El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
RECURSO APELACIÓN PAS: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación ante el Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (Autor José María Pacori Cari)
RECURSO APELACIÓN PAS: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación ante el Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. ESC. N°: 01
EXP. N°:
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO
DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL LOCAL N° 001658 – 2014 – UGEL - CP, DE
FECHA 28 DE ABRIL DEL 2014.
SEÑOR (A) DIRECTOR (A) DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.
OCNER VASQUEZ OCHAVANO, identificado con D.N.I. Nº 43171259,
con Dirección Domiciliaria en el Jr. Perú Mz. D, Lt. 07, y señalando
Domicilio Procesal en la Av.: José Faustino Sánchez Carrión Nº 199 -
Distrito de Callerìa - Pucallpa - AA.HH.-INDOAMERICA (Ref. a media
cuadra del Grifo Petrogas), a Usted., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO:
Interpongo Recurso Administrativo de Apelación en contra del Acto Administrativo contenido en
la RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL N° 001658 – 2014 – UGEL - CP, DE FECHA 28 DE
ABRIL DEL 2014, a fin de que se declare su Nulidad y que se restituya a mis centros de
labores, al haber sido objeto de Despido Incausado, en mérito a los siguiente fundamentos
de Hecho y de Derecho que paso a exponer:
1
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1. Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que se contrae en el numeral 207.2 del
Artículo 207º y del Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, vengo a interponer Recurso Administrativo de Apelación contra RESOLUCIÓN
DIRECTORAL LOCAL N° 001658 – 2014 – UGEL - CP, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2014.
2.2. El recurrente prestó servicios para el Sector Educación por 07 años y 03 meses, en forma
permanente e ininterrumpida, siendo responsable y demostrando puntualidad a mis centros de
labores que se me asigna.
2.3. Que mediante RESOLUCION DIRECTORAL LOCAL N° 001056 – 2014 – UGEL-CP, de
fecha 25 de Marzo del presente año, el recurrente ha sido contratado como profesor en la I.E.
2. PATRIA NUEVA – B, desde el 03 de marzo hasta el 31 de diciembre por la Unidad Ejecutora
de Coronel Portillo, es el caso que realizan un informe de Mala Fe, ficticio, emitido por la Señora
Directora del Centro educativo mencionado, hechos que faltan a la verdad, con el comunican el
supuesto abandono de cargo, lo cual es irreal toda vez que el recurrente se encontraba
cumpliendo cabalmente sus funciones, es que en ese sentido y sin la debida motivación Dan
Por Concluido mi plaza vacante y siendo sustituido inmediatamente por otro docente, a pesar
de que el recurrente ha concursado y ganado legalmente, siguiendo todos los lineamientos de
las leyes vigentes, considerando las prestaciones de servicio por el espacio de 07 años y 03
meses de labores ininterrumpidas, es por ello que el recurrente acude a su digno despacho
probando en forma fehaciente la arbitrariedad en contra de su persona, y que vulnera sus
derechos fundamentales en calidad de docente y ciudadano.
2.4. Que, como Profesor de la I.E. Patria Nueva – B, que es un Centro Educativo ubicado en
una Zona Rural del Distrito de Yarinacocha; ya adjudicado su contrato laboral como docente,
siempre asistía a su centro de labores académicas; empero, en fechas de la coyuntura social
del Paro Regional de nuestra Región de Ucayali le fue dificultoso e imposibilitado acudir solo
por un día a su centro de labores por falta de transporte, es por ello, que alegando el supuesto
Abandono de Cargo, se me imputó hechos falsos, basándose en un informe de Mala Fe,
emitido por la Señora Directora del Centro educativo mencionado, sin tener el derecho como
todo ciudadano a presentar sus descargos, vulnerando Derechos Fundamentales como es el
Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho y el Deber al Trabajo, así
como el Principio de Legalidad, donde que toda actuación debe estar enmarcada dentro de la
Ley.
2.5. Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL N° 001658 – 2014 – UGEL - CP, de
fecha 28 de Abril del presente año, a través de esta se me comunica Dar por Concluido mi
Contrato Laboral por Abandono de Cargo, motivando ello un Despido Incausado.
2.6. Que, sin ninguna formalidad de ley, sin respetar el debido proceso, sin derecho a la
defensa, sin pruebas convincentes, y que solo son informaciones de mala fe, confabuladas con
terceras personas emitieron informes falsos, sin fundamentos, y que solo es causal de haber
dado por concluido mi contrato por falta grave o causa justificada, y que al haber tomado esa
decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en
su voluntad, se vulneró mi Derecho Constitucional al Trabajo, siendo este despido un acto
arbitrario, correspondiendo por ello declararse la Nulidad de la antedicha Resolución y
ordenarse la Reposición a mi centro de labores, y que su despacho tendrá que tomar en
cuenta este recurso con fines de restituir mis derechos constitucionales que fueron
2
3. vulnerados por imputaciones e informes falsos, confabulados con personas que solo
velan sus intereses.
2.7. Que, para mayor abundamiento, recuérdese las sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional sobre los Actos Administrativos que sin motivación ni fundamento alguno violen
derechos de los administrados, sin la debida formalidad de ley, y sin tener elementos objetivos
que se le imputa al agraviado; lo que constituye fuente de derecho vinculante para los
justiciables.
3
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento este Recurso en lo previsto en las siguientes normas jurídicas:
3.1. Artículos 207º y 209º y demás concordantes de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
3.2. Artículo 48º de la Ley Nº 24029; y su modificatoria, Ley Nº 25212.
3.3. Artículo 26º de la Constitución Política del Estado.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1.A Copia de DNI del recurrente.
1.B Copia fedateada de la RESOLUCION DIRECTORAL LOCAL N° 001056 – 2014 – UGEL-CP,
de fecha 25 de Marzo del 2014.
1.C Copia fedateada de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL N° 001658 – 2014 – UGEL -
CP, de fecha 28 de Abril del 2014.
1.D 03 Copias fedateadas de las Boletas de pago de los periodos 2013 y 2014.
1.E. Copia de Constancia de Habilitación del Colegio de Abogados de Ucayali.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a vuestro Despacho, se tenga por interpuesto el presente Recurso Administrativo de
Apelación y se eleve lo actuado al superior en grado, se DECLARE FUNDADO en todos sus
extremos, y consecuentemente, se revoque la resolución acotada.
PRIMERO OTROSI DIGO: Señalo mi Domicilio Procesal para efectos de las
notificaciones en el exordio del presente escrito, siendo mi Abogado Defensor el Dr.
ANTONIO LAZO TANCHIVA, con Reg. C.A.U. Nº 792.
Pucallpa, Miércoles 20 de Mayo del 2014.
………………………………..…….
OCNER VASQUEZ OCHAVANO
D.N.I. Nº 43171259