Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
FALSEDAD IDEOLÓGICA: Se muestra como hacer una denuncia por falsedad ideológica, asimismo, se muestra cuando estamos ante un documento público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
FALSEDAD IDEOLÓGICA: Se muestra como hacer una denuncia por falsedad ideológica, asimismo, se muestra cuando estamos ante un documento público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUBSANACIÓN DE DEMANDA: Es un acto procesal de la parte demandante que tiene por objeto corregir defectos en la demanda (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUBSANACIÓN DE DEMANDA: Es un acto procesal de la parte demandante que tiene por objeto corregir defectos en la demanda (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdfEmilio Casbas
Recopilación de los puntos más interesantes de diversas presentaciones, desde los visionarios conceptos de Alan Turing, pasando por la paradoja de Hans Moravec y la descripcion de Singularidad de Max Tegmark, hasta los innovadores avances de ChatGPT, y de cómo la IA está transformando la seguridad digital y protegiendo nuestras vidas.
Es un diagrama para La asistencia técnica o apoyo técnico es brindada por las compañías para que sus clientes puedan hacer uso de sus productos o servicios de la manera en que fueron puestos a la venta.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital, siendo este un componente electrónico, por tanto se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0...Telefónica
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0xWord escrito por Ibón Reinoso ( https://mypublicinbox.com/IBhone ) con Prólogo de Chema Alonso ( https://mypublicinbox.com/ChemaAlonso ). Puedes comprarlo aquí: https://0xword.com/es/libros/233-big-data-tecnologias-para-arquitecturas-data-centric.html
1. SECRETARIO:<br /> EXPEDIENTE:<br /> ESCRITO :<br /> SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVO BONIFICACIÓN D.U 037-94<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA<br /> JULIO MARCOS MENDOZA CAPA, identificado con DNI 98976544, con domicilio real en la calle callao N° 760 y con domicilio procesal en la calle Moquegua N° 987, oficina 3, de esta ciudad a Ud. Digo:<br /> NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO<br />En la presente demanda se deberá comprender como demandados a los siguientes:<br />Dirección Regional de Educación Moquegua, debidamente representada por la profesora Graciela Díaz Dueñas, quien tiene su domicilio legal en la Urbanización López Albujar I Etapa del Centro Poblado Menor de San Antonio.<br />Procurador Público del Ministerio de Educación, con domicilio legal en la calle Van de Velde N° 160 San Borja – Lima, para tal efecto deberá librar exhorto a la Ciudad de Lima<br />A la Souther Peru Copper Corporation, quien tiene su domicilio legal en la calle Moquegua N° 474 de esta ciudad de Moquegua.<br /> I.- PETITORIO<br />Invocando legitimo interés para obrar, solicito tutela jurisdiccional efectiva y frente a la vulneración de mis derechos constitucionales procedo a interponer demanda de Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, la misma que resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Souther Peru Copper Corporation, y da por agotada la vía administrativa, con la finalidad de que mediante sentencia se declare la nulidad de la misma y por consiguiente quedaría subsistente la Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de Junio del dos mil seis, la misma que me reconoce el derecho de Créditos Devengados y se condene al pago de costas y costos del proceso a la empresa demandada, por tener esta la condición de ser una empresa privada, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:<br /> II.- FUNDAMENTOS DE HECHO<br />Que el recurrente es trabajador administrativo del Colegio Fiscalizado “Daniel Alcides Carrión” que se encuentra dentro de la Jurisdicción de la UGEL de Mariscal Nieto, el mismo que es sostenido económicamente por la codemandada SPCC, es decir que ésta es la que se encuentra obligada cumplir con el pago de las remuneraciones, subsidios y entre ellos la Bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94, asimismo el artículo 18 del D.S N° 015-84-ED “normas para el funcionamiento de los Centros Educativos Fiscalizados” establece: “Las remuneraciones y subsidios del personal de los centros educativos fiscalizados se otorgará por las empresas de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes para el personal estatal” y el articulo 15 dela referida norma establece “El personal magisterial y no Magisterial de los Centros y Programas Educativos Fiscalizados tienen los mismos derechos y obligaciones que el personal de los Centros Educativos estatales así como el derecho y obligaciones establecidas en la presente norma.<br />Ahora bien, mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616, de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, la UGEL resuelve reconocer créditos devengados por concepto del DU 037-94 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal nieto, sin embargo dicha resolución fue impugnada ante la instancia superior.<br />Que habiéndose impugnado la resolución precedente, la demandada Dirección Regional de Educación, sin criterio alguno, procedió a dictar la resolución directoral regional N° 00782 de fecha doce de septiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis.<br />Que, en mi condición de servidor administrativo nombrado (TA AUX.MAT EDUC) me encuentro dentro de los alcances del DU N° 037, en concordancia con la Resolución Directoral Regional N° 01231-2001 vigente por mando expreso contenido en la Resolución N° 01212-2002, en la cual vengo percibiendo desde el 04 de Octubre del dos mil uno a la fecha la bonificación pecuniaria dispuesta por el citado decreto de urgencia, en consecuencia conforme se puede apreciar de la dación de la referida norma me encuentro impago de la mencionada bonificación desde el once de julio de 1994 al 03 de octubre del dos mil uno, es decir siete años 02 meses y 23 días, para tal efecto se debe tener en cuenta de acuerdo a la naturaleza laboral tiene el carácter de irrenunciable motivo por el cual me asiste el derecho.<br />Siendo ello así y ante mi reclamo administrativo fue la UGEL MN, quien mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, resuelve reconocer créditos devengados por concepto del Decreto de Urgencia N° 037 a los servidores administrativos de la Institución Educativa Fiscalizada “Daniel Alcides Carrión” de Mariscal Nieto, en la misma que se liquida con la diferencial entre el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-ED, por lo que mal puede decir la demandada SPCC que no se ha realizado en la liquidación la diferenciación al momento de liquidar.<br /> III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS<br />Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos: <br />Decreto de Urgencia Nº 037-94 que dispone el pago de la Bonificación Especial.<br /> <br /> IV.- VIA PROCEDIMENTAL<br />Le corresponde a la Vía Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27584 Ley que regula el contencioso administrativo.<br /> V.- MONTO DEL PETITORIO<br />No se precisa la naturaleza de la pretensión.<br /> VI.- MEDIOS PROBATORIOS<br />Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de junio del dos mil seis, en la que la UGEL MN resuelve reconocer créditos devengados por concepto de pago del D U =37 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal Nieto<br />Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente se declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiuno de julio del dos mil seis<br />El mérito del expediente administrativo que ha dado origen a las resoluciones antes señaladas para tal efecto se debe cursar oficio a la demandada UGEL MN de Moquegua, para su remisión.<br />Boletas de Pago debidamente legalizada<br /> <br /> VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA<br />ANEXO 1 A Copia del DNI<br />ANEXO 1 B RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 00782<br />ANEXO 1 C RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL MN N° 00616<br />ANEXO 1 D Boletas de pago en copia legalizada<br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. señor Juez ruego admitir la presente y declararla fundada en su oportunidad.<br />PRIMER OTROSI.- No se adjunta tasa ni cedulas por ser una pretensión de carácter previsional por tanto exonerada del pago conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en el artículo décimo de la resolución administrativa N° 009-2007 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que aprueba los aranceles judiciales para el ejercicio del 2007. <br /> Moquegua, 20 de Junio del dos mil once<br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ JULIO MARCOS MENDOZA CAPA<br /> CAM 159 DNI Nº 98976544<br /> <br />