SlideShare una empresa de Scribd logo
EXPORTACION:
Definitiva y Temporal
LaPaz 2008
Recopilación de Varios autores y textos
• Definición: Régimen por el cual las Mºque se
encuentran en libre circulación en el territorio
aduanero, salen de éste en forma definitiva sin el
pago de tributos y cumpliendo las formalidades
aduaneras Nacionales.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
• Definición: Régimen por el cual, se permiten
Exportar temporalmente Mº que se encuentren en
libre circulación en el territorio aduanero, para ser
sometidas en el extranjero o en zonas francas
Industriales a una transformación, elaboración o
reparación y reimportarlas con el pago de tributos
aduaneros sobre el valor agregado. (plazo 180
días, prorrogables a 180 mas c/justificación).
Procedimiento: Exportaciones
Objetivo: Establecer formalidades para el Despacho aduanero de
Mº de forma Definitiva y Temporal.
Alcance: Aplicable en Aduanas de Frontera (fronteras terrestres,
fluviales, aeropuertos) y zonas francas que intervienen en el
registro y control de despacho de Mº de X (temporal y
definitiva) y Adm Ad donde se solicite el reconocimiento físico
en planta.
Responsabilidad: Son responsables los X, despachantes,
funcionarios aduaneros, transportistas internacionales,
courrier, concesionarios de depósito y ZF.
Procedimiento
A. Aspectos Generales
1. Consideraciones Generales
a) El X o Desp podrá elaborar la DUE en el sistema o
excepcionalmente de forma manual.
b) Todo despacho de X debe estar representado por la factura
comercial asociado a su propia DUE y puede ser embarcado en 1
o varias medios de transporte siempre que todos salgan dentro el
plazo establecido de 60 días. Si se realizan embarques parciales
en distintos medios de transporte en periodos distintos; el primer
medio presentará la DUE original en 3 ejem (si intervino el desp).
Los demás medios deberán presentar la DUE en fotocopia adjunta
al MIC.En este caso la confirmación del Certificado de Salida se
realizará al finalizar el total de los embarques. Si no se cumple el
plazo establecido se confirmará la salida solo por lo realmente X,
efectuándose los ajustes correspondientes. El control de estos
embarques parciales se realizará mediante el sistema de la ANB
Procedimiento
c) Todos los datos deben cuadrar en estos despachos (pesos, cantidades), los
cuales para información delos X podrán ingresar a la pg de la ANB, con su
usuario para revisarlos.
d) Solo se anula la DUE cuando no salga físicamente y el vista no la haya
validado. Para este efecto se debe presentar una solicitud de anulación ante la
Adm. La cual fue registrada. SI pasados los 60 dias y no se presentó la DUE a
la aduana de salida, la anulación se hará de forma automática.
e) La X de efectos personales y muestras no requieren el certificado de salida y
por lo mismo no tienen derecho a la devolución de impositiva.
f) Si por alguna razón el X presenta la DUE en una aduana distinta a la de salida,
deberá solicitar por escrito y en forma previa a la Adm, entonces las Mº serán
objeto de reconocimiento físico y transportadas hasta la aduana de salida bajo
tránsito aduanero en contenedores precintados.
2. Aforo en Planta: Para este reconocimiento físico el X deberá presentar una
solicitud oficialmente a la Aduana mas cercana de la fábrica (previo registro de
la DUE), bajo las condiciones de que las Mº se encuentren en un solo lugar, y
puedan ser precintables (Mº o los medios de transporte). AL mismo tiempo
deberá solicitar a la dirección distrital de la fuerza especial de la lucha contra el
contrabando FELCN, para que realice el aforo conjunto (ANB y FELCN),
Solicitud presentada con 48 Hrs de anticipación. Concluido el reconocimiento
físico el X y/o transportista procederá a trasladar la Mº a la Aduana de frontera o
aeropuerto. El acta de Requisa (FELCN) se adjunta a la DUE en original y copia.
3. X vía terrestre;
a) Se elabora la DUE y con ésta el transportista deberá elaborar el MIC y
memorizarlo en sistema, previa presentación ante Aduana
b) La aceptación formal y registro del MIC se efectuará cuando se presente ante
Aduana de Salida por el transportista.
4. X vía aérea;
a) La Mº deberá ser depositada en almacenes de la línea aérea, el mismo realizará
el corte de guía para posteriormente elaborar la DUE. SI las líneas aéreas
dividen el embarque, c/guía pertenecerá a una DUE distinta pero los pesos y
cantidades sumarán el total, al momento de cuadrar.
b) Las líneas aéreas, recibirán la carga de agentes de carga “forwarders” los
cuales de ninguna forma liberan de responsabilidad a las líneas.
c) Si la gestión la realizan dos operadores de línea (uno recibe la carga y el otro
realiza el transporte), se observará que el primero es responsable de emitir el
documento guía por cada DUE para luego transportarla hasta destino final y el
segundo es responsable de la emisión del MIC y su presentación ante AN antes
de la salida del avión y además deberá ingresar el MIC en el sistema de la AN.
d) La Mº será embarcada si la DUE está registrada y firmada por el funcionario
aduanero
e) Solo se admitirá diferencias de niveles decimales en el peso entre la DUE y el
MIC.
5. Verificación de la salida física de los medios de transporte y Mº de X.
Los concesionario de depósito, deberán verificar la salida física de los medios de
transporte y de las Mº cuando sean exportadas. Donde no exista concesionario,
la Adm Ad emitirá el certificado de Salida.
6. X de hidrocarburos en cisternas y vía ducto
El declarante y la empresa transportadora deberán estar registradas en USO. El
declarante deberá elaborar la DUE provisional, Luego elaborará la DUE
regularizada en base a la factura comercial definitiva, el transportador elabora
el MIC en el sistema y el declarante presenta certificado de conformidad de
volúmenes mas los documentos de X. La aduana de X valida la DUE y registra
el MIC, realiza el examen documental e imprime el certificado de salida, luego
procede al desglose de documentos
El plazo es de 60 días, prorrogables a 15 días más. La DUE, será regularizada
luego de la salida del producto.
7. Exportaciones a Zonas Francas: Ver procedimiento
8. X definitiva de vehículos: Se debe adjuntar a la DUE un “certificado de baja
del vehículo por X” para los vehículos reemplacados y “Cert.para X”, para los
no reemplacados; y una cert de averiguación de legalidad donde indique que el
vehículo fue internado correctamente al país.
9. X de artículos de joyería de metales preciosos que se X como equipaje
acompañado: Se deberá adjuntar a la DUE el Form.253 “Control de equipaje
acompañado para la X de joyería de materiales preciosos”, llevará el Nº de
boleto como doc de embarque. Una vez que se verifique la salida física , el
funcionario de aduana elaborará el MIC en el Nº de viaje = E+Nº boleto, con
este registro se confirma la X y la emisión del Cert de salida.
10. X de menor cuantía: Para Mº con valor menor o igual a 1000 $us, realizada
por el X, turista. El funcionario revisará que la información coincida con la DUE
presentada en aduana de salida. Si el X no elabora la DUE, el funcionario de
ad. Podrá elaborarla en cado de qu los centros públicos no funcionen. Luego
procederá a la elaboración del MIC, con el Nº de viaje formado por el año y
correlativo por la Adm. Comenzando por la E, el pasaje será la guía. En caso
de comercio fronterizo la confirmación de la DUE se realiza al verificar la salida
sin registrar un MIC. No requiere la emisión de un cert de salida por lo tanto no
gozan de CEDEIMS.
11. Mº sujetas a control establecido por la ley 1008: Es responsabilidad de los
X y transportistas someter las Mº a verificación por parte de la FELCN
12. X en libre consignación:
a) Elaboración y registro de la DUE: EX-2, régimen 2900 con base a la factura
provisional no habilitada por el SIN, se sigue el procedimiento de X. El plazo
para regularización es de 180 días desde la salida del la Mºdel territorio
nacional, coincidente con la fecha de registro y cert. Salida
b) Procedimiento en Aduana e salida: igual q la X definitiva, concluye con el
certificado de salida.
c) Presentación de las DUE’s definitivas para su validación en el sistema: El
declarante presentará a la Ad de salida 4 ejemplares de la DUE, factura, 1ra
DUE y cert salida. EL funcionario realizará el sorteo de canales y designará un
técnico para aforar el canal amarillo. El técnico revisa los doc y si no existe
observación firma y sella, registrando los resultados en el acta de inspección.
El plazo max para este aforo es de 3 días. El control de las Mº exportadas se
hará en función alas cantidades declaradas en la unidad de medida.
No se reimprimen cert de salida. El desglose de doc se efectuará conforme al
procedimiento de X considerando lo siguiente: la Ad retiene 1 ejemplar de la
DUE definitiva, copia factura, fot DUE libre consignación y cert salida.
13. Exportación Temporal: Solo Mº que se encuentre en libre circulación y su
salida no sea prohibida salvo por exposiciones de carácter cultural y que
cuente con permiso de la autoridad competente.Debe realizarse mediante
un Despachante de Aduana, el cual controlará los plazos para la
reimportación o cambio de régimen a X definitiva
Las características físicas, deberán detallarse en la pag de información
adicional. Antes de la DUE el despachante solicitará a USO la creación y
habilitación del programa de perfeccionamiento asignado por el X por única
vez. La operación de perfeccionamiento pasivo(transformación, elaboración
o reparación)deberá explicarse en la pagina de información adicional DUE.
Se regularizarán a través de la reimportación de Mº o cuando se conviertan en
X definitivas. Cuando no sea regularizada dentro del plazo de 180 días
prorrogable a 180 días más; es obligatorio el cambio de régimen de X
definitiva con autorización de la Ad o realizar una IM4. Cuando las Mº están
prohibidas para la X definitiva, obligadamente debe retornar al País.
La reimportación podrá realizarse por una Adm distinta a la que autorizó la X
temporal. El cambio de régimen deber´tramitarse en la misma Adm. El
cambio y la reimportación, deberá realizarse por el mismo Desp. Si éste no
tuviese la autorización de funcionamiento se cambiará de Desp y el 1ro
entregará fot legalizada de los doc. SI se cambiará el régimen a X el
exportador podrá hacerlo por su cuenta, previa comunicación al Desp el
cual se encargará de verificar en el sist el cambio de la misma.
La reimportación podrá realizarse con una o más DUE’s, pero la operación total
deberá concluir antes del cumplimiento del plazo. En caso único para X
temporales para perfeccionamiento pasivo la Adm Ad de salida podrá
autorizar la prórroga de plazo a solicitud del interesado y con justificación.
14. Formalidades previas al despacho aduanero: Antes de la elaboración de
la DUI, se debe cumplir lo siguiente:
a) X de minerales, el X debe pagar el impuesto complementario de minería
(ICM) al SIN, esa boleta de pago deberá adjuntarse a la DUE como doc
soporte, la misma que se presentará ante la Adm Ad de salida junto con el
detalle de liquidación del ICN el cual tb se registrara en el INE por el X.
b) X de Mº restringidas, se debe obtener autorizaciones previas, permiso de X,
cert o licencia; estos doc serán soporte de la DUE.
c) EL X tramitará el certificado de origen, adjuntando el Nº en la pg doc DUE
15. Requisitos para el despacho de X:
Para el X:
a) La DUE en el sist. Elaborada por el desp o X y la factura comercial
b) Si la Mº es nacionalizada se debe adjuntar la DUI y factura comercial para
evidenciar la libre circulación de la Mº en territorio nacional
c) SI necesitan alguna autorización o cert, se debe contar con las mismas
d) Si son minerales se adjunta a la DUE el formulario de liquidación de IMC
aprobado por el SIN, declarándose el valor oficial bruto, el valor FOB mas
los gastos de realización.
e) SI es Mº heterogénea deberá contar con la lista de empaque
Para el transportador:
a) El doc de transporte según la modalidad y convenios de transporte a los
cuales el país haya suscrito se presentarán en la Ad, de salida
b) En caso de la ley 1008, deberá exigir al X la autorización correspondiente
emitida por la entidad competente.
B. Descripción del procedimiento
Terrestre: El declarante elabora la DUE, la registra e imprime en 3 ejemplares,
si interviene el despachante. El transportista elabora y memoriza el MIC y
presenta la DUE en la aduana de salida. El funcionario de ventanilla
asigna canal a la DUE, si es verde firma y sella y si es amarillo o rojo
designa a un técnico , éste realiza el aforo y registra el MIC, confirma la
DUE y si todo está bien el concesionario emite el certificado de salida (La
gerencia regional emitirá una lista de estos certificados en forma semanal
y emitirá una Res Adm con una copia de ésta el X podrá tramitar la
devolución de sus impuestos) y por último el funcionario de ventanilla
realiza el desglose de documentos.
Aéreo o fluvial: El declarante, deposita la Mº en depósitos de la línea aérea o
en, el transportista realiza el corte de quía o conocimiento de embarque
fluvial con la factura comercial y lista de empaque. El declarante elabora la
DUE, imprime y presenta a la Ad de salida. EL funcionario asigna canal ,
si es verde firma y sella. SI el canal es amarillo o rojo designa a un técnico
el cual afora y pasa al funcionario para que realice el desglose de
documentos. EL transportador elabora el MIC y lo presenta a la Ad. El
funcionario recibe el MIC y controla su registro en el sistema, confirma la
DUE y emite el certificado de salida.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Importacion definitiva
Importacion definitivaImportacion definitiva
Importacion definitiva
Rozhita Narro
 
Seminario de Importación de China
Seminario de Importación de ChinaSeminario de Importación de China
Seminario de Importación de China
Capacidad Empresarial
 
Normas de comercio exterior en colombia
Normas de comercio exterior  en colombiaNormas de comercio exterior  en colombia
Normas de comercio exterior en colombia
rochyben
 
Operaciones Aduaneras
Operaciones AduanerasOperaciones Aduaneras
Operaciones Aduaneras
mariel_78
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesos
jencuervori
 
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacionDian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
LUISA147
 
Destinaciones aduanera
Destinaciones aduaneraDestinaciones aduanera
Destinaciones aduanera
Camcap
 
Importacion .Procedimientos Basicos
Importacion .Procedimientos BasicosImportacion .Procedimientos Basicos
Importacion .Procedimientos Basicos
Independiente
 
Procesos de exportacion e importacion
Procesos de exportacion e importacionProcesos de exportacion e importacion
Procesos de exportacion e importacion
nabylespinosa
 
Aduanas despacho
Aduanas despachoAduanas despacho
Aduanas despacho
MANUEL GARCIA
 
Importaciones
ImportacionesImportaciones
Importaciones
eleodorocastro
 
Transito aduanero
Transito aduaneroTransito aduanero
Transito aduanero
Anderson Areniz
 
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultadosEl mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
parcifal32
 
Presentación Términos Aduaneros
Presentación Términos Aduaneros Presentación Términos Aduaneros
Presentación Términos Aduaneros
camarapcabello
 
Regimen de exportacion definitiva Colombiano
Regimen de exportacion definitiva ColombianoRegimen de exportacion definitiva Colombiano
Regimen de exportacion definitiva Colombiano
Andres Felipe Ruiz Villada
 
Exportación temporal
Exportación temporalExportación temporal
Exportación temporal
EnriqueGer
 
Proceso my x despacho myx ok
Proceso my x   despacho myx okProceso my x   despacho myx ok
Proceso my x despacho myx ok
Arturo Salazar
 
Exportaciones...
Exportaciones...Exportaciones...
Exportaciones...
Anderson Areniz
 
Tipos de despacho
Tipos de despachoTipos de despacho
Tipos de despacho
Ana Avila
 
Regimen de importacion
Regimen de importacionRegimen de importacion
Regimen de importacion
envigadofc
 

La actualidad más candente (20)

Importacion definitiva
Importacion definitivaImportacion definitiva
Importacion definitiva
 
Seminario de Importación de China
Seminario de Importación de ChinaSeminario de Importación de China
Seminario de Importación de China
 
Normas de comercio exterior en colombia
Normas de comercio exterior  en colombiaNormas de comercio exterior  en colombia
Normas de comercio exterior en colombia
 
Operaciones Aduaneras
Operaciones AduanerasOperaciones Aduaneras
Operaciones Aduaneras
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesos
 
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacionDian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
 
Destinaciones aduanera
Destinaciones aduaneraDestinaciones aduanera
Destinaciones aduanera
 
Importacion .Procedimientos Basicos
Importacion .Procedimientos BasicosImportacion .Procedimientos Basicos
Importacion .Procedimientos Basicos
 
Procesos de exportacion e importacion
Procesos de exportacion e importacionProcesos de exportacion e importacion
Procesos de exportacion e importacion
 
Aduanas despacho
Aduanas despachoAduanas despacho
Aduanas despacho
 
Importaciones
ImportacionesImportaciones
Importaciones
 
Transito aduanero
Transito aduaneroTransito aduanero
Transito aduanero
 
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultadosEl mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
El mejor proceso para importar mercaderia y obtener buenos resultados
 
Presentación Términos Aduaneros
Presentación Términos Aduaneros Presentación Términos Aduaneros
Presentación Términos Aduaneros
 
Regimen de exportacion definitiva Colombiano
Regimen de exportacion definitiva ColombianoRegimen de exportacion definitiva Colombiano
Regimen de exportacion definitiva Colombiano
 
Exportación temporal
Exportación temporalExportación temporal
Exportación temporal
 
Proceso my x despacho myx ok
Proceso my x   despacho myx okProceso my x   despacho myx ok
Proceso my x despacho myx ok
 
Exportaciones...
Exportaciones...Exportaciones...
Exportaciones...
 
Tipos de despacho
Tipos de despachoTipos de despacho
Tipos de despacho
 
Regimen de importacion
Regimen de importacionRegimen de importacion
Regimen de importacion
 

Similar a Exportacion def. y temp.

Banco de preguntas
Banco de preguntasBanco de preguntas
Banco de preguntas
myfrissgatis
 
INTA-PG.11-VERSION-1.doc
INTA-PG.11-VERSION-1.docINTA-PG.11-VERSION-1.doc
INTA-PG.11-VERSION-1.doc
betsabetorres5
 
Ley general-aduanas
Ley general-aduanasLey general-aduanas
Ley general-aduanas
Daniel Jorge Rengifo Barrón
 
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptxDiapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
jorgejvc777
 
Recupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito FiscalRecupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito Fiscal
Comision Jovenes
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Daniel Salas León
 
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
AngelaMamani14
 
ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
 ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
JuanPauloVargas1
 
Tribu
TribuTribu
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Marili Rodrigo
 
Reglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduanaReglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduana
BELTRANNUEZ
 
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdfPREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
DayanaSoto21
 
Operatoria del comercio internacional
Operatoria del comercio internacionalOperatoria del comercio internacional
Operatoria del comercio internacional
secedudis
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Proargex Prosap
 
Sociedad Portuaria de Buenaventura - Procedimientos Documentales para Carga...
Sociedad Portuaria de Buenaventura -   Procedimientos Documentales para Carga...Sociedad Portuaria de Buenaventura -   Procedimientos Documentales para Carga...
Sociedad Portuaria de Buenaventura - Procedimientos Documentales para Carga...
bugaemprende
 
Derecho Aduanero
Derecho AduaneroDerecho Aduanero
Derecho Aduanero
cami0610
 
Procedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdfProcedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdf
YudacithYacimidCruic
 
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Alma Milena Zapata Arango
 
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptxPRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
LiliamCabrera
 
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
Abel Franklin
 

Similar a Exportacion def. y temp. (20)

Banco de preguntas
Banco de preguntasBanco de preguntas
Banco de preguntas
 
INTA-PG.11-VERSION-1.doc
INTA-PG.11-VERSION-1.docINTA-PG.11-VERSION-1.doc
INTA-PG.11-VERSION-1.doc
 
Ley general-aduanas
Ley general-aduanasLey general-aduanas
Ley general-aduanas
 
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptxDiapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
Diapositiva de Estudio: REEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.pptx
 
Recupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito FiscalRecupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito Fiscal
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
 
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
 
ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
 ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
ARRIBO Y SALIDA DE LA MERCADERÍA
 
Tribu
TribuTribu
Tribu
 
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
 
Reglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduanaReglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduana
 
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdfPREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
PREGUNTAS REGIMENES_NRC 7811.pdf
 
Operatoria del comercio internacional
Operatoria del comercio internacionalOperatoria del comercio internacional
Operatoria del comercio internacional
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
 
Sociedad Portuaria de Buenaventura - Procedimientos Documentales para Carga...
Sociedad Portuaria de Buenaventura -   Procedimientos Documentales para Carga...Sociedad Portuaria de Buenaventura -   Procedimientos Documentales para Carga...
Sociedad Portuaria de Buenaventura - Procedimientos Documentales para Carga...
 
Derecho Aduanero
Derecho AduaneroDerecho Aduanero
Derecho Aduanero
 
Procedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdfProcedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdf
 
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
 
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptxPRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx
 
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
 

Exportacion def. y temp.

  • 1. EXPORTACION: Definitiva y Temporal LaPaz 2008 Recopilación de Varios autores y textos
  • 2. • Definición: Régimen por el cual las Mºque se encuentran en libre circulación en el territorio aduanero, salen de éste en forma definitiva sin el pago de tributos y cumpliendo las formalidades aduaneras Nacionales. EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN DEFINITIVA • Definición: Régimen por el cual, se permiten Exportar temporalmente Mº que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas Industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado. (plazo 180 días, prorrogables a 180 mas c/justificación).
  • 3. Procedimiento: Exportaciones Objetivo: Establecer formalidades para el Despacho aduanero de Mº de forma Definitiva y Temporal. Alcance: Aplicable en Aduanas de Frontera (fronteras terrestres, fluviales, aeropuertos) y zonas francas que intervienen en el registro y control de despacho de Mº de X (temporal y definitiva) y Adm Ad donde se solicite el reconocimiento físico en planta. Responsabilidad: Son responsables los X, despachantes, funcionarios aduaneros, transportistas internacionales, courrier, concesionarios de depósito y ZF.
  • 4. Procedimiento A. Aspectos Generales 1. Consideraciones Generales a) El X o Desp podrá elaborar la DUE en el sistema o excepcionalmente de forma manual. b) Todo despacho de X debe estar representado por la factura comercial asociado a su propia DUE y puede ser embarcado en 1 o varias medios de transporte siempre que todos salgan dentro el plazo establecido de 60 días. Si se realizan embarques parciales en distintos medios de transporte en periodos distintos; el primer medio presentará la DUE original en 3 ejem (si intervino el desp). Los demás medios deberán presentar la DUE en fotocopia adjunta al MIC.En este caso la confirmación del Certificado de Salida se realizará al finalizar el total de los embarques. Si no se cumple el plazo establecido se confirmará la salida solo por lo realmente X, efectuándose los ajustes correspondientes. El control de estos embarques parciales se realizará mediante el sistema de la ANB
  • 5. Procedimiento c) Todos los datos deben cuadrar en estos despachos (pesos, cantidades), los cuales para información delos X podrán ingresar a la pg de la ANB, con su usuario para revisarlos. d) Solo se anula la DUE cuando no salga físicamente y el vista no la haya validado. Para este efecto se debe presentar una solicitud de anulación ante la Adm. La cual fue registrada. SI pasados los 60 dias y no se presentó la DUE a la aduana de salida, la anulación se hará de forma automática. e) La X de efectos personales y muestras no requieren el certificado de salida y por lo mismo no tienen derecho a la devolución de impositiva. f) Si por alguna razón el X presenta la DUE en una aduana distinta a la de salida, deberá solicitar por escrito y en forma previa a la Adm, entonces las Mº serán objeto de reconocimiento físico y transportadas hasta la aduana de salida bajo tránsito aduanero en contenedores precintados.
  • 6. 2. Aforo en Planta: Para este reconocimiento físico el X deberá presentar una solicitud oficialmente a la Aduana mas cercana de la fábrica (previo registro de la DUE), bajo las condiciones de que las Mº se encuentren en un solo lugar, y puedan ser precintables (Mº o los medios de transporte). AL mismo tiempo deberá solicitar a la dirección distrital de la fuerza especial de la lucha contra el contrabando FELCN, para que realice el aforo conjunto (ANB y FELCN), Solicitud presentada con 48 Hrs de anticipación. Concluido el reconocimiento físico el X y/o transportista procederá a trasladar la Mº a la Aduana de frontera o aeropuerto. El acta de Requisa (FELCN) se adjunta a la DUE en original y copia. 3. X vía terrestre; a) Se elabora la DUE y con ésta el transportista deberá elaborar el MIC y memorizarlo en sistema, previa presentación ante Aduana b) La aceptación formal y registro del MIC se efectuará cuando se presente ante Aduana de Salida por el transportista. 4. X vía aérea; a) La Mº deberá ser depositada en almacenes de la línea aérea, el mismo realizará el corte de guía para posteriormente elaborar la DUE. SI las líneas aéreas dividen el embarque, c/guía pertenecerá a una DUE distinta pero los pesos y cantidades sumarán el total, al momento de cuadrar.
  • 7. b) Las líneas aéreas, recibirán la carga de agentes de carga “forwarders” los cuales de ninguna forma liberan de responsabilidad a las líneas. c) Si la gestión la realizan dos operadores de línea (uno recibe la carga y el otro realiza el transporte), se observará que el primero es responsable de emitir el documento guía por cada DUE para luego transportarla hasta destino final y el segundo es responsable de la emisión del MIC y su presentación ante AN antes de la salida del avión y además deberá ingresar el MIC en el sistema de la AN. d) La Mº será embarcada si la DUE está registrada y firmada por el funcionario aduanero e) Solo se admitirá diferencias de niveles decimales en el peso entre la DUE y el MIC. 5. Verificación de la salida física de los medios de transporte y Mº de X. Los concesionario de depósito, deberán verificar la salida física de los medios de transporte y de las Mº cuando sean exportadas. Donde no exista concesionario, la Adm Ad emitirá el certificado de Salida.
  • 8. 6. X de hidrocarburos en cisternas y vía ducto El declarante y la empresa transportadora deberán estar registradas en USO. El declarante deberá elaborar la DUE provisional, Luego elaborará la DUE regularizada en base a la factura comercial definitiva, el transportador elabora el MIC en el sistema y el declarante presenta certificado de conformidad de volúmenes mas los documentos de X. La aduana de X valida la DUE y registra el MIC, realiza el examen documental e imprime el certificado de salida, luego procede al desglose de documentos El plazo es de 60 días, prorrogables a 15 días más. La DUE, será regularizada luego de la salida del producto. 7. Exportaciones a Zonas Francas: Ver procedimiento 8. X definitiva de vehículos: Se debe adjuntar a la DUE un “certificado de baja del vehículo por X” para los vehículos reemplacados y “Cert.para X”, para los no reemplacados; y una cert de averiguación de legalidad donde indique que el vehículo fue internado correctamente al país. 9. X de artículos de joyería de metales preciosos que se X como equipaje acompañado: Se deberá adjuntar a la DUE el Form.253 “Control de equipaje acompañado para la X de joyería de materiales preciosos”, llevará el Nº de boleto como doc de embarque. Una vez que se verifique la salida física , el funcionario de aduana elaborará el MIC en el Nº de viaje = E+Nº boleto, con este registro se confirma la X y la emisión del Cert de salida.
  • 9. 10. X de menor cuantía: Para Mº con valor menor o igual a 1000 $us, realizada por el X, turista. El funcionario revisará que la información coincida con la DUE presentada en aduana de salida. Si el X no elabora la DUE, el funcionario de ad. Podrá elaborarla en cado de qu los centros públicos no funcionen. Luego procederá a la elaboración del MIC, con el Nº de viaje formado por el año y correlativo por la Adm. Comenzando por la E, el pasaje será la guía. En caso de comercio fronterizo la confirmación de la DUE se realiza al verificar la salida sin registrar un MIC. No requiere la emisión de un cert de salida por lo tanto no gozan de CEDEIMS. 11. Mº sujetas a control establecido por la ley 1008: Es responsabilidad de los X y transportistas someter las Mº a verificación por parte de la FELCN 12. X en libre consignación: a) Elaboración y registro de la DUE: EX-2, régimen 2900 con base a la factura provisional no habilitada por el SIN, se sigue el procedimiento de X. El plazo para regularización es de 180 días desde la salida del la Mºdel territorio nacional, coincidente con la fecha de registro y cert. Salida b) Procedimiento en Aduana e salida: igual q la X definitiva, concluye con el certificado de salida. c) Presentación de las DUE’s definitivas para su validación en el sistema: El declarante presentará a la Ad de salida 4 ejemplares de la DUE, factura, 1ra DUE y cert salida. EL funcionario realizará el sorteo de canales y designará un técnico para aforar el canal amarillo. El técnico revisa los doc y si no existe observación firma y sella, registrando los resultados en el acta de inspección. El plazo max para este aforo es de 3 días. El control de las Mº exportadas se hará en función alas cantidades declaradas en la unidad de medida.
  • 10. No se reimprimen cert de salida. El desglose de doc se efectuará conforme al procedimiento de X considerando lo siguiente: la Ad retiene 1 ejemplar de la DUE definitiva, copia factura, fot DUE libre consignación y cert salida. 13. Exportación Temporal: Solo Mº que se encuentre en libre circulación y su salida no sea prohibida salvo por exposiciones de carácter cultural y que cuente con permiso de la autoridad competente.Debe realizarse mediante un Despachante de Aduana, el cual controlará los plazos para la reimportación o cambio de régimen a X definitiva Las características físicas, deberán detallarse en la pag de información adicional. Antes de la DUE el despachante solicitará a USO la creación y habilitación del programa de perfeccionamiento asignado por el X por única vez. La operación de perfeccionamiento pasivo(transformación, elaboración o reparación)deberá explicarse en la pagina de información adicional DUE. Se regularizarán a través de la reimportación de Mº o cuando se conviertan en X definitivas. Cuando no sea regularizada dentro del plazo de 180 días prorrogable a 180 días más; es obligatorio el cambio de régimen de X definitiva con autorización de la Ad o realizar una IM4. Cuando las Mº están prohibidas para la X definitiva, obligadamente debe retornar al País. La reimportación podrá realizarse por una Adm distinta a la que autorizó la X temporal. El cambio de régimen deber´tramitarse en la misma Adm. El cambio y la reimportación, deberá realizarse por el mismo Desp. Si éste no tuviese la autorización de funcionamiento se cambiará de Desp y el 1ro entregará fot legalizada de los doc. SI se cambiará el régimen a X el exportador podrá hacerlo por su cuenta, previa comunicación al Desp el cual se encargará de verificar en el sist el cambio de la misma.
  • 11. La reimportación podrá realizarse con una o más DUE’s, pero la operación total deberá concluir antes del cumplimiento del plazo. En caso único para X temporales para perfeccionamiento pasivo la Adm Ad de salida podrá autorizar la prórroga de plazo a solicitud del interesado y con justificación. 14. Formalidades previas al despacho aduanero: Antes de la elaboración de la DUI, se debe cumplir lo siguiente: a) X de minerales, el X debe pagar el impuesto complementario de minería (ICM) al SIN, esa boleta de pago deberá adjuntarse a la DUE como doc soporte, la misma que se presentará ante la Adm Ad de salida junto con el detalle de liquidación del ICN el cual tb se registrara en el INE por el X. b) X de Mº restringidas, se debe obtener autorizaciones previas, permiso de X, cert o licencia; estos doc serán soporte de la DUE. c) EL X tramitará el certificado de origen, adjuntando el Nº en la pg doc DUE 15. Requisitos para el despacho de X: Para el X: a) La DUE en el sist. Elaborada por el desp o X y la factura comercial b) Si la Mº es nacionalizada se debe adjuntar la DUI y factura comercial para evidenciar la libre circulación de la Mº en territorio nacional c) SI necesitan alguna autorización o cert, se debe contar con las mismas d) Si son minerales se adjunta a la DUE el formulario de liquidación de IMC aprobado por el SIN, declarándose el valor oficial bruto, el valor FOB mas los gastos de realización. e) SI es Mº heterogénea deberá contar con la lista de empaque
  • 12. Para el transportador: a) El doc de transporte según la modalidad y convenios de transporte a los cuales el país haya suscrito se presentarán en la Ad, de salida b) En caso de la ley 1008, deberá exigir al X la autorización correspondiente emitida por la entidad competente. B. Descripción del procedimiento Terrestre: El declarante elabora la DUE, la registra e imprime en 3 ejemplares, si interviene el despachante. El transportista elabora y memoriza el MIC y presenta la DUE en la aduana de salida. El funcionario de ventanilla asigna canal a la DUE, si es verde firma y sella y si es amarillo o rojo designa a un técnico , éste realiza el aforo y registra el MIC, confirma la DUE y si todo está bien el concesionario emite el certificado de salida (La gerencia regional emitirá una lista de estos certificados en forma semanal y emitirá una Res Adm con una copia de ésta el X podrá tramitar la devolución de sus impuestos) y por último el funcionario de ventanilla realiza el desglose de documentos. Aéreo o fluvial: El declarante, deposita la Mº en depósitos de la línea aérea o en, el transportista realiza el corte de quía o conocimiento de embarque fluvial con la factura comercial y lista de empaque. El declarante elabora la DUE, imprime y presenta a la Ad de salida. EL funcionario asigna canal , si es verde firma y sella. SI el canal es amarillo o rojo designa a un técnico el cual afora y pasa al funcionario para que realice el desglose de documentos. EL transportador elabora el MIC y lo presenta a la Ad. El funcionario recibe el MIC y controla su registro en el sistema, confirma la DUE y emite el certificado de salida.