PLANEAMIENTO INTEGRAL CONFORME AL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES
1. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
1
MEMORIA DESCRIPTIVA
PLANEAMIENTO INTEGRAL
“URBANIZACION LOS MILAGROS”
LOCALIDAD ALTO SANGAPILLA
DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO
PROVINCIA DE LEONCIO PRADO
FEBRERO 2019
2. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
2
MEMORIA DESCRIPTIVA
PLANEAMIENTO INTEGRAL
INDICE
I. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 3
II. OBJETIVO Y FINES................................................................................................................ 4
III. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 5
3.1 Constitución Política del Perú. ................................................................................... 5
3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. ........................................................ 5
3.3 La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales....................................................... 6
3.4 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972...................................................................... 6
3.5 Ley N° 28611: Ley General del Ambiente. ......................................................................... 6
3.6 Ley N° 29090: Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones......................... 7
3.7 D.S. N°004 2011-VIVIENDA: Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano. ........................................................................................................................................... 7
3.8 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA: Reglamentos de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia
de Edificación.................................................................................................................................. 8
3.9 Reglamento Nacional de Edificaciones.............................................................................. 8
IV. PLANEAMIENTO INTEGRAL: ................................................................................................... 9
1. DEL TERRENO:......................................................................................................................... 9
V. DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL ............................................................................................... 11
5.1 SISTEMA VIAL............................................................................................................... 11
5.1.2 NORMATIVIDAD VIAL – AREA DE ESTUDIO ............................................... 12
VIAS LOCALES EXISTENTE:............................................................................................. 12
VIAS LOCALES PROPUESTAS: ....................................................................................... 14
5.2 ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.......................................................... 17
5.3 APORTES REGLAMENTARIOS................................................................................. 17
5.4 INTEGRACION A LA TRAMA URBANA................................................................... 18
VI. CONCLUSIONES............................................................................................................... 19
VII. RELACION DE PLANOS.................................................................................................. 19
3. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
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I. ANTECEDENTES
La empresa Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L., es propietaria de una
superficie de 64,888.00 m2, ubicado en el Sector Alto Sangapilla del Distrito
de José Crespo y Castillo, Provincia Leoncio Prado y Departamento de
Huánuco. El terreno de 64,888.00 m2 se encuentra inscrito en Partida
Registral N° 11046000 en la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral
N° VIII – Sede Huancayo.
4. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
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II. OBJETIVO Y FINES
El presente estudio denominado PLANEAMIENTO INTENGRAL-PI DE LA
URBANIZACION LOS MILAGROS SECTOR ALTO SANGAPILLA, DE
TERRENO RUSTICO NO COMPRENDIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO
URBANO-AUCAYACU, CON FINES DE SU INTEGRACION AL AREA
URBANA, tiene por objetivo lograr que la Municipalidad Distrital de José
Crespo y Castillo – Aucayacu, asigne bajo ordenanza municipal, zonificación
y vías primarias, a un terreno rustico no comprendida en el Plan de Desarrollo
Urbano de Aucayacu.
El presente Planeamiento Integral se funda en la iniciativa de los propietarios
con recomendación y orientación de la municipalidad distrital, que con el fin de
expandir el área urbana y de dar una mejor calidad de vida a los propietarios
de los lotes, es necesario contar con áreas habilitadas en donde se puedan
construir sus viviendas y así mejorar su calidad de vida, por lo que se deberán
disponer las acciones necesarias para lograr la formulación de un proyecto
orientado a cumplir este objetivo.
En este sentido, indican que cuentan con un lote de terreno ubicado en el
Sector Alto Sangapilla a la altura de la carretera Túpac Amaru lado derecho,
con un área de 6.4888 hectáreas, el cual plantean a esta municipalidad
distrital, su incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de Aucayacu.
El presente Planeamiento Integral-PI, como ya se ha mencionado, permitirá
demás de establecer la zonificación y su reglamento, vías primarias y locales,
la ejecución del respectivo proyecto de habilitación urbana, luego de lo cual se
podrán edificar viviendas de interés particular, que además de generar empleo
y potenciar la sostenibilidad del desarrollo urbano, lograran que sus
propietarios mejoren su calidad de vida, en el distrito de José Crespo y Castillo,
Provincia Leoncio Prado y Departamento de Huánuco.
5. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
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III. MARCO NORMATIVO
La propuesta de Planeamiento Integral para el terreno ubicado en el distrito
de José Crespo y Castillo es concordante con la siguiente normatividad
vigente:
3.1 Constitución Política del Perú.
Artículo 192: Las municipalidades tienen competencia para:
planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones y
Ejecutar los Planes y programas correspondientes.
En el artículo 191, señala que los Gobiernos Locales promueven el
desarrollo de la economía local y la prestación de servicios es su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
Su competencia abarca, aprobar el plan de desarrollo concertado con la
sociedad civil, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, transporte, circulación y tránsito, turismo,
cultura, recreación, y especialmente en el desarrollo y fortalecimiento de
capacidades de la población en general, con énfasis en los grupos vulnerable
y de riesgo.
3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Promulgada el 20 de Julio del 2002; define las normas que regulan la
descentralización administrativa, económica, productiva, financiera,
tributaria y fiscal del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
La Ley de Bases de la Descentralización, por otra parte señala como
competencias exclusivas para los Gobiernos locales: planificar y promover:
el Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción y ejecutar los planes
correspondientes, formular y aprobar el plan de desarrollo concertado con su
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Planeamiento Integral
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comunidad, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
3.3 La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Mediante esta Ley, promulgada el 18 de Noviembre del 2,002; se definen
y articulan los Gobiernos Regionales, con el fin de fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada
y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades a sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
3.4 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el
proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente
a su ámbito territorial. La Ley orgánica de municipalidades establece que,
los Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del
Gobierno Local, el territorio, la población y la organización (Art. Nº 1). Además,
establece como funciones de las municipalidades distritales: planificar y
concretar el desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las
políticas y planes distritales, regionales y provinciales.
3.5 Ley N° 28611: Ley General del Ambiente.
Aprobado el 13 de Octubre del 2,005, define los principios y las normas
básicas para la conservación del Medio Ambiente sostenible, de los
Recursos Naturales; y establece que dichos principios de política ambiental
serán tomados en cuenta en los planes regionales provinciales y locales.
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Planeamiento Integral
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3.6 Ley N° 29090: Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones.
Artículo 4.- Actores y responsabilidades
10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: en su condición de
ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política
nacional en materia de vivienda, así como para ejercer la función de la
actividad edificatoria y habilitadora.
3.7 D.S. N°004 2011-VIVIENDA: Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
3.7.1 El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante
el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los
procesos de Habilitación urbana de terrenos rústicos. Comprende la red
de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta
de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en
el Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE.
3.7.2 Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades
distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de
Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los
proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus
reglamentos.
3.7.3 En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral
deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en estos casos deberá
aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad
Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para
la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y
competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
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Planeamiento Integral
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3.8 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA: Reglamentos de Licencia de
Habilitación Urbana y Licencia de Edificación.
Artículo 22.- Planeamiento integral
22.1 El Planeamiento Integral es un instrumento técnico normativo
mediante el cual se complementa lo dispuesto en los planes
urbanos, para los procesos de habilitación urbana y para la
parcelación o independización de terrenos rústicos.
22.2 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por
etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee
la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un
planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de
la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial
a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos
establecidos en el Plan Vial vigente.
22.3 Para aquellos predios que no colinden con áreas habilitadas o con
un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento
comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las
reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente.
22.4 Los Planeamientos Integrales son aprobados por la unidad
orgánica competente de las municipalidades distritales. En las
localidades que carezcan de Planes de desarrollo Urbano, el
planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías, en
cuyo caso deberá aprobarse mediante ordenanza municipal por la
municipalidad provincial correspondiente.
3.9 Reglamento Nacional de Edificaciones.
RNE de fecha 23/05/08 en el capítulo V artículos del 37 al 42 “En los
casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde
con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico,
se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red
de vías y los usos de la totalidad del predio así como una propuesta de
integración a la trama urbana más cercana, en función de los
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Planeamiento Integral
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lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano
correspondiente.
IV. PLANEAMIENTO INTEGRAL:
1. DEL TERRENO:
Propietario.- De acuerdo con la Partida Registral N° 110406000 de
SUNARP-Tingo María, el terreno se encuentra inscrito a favor de la
INMOBILIARIA LOS MILAGROS E.I.R.L., con un área de 6.4888
hectáreas.
Ubicación.- El terreno se encuentra ubicado a la altura de la carretera
Túpac Amaru, lado derecho de la carretera, localidad de Alto
Sangapilla, en el Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de
Leoncio Prado, Departamento de Huánuco.
Linderos y medidas perimétricas.- Son los siguientes:
Norte, mediante una línea recta de 96.21 ml., colinda con área
no catastrada.
Este, mediante una línea recta de 484.37 ml., colinda con el
camino de acceso al caserío Túpac Amaru.
Sur, mediante una línea recta de 195.37 ml., colinda con el predio
de UU.CC. 31573.
Oeste, mediante una línea recta de 437.37 ml., colinda con el
área urbana.
Coordenadas.- Los vértices del terreno están referidos a coordenadas
UTM-WGS 84 Z18 y son las siguiente:
COORDENADAS DE LA PARCELA UU.CC. 039124
VERTICE ESTE NORTE
P1 379052.3030 9012977.3580
P2 379427.2330 9012670.6920
P3 379255.8010 9012576.9910
P4 378978.7120 9012915.3920
10. MEMORIA
Planeamiento Integral
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Área y Perímetro.- Conforme a los linderos y medidas antes descritos,
el terreno cuenta con un área de 6.4888 Has., y un perímetro de 1213.32
ml.
Accesibilidad.- El acceso al terreno, se da a través de la carretera
Fernando Belaunde Terry en el transcurso se llega al ingreso de la
carretera afirmada Túpac Amaru que conecta al terreno con la trama
urbana existente.
Topografía.- El terreno de la urbanización presenta en su totalidad una
topografía plana con pendiente de 0.5 a 1%.
Factibilidad de Servicios.- El terreno a la fecha no cuenta con servicios
básicos instalados, sin embargo su factibilidad esta dad de la siguiente
manera:
Energía Eléctrica: La zona aledaña al proyecto cuenta con el
servicio de energía eléctrica administrada por Electrocentro S.A.,
por lo que la misma Institución va a suministrar de Energía
Eléctrica a través de la carta de FACTIBILIDAD emitida el 23 de
octubre de 2018, Ref. Carta S/N del 01.10.18, con Reg. N° 814
del 03-10-18, en la que comunica al titular el certificado de
factibilidad No. 7303-2018 Ref., para el terreno propiedad de la
Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L, ubicado en el Sector Alto
Sangapilla, Distrito de José Crespo y Castillo-Aucayacu en el cual
se proyecta desarrollar la Urbanización Los Milagros, con una
valides por el periodo de un (01) año a partir de la fecha de emitido
el documento en mención.
Agua Potable y Alcantarillado: La zona aledaña al proyecto
cuenta con el servicio de agua potable administrada por Seda
Huánuco S.A. Zonal Aucayacu, por lo que la misma Institución va
a suministrar el líquido fundamental a través de la carta de
factibilidad emitida el 21 de enero de 2019, en la que comunica al
titular el certificado de factibilidad No. 001/2019-GI-SEDA
HUANUCO S.A. de las misma fecha de los servicios de agua
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Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
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potable y alcantarillado sanitario, para el terreno propiedad de la
Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L, ubicado en el Sector Alto
Sangapilla, Distrito de José Crespo y Castillo-Aucayacu en el cual
se proyecta desarrollar la Urbanización Los Milagros.
V. DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL
En concordancia con el RNE, el Planeamiento Integral comprende la red de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de
integración a la trama urbana más cercana, en función de los
lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano
correspondiente. (Art. 37º y 38º Cap. V Título II del RNE).
El planeamiento urbanístico actual se encarga de la ordenación o planificación
del suelo a escala local, siendo su principal cometido prever la evolución
deseada para el Distrito de José Crespo y Castillo en relación al proceso de
urbanización (evolución del suelo rústico al transformarse en urbano).
Así mismo, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, los planeamientos integrales son aprobados por las
municipalidades como condición previa a la aprobación de los proyectos de
habilitación urbana establecida en la Ley N° 29090. (Art. 23º Cap. VIII del D.S.
Nº 004-2011-VIVIENDA).
En esta perspectiva, la propuesta de Planeamiento Integral para el terreno
de propiedad de La Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L., se presenta en el
marco de los objetivos de desarrollo de la actual administración municipal
referida a la política de Gestión ordenada del territorio y mejora del hábitat.
5.1 SISTEMA VIAL
La propuesta vial a nivel de planeamiento integral, tiene el objetivo de
definir la infraestructura vial que permita la movilidad y la accesibilidad
urbanas hacia y desde el área en estudio que corresponde a la propiedad
de La Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L. y articularlo a la trama vial
urbana existente.
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5.1.2 NORMATIVIDAD VIAL – AREA DE ESTUDIO
El área del terreno, desde el punto de vista físico, se encuentra
bordeada por la carretera Túpac Amaru y el Jr. Marruecos, clasificada
como vía Local, la cual se conecta con la Autopista Fernando Belaunde
Terry. De esta manera esta Vía importante articula y conecta el terreno
con la trama urbana existente, ya que posee un alcance interdistrital.
El terreno materia de la presente propuesta no se encuentra afectado
por vías que forman parte del Sistema Vial Urbano.
Las secciones viales normativas se establecen con criterios de
Planeamiento Urbano, por lo que constituyen elementos referenciales
para la determinación definitiva de los derechos de vía correspondientes
en los procesos de Habilitación Urbana y otros previstos en la
reglamentación urbanística.
Las secciones involucradas en la presente propuesta están definidas de
la siguiente manera:
VIAS LOCALES EXISTENTE:
El presente Planeamiento Integral, respeta la sección vial existente para
los jirones:
JR. HANS V. LANGEMAK
JR. LAOS
CALLE. S/N 6
JR. PAKISTAN
CALLE. S/N 7
Conformadas de la siguiente manera:
Sección: una pista principal, área verdes y veredas.
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JR. HANS V. LANGEMAK: Calificada como Vía local.
JR. LAOS: Calificada como Vía local.
CALLE. S/N 6: Calificada como Vía local
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Planeamiento Integral
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JR. PAKISTAN: Calificada como Vía local.
CALLE. S/N 7: Calificada como Vía local.
VIAS LOCALES PROPUESTAS:
Se proponen las siguientes vías locales:
Vía de sección denominada A—A: Bordea el lado norte del terreno
longitudinalmente y tiene una sección de 14.00 ml. Está conformado por
una pista, áreas verdes y veredas, dando continuidad al JR. HANS V.
LANGEMAK
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Planeamiento Integral
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Vía de sección denominada A—A: Cruza el lado intermedio del terreno
longitudinalmente y tiene una sección de 14.00 ml. Está conformado por
una pista, áreas verdes y veredas, dando continuidad al JR. LAOS.
Vía de sección denominada B—B: Cruza el lado medio del terreno
longitudinalmente y tiene una sección de 12.00 ml. Está conformado por
una pista, áreas verdes y veredas, dando continuidad a la CALLE S/N 6.
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Planeamiento Integral
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Vía de sección denominada A—A: Cruza el lado intermedio lado sur
del terreno longitudinalmente y tiene una sección de 14.00 ml. Está
conformado por una pista, áreas verdes y veredas, dando continuidad al
JR. PAKISTAN.
Vía de sección denominada A—A: Bordea el lado sur del terreno
longitudinalmente y tiene una sección de 14.00 ml. Está conformado por
una pista, áreas verdes y veredas, dando continuidad al CALLE S/N 7.
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Planeamiento Integral
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5.2 ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO
De conformidad con el esquema de desarrollo urbano el área a urbanizar,
califica a dichos terrenos como zona de Expansión Urbana con Zona
Residencial de Baja Densidad R2 y Densidad Residencial Media R3.
5.3 APORTES REGLAMENTARIOS
Se establecen los porcentajes de aportes reglamentarios
correspondientes a la Zonificación RDM-R3.
En tal sentido, el presente Planeamiento Integral del Terreno de
propiedad de La Inmobiliaria Los Milagros E.I.R.L. de 64,888.00 m2
presenta el siguiente Cuadro de Cálculo de aportes reglamentarios:
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS
CON FINES RESIDENIALES
TIPO DE
HABILITACION
Para
Recreación
Publica
(ZRP)
Parque
Zonales
Para Servicios Públicos
Complementarios TOTAL DE
APORTES
Educación (*) Otros Fines (*)
RDM
RESINDENCIAL
DE DENSIDAD
MEDIA – R3
8% 1% 2% 2% 13%
18. MEMORIA
Planeamiento Integral
URBANIZACION LOS MILAGROS
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5.4 INTEGRACION A LA TRAMA URBANA
La integración urbana es básica para insertar la nueva estructura urbana
con la trama existente, la continuidad y complementariedad de usos del
suelo de lo existente con lo nuevo.
La integración del terreno al entorno urbano existente se da a través de
las calles: JR. HANS V. LANGEMAK, JR. LAOS, CALLE S/N 6, JR.
PAKISTAN Y CALLE S/N 7, calificadas como vías locales, la cual se
conecta con la Autopista FERNANDO BELAUNDE TEERY.
El concepto básico es conformar un área territorial de desarrollo
urbanístico en armonía con la vocación natural de la zona, respetando la
normatividad vigente y los lineamientos estratégicos de la actual gestión
municipal.
En tal sentido, el Planeamiento Integral que se propone permitirá
alcanzar los siguientes objetivos:
a) Tecnología: El área permitirá el desarrollo del área con el uso intensivo
de tecnología urbana promotora de inversiones, posibilitará contar en el
distrito de José Crespo y Castillo con un sector industrial dinamizador de
la economía local.
b) Inclusión: Posibilitará debilitar las invasiones, para permitir que las
ciudades crezcan por inversión y no por invasión, logrando calidad de
vida y modernidad.
c) Servicios Básicos: El agua, desagüe, luz, internet, salud, seguridad,
recreación, serán los atributos de este nuevo tejido urbano.
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VI. CONCLUSIONES
En cuanto a la accesibilidad, consideramos que el sistema vial que se localiza
en nuestro predio es el más conveniente en razón a que se articula
armónicamente con todo el sistema vial vigente, sin embargo hemos planteado
vías locales que constituyen los ejes integradores de la futura habilitación
urbana respetando las secciones viales que articulan el terreno con el casco
urbano de Aucayacu de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano del distrito.
Sabemos que el Planeamiento Integral propuesto, se define de conformidad a
la legislación vigente y al urbanismo tendencial que se desarrolla en la zona,
considerando que el terreno posee potencialidad para los usos urbanos, que
no origina impactos negativos a su entorno sino más bien reconoce las
bondades y ventajas de su medio ambiente y la presencia de un escenario
natural.
Por lo tanto, el Planeamiento Integral propuesto, posibilitará un crecimiento
planificado, confirmando que el crecimiento formal es el vehículo más seguro
y rápido para alcanzar una sociedad más digna en una ciudad con perspectiva
de desarrollo sostenido.
VII. RELACION DE PLANOS
Acompañan a la presente Memoria Descriptiva los siguientes cuatro (4)
Planos:
1).-UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN ESC. INDICADA
2).-PERIMETRICO ESC. 1/750
3).-TOPOGRAFICO ESC. 1/1,000
4).-SECCION DE VIAS ESC. 1/1,500