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Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su
salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras y los
consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones así como los agentes o
apoderados aduanales.
La Ley Aduanera
Es sus artículos del 10 al 50 establece:
 Entrada, salida y control de mercancías.
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En sus artículos del 10 al 22 establece la entrada, salida y
control de mercancías:
 Disposiciones generales.
 Medios de introducción.
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Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice
que mercancías: son los productos, artículos, efectos y
cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los
consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular.
 Nacionales: son las que son producidas
en el país con un 60% de materiales
hechos en México estando circulando en
el mercado nacional.
 Nacionalizadas: son las que siendo de
origen extranjero han sido desaduanadas
o importadas definitivamente en un país
de destino, es decir, una planta industrial
que es importada definitivamente al país
por la que pagaron los impuestos y se
cumplieron las regulaciones y
restricciones no arancelarias y las demás
formalidades del despacho aduanero
para su importación.
 Extranjeras: son las de origen extranjero que no
cumplen con las reglas de origen nacional y se
encuentran circulando dentro de la actividad
económica de un país diferentes al de su origen, por
ejemplo, los vehículos importados temporalmente
por residentes en el extranjero.
Tráfico de mercancías: es la cantidad de mercancías
por todo tipo de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario,
marítimo, de gaseoductos por tubería, y por vías
navegables).
El tráfico marítimo se divide según el punto de
embarque y desembarque, es decir, pueden ser de altura,
de cabotaje y mixto.
 El tráfico de altura: es el transporte de mercancías que
llegan al país o se remitan al extranjero y por barco entre
un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
 Tráfico de cabotaje: es el transporte de mercancías
entre dos puntos del país situados en el mismo litoral
(orilla o costa del mar). En este tráfico las mercancías no
serán objeto de las disposiciones aduaneras cuando la
embarcación no realice simultáneamente para otras
mercancías el tráfico de altura o mixto.
El tráfico mixto: es el transporte de mercancías en una embarcación
que realiza simultáneamente los tráficos de altura y cabotaje, y el
transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa
nacional situados en distinto litoral o en el mismo si se hace escala en
un puerto extranjero. En este tráfico el embarque y transporte requiere
la previa solicitud del capitán o del agente de la empresa naviera y la
autorización de la autoridad aduanal respectiva. Dichas personas
deben presentar ante la aduana, para su autorización, un sobordo para
cada puerto de destino, que deberá amparar la mercancía hasta el
puerto a que vaya destinada; las mercancías pueden ser objeto de
cambio de puerto de destino, siempre que se solicite y se tenga por
autorizado.
Este consiste en el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de
depósito que puedan prestar este servicio en los términos de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito y además sean autorizados para ello, por las
autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez
determinados los impuestos al comercio exterior, así como
las cuotas compensatorias.
Es la perdida de la propiedad de la mercancía a favor del
fisco federal, ya sea por el simple transcurso del tiempo o por
la voluntad del legítimo propietario o destinatario de las
mercancías.
 Abandono tácito: cuando han transcurrido en exceso los
plazos previstos en la ley.
 Abandono expreso: cuando el legítimo propietario o
destinatario de las mercancías, manifiesta por escrito su
voluntad de que las mercancías causen abandono a favor
del Fisco Federal.
 Despacho aduanero: es la tramitología que se lleva a cabo en las
oficinas de la aduana con el fin de importar o exportar
mercancías.
En forma técnica se dice que es el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su
salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales.
 Despacho por turno o preferente : el primero trata de
un orden cronológico de despacho, es decir conforme se
presentan las mercancías ante el mecanismo de selección
automatizada. El segundo trata de mercancías explosivas,
corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas,
perecederas y de animales vivos.
 Despacho ordinario o extraordinario: El ordinario se
verifica en las instalaciones y recintos de la aduana en días
y horas hábiles, en tanto que el despacho extraordinario es
el que se lleva a cabo fuera de la aduana o fuera de los días
y horas señaladas.
 Despacho escrito, mecanizado o electrónico: el escrito a
que durante todo su trámite será por escrito o sea que es
documental en todo su curso. Es la forma documental.
Mecanizado: consiste en la captura, Sistema de Captura
Automática de Pedimentos Aduaneros (CADEPA) que consiste en
el uso de un programa de computación de captura e impresión
mecanizada de pedimentos que generaba información que debía
ser entregada en disquetes a las aduanas.
Electrónico: los datos de los pedimentos son transmisibles
directamente a los agentes o apoderados actuantes a las aduanas,
quienes los validan y retransmiten a dichas personas y a los
bancos ubicados en las aduanas y a los módulos del mecanismo
de selección automatizado. Sin esta transmisión no se pueden
hacer los pagos de las contribuciones al comercio exterior ni
tampoco someter las mercancías al citado mecanismo.
 General o especializado: en este tipo de despacho
general, se tiene el especializado el cual señala las reglas
las cuales indicaran las aduanas por las que se hará el
despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
 Con o sin presentación de la mercancía en la aduana:
este ocurre en los cambios de régimen aduanero y
regularización de mercancías.
 Despacho aduanero nacional o internacional: es
despacho aduanero nacional cuando este se lleve a cabo
por las aduanas nacionales exclusivamente y el
internacional o conjunto cuando se realice
simultáneamente con las aduanas vecinas.
 Despacho aduanero con o sin depósito de
mercancía: en este caso las mercancías quedarán en
depósito ante la aduana en los recintos fiscales o
fiscalizados destinados a ese objeto, con el fin de
destinarse a un régimen aduanero, siempre que se
trate de tráfico marítimo o aéreo, se trate de aduanas
terrestres que estén autorizadas específicamente por
la SHCP, siempre que se trate de operaciones “in
bond” o bajo fianza en las aduanas fronterizas, o se
trate de mercancías peligrosas que cuenten con la
autorización respectiva.
 Despacho aduanero con o sin reconocimiento
aduanero: en el artículo 31 de la Ley Aduanero se
introdujo que los contribuyentes inscritos en el Registro
Nacional de Importaciones y Exportaciones tuvieran un
reconocimiento más flexible denominado “verificación
física” de los bultos que contenían mercancías, consistente
en comprobar solamente la cantidad, características,
marcas, número y peso de los mismos, dejándose para
después las comprobaciones de las mercancías y sus
requisitos arancelarios. Para llevar a cabo esta revisión
deberá obtenerse permiso de la autoridad que condicionó a
que la mercancía se importará habitualmente y en
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Unidad 3 presentacion control de aduana en el despacho

  • 1.
  • 2. Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.
  • 3. La Ley Aduanera Es sus artículos del 10 al 50 establece:  Entrada, salida y control de mercancías.  Depósito ante la aduana.  Despacho de mercancías. En sus artículos del 10 al 22 establece la entrada, salida y control de mercancías:  Disposiciones generales.  Medios de introducción.  Concesiones y Autorizaciones.  Obligaciones de prestadores de servicios.
  • 4. Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que mercancías: son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
  • 5.  Nacionales: son las que son producidas en el país con un 60% de materiales hechos en México estando circulando en el mercado nacional.  Nacionalizadas: son las que siendo de origen extranjero han sido desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino, es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás formalidades del despacho aduanero para su importación.
  • 6.  Extranjeras: son las de origen extranjero que no cumplen con las reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la actividad económica de un país diferentes al de su origen, por ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en el extranjero.
  • 7. Tráfico de mercancías: es la cantidad de mercancías por todo tipo de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, de gaseoductos por tubería, y por vías navegables). El tráfico marítimo se divide según el punto de embarque y desembarque, es decir, pueden ser de altura, de cabotaje y mixto.
  • 8.  El tráfico de altura: es el transporte de mercancías que llegan al país o se remitan al extranjero y por barco entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.  Tráfico de cabotaje: es el transporte de mercancías entre dos puntos del país situados en el mismo litoral (orilla o costa del mar). En este tráfico las mercancías no serán objeto de las disposiciones aduaneras cuando la embarcación no realice simultáneamente para otras mercancías el tráfico de altura o mixto.
  • 9. El tráfico mixto: es el transporte de mercancías en una embarcación que realiza simultáneamente los tráficos de altura y cabotaje, y el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o en el mismo si se hace escala en un puerto extranjero. En este tráfico el embarque y transporte requiere la previa solicitud del capitán o del agente de la empresa naviera y la autorización de la autoridad aduanal respectiva. Dichas personas deben presentar ante la aduana, para su autorización, un sobordo para cada puerto de destino, que deberá amparar la mercancía hasta el puerto a que vaya destinada; las mercancías pueden ser objeto de cambio de puerto de destino, siempre que se solicite y se tenga por autorizado.
  • 10. Este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
  • 11. Es la perdida de la propiedad de la mercancía a favor del fisco federal, ya sea por el simple transcurso del tiempo o por la voluntad del legítimo propietario o destinatario de las mercancías.  Abandono tácito: cuando han transcurrido en exceso los plazos previstos en la ley.  Abandono expreso: cuando el legítimo propietario o destinatario de las mercancías, manifiesta por escrito su voluntad de que las mercancías causen abandono a favor del Fisco Federal.
  • 12.  Despacho aduanero: es la tramitología que se lleva a cabo en las oficinas de la aduana con el fin de importar o exportar mercancías. En forma técnica se dice que es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
  • 13.  Despacho por turno o preferente : el primero trata de un orden cronológico de despacho, es decir conforme se presentan las mercancías ante el mecanismo de selección automatizada. El segundo trata de mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, perecederas y de animales vivos.  Despacho ordinario o extraordinario: El ordinario se verifica en las instalaciones y recintos de la aduana en días y horas hábiles, en tanto que el despacho extraordinario es el que se lleva a cabo fuera de la aduana o fuera de los días y horas señaladas.
  • 14.  Despacho escrito, mecanizado o electrónico: el escrito a que durante todo su trámite será por escrito o sea que es documental en todo su curso. Es la forma documental. Mecanizado: consiste en la captura, Sistema de Captura Automática de Pedimentos Aduaneros (CADEPA) que consiste en el uso de un programa de computación de captura e impresión mecanizada de pedimentos que generaba información que debía ser entregada en disquetes a las aduanas. Electrónico: los datos de los pedimentos son transmisibles directamente a los agentes o apoderados actuantes a las aduanas, quienes los validan y retransmiten a dichas personas y a los bancos ubicados en las aduanas y a los módulos del mecanismo de selección automatizado. Sin esta transmisión no se pueden hacer los pagos de las contribuciones al comercio exterior ni tampoco someter las mercancías al citado mecanismo.
  • 15.  General o especializado: en este tipo de despacho general, se tiene el especializado el cual señala las reglas las cuales indicaran las aduanas por las que se hará el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías  Con o sin presentación de la mercancía en la aduana: este ocurre en los cambios de régimen aduanero y regularización de mercancías.  Despacho aduanero nacional o internacional: es despacho aduanero nacional cuando este se lleve a cabo por las aduanas nacionales exclusivamente y el internacional o conjunto cuando se realice simultáneamente con las aduanas vecinas.
  • 16.  Despacho aduanero con o sin depósito de mercancía: en este caso las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a ese objeto, con el fin de destinarse a un régimen aduanero, siempre que se trate de tráfico marítimo o aéreo, se trate de aduanas terrestres que estén autorizadas específicamente por la SHCP, siempre que se trate de operaciones “in bond” o bajo fianza en las aduanas fronterizas, o se trate de mercancías peligrosas que cuenten con la autorización respectiva.
  • 17.  Despacho aduanero con o sin reconocimiento aduanero: en el artículo 31 de la Ley Aduanero se introdujo que los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importaciones y Exportaciones tuvieran un reconocimiento más flexible denominado “verificación física” de los bultos que contenían mercancías, consistente en comprobar solamente la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, dejándose para después las comprobaciones de las mercancías y sus requisitos arancelarios. Para llevar a cabo esta revisión deberá obtenerse permiso de la autoridad que condicionó a que la mercancía se importará habitualmente y en volúmenes y valores que lo justificarán además que el contribuyente tuviera reconocida solvencia.