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DESARROLLO URBANO
REGLAMENTACIÓN
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE
ZIHUATANEJO-IXTAPA, GUERRERO 2015-2030
La planeación urbana es una actividad estratégica para el desarrollo social y económico de un
centro de población ya que es el mecanismo por el cual se asignan usos y destinos al suelo, se
plantean obras, programas y acciones, se determinan plazos, responsables y prioridades, y se
proponen los mecanismos para su realización.
La presente actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de
Zihuatanejo – Ixtapa, corresponde al segundo destino turístico más importante del Estado de
Guerrero, el cual incluye tanto al Centro Integralmente Planeado Ixtapa del Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR), como al poblado de Zihuatanejo en cuyo impulso ha
participado de manera relevante el Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo (FIBAZI) del Estado de
Guerrero. Este Plan Director constituye el instrumento técnico-jurídico que en materia de
planeación urbana promueve la coordinación de esfuerzos federales, estatales y municipales
que garanticen un desarrollo sustentable y armónico con el medio urbano, social y natural.
La actualización del Plan Director de Desarrollo
Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, tiene como principales
objetivos los siguientes:
• Evaluar las disposiciones de planeación para el
crecimiento urbano que instrumentó el Plan Director
vigente.
• Identificar la problemática urbana actual, así como
las tendencias principales que se presentarán a futuro,
para prever e instrumentar acciones correctivas.
• Establecer una regulación integral, ordenada y
equilibrada del desarrollo urbano, turístico y ecológico,
adecuada a la realidad y a su actual evolución para
contribuir a mejorar las condiciones de vida de la
población.
• Dotar de elementos técnicos a las autoridades
municipales, para ordenar y regular el desarrollo de
Zihuatanejo-Ixtapa.
• Proponer los instrumentos legales necesarios para la
regulación de las áreas de crecimiento y conservación
definidas por este Plan Director.
• Precisar con claridad las metas, objetivos, políticas,
proyectos y programas prioritarios de desarrollo
urbano para Zihuatanejo-Ixtapa.
• Definir las áreas de suelo urbano necesarias para el
desarrollo urbano en los diferentes niveles de ingreso,
logrando un desarrollo armónico del centro de
población.
• Determinar las áreas carentes de servicios para que
las autoridades competentes logren su integración.
• Introducir los elementos necesarios que propicien la
formación de una estructura urbana racional, con
vialidades, centros de servicios, usos, destinos y
reservas para el crecimiento del suelo urbano.
• Crear los instrumentos necesarios para lograr la
acción coordinada entre los sectores público, privado y
social.
• Proporcionar los elementos necesarios para la
elaboración de la declaratoria de usos, destinos y
reservas del suelo. • Definir el límite del Centro de
Población de acuerdo con las condiciones actuales.
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO
DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
Que los centros de población Zihuatanejo – Ixtapa y localidades dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta,
Gro., cuentan con patrimonio natural y cultural, que se manifiestan en la imagen de la localidad, reflejo de su
historia que los constantes cambios económicos y sociales de la ciudad afectan, alteran y amenazan dicho
patrimonio, lo que hace necesaria la creación de instrumentos que normen y regulen el ordenamiento y
conservación de la misma.
Como parte de su imagen en Zihuatanejo de Azueta, Gro., existen vestigios arqueológicos e inmuebles
patrimoniales históricos, así como arquitectura tradicional y popular, hoy amenazada por el Desarrollo
Inmobiliario.
Debe impedirse que la imagen del Centro Urbano, Paseo del Pescador, Andadores Tradicionales donde se localiza
la mayor parte del patrimonio edificado, se vea alterada y contaminada por una señalización comercial caótica y
por una edificación desordenada.
Que los cambios y alteraciones al patrimonio natural, cultural y a la imagen, afectaran irremediablemente la
fisonomía de las localidades referidas, así como sus características socioculturales, su medio ambiente y su
presencia en el ámbito turístico nacional e internacional. Que entre los objetivos del Ayuntamiento se encuentra
la regularización y control del crecimiento urbano, así como regular una adecuada ubicación y especificaciones de
los anuncios que se encuentran dentro del Municipio.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE
ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO
El artículo 1 de este ordenamiento establece que las obras de construcción, instalación, modificación,
ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y
reservas de los predios del territorio del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, se sujetarán a
las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Reglamento de Fraccionamientos del
Estado de Guerrero, los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, de este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
El artículo 3, fracción III, señala que el Ayuntamiento tiene la facultad de establecer de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y
determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto
por la Ley y el Plan Director.
Dentro del artículo 29 se indica que el alineamiento oficial, es la traza del terreno que limita el predio
respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos
debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter
urbano que señale el Plan Director o Declaratoria vigente en el Municipio.
DESARROLLO URBANO
REGLAMENTACIÓN SECUNDARIA QUE HABLA SOBRE EL DESARROLLO URBANO
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA
El artículo 7 de este ordenamiento señala que los ciudadanos del municipio, en materia de
participación ciudadana tienen, entre otras, la obligación de coadyuvar con las autoridades del
municipio en la conservación del medioambiente, de las áreas verdes, de equipamiento urbano
y áreas de reserva ecológica, así como en la planificación del desarrollo urbano.
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO.
El artículo 113 del Bando señala que el Ayuntamiento faculta a la
dirección de Desarrollo Urbano, para vigilar y determinar el uso,
reservas y destinos de áreas para la fundación de centros de
población, de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano y
normas complementarias vigentes, oyendo la opinión del Consejo
de Urbanismo Municipal.
Dentro del artículo 125 se incluye que el Ayuntamiento para
contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la
planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de
asentamientos humanos considerará, entre otros, los siguientes
criterios:
• Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en
cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas
de ordenamiento ecológico del territorio;
• En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una
diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de
esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a
la suburbanización extensiva;
• En la determinación de las áreas para el crecimiento de los
centros de población, se fomentará la mezcla de los usos
habitacionales con los productivos que no representen riesgos o
daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas
con alto valor ambiental.
Entre las facultades de la Dirección de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Zihuatanejo establecidas en el artículo 129
destacan las siguientes:
• Mantener actualizado el plan director de desarrollo urbano
municipal; • Formular los proyectos de los planes reguladores de
las zonas urbanas y rurales del municipio, oyendo opinión del
Consejo de Urbanismo Municipal y Consulta Popular;
• Proyectar la creación, ampliación y mejoramiento de los centros
de población, previa consulta popular y de los consejos consultivos
de la materia;
• Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación,
industria, comercio, agricultura y ganadería, con las condiciones y
restricciones que señalan las leyes de la materia y con la
participación de los comisariados ejidales involucrados;
• Otorgar licencias municipales de construcción, reparación,
modificación, remodelación, urbanización, fraccionamiento,
subdivisión, fusión, relotificación terminación y ocupación de obra;
• Participar en la creación y administración de reserva ecológica,
así como vigilar y autorizar el cambio de uso de suelo;
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2015-2018
El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 se sustenta en tres propósitos:
oPromover el desarrollo económico diversificado, sostenido y sustentable, de mediano y largo
plazos, que contribuya a la generación de mejores oportunidades de empleos e ingresos para los
azuetenses.
oFomentar el desarrollo social y la participación ciudadana como fórmula para mejorar las
condiciones de vida de los habitantes, la cobertura y calidad de los principales servicios públicos
municipales, así como para propiciar mayores oportunidades de acceso a los servicios sociales
básica como la salud y la educación.
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Desarrollo urbano

  • 2. PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ZIHUATANEJO-IXTAPA, GUERRERO 2015-2030 La planeación urbana es una actividad estratégica para el desarrollo social y económico de un centro de población ya que es el mecanismo por el cual se asignan usos y destinos al suelo, se plantean obras, programas y acciones, se determinan plazos, responsables y prioridades, y se proponen los mecanismos para su realización. La presente actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Zihuatanejo – Ixtapa, corresponde al segundo destino turístico más importante del Estado de Guerrero, el cual incluye tanto al Centro Integralmente Planeado Ixtapa del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), como al poblado de Zihuatanejo en cuyo impulso ha participado de manera relevante el Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo (FIBAZI) del Estado de Guerrero. Este Plan Director constituye el instrumento técnico-jurídico que en materia de planeación urbana promueve la coordinación de esfuerzos federales, estatales y municipales que garanticen un desarrollo sustentable y armónico con el medio urbano, social y natural.
  • 3. La actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo-Ixtapa, tiene como principales objetivos los siguientes: • Evaluar las disposiciones de planeación para el crecimiento urbano que instrumentó el Plan Director vigente. • Identificar la problemática urbana actual, así como las tendencias principales que se presentarán a futuro, para prever e instrumentar acciones correctivas. • Establecer una regulación integral, ordenada y equilibrada del desarrollo urbano, turístico y ecológico, adecuada a la realidad y a su actual evolución para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población. • Dotar de elementos técnicos a las autoridades municipales, para ordenar y regular el desarrollo de Zihuatanejo-Ixtapa. • Proponer los instrumentos legales necesarios para la regulación de las áreas de crecimiento y conservación definidas por este Plan Director. • Precisar con claridad las metas, objetivos, políticas, proyectos y programas prioritarios de desarrollo urbano para Zihuatanejo-Ixtapa. • Definir las áreas de suelo urbano necesarias para el desarrollo urbano en los diferentes niveles de ingreso, logrando un desarrollo armónico del centro de población. • Determinar las áreas carentes de servicios para que las autoridades competentes logren su integración. • Introducir los elementos necesarios que propicien la formación de una estructura urbana racional, con vialidades, centros de servicios, usos, destinos y reservas para el crecimiento del suelo urbano. • Crear los instrumentos necesarios para lograr la acción coordinada entre los sectores público, privado y social. • Proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de la declaratoria de usos, destinos y reservas del suelo. • Definir el límite del Centro de Población de acuerdo con las condiciones actuales.
  • 4. REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. Que los centros de población Zihuatanejo – Ixtapa y localidades dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro., cuentan con patrimonio natural y cultural, que se manifiestan en la imagen de la localidad, reflejo de su historia que los constantes cambios económicos y sociales de la ciudad afectan, alteran y amenazan dicho patrimonio, lo que hace necesaria la creación de instrumentos que normen y regulen el ordenamiento y conservación de la misma. Como parte de su imagen en Zihuatanejo de Azueta, Gro., existen vestigios arqueológicos e inmuebles patrimoniales históricos, así como arquitectura tradicional y popular, hoy amenazada por el Desarrollo Inmobiliario. Debe impedirse que la imagen del Centro Urbano, Paseo del Pescador, Andadores Tradicionales donde se localiza la mayor parte del patrimonio edificado, se vea alterada y contaminada por una señalización comercial caótica y por una edificación desordenada. Que los cambios y alteraciones al patrimonio natural, cultural y a la imagen, afectaran irremediablemente la fisonomía de las localidades referidas, así como sus características socioculturales, su medio ambiente y su presencia en el ámbito turístico nacional e internacional. Que entre los objetivos del Ayuntamiento se encuentra la regularización y control del crecimiento urbano, así como regular una adecuada ubicación y especificaciones de los anuncios que se encuentran dentro del Municipio.
  • 5. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO El artículo 1 de este ordenamiento establece que las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Guerrero, los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. El artículo 3, fracción III, señala que el Ayuntamiento tiene la facultad de establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley y el Plan Director. Dentro del artículo 29 se indica que el alineamiento oficial, es la traza del terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale el Plan Director o Declaratoria vigente en el Municipio.
  • 6. DESARROLLO URBANO REGLAMENTACIÓN SECUNDARIA QUE HABLA SOBRE EL DESARROLLO URBANO
  • 7. REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA El artículo 7 de este ordenamiento señala que los ciudadanos del municipio, en materia de participación ciudadana tienen, entre otras, la obligación de coadyuvar con las autoridades del municipio en la conservación del medioambiente, de las áreas verdes, de equipamiento urbano y áreas de reserva ecológica, así como en la planificación del desarrollo urbano.
  • 8. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. El artículo 113 del Bando señala que el Ayuntamiento faculta a la dirección de Desarrollo Urbano, para vigilar y determinar el uso, reservas y destinos de áreas para la fundación de centros de población, de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano y normas complementarias vigentes, oyendo la opinión del Consejo de Urbanismo Municipal. Dentro del artículo 125 se incluye que el Ayuntamiento para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos considerará, entre otros, los siguientes criterios: • Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio; • En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva; • En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental. Entre las facultades de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zihuatanejo establecidas en el artículo 129 destacan las siguientes: • Mantener actualizado el plan director de desarrollo urbano municipal; • Formular los proyectos de los planes reguladores de las zonas urbanas y rurales del municipio, oyendo opinión del Consejo de Urbanismo Municipal y Consulta Popular; • Proyectar la creación, ampliación y mejoramiento de los centros de población, previa consulta popular y de los consejos consultivos de la materia; • Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, industria, comercio, agricultura y ganadería, con las condiciones y restricciones que señalan las leyes de la materia y con la participación de los comisariados ejidales involucrados; • Otorgar licencias municipales de construcción, reparación, modificación, remodelación, urbanización, fraccionamiento, subdivisión, fusión, relotificación terminación y ocupación de obra; • Participar en la creación y administración de reserva ecológica, así como vigilar y autorizar el cambio de uso de suelo;
  • 9. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2015-2018 El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 se sustenta en tres propósitos: oPromover el desarrollo económico diversificado, sostenido y sustentable, de mediano y largo plazos, que contribuya a la generación de mejores oportunidades de empleos e ingresos para los azuetenses. oFomentar el desarrollo social y la participación ciudadana como fórmula para mejorar las condiciones de vida de los habitantes, la cobertura y calidad de los principales servicios públicos municipales, así como para propiciar mayores oportunidades de acceso a los servicios sociales básica como la salud y la educación. oModernizar los sistemas administrativos y tecnológicos para responder con transparencia, eficacia y eficiencia a las demandas de la ciudadanía.