Este documento propone modificar el reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Se derogaría el tercer párrafo del numeral 2 del artículo 11 del decreto supremo 44 de 2012. La modificación reglamentaria entraría en vigencia desde su publicación en el diario oficial, aunque para contratos anteriores se aplicaría lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 19.496.