Ámbito de aplicación: hace alusión a las circunstancias o tipo de conflicto en que se
cumple esta norma.
P Trato Humano: busca aplicar como mínimo el núcleo básico o fundamental de los
Derechos Humanos a saber respeto a la vida, a la dignidad, a la integridad física,
mental y moral, la libertad personal y las garantías judiciales. Su aplicación es una
obligación para las partes en conflicto.
P Asistencia Humanitaria: un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité
Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
P Acuerdos Especiales: son las posibilidades que tienen las partes en conflicto para
poner en vigor la totalidad o parte de las normas del DIH consagradas en los convenios.
P Cláusula de Salvaguardia: la aplicación de las normas humanitarias no altera el estatuto
jurídico de las partes en conflicto.
1.4.2. Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra
Estas normas humanitarias complementan y desarrollan el artículo 3 común, y fueron
adoptadas en 1977. Sus preceptos se compendian en:
P Ámbito de aplicación: al igual que el artículo 3 común determina las circunstancias o
tipo de conflicto en que se cumple esta norma. Es más especifico en determinar las
condiciones para que haya un conflicto armado interno.
P Cláusula de Salvaguarda: al igual que el artículo 3, su aplicación no altera el estatuto
jurídico de las partes en conflicto.
P Trato Humano: además del núcleo fundamental de Derechos Humanos contemplado
en el artículo 3, éste amplia las prohibiciones para los combatientes y hace una
especial protección a los niños en el conflicto armado.
P Heridos, enfermos y náufragos: se estipula tanto la obligación de asistir y recoger a los
heridos como la protección especial a la Misión Médica.
P Población civil: incluye una protección general a la población civil no prevista en el
artículo 3 así como la protección especial a ciertos bienes.
P Disposiciones Finales.
8 Material de Referencia, Ver: 3.2
10. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
a) el personal sanitario
b) las unidades sanitarias
c) los medios de transporte sanitarios
d) los equipos y los medicamentos
e) las actividades
El conjunto de actividades de la misión médica incluye, además de las ya mencionadas,
el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable,
el programa de zoonosis, la atención extramural y, en general, todo tipo de servicios
humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso
integral.
2.1.2. ¿Quién es el Personal Sanitario?
De conformidad con el artículo 8, apartado c) del Protocolo I adicional a los Convenios de
Ginebra:
c) Se entiende por quot;personal sanitarioquot; las personas destinadas por una Parte en conflicto
exclusivamente a los fines sanitarios enumerados en el apartado e), o a la administración
de las unidades sanitarias o al funcionamiento o administración de los medios de
transporte sanitarios. El destino a tales servicios podrá tener carácter permanente o
temporal. La expresión comprende:
P el personal sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conflicto, incluido el
mencionado en los Convenios I y II, así como el de los organismos de protección civil;
P el personal sanitario de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Medialuna Roja,
León y Sol Rojos) y otras sociedades nacionales voluntarias de socorro debidamente
reconocidas y autorizadas por una Parte en conflicto;
P el personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios mencionados
en el párrafo 2 del artículo 9; 1
1
Se refiere a las unidades y a los medios de transporte sanitarios permanentes, así como al
personal de esas unidades o de esos medios de transporte, puestos a disposición de una Parte en
conflicto con fines humanitarios: a) por un Estado neutral o que no sea Parte en ese conflicto; b) por
una sociedad de socorro reconocida y autorizada de tal Estado o c) por una organizaci ón internacional
humanitaria imparcial.
10 Material de Referencia, Ver: 3.2
12. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
Igualmente implica el respeto del núcleo fundamental de los derechos humanos, a saber:
la vida, la integridad física, moral y mental, la dignidad, la Libertad personal y las garantías
judiciales.
El protocolo II establece que quot;el personal sanitario y religioso será respetado y protegidoquot;.
P Derecho al ejercicio de la Misión Médica 3
Es obligación de las Partes en conflicto atender y facilitar la atención de las personas
afectadas o que pueden ser afectadas por el conflicto; frente al Personal Sanitario esta
obligación se convierte tanto en un deber como en un derecho con las siguientes
connotaciones:
P Obtener, poseer y/o disponer de los medios y facilidades necesarias para
garantizar la asistencia a las víctimas.
P Acceder a los lugares donde se requieran los servicios humanitarios, sin perjuicio
de las medidas de seguridad y control propias de las situaciones conflictivas.
P Recibir la cooperación necesaria, tanto de las autoridades como de los
particulares, para la adecuada prestación de los servicios.
P Prohibir los castigos o represalias por el ejercicio de la misión conforme a la ética
profesional.
P Ejercer sus actividades exclusivamente de conformidad con los dictados de la
ética, y de las normas destinadas a la protección de las víctimas.
P Cumplir el principio de no-distinción desfavorable en la atención de las víctimas.
La única distinción estará basada en criteri os médicos.
P Prohibir, a las Partes en conflicto, la exigencia de realizar tareas que no sean
compatibles con la misión médica.
P Respetar el secreto profesional del Personal Sanitario.
Estos derechos mínimos, han de ser respetados por todas las Partes en conflicto, puesto
que permiten garantizar la asistencia humanitaria a quienes sufren las consecuencias de
las confrontaciones bélicas.
3
Fundamentos: Art. 15, 18 y 28 G I; Art. 18 G II, Art. 33 G III, Art. 15, 16 P I, Art. 9, 10 P II; Art.
10 Dec. 860 de 1998.
12 Material de Referencia, Ver: 3.2
14. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
P Abstenerse de someter a las personas protegidas por DIH a cualquier acto médico
no indicado por su estado de salud, así como realizar en ellas experimentos
médicos, biológicos o científicos.
P Abstenerse de cometer actos contra la vida, la integridad física, mental o moral,
la dignidad de las personas protegidas, por ejemplo, la tortura, los tratos
inhumanos, degradantes, el homicidio.
P No abandonar los heridos o enfermos que requieran asistencia médica.
P Abstenerse de cometer actos de hostilidad
El personal sanitario ha de dedicarse a su función estrictamente humanitaria y asistencial,
para el goce pleno de los derechos y la protección debida a su particular función.
De otra parte, implica no hacer uso pérfido del emblema de la cruz roja sobre fondo
blanco, lo cual se considera una conducta expresamente prohibida en el Derecho
Internacional Humanitario.
P Identificación del personal
La identificación del personal genera, frente a las partes en conflicto, la confianza
necesaria para el cumplimiento de la labor asistencial.
Tanto las normas internacionales como las internas reiteran la importancia de la plena
identificación del personal sanitario militar o civil. Para el servicio de sanidad militar la
tarjeta de identificación será expedida por el Ministerio de Defensa.
2.3. ¿En qué consiste la protección del personal sanitario?
En suma, la protección del personal sanitario se concreta en la aplicación de las normas
nacionales y los tratados internacionales para el ejercicio de la Misión Médica en conflictos
armados. Las principales normas están consagradas en:
P Los cuatro Convenios de Ginebra
P Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
P Constitución Política artículos 74 y 75
P Ley de ética médica (ley 23 de 1981)
14 Material de Referencia, Ver: 3.2
16. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
P Ataques a medios de transporte sanitarios.
P Ataques a unidades sanitarias.
P Conversión de medios de transporte sanitarios en objetivos militares.
P Conversión de unidades sanitarias en objetivos militares.
2.4.3. Actos de perfidia
El Derecho Internacional Humanitario establece como infracción grave la perfidia, dado
que este hecho afecta no sólo a la contraparte sino que disminuye la confianza que las
partes en conflicto deben tener frente al personal sanitario y la misión médica. Se entiende
por perfidia la definición del Artículo 37 del Protocolo I: “Prohibición de la perfidia”:
“Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán
perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con la intención de traicionarla, den
a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla de conformidad
con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia
los actos siguientes:
P Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición;
P Simular una incapacidad por heridas o enfermedad;
P Simular el estatuto de perso na civil , no combatiente; y
P Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o
uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean
Partes en el conflicto.”
Otros ejemplos de perfidia son:
P Usar medios de transporte protegidos para acciones de guerra.
P Usar identificación del personal sanitario para acciones de guerra.
2.4.4. Infracciones contra el secreto profesional
El secreto profesional se encuentra ampliamente protegido por las normas del Derecho
Internacional Humanitario. Sin embargo, en los conflictos armados internos se encuentra
restringida por la regulación que la legislación nacional haga del tema.
2.5. Protección de unidades y transporte sanitarios
Los medios de transporte y las unidades sanitarias, que correspondan a las definiciones
del artículo 8 del Protocolo I, (enunciadas anteriormente) serán respetados y protegidos
16 Material de Referencia, Ver: 3.2
18. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
3. Etica en Salud
3.1. Derechos y deberes del Paciente.
La resolución 13437 de 1991 adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes, que
establece que todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo,
edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición
económica o condición social:
1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como
también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los
recursos disponibles del país.
2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus
condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtene r toda la información necesaria
respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que
se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su
derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de
edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita
de su decisión.
3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las
opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera
confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia
médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad
irreversible.
6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos,
tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual
que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén
condicionados al pago anticipado de honorarios.
7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso
que profesa.
8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas
por personal científicamente ca lificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los
objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso
investigativo pueda implicar.
9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus
órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.
18 Material de Referencia, Ver: 3.2
20. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
¿aplicar en la evaluación y tratamiento de nuestros pacientes instrumentos derivados
de las llamadas ciencias puras (química, física, biología, etc), esperando y
manejando las respuestas concretas con variables y tendencias estadísticamente
calculadas?
o ¿abordar a los seres humanos entendiendo las relaciones sociales, económicas,
psicológicas y antropológicas que facilitan o dificultan el mantenimiento de la salud
para que al aplicar los principios de las ciencias puras se establezca una relación
más participativa del paciente y los resultados se puedan asimilar y conducir dentro
de la variabilidad y complejidad con que se presentan?.
La humildad de entender la limitación de las ciencias puras en buscar el mantenimiento
o restablecimiento de la Salud Humana nos compromete a enriquecer nuestro
conocimiento para beneficio del paciente y por tanto de nuestra sociedad.
3.3. Ética y valores
En consecuencia con lo anterior, el abordaje de la ética debe superar los razonamientos
puramente legales y considerando que es el conjunto de normas y principios del
comportamiento, nutrirse en todos los antecedentes y principios universales: Los históricos
como los papiros médicos egipcios y el Juramento de Hipócrates; los sociales que
podemos derivar del estudio de los aspectos antropológicos, sociológicos y psicológicos
de las profesiones de la salud; e incluso los que se pueden encontrar en los fundamentos
de la filosofía y la religión.
Sería muy dispendiosa la revisión de todos estos temas que en general brindarán múltiples
argumentos a consolidar una estructura muy firme en el ejercicio ético de las profesiones
de salud, pero no se puede pasar por alto la importancia de enriquecer la ética con los
valores. Es más fácil trabajar en lo que nos gusta, en el común de las gentes se dice que
afortunada es la persona que le pagan por trabajar en lo que le gusta, pero más grandioso
es trabajar en lo que queremos, en lo que amamos.
Entendiendo los valores como un carácter afectivo atribuido a un objeto y en sentido
positivo aplicando el concepto a lo que hace que el ser humano proponga y entienda la
trascendencia de su vida atribuyéndole una categoría que está por encima incluso de su
propias necesidades básicas, concluiremos la importancia que tiene en momentos y
situaciones difíciles el ejercer las profesiones de salud en función de valores ya que ante
tanta adversidad solo ellos brindarán las razones y soporte para continuar ejerciéndolas
en función de los pacientes y con un alto sentido del deber.
20 Material de Referencia, Ver: 3.2
22. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
ARTICULO 74. El secreto profesional es inviolable.
ARTICULO 95. Deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo
con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas.
22 Material de Referencia, Ver: 3.2
24. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
El artículo 38 hace referencia a los casos en los cuales es éticamente correcto revelar el
secreto profesional:
ARTICULO 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto
profesional se podrá hacer:
a. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c. A los responsable del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas
mentalmente incapaces;
d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley;
e. A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves
infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su
descendencia.
Queda claro, además, que el secreto profesional se impone legalmente tanto como un
deber y como un derecho.
4.3.3. Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
ARTICULO 28. EXONERACION DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular
denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a
denunciar las conductas punibles que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de
actividades que le impongan legalmente secreto profesional.
El Código de Procedimiento Penal, establece una norma como excepción al derecho de
la reserva de información: 6
ARTICULO 291. AVISO DE INGRESO DE LESIONADOS. Quien en hospital, puesto de salud,
clínica u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se
le hubiere ocasionado daño en el cuerpo o la salud, dará aviso inmediatamente a la autoridad
respectiva.
4.3.4. Decreto 860 de 1998
El capítulo quinto de “Protección de los servicios sanitarios, la misión médica y los
servicios humanitarios”, específicamente establece un derecho a la confidencialidad así:
6
Se debe tener en cuenta que este artículo sólo hace referencia a pacientes que han sido
lesionados por un tercero y que ingresan al hospital por tal causa.
24 Material de Referencia, Ver: 3.2
26. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
5. Jurisprudencia relacionada con el Secreto Profesional
El siguiente texto esta construido con base en extractos de las siguientes sentencias de la Corte
Constitucional:
P Sentencia No. C-411/93
P Sentencia No. T-158/94
P Sentencia No. T-073A/96
P Sentencia No. C-264/96
P Sentencia No. T-650/99
Cuando un individuo deposita su confianza en un profesional, ello genera la obligación
inviolable que contrae quien conoce la intimidad de una persona, de no revelar lo
conocido. Es éste el llamado secreto profesional.
El hombre, como ser único e irrepetible, guarda para sí aspectos íntimos, en principio no
comunicables, que constituyen un patrimonio moral e intelectual privado, y que puede a
su libre arbitrio compartir con quienes considere dignos de su confianza. Por otra parte,
toda profesión requiere, para su ejercicio ordinario, de un mínimo de confianza por parte
de la sociedad civil a cuyo servicio se ejerce. Quien acude ante un profesional se ve en
la necesidad de revelar aspectos de su vida personal que son íntimos, y en cuanto tales
no deben ser divulgados al público.
Así, el ejercicio de una profesión debe orientarse a perfeccionar, y no a lesionar, el
patrimonio moral privado de quienes se sirven de ella. De ahí que, desde tiempos remotos,
se haya introducido, el secreto profesional como elemento esencial del equilibrio social,
con el fin de mantener la necesaria intimidad de las personas y de garantizar su confianza
hacia los profesionales, de modo especial los del derecho y la medicina.
5.1. Inviolabilidad del Secreto Profesional
La calidad de inviolable que atribuye la Carta Política al secreto profesional, determina que
no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de
hacerlo. Está obligado a guardarlo. Claro que en situaciones extremas en las que la
revelación del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito
grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las
causales justificativas del hecho.
26 Material de Referencia, Ver: 3.2
28. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
y ante personas o autoridades indicadas por la prudencia, al paso que la segunda es una
acción de publicación para el vulgo, lo cual atenta contra la privacidad de la persona.
El secreto profesional no puede servir como pretexto para encubrir hechos que atenten
directa, grave e inminentemente contra el bien común y el interés general. El atentado
debe ser actual, no una simple expectativa, ni un mal ya consumado; debe revestir las
características de gravedad (en el sentido de lesionar bienes necesarios para la
comunidad) y de inminencia, para que entonces el deber de solidaridad que obliga a todas
las personas y todos los ciudadanos, sin excepción, obligue también al profesional a evitar
el mal irreparable y grave contra la comunidad.
5.3. Debe r de res erva
Se trata de algo más que de la simple discreción, pues el secreto implica un deber de
reserva plena y total. Como deber, supone un vínculo jurídico, un lazo interpersonal en
torno a un objeto corporal o incorporal del que se comparte el conocimiento. La reserva
significa ocultar al vulgo y dejar para sí el objeto conocido, con el fin de no alterar la
intimidad de la persona. Se reserva para la privacidad o exclusividad, con un doble fin:
primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria
para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre
y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de
reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser
utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando
se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben,
jurídicamente hablando, compartir la reserva.
En el tema del secreto profesional, el hecho conocido nunca debe divulgarse. Para
entender este juicio, es necesario advertir que divulgar consiste en el acto de poner en el
conocimiento abierto e indeterminado del público, algo de lo que se tiene noción o
percepción. Es decir, se entiende por divulgación el revelar ante el público una
información, sin seleccionar a los receptores. Así las cosas, divulgar implica difundir un
hecho ante personas que no tienen el deber de reserva. En cambio, no es tal conducta la
comunicación natural entre individuos legítimamente vinculados a un mismo asunto,
reservado para ellos. Luego una cosa es la divulgación y otra la información dentro de la
reserva profesional.
La obligación de guardar el secreto profesional no supone forzosamente el ocultamiento
absoluto de la información respecto de terceras personas que tengan, en razón de su
oficio, interés legítimo en ser partícipes de dicha información. Debe advertirse, eso sí, que
estos terceros quedan igualmente obligados a mantener la reserva sobre el contenido de
dicho informe, el cual sólo debe servir como base para tomar determinaciones.
28 Material de Referencia, Ver: 3.2
30. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
sobre los motivos de su consulta, les confió que ella había tomado a la criatura por el cuello hasta asfixiarla
(fs. 33 y 34). Estas manifestaciones testimoniales sir vieron a los juzgadores para probar y reforzar la hipótesis
de la estra ngulación manual, o quizá fue el malhadado prejuicio incrustado sin malicia en sus mentes para
incurrir en los errores técnicos y judiciales que antes se han señalado.
En este caso, el médico, el fiscal y los juzgadores olvidaron flagrantemente el derecho al secreto
profesional, que no se traduce en un privilegio para el profesional que recibe la confidencia, sino que apunta
a preservar los derechos fundamentales de la intimidad, la honra y el buen nombre de la persona confidente.
La estructur a dinámica del secreto profesional es la de un derecho-deber, porque salvaguarda el derecho a la
intimidad de la persona que se ve obligada a confiar en el profesional, quien correlativamente tiene el deber de
protegerlo y no comunicarlo a terceros, ni aún a las autoridades, tanto por respeto al confidente como en virtud
del interés publico en el correcto ejercicio de las profesiones.
Para el médico, el secreto profesiona l está previsto en el ar tículo 37 de la Ley 23 de 1981 (Estatuto de
Ética Médica), en el sentido de que no puede revelar sin justa causa lo que haya visto, oído o comprendido en
razón del ejercicio de su profesión. Aunque la misma norma exceptúa los casos contemplados por las
disposiciones legales, la Corte Constitucional ha señalado que tales excepciones legales son las contempladas
en el artículo 38 del mencionado estatuto, entre las que no cuenta el requerimiento judicial como declarante, a
tono con la rigidez que se otorga al secreto profesional en el artículo 74 de la Constitución Política (sentencias
C-411 de 1993 y C-264 de 1996).
La última sentencia de constitucionalidad citada, que declaró exequibles los artículos 37 y 38 de la Ley
23 de 1981, señaló que si bien el legislador podía regular todos los derechos y deberes consagrados en la
Constitución Política, incluido obviamente el del secreto pr ofesional, no por ello la misma podía autorizar su
violación por fuera de las condiciones de necesidad extrema.
No sería del caso entrar a analizar la trascendencia procesal de los datos revelados, porque el secreto
profesional se protege como contenido pero singularmente también como forma o medio de preservación de
otros derechos básicos, de modo que cualquier divulgación, relacionada con la vida privada de la paciente y que
necesariamente ella haya tenido que confiar al médico en la anamnesis para conservar su salud o su vida,
lastimaría el derecho a la intimidad. En este sentido, la sentencia C-264 de 1996, con ponencia del entonces
magistra do Eduardo Cifuentes Muñoz, expuso:
quot;El derecho y el correlativo deber que se derivan de la prohibición de revelar el
secreto profesional, tienen cará cter formal en cuanto que, en principio, son
indiferentes respecto de su contenido concreto. En realidad, lo comprendido por el
secreto no es tan significativo desde el punto de vista jur ídico como la necesidad de
que permanezca oculto para los demás. Aquí se revela una faceta peculiar del secreto
profesional y que consiste en servir de garantía funcional a otros derechos
fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la intimidad, a la honra, al buen
nombre, a la información, a la libertad etc. De otra parte, este nexo funcional,
explica porqué las limitaciones que en un momento dado pueden revelarse legítimas
y proporcionadas en relación con un derecho fundamental, eventualmente pueden en
una situación extrema repercutir sobre el propio ámbito del secreto profesional,
inclusive restringiéndoloquot;.
30 Material de Referencia, Ver: 3.2
32. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
6. Aspectos Jurídicos relacionados con la Historia Clínica
Dr. Alfonso Tamayo, Asesor Jurídico en Salud
6.1. Naturaleza Jurídica de la Historia Clínica
La naturaleza jurídica de la historia clínica está consagrada en el artículo 34 de la ley 23
de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, en los siguientes
términos:
“La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es
un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por
terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.”
(Resaltado fuera de texto).
De conformidad con la disposición legal transcrita, no puede existir duda alguna sobre el
carácter privado que tiene la historia clínica y sobre la reserva a que está sometida con
respecto a sus contenidos, reserva ésta que, en principio, únicamente puede ser levantada
cuando el paciente lo autorice o la ley lo prevea.
Como quiera que además de los médicos tratantes de un paciente, quienes por derecho
propio elaboran y conocen los contenidos de la historia clínica, también tienen acceso a
sus contenidos los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste labore, a fin de
evitar restricciones inconvenientes, el Decreto 3380 de 1981 en su artículo 23 señaló:
“El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la
institución en la cual éste labore no son violatorios del carácter privado y reservado
de ésta.” (Resaltado fuera de texto).
Si el Decreto citado permite que los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste
preste sus servicios conozcan los contenidos de la historia clínica, resulta claro, desde el
punto de vista jurídico, que igualmente equivale a dichos auxiliares, la guarda de la
reserva de la historia clínica.
6.2. Alcance Penal de la Divulgación Injustificada de la Historia Clínica
Si la historia clínica es revelada sin justa causa, es decir por fuera del contexto jurídico
precedentemente indicado, y con tal revelación de llega a causar perjuicio a alguna
32 Material de Referencia, Ver: 3.2
34. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
6.6. La Historia Clínica solicitada por compañías aseguradoras
Las compañías aseguradoras tienen por objeto principal la celebración de contratos de
seguros mediante los cuales se asegura un riesgo de posible ocurrencia. Por consiguiente,
en materia de salud, cuando se padece una enfermedad determinada previamente a la
celebración de un contrato de seguros, con respecto a la misma desaparece obviamente
la noción de riesgo y resulta entonces claro que aquello que constituye la certeza actual
y, por lo mismo, no representa un riesgo, no es materia que pueda ser objeto de un
contrato de seguro. Por esa razón, en algunos casos, especialmente para seguros
individuales y algunos casos colectivos, la aseguradoras solicitan a las clínicas y
hospitales copia de la historia clínica de la persona que pretende tomar el contrato de
seguros, con el objeto de conocer las enfermedades pre-existentes y excluirlas de la
respectiva cobertura.
Cuando la aseguradora solicita la historia clínica de una persona, únicamente es posible
atender este pedimento en los casos en que el paciente lo haya autorizado expresamente.
Si en la solicitud de aseguramiento el paciente autoriza de manera general y abstracta a
la aseguradora para que investigue sus antecedentes de salud o enfermedad antes de la
firma de la respectiva póliza, tal autorización es válida como fundamento para que las
entidades interesadas puedan solicitar historias clínicas a los centros médico-asistenciales
y consultorios médicos.
Conviene que en la solicitud de historia clínica se indique el nombre completo de la
persona a quien ésta se refiere e igualmente su dirección residencial y su teléfono a fin
de que el centro asistencial pueda confirmar, así sea por vía telefónica, la veracidad de
la autorización otorgada a la aseguradora.
6.7. Entidades Oficiales que rutinariamente solicitan Historias Clínicas
El Ministerio de Salud y las Secretarias de Salud Departamentales y Municipales pueden
solicitar historias clínicas por razón de sus funciones de vigilancia y control epidemiológico
o para otros fines del reporte propio de su acción sanitaria. Otras entidades tales como los
Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Instituto de Medicina Legal, el Ministerio Público o
Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud o la Defensoría
del Pueblo, pueden igualmente solicitar historias clínicas para adelantar investigaciones
judiciales o por razón de las funciones inherentes a vigilancia y control.
34 Material de Referencia, Ver: 3.2
36. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
7. Recomendaciones de seguridad en el terreno para el personal de
salud
7.1. Introducción
Se sugiere que el personal de salud aplique estas recomendaciones al ejecutar acciones
de salud en zonas con presencia de partes en conflicto.
Estas disposiciones fueron adaptadas del manual de normas de seguridad de la Cruz Roja
Colombiana para ser aplicadas por el personal de salud, tanto en las situaciones
relacionadas con el conflicto armado, como en aquellas que no tienen vínculo alguno con
éste.
El conocimiento de los principios éticos y las garantías de protección a la Misión Médica
y la aplicación de los mismos por parte del personal de salud, constituyen el principal
factor de seguridad para el ejercicio de la Misión Médica en situación de conflicto armado.
La difusión de esta protección facilita el respeto del ejercicio de la misión médica por parte
de las partes en conflicto.
7.2. Recomendaciones de seguridad en el trabajo extra mural
7.2.1. Conformación del equipo de trabajo
Para la constitución del equipo de trabajo para cualquier actividad, se designará un
coordinador que deberá escoger el recurso humano que participará en la acción, teniendo
en cuenta los siguientes requisitos para las operaciones en zonas de conflicto:
P Mayoría de edad.
P Adecuado desempeño profesional.
P Buen estado de salud, buen estado físico, madurez, autocontrol, capacidad para
evaluar una situación en momentos difíciles, determinación y experiencia comprobada.
Los equipos de trabajo deberán ser conformados por pocas personas y se procurará evitar
recurrir a personas ajenas a la entidad de salud para trabajar en zonas particularmente
tensas.
36 Material de Referencia, Ver: 3.2
38. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
Otros factores: Se deben evitar también sentimientos como el fatalismo, el presentimiento
de la muerte o, en el otro extremo, sensaciones de euforia o de invulnerabilidad. En tales
casos, es esencial que exprese sus sentimientos, que confíe en sus coordinadores o
colegas; no hay que avergonzarse. Así, la conversación franca y abierta debe ser, en toda
circunstancia, la norma de un equipo de asistencia.
7.2.3. Vestimenta y Objetos Personales
P El personal se vestirá excluyendo de su indumentaria los vestidos y accesorios de estilo
o color militar y los de colores particularmente estridentes (por ejemplo fosforescentes);
llevará consigo el carnet o tarjeta de identidad de la entidad de salud con la cual labora.
P Se debe ir a las misiones extramurales con una indumentaria que los identifique
claramente como trabajadores del área de la salud.
P Se evitará al máximo portar cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro objeto
similar durante las salidas al terreno o dentro de las actividades de asistencia.
P Se recomienda evitar el porte de armas por parte del personal de salud, en cualquier
actividad.
P No se transportará en misión ningún documento confidencial.
7.2.4. Actitud
P Atender humanamente a todas las víctimas, sin distinción alguna de carácter
desfavorable, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios
médicos.
P El personal de salud se comportará siempre con cortesía y discreción. Evitará contactos
estrechos con los habitantes y otros residentes que puedan tener tendencias o
compromisos políticos con uno u otro bando.
P Tomar todas las medidas necesarias para evitar que los comentarios, acciones, servicio
inadecuado o actos hostiles interfieran en el ejercicio de la misión médica.
P En las regiones en donde se efectúen actividades de tipo ilícito, no debe manifestarse
interés alguno por estas acciones.
7.2.5. Identificación y Documentación del Personal
Cuando se realicen salidas, se deben llevar los siguientes documentos:
38 Material de Referencia, Ver: 3.2
40. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
7.4. Recomendaciones para los transportes asistenciales
7.4.1. Vehículos
Debe estar terminantemente prohibido viajar en un vehículo perteneciente a alguno de las
partes en conflicto, o hacerse desvarar por ellos. Así mismo, solicitar o aceptar escolta.
En lo posible, el personal de la salud no realizará desplazamientos sobre el terreno en
moto, bicicleta, a pie o a caballo, a menos que pueda estar de regreso el mismo día.
El conductor del vehículo siempre debe llevar consigo todos los documentos requeridos
por ley. La documentación reglamentaria del vehículo (tarjeta de propiedad, seguros,
SOAT, etc.), deberán tener vigencia al momento de realizar la operación y así mismo
deberá permanecer en un lugar seguro del vehículo y su ubicación debe ser conocida por
todos los componentes de la misión.
En caso de ser necesario pedir prestado o alquilar un vehículo (carro, camión, avión o
barco), se debe ser especialmente cuidadoso en la elección de este vehículo y asegurarse
que no haya sido utilizado por personas que puedan ser partes en el conflicto.
7.4.2. Aspecto logístico
Antes y después de cualquier desplazamiento es importante, que el coordinador del
equipo haga que se verifique cuidadosamente el buen funcionamiento del vehículo (aceite,
frenos, agua, batería, luces y llantas). Se llevará a un taller tan pronto como se percate de
una anomalía, así como para el mantenimiento periódico.
El Coordinador velará porque el vehículo esté siempre equipado con:
P Equipo adecuado de acuerdo al tipo de vehículo (llanta de repuesto, caja completa de
herramientas, botiquín de primeros auxilios, extintor, cable de arrastre).
P Para las misiones en el terreno, los vehículos también deberán ser equipados con un
botiquín médico (adicional al material de las actividades de salud), una llanta de
repuesto suplementaria, una estaca metálica y un mazo.
En las salidas de más de un día, se llevará, además, por lo menos una reserva de víveres
y de agua potable (20 litros), así como material para dormir bajo cualquier condición.
7.4.3. Precauciones generales
Se deben cumplir estrictamente las normas de tránsito, incluido el uso obligatorio del
cinturón de seguridad o del chaleco salvavidas en botes.
40 Material de Referencia, Ver: 3.2
42. Protec ción a l a Misión Médica en Confl ictos
Está estrictamente prohibido transportar o transmitir correo, sobres, mensajes escritos o
mercancías de y para terceros fuera del contexto de la misión médica.
El contenido de TODO paquete transportado en vehículos asistenciales, será revisado por
el coordinador del equipo extramural.
7.4.6. Precauciones Especiales en Zonas de Conflicto
Condiciones de tránsito
El personal del equipo extramural se informará periódicamente, especialmente antes de
salir a carretera y en los diferentes controles en la carretera, sobre las condiciones
generales de circulación (estado de la calzada, seguridad, etc.).
Controles o retenes en la vía
Ante la inminencia de un control o retén sobre la ruta (de cualquiera de los actores
armados), el vehículo asistencial disminuirá su velocidad a fin de poder detenerse a la más
mínima señal de quot;PAREquot;.
Ante cualquier signo de una persona armada, el conductor se detendrá y se presentará
manteniendo las manos perfectamente visibles, y mostrando su identificación de
funcionario de la entidad de salud, así como la de los demás miembros del equipo.
El personal de salud debe conservar la calma y actuar con cortesía. Nunca debe oponerse
a una requisa del vehículo. Debe evitarse, siempre sea posible, que se lean los
documentos confidenciales.
Caravanas militares
En caso de encontrarse con un convoy militar se requiere una prudencia particular. Está
prohibido adelantar a un convoy o vehículo militar en movimiento. Cuando un convoy va
a adelantar o cruzar al vehículo asistencial, éste debe detenerse. En la medida de lo
posible, cuando el equipo encuentre una caravana sobre su ruta, deberá dejarla pasar,
esperará un tiempo prudencial antes de proseguir y velará porque se mantenga una buena
distancia con respecto a ella.
El personal de salud se mostrará particularmente prudente en presencia de vehículos o
convoyes militares detenidos en medio de una carretera rural. Antes de adelantar dichos
vehículos, se informará sobre los motivos de la detención y preguntará si puede proseguir.
Si se le solicita esperar antes de seguir o si no le parece oportuno continuar debido a la
42 Material de Referencia, Ver: 3.2