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1
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DOCENTE: LUZ MARIA PINTO
LAURA CALDERON
SILVIA OLIVAR
LUZBIN OVIEDO
FRANCISCO TOLOZA
OSCAR QUIROGA
UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO.
2
Tabla de contenido
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.......................... 4
IMPORTANCIA DE LA CARTA DEONU................................................................................... 4
ELSISTEMA INTERAMERICANO............................................................................................. 6
UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO..................................................................................... 7
PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA............................................................................... 8
ELCONSEJO PERMANENTE...................................................................................................... 8
LA ASAMBLEA GENERAL. ........................................................................................................ 9
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA. .............................................................................. 10
PRINCIPALES TRATADOS. ...................................................................................................... 12
TRATADO GONDRA ................................................................................................................ 12
PACTO DE BOGOTÁSUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE1948........................... 13
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN............................................... 16
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. .................................................................................................. 17
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. ........................................................................................ 18
OPINIONES CONSULTIVAS..................................................................................................... 19
SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS................................................... 19
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS……………………………………………………………………. 19
ÓRGANOS COMPETENTES:..................................................................................................... 20
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS....................................... 20
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA..................................................... 21
REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN....................... 22
FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DEUNA PETICIÓN............................................ 22
PROCEDIMIENTO...................................................................................................................... 23
LA CORTEINTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS.............................................. 23
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE:.......................................................................... 24
LA INTEGRACIÓN ANDINA..................................................................................................... 24
ACUERDO DECARTAGENA. 1969.......................................................................................... 24
ÓRGANOS DE ACUERDO......................................................................................................... 24
LA COMISIÓN............................................................................................................................. 25
LA JUNTA.................................................................................................................................... 25
LOS COMITÉS............................................................................................................................. 25
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .......................................................................................... 26
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................................... 26
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS...................................................................... 26
ACUERDOS DE HELSINKI........................................................................................................ 28
DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS.................................................................... 28
PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DENACIONES UNIDAS ........................................... 29
3
SISTEMA EUROPEO .................................................................................................................. 31
OTROS SISTEMAS REGIONALES ........................................................................................... 31
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO................................................................................................................... 32
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:.................................................................................... 34
ASILO DIPLOMATICO .............................................................................................................. 35
MARCO HISTORICO.................................................................................................................. 36
ELDERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS ................................................................. 39
ELDERECHO DE LA NEUTRALIDAD.................................................................................... 48
DEBERES DEABSTENCIÓN: ................................................................................................... 49
DEBERES DEIMPEDIMENTO:................................................................................................. 49
DEBER DEIMPARCIALIDAD: ................................................................................................. 49
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO..................................................................... 50
DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ................................. 51
PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
....................................................................................................................................................... 52
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO..................................................................... 52
PRINCIPIO DE HUMANIDAD. .................................................................................................. 53
PRINCIPIO DEIGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES. ................................................. 53
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EL
DIH................................................................................................................................................ 53
PRINCIPIO DENO DISCRIMINACIÓN.................................................................................... 54
PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO .......................................................................................................................... 54
PRINCIPIO DEINMUNIDAD..................................................................................................... 54
PRINCIPIO DEPRIORIDAD HUMANITARIA......................................................................... 55
PRINCIPIO DE DISTINCION..................................................................................................... 55
PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 55
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL......................................................... 56
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL......................... 56
HUMANIDAD.............................................................................................................................. 57
IMPARCIALIDAD....................................................................................................................... 57
NEUTRALIDAD.......................................................................................................................... 57
INDEPENDENCIA ...................................................................................................................... 57
VOLUNTARIADO....................................................................................................................... 58
UNIDAD....................................................................................................................................... 58
UNIVERSALIDAD...................................................................................................................... 58
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS ................................................... 58
CITAS ........................................................................................................................................... 61
4
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.
IMPORTANCIA DE LA CARTA DE ONU.
Como es de conocimiento global, las Naciones Unidas empezaron a
existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China,
Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás
signatarios.
El fin de aquella carta es evitar a toda costa nuevos enfrentamientos
bélicos entre los pueblos, terminar de una vez por todas con las masacres, el genocidio y el
desmedido uso del aparato militar en contra de los pueblos indefensos representados por la
población civil, los niños, las niñas y la tercera edad.
El tema a estudiar en este aparte del informe académico tiene
asidero jurídico en el artículo 1 de la carta de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y
dice: ¨Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz
5
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión.¨ 1
Es verídico que la ONU busca a toda costa fomentar el arreglo de
las controversias por medios pacíficos; el mundo no quiere ver nuevos derramamientos de
sangre inútiles, el propósito es abrir diversos mecanismos que materialicen las políticas
enmarcadas en el artículo Primero de la Carta. Principalmente y mediante la resolución 2525 del
24 de Octubre de 1970, la ONU ha implementado un abanico de posibilidades para la solución
de los conflictos entre los estados los cuales promulgan:
Que los estados procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus
controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o sistemas regionales u otros
medios pacíficos que ellos mismos elijan.
Si no logran el acuerdo por los medios citados deben seguir
tratando de solucionar la controversia por otros medios pacíficos, acordados por ellos.
6
Los estados partes en una controversia, así como los demás estados,
se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que se pongan en peligro
la paz y la seguridad internacionales, y obrarán conforme a los principios y propósitos de las
Naciones Unidas.
El arreglo de las controversias se basará en la igualdad soberana de los
Estados y el principio de la libre elección de los medios.
EL SISTEMA INTERAMERICANO.
¨Algunos historiadores remontan el origen del sistema
interamericano al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826. Sin embargo,
recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a
forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y
reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados
Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La
Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre
de 1889 al 19 de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos
Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que
puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del
tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar
aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados
más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”.2
7
UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO.
De acuerdo a lo anterior se observa dos sistemas habilitados para
la solución de los conflictos entre Estados, para el caso del continente americano; motivos
políticos, históricos y económicos pueden entorpecer negociaciones en cuanto a la competencia
del organismo adecuado para mediar entre las partes. Este episodio ha sido previamente regulado
en la medida que se pueda solucionar el conflicto en un tiempo razonable, así entonces, no existe
obligatoriedad en acudir a determinado ente internacional, lo importante es la solución pacífica
de la controversia.
Aquí apartes de la columna “Universalismo y regionalismo” de
Héctor Charry Samper.
¨El concepto de lo internacional es relativamente reciente ya que supone la existencia de
naciones, organizadas en estados, alrededor de la teoría de la soberanía enunciada primeramente
por Bodin, en el siglo XVI. Aunque diversos, el Estado y la Nación en teoría, el sistema
internacional ha sido en la práctica, inter-estatal. Ello se remonta al período de la unificación de
estados europeos. Propia de la edad moderna y la revolución industrial.
Los latinoamericanos en general hemos sido partidarios de la idea de que existe un derecho
internacional, propio, distinto al europeo, con características singulares, a las que Colombia ha
contribuido, sustancialmente, desde sus albores, durante su génesis y consolidación. Aunque no
se percibe un consenso sobre ese derecho internacional americano, su aceptación es la posición
predominante. Varios europeos han sido escépticos y entre los norteamericanos no se aprecia un
interés tan marcado por el tema.¨ 3
8
PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA.
EL CONSEJO PERMANENTE.
El Consejo Permanente de la Organización depende directamente
de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos
interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los
Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus
controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a
ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la
Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones
de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones
administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados
Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la
ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el
funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y
comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que
estime del caso. Igualmente puede actuar como órgano de consulta.
9
Está compuesto por un Representante Permanente por cada Estado
Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de Embajador. Los
gobiernos pueden designar representantes alternos, asesores y, en caso necesario, acreditar un
representante interino.
LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de
los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros,
quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos,
políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General.
En relación a la solución de Conflictos entre estados americanos, la
Asamblea General tiene las siguientes funciones:
A. Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y
funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los
Estados americanos;
B. Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben
presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad
con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier
órgano que la propia Asamblea General requiera;
10
La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Es fundamental para solucionar de manera urgente, problemáticas
que han surgido inesperadamente y que puedan amenazar con la paz y tranquilidad de Región.
Está integrada por la totalidad de los Ministros de Relaciones exteriores y también puede servir
de órgano de consulta.
Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la
Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el
cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
De igual manera se crea un comité consultivo de Defensa,
encargado de prevenir y actuar de la mejor manera cuando desafortunadamente se active
cualquier aparato bélico en contra de un Estado Parte.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA.
El Secretario General de la Organización será elegido por la
Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni
sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de
Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la
Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
11
El Secretario General tiene la representación legal de la misma y,
es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y
funciones de la Secretaría General. Tiene un periodo de 5 años, no prorrogable por más de una
vez, ni sustituible por un connacional además que su participación en la asamblea tiene voz pero
no tiene voto.
El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea
General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por
una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario
General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que
la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo
Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como
delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento
del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.
La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
12
PRINCIPALES TRATADOS.
(TRATADO GONDRA) SUSCRITO EN SANTIAGO EL 3 DE MAYO DE 1923.Reafirma
el sentido de no acudir a los medios militares, navales y bélicos para la solución de conflictos de
carácter internacional; este tratado es importante pues configura la génesis del derecho
interamericano actual, si bien no abarca todos los medios de solución de controversia si estudia
lo concerniente a la Comisión investigadora, herramienta habilitada para que los Estrados partes
acudan a ella con el fin de recibir informes periódicos que ayuden a clarificar la realidad, puedan
tomar decisiones viables y evitar asuntos de guerra armada entre las partes. Cabe destacar que las
recomendaciones e informes de la comisión investigadora no es de obligatorio cumplimiento lo
que conlleva a practicar rigurosamente el principio del la buena fe y la amistad regional.
Washington y Montevideo serán seden de las respectivas
comisiones investigadoras conformadas por tres agentes diplomáticos acreditados ante la
respectiva capital; ellos serán los encargados de recepcionar las solicitudes e iniciar las gestiones
para la conformación de los equipos investigativos. A continuación algunos apartes del tratado
Gondra de acuerdo a la fuente suministrada por el portal web de la OEA.
¨Toda cuestión que, por cualquiera causa se suscitare entre dos o más de las Altas Partes
Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática, ni llevada a arbitraje en
virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión
constituida del modo que establece el artículo IV.
13
Transmitido el informe de la Comisión a los Gobiernos en conflicto, éstos dispondrán de un
término de seis meses para procurar nuevamente el arreglo de la dificultad en vista de las
conclusiones del mencionado informe; y si durante este nuevo plazo no pudieran todavía llegar a
una solución amistosa, las partes en controversia recuperarán toda su libertad de acción para
proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto que fue materia de la
investigación.¨4
Cabe destacar que este procedimiento es perentorio ya que indica
un plazo en el cual debe solucionarse el conflicto, busca la solución de la controversia en un
tiempo relativamente corto, es oneroso debido al trabajo especializado de investigación; los
recursos económicos son aportados por cada país de acuerdo a sus solicitudes y/o necesidades.
PACTO DE BOGOTÁ" SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE 1948
Sin duda contempla un número mayor de aspectos a considerar, en
relación al Pacto Gondra, no solo contempla el arreglo pacífico a las controversias, promueve
aspectos como la jurisdicción interna, las personas naturales ante instancias internacionales y la
regularización del uso del aparato militar en aspectos de legítima defensa.
Este Pacto nace de la mano con la Organización de Naciones
Unidas, y si bien en el año 1948 los albores de la guerra fría politizan la conformación de estos
organismos internacionales, se puede rescatar el sentido humanista y la aplicación del iuscogens
como razón de ser de los tratados internacionales.
14
Como aspecto interesante en la redacción del Pacto de Bogotá se
encuentra el abanico de posibilidades para la solución de controversias; la aplicación de cada una
de ellas es voluntaria o de común acuerdo, ninguna prevalece sobre la otra y definitivamente la
idea es que este gran abanico cierre definitivamente la puerta al conflicto bélico.
A Continuación los principales mecanismos aplicados en el continente americano:
Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación.
¨El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos
Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la
controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que
encuentren directamente una solución adecuada.
El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos
americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la
controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común
acuerdo por las partes.¨5
Entre los mecanismos de los buenos oficios o mediación existen
convergencia como divergencias lo cual pude llevar a confusiones en el aspecto académico e
interpretativo de la ley internacional.
15
Entre las convergencias se pueden establecer:
 Actuación de terceros ajenos al conflicto.
 Los plazos son relativamente cortos.
 Pueden actuar ciudadanos honorables o agentes diplomáticos.
 Principales divergencias.
BUENOS OFICIOS. MEDIACIÓN.
De manera Oficiosa A pedido de las partes
Buscan acercamiento. Proponen fórmulas.
Actuación Pública. Actuación confidencial.
No es obligatorio asistir a negociaciones. Es obligatoria la presencia del mediador.
16
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN.
¨El procedimiento de investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una
comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones
establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las
limitaciones en él señaladas.¨6
Así mismo el Consejo de la organización de Estados Americanos
ordenará a la parte o partes solicitantes, suspender toda actuación referente al asunto en litigio, al
igual que puede proponer fórmulas de arreglo a los Estados en litigio.
De otra parte lo Unión panamericana es el organismo encargado de
suministrar los miembros de las comisiones investigativa o conciliadoras, cada Estado debe
acreditar a dos agentes ante dicho organismo y así mismo tiene la facultad de cambiar a sus
agentes con previa solicitud ante la Unión panamericana.
Los trabajos de investigación deberán realizarse dentro de los seis
meses posteriores a la conformación de dicha comisión sin perjuicio de las prórrogas que puedan
autorizar las partes contratantes. Los estados deben colaborar en el suministro de pruebas,
testimonios, peritazgos y demás que faciliten un acercamiento a la verdad así como cubrir los
honorarios y gastos de los miembros de la comisión.
Si se llega a un acuerdo conciliatorio, se entregará a cada parte un
ejemplar de lo acordado; en caso contrario los trabajos de investigación serán publicados en un
plazo posterior a seis meses y las partes determinarán su aplicación o no.
17
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
¨De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a
cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio
especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas
las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una
obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una
obligación internacional.¨7
Además de lo anterior cabe determinar que la Corte Internacional
de Justicia, evalúa su competencia en el asunto; la ambigüedad de la norma especialmente en el
inciso “b” deja la puerta abierta a cualquier asunto en procura de evitar a toda costa una guerra
innecesaria. Los procedimientos Judiciales están previamente definidos en la respectiva instancia
Internacional.
18
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
Cuando la Corte internacional indique que la solución de un
conflicto procede por vía de Arbitraje, o cuando medie un tratado o pacto anterior así lo indique;
los Estados tienen el derecho de designar árbitros de acuerdo a sus pretensiones. Si bien el
número del equipo arbitral es libre, se recomienda la cantidad de cinco árbitros.
El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes,
decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución
De igual forma los árbitros pueden apartarse de la decisión
mayoritaria exponiendo sus fundamentos jurídicos.
¨Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas,
antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga
tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral.¨8
Finalmente señalar que durante el año posterior a la ejecutoria del
laudo arbitral este podrá ser objeto de revisión por motivos de hechos desconocidos en el
proceso.
19
OPINIONES CONSULTIVAS.
Se debe hacer la petición a la Asamblea general o al Consejo de
Seguridad de la Naciones Unidas; y estas realizan la solicitud a la corte internacional de Justicia.
SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. SAN JOSÉ, COSTA
RICA 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969.
Este aspecto relacionado con la protección ilimitada del ser humano
ha sido un logro sin precedente alguno, es así como los derechos humanos deben protegerse en
todo tiempo, en todo lugar y en toda condición de la existencia humana.
En el continente americano se ha reglamentado la protección de
estos mandatos universales teniendo en cuenta derechos como la vida, la dignidad, la libertad, el
debido proceso, la igualdad, y otros parámetros relacionados con la vivencia del ser humano.
No obstante el continente americano ha librado conflictos de tipo
interno referentes a las dictaduras militares, la lucha de guerrillas, el avance del narcotráfico, la
guerra de carteles y la delincuencia común que en muchos casos proceden a las prácticas infames
del secuestro, la tortura, el ajusticiamiento, la trata de personas entre otras prácticas lesivas que
vulneran no solo la existencia del ser humano sino que además desafían los esfuerzos de un
puñado de soñadores y pacifistas que con sus vidas han logrado el reconocimiento mundial de
los Derechos humanos.
20
En lo relacionado a la solución de conflictos en esta materia, el
Pacto de san José es el conjunto normativo que debe iluminar las diferentes legislaciones; es la
guía para adecuar los sistemas acusatorios, carcelarios; es la herramienta que debe indicar las
políticas de infancia y adolescencia, y también trazar los parámetros para implementar las
diversas políticas sociales.
A continuación los funcionarios, entes y procedimientos aprobados
para solucionar los asuntos relacionados con los Derechos Humanos:
ÓRGANOS COMPETENTES:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Órgano conformado por siete representantes de reconocida calidad
moral y amplios conocedores de la materia de los derechos Humanos, la comisión está encargada
de recibir toda solicitud, por medio de la secretaría de la Organización de Estados americanos.
Los miembros de la comisión serán elegidos por la asamblea General de la Organización y
tendrán un periodo de 4 años, su falta debe proveerse por medio del Consejo Permanente.
¨La Comisión Interamericana de derechos Humanos tendrá las
siguientes funciones.
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
21
Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los
gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los
derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al
igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones
relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el
asesoramiento que éstos le soliciten;
Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en
ejercicio de su autoridad. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos.¨9
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA.
Para acceder a la comisión Interamericana en necesario que el país
haya reconocido su competencia, y así cualquier persona, grupo de personas, y organizaciones no
gubernamentales pueden presentar sus peticiones, denuncias o quejas respectivas.
22
Si un Estado desea hacer parte del presente convenio, debe radicar
la solicitud en la secretaría de Organización de Estados y esta someterá a conocimiento de sus
integrantes.
REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN.
¨Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la
fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de
otro procedimiento de arreglo internacional, y Que la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante
legal de la entidad que somete la petición.¨10
FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DE UNA PETICIÓN.
¨No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos
garantizados por esta Convención;
Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado
manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y
Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación
anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.¨11
23
PROCEDIMIENTO.
Una vez admitida la solicitud, la comisión solicitará un informe al
gobierno respectivo en el cual confirmará o negará las circunstancias demandadas; así mismo en
el caso de persistir los motivos de la violación de los Derechos, la comisión emprenderá una
investigación en la cual el Estado en mención debe colaborar incondicionalmente.
La idea principal es lograr un acuerdo conciliatorio entre las partes,
que de lograrse, terminaría el litigio, y el documento respectivo sería publicado por la secretaría
de la Organización.
Si no logra un acuerdo previo la comisión redactará un informe y a
la vez propondrá soluciones de arreglo, los cuales deben cumplirse en el plazo de tres meses
contados a partir de la entrega del respectivo informe.
El incumplimiento de las recomendaciones determinará la
competencia de la Corte interamericana a solicitud de la Comisión o del Estado parte; no
obstante la comisión puede hacer un informe respecto al incumplimiento con carácter público o
confidencial.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Será conformada por siete jueces de alta calificación moral y
académica; estos jueces serán elegidos por la Asamblea General de la Organización por un
periodo de 6 años prorrogable por una sola vez.
24
Cabe destacar que un juez que sea de la nacionalidad de un Estado
Parte conservará su competencia; así mismo cuando sea llamado un Juez en las mismas
condiciones de nacionalidad el otro estado puede proponer un Juez ad.hoc
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE:
El Fallo debe ser motivado y los jueces en caso de disidencias con
la mayoría podrán agregar su opinión al respectivo fallo. Este fallo será definitivo e inapelable
en caso de desacuerdo o desconocimiento del sentido del fallo la corte debe interpretarlo previa
solicitud presentada dentro los 90 días subsiguientes a la notificación del mismo.
LA INTEGRACIÓN ANDINA.
ACUERDO DE CARTAGENA. 1969
Los Estados de Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela
buscan una integración industrial, mercantil y comercial que facilite los intercambios y eliminen
las barreras históricas. Así mismo este Pacto Andino busca se protejan de manera especial los
intereses económicos de Bolivia y Ecuador.
ÓRGANOS DE ACUERDO.
Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta y son
órganos auxiliares los Comités de que trata la sección C de este capítulo.
25
LA COMISIÓN.
Es el órgano máximo de acuerdo, está conformado por un representante y un suplente de cada
Estado Parte, la voluntad de la comisión se expresará mediante decisiones. El presidente de la
comisión tendrá su cargo por un año, dentro del cual se realizarán 3 sesiones ordinarias, sin
perjuicio de las sesiones extras que convoque el presidente.
LA JUNTA.
La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, estará integrada por tres
miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.
Cada uno de sus miembros permanecerá tres años en el ejercicio de
su cargo y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a
designar el reemplazo, quien permanecerá, asimismo, tres años en sus funciones.
LOS COMITÉS.
El comité Consultivo es el órgano a través del cual los Países
Miembros mantendrán una estrecha vinculación con la Junta. Estará integrado por representantes
de todos los Países Miembros que podrán asistir a las reuniones acompañados de sus asesores.
Las opiniones de los miembros del Comité constarán en informes
que serán elevados a la consideración de la Comisión y de la Junta. Habrá un Comité Asesor
Económico y Social integrado por representantes de los empresarios y de los trabajadores de los
Países Miembros.
26
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Corresponderá a la Comisión llevar a cabo los procedimientos de
negociación, buenos oficios, mediación y conciliación que fueren necesarios cuando se presenten
discrepancias con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo o de las
Decisiones de la Comisión.
De no lograrse avenimiento, los Países Miembros se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el “Protocolo para la solución de controversias”, suscrito en
Asunción el 2 de setiembre de 1967 por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes
Contratantes del Tratado de Montevideo.
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
“Los derechos humanos se remontan al Código del Hammurabi,
las leyes de Solón, los Diez mandamientos de Moisés, el código de las Diez libertades humanas
esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida humana de Manu y Buda, la escuela
estoica y el cristianismo que proclamaron la igualdad de las personas ante Dios.
La escuela ius naturalista y las concepciones principalmente de
HOBBER y ROUSSEAU, se conoce que el hombre tiene derechos insustanciales a su naturaleza
y que le deben ser respetados y reconocidos por el Estado.
Esta se realizo frente al absolutismo y a la monarquía y sirvió para
que posteriormente en el siglo XVIII y XIX se comenzaran a reconocer tales derechos en los
textos constitucionales y por los respectivos Estados.
27
La proclamación de de los derechos humanos se encuentra ya en la
Carta Magna del rey Juan en 1215, de la Petición of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689.
El 14 de octubre de 1774, el I Congreso continental de las 12
colonias Británicas proclamo la Declaratión and Resolves of frist Continental con gress, la cual
contenía los derechos de los habitantes de las colonias inglesas en Norteamérica. Luego dos años
más tarde, la colonia inglesa de Virginia proclamo su independencia y aprobó la primera
Constitución de un Estado americano y el 12 de junio de 1776 se adopto la Declaración de los
derechos, inspirado en la filosofía naturalista clásica. En el 1776 el congreso continental de las
13 colonias Británicas, reunió en Filadelfia, declara la independencia de Estados Unidos,
expresando que los hombres han sido creados iguales y dotados por el mismo creador de ciertos
derechos inalienables, como la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad. En el 1787 se
escribe la Constitución y el 15 de diciembre de 1791 se ratifica las enmiendas en 10 artículos que
constituyen el Bill of Rights. En 1789, Francia proclama la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano.”
Por la declaración americana de los derechos y deberes del hombre
aprobada en Bogotá en abril de 1948, en IX conferencia panamericana, las declaraciones no solo
se refieren a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y
culturales en cuyo reconocimiento influyeron las encíclicas.
En la actualidad, los derechos humanos dejaron de ser asunto de
incumbencia exclusiva de los Estados para ser regulados internacionalmente y constituir
obligación de los de los Estados.
28
Los principales instrumentos internacionales que regulan los
derechos humanos y que desde luego obligan a los Estados a respetarlos, son los siguientes:
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, reconoce los derechos
humanos y crea organismos para su protección. La Carta de la OEA, reconoce los derechos
humanos y crea organismos para su protección. Declaraciones universal y América sobre los
derechos humanos (1948) Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos (1950)
Pacto de derechos Civiles y Políticos y pacto de derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, aprobados por la ley 74 de
1968 y ratificados por Colombia y actualmente en vigencia internacionalmente.
ACUERDOS DE HELSINKI
Convención americana de los Derechos Humanos, San José 1969,
aprobado por la ley 67 de 1972, ratificada por Colombia y actualmente en vigencia desde julio de
1978.
Además existen numerosos convenios y recomendaciones OIT y
declaraciones de las naciones unidas sobre diversos aspectos, refugios, nacionalidad de la mujer,
no discriminación, descolonización, etc.
DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS
¨Estos se encuentran consagrados en la Carta de la ONU, para
resaltar este artículo 103 de la Carta de la ONU, que se norma prevalece en caso de otro conflicto
sobre normas internacionales e internas.
29
Los Órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos,
son los siguientes: Asamblea General. Principalmente la Comisión Tercera de los comités sobre
apartheid y sobre concesiones de independencia de los países y pueblos coloniales.
Consejo Económico y Social. Tiene como misión fundamental formular recomendaciones con
objeto de promover la observación de los derechos en los Estados miembros de la ONU.
Comisión de Derechos Humanos. Fue creado en 1946 como órgano de Ecosoc. Formula
recomendaciones sobre: a) Carta de derechos; b) declaraciones sobre libertades civiles y
situación jurídica de la mujer; c) protección minorías; d) prevención de la discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma o religión. ¨12
PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
¨En la organización de las naciones unidas se han celebrado varios
pactos tendentes a la protección de los derechos humanos.
Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esto lleva a
cabo el sistema de los derechos, mediante el siguiente mecanismo
La obligación de los Estados de adoptar medidas económicas y
técnicas a nivel interno y mediante cooperación internacional para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos.
Se establece la obligación de los Estados parte de presentar
informes sobre las medidas adoptadas.
Debe observarse que este mecanismo es todavía imperfecto.
30
Pactos de Derechos Civiles y Políticos. Los Estados asumen estas
obligaciones: a) respetar los derechos reconocidos en el pacto; b) adoptar medidas para dictar
disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos.
La protección internacional está a cargo del comité de derechos humanos.
El procedimiento en forma sintética es el siguiente: a) el Estado
requirente envía una comunicación al Estado requiriendo sobre la materia de derechos humanos
que se trate; b) si en seis meses no resuelve el asunto cualquiera de los Estados puede recurrir al
comité; c) el comité verifica si han agotado los recursos de jurisdicción interna.
Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y
politos. Permite a laos Estados partes aceptar la competencia del co0mite para recibir
comunicaciones individuales sobre violación de los derechos humanos consagrados en el Pacto.
Para que la denuncia sea admitía se requiere agotar los recursos
de la jurisdicción interna luego de cumplir este requisito se admite la denuncia y se envía al
Estado interesado el que dentro de los seis meses siguientes puede subministrar las
explicaciones, aclaraciones y declaraciones que considere necesarias según el caso. El
procedimiento termina con las observaciones del Comité al Estado parte interesado y al
peticionario.
Desde luego que no es procedimiento jurisdiccional, e infortuna
mente no hay instancia para recurrir las dicciones del Comité, además los Estados partes no
tienen obligación de cumplir las observaciones del comité ya que no se han establecido sanciones
por el incumplimiento.
31
Mediante la ley 297 de 1996 Colombia aprobó el ll Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de
muerte adopta por la Asamblea General de la ONU, el 15 Dic. de 1989.¨13
¨SISTEMA EUROPEO
Surge de la Convención Europea para la Protección de Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 4 Nov. 1950).
En el protocolo 11 se pueden apreciar dos tipos de disposiciones.
La primera establece el derecho individual como obligatorio en el presente subordinado a una
declaración facultativa, el protocolo 11 dejo únicamente la Corte Europea de los Derechos
Humanos con una restructuración importante.¨14
¨OTROS SISTEMAS REGIONALES
Además de los anteriores mencionas existen el sistema africano
contenido en la carta africana de los Derechos Humanos y de los pueblos. Esta carta incorpora
los Derechos de los Pueblo0s la solidaridad, como el derecho a la paz, desarrollo, el derecho a un
medio ambiente sano, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la libre disposición de
sus riquezas y de sus recursos naturales.¨15
32
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO.
¨Deriva de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
que en su artículo 3 literal j). La obligación de respetar los Derechos Humanos puede ser. La
obligación de respetar los Derechos Humanos es Internacional porque esta impuesta en las
Cartas de la ONU, OEA, UOA y numerosos instrumentos internacionales.
La convención de los Derechos Humanos de San José (Costa Rica), de 1969, que entro el 17
julio 1978, los órganos de protección de los derechos Humanos en América son la Comisión
Internacional de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Derechos Humanos.
La comisión interamericana de derechos humanos: a) origen y etapas la quinta reunión de
consulta de ministros de relaciones exteriores Santiago de chile 1959). En cuanto a la
competencia de la comisión interamericana de Derechos Humanos se deben distinguir dos
situaciones: a) aspectos de los Estados que no son parte Convención Americana de Derechos
Humanos se aplica la Declaración americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1949 y el
estatuto anterior de Comisión aprobada por el consejo de la Organización en las Sesiones
celebradas el 25 Mayo y el 8 Julio de 1960, con las modificaciones y enmiendas introducidas por
la resolución XXLII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y por el Consejo
de la Organización en la sesión celebrada el 24 abril 1988, este estatuto rigió hasta que entro en
vigencia, Nov. 1979, El estatuto adoptado por la asamblea celebrada en La paz, Bolivia, en
octubre de 1979 pero se aplica los estados que no han ratificado la convección Americana de
Derechos Humanos.
33
Del 1971 a 1981 aumento el número considerable de denuncias. En
1971 hubo 56 denuncias, en 1980 se presentaron 3402 denuncias y los diez años hubo un total de
6756 y 437 resoluciones en las que se señalan violación de diversos derechos consagrados, en la
convención Americana sobre derechos humanos o en la declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre.
Problemas de los derechos humanos. Los principales problemas
que la comisión ha observado en América en la última década son: a) graves violaciones al
derecho a la vida; b) detención adverarías y sin debido proceso; c) derecho a la justicia y al
proceso regular que han sido suspendidos en algunos estados por mandato de disposiciones
legales internas; d) derecho de libertad religiosa y de culto por los hostigamientos, amenazas y
expulsiones del país y detenciones que han sufrido los religiosos para el ejercicio de su
ministerio lo cual ha afectado la plena vigencia de la liber5tad de conciencia y religión; e)
restricción del derecho de liberta de investigación, opinión, expresión y difusiones del
pensamiento, por cuanto la existencia de prolongados estados de sitio a condujo a que los
gobiernos hayan suspendido o amenazado suspender o clausurar medios de comunicación social
lo que ha conducido a la autocensura; f) desconocimientos de los derechos políticos.
La asamblea general de la OEA adopto: a) convención
interamericana para prevenir y sancionar la tortura; b) Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales; c) Protocolo a la Convención Americana a los Derechos Humanos relativo a la
abolición de la pena de muerte, y d) convención interamericana sobre desaparean forzada de
personas.
34
El balance de la comisión es ampliamente favorable y el prestigio
de goza se debe a que ha emprendido de la tarea de promoción y protección de los derechos
humanos en forma ejemplar como lo reconocieron la asamblea general en Brasilia y el concejo
permanente de la organización de los estados americanos.¨16
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:
¨La comisión se compone de miembros que deben ser personas de
alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos y representan todos
los miembros que integran la OEA, son elegidos por cuatro años son listas por los gobiernos y
pueden ser reelegidos solo por una vez.
Las funciones de la CIDH, la comisión tiene la función principal de
promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos.
Competencia: la competencia es de dos clases; a) competencia
obligatoria para examinar las competencias que contengan denuncias o quejas de violación; b)
competencia opcional para recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue
que otro estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce3 la competencia de la
comisión y respeto de otros estados que hayan hecho la misma declaración.
La corte interamericana de derechos humanos: origen y creación,
en la resolución XXXI de la IX Conferencia Interamericana Celebrada en Bogotá, 1948se
encargo el comité Jurídico Interamericano “Elaborar un proyecto de estatuto para la creación y
funcionamiento de una corte interamericana destinada a garantizar los Derechos del
Hombre.
35
Competencia y procedimientos establece que la corte se compone
de siete jueces nacionales de los estados miembros de la organización elegida a titulo nacional
entre juristas de la misma alta autoridad moral de reconocida competencia de Derechos
Humanos, que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales, conforme a la ley del cual sean nacionales o del estado que las propongan como
candidatos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad, serán elegidos para un periodo
de seis años y solo podrán ser reelegidos una sola vez.
Opiniones consultivas emitidas por la corte interamericana de
derechos humanos: a) opción consultiva solicitada por el gobierno de Perú, el 28 Abril 1982,
sobre interpretación del artículo 64 de la convención americana sobre derechos humanos, b)
opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos, el 28 julio
1982; c) opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos en
comunicaciones del 15 y 25 abril de 1983 en la relación con la imposición de la pena de muerte
para los delitos que no la tenían prevista a la fecha de la ratificación, y d) opinión consultiva
solicitada por el gobierno de Costa Rica el 8 agosto 1983 sobre la compatibilidad de una
propuesta de reforma constitucional sobre nacionalidad con Convención americana sobre
Derechos Humanos.”17
ASILO DIPLOMATICO
El asilo diplomático se puede entender como la protección de todos
los derechos fundamentales que le brinda un país extranjero a una persona que es perseguida
políticamente por su propio país. ¨Según “José Joaquín Caicedo Castilla (Castilla, 1961) 1: el
asilo en América latina
36
1. Es proteger la vida, libertad o la seguridad de las personas perseguidas por
2. Se relaciona con la aspiración que siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos
fundamentales del hombre.¨18
MARCO HISTORICO
La convención de la Habana, de 1928, toco temas muy puntuales
sobre el asilo diplomático, siendo uno de los primeros tratados que aprueba Colombia por la
ley75 de 1931, el cual hacia aclaraciones tales como la prohibición de asilo para delincuentes
comunes.
Este convenio dejo un paso abierto para que todos los países
tuvieran diferentes modalidades para determinar cómo manejar el tema del asilo diplomático de
manera autónoma, el país que lo concedía pactaba sus derechos, a lo que la Corte Internacional
de Justicia ¨en (Sentencia de 20 de Noviembre de 1950) expuso que “El estado que otorga el
refugio no practicaran el asilo en una medida más amplia que la que permitan sus propias
costumbres, convenios y leyes, y que el asilo otorgado será respetado por el Estado territorial
solamente en cuanto fuere permitido por las costumbres, convenios y leyes del país de refugio”19
A esta convención se le suma más adelante la de Montevideo de
1993, que toco los temas de Asilo diplomático modificando ciertos aspectos importantes de la
convención de la habana, siendo aprobada por Colombia mediante ley 15 de 1936.
37
Art. 1, 2, 3: Reemplaza el 1 de la Convención de la Habana, exige
que se trate de “acusados o condenados por delitos comunes”, debía existir una providencia de
un Tribunal ordinario que contuviera un llamamiento a juicio o auto de proceder; 2. Estableció
que la calificación del delito político corresponde al estado que presta el asilo; 3 este carácter
institucional era humanitario por ende no estaba sujeto a reciprocidad. Posteriormente la
convención que se adopto fue la de Caracas de 1954 20 , la cual predica lo siguiente:
En su artículo primero, autorizo el asilo no solo en la sede de la
misión diplomática, sino también en la residencia de los jefes de misión y en los locales
habilitados por ellos para este efecto cuando el número de asilados exceda la capacidad normal
de los lugares de refugio. También autorizo el asilo de aeronaves militares, a personas
perseguidas por motivos o delitos políticos, estas innovaciones tienen amplia justificación en la
práctica ya que se ciernen sobre las leyes o costumbres del país que proporciona el asilo.
En su artículo segundo le otorgo el derecho a todos los estados de
concederlo u negarlo, pero no está obligado a declarar porque lo niega, siendo esto una facultad
del estado, que puede concederse o negarse a su arbitrio.
38
Siendo estos los puntos más importantes de la convención de caracas de 1954, aprobada por
Colombia mediante ley 92 de 1963, entrando en vigencia 3 años después de su ratificación.
Dentro de este marco histórico se tocó un tema de gran trascendencia y era el Asilo de los
militares en servicio activo, si bien las anteriores convenciones ya mencionadas no hacían un
hincapié de existir alguna exclusión, de modo general del asilo de los militares en servicio, en
este punto, Colombia sostenía la tesis contraria, pero no contaba con apoyo ni en la doctrina ni
en la práctica internacional, el ministro de Relaciones Exteriores el Doctor López de Mesa,
expuso en su momento “Colombia ha suscrito pactos para el reconocimiento de asilo diplomático
que respetara indeficientemente, pero ha promulgado también la norma vigilante de que el
ejército nacional debe colocarse por encima de las luchas partidarias y solo servir a la defensa del
orden externo e interno constitucional de las naciones”, esto conceptúa que se debe conceder
abrigo humanitario en caso extremo de peligrar la vida del que demanda la protección.
Anudado a todo el marco histórico que ha tenido el tema del Asilo
Diplomático podemos decir que el concepto de los delitos políticos que pueden ser tomados
como punto de referencia son los dados por el Comité Jurídico Interamericano el 4 de noviembre
de 195921
1. Son delitos políticos las infracciones contra la organización y funcionamiento del estado
2. Son delitos políticos las infracciones conexas con los mismos; existe conexidad cuando
la infracción se realiza A para ejecutar o favorecer el atentado configurado en el numeral
1 y 2. B para procurar la impunidad de los delitos políticos
3. No son delitos políticos los crímenes de barbarie y vandalismo, y en general todas las
infracciones que excedan los límites lícitos de los ataques y la defensa
39
4. 4 no es delito político el genocidio, de acuerdo a la convención de los estados
EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO.
Según el derecho internacional común un conflicto puede empezar
con una declaración de guerra o con el comienzo efectivo de hostilidades. El convenio de la
Haya del 18 de Octubre de 1907 obliga a las partes a no iniciar hostilidades “sin un aviso previo
e inequívoco bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con
declaración de guerra condicional.
El conflicto suele terminar con un tratado de paz, el cual puede ir
precedido de unos preliminares de paz, obligatorios para ambos beligerantes. Puede terminar con
la extinción de uno de los beligerantes o cese efectivo de las hostilidades. El tratado de paz no se
limita a poner fin a la guerra sino que regulariza las futuras relaciones pacificas entre los
antiguos beligerantes.
Colombia aprobó por medio de la ley 251 de Diciembre de 1995 la
“Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, de La Haya, de 18 de
Octubre de 1907 (Corte Constitucional, sentencia c-381-1991¨22
2. IDEA DIRECTRIZ.
La idea es que en la guerra son lícitos todos aquellos medios que,
conducentes a la derrota del adversario, no se oponen a una prohibición jurídico – internacional.
40
La idea fundamental es la de humanizar la guerra.
Los tres grandes principios son los siguientes:
 Las acciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos
militares.
 Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos,
es decir que no sean necesarios para la derrota del enemigo.
 Están prohibidos los medios de lucha pérfidos, o sea, que atenten al honor militar.
El protocolo de Ginebra del 17 de Junio de 1925 contiene normas
prohibitivas generales sobre el empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos,
materia y procedimientos de igual naturaleza (guerra química) y sobre el empleo de medios de la
guerra bacteriológica. Este convenio no fue ratificado por Estados Unidos.
Los nuevos convenios de Ginebra del 13 de Agosto de 1949 han
declarado obligatorias para las guerras civiles y las guerras coloniales algunas disposiciones
relativas a prisioneros y a la protección de personas civiles¨23
Fuentes del derecho de los conflictos armados: La fuente más
antigua es la costumbre, La sentencia del Tribunal de Núremberg del 1º de Octubre de 1946, dice
que las reglas de la guerra terrestre han sido reconocidas por todas las leyes y costumbres
relativas a la guerra.
41
LOS CONVENIOS SOBRE DERECHO DE GUERRA SON:
 Declaraciones del derecho marítimo de París, del 16 de abril de 1856.
 Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1864, renovado por el convenio de Ginebra del
6 de Julio de 1906 (convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los
ejércitos en campaña).
 Declaración de San Petersburgo, del 29 de Noviembre del 11 de Diciembre de 1868.
 Declaración de la Haya de 1899: a) sobre la prohibición de emplear proyectiles con gases
asfixiantes o tóxicos, y b) sobre la prohibición de proyectiles que se dilatan fácilmente en
el cuerpo humano (balas dumdum)
 Los dos convenios de La Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre, del 29
de Julio y del 18 de Octubre de 1907, con el reglamento sobre las leyes y costumbres de
la guerra terrestre.
 El VI convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas
de contacto del 18 de octubre de 1907
 El VII Convenio de La Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques
de guerra del 18 de Octubre de 1907.
 El VIII Convenio de la Haya sobre la colocación de minas submarinas automáticas de
contacto del 18 Octubre de 1907.
42
 El IX convenio de La Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de
guerra, del 18 de Octubre de 1907.
 El X Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de
captura en la guerra marítima del 18 de Octubre de 1907.
 El XI Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de
captura en la guerra marítima, del 18 de Octubre de 1907.
 El protocolo de Ginebra, sobre la prohibición de de la guerra química y bacteriológica del
17 de Junio de 1925.
 El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos
en campaña del 27 de Junio de 1929.
 El convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra también del 27 de
Junio de 1929.
 El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las
fuerzas armadas en el mar.
 Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra.
 El protocolo de Londres del 6 de Noviembre de 1936 sobre la guerra submarina.
 Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra¨24
43
4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO.
El estallido del conflicto interrumpe todas las relaciones pacificas
entre los beligerantes. Se suspenden los tratados bilaterales existentes entre los beligerantes y
regulan sus relaciones pacificas para aplicarse a los convenios que regulan los hechos y
situaciones de la guerra (tratados de guerra) ¨25
5. CONDICIÓN DE COMBATIENTES LEGÍTIMOS.
El derecho de guerra autoriza solo a determinados grupos de
personas a realizar acciones bélicas. Los actos solo pueden dirigir contra grupos de personas
determinados. Estos sujetos y objetos de actos bélicos quedan comprendidos bajo la
denominación de beligerantes o combatientes legitimos¨26
Según el artículo 2º, del reglamento de leyes y costumbres de guerra terrestre, son beligerantes:
 Las milicias y los cuerpos de voluntarios, siempre que haya al frente de ellos una persona
responsable, y lleven un signo distintivo que pueda reconocerse a distancia.
 Lleven armas abiertamente y se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra.
El convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 dice que son
también beligerantes “Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio
ya ocupado, siempre que figure a la cabeza de ellos una persona responsable, lleven un signo
distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia, lleven francamente las armas y se conformen a las
leyes y costumbres de la guerra.
44
Las fuerzas armadas regulares de un gobierno o una autoridad no
reconocidos por la potencia en cuyo poder han caído. Ninguna otra persona puede entregarse a
actividades de combate ni ser objetivo directo de estas.
6. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.
La protección jurídico – internacional de las víctimas de la guerra
se remontan a las ideas del médico ginebrino HENRY DUNANT que sobre la base de sus
experiencias en el campo de batalla de Solferino (1859) desarrolló en su libro UN RECUERDO
DE SOLFERINO.
Una conferencia internacional elaboró el Convenio de Ginebra, que
fue ampliado 1949 para mejorarla suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en
campaña.
Los cuatros convenios de Ginebra sobre la protección de las
víctimas de la guerra, fueron concluidos en Ginebra el 12 de agosto de 1949 por una conferencia
internacional convocada por iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja y celebrada en
Ginebra en la cual estuvieron representados 58 estados, entre ellos todas las grandes potencias,.
Estos preceptos son aplicables no solo en caso de guerra declarada, sino también en todo
conflicto armado.
Conforme a estos convenios, las personas no beligerantes, así como
las tripulaciones de la marina mercante, de la aviación civil, enfermos o heridos, han de ser
respetados y protegidos por el bando cuyo poder se encuentren, sin tener en cuenta su religión,
nacionalidad o ideología política. Las mujeres serán tratadas con miramientos especiales.
45
Las formaciones sanitarias móviles de los ejércitos en campaña y
los establecimientos fijos de servicio de sanidad serán respetados y protegidos en todo momento.
7. PRISIONEROS DE GUERRA.
Todas las personas con calidad de beligerantes que caen en poder
del enemigo, sano, enfermo o herido son prisioneros de guerra. El convenio de Ginebra de 929
establece los siguientes principios:
Los prisioneros de guerra se hallan en poder de a potencia enemiga,
pero no de los cuerpos de tropa que lo hayan capturado, serán tratados con humanidad y
protegidos de todo acto de violencia o insultos.
Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y
autoridades del Estado detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación
militar por la potencia detentadora.
Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y
asimilados, pueden ser empleados como trabajadores.
Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los
representantes de las potencias protectoras y presentarles sus quejas.
Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto posible.
46
En cuanto a personas civiles, el Convenio de Ginebra de 1949
contiene varias normas. Se regula la protección de los hospitales civiles, el auxilio a la infancia,
el socorro a heridos y enfermos, etc. Todas las personas tienen en cualquier circunstancia
derecho al respeto a su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones, prácticas
religiosas, hábitos y costumbres. Estas personas deberán ser tratadas con humanidad y quedan
prohibidas las penas colectivas, así como la intimidación o el terrorismo¨27
8. TEATRO DE HOSTILIDADES.
Puede ser cualquier zona de desastre terrestre, marítima o aérea que
no pertenezca al ámbito espacial de un Estado neutral ni este neutralizada¨28
9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.
Formas del derecho de la guerra obligan expresamente a los
Estados a castigar a aquellas personas bajo su autoridad responsables de acciones ilícitas. El
artículo 41 del reglamento de guerra terrestre dice que los Estados tienen que castigar a los
militares que violen las cláusulas del armisticio.
El artículo 3º del Convenio de La Haya dispone que los Estados
beligerantes serán responsables de todos los actos ilícitos cometidos por personas pertenecientes
a sus fuerzas armadas.
Durante el curso de una guerra, contra una violación del derecho
internacional por el enemigo un Estado solo puede reaccionar con represalias para inducirle a
abstenerse de hacerlo en lo sucesivo.
47
El convenio de Ginebra de 1949 prohíbe la toma de rehenes en general en cualquier tiempo y
lugar¨29
10. MEDIOS BÉLICOS PROHIBIDOS
Según el artículo 22 del reglamento los beligerantes no gozan del
derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al enemigo.
Se prohíben armas venenosas mejor envenenadas, armas que
pueden causar sufrimientos innecesarios, proyectiles que se dilatan o aplastan fácilmente en el
cuerpo humano, tales como balas con cubierta dura que no envuelve completamente el núcleo o
que están provistas de incisiones (balas dum dum)¨30
Se prohíbe:
 Matar o herir a traición
 Declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros)
 Matar o herir personas que se han rendido a discreción
 Atacar o bombardear ciudades, aldeas, lugares habitados, edificios no definidos,
edificios destinados al culto al arte, a la ciencia, monumentos históricos, hospitales.
 Se prohíbe el saqueo de ciudades o localidades del enemigo.
48
11. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD.
Es neutral un estado que no participa en una guerra dada. Solo
puede haber estados neutrales durante una guerra civil si la organización insurgente ha sido
reconocida como beligerante. El estado que decide permanecer neutral en una guerra suele
promulgar una declaración de neutralidad¨31
El convenio de La Haya de 1907 establece que los estados que
entran en guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra.
La neutralidad termina:
 Con el fin de la guerra
 Con la entrada en guerra de un estado hasta entonces neutral
 Por el hecho de que un Estado neutral, que no quiere o no está en condiciones de
defender su neutralidad, se convierte en teatro de hostilidades.
El derecho de neutralidad surgió como derecho consuetudinario. El
derecho de la neutralidad acentúa con respecto a los estados beligerantes el deber, ya establecido
por el derecho de la paz, de respeta la soberanía territorial de los demás estados. El territorio de
las potencias neutrales es inviolable. Los derechos de los estados neutrales con respecto a los
beligerantes son los siguientes:
49
DEBERES DE ABSTENCIÓN:
No puede existir apoyo militar de un estado neutral a un
beligerante. Puede ofrecer durante el conflicto sus buenos servicios o su mediación.
DEBERES DE IMPEDIMENTO:
El gobierno tiene derecho y el deber de impedir el ámbito de su
soberanía en tierra, mar y aire, toda acción de guerra de los beligerantes y , en general todas las
que guarden relación con la guerra, por lo tanto los estados neutrales deben impedir toda acción
de guerra, incluida la de colocación de minas, el ejercicio del derecho de presa marítima, la
captura y visita de buques mercantes neutrales, el paso de tropas, buques de guerra, trenes con
municiones y de suministro, el reclutamiento forzoso de soldados o la instalación de los
beligerantes y todo paso de tropas de los beligerantes en territorio neutral.
DEBER DE IMPARCIALIDAD:
Deben tratar igual a ambos beligerantes
 El derecho de presa: El derecho de neutralidad quebranta el principio de libertad de los
mares, por cuanto permite a los estados beligerantes, excepcionalmente, confiscar los
buques mercantes neutrales en alta mar en caso de violación de bloqueo, transporte o de
contrabando o auxilio contrario de los súbditos neutrales en lo demás ser limitada por los
beligerantes.
 Sanciones: Un beligerante solo podrá tomar represalias en contra de un estado neutral
cuando este mismo haya infringido el derecho de la neutralidad, pero no cuando a haya
quebrantado el adversario.
50
 Tratado de Tlatelolco: Tratado para la proscripción de armas nucleares en América
Latina fue aprobado por la ley 45 de 1971¨31
12. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
En el derecho internacional humanitario (DIH), también
denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicas para limitar los efectos de los
conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado de
participar, en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate. El derecho
humanitario es un conjunto universal de normas, cuyos principales instrumentos han sido
aprobados por casi todos los Estados del mundo. No obstante, la adhesión a dichos instrumentos
solo es un primer paso. Se han de desplegar esfuerzos para aplicar el derecho internacional
humanitario para llevar a la acción dichas normas. (Internacional)
Fuentes:
1. Tratados
2. Jurisprudencia internacional
3. Costumbre
4. Principios generales del derecho (Cláusula Martens)
5. Doctrina:
6. Del derecho internacional
51
7. Del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
 1000 AD Formaciones consuetudinarios humanitarias iníciales Conclusión de tratados
conteniendo cláusulas humanitarias (cláusulas sobre paz, armisticio, capitulación)
 1864 Primera Convención de Ginebra
 1868 Declaración de San Petersburgo a fines de prohibir la utilización de ciertos
proyectiles en tiempo de guerra,
 1899 Declaración de la Haya – Conferencia Internacional de Paz- Prohíbe el empleo de
balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo.
 1906 Revisión de la Primera Convención de Ginebra. Convención sobre protección
Náufragos.
 1907 Convenciones de La Haya, sobre la Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.
 1925 Protocolo de Ginebra sobre armas químicas
 1929 Revisión Primer Convención y Convención relativa a la Protección de los
Prisioneros de Guerra.
 1949 Los Cuatro Convenios de Ginebra (revisión 1ª, 2da, 3ra Convenciones de Ginebra.
Creación del Convenio para la Protección de la Población Civil)
 1954 Convención de la Haya para la protección de los Bienes Culturales en caso de
conflicto armado.
52
 1977 Protocolos adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949
 1980 Convención sobre Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados.
 1993 Convención sobre armas químicas
 1995 Protocolo I Convención de la Haya, Relacionado a armas láser cegadoras
 1996 Revisión de la convención de 1980
 1997 Convención sobre la Prohibición sobre la producción, uso, transferencia de Minas
Antipersonal (Tratado de Ottawa)
Las convenciones actualmente en vigencia han reemplazado las antiguas convenciones de
Ginebra.
PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario
representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven,
fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.
53
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no
participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o
cualquier otra causa).
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en
conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado
un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO EL DIH
Establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra
y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males
desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo.
Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida
por el desarrollo de las hostilidades.
54
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo,
lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,
fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede
haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las
desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.
PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Las personas fuera de combate y las personas civiles que no
participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con
humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y
población civil, víctimas de los conflictos armados.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección
general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la
población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben
las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.
55
PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses
de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las
normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las
consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de
sus intereses.
PRINCIPIO DE DISTINCION.
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la
población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los
combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y
los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas
civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa
prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente
muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que
serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.
56
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los
medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas)
lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH. (Internacional)
Cruz Roja internacional
Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido
prestar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo
hace mediante la realización directa de actividades en todo el mundo, así como mediante el
fomento del desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) y la promoción del respeto
de esta rama del derecho por parte de los Gobiernos y de los portadores de armas. Su historia
trata del desarrollo de la acción humanitaria, de los Convenios de Ginebra y del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (Internacional)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL.
Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales
crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del
Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.
57
HUMANIDAD
El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha
dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los
campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el
sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así
como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la
cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
IMPARCIALIDAD
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,
condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en
proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más
urgentes.
NEUTRALIDAD
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se
abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden
político, racial, religioso o ideológico.
INDEPENDENCIA
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes
públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos,
las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar
siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
58
VOLUNTARIADO
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter
desinteresado.
UNIDAD
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de
la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la
totalidad del territorio.
UNIVERSALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse
mutuamente, es universal.
13. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables
del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967
constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los
refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares
de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento
que los nacionales.
59
La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene
una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La
piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio,
un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su
libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un
peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito
particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:
 El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
 El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
 El derecho al empleo remunerado;
 El derecho a la vivienda;
 El derecho a la educación pública;
 El derecho a la asistencia pública;
 El derecho a la libertad de religión;
 El derecho al acceso a los tribunales;
 El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio;
 El derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
60
Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos
contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros
derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, derecho basado en el
reconocimiento de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos
necesitan. (Internacional)
61
CITAS
1. ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS. CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS. 28 DE ABRIL DE 2016, DE ONU SITIO WEB:
HTTP://WWW.UN.ORG/ES/SECTIONS/UN-CHARTER/CHAPTER-I/INDEX.HTML
2. MARCO GERARDO MONROY CABRERA. DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO. : TEMIS.
3. HECTOR CHARRY SAMPER. (26 DE ABRIL DE 1998). UNIVERSALISMO Y
REGIONALISMO. 28 DE ABRIL DE 2016, DE EL TIEMPO SITIO WEB:
HTTP://WWW.ELTIEMPO.COM/ARCHIVO/DOCUMENTO/MAM-796494
4. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (3 DE MAYO DE 1923).
TRATADO PARA EVITAR O PREVENIR CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS
AMERICANOS (TRATADO GONDRA). 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO
WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-18.HTML
5. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948).
TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ".
28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB:
HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML
6. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948).
TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ".
28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB:
HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML
7. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948).
TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ".
28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB:
HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML
8. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948).
TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ".
28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB:
HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML
9. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH
10. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH
11. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH
62
12. TOMADO LA PAGINA (660), DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS.
CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR
MARCO GERARDO MONRROY CABRA).
13. TOMADO PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR
MARCO GERARDO MONRROY CABRA).
14. REFERENCIADOS SISTEMA EUROPEO
15. OTROS SISTEMAS REGIONALES
16. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
SISTEMA INTERNACIONAL TOMADO CAPITULO XLV PROTECCION
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO
MONRROY CABRA).
17. LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN SE PUEDE CONSULTAR EN LOS INFORMES
ANUALES A LA ASAMBLEA Y EN LOS INFORMES ESPECIALES SOBRE LOS
ESTADOS ANALIZADOS, ASÍ COMO EN LA OBRA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DIEZ AÑOS DE ACTIVIDADES
1971-1981, PUBLICADA EN 1982 BAJO LOS AUSPICIOS DE LA OEA. ASÍ MISMO
PARA ENTENDER MEJOR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
EL SISTEMA INTERAMERICANO ES ÚTIL CONSULTAR LA OBRA DERECHOS
HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, PUBLICADA POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN HONOR DEL ILUSTRE
JURISTA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN POR CASI 20 AÑOS. DOCTOR
CARLOS A. Y DUNSCHENCE DE ABRANCHES.
18. JOSE JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA, EL PANAMERICANISMO, BUENOS
AIRES, EDICIONES DEPALMA, 1961, PÁGS. 300 Y SS.
19. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1950 “CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA”
20. CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL, DE CARACAS. DEL 28 DE
MARZO DE 1954
21. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.
22. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
63
23. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
24. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
25. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
26. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
27. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
28. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
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30. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
31. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN

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Derecho internacional publico

  • 1. 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DOCENTE: LUZ MARIA PINTO LAURA CALDERON SILVIA OLIVAR LUZBIN OVIEDO FRANCISCO TOLOZA OSCAR QUIROGA UNICIENCIA FACULTAD DE DERECHO.
  • 2. 2 Tabla de contenido SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.......................... 4 IMPORTANCIA DE LA CARTA DEONU................................................................................... 4 ELSISTEMA INTERAMERICANO............................................................................................. 6 UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO..................................................................................... 7 PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA............................................................................... 8 ELCONSEJO PERMANENTE...................................................................................................... 8 LA ASAMBLEA GENERAL. ........................................................................................................ 9 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA. .............................................................................. 10 PRINCIPALES TRATADOS. ...................................................................................................... 12 TRATADO GONDRA ................................................................................................................ 12 PACTO DE BOGOTÁSUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE1948........................... 13 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN............................................... 16 PROCEDIMIENTO JUDICIAL. .................................................................................................. 17 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. ........................................................................................ 18 OPINIONES CONSULTIVAS..................................................................................................... 19 SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS................................................... 19 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………………. 19 ÓRGANOS COMPETENTES:..................................................................................................... 20 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS....................................... 20 COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA..................................................... 21 REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN....................... 22 FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DEUNA PETICIÓN............................................ 22 PROCEDIMIENTO...................................................................................................................... 23 LA CORTEINTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS.............................................. 23 LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE:.......................................................................... 24 LA INTEGRACIÓN ANDINA..................................................................................................... 24 ACUERDO DECARTAGENA. 1969.......................................................................................... 24 ÓRGANOS DE ACUERDO......................................................................................................... 24 LA COMISIÓN............................................................................................................................. 25 LA JUNTA.................................................................................................................................... 25 LOS COMITÉS............................................................................................................................. 25 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .......................................................................................... 26 PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................................... 26 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS...................................................................... 26 ACUERDOS DE HELSINKI........................................................................................................ 28 DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS.................................................................... 28 PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DENACIONES UNIDAS ........................................... 29
  • 3. 3 SISTEMA EUROPEO .................................................................................................................. 31 OTROS SISTEMAS REGIONALES ........................................................................................... 31 PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO................................................................................................................... 32 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:.................................................................................... 34 ASILO DIPLOMATICO .............................................................................................................. 35 MARCO HISTORICO.................................................................................................................. 36 ELDERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS ................................................................. 39 ELDERECHO DE LA NEUTRALIDAD.................................................................................... 48 DEBERES DEABSTENCIÓN: ................................................................................................... 49 DEBERES DEIMPEDIMENTO:................................................................................................. 49 DEBER DEIMPARCIALIDAD: ................................................................................................. 49 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO..................................................................... 50 DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ................................. 51 PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. ....................................................................................................................................................... 52 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO..................................................................... 52 PRINCIPIO DE HUMANIDAD. .................................................................................................. 53 PRINCIPIO DEIGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES. ................................................. 53 PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EL DIH................................................................................................................................................ 53 PRINCIPIO DENO DISCRIMINACIÓN.................................................................................... 54 PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .......................................................................................................................... 54 PRINCIPIO DEINMUNIDAD..................................................................................................... 54 PRINCIPIO DEPRIORIDAD HUMANITARIA......................................................................... 55 PRINCIPIO DE DISTINCION..................................................................................................... 55 PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 55 PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL......................................................... 56 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL......................... 56 HUMANIDAD.............................................................................................................................. 57 IMPARCIALIDAD....................................................................................................................... 57 NEUTRALIDAD.......................................................................................................................... 57 INDEPENDENCIA ...................................................................................................................... 57 VOLUNTARIADO....................................................................................................................... 58 UNIDAD....................................................................................................................................... 58 UNIVERSALIDAD...................................................................................................................... 58 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS ................................................... 58 CITAS ........................................................................................................................................... 61
  • 4. 4 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. IMPORTANCIA DE LA CARTA DE ONU. Como es de conocimiento global, las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. El fin de aquella carta es evitar a toda costa nuevos enfrentamientos bélicos entre los pueblos, terminar de una vez por todas con las masacres, el genocidio y el desmedido uso del aparato militar en contra de los pueblos indefensos representados por la población civil, los niños, las niñas y la tercera edad. El tema a estudiar en este aparte del informe académico tiene asidero jurídico en el artículo 1 de la carta de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y dice: ¨Los propósitos de las Naciones Unidas son: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz
  • 5. 5 Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.¨ 1 Es verídico que la ONU busca a toda costa fomentar el arreglo de las controversias por medios pacíficos; el mundo no quiere ver nuevos derramamientos de sangre inútiles, el propósito es abrir diversos mecanismos que materialicen las políticas enmarcadas en el artículo Primero de la Carta. Principalmente y mediante la resolución 2525 del 24 de Octubre de 1970, la ONU ha implementado un abanico de posibilidades para la solución de los conflictos entre los estados los cuales promulgan: Que los estados procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Si no logran el acuerdo por los medios citados deben seguir tratando de solucionar la controversia por otros medios pacíficos, acordados por ellos.
  • 6. 6 Los estados partes en una controversia, así como los demás estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, y obrarán conforme a los principios y propósitos de las Naciones Unidas. El arreglo de las controversias se basará en la igualdad soberana de los Estados y el principio de la libre elección de los medios. EL SISTEMA INTERAMERICANO. ¨Algunos historiadores remontan el origen del sistema interamericano al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826. Sin embargo, recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”.2
  • 7. 7 UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO. De acuerdo a lo anterior se observa dos sistemas habilitados para la solución de los conflictos entre Estados, para el caso del continente americano; motivos políticos, históricos y económicos pueden entorpecer negociaciones en cuanto a la competencia del organismo adecuado para mediar entre las partes. Este episodio ha sido previamente regulado en la medida que se pueda solucionar el conflicto en un tiempo razonable, así entonces, no existe obligatoriedad en acudir a determinado ente internacional, lo importante es la solución pacífica de la controversia. Aquí apartes de la columna “Universalismo y regionalismo” de Héctor Charry Samper. ¨El concepto de lo internacional es relativamente reciente ya que supone la existencia de naciones, organizadas en estados, alrededor de la teoría de la soberanía enunciada primeramente por Bodin, en el siglo XVI. Aunque diversos, el Estado y la Nación en teoría, el sistema internacional ha sido en la práctica, inter-estatal. Ello se remonta al período de la unificación de estados europeos. Propia de la edad moderna y la revolución industrial. Los latinoamericanos en general hemos sido partidarios de la idea de que existe un derecho internacional, propio, distinto al europeo, con características singulares, a las que Colombia ha contribuido, sustancialmente, desde sus albores, durante su génesis y consolidación. Aunque no se percibe un consenso sobre ese derecho internacional americano, su aceptación es la posición predominante. Varios europeos han sido escépticos y entre los norteamericanos no se aprecia un interés tan marcado por el tema.¨ 3
  • 8. 8 PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA. EL CONSEJO PERMANENTE. El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso. Igualmente puede actuar como órgano de consulta.
  • 9. 9 Está compuesto por un Representante Permanente por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de Embajador. Los gobiernos pueden designar representantes alternos, asesores y, en caso necesario, acreditar un representante interino. LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. En relación a la solución de Conflictos entre estados americanos, la Asamblea General tiene las siguientes funciones: A. Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos; B. Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
  • 10. 10 La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Es fundamental para solucionar de manera urgente, problemáticas que han surgido inesperadamente y que puedan amenazar con la paz y tranquilidad de Región. Está integrada por la totalidad de los Ministros de Relaciones exteriores y también puede servir de órgano de consulta. Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión. De igual manera se crea un comité consultivo de Defensa, encargado de prevenir y actuar de la mejor manera cuando desafortunadamente se active cualquier aparato bélico en contra de un Estado Parte. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA. El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
  • 11. 11 El Secretario General tiene la representación legal de la misma y, es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. Tiene un periodo de 5 años, no prorrogable por más de una vez, ni sustituible por un connacional además que su participación en la asamblea tiene voz pero no tiene voto. El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste. La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
  • 12. 12 PRINCIPALES TRATADOS. (TRATADO GONDRA) SUSCRITO EN SANTIAGO EL 3 DE MAYO DE 1923.Reafirma el sentido de no acudir a los medios militares, navales y bélicos para la solución de conflictos de carácter internacional; este tratado es importante pues configura la génesis del derecho interamericano actual, si bien no abarca todos los medios de solución de controversia si estudia lo concerniente a la Comisión investigadora, herramienta habilitada para que los Estrados partes acudan a ella con el fin de recibir informes periódicos que ayuden a clarificar la realidad, puedan tomar decisiones viables y evitar asuntos de guerra armada entre las partes. Cabe destacar que las recomendaciones e informes de la comisión investigadora no es de obligatorio cumplimiento lo que conlleva a practicar rigurosamente el principio del la buena fe y la amistad regional. Washington y Montevideo serán seden de las respectivas comisiones investigadoras conformadas por tres agentes diplomáticos acreditados ante la respectiva capital; ellos serán los encargados de recepcionar las solicitudes e iniciar las gestiones para la conformación de los equipos investigativos. A continuación algunos apartes del tratado Gondra de acuerdo a la fuente suministrada por el portal web de la OEA. ¨Toda cuestión que, por cualquiera causa se suscitare entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática, ni llevada a arbitraje en virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión constituida del modo que establece el artículo IV.
  • 13. 13 Transmitido el informe de la Comisión a los Gobiernos en conflicto, éstos dispondrán de un término de seis meses para procurar nuevamente el arreglo de la dificultad en vista de las conclusiones del mencionado informe; y si durante este nuevo plazo no pudieran todavía llegar a una solución amistosa, las partes en controversia recuperarán toda su libertad de acción para proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto que fue materia de la investigación.¨4 Cabe destacar que este procedimiento es perentorio ya que indica un plazo en el cual debe solucionarse el conflicto, busca la solución de la controversia en un tiempo relativamente corto, es oneroso debido al trabajo especializado de investigación; los recursos económicos son aportados por cada país de acuerdo a sus solicitudes y/o necesidades. PACTO DE BOGOTÁ" SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE 1948 Sin duda contempla un número mayor de aspectos a considerar, en relación al Pacto Gondra, no solo contempla el arreglo pacífico a las controversias, promueve aspectos como la jurisdicción interna, las personas naturales ante instancias internacionales y la regularización del uso del aparato militar en aspectos de legítima defensa. Este Pacto nace de la mano con la Organización de Naciones Unidas, y si bien en el año 1948 los albores de la guerra fría politizan la conformación de estos organismos internacionales, se puede rescatar el sentido humanista y la aplicación del iuscogens como razón de ser de los tratados internacionales.
  • 14. 14 Como aspecto interesante en la redacción del Pacto de Bogotá se encuentra el abanico de posibilidades para la solución de controversias; la aplicación de cada una de ellas es voluntaria o de común acuerdo, ninguna prevalece sobre la otra y definitivamente la idea es que este gran abanico cierre definitivamente la puerta al conflicto bélico. A Continuación los principales mecanismos aplicados en el continente americano: Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación. ¨El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes.¨5 Entre los mecanismos de los buenos oficios o mediación existen convergencia como divergencias lo cual pude llevar a confusiones en el aspecto académico e interpretativo de la ley internacional.
  • 15. 15 Entre las convergencias se pueden establecer:  Actuación de terceros ajenos al conflicto.  Los plazos son relativamente cortos.  Pueden actuar ciudadanos honorables o agentes diplomáticos.  Principales divergencias. BUENOS OFICIOS. MEDIACIÓN. De manera Oficiosa A pedido de las partes Buscan acercamiento. Proponen fórmulas. Actuación Pública. Actuación confidencial. No es obligatorio asistir a negociaciones. Es obligatoria la presencia del mediador.
  • 16. 16 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN. ¨El procedimiento de investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas.¨6 Así mismo el Consejo de la organización de Estados Americanos ordenará a la parte o partes solicitantes, suspender toda actuación referente al asunto en litigio, al igual que puede proponer fórmulas de arreglo a los Estados en litigio. De otra parte lo Unión panamericana es el organismo encargado de suministrar los miembros de las comisiones investigativa o conciliadoras, cada Estado debe acreditar a dos agentes ante dicho organismo y así mismo tiene la facultad de cambiar a sus agentes con previa solicitud ante la Unión panamericana. Los trabajos de investigación deberán realizarse dentro de los seis meses posteriores a la conformación de dicha comisión sin perjuicio de las prórrogas que puedan autorizar las partes contratantes. Los estados deben colaborar en el suministro de pruebas, testimonios, peritazgos y demás que faciliten un acercamiento a la verdad así como cubrir los honorarios y gastos de los miembros de la comisión. Si se llega a un acuerdo conciliatorio, se entregará a cada parte un ejemplar de lo acordado; en caso contrario los trabajos de investigación serán publicados en un plazo posterior a seis meses y las partes determinarán su aplicación o no.
  • 17. 17 PROCEDIMIENTO JUDICIAL. ¨De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.¨7 Además de lo anterior cabe determinar que la Corte Internacional de Justicia, evalúa su competencia en el asunto; la ambigüedad de la norma especialmente en el inciso “b” deja la puerta abierta a cualquier asunto en procura de evitar a toda costa una guerra innecesaria. Los procedimientos Judiciales están previamente definidos en la respectiva instancia Internacional.
  • 18. 18 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. Cuando la Corte internacional indique que la solución de un conflicto procede por vía de Arbitraje, o cuando medie un tratado o pacto anterior así lo indique; los Estados tienen el derecho de designar árbitros de acuerdo a sus pretensiones. Si bien el número del equipo arbitral es libre, se recomienda la cantidad de cinco árbitros. El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes, decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución De igual forma los árbitros pueden apartarse de la decisión mayoritaria exponiendo sus fundamentos jurídicos. ¨Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral.¨8 Finalmente señalar que durante el año posterior a la ejecutoria del laudo arbitral este podrá ser objeto de revisión por motivos de hechos desconocidos en el proceso.
  • 19. 19 OPINIONES CONSULTIVAS. Se debe hacer la petición a la Asamblea general o al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas; y estas realizan la solicitud a la corte internacional de Justicia. SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. SAN JOSÉ, COSTA RICA 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969. Este aspecto relacionado con la protección ilimitada del ser humano ha sido un logro sin precedente alguno, es así como los derechos humanos deben protegerse en todo tiempo, en todo lugar y en toda condición de la existencia humana. En el continente americano se ha reglamentado la protección de estos mandatos universales teniendo en cuenta derechos como la vida, la dignidad, la libertad, el debido proceso, la igualdad, y otros parámetros relacionados con la vivencia del ser humano. No obstante el continente americano ha librado conflictos de tipo interno referentes a las dictaduras militares, la lucha de guerrillas, el avance del narcotráfico, la guerra de carteles y la delincuencia común que en muchos casos proceden a las prácticas infames del secuestro, la tortura, el ajusticiamiento, la trata de personas entre otras prácticas lesivas que vulneran no solo la existencia del ser humano sino que además desafían los esfuerzos de un puñado de soñadores y pacifistas que con sus vidas han logrado el reconocimiento mundial de los Derechos humanos.
  • 20. 20 En lo relacionado a la solución de conflictos en esta materia, el Pacto de san José es el conjunto normativo que debe iluminar las diferentes legislaciones; es la guía para adecuar los sistemas acusatorios, carcelarios; es la herramienta que debe indicar las políticas de infancia y adolescencia, y también trazar los parámetros para implementar las diversas políticas sociales. A continuación los funcionarios, entes y procedimientos aprobados para solucionar los asuntos relacionados con los Derechos Humanos: ÓRGANOS COMPETENTES: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Órgano conformado por siete representantes de reconocida calidad moral y amplios conocedores de la materia de los derechos Humanos, la comisión está encargada de recibir toda solicitud, por medio de la secretaría de la Organización de Estados americanos. Los miembros de la comisión serán elegidos por la asamblea General de la Organización y tendrán un periodo de 4 años, su falta debe proveerse por medio del Consejo Permanente. ¨La Comisión Interamericana de derechos Humanos tendrá las siguientes funciones. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
  • 21. 21 Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.¨9 COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA. Para acceder a la comisión Interamericana en necesario que el país haya reconocido su competencia, y así cualquier persona, grupo de personas, y organizaciones no gubernamentales pueden presentar sus peticiones, denuncias o quejas respectivas.
  • 22. 22 Si un Estado desea hacer parte del presente convenio, debe radicar la solicitud en la secretaría de Organización de Estados y esta someterá a conocimiento de sus integrantes. REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN. ¨Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.¨10 FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DE UNA PETICIÓN. ¨No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.¨11
  • 23. 23 PROCEDIMIENTO. Una vez admitida la solicitud, la comisión solicitará un informe al gobierno respectivo en el cual confirmará o negará las circunstancias demandadas; así mismo en el caso de persistir los motivos de la violación de los Derechos, la comisión emprenderá una investigación en la cual el Estado en mención debe colaborar incondicionalmente. La idea principal es lograr un acuerdo conciliatorio entre las partes, que de lograrse, terminaría el litigio, y el documento respectivo sería publicado por la secretaría de la Organización. Si no logra un acuerdo previo la comisión redactará un informe y a la vez propondrá soluciones de arreglo, los cuales deben cumplirse en el plazo de tres meses contados a partir de la entrega del respectivo informe. El incumplimiento de las recomendaciones determinará la competencia de la Corte interamericana a solicitud de la Comisión o del Estado parte; no obstante la comisión puede hacer un informe respecto al incumplimiento con carácter público o confidencial. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Será conformada por siete jueces de alta calificación moral y académica; estos jueces serán elegidos por la Asamblea General de la Organización por un periodo de 6 años prorrogable por una sola vez.
  • 24. 24 Cabe destacar que un juez que sea de la nacionalidad de un Estado Parte conservará su competencia; así mismo cuando sea llamado un Juez en las mismas condiciones de nacionalidad el otro estado puede proponer un Juez ad.hoc LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE: El Fallo debe ser motivado y los jueces en caso de disidencias con la mayoría podrán agregar su opinión al respectivo fallo. Este fallo será definitivo e inapelable en caso de desacuerdo o desconocimiento del sentido del fallo la corte debe interpretarlo previa solicitud presentada dentro los 90 días subsiguientes a la notificación del mismo. LA INTEGRACIÓN ANDINA. ACUERDO DE CARTAGENA. 1969 Los Estados de Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela buscan una integración industrial, mercantil y comercial que facilite los intercambios y eliminen las barreras históricas. Así mismo este Pacto Andino busca se protejan de manera especial los intereses económicos de Bolivia y Ecuador. ÓRGANOS DE ACUERDO. Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta y son órganos auxiliares los Comités de que trata la sección C de este capítulo.
  • 25. 25 LA COMISIÓN. Es el órgano máximo de acuerdo, está conformado por un representante y un suplente de cada Estado Parte, la voluntad de la comisión se expresará mediante decisiones. El presidente de la comisión tendrá su cargo por un año, dentro del cual se realizarán 3 sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extras que convoque el presidente. LA JUNTA. La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, estará integrada por tres miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto. Cada uno de sus miembros permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a designar el reemplazo, quien permanecerá, asimismo, tres años en sus funciones. LOS COMITÉS. El comité Consultivo es el órgano a través del cual los Países Miembros mantendrán una estrecha vinculación con la Junta. Estará integrado por representantes de todos los Países Miembros que podrán asistir a las reuniones acompañados de sus asesores. Las opiniones de los miembros del Comité constarán en informes que serán elevados a la consideración de la Comisión y de la Junta. Habrá un Comité Asesor Económico y Social integrado por representantes de los empresarios y de los trabajadores de los Países Miembros.
  • 26. 26 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Corresponderá a la Comisión llevar a cabo los procedimientos de negociación, buenos oficios, mediación y conciliación que fueren necesarios cuando se presenten discrepancias con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo o de las Decisiones de la Comisión. De no lograrse avenimiento, los Países Miembros se sujetarán a los procedimientos establecidos en el “Protocolo para la solución de controversias”, suscrito en Asunción el 2 de setiembre de 1967 por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. “Los derechos humanos se remontan al Código del Hammurabi, las leyes de Solón, los Diez mandamientos de Moisés, el código de las Diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida humana de Manu y Buda, la escuela estoica y el cristianismo que proclamaron la igualdad de las personas ante Dios. La escuela ius naturalista y las concepciones principalmente de HOBBER y ROUSSEAU, se conoce que el hombre tiene derechos insustanciales a su naturaleza y que le deben ser respetados y reconocidos por el Estado. Esta se realizo frente al absolutismo y a la monarquía y sirvió para que posteriormente en el siglo XVIII y XIX se comenzaran a reconocer tales derechos en los textos constitucionales y por los respectivos Estados.
  • 27. 27 La proclamación de de los derechos humanos se encuentra ya en la Carta Magna del rey Juan en 1215, de la Petición of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689. El 14 de octubre de 1774, el I Congreso continental de las 12 colonias Británicas proclamo la Declaratión and Resolves of frist Continental con gress, la cual contenía los derechos de los habitantes de las colonias inglesas en Norteamérica. Luego dos años más tarde, la colonia inglesa de Virginia proclamo su independencia y aprobó la primera Constitución de un Estado americano y el 12 de junio de 1776 se adopto la Declaración de los derechos, inspirado en la filosofía naturalista clásica. En el 1776 el congreso continental de las 13 colonias Británicas, reunió en Filadelfia, declara la independencia de Estados Unidos, expresando que los hombres han sido creados iguales y dotados por el mismo creador de ciertos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad. En el 1787 se escribe la Constitución y el 15 de diciembre de 1791 se ratifica las enmiendas en 10 artículos que constituyen el Bill of Rights. En 1789, Francia proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.” Por la declaración americana de los derechos y deberes del hombre aprobada en Bogotá en abril de 1948, en IX conferencia panamericana, las declaraciones no solo se refieren a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales en cuyo reconocimiento influyeron las encíclicas. En la actualidad, los derechos humanos dejaron de ser asunto de incumbencia exclusiva de los Estados para ser regulados internacionalmente y constituir obligación de los de los Estados.
  • 28. 28 Los principales instrumentos internacionales que regulan los derechos humanos y que desde luego obligan a los Estados a respetarlos, son los siguientes: La Carta de las Naciones Unidas de 1945, reconoce los derechos humanos y crea organismos para su protección. La Carta de la OEA, reconoce los derechos humanos y crea organismos para su protección. Declaraciones universal y América sobre los derechos humanos (1948) Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos (1950) Pacto de derechos Civiles y Políticos y pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, aprobados por la ley 74 de 1968 y ratificados por Colombia y actualmente en vigencia internacionalmente. ACUERDOS DE HELSINKI Convención americana de los Derechos Humanos, San José 1969, aprobado por la ley 67 de 1972, ratificada por Colombia y actualmente en vigencia desde julio de 1978. Además existen numerosos convenios y recomendaciones OIT y declaraciones de las naciones unidas sobre diversos aspectos, refugios, nacionalidad de la mujer, no discriminación, descolonización, etc. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS ¨Estos se encuentran consagrados en la Carta de la ONU, para resaltar este artículo 103 de la Carta de la ONU, que se norma prevalece en caso de otro conflicto sobre normas internacionales e internas.
  • 29. 29 Los Órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos, son los siguientes: Asamblea General. Principalmente la Comisión Tercera de los comités sobre apartheid y sobre concesiones de independencia de los países y pueblos coloniales. Consejo Económico y Social. Tiene como misión fundamental formular recomendaciones con objeto de promover la observación de los derechos en los Estados miembros de la ONU. Comisión de Derechos Humanos. Fue creado en 1946 como órgano de Ecosoc. Formula recomendaciones sobre: a) Carta de derechos; b) declaraciones sobre libertades civiles y situación jurídica de la mujer; c) protección minorías; d) prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión. ¨12 PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS ¨En la organización de las naciones unidas se han celebrado varios pactos tendentes a la protección de los derechos humanos. Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esto lleva a cabo el sistema de los derechos, mediante el siguiente mecanismo La obligación de los Estados de adoptar medidas económicas y técnicas a nivel interno y mediante cooperación internacional para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. Se establece la obligación de los Estados parte de presentar informes sobre las medidas adoptadas. Debe observarse que este mecanismo es todavía imperfecto.
  • 30. 30 Pactos de Derechos Civiles y Políticos. Los Estados asumen estas obligaciones: a) respetar los derechos reconocidos en el pacto; b) adoptar medidas para dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos. La protección internacional está a cargo del comité de derechos humanos. El procedimiento en forma sintética es el siguiente: a) el Estado requirente envía una comunicación al Estado requiriendo sobre la materia de derechos humanos que se trate; b) si en seis meses no resuelve el asunto cualquiera de los Estados puede recurrir al comité; c) el comité verifica si han agotado los recursos de jurisdicción interna. Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y politos. Permite a laos Estados partes aceptar la competencia del co0mite para recibir comunicaciones individuales sobre violación de los derechos humanos consagrados en el Pacto. Para que la denuncia sea admitía se requiere agotar los recursos de la jurisdicción interna luego de cumplir este requisito se admite la denuncia y se envía al Estado interesado el que dentro de los seis meses siguientes puede subministrar las explicaciones, aclaraciones y declaraciones que considere necesarias según el caso. El procedimiento termina con las observaciones del Comité al Estado parte interesado y al peticionario. Desde luego que no es procedimiento jurisdiccional, e infortuna mente no hay instancia para recurrir las dicciones del Comité, además los Estados partes no tienen obligación de cumplir las observaciones del comité ya que no se han establecido sanciones por el incumplimiento.
  • 31. 31 Mediante la ley 297 de 1996 Colombia aprobó el ll Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte adopta por la Asamblea General de la ONU, el 15 Dic. de 1989.¨13 ¨SISTEMA EUROPEO Surge de la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 4 Nov. 1950). En el protocolo 11 se pueden apreciar dos tipos de disposiciones. La primera establece el derecho individual como obligatorio en el presente subordinado a una declaración facultativa, el protocolo 11 dejo únicamente la Corte Europea de los Derechos Humanos con una restructuración importante.¨14 ¨OTROS SISTEMAS REGIONALES Además de los anteriores mencionas existen el sistema africano contenido en la carta africana de los Derechos Humanos y de los pueblos. Esta carta incorpora los Derechos de los Pueblo0s la solidaridad, como el derecho a la paz, desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales.¨15
  • 32. 32 PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. ¨Deriva de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que en su artículo 3 literal j). La obligación de respetar los Derechos Humanos puede ser. La obligación de respetar los Derechos Humanos es Internacional porque esta impuesta en las Cartas de la ONU, OEA, UOA y numerosos instrumentos internacionales. La convención de los Derechos Humanos de San José (Costa Rica), de 1969, que entro el 17 julio 1978, los órganos de protección de los derechos Humanos en América son la Comisión Internacional de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Derechos Humanos. La comisión interamericana de derechos humanos: a) origen y etapas la quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores Santiago de chile 1959). En cuanto a la competencia de la comisión interamericana de Derechos Humanos se deben distinguir dos situaciones: a) aspectos de los Estados que no son parte Convención Americana de Derechos Humanos se aplica la Declaración americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1949 y el estatuto anterior de Comisión aprobada por el consejo de la Organización en las Sesiones celebradas el 25 Mayo y el 8 Julio de 1960, con las modificaciones y enmiendas introducidas por la resolución XXLII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y por el Consejo de la Organización en la sesión celebrada el 24 abril 1988, este estatuto rigió hasta que entro en vigencia, Nov. 1979, El estatuto adoptado por la asamblea celebrada en La paz, Bolivia, en octubre de 1979 pero se aplica los estados que no han ratificado la convección Americana de Derechos Humanos.
  • 33. 33 Del 1971 a 1981 aumento el número considerable de denuncias. En 1971 hubo 56 denuncias, en 1980 se presentaron 3402 denuncias y los diez años hubo un total de 6756 y 437 resoluciones en las que se señalan violación de diversos derechos consagrados, en la convención Americana sobre derechos humanos o en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Problemas de los derechos humanos. Los principales problemas que la comisión ha observado en América en la última década son: a) graves violaciones al derecho a la vida; b) detención adverarías y sin debido proceso; c) derecho a la justicia y al proceso regular que han sido suspendidos en algunos estados por mandato de disposiciones legales internas; d) derecho de libertad religiosa y de culto por los hostigamientos, amenazas y expulsiones del país y detenciones que han sufrido los religiosos para el ejercicio de su ministerio lo cual ha afectado la plena vigencia de la liber5tad de conciencia y religión; e) restricción del derecho de liberta de investigación, opinión, expresión y difusiones del pensamiento, por cuanto la existencia de prolongados estados de sitio a condujo a que los gobiernos hayan suspendido o amenazado suspender o clausurar medios de comunicación social lo que ha conducido a la autocensura; f) desconocimientos de los derechos políticos. La asamblea general de la OEA adopto: a) convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura; b) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales; c) Protocolo a la Convención Americana a los Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, y d) convención interamericana sobre desaparean forzada de personas.
  • 34. 34 El balance de la comisión es ampliamente favorable y el prestigio de goza se debe a que ha emprendido de la tarea de promoción y protección de los derechos humanos en forma ejemplar como lo reconocieron la asamblea general en Brasilia y el concejo permanente de la organización de los estados americanos.¨16 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: ¨La comisión se compone de miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos y representan todos los miembros que integran la OEA, son elegidos por cuatro años son listas por los gobiernos y pueden ser reelegidos solo por una vez. Las funciones de la CIDH, la comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos. Competencia: la competencia es de dos clases; a) competencia obligatoria para examinar las competencias que contengan denuncias o quejas de violación; b) competencia opcional para recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue que otro estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce3 la competencia de la comisión y respeto de otros estados que hayan hecho la misma declaración. La corte interamericana de derechos humanos: origen y creación, en la resolución XXXI de la IX Conferencia Interamericana Celebrada en Bogotá, 1948se encargo el comité Jurídico Interamericano “Elaborar un proyecto de estatuto para la creación y funcionamiento de una corte interamericana destinada a garantizar los Derechos del Hombre.
  • 35. 35 Competencia y procedimientos establece que la corte se compone de siete jueces nacionales de los estados miembros de la organización elegida a titulo nacional entre juristas de la misma alta autoridad moral de reconocida competencia de Derechos Humanos, que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del cual sean nacionales o del estado que las propongan como candidatos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad, serán elegidos para un periodo de seis años y solo podrán ser reelegidos una sola vez. Opiniones consultivas emitidas por la corte interamericana de derechos humanos: a) opción consultiva solicitada por el gobierno de Perú, el 28 Abril 1982, sobre interpretación del artículo 64 de la convención americana sobre derechos humanos, b) opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos, el 28 julio 1982; c) opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos en comunicaciones del 15 y 25 abril de 1983 en la relación con la imposición de la pena de muerte para los delitos que no la tenían prevista a la fecha de la ratificación, y d) opinión consultiva solicitada por el gobierno de Costa Rica el 8 agosto 1983 sobre la compatibilidad de una propuesta de reforma constitucional sobre nacionalidad con Convención americana sobre Derechos Humanos.”17 ASILO DIPLOMATICO El asilo diplomático se puede entender como la protección de todos los derechos fundamentales que le brinda un país extranjero a una persona que es perseguida políticamente por su propio país. ¨Según “José Joaquín Caicedo Castilla (Castilla, 1961) 1: el asilo en América latina
  • 36. 36 1. Es proteger la vida, libertad o la seguridad de las personas perseguidas por 2. Se relaciona con la aspiración que siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre.¨18 MARCO HISTORICO La convención de la Habana, de 1928, toco temas muy puntuales sobre el asilo diplomático, siendo uno de los primeros tratados que aprueba Colombia por la ley75 de 1931, el cual hacia aclaraciones tales como la prohibición de asilo para delincuentes comunes. Este convenio dejo un paso abierto para que todos los países tuvieran diferentes modalidades para determinar cómo manejar el tema del asilo diplomático de manera autónoma, el país que lo concedía pactaba sus derechos, a lo que la Corte Internacional de Justicia ¨en (Sentencia de 20 de Noviembre de 1950) expuso que “El estado que otorga el refugio no practicaran el asilo en una medida más amplia que la que permitan sus propias costumbres, convenios y leyes, y que el asilo otorgado será respetado por el Estado territorial solamente en cuanto fuere permitido por las costumbres, convenios y leyes del país de refugio”19 A esta convención se le suma más adelante la de Montevideo de 1993, que toco los temas de Asilo diplomático modificando ciertos aspectos importantes de la convención de la habana, siendo aprobada por Colombia mediante ley 15 de 1936.
  • 37. 37 Art. 1, 2, 3: Reemplaza el 1 de la Convención de la Habana, exige que se trate de “acusados o condenados por delitos comunes”, debía existir una providencia de un Tribunal ordinario que contuviera un llamamiento a juicio o auto de proceder; 2. Estableció que la calificación del delito político corresponde al estado que presta el asilo; 3 este carácter institucional era humanitario por ende no estaba sujeto a reciprocidad. Posteriormente la convención que se adopto fue la de Caracas de 1954 20 , la cual predica lo siguiente: En su artículo primero, autorizo el asilo no solo en la sede de la misión diplomática, sino también en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados por ellos para este efecto cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio. También autorizo el asilo de aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, estas innovaciones tienen amplia justificación en la práctica ya que se ciernen sobre las leyes o costumbres del país que proporciona el asilo. En su artículo segundo le otorgo el derecho a todos los estados de concederlo u negarlo, pero no está obligado a declarar porque lo niega, siendo esto una facultad del estado, que puede concederse o negarse a su arbitrio.
  • 38. 38 Siendo estos los puntos más importantes de la convención de caracas de 1954, aprobada por Colombia mediante ley 92 de 1963, entrando en vigencia 3 años después de su ratificación. Dentro de este marco histórico se tocó un tema de gran trascendencia y era el Asilo de los militares en servicio activo, si bien las anteriores convenciones ya mencionadas no hacían un hincapié de existir alguna exclusión, de modo general del asilo de los militares en servicio, en este punto, Colombia sostenía la tesis contraria, pero no contaba con apoyo ni en la doctrina ni en la práctica internacional, el ministro de Relaciones Exteriores el Doctor López de Mesa, expuso en su momento “Colombia ha suscrito pactos para el reconocimiento de asilo diplomático que respetara indeficientemente, pero ha promulgado también la norma vigilante de que el ejército nacional debe colocarse por encima de las luchas partidarias y solo servir a la defensa del orden externo e interno constitucional de las naciones”, esto conceptúa que se debe conceder abrigo humanitario en caso extremo de peligrar la vida del que demanda la protección. Anudado a todo el marco histórico que ha tenido el tema del Asilo Diplomático podemos decir que el concepto de los delitos políticos que pueden ser tomados como punto de referencia son los dados por el Comité Jurídico Interamericano el 4 de noviembre de 195921 1. Son delitos políticos las infracciones contra la organización y funcionamiento del estado 2. Son delitos políticos las infracciones conexas con los mismos; existe conexidad cuando la infracción se realiza A para ejecutar o favorecer el atentado configurado en el numeral 1 y 2. B para procurar la impunidad de los delitos políticos 3. No son delitos políticos los crímenes de barbarie y vandalismo, y en general todas las infracciones que excedan los límites lícitos de los ataques y la defensa
  • 39. 39 4. 4 no es delito político el genocidio, de acuerdo a la convención de los estados EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS 1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO. Según el derecho internacional común un conflicto puede empezar con una declaración de guerra o con el comienzo efectivo de hostilidades. El convenio de la Haya del 18 de Octubre de 1907 obliga a las partes a no iniciar hostilidades “sin un aviso previo e inequívoco bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional. El conflicto suele terminar con un tratado de paz, el cual puede ir precedido de unos preliminares de paz, obligatorios para ambos beligerantes. Puede terminar con la extinción de uno de los beligerantes o cese efectivo de las hostilidades. El tratado de paz no se limita a poner fin a la guerra sino que regulariza las futuras relaciones pacificas entre los antiguos beligerantes. Colombia aprobó por medio de la ley 251 de Diciembre de 1995 la “Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, de La Haya, de 18 de Octubre de 1907 (Corte Constitucional, sentencia c-381-1991¨22 2. IDEA DIRECTRIZ. La idea es que en la guerra son lícitos todos aquellos medios que, conducentes a la derrota del adversario, no se oponen a una prohibición jurídico – internacional.
  • 40. 40 La idea fundamental es la de humanizar la guerra. Los tres grandes principios son los siguientes:  Las acciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares.  Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos, es decir que no sean necesarios para la derrota del enemigo.  Están prohibidos los medios de lucha pérfidos, o sea, que atenten al honor militar. El protocolo de Ginebra del 17 de Junio de 1925 contiene normas prohibitivas generales sobre el empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos, materia y procedimientos de igual naturaleza (guerra química) y sobre el empleo de medios de la guerra bacteriológica. Este convenio no fue ratificado por Estados Unidos. Los nuevos convenios de Ginebra del 13 de Agosto de 1949 han declarado obligatorias para las guerras civiles y las guerras coloniales algunas disposiciones relativas a prisioneros y a la protección de personas civiles¨23 Fuentes del derecho de los conflictos armados: La fuente más antigua es la costumbre, La sentencia del Tribunal de Núremberg del 1º de Octubre de 1946, dice que las reglas de la guerra terrestre han sido reconocidas por todas las leyes y costumbres relativas a la guerra.
  • 41. 41 LOS CONVENIOS SOBRE DERECHO DE GUERRA SON:  Declaraciones del derecho marítimo de París, del 16 de abril de 1856.  Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1864, renovado por el convenio de Ginebra del 6 de Julio de 1906 (convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña).  Declaración de San Petersburgo, del 29 de Noviembre del 11 de Diciembre de 1868.  Declaración de la Haya de 1899: a) sobre la prohibición de emplear proyectiles con gases asfixiantes o tóxicos, y b) sobre la prohibición de proyectiles que se dilatan fácilmente en el cuerpo humano (balas dumdum)  Los dos convenios de La Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre, del 29 de Julio y del 18 de Octubre de 1907, con el reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre.  El VI convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas de contacto del 18 de octubre de 1907  El VII Convenio de La Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra del 18 de Octubre de 1907.  El VIII Convenio de la Haya sobre la colocación de minas submarinas automáticas de contacto del 18 Octubre de 1907.
  • 42. 42  El IX convenio de La Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra, del 18 de Octubre de 1907.  El X Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima del 18 de Octubre de 1907.  El XI Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima, del 18 de Octubre de 1907.  El protocolo de Ginebra, sobre la prohibición de de la guerra química y bacteriológica del 17 de Junio de 1925.  El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña del 27 de Junio de 1929.  El convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra también del 27 de Junio de 1929.  El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.  Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra.  El protocolo de Londres del 6 de Noviembre de 1936 sobre la guerra submarina.  Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra¨24
  • 43. 43 4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO. El estallido del conflicto interrumpe todas las relaciones pacificas entre los beligerantes. Se suspenden los tratados bilaterales existentes entre los beligerantes y regulan sus relaciones pacificas para aplicarse a los convenios que regulan los hechos y situaciones de la guerra (tratados de guerra) ¨25 5. CONDICIÓN DE COMBATIENTES LEGÍTIMOS. El derecho de guerra autoriza solo a determinados grupos de personas a realizar acciones bélicas. Los actos solo pueden dirigir contra grupos de personas determinados. Estos sujetos y objetos de actos bélicos quedan comprendidos bajo la denominación de beligerantes o combatientes legitimos¨26 Según el artículo 2º, del reglamento de leyes y costumbres de guerra terrestre, son beligerantes:  Las milicias y los cuerpos de voluntarios, siempre que haya al frente de ellos una persona responsable, y lleven un signo distintivo que pueda reconocerse a distancia.  Lleven armas abiertamente y se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra. El convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 dice que son también beligerantes “Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado, siempre que figure a la cabeza de ellos una persona responsable, lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia, lleven francamente las armas y se conformen a las leyes y costumbres de la guerra.
  • 44. 44 Las fuerzas armadas regulares de un gobierno o una autoridad no reconocidos por la potencia en cuyo poder han caído. Ninguna otra persona puede entregarse a actividades de combate ni ser objetivo directo de estas. 6. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. La protección jurídico – internacional de las víctimas de la guerra se remontan a las ideas del médico ginebrino HENRY DUNANT que sobre la base de sus experiencias en el campo de batalla de Solferino (1859) desarrolló en su libro UN RECUERDO DE SOLFERINO. Una conferencia internacional elaboró el Convenio de Ginebra, que fue ampliado 1949 para mejorarla suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Los cuatros convenios de Ginebra sobre la protección de las víctimas de la guerra, fueron concluidos en Ginebra el 12 de agosto de 1949 por una conferencia internacional convocada por iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja y celebrada en Ginebra en la cual estuvieron representados 58 estados, entre ellos todas las grandes potencias,. Estos preceptos son aplicables no solo en caso de guerra declarada, sino también en todo conflicto armado. Conforme a estos convenios, las personas no beligerantes, así como las tripulaciones de la marina mercante, de la aviación civil, enfermos o heridos, han de ser respetados y protegidos por el bando cuyo poder se encuentren, sin tener en cuenta su religión, nacionalidad o ideología política. Las mujeres serán tratadas con miramientos especiales.
  • 45. 45 Las formaciones sanitarias móviles de los ejércitos en campaña y los establecimientos fijos de servicio de sanidad serán respetados y protegidos en todo momento. 7. PRISIONEROS DE GUERRA. Todas las personas con calidad de beligerantes que caen en poder del enemigo, sano, enfermo o herido son prisioneros de guerra. El convenio de Ginebra de 929 establece los siguientes principios: Los prisioneros de guerra se hallan en poder de a potencia enemiga, pero no de los cuerpos de tropa que lo hayan capturado, serán tratados con humanidad y protegidos de todo acto de violencia o insultos. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación militar por la potencia detentadora. Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y asimilados, pueden ser empleados como trabajadores. Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los representantes de las potencias protectoras y presentarles sus quejas. Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto posible.
  • 46. 46 En cuanto a personas civiles, el Convenio de Ginebra de 1949 contiene varias normas. Se regula la protección de los hospitales civiles, el auxilio a la infancia, el socorro a heridos y enfermos, etc. Todas las personas tienen en cualquier circunstancia derecho al respeto a su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones, prácticas religiosas, hábitos y costumbres. Estas personas deberán ser tratadas con humanidad y quedan prohibidas las penas colectivas, así como la intimidación o el terrorismo¨27 8. TEATRO DE HOSTILIDADES. Puede ser cualquier zona de desastre terrestre, marítima o aérea que no pertenezca al ámbito espacial de un Estado neutral ni este neutralizada¨28 9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. Formas del derecho de la guerra obligan expresamente a los Estados a castigar a aquellas personas bajo su autoridad responsables de acciones ilícitas. El artículo 41 del reglamento de guerra terrestre dice que los Estados tienen que castigar a los militares que violen las cláusulas del armisticio. El artículo 3º del Convenio de La Haya dispone que los Estados beligerantes serán responsables de todos los actos ilícitos cometidos por personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. Durante el curso de una guerra, contra una violación del derecho internacional por el enemigo un Estado solo puede reaccionar con represalias para inducirle a abstenerse de hacerlo en lo sucesivo.
  • 47. 47 El convenio de Ginebra de 1949 prohíbe la toma de rehenes en general en cualquier tiempo y lugar¨29 10. MEDIOS BÉLICOS PROHIBIDOS Según el artículo 22 del reglamento los beligerantes no gozan del derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al enemigo. Se prohíben armas venenosas mejor envenenadas, armas que pueden causar sufrimientos innecesarios, proyectiles que se dilatan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, tales como balas con cubierta dura que no envuelve completamente el núcleo o que están provistas de incisiones (balas dum dum)¨30 Se prohíbe:  Matar o herir a traición  Declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros)  Matar o herir personas que se han rendido a discreción  Atacar o bombardear ciudades, aldeas, lugares habitados, edificios no definidos, edificios destinados al culto al arte, a la ciencia, monumentos históricos, hospitales.  Se prohíbe el saqueo de ciudades o localidades del enemigo.
  • 48. 48 11. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD. Es neutral un estado que no participa en una guerra dada. Solo puede haber estados neutrales durante una guerra civil si la organización insurgente ha sido reconocida como beligerante. El estado que decide permanecer neutral en una guerra suele promulgar una declaración de neutralidad¨31 El convenio de La Haya de 1907 establece que los estados que entran en guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra. La neutralidad termina:  Con el fin de la guerra  Con la entrada en guerra de un estado hasta entonces neutral  Por el hecho de que un Estado neutral, que no quiere o no está en condiciones de defender su neutralidad, se convierte en teatro de hostilidades. El derecho de neutralidad surgió como derecho consuetudinario. El derecho de la neutralidad acentúa con respecto a los estados beligerantes el deber, ya establecido por el derecho de la paz, de respeta la soberanía territorial de los demás estados. El territorio de las potencias neutrales es inviolable. Los derechos de los estados neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes:
  • 49. 49 DEBERES DE ABSTENCIÓN: No puede existir apoyo militar de un estado neutral a un beligerante. Puede ofrecer durante el conflicto sus buenos servicios o su mediación. DEBERES DE IMPEDIMENTO: El gobierno tiene derecho y el deber de impedir el ámbito de su soberanía en tierra, mar y aire, toda acción de guerra de los beligerantes y , en general todas las que guarden relación con la guerra, por lo tanto los estados neutrales deben impedir toda acción de guerra, incluida la de colocación de minas, el ejercicio del derecho de presa marítima, la captura y visita de buques mercantes neutrales, el paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro, el reclutamiento forzoso de soldados o la instalación de los beligerantes y todo paso de tropas de los beligerantes en territorio neutral. DEBER DE IMPARCIALIDAD: Deben tratar igual a ambos beligerantes  El derecho de presa: El derecho de neutralidad quebranta el principio de libertad de los mares, por cuanto permite a los estados beligerantes, excepcionalmente, confiscar los buques mercantes neutrales en alta mar en caso de violación de bloqueo, transporte o de contrabando o auxilio contrario de los súbditos neutrales en lo demás ser limitada por los beligerantes.  Sanciones: Un beligerante solo podrá tomar represalias en contra de un estado neutral cuando este mismo haya infringido el derecho de la neutralidad, pero no cuando a haya quebrantado el adversario.
  • 50. 50  Tratado de Tlatelolco: Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina fue aprobado por la ley 45 de 1971¨31 12. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. En el derecho internacional humanitario (DIH), también denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicas para limitar los efectos de los conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate. El derecho humanitario es un conjunto universal de normas, cuyos principales instrumentos han sido aprobados por casi todos los Estados del mundo. No obstante, la adhesión a dichos instrumentos solo es un primer paso. Se han de desplegar esfuerzos para aplicar el derecho internacional humanitario para llevar a la acción dichas normas. (Internacional) Fuentes: 1. Tratados 2. Jurisprudencia internacional 3. Costumbre 4. Principios generales del derecho (Cláusula Martens) 5. Doctrina: 6. Del derecho internacional
  • 51. 51 7. Del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO  1000 AD Formaciones consuetudinarios humanitarias iníciales Conclusión de tratados conteniendo cláusulas humanitarias (cláusulas sobre paz, armisticio, capitulación)  1864 Primera Convención de Ginebra  1868 Declaración de San Petersburgo a fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra,  1899 Declaración de la Haya – Conferencia Internacional de Paz- Prohíbe el empleo de balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo.  1906 Revisión de la Primera Convención de Ginebra. Convención sobre protección Náufragos.  1907 Convenciones de La Haya, sobre la Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.  1925 Protocolo de Ginebra sobre armas químicas  1929 Revisión Primer Convención y Convención relativa a la Protección de los Prisioneros de Guerra.  1949 Los Cuatro Convenios de Ginebra (revisión 1ª, 2da, 3ra Convenciones de Ginebra. Creación del Convenio para la Protección de la Población Civil)  1954 Convención de la Haya para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.
  • 52. 52  1977 Protocolos adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949  1980 Convención sobre Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.  1993 Convención sobre armas químicas  1995 Protocolo I Convención de la Haya, Relacionado a armas láser cegadoras  1996 Revisión de la convención de 1980  1997 Convención sobre la Prohibición sobre la producción, uso, transferencia de Minas Antipersonal (Tratado de Ottawa) Las convenciones actualmente en vigencia han reemplazado las antiguas convenciones de Ginebra. PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.
  • 53. 53 PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa). PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES. La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EL DIH Establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.
  • 54. 54 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo. PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados. PRINCIPIO DE INMUNIDAD. Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.
  • 55. 55 PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA. En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses. PRINCIPIO DE DISTINCION. Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.
  • 56. 56 PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL. No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH. (Internacional) Cruz Roja internacional Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido prestar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo hace mediante la realización directa de actividades en todo el mundo, así como mediante el fomento del desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) y la promoción del respeto de esta rama del derecho por parte de los Gobiernos y de los portadores de armas. Su historia trata del desarrollo de la acción humanitaria, de los Convenios de Ginebra y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (Internacional) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL. Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.
  • 57. 57 HUMANIDAD El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico. INDEPENDENCIA El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
  • 58. 58 VOLUNTARIADO Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. 13. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
  • 59. 59 La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad. Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:  El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;  El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;  El derecho al empleo remunerado;  El derecho a la vivienda;  El derecho a la educación pública;  El derecho a la asistencia pública;  El derecho a la libertad de religión;  El derecho al acceso a los tribunales;  El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio;  El derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
  • 60. 60 Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, derecho basado en el reconocimiento de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos necesitan. (Internacional)
  • 61. 61 CITAS 1. ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS. CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 28 DE ABRIL DE 2016, DE ONU SITIO WEB: HTTP://WWW.UN.ORG/ES/SECTIONS/UN-CHARTER/CHAPTER-I/INDEX.HTML 2. MARCO GERARDO MONROY CABRERA. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. : TEMIS. 3. HECTOR CHARRY SAMPER. (26 DE ABRIL DE 1998). UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO. 28 DE ABRIL DE 2016, DE EL TIEMPO SITIO WEB: HTTP://WWW.ELTIEMPO.COM/ARCHIVO/DOCUMENTO/MAM-796494 4. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (3 DE MAYO DE 1923). TRATADO PARA EVITAR O PREVENIR CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS AMERICANOS (TRATADO GONDRA). 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-18.HTML 5. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML 6. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML 7. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML 8. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (30 DE ABRIL DE 1948). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML 9. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH 10. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH 11. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH
  • 62. 62 12. TOMADO LA PAGINA (660), DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS. CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA). 13. TOMADO PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA). 14. REFERENCIADOS SISTEMA EUROPEO 15. OTROS SISTEMAS REGIONALES 16. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL TOMADO CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA). 17. LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN SE PUEDE CONSULTAR EN LOS INFORMES ANUALES A LA ASAMBLEA Y EN LOS INFORMES ESPECIALES SOBRE LOS ESTADOS ANALIZADOS, ASÍ COMO EN LA OBRA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DIEZ AÑOS DE ACTIVIDADES 1971-1981, PUBLICADA EN 1982 BAJO LOS AUSPICIOS DE LA OEA. ASÍ MISMO PARA ENTENDER MEJOR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ES ÚTIL CONSULTAR LA OBRA DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, PUBLICADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN HONOR DEL ILUSTRE JURISTA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN POR CASI 20 AÑOS. DOCTOR CARLOS A. Y DUNSCHENCE DE ABRANCHES. 18. JOSE JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA, EL PANAMERICANISMO, BUENOS AIRES, EDICIONES DEPALMA, 1961, PÁGS. 300 Y SS. 19. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1950 “CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA” 20. CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL, DE CARACAS. DEL 28 DE MARZO DE 1954 21. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO. 22. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN
  • 63. 63 23. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 24. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 25. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 26. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 27. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 28. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 29. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 30. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN 31. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – SEXTA EDICIÓN