3. OBJETIVO DEL EOT
Complementar la planificación económica y
social con la dimensión territorial, orientando su
desarrollo y aprovechamiento
sostenible, mediante:
1)
La definición de las estrategias territoriales de
uso, ocupación y manejo del suelo,
2) El diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión y
(Ley 388 de 1.997, Capitulo II, Articulo 60).
4. MARCO JURIDICO
• Las siguientes son las disposiciones
reglamentarias (leyes y decretos) que rigen
el Ordenamiento Territorial.
•DECRETO – LEY 2811
DE 1974 Y DECRETOS
REGLAMENTARIOS
•DECRETO – LEY 1333
DE 1986
•LEY 9 DE 1989
•CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA DE 1991
•LEY 60 DE 1993
•LEY 99 DE 1993
•LEY 136 DE 1994
•LEY 152 DE 1994
•LEY 388 DE 1997
•LEY 151 DE 1998
5. Ley y sus capitulo
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
LEY 388 DE 1997
OBJETIVOS
Armonizar y actualizar la
ley 9 de 1989
constitución, la ley 99 de
1993, la ley 128 de 1994
y la ley 152 de 1994
Fortalecer el
proceso de
descentralización
Garantizar la
participación
ciudadana en el
ordenamiento
capitulo I
PRINCIPIOS
Función social y
ecológica de la
propiedad
(art. 58 C.P.)
Prevalencia del interés
general sobre el
particular ( art.58C.P.)
Distribución equitativa de
cargas y beneficios
( art.13 y 82 C.P)
6. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
MUNICIPAL
CAPITULO II
El ordenamiento del territorio municipal y distrital
comprende un conjunto de acciones político-administrativas
y de planificación física.
disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la
utilización, transformación y ocupación del espacio
7. PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Cap. III
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipio con mas de 100.000 de habitantes
PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipios entre 30.000 y 100.000 de habitantes
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipios con menos de 30.000 de habitantes
8. CLASIFICACION DEL SUELO
CAPITULO IV.
CLASES DE
SUELO
SUELO
URBANO
SUELO
RURAL
SUELO DE
EXPANSIÓN
URBANA
SUELO
SUBURBANO
SUELO DE
PROTECCIONM
9. ACTUACION URBANISTICA
CAPITULO V
ACTUACION URBANISTICA PÚBLICA:
la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles.
•DESARROLLO Y CONSTRUCCION
PRIORITARIA
CAPITULO VI
10. ADQUISICION DE INMUEBLES POR ENAJENACION
VOLUNTARIA Y EXPROPIACION JUDICIAL
CAPITULO VII
MOTIVOS DE
UTILIDAD
PÚBLICA
Ejecución de
proyectos de
construcción de
infraestructura
social
Ejecución de
programas y
proyectos de
renovación urbana y
provisión de
espacios públicos
urbanos;
Ejecución de
proyectos de
producción, ampliaci
ón, abastecimiento y
distribución de
servicios públicos
domiciliarios
Desarrollo de
proyectos de
vivienda de
interés social
Ejecución de
programas y
proyectos de
infraestructura vial
Ejecución de
proyectos de
ornato, turismo y
deportes
11. EXPROPIACION
POR VIA
ADMINISTRATIVA
PARTICIPACION
EN LA PLUSVALIA
CAPITULO IX
CAPITULO VIII
•MOTIVOS DE
UTILIDAD PÚBLICA.
Se considera que
existen motivos de
utilidad pública o de
interés social para
expropiar por vía
administrativa el
derecho de propiedad
y los demás derechos
reales sobre terrenos
e inmuebles
ARTICULO 82
CONSTITUCION POLITICA:
Las acciones urbanísticas que
regulan la utilización del suelo y
del espacio aéreo urbano
incrementando su
aprovechamiento, generan
beneficios que dan derecho a
las entidades públicas a
participar en las plusvalías
resultantes de dichas acciones.
VIVIENDA
DE INTERES
SOCIAL
CAPITULO X
viviendas de interés
social aquellas que
se desarrollen para
garantizar el derecho
a la vivienda de los
hogares de menores
ingresos
12. LICENCIAS Y SANCIONES URBANISTICAS
CAPITULO XI
LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas
contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias
urbanísticas:
obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación,
reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción,
cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización,
Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de
Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas
urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento
El urbanizador, el constructor, los arquitectos
que firman los planos urbanísticos y
arquitectónicos y los ingenieros que
suscriban los planos técnicos y memorias
son responsables de cualquier
contravención y violación a las normas
urbanísticas.
El Gobierno Nacional
establecerá los
documentos que deben
acompañar las
solicitudes de licencia y
Ia vigencia de las
licencias, según su clase
Las entidades
competentes, según
sea del caso, tendrán
un término de cuarenta
y cinco (45) días hábiles
para pronunciarse
sobre las solicitudes de
licencia.
13. PARTICIPACION DE LA NACION EN EL DESARROLLO
URBANO
CAPITULO XII
POLITICA URBANA Y PLAN DE DESARROLLO DE LA NACION.
El Gobierno Nacional formulará la Política Nacional
Urbana, tendiente a garantizar el desarrollo equilibrado y
eficiente de los centros urbanos.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO XIV