VLADIMIRFUENTES CALDERÓN
ABOGADO
LAS ORQUÍDEAS “B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA
054202390 - 959604151
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Esp. Dr. :
Exp. N° :
Cuaderno : Principal.
Esc. N° : 001 - 16.
Sumilla : Descargo.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD HUÁNUCO.
Perico de LOS PALOTES, con DNI N° 00000001, con domicilioreal sito en calle Suiza 206, Satélite
Inmenso,J. L. Bastamentey R., Arequipa, señalando domicilio procesal en Las Orquídeas “B” 30, A. S.
V. E. A., distrito, provincia y departamento de Arequipa, en el proceso Administrativo Disciplinario, a Ud.,
en lamejorforma,digo:
APERSONAMIENTO.-
Por el méritode miDNI cuya copiaadjunto,solicitoasu Despachosesirva tenermeporapersonadoenel
presente procedimiento,solicitandosesirva hacermellegartodaslasnotificaciones siguientesaldomicilio
procesalconsignadoenelexordio.
Sírvase tener presente.
PRIMER OTROSÍ.- Sin perjuicio de lo anotado, en uso de mis facultades y derechos hago de su
conocimientolosiguiente:
Sinánimodereconocersuvalidezy envirtud de lacortedaddeplazosotorgadosalrecurrente,enatención
a lo previsto por el Art. PRIMERO de la parte resolutoria de la Resolución Directoral
N° 648-2015-GR-HCO-DRS/DIREDHCO-DE-DA-URH,solicitoprórrogadelplazopara realizareldescargo
a quetengo derecho,haciendousodelmismoconformeseobservaa continuación.
SEGUNDO OTROSÍ.- De igual manera, en ejercicio de mis facultades yderechos, procedoa efectuar el
descargorequeridomediantela Res. Directoral N°648-2015-GR-HCO-DRS/DIREDHCO-DE-DA-URH,de
conformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoa indicar.
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I. PETITORIO:
Estandodentrodelplazo previsto porla R. D. N° 648-2015-,notificadaenfecha01defebrerocorrienteque
resuelve “Instaurar Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, por hechos que son materia de
investigaciónsegúnlaLeyN°30057LeydelServicioCivil......atribuidas(Sic.)a Perico deLOSPALOTES,
Médico Cirujano Nivel 2 del Centro de Salud Acojunio – Micro Red de Salud Chinchón, jurisdicción de la
Red de Salud Huánuco, quien dentro del plazo de cinco (05) días hábiles deberá presentar el descargo
correspondiente, en caso de solicitar prórroga, el plazo será...” y, habiendo solicitado prórroga para
formularlo, hago llegar el presente Descargo a las “Imputaciones” en mi contra contenidas en la misma,
solicitandosesirvan:
‒ tener por cumplidoelmandato,
‒ considerardesvirtuadaslasimputacionesy
‒ se dispongaelarchivamientodelpresente.
Tododeconformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoaexponer:
II. FUNDAMENTOSDEHECHO:
II.1 Conforme se observa de la Relación de Entidades en Tránsito al Régimen de la Ley del Servicio
Civil, el Gobierno Regional de Huánuco aún no se ha adecuado a las normas y procedimientos
establecidosporla LeySERVIR y su Reglamento loqueleimpide instaurareseprocedimiento.
II.2 Debe tenerse presente, además, que los hechos atribuidos al recurrente son muy anteriores a la
fecha en que se ha instaurado el procedimiento, mediante la Resolución Directoral tantas veces
invocada.
II.3 En efecto, el suscrito solicitó Licencia Sin Goce de Haber por capacitación No Oficializada en el
Extranjeroel 21 de agostode 2014, solicitud quefuera materiade OpiniónFavorableporparte del
Jefe de la Redde SaludHCO – MAS – ACOMAYO, enfecha22 de agostode 2014.
II.4 No obstantelo indicado,enresguardodesus derechos,alno haber obtenido unarespuesta formal
por parte de la Autoridad correspondiente, en fecha el 21 de octubre de 2014, la cónyuge del
suscrito, María Virginia Bolaños de la Cuba interpuso el Recurso de Reconsideración
correspondiente encontradelaresoluciónficta,que,porMinisteriodelaLey, denegabalasolicitud
formulada.
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II.5 Sin embargo, mediante la Resolución Directoral materia de descargo, ahora se hace de
conocimiento del suscrito que en fecha 23 de octubre del mismo 2014, mediante Resolución
Directoral N° 630-2014-GR- RH la Dirección de Salud Regional Huánuco declaró improcedente la
realizadolasolicituddelicenciasingocedehaberdelsuscrito;debetenersepresente,además,que,
pese a haberse consignado domicilio procesal y real, esta última resolución no fue legalmente
notificada.
II.6 Así mismo,mediantelaRes.Directoralmateriadedescargosemencionaqueenfecha 19defebrero
de 2015, esto es, medioaño luegode haberserealizado la solicituddelicenciasingocedehaber,
la Dirección de Salud Regional Huánuco emitió la Resolución Directoral
N° 038-2015-GR-URHquedeclarainfundadoelrecursoimpugnatoriodelacónyugedelrecurrente,
lo cual constituye una violación del principio de inmediatezdel derecho laboral que protege al
trabajador.
II.7 Se atribuye también al recurrente haber cobrado indebidamente la cantidad de S/. 15 357,28, los
mesesdejulio,agostoy setiembrede2014;aeste respectoresultanecesariodejarestablecidoque
el recurrente no gozó de vacaciones en el período en el que desempeñó la Residencia Médica
habiendo culminado ésta el mes de julio de 2014, por lo que sólo ha gozado de 2 meses de
vacaciones por un período ininterrumpido de 3 años de labor, resultando, al contrario, que la
DireccióndeSaludRegionalHuánucomantieneunadeudaafavor delrecurrente.
II.8 Finalmente se atribuye la recurrente una obligación de S/. 130 657,58 (CIENTO TREINTAMIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 58/100 SOLES), cuando, como se observa en el
segundo párrafo de la página 03 de la R. D. materia del presente Descargo, la propia autoridad
administrativareconoce,correctamente,quetalmontoconstituyelaremuneraciónque el recurrente
percibió porlaslaboresdesarrolladasdurantelaespecializaciónrealizada.
II.9 Finalmente,transgrediéndoseexpresamenteloestablecidoporlasnormasquedemaneraindebida
utilizalaDireccióndeSaludRegionalHuánuco,nosehacumplidoconelrequisitoformalestablecido
para iniciar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, lo que violando el derechoa la
defensa delrecurrentey transgrediendoelprincipiodeldebidoprocesoatentacontrael recurrente
desnaturalizandoelprocedimientoygenerandosunulidad.
II.10 Consecuentemente,estandodentrodelplazoprevisto porla ley, interpongoelpresenterecursocon
el fin deque se sirva revisar la solicitudyemitirel pronunciamientofavorablequecorresponde.
III. FUNDAMENTOSDEDERECHO:
III.1 De CarácterSustantivo:
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a. El procedimiento Sancionador Provisto por la Ley N° 30057 establece las condiciones del
Procedimiento Administrativo Sancionador, es invocado en el presente caso, a pesar de que
aúnno se ha instituidoen elGobiernoRegionaldemodoqueno resultaaplicable.
b. Adicionalmente y sin ánimo de reconocer validezal procedimiento, la última parte del último
párrafo del Art. 107° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057,
LeydelServicioCivil, estableceque:“Elactode inicioconelqueseimputanloscargos deberá
ser acompañado con los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del
procedimientoadministrativodisciplinario...”
III.2 De CarácterAdjetivo:
a. Conforme lo dispone el artículo 108º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobadamedianteLeyNº27444,laspersonasnaturalesojurídicaspuedenpresentarpetición
o contradeciractosantelaDireccióndeSaludRegional Huánuco competente.
b. El Art. 206.1º de lamismanormaestableceque frentea unacto administrativoquese supone
viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativamediantelosrecursosadministrativos correspondientes.
c. El Art. 206.2°de la mismaestableceque sonimpugnableslosactosdefinitivos que ponenfin
a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimientooproduzcan indefensión.
d. Por su parte, el Art. 208° de la acotada, establece que el Recurso de Reconsideraciónse
interpondráanteel mismoórganoquedictóelprimeractoqueesmateriadela impugnación.
PORLO EXPUESTO
A Ud. solicito se sirva tener por formulado el presente descargo, admitiendo mi solicitud y calificándola
conformealey.
TERCER OTROSÍ.-Finalmente,sinperjuiciodelDescargo anterior,enejerciciodemisfacultades,reclamo
la declaración de Prescripcióndel derecho de accionar a aplicarse en contra de la Dirección de Salud
RegionalHuánuco,deconformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoa exponer.
PETITORIO
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Solicitoque, habiendotranscurridomás unaño desde que la DireccióndeSaludRegionalHuánuco tomó
conocimiento de los hechos atribuidos al recurrente, al amparo de lo previsto por los Art. 94° de la Ley
SERVIR y 97° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, solicito se sirva
declararlaprescripciónextintivadela facultadparadeterminarlaexistenciadefaltasdisciplinarias encontra
delrecurrente.Fundamentomisolicitudenlosiguiente:
FUNDAMENTOSDEHECHO
Conforme se ha consignado en la R. D. N° 648-2015-GR- URH yha sido glosado en el presente
Descargo,loshechosmateriadeinvestigaciónenelpresentePAD, se han producido delamenara
siguiente:
‒ Solicituddereconocimientodevacacionesdefecha24de juliode2014,
‒ Solicitudde LicenciasinGocedehaber defecha21de agostode 2014,
‒ Conocimiento del récord de asistencias del recurrente por parte de la micro Red Chinchado,
22 deoctubrede 2014,
‒ IniciodelProcedimientoSancionador01defebrerode 2016.
Es decir, gracias a la documentación indicada, la Dirección de Salud Regional Huánuco tomó
conocimiento deloshechos,eldía 22 deoctubrede 2014.
De conformidadconelmandatocontenidoenelArt- 106° del D. S. Nº 040-2014-PCM,Reglamento
General de la Ley Nº 30057, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) comienza con la
FaseInstructiva, que “Se iniciaconlanotificaciónalservidorcivildelacomunicaciónquedetermina
el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días
hábilesparapresentarsu descargo,plazoque puedeser prorrogable.”
El recurrentehasidonotificadoconla R.D. N° 648-2015-URHenfecha01defebrero corriente,de
modo que el PAD se ha iniciado después de que ha vencido el plazo previsto por norma expresa,
envirtud deque hatranscurridomásde unañosinque laoficinaderecursoshumanosdelaentidad,
o la que haga sus veces haya determinado la existencia de faltas disciplinarias e inicie el
procedimiento disciplinario, operando en consecuencia la institución de la Prescripción Extintiva
prevista en la Ley 30057y el D. S. N° 040-2014-PCM.
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En consecuencia, solicito al Juzgado se sirva declarar prescrita la obligación fijada en favor de
EsSaludexonerandoamipatrocinadodelcumplimientodelamisma.
FUNDAMENTOSDEDERECHO
Conformeya se ha establecido,El Art. 94° de la Ley 30057estableceque “La competenciapara
iniciar Procedimientos AdministrativosDisciplinarios contra los servidores civiles decae en el
plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado
conocimiento porlaoficinaderecursoshumanosdelaentidad,o de la que hagasus veces.”
(El resaltadoes propio)
Por su parte, el numeral 97.1 del art. 97° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la
Ley Nº 30057, establece que “La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e
iniciar el procedimiento disciplinarioprescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a
los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de
recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la
misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa
toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo
anterior.”
A fin de establecer los plazos, invocamos lo establecido en el numeral 93.1 del Art. 93 de la Ley
SERVIR que DICE que “La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera
instanciainiciaelprocedimiento......debiendocomunicaraltrabajadorporescritolaspresuntas faltas
y otorgarleun plazode cinco(5) días hábilesparapresentarel descargo...”
En concordanciaconloconsignado,elArt, 106° del D. S. Nº 040-2014-PCM,ReglamentoGeneral
de la Ley Nº 30057, establece que la Fase Instructiva “Se inicia con la notificación al servidor civil
de lacomunicaciónquedeterminaeliniciodel procedimientoadministrativodisciplinario...”
MEDIOSPROBATORIOS
Ofrezco como medio de prueba, que acredita todo lo expresado, la Resolución Directoral
N° 648-2015-GR- URH, que acredita el tiempo transcurrido desde que la Dirección de Salud Regional
Huánuco estuvo en capacidad de iniciar las acciones que viera correspondientes, así como demuestra
tambiénque desdeentoncesala fechahavencidoel plazo previsto por la norma paratal ejercicio.
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PORLO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva declararla PrescripciónExtintiva de la facultadpara determinarlaexistenciadefaltas
disciplinariaseiniciarelprocedimientodisciplinario encontradelrecurrente,en virtud dehaber vencidoel
plazo establecidoporlaley para hacerlo.
Sírvase acceder.
ANEXOS
1 – A Relación de Entidades en Tránsito al Régimende la Leydel Servicio Civil, el Gobierno Regional
de Huánuco aún no se ha adecuado a las normas y procedimientos establecidos por la Ley
SERVIR y su Reglamento
Arequipa 09de febrero de 2016.

Descargo ii

  • 1.
    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 1 DE 7 Esp. Dr. : Exp. N° : Cuaderno : Principal. Esc. N° : 001 - 16. Sumilla : Descargo. SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD HUÁNUCO. Perico de LOS PALOTES, con DNI N° 00000001, con domicilioreal sito en calle Suiza 206, Satélite Inmenso,J. L. Bastamentey R., Arequipa, señalando domicilio procesal en Las Orquídeas “B” 30, A. S. V. E. A., distrito, provincia y departamento de Arequipa, en el proceso Administrativo Disciplinario, a Ud., en lamejorforma,digo: APERSONAMIENTO.- Por el méritode miDNI cuya copiaadjunto,solicitoasu Despachosesirva tenermeporapersonadoenel presente procedimiento,solicitandosesirva hacermellegartodaslasnotificaciones siguientesaldomicilio procesalconsignadoenelexordio. Sírvase tener presente. PRIMER OTROSÍ.- Sin perjuicio de lo anotado, en uso de mis facultades y derechos hago de su conocimientolosiguiente: Sinánimodereconocersuvalidezy envirtud de lacortedaddeplazosotorgadosalrecurrente,enatención a lo previsto por el Art. PRIMERO de la parte resolutoria de la Resolución Directoral N° 648-2015-GR-HCO-DRS/DIREDHCO-DE-DA-URH,solicitoprórrogadelplazopara realizareldescargo a quetengo derecho,haciendousodelmismoconformeseobservaa continuación. SEGUNDO OTROSÍ.- De igual manera, en ejercicio de mis facultades yderechos, procedoa efectuar el descargorequeridomediantela Res. Directoral N°648-2015-GR-HCO-DRS/DIREDHCO-DE-DA-URH,de conformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoa indicar.
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    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 2 DE 7 I. PETITORIO: Estandodentrodelplazo previsto porla R. D. N° 648-2015-,notificadaenfecha01defebrerocorrienteque resuelve “Instaurar Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, por hechos que son materia de investigaciónsegúnlaLeyN°30057LeydelServicioCivil......atribuidas(Sic.)a Perico deLOSPALOTES, Médico Cirujano Nivel 2 del Centro de Salud Acojunio – Micro Red de Salud Chinchón, jurisdicción de la Red de Salud Huánuco, quien dentro del plazo de cinco (05) días hábiles deberá presentar el descargo correspondiente, en caso de solicitar prórroga, el plazo será...” y, habiendo solicitado prórroga para formularlo, hago llegar el presente Descargo a las “Imputaciones” en mi contra contenidas en la misma, solicitandosesirvan: ‒ tener por cumplidoelmandato, ‒ considerardesvirtuadaslasimputacionesy ‒ se dispongaelarchivamientodelpresente. Tododeconformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoaexponer: II. FUNDAMENTOSDEHECHO: II.1 Conforme se observa de la Relación de Entidades en Tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil, el Gobierno Regional de Huánuco aún no se ha adecuado a las normas y procedimientos establecidosporla LeySERVIR y su Reglamento loqueleimpide instaurareseprocedimiento. II.2 Debe tenerse presente, además, que los hechos atribuidos al recurrente son muy anteriores a la fecha en que se ha instaurado el procedimiento, mediante la Resolución Directoral tantas veces invocada. II.3 En efecto, el suscrito solicitó Licencia Sin Goce de Haber por capacitación No Oficializada en el Extranjeroel 21 de agostode 2014, solicitud quefuera materiade OpiniónFavorableporparte del Jefe de la Redde SaludHCO – MAS – ACOMAYO, enfecha22 de agostode 2014. II.4 No obstantelo indicado,enresguardodesus derechos,alno haber obtenido unarespuesta formal por parte de la Autoridad correspondiente, en fecha el 21 de octubre de 2014, la cónyuge del suscrito, María Virginia Bolaños de la Cuba interpuso el Recurso de Reconsideración correspondiente encontradelaresoluciónficta,que,porMinisteriodelaLey, denegabalasolicitud formulada.
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    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 3 DE 7 II.5 Sin embargo, mediante la Resolución Directoral materia de descargo, ahora se hace de conocimiento del suscrito que en fecha 23 de octubre del mismo 2014, mediante Resolución Directoral N° 630-2014-GR- RH la Dirección de Salud Regional Huánuco declaró improcedente la realizadolasolicituddelicenciasingocedehaberdelsuscrito;debetenersepresente,además,que, pese a haberse consignado domicilio procesal y real, esta última resolución no fue legalmente notificada. II.6 Así mismo,mediantelaRes.Directoralmateriadedescargosemencionaqueenfecha 19defebrero de 2015, esto es, medioaño luegode haberserealizado la solicituddelicenciasingocedehaber, la Dirección de Salud Regional Huánuco emitió la Resolución Directoral N° 038-2015-GR-URHquedeclarainfundadoelrecursoimpugnatoriodelacónyugedelrecurrente, lo cual constituye una violación del principio de inmediatezdel derecho laboral que protege al trabajador. II.7 Se atribuye también al recurrente haber cobrado indebidamente la cantidad de S/. 15 357,28, los mesesdejulio,agostoy setiembrede2014;aeste respectoresultanecesariodejarestablecidoque el recurrente no gozó de vacaciones en el período en el que desempeñó la Residencia Médica habiendo culminado ésta el mes de julio de 2014, por lo que sólo ha gozado de 2 meses de vacaciones por un período ininterrumpido de 3 años de labor, resultando, al contrario, que la DireccióndeSaludRegionalHuánucomantieneunadeudaafavor delrecurrente. II.8 Finalmente se atribuye la recurrente una obligación de S/. 130 657,58 (CIENTO TREINTAMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 58/100 SOLES), cuando, como se observa en el segundo párrafo de la página 03 de la R. D. materia del presente Descargo, la propia autoridad administrativareconoce,correctamente,quetalmontoconstituyelaremuneraciónque el recurrente percibió porlaslaboresdesarrolladasdurantelaespecializaciónrealizada. II.9 Finalmente,transgrediéndoseexpresamenteloestablecidoporlasnormasquedemaneraindebida utilizalaDireccióndeSaludRegionalHuánuco,nosehacumplidoconelrequisitoformalestablecido para iniciar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, lo que violando el derechoa la defensa delrecurrentey transgrediendoelprincipiodeldebidoprocesoatentacontrael recurrente desnaturalizandoelprocedimientoygenerandosunulidad. II.10 Consecuentemente,estandodentrodelplazoprevisto porla ley, interpongoelpresenterecursocon el fin deque se sirva revisar la solicitudyemitirel pronunciamientofavorablequecorresponde. III. FUNDAMENTOSDEDERECHO: III.1 De CarácterSustantivo:
  • 4.
    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 4 DE 7 a. El procedimiento Sancionador Provisto por la Ley N° 30057 establece las condiciones del Procedimiento Administrativo Sancionador, es invocado en el presente caso, a pesar de que aúnno se ha instituidoen elGobiernoRegionaldemodoqueno resultaaplicable. b. Adicionalmente y sin ánimo de reconocer validezal procedimiento, la última parte del último párrafo del Art. 107° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, LeydelServicioCivil, estableceque:“Elactode inicioconelqueseimputanloscargos deberá ser acompañado con los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimientoadministrativodisciplinario...” III.2 De CarácterAdjetivo: a. Conforme lo dispone el artículo 108º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadamedianteLeyNº27444,laspersonasnaturalesojurídicaspuedenpresentarpetición o contradeciractosantelaDireccióndeSaludRegional Huánuco competente. b. El Art. 206.1º de lamismanormaestableceque frentea unacto administrativoquese supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativamediantelosrecursosadministrativos correspondientes. c. El Art. 206.2°de la mismaestableceque sonimpugnableslosactosdefinitivos que ponenfin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimientooproduzcan indefensión. d. Por su parte, el Art. 208° de la acotada, establece que el Recurso de Reconsideraciónse interpondráanteel mismoórganoquedictóelprimeractoqueesmateriadela impugnación. PORLO EXPUESTO A Ud. solicito se sirva tener por formulado el presente descargo, admitiendo mi solicitud y calificándola conformealey. TERCER OTROSÍ.-Finalmente,sinperjuiciodelDescargo anterior,enejerciciodemisfacultades,reclamo la declaración de Prescripcióndel derecho de accionar a aplicarse en contra de la Dirección de Salud RegionalHuánuco,deconformidadconlosfundamentosdehechoyderechoquepasoa exponer. PETITORIO
  • 5.
    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 5 DE 7 Solicitoque, habiendotranscurridomás unaño desde que la DireccióndeSaludRegionalHuánuco tomó conocimiento de los hechos atribuidos al recurrente, al amparo de lo previsto por los Art. 94° de la Ley SERVIR y 97° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, solicito se sirva declararlaprescripciónextintivadela facultadparadeterminarlaexistenciadefaltasdisciplinarias encontra delrecurrente.Fundamentomisolicitudenlosiguiente: FUNDAMENTOSDEHECHO Conforme se ha consignado en la R. D. N° 648-2015-GR- URH yha sido glosado en el presente Descargo,loshechosmateriadeinvestigaciónenelpresentePAD, se han producido delamenara siguiente: ‒ Solicituddereconocimientodevacacionesdefecha24de juliode2014, ‒ Solicitudde LicenciasinGocedehaber defecha21de agostode 2014, ‒ Conocimiento del récord de asistencias del recurrente por parte de la micro Red Chinchado, 22 deoctubrede 2014, ‒ IniciodelProcedimientoSancionador01defebrerode 2016. Es decir, gracias a la documentación indicada, la Dirección de Salud Regional Huánuco tomó conocimiento deloshechos,eldía 22 deoctubrede 2014. De conformidadconelmandatocontenidoenelArt- 106° del D. S. Nº 040-2014-PCM,Reglamento General de la Ley Nº 30057, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) comienza con la FaseInstructiva, que “Se iniciaconlanotificaciónalservidorcivildelacomunicaciónquedetermina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábilesparapresentarsu descargo,plazoque puedeser prorrogable.” El recurrentehasidonotificadoconla R.D. N° 648-2015-URHenfecha01defebrero corriente,de modo que el PAD se ha iniciado después de que ha vencido el plazo previsto por norma expresa, envirtud deque hatranscurridomásde unañosinque laoficinaderecursoshumanosdelaentidad, o la que haga sus veces haya determinado la existencia de faltas disciplinarias e inicie el procedimiento disciplinario, operando en consecuencia la institución de la Prescripción Extintiva prevista en la Ley 30057y el D. S. N° 040-2014-PCM.
  • 6.
    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 6 DE 7 En consecuencia, solicito al Juzgado se sirva declarar prescrita la obligación fijada en favor de EsSaludexonerandoamipatrocinadodelcumplimientodelamisma. FUNDAMENTOSDEDERECHO Conformeya se ha establecido,El Art. 94° de la Ley 30057estableceque “La competenciapara iniciar Procedimientos AdministrativosDisciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento porlaoficinaderecursoshumanosdelaentidad,o de la que hagasus veces.” (El resaltadoes propio) Por su parte, el numeral 97.1 del art. 97° del D. S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que “La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinarioprescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.” A fin de establecer los plazos, invocamos lo establecido en el numeral 93.1 del Art. 93 de la Ley SERVIR que DICE que “La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instanciainiciaelprocedimiento......debiendocomunicaraltrabajadorporescritolaspresuntas faltas y otorgarleun plazode cinco(5) días hábilesparapresentarel descargo...” En concordanciaconloconsignado,elArt, 106° del D. S. Nº 040-2014-PCM,ReglamentoGeneral de la Ley Nº 30057, establece que la Fase Instructiva “Se inicia con la notificación al servidor civil de lacomunicaciónquedeterminaeliniciodel procedimientoadministrativodisciplinario...” MEDIOSPROBATORIOS Ofrezco como medio de prueba, que acredita todo lo expresado, la Resolución Directoral N° 648-2015-GR- URH, que acredita el tiempo transcurrido desde que la Dirección de Salud Regional Huánuco estuvo en capacidad de iniciar las acciones que viera correspondientes, así como demuestra tambiénque desdeentoncesala fechahavencidoel plazo previsto por la norma paratal ejercicio.
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    VLADIMIRFUENTES CALDERÓN ABOGADO LAS ORQUÍDEAS“B” 30,A.S.V.E.A., CERCADO,AREQUIPA 054202390 - 959604151 PÁGINA 7 DE 7 PORLO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva declararla PrescripciónExtintiva de la facultadpara determinarlaexistenciadefaltas disciplinariaseiniciarelprocedimientodisciplinario encontradelrecurrente,en virtud dehaber vencidoel plazo establecidoporlaley para hacerlo. Sírvase acceder. ANEXOS 1 – A Relación de Entidades en Tránsito al Régimende la Leydel Servicio Civil, el Gobierno Regional de Huánuco aún no se ha adecuado a las normas y procedimientos establecidos por la Ley SERVIR y su Reglamento Arequipa 09de febrero de 2016.