Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
• Poder Ciudadano.
• Concepto.
• Objeto.
• Organización.
• Ejercicio.
• Consejo moral Republicano.
• Concepto.
• Organización
• Defensoría del pueblo.
• Ministerio publico.
• Fiscal general.
• Organización.
• Objeto.
• Contraloría general de la republica.
• Conclusión.
274 de la Constitución
es aquel que forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral
Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la
República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano.
es un órgano Rector que integra el Poder
Ciudadano en Venezuela.
Presidencia del órgano
Secretaria Ejecutiva Permanente
coordinadores
Consultora Jurídica
Contralor general.
Fiscal general.
Tiene como función
primordial la promoción,
defensa y vigilancia de los
derechos y garantías
consagradas en la
Constitución y en los
tratados internacionales
sobre derechos humanos.
Requisitos.
A) Ser venezolano por
nacimiento y sin otra
nacionalidad; b) Mayor de
treinta años; c) Con manifiesta y
demostrada competencia en
materia de Derechos Humanos;
d) Tener una conducta ética y
de honorabilidad comprobada.
Fiscal General-Ministerio Publico
Es el sujeto que actúa como
representante del ministerio
público en un tribunal. Es una
institución estatal que representa
los intereses de la comunidad. a
través de la investigación de
delitos y del resguardo de los
testigos y las víctimas.
Puede actuar en el Tribunal
Supremo de Justicia, en un
proceso, en la Ejecución de
Sentencias ya sean de
Derechos y Garantías
Constitucionales, Protección
y la Responsabilidad penal del
Adolescente, delitos
ambientales e indígenas.
Responsabilidad del Contralor General de la
República
Debe ser venezolano por nacimiento
y sin otra nacionalidad, mayor de
treinta (30) años y con probada
aptitud y experiencia en el ejercicio
del cargo.
el conjunto de órganos, estructuras,
recursos y procesos que, integrados
bajo la rectoría de la Contraloría
General de la República.
Sistema de Control Fiscal.
Muchas veces hemos escuchado que tenemos derechos, pero pocos sabemos
verdaderamente cuales son y quienes los hacen vales; Es por ello que
debemos aprender como cultura general lo que nuestra norma fundamental y
las leyes manifiestan de los ciudadanos del estado venezolano. En conclusión
materialice los artículos más relevantes del tema para dejar connotación de
para qué están creados los órganos del país y más aún del poder ciudadano,
comenzando por el Artículo 273 el cual reza de la siguiente manera
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o
Contralora General de la República.
“Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos
o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral
Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará una partida anual variable”.

Diapos poder ciudadano.

  • 1.
    Alumna: María Fernanda MarchanGiménez CI: 24567294. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.
    • Poder Ciudadano. •Concepto. • Objeto. • Organización. • Ejercicio. • Consejo moral Republicano. • Concepto. • Organización • Defensoría del pueblo. • Ministerio publico. • Fiscal general. • Organización. • Objeto. • Contraloría general de la republica. • Conclusión.
  • 3.
    274 de laConstitución es aquel que forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano.
  • 4.
    es un órganoRector que integra el Poder Ciudadano en Venezuela. Presidencia del órgano Secretaria Ejecutiva Permanente coordinadores Consultora Jurídica Contralor general. Fiscal general.
  • 5.
    Tiene como función primordialla promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Requisitos. A) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada. Fiscal General-Ministerio Publico Es el sujeto que actúa como representante del ministerio público en un tribunal. Es una institución estatal que representa los intereses de la comunidad. a través de la investigación de delitos y del resguardo de los testigos y las víctimas. Puede actuar en el Tribunal Supremo de Justicia, en un proceso, en la Ejecución de Sentencias ya sean de Derechos y Garantías Constitucionales, Protección y la Responsabilidad penal del Adolescente, delitos ambientales e indígenas.
  • 6.
    Responsabilidad del ContralorGeneral de la República Debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. Sistema de Control Fiscal.
  • 7.
    Muchas veces hemosescuchado que tenemos derechos, pero pocos sabemos verdaderamente cuales son y quienes los hacen vales; Es por ello que debemos aprender como cultura general lo que nuestra norma fundamental y las leyes manifiestan de los ciudadanos del estado venezolano. En conclusión materialice los artículos más relevantes del tema para dejar connotación de para qué están creados los órganos del país y más aún del poder ciudadano, comenzando por el Artículo 273 el cual reza de la siguiente manera El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. “Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable”.