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Nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Ejemplos de aplicación
Con motivo de la publicación de la última modificación del Reglamento General de la
Circulación el pasado 11 de noviembre de 2020, entró en vigor la regulación de los límites
de velocidad en vías urbanas y travesías.
Mediante este documento la Dirección General de Tráfico pretende trasladar de una forma
gráfica los posibles casos que se pueden encontrar en las poblaciones de España, con el
objetivo de promover y ayudar a las Autoridades Municipales a aplicarlos de forma efectiva.
En las siguientes páginas se desarrollan ejemplos en los que se describe la sección de la vía
mediante un esquema, se hace referencia a la parte específica de la normativa que aplica y
finalmente, se consolida el ejemplo mediante un caso gráfico real.
INTRODUCCIÓN
VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
OTRAS VÍAS URBANAS
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
1. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y
acera.
2. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y
acera para dos sentidos de circulación.
15. Tres carriles por sentido de circulación.
16. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril.
17. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el
transporte público sin segregar.
18. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el
transporte público segregado.
19. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro
reservado para transporte público sin segregar.
20. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro
reservado para transporte público segregado.
21. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar.
22. Más de tres carriles por sentido de circulación.
23. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril.
24. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro
reservado para transporte público segregado.
25. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
bicicletas.
26. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar.
27. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
bicicletas y otro reservado para transporte público segregado.
28. Travesías.
29. Autovías y autopistas urbanas.
ANEXO OTROS CASOS
30. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y
acera y separación física del flujo peatonal.
31. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril.
32. Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro
sentido.
3. Único carril por sentido de circulación.
4. Ciclovía.
5. Único carril por sentido de circulación.
6. Único carril por sentido de circulación.
7. Dos carriles por sentido de circulación.
8. Dos carriles por sentido de circulación.
9. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril.
10. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
transporte público y motos sin segregar.
11. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
transporte público segregado.
12. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para
bicicletas.
13. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno
reservado para transporte público sin segregar.
14. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno
reservado para transporte público segregado.
A efectos de los siguientes ejemplos se aplica el Articulo 50 del Reglamento General de Circulación, que expone
lo siguiente:
Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por
la Autoridad Municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril
por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite
podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización
específica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será
de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de
la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos
para dichas vías fuera de poblado.
1
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA
Único carril por sentido de circulación con plataforma
única de calzada y acera.
20
40 20
Después
- Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de
plataforma única de calzada y acera.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
Construyendo un Sistema Seguro
2
50
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA
Único carril por sentido de circulación con plataforma
única de calzada y acera para dos sentidos de circula-
ción.
20
20
20
20
50
50
- Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de
plataforma única de calzada y acera.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
20
20
Después
Construyendo un Sistema Seguro
3
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Único carril por sentido de circulación.
50
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
30
30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
4
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Ciclovía.
30
30
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
5
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Único carril por sentido de circulación.
50
50
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
30
30
30
30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
6
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Único carril por sentido de circulación.
50
- Art.50.3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal
podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril
por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h,
previa señalización específica.
SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN
50
Después
50
Construyendo un Sistema Seguro
7
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación.
50 50
50 50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
8
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación.
50 50
50 50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más
carriles por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
9
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril.
30
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
50 30
Después
50 30
Construyendo un Sistema Seguro
10
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para transporte público y motos sin segregar.
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
50
50
Después
30
30
30 30
CARRIL
EXCLUSIVO
BUS - TAXI - MOTOS
Construyendo un Sistema Seguro
11
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para transporte público segregado.
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
50
50
30 30
30
30
Después
EJEMPLO
Construyendo un Sistema Seguro
12
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
50
30
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para bicicletas.
30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
13
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril y uno reservado para transporte público sin
segregar.
30
30 30
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
50 30 30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
14
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril y uno reservado para transporte público
segregado.
30
30 30
50
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
30 30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
15
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación.
50 50 50
50 50 50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más
carriles por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
50 50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
16
16
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril.
50 50 30
50 50 30
Después
50 50 30
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
Construyendo un Sistema Seguro
17
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para el transporte público sin segregar.
50 50
50
50
50
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
50
50
50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
18
SITUACIÓN
SITUACIÓN
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para el transporte público segregado.
50 50 50
50 50 50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circula-
ción de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
SITUACIÓN
NORMATIVA
50 50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
19
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril y otro reservado para transporte público sin
segregar.
50 30
50 50
30
30
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
50 30 50
Después
30
En esta situación, se recomienda limitar la velocidad
a 30 Km/h en el carril reservado para transporte
público.
Construyendo un Sistema Seguro
20
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril y otro reservado para transporte público
segregado.
50 30
50 50
30
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circula-
ción de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
50 30 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
21
Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno
reservado para bicicletas y otro reservado para
transporte público sin segregar.
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
50
30 30
50
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circu-
lación de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
30 30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
22
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
Más de tres carriles por sentido de circulación.
50 50 50 50
50 50 50 50
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
50 50 50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
23
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo
uno ciclocarril.
50
50 50 50 30
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
EJEMPLO
50
50 50 50 30
Después
50
50 50 50 30
Construyendo un Sistema Seguro
24
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo
uno ciclocarril y otro reservado para transporte público
segregado.
50 50 50
30
50 50 50
30
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circula-
ción de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
50 50 30 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
25
50 50 50
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circu-
lación de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo
uno reservado para bicicletas.
50 50 50
50 50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
26
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
50 50 50
50
50
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la circu-
lación de determinados usuarios o uso exclusivo de
transporte público no serán contabilizados.
Más de tres carriles por sentido de circulación,
siendo uno reservado para bicicletas y otro
reservado para transporte público sin segregar.
50
50
50
Después
30
30
En esta situación, se recomienda limitar la velocidad
a 30 Km/h en el carril reservado para transporte
público.
Construyendo un Sistema Seguro
27
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN
50
50
50 50
50
50
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
A estos efectos, los carriles reservados para la
circulación de determinados usuarios o uso exclusivo
de transporte público no serán contabilizados.
Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo
uno reservado para bicicletas y otro reservado para
transporte público segregado.
50
50 50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
28
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
OTRAS VÍAS URBANAS
Travesías.
50
50
- Art.50.5. El límite genérico de velocidad en travesías
es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite
podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad
Municipal con el titular de la vía, previa señalización
específica.
50
50
50
50
Después
Construyendo un Sistema Seguro
29
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
Autovías y autopistas urbanas.
80 80 80
OTRAS VÍAS URBANAS
- Art.50.6. El límite genérico de velocidad en
autopistas y autovías que transcurren dentro de
poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser
ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el
titular de la vía, previa señalización específica, sin
rebasar en ningún caso los límites genéricos
establecidos para dichas vías fuera de poblado.
80 80
80 80
80
80
80 80
Después
80
Construyendo un Sistema Seguro
30
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
ANEXO. OTROS CASOS
50
- Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de
plataforma única de calzada y acera.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN
Único carril por sentido de circulación con plataforma
única de calzada y acera y separación física del flujo
peatonal.
20
20
Después
Construyendo un Sistema Seguro
31
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
ANEXO. OTROS CASOS
50 30
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno
ciclocarril.
SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN
30
50
50 30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
32
SITUACIÓN
SITUACIÓN NORMATIVA
EJEMPLO
ANEXO. OTROS CASOS
50 50
50
- Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por
sentido de circulación.
- Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías
urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles
por sentido de circulación.
- Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas
podrán ser rebajadas previa señalización específica,
por la Autoridad Municipal.
Vías con un carril en un sentido de circulación y dos
carriles en el otro sentido.
SEÑALIZACIÓN
50
50
30
SEÑALIZACIÓN
50 50
30
Después
Construyendo un Sistema Seguro
Dirección General de Tráfico
www.dgt.es
Dirección del Trabajo
Ana Blanco Bergareche
Jorge Ordás Alonso
Federación Española de Municipios y Provincias
www.femp.es
Tekia Ingenieros S.A.
www.tekia.es
Equipo de trabajo
Penélope Feito González
Noelia Pastor Benavente
Maquetación e ilustración
Alejandra Ágreda Añover
Portada
DLirios
Dgt

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  • 1. Nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Ejemplos de aplicación
  • 2.
  • 3. Con motivo de la publicación de la última modificación del Reglamento General de la Circulación el pasado 11 de noviembre de 2020, entró en vigor la regulación de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Mediante este documento la Dirección General de Tráfico pretende trasladar de una forma gráfica los posibles casos que se pueden encontrar en las poblaciones de España, con el objetivo de promover y ayudar a las Autoridades Municipales a aplicarlos de forma efectiva. En las siguientes páginas se desarrollan ejemplos en los que se describe la sección de la vía mediante un esquema, se hace referencia a la parte específica de la normativa que aplica y finalmente, se consolida el ejemplo mediante un caso gráfico real. INTRODUCCIÓN
  • 4.
  • 5. VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN OTRAS VÍAS URBANAS VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN 1. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera. 2. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circulación. 15. Tres carriles por sentido de circulación. 16. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 17. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público sin segregar. 18. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público segregado. 19. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar. 20. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado. 21. Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar. 22. Más de tres carriles por sentido de circulación. 23. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 24. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado. 25. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas. 26. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar. 27. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público segregado. 28. Travesías. 29. Autovías y autopistas urbanas. ANEXO OTROS CASOS 30. Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal. 31. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 32. Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro sentido. 3. Único carril por sentido de circulación. 4. Ciclovía. 5. Único carril por sentido de circulación. 6. Único carril por sentido de circulación. 7. Dos carriles por sentido de circulación. 8. Dos carriles por sentido de circulación. 9. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 10. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público y motos sin segregar. 11. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público segregado. 12. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas. 13. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público sin segregar. 14. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público segregado.
  • 6.
  • 7. A efectos de los siguientes ejemplos se aplica el Articulo 50 del Reglamento General de Circulación, que expone lo siguiente: Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. 1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica. 4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. 5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica. 6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
  • 8.
  • 9. 1 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera. 20 40 20 Después - Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
  • 11. 2 50 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circula- ción. 20 20 20 20 50 50 - Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 20 20 Después
  • 13. 3 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Único carril por sentido de circulación. 50 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 30 30 Después
  • 15. 4 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Ciclovía. 30 30 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 30 Después
  • 17. 5 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Único carril por sentido de circulación. 50 50 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 30 30 30 30 Después
  • 19. 6 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Único carril por sentido de circulación. 50 - Art.50.3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica. SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN 50 Después 50
  • 21. 7 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación. 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 50 50 Después
  • 23. 8 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación. 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 50 50 Después
  • 25. 9 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 30 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 50 30 Después 50 30
  • 27. 10 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público y motos sin segregar. - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 50 Después 30 30 30 30 CARRIL EXCLUSIVO BUS - TAXI - MOTOS
  • 29. 11 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público segregado. - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 50 30 30 30 30 Después EJEMPLO
  • 31. 12 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN 50 30 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas. 30 Después
  • 33. 13 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público sin segregar. 30 30 30 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 30 30 Después
  • 35. 14 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público segregado. 30 30 30 50 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 30 30 Después
  • 37. 15 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación. 50 50 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 50 50 50 Después
  • 39. 16 16 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 50 50 30 50 50 30 Después 50 50 30 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
  • 41. 17 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público sin segregar. 50 50 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 50 50 Después
  • 43. 18 SITUACIÓN SITUACIÓN EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público segregado. 50 50 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circula- ción de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. SITUACIÓN NORMATIVA 50 50 50 Después
  • 45. 19 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar. 50 30 50 50 30 30 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 30 50 Después 30 En esta situación, se recomienda limitar la velocidad a 30 Km/h en el carril reservado para transporte público.
  • 47. 20 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado. 50 30 50 50 30 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circula- ción de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 30 50 Después
  • 49. 21 Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar. SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN 50 30 30 50 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circu- lación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 30 30 Después
  • 51. 22 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO Más de tres carriles por sentido de circulación. 50 50 50 50 50 50 50 50 VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. 50 50 50 50 Después
  • 53. 23 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. 50 50 50 50 30 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. EJEMPLO 50 50 50 50 30 Después 50 50 50 50 30
  • 55. 24 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado. 50 50 50 30 50 50 50 30 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circula- ción de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 50 50 30 50 Después
  • 57. 25 50 50 50 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circu- lación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas. 50 50 50 50 50 50 Después
  • 59. 26 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN 50 50 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circu- lación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar. 50 50 50 Después 30 30 En esta situación, se recomienda limitar la velocidad a 30 Km/h en el carril reservado para transporte público.
  • 61. 27 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN 50 50 50 50 50 50 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público segregado. 50 50 50 Después
  • 63. 28 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO OTRAS VÍAS URBANAS Travesías. 50 50 - Art.50.5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica. 50 50 50 50 Después
  • 65. 29 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO Autovías y autopistas urbanas. 80 80 80 OTRAS VÍAS URBANAS - Art.50.6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. 80 80 80 80 80 80 80 80 Después 80
  • 67. 30 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO ANEXO. OTROS CASOS 50 - Art.50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal. 20 20 Después
  • 69. 31 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO ANEXO. OTROS CASOS 50 30 - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril. SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN 30 50 50 30 Después
  • 71. 32 SITUACIÓN SITUACIÓN NORMATIVA EJEMPLO ANEXO. OTROS CASOS 50 50 50 - Art.50.1.b) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. - Art.50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. - Art 50.2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro sentido. SEÑALIZACIÓN 50 50 30 SEÑALIZACIÓN 50 50 30 Después
  • 73. Dirección General de Tráfico www.dgt.es Dirección del Trabajo Ana Blanco Bergareche Jorge Ordás Alonso Federación Española de Municipios y Provincias www.femp.es Tekia Ingenieros S.A. www.tekia.es Equipo de trabajo Penélope Feito González Noelia Pastor Benavente Maquetación e ilustración Alejandra Ágreda Añover Portada DLirios