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REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALI
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
POT – MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS
REGLAMENTARIOS
JULIO 2014
EL POT COMO INSTRUMENTO Y SU
MARCO JURÍDICO
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
CONCEPTO (Artículo 5)
El ordenamiento del territorio comprende
un conjunto de acciones político –
administrativas y de planificación física
concertadas, emprendido por los
municipios, distritos o áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función
pública que les comprende, en orden a
disponer de instrumentos eficientes para
orientar el desarrollo del territorio bajo su
jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio,
de acuerdo con las estrategias de
desarrollo económico y en armonía con
el medio ambiente y las tradiciones
históricas y culturales
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
OBJETO (Artículo 6)
Complementar la planificación económica y social con la dimensión
territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su
desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo
del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales,
urbanísticos y ambientales
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión
y actuación que permitan ejecutar acciones urbanas integrales y
articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del
territorio
3. La definición de programas y proyectos que concretan estos
propósitos
• Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras
de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común,
y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los
servicios públicos domiciliarios.
• Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras
del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la
función social de la propiedad a la cual le es inherente una función
ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
• Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
• Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos
naturales.
Fines Físico Territoriales
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Acción Urbanística
Artículo 8)
La función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción
urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a
las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento
del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas:
1. Clasificar el suelo (urbano, rural y expansión urbana)
2. Localizar y señalar las características de la infraestructura de transporte y servicios públicos y
los equipamientos
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y
residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias,
porcentajes de ocupación, y demás normas urbanísticas
4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas
5. Determinar las zona no urbanizables (riesgo – insalubridad)
6. Determinar características y dimensiones de unidades de actuación urbanística
7. Calificar y localizar terrenos para construcción de VIS
8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria
9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura
10. Expropiar terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública
11. Localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como
las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística
12. Determinar y reservar terrenos para expansión de infraestructuras
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (Artículo 9)
Es el instrumento básico para
desarrollar el proceso de
ordenamiento del territorio
municipal. Se define como el
conjunto de objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas
adoptadas para orientar y
administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo.
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
COMPONENTES DE LOS POT (Artículo 11)
1. Componente general: está
constituido por los objetivos,
estrategias y contenidos de largo
lazo
2. Componente urbano: está
constituido por las políticas,
acciones, programas y normas para
encauzar y administrar el desarrolló
físico urbano
3. Componente rural: está constituido
por las políticas, acciones, programas
y normas para orientar y garantizar la
adecuada interacción entre los
asentamientos rurales y la cabecera
municipal, así como la conveniente
utilización del suelo
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE GENERAL (Artículo 12)
Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que
complementarán desde el manejo territorial, el desarrollo municipal,
principalmente en los siguientes aspectos:
1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten
organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas
y su mayor competitividad
2. Definición de acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar
consecución de los objetivos de desarrollo económico y social
3. Adopción de políticas de largo plazo para ocupación, aprovechamiento y
manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales
4. Contenido estructural, el cual deberá establecer la estructura urbano – rural e
intraurbana de largo plazo, identificando naturaleza de las infraestructuras, y
otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala: sistemas de
comunicación entre área urbana y rural, y regionales, señalamiento áreas de
reserva y medidas para protección del medio ambiente, determinación y
ubicación de las zonas de riesgo, localización de actividades, infraestructuras y
equipamientos básicos, clasificación del territorio, incluyendo fijación del
perímetro urbano.
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE URBANO (Artículo 13)
Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del
espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, que
integra políticas de corto y mediano plazo, procedimientos e instrumentos
de gestión y normas urbanísticas:
1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo, en armonía con el
modelo de ocupación de largo plazo del componente general
2. Localización y dimensionamiento de infraestructura de movilidad, servicios públicos,
equipamientos y espacio público (urbano y zonal), y el señalamiento de cesiones
urbanísticas gratuitas
3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales,
paisajísticos, y de conjuntos urbanos históricos y culturales, así como de las áreas de
amenaza y riesgo
4. Determinación de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones
urbanísticas
5. Estrategia de mediano plazo para desarrollo de VIS, MIB, reubicación
6. Estrategias de crecimiento y reordenación, definiendo prioridades para identificación
y declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria
7. Determinación características unidades de actuación urbanística
8. Especificaciones, de ser del caso, de macroproyectos urbanos
9. Expedición de normas urbanísticas
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE RURAL (Artículo 14)
Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los
asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización
del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de
infraestructuras y equipamientos básicos:
1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los
asentamientos humanos localizados en estas áreas
2. Señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las
zonas de producción agropecuaria, forestal o minera
3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales,
paisajísticos, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los
sistemas de provisión de servicios públicos
4. Localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanas, con
precisión de intensidades máximas de ocupación y usos admitidos
5. Identificación de centros poblados rurales y adopción de previsiones necesarias para
orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de
servicios básicos y equipamiento social
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saneamiento básico a corto y mediano plazo, y localización prevista para
equipamientos de salud y educación
7. Normas de parcelación (vivienda campestre)
POT
Ley 388 de 1997
PROGRAMA DE EJECUCIÓN (Artículo 18)
Define con carácter obligatorio, las
actuaciones sobre el territorio previstas en
el POT, que serán ejecutadas durante el
período de la correspondiente
administración municipal, de acuerdo con
lo definido en el Plan de Desarrollo,
señalando las prioridades, la
programación de actividades, las
entidades responsables y los recursos
respectivos.
El programa de ejecución se integrará al
Plan de inversiones, de tal manera que
conjuntamente con éste será dispuesto a
consideración del concejo por el alcalde,
y su vigencia se ajustará a los períodos de
las administraciones municipales.
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
¿QUÉ ES LA REVISIÓN?
Es un procedimiento de carácter técnico y
jurídico establecido por la Ley 388 de 1997,
con el fin principal de actualizar, modificar o
ajustar sus contenidos y normas de manera
que se asegure la construcción efectiva del
modelo territorial adoptado por el
municipio.
La revisión es una oportunidad para
perfeccionar el Plan vigente, las
administraciones están en capacidad de
identificar aquellos aspectos que dificultan
o entorpecen la buena marcha del
municipio hacia la construcción de ese
modelo
Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT.
Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT
La estabilidad del POT facilita la
elaboración del Plan de Desarrollo. Es
la mejor guía para optimizar la
inversión pública y dirigirla hacia fines
específicos relacionados con el
mejoramiento estructural y funcional
del municipio.
La complementariedad y
concordancia entre el POT y el Plan de
Desarrollo es el mejor mecanismo para
hacer más eficiente la acción pública
y promover el desarrollo integral
municipal.
Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de
POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial.
MAVDT. 2005
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
FORMAS O POSIBILIDADES DE
REVISIÓN
1. DE CONTENIDOS
a. Ordinaria: Ley 388 de 1997,
artículo 28, y Decreto Nacional
4002 de 2004, artículo 5
b. Excepcional: Decreto Nacional
4002 de 2004, artículo 5 parágrafo
2. DE NORMA URBANÍSTICA
a. Excepcional: Decreto Nacional
4002 de 2004, artículo 6
LEY 388 DE 1997 (Artículo 28, modificado por la Ley 902 de 2004)
Vigencia y revisión del plan de ordenamiento.
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo,
que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a
tres períodos constitucionales de las administraciones municipales,
teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su
revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas
administraciones.
2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia
mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de
las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que
puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de
un nuevo período de la administración.
POT – Vigencia
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución
regirán como mínimo durante un período constitucional de la
administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten
lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones
contempladas o de sus propios efectos.
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su
aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de
seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones
sobre población urbana; dinámica de ajustes en usos o su intensidad;
necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia
de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o
renovación urbana; macroproyectos de infraestructura regional que
generen impactos sobre el ordenamiento del territorio, así como en la
evaluación de objetivos y metas del respectivo plan.
5. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no
se ha adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 DE 1997 (Artículo 24)
El alcalde municipal, a través de las
oficinas de planeación o de la
dependencia que haga sus veces,
será responsable de coordinar la
formulación oportuna del proyecto
del POT, y de someterlo a
consideración del Consejo de
Gobierno.
En todo caso, antes de la
presentación del proyecto de POT a
consideración del concejo municipal,
se surtirán los trámites de
concertación interinstitucional y
consulta ciudadana.
Instancias de Concertación y
Consulta
POT – Procedimiento
revisión
DECRETO 4002 DE 2004 (Artículo 7)
Procedimiento para aprobar y adoptar
las revisiones. Todo proyecto de revisión
y modificación del POT o de alguno de
sus contenidos se someterá a los mismos
trámites de concertación, consulta y
aprobación previstas en los artículos 24 y
25 de la Ley 388 de 1997.
Ante la declaratoria de desastre o
calamidad pública, los trámites de
concertación interinstitucional y
consulta ciudadana del proyecto de
revisión podrán ser adelantados
paralelamente ante las instancias y
autoridades competentes.
LEY 507 DE 1999 (Artículo 1, Parágrafo 6)
El Proyecto de POT se someterá a
consideración de la Corporación Autónoma
Regional o autoridad ambiental competente a
efectos de que conjuntamente con el
municipio concerten lo concerniente a los
asuntos exclusivamente ambientales, dentro del
ámbito de su competencia de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual
dispondrán, de 30 días. (…) y una vez surtida la
consulta al Consejo Territorial de Planeación
como se indica en el numeral 3 del artículo 24
de la Ley 388 de 1997, se continuará con la
instancia de aprobación prevista en el artículo
25 de la misma ley. Lo dispuesto en este
parágrafo es aplicable para las disposiciones
contenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de
1997 y el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias
ambientales y planes de manejo ambiental.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 507 DE 1999 ( Artículo 1, Parágrafo 6)
En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el
Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los
puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de 30
días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado
en este parágrafo.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la
instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de
planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas
metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y
directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.
3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales
y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a
consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá
rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días
hábiles siguientes.
Nota: numeral 1 fue modificado por el artículo 1, parágrafo 6 de la Ley 902 de 1999.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma
Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta
Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración
municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones
profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del
plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales,
expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos
los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones
formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y
comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de
acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los
objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de
participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
Las administraciones municipales y
distritales establecerán los mecanismos de
publicidad y difusión del proyecto de plan
de ordenamiento territorial que garanticen
su conocimiento masivo, de acuerdo con
las condiciones y recursos de cada
entidad territorial.
La consulta democrática deberá
garantizarse en todas las fases del POT,
incluyendo el diagnóstico, las bases para
su formulación, el seguimiento y
evaluación.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 25)
Aprobación de los POT. El proyecto de POT como documento consolidado
después de surtir la etapa de participación democrática y concertación
interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del
concejo mpal, dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del
Consejo Territorial de Planeación. Si el concejo estuviere en receso, el
alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación
propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la
administración.
POT – Procedimiento
revisión
Es necesario señalar que no se trata de un nuevo POT, pues en Colombia la
herramienta legal que debe acogerse en adelante (debido a que los POT
como decisión juridica ya deben existir) es la revisión de los mismos.
Ahora; el proceso de revisión del plan de ordenamiento territorial como acto
juridico, conforme a las normas vigentes (especialmente la Ley 388 de 1997 y
su decreto reglamentario 4002 de 2004), puede emprenderse desde dos
esenciales ópticas:
1. Revisión ordinaria de contenidos, que se encuentra ligado a la vigencia
de los mismos
2. Revisión excepcional de norma urbanística, que permite la modificción
de alguna o algunas de las normas urbanisticas de carácter estructural o
general del POT.
¿Revisión o Nuevo POT?
Cuando se trata de revisiones excepcionales de norma urbanística, es
metodologicamente acertado relacionar con detalle cada norma que
pretende revisarse y, además, los argumentos precisos que demuestren y
soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
La revisión ordinaria de contenidos de largo plazo, como procedimiento
administrativo, puede llegar a configurar una nueva decisión juridica que
conjugue e integre los contenidos revisados y los contenidos propuestos,
al punto que normas originarias y recientes, plenamente vigentes,
califican este específico producto de revisión como NUEVO PLAN DE
ORDENAMIENTO.
¿Revisión o Nuevo POT?
Tal es el caso del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en su aparte final, que
determina en materia de formulación de los POT lo siguiente: “… al
vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones municipales
deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su
revisión o ajuste. (…)”
El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sobre revisión de los POT, establece
en su aparte final lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, si al finalizar el
plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de
ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”
¿Revisión o Nuevo POT?
Por su parte, el relativamente reciente decreto 019 de 2012, por el cual se
dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en su
artículo 189 “Incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los POT”,
lo siguiente:
“Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo
procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de
ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial
cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la
delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la
determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse
en la cartografía correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en
cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el
artículo 9 de la Ley 388 de 1997.”
¿Revisión o Nuevo POT?
El municipio de Santiago de Cali se encuentra en oportunidad legal de
revisión ordinaria de contenidos DE LARGO PLAZO lo cual permite, inclusive,
reconsiderar el modelo de ordenamiento del territorio y, por ende, la
norma de jerarquia estructural y el comonente general, lo cual desborda
metodologicamente la evaluación de artículo por artículo, sin que en
desarrollo del ejercicio pueda prescindirse del análisis pormenorizado de
los contenidos vigentes para efectos de proponer reconsideraciones
sustanciales de los mismos y que, de ser numerosos, implican por
congruencia acoger un nuevo acto legal que reconfigure su identidad
con una nueva numeración, sin que este nuevo acto pueda entenderse
como un nuevo plan, pues siempre estaremos inmersos en un proceso
legal de revisión, independientemente de la “forma” del proyecto
propuesto.
¿Revisión o Nuevo POT?
TELÉFONO
668 91 00 EXT 170
CORREO
Participa.revisionpotcali@gmail.com
FACEBOOK
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TWITTER
@Revisionpotcali

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  • 1. REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL POT – MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS JULIO 2014
  • 2. EL POT COMO INSTRUMENTO Y SU MARCO JURÍDICO
  • 3. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 CONCEPTO (Artículo 5) El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendido por los municipios, distritos o áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les comprende, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales
  • 4. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 OBJETO (Artículo 6) Complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar acciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio 3. La definición de programas y proyectos que concretan estos propósitos
  • 5. • Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. • Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. • Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. • Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. Fines Físico Territoriales
  • 6. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Acción Urbanística Artículo 8) La función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas: 1. Clasificar el suelo (urbano, rural y expansión urbana) 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura de transporte y servicios públicos y los equipamientos 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, y demás normas urbanísticas 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas 5. Determinar las zona no urbanizables (riesgo – insalubridad) 6. Determinar características y dimensiones de unidades de actuación urbanística 7. Calificar y localizar terrenos para construcción de VIS 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura 10. Expropiar terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública 11. Localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística 12. Determinar y reservar terrenos para expansión de infraestructuras
  • 7. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Artículo 9) Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
  • 8. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 COMPONENTES DE LOS POT (Artículo 11) 1. Componente general: está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos de largo lazo 2. Componente urbano: está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrolló físico urbano 3. Componente rural: está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo
  • 9. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE GENERAL (Artículo 12) Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán desde el manejo territorial, el desarrollo municipal, principalmente en los siguientes aspectos: 1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad 2. Definición de acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar consecución de los objetivos de desarrollo económico y social 3. Adopción de políticas de largo plazo para ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales 4. Contenido estructural, el cual deberá establecer la estructura urbano – rural e intraurbana de largo plazo, identificando naturaleza de las infraestructuras, y otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala: sistemas de comunicación entre área urbana y rural, y regionales, señalamiento áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, determinación y ubicación de las zonas de riesgo, localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos, clasificación del territorio, incluyendo fijación del perímetro urbano.
  • 10. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE URBANO (Artículo 13) Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, que integra políticas de corto y mediano plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas: 1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo, en armonía con el modelo de ocupación de largo plazo del componente general 2. Localización y dimensionamiento de infraestructura de movilidad, servicios públicos, equipamientos y espacio público (urbano y zonal), y el señalamiento de cesiones urbanísticas gratuitas 3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos, y de conjuntos urbanos históricos y culturales, así como de las áreas de amenaza y riesgo 4. Determinación de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas 5. Estrategia de mediano plazo para desarrollo de VIS, MIB, reubicación 6. Estrategias de crecimiento y reordenación, definiendo prioridades para identificación y declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria 7. Determinación características unidades de actuación urbanística 8. Especificaciones, de ser del caso, de macroproyectos urbanos 9. Expedición de normas urbanísticas
  • 11. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE RURAL (Artículo 14) Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos: 1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas 2. Señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera 3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de servicios públicos 4. Localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanas, con precisión de intensidades máximas de ocupación y usos admitidos 5. Identificación de centros poblados rurales y adopción de previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y equipamiento social 6. Determinación de sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico a corto y mediano plazo, y localización prevista para equipamientos de salud y educación 7. Normas de parcelación (vivienda campestre)
  • 12. POT Ley 388 de 1997 PROGRAMA DE EJECUCIÓN (Artículo 18) Define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al Plan de inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será dispuesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.
  • 13. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 ¿QUÉ ES LA REVISIÓN? Es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. La revisión es una oportunidad para perfeccionar el Plan vigente, las administraciones están en capacidad de identificar aquellos aspectos que dificultan o entorpecen la buena marcha del municipio hacia la construcción de ese modelo Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
  • 14. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT La estabilidad del POT facilita la elaboración del Plan de Desarrollo. Es la mejor guía para optimizar la inversión pública y dirigirla hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del municipio. La complementariedad y concordancia entre el POT y el Plan de Desarrollo es el mejor mecanismo para hacer más eficiente la acción pública y promover el desarrollo integral municipal. Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
  • 15. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 FORMAS O POSIBILIDADES DE REVISIÓN 1. DE CONTENIDOS a. Ordinaria: Ley 388 de 1997, artículo 28, y Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 5 b. Excepcional: Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 5 parágrafo 2. DE NORMA URBANÍSTICA a. Excepcional: Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 6
  • 16. LEY 388 DE 1997 (Artículo 28, modificado por la Ley 902 de 2004) Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. 2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. POT – Vigencia
  • 17. 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; dinámica de ajustes en usos o su intensidad; necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o renovación urbana; macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio, así como en la evaluación de objetivos y metas del respectivo plan. 5. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado. POT – Procedimiento revisión
  • 18. LEY 388 DE 1997 (Artículo 24) El alcalde municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del POT, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de POT a consideración del concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana. Instancias de Concertación y Consulta
  • 19. POT – Procedimiento revisión DECRETO 4002 DE 2004 (Artículo 7) Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión y modificación del POT o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.
  • 20. LEY 507 DE 1999 (Artículo 1, Parágrafo 6) El Proyecto de POT se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de 30 días. (…) y una vez surtida la consulta al Consejo Territorial de Planeación como se indica en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se continuará con la instancia de aprobación prevista en el artículo 25 de la misma ley. Lo dispuesto en este parágrafo es aplicable para las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias ambientales y planes de manejo ambiental. POT – Procedimiento revisión
  • 21. LEY 507 DE 1999 ( Artículo 1, Parágrafo 6) En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado en este parágrafo. POT – Procedimiento revisión
  • 22. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) 2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes. Nota: numeral 1 fue modificado por el artículo 1, parágrafo 6 de la Ley 902 de 1999. POT – Procedimiento revisión
  • 23. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) 4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. POT – Procedimiento revisión
  • 24. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del POT, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y evaluación. POT – Procedimiento revisión
  • 25. LEY 388 de 1997 (Artículo 25) Aprobación de los POT. El proyecto de POT como documento consolidado después de surtir la etapa de participación democrática y concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo mpal, dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. Si el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración. POT – Procedimiento revisión
  • 26. Es necesario señalar que no se trata de un nuevo POT, pues en Colombia la herramienta legal que debe acogerse en adelante (debido a que los POT como decisión juridica ya deben existir) es la revisión de los mismos. Ahora; el proceso de revisión del plan de ordenamiento territorial como acto juridico, conforme a las normas vigentes (especialmente la Ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 4002 de 2004), puede emprenderse desde dos esenciales ópticas: 1. Revisión ordinaria de contenidos, que se encuentra ligado a la vigencia de los mismos 2. Revisión excepcional de norma urbanística, que permite la modificción de alguna o algunas de las normas urbanisticas de carácter estructural o general del POT. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 27. Cuando se trata de revisiones excepcionales de norma urbanística, es metodologicamente acertado relacionar con detalle cada norma que pretende revisarse y, además, los argumentos precisos que demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La revisión ordinaria de contenidos de largo plazo, como procedimiento administrativo, puede llegar a configurar una nueva decisión juridica que conjugue e integre los contenidos revisados y los contenidos propuestos, al punto que normas originarias y recientes, plenamente vigentes, califican este específico producto de revisión como NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 28. Tal es el caso del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en su aparte final, que determina en materia de formulación de los POT lo siguiente: “… al vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones municipales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste. (…)” El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sobre revisión de los POT, establece en su aparte final lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.” ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 29. Por su parte, el relativamente reciente decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en su artículo 189 “Incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los POT”, lo siguiente: “Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997.” ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 30. El municipio de Santiago de Cali se encuentra en oportunidad legal de revisión ordinaria de contenidos DE LARGO PLAZO lo cual permite, inclusive, reconsiderar el modelo de ordenamiento del territorio y, por ende, la norma de jerarquia estructural y el comonente general, lo cual desborda metodologicamente la evaluación de artículo por artículo, sin que en desarrollo del ejercicio pueda prescindirse del análisis pormenorizado de los contenidos vigentes para efectos de proponer reconsideraciones sustanciales de los mismos y que, de ser numerosos, implican por congruencia acoger un nuevo acto legal que reconfigure su identidad con una nueva numeración, sin que este nuevo acto pueda entenderse como un nuevo plan, pues siempre estaremos inmersos en un proceso legal de revisión, independientemente de la “forma” del proyecto propuesto. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 31. TELÉFONO 668 91 00 EXT 170 CORREO Participa.revisionpotcali@gmail.com FACEBOOK /RevisionPotCali TWITTER @Revisionpotcali