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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El poder Judicial-Investigación.
Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Índice:
 El sistema de justicias.
 El Poder Judicial
 Marco legal del Poder Judicial
 Estructura jurisdiccional
 El Tribunal Supremo de Justicia
 Los Tribunales
o Los tribunales penales
o Los tribunales civiles y mercantiles
o Los tribunales laborales
o Los tribunales de familia
o Los tribunales especiales
 Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial
 El Tribunal Supremo de Justicia
 La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
 La Escuela Nacional de la Magistratura
 El Servicio de Defensa Pública
El sistema de justicias.
El sistema de justicias no es más que la forma específica de administrar justicias
valga la redundancia, en Venezuela. La potestad plena es de los ciudadanos o
ciudadanas impartiéndolo en nombre de la República por autoridad de la ley, y a su
vez esperando que los órganos del poder judicial correspondientemente conozcan las
causas y asuntos de cada competencia mediante los procedimientos de la ley
determinada para llegar a la ejecución de la sentencia.
Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución, el sistema de justicia
está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.
En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de
Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:
 El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, encargado de la
administración del sistema penitenciario.
 El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los
derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la
acción penal. Siendo su máxima autoridad el Fiscal General, o como es
nuestro caso la Fiscal General.
 La Defensoría Pública, este se encarga de aquellas personas que carecen de
dinero y necesitan ser atendidos en juicios para que se les lleve el debido
proceso.
 El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, la Defensa Pública, la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela
Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de
Evaluación y Concursos.
El Poder Judicial
El poder judicial es aquel ejercido por el Tribunal Supremo de Justicias siendo
este el máximo tribunal de Venezuela, conformado por 32 personas que actúan y
desempeñan su cargo como magistrados, manteniendo un presidente el cual será un
miembro de la Junta Directiva, conformando a su vez a un Presidente o Presidenta de
cada una de las Salas.
Entre la conformación de las salas se mantiene que son seis las mismas y dentro de
ellas se encuentra 5 magistrados confirmadamente, esto es las demás salas puesto que
la constitucional es anexada con dos más quedando con siete magistrados. Las salas
son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala
Político-Administrativa, Sala Electoral, que estarán definidas a lo largo del estudio,
luego cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena. Sus miembros
contemplan 12 años de labor elegidos por la Asamblea nacional misma, y no existe
reelección alguna para optar por algún cargo.
Marco legal del Poder Judicial
Puesto que nuestra constitución ha generado varios cambios hacia el poder
judicial, se ha creado la existencia de leyes adicionales para crear la organización
plena de la administración y funcionamiento del mismo; entre estas están:
 la Ley referida al Sistema de Justicia.
 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia
 la Ley de la Defensa Pública
 el Código de Ética del Juez venezolano.
En el año 2004 se finalizo la regulación de normas vinculantes al carácter
reglamentario para el poder mismo, generando normativa para direccionar, gobernar
y administrar el mismo, todo esto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia;
existen aquellas normas con carácter transitorio, estás buscando regular la disciplina
de los jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la
Constitución de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley
de Carrera Judicial.
A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y
sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera integral. A diferencia
de las leyes procesales, la situación actual es un tanto de menor complejidad, puesto
que las leyes encargadas de regular aquellos procesos judiciales existentes antes de la
nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso algunas de ellas
contienen innovaciones importantes que han agilizado el proceso judicial, pero ya
mantienen nueva estructuración y regulación en conformidad con la constitución.
Ejemplo de estas son el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de
Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras, instrumentos que presentan un gran avance en materia
de organización y procedimientos judiciales, al establecer un proceso oral, un modelo
organizacional ejemplar y con un conjunto de garantías legales de gran relevancia. No
obstante, en estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que acompañen la
aplicación de estas leyes y debe ser impartida la inducción y el adiestramiento
necesarios para el efectivo funcionamiento de los tribunales, según estas nuevas
normas.
En las demás áreas del derecho como por ejemplo: mercantil, contencioso
administrativo, tributario, civil (hecha excepción de la materia civil de niños y
adolescentes), el proceso es escrito y la organización de los tribunales responde a un
modelo anacrónico e ineficiente, regulado en buena medida por el Código de
Procedimiento Civil.
Estructura jurisdiccional
El Tribunal Supremo de Justicia
EL TSJ como última instancia judicial, mantiene seis salas como ya anteriormente
se nombró, y estas se definen de la siguiente manera:
 La Sala Político Administrativa: Su competencia se encuentra en la resolución
de primera, segunda y última instancia, esto dependiendo del caso, cuando los
ciudadanos mantienen un reclamo en contra del estado afectando tanto los
derechos subjetivos como los patrimoniales patrimoniales, y competencia
radica en anular aquellos actos administrativos generales o individuales
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación
de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
 La Sala de Casación Civil es la última instancia judicial en materia mercantil
y civil. La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y
de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias.
 La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal.
 La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia
constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus
decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del
Tribunal Supremo de Justicia.
Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el
Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones
judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos
funcionarios del Estado.
Los Tribunales
Las atribuciones de los tribunales comienzan en dirimir las controversias que surjan
entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos
en la ley. Siendo su organización un tanto no uniforme, lo que es decir atenta depende
a la materia ocupada. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos
los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia de la siguiente
manera:
 Los tribunales penales
Los tribunales en esta rama son de regulación propia y una organización especifica la
cual la establece el código orgánico procesal penal, y su organización radica en
circuitos judiciales, estos corresponden a las circunscripciones judiciales que a su vez
mantienen una división en el territorio determinado, existen 24 circunscripciones
puesto que hay 23 estado más 1 que es el Distrito federal; el encargado del circuito es
el presidente y el vicepresidente designados por la directiva ejecutiva de la
magistratura, titulares de las cortes de apelaciones. Cada juez de circuito supervisara
la administración del mismo y a su vez propondrá a un personal auxiliar. Entre sus
atribuciones están las reglamentarias buscando el funcionamiento y formación del
circuito y el presupuesto anual.
A su vez se divide en dos secciones, una conocida como ordinaria pues es para
adultos cuando son mayores de 18 años y está el tribunal de Responsabilidad Penal
del Adolescente conociendo los asuntos de los adolescentes desde 12 hasta antes de
cumplir los 18, conformada por al menos un tribunal de primera instancia y una corte
de apelaciones o corte superior, en el primero su composición por jueces están, los de
control, juicio o ejecución, pero serán rotados para el cumplimiento de las funciones.
Los de control determinan si el asunto va a juicio, para que el de juicio establezca la
imputabilidad y comisión del delito, y los de ejecución analicen las penas y medidas
de seguridad para el imputado. Las Cortes de Apelaciones o Superiores están
integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de
los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.
Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación
de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar
la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es una
figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como
atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y
externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de
audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la
ejecución de las órdenes del tribunal.
 Los tribunales civiles y mercantiles
Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen
de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales,
representadas por un Juez Rector Civil, con funciones similares al Presidente del
Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste.
Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado
por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de
Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las
decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la
tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así
como también de la seguridad del tribunal.
Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera
instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en
ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles,
mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los
especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas
preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los
tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia.
Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de
tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales
ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda
instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda
instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia,
siempre que haya una apelación de la sentencia.
 Los tribunales laborales
En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a
la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En
efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto
de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales
en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores.
Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen
funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer
una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un
acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el
cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la
ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben
resolver la controversia planteada conforme al derecho.
Las Cortes Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por
tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda instancia de forma
colegiada.
Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen la
obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias
orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces laborales, el servicio de alguacilazgo, que es una
figura innovadora, similar a la que introdujo el Código Orgánico Penal, que tiene
como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución
interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las
salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones,
y la ejecución de las órdenes del tribunal.
 Los tribunales de familia
Los tribunales de familia son llamados tribunales de protección del niño y del
adolescente, y están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior. La Sala
de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces profesionales que conocen
directa y unipersonalmente de los asuntos que les son asignados por el Presidente en
asuntos relacionados con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial,
civil.
La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada una de las
cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes actúan de forma
colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de las Salas de Juicio.
Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del caso se
presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es escrito. La Ley que
los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
 Los tribunales especiales
Existen otros tribunales que se ocupan de una materia específica y tienen una
organización particular, generalmente distinta a los civiles o por lo menos con
características especiales. Entre estos tribunales destacan:
Los tribunales superiores contencioso tributario que tienen competencia en materia
fiscal en primera instancia en todo el territorio, pero funcionan sólo en Caracas. Sus
decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria, adscrita a la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Su organización es igual a la de los
tribunales civiles y el proceso es escrito.
Los tribunales superiores de lo contencioso administrativo se encargan de dirimir las
controversias entre el Estado y los ciudadanos. La competencia fuera de Caracas, se
asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen en primera instancia
de juicios contenciosos administrativos, y en Caracas, en cambio, se asigna a
tribunales que se ocupan sólo de la materia administrativos. Su organización es igual
a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito. La Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo actúa como segunda instancia de los asuntos que
conocen en primera instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como
primera instancia. A su vez, la Sala Político Administrativa es la segunda instancia de
los asuntos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial
El Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar y
administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala
Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal
Supremo de Justicia.
Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva, compuesta
por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres
magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las que
pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el control y supervisión del
funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por seis
Magistrados en representación de cada una de las Salas del Tribunal. Estos
Magistrados no pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso del
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro obligatorio de la
Comisión Judicial.
En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima
autoridad del Poder Judicial, y como tal actúa como Presidente de la Sala a la que
pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión Judicial.
El nombramiento de los jueces que conforman los distintos tribunales de la República
es otra de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia. Estos nombramientos hasta
finales de 2003 se realizaban por medio de concursos de oposición, que organizaba la
Comisión de Evaluación y Concursos, órgano adscrito al máximo tribunal. En estos
concursos, se garantizaba la participación ciudadana exigida por la Constitución, al
intervenir un jurado calificado, durante la evaluación de los jueces. A partir de 2004
de esta función se ocupa el propio Tribunal Supremo de Justicia por medio de la
Comisión Judicial. Ya no hay participación ciudadana ni concursos en los términos
de la Constitución de 1999, sino nombramientos de jueces que han concluido el curso
que dicta la Escuela Nacional de la Magistratura, cuyos parámetros no están
publicados y que son dictados sólo por funcionarios o magistrados del Poder Judicial.
También se nombran jueces sin la aprobación del curso ni de concurso alguno.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal
Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos,
operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto asignado
a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha exclusión del
presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él mismo.
Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo administrativo a
los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y está adscrito al
Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión Judicial, la cual
controla de manera directa y continua su funcionamiento.
Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus funciones por la
Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre nombramiento y
remoción del Tribunal Supremo de Justicia.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes oficinas y
direcciones:
• La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar,
dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y
selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de
personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial.
• La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de
planificar, dirigir y coordinar las áreas de finanzas y contabilidad, compras,
contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder Judicial.
• La Dirección General de Servicios Regionales es la responsable de definir los
lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la administración de los
servicios regionales de apoyo administrativo y logístico, así como también, evaluar la
gestión desarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales.
• La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es la unidad responsable
de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y políticas de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de las metas propuestas.
• La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de asesorar en materia
jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como representarla en los
procesos judiciales y administrativos.
• La Oficina de Desarrollo Informático es la responsable de desarrollar, evaluar
y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin de hacer más
efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el personal técnico es poco
capacitado, debido a los bajos salarios que ofrece la institución y en cuanto a la
prestación del servicio, es ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a
corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como
también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio
de primera a los usuarios.
La Inspectoría General de Tribunales
La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los
tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces.
Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de
carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las
decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Escuela Nacional de la Magistratura
La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de
los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección
especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición
para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces.
El Servicio de Defensa Pública
El Servicio de Defensa Publica no es un órgano del Poder Judicial en la actualidad.
Actualmente es parte de la Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender
los derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce como el
“ombusdman”). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte del Poder Judicial. La
Constitución de 1999 estableció que la ley le debía dar autonomía, como si fuera un
órgano independiente de otro poder del estado, pero primero se adscribió al Tribunal
Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del Pueblo como se indicó anteriormente.
Es un órgano del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas
áreas de la actividad jurisdiccional, y está encargado de defender a las personas que
no disponen de los medios para contratar a un abogado.
Conclusión.
Si analizamos nuestro programa de estudio observamos que todo radica en el
poder judicial y el sistema de justicias, algo sumamente corto pero realmente largo
por las circunstancias sociales de todos los ciudadanos Venezolanos. El poder
Judicial no es más que aquel encargado por parte del Tribunal Supremo de Justicias
de simple y llanamente administrar justicias, en los casos precedentes en Venezuela,
sean penal, civil, mercantil, laboral, etc. Dicho tribunal mantiene 32 personas
competentes en las áreas para decidir llevando el cargo de magistrados, a su vez cada
uno de los tribunales se dividen por circunscripciones judiciales estadales, puesto que
debe haber una organización para realizar el trabajo a la brevedad posible puesto que
es rudo que solo el TSJ Nacional decida, para esto emplea competencia a los
tribunales estadales. Entre los tribunales está el Penal, encargado de los casos penales
valga la redundancia, estos son regidos por el código penal y código orgánico
procesal penal, seguidamente está el civil y mercantil para las personas jurídicas y las
personas devengando su protección, a su vez están los tribunales de familia encargado
de asuntos familiares como herencias que se compliquen, entre otros; así mismo los
tribunales laborales encargado de los asuntos entre patronos y trabajadores, así mismo
los demás tribunales con su competencia.
Bibliografía.
 Alfonso Rivas Quintero (2005). El estado, estructura y valor de sus
instituciones. Guía para su elaboración. Editorial Clemente, C.A. Sexta
Edición, Valencia Venezuela.
 Eloy Lares Martínez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda
edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela. Venezuela, 2001.
 Rena. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]Disponible:
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3c.html [Consulta: 18 de
Septiembre de 2015].
 Monografías. (2015) La Educación a Distancia. [Documento en línea]
Disponible: http://www.monografias.com/trabajos55/organizacion-judicial-
en-venezuela/organizacion-judicial-en-venezuela2.shtml [Consulta: 18 de
Septiembre de 2015].
 Rengel-Romberg A. Teoría General del Proceso. Caracas 2004
 Combellas, Ricardo. Derecho Constitucional. Editrial Mc Graw Hill.
Venezuela, 2000.

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El sistema de justicias

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El poder Judicial-Investigación. Alumna: María Fernanda Marchan Giménez CI: 24567294. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A.
  • 2. Índice:  El sistema de justicias.  El Poder Judicial  Marco legal del Poder Judicial  Estructura jurisdiccional  El Tribunal Supremo de Justicia  Los Tribunales o Los tribunales penales o Los tribunales civiles y mercantiles o Los tribunales laborales o Los tribunales de familia o Los tribunales especiales  Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial  El Tribunal Supremo de Justicia  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura  La Escuela Nacional de la Magistratura  El Servicio de Defensa Pública
  • 3. El sistema de justicias. El sistema de justicias no es más que la forma específica de administrar justicias valga la redundancia, en Venezuela. La potestad plena es de los ciudadanos o ciudadanas impartiéndolo en nombre de la República por autoridad de la ley, y a su vez esperando que los órganos del poder judicial correspondientemente conozcan las causas y asuntos de cada competencia mediante los procedimientos de la ley determinada para llegar a la ejecución de la sentencia. Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución, el sistema de justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:  El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, encargado de la administración del sistema penitenciario.  El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Siendo su máxima autoridad el Fiscal General, o como es nuestro caso la Fiscal General.  La Defensoría Pública, este se encarga de aquellas personas que carecen de dinero y necesitan ser atendidos en juicios para que se les lleve el debido proceso.  El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela
  • 4. Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos. El Poder Judicial El poder judicial es aquel ejercido por el Tribunal Supremo de Justicias siendo este el máximo tribunal de Venezuela, conformado por 32 personas que actúan y desempeñan su cargo como magistrados, manteniendo un presidente el cual será un miembro de la Junta Directiva, conformando a su vez a un Presidente o Presidenta de cada una de las Salas. Entre la conformación de las salas se mantiene que son seis las mismas y dentro de ellas se encuentra 5 magistrados confirmadamente, esto es las demás salas puesto que la constitucional es anexada con dos más quedando con siete magistrados. Las salas son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, que estarán definidas a lo largo del estudio, luego cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena. Sus miembros contemplan 12 años de labor elegidos por la Asamblea nacional misma, y no existe reelección alguna para optar por algún cargo. Marco legal del Poder Judicial Puesto que nuestra constitución ha generado varios cambios hacia el poder judicial, se ha creado la existencia de leyes adicionales para crear la organización plena de la administración y funcionamiento del mismo; entre estas están:  la Ley referida al Sistema de Justicia.  la Ley del Tribunal Supremo de Justicia  la Ley de la Defensa Pública  el Código de Ética del Juez venezolano. En el año 2004 se finalizo la regulación de normas vinculantes al carácter reglamentario para el poder mismo, generando normativa para direccionar, gobernar y administrar el mismo, todo esto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia; existen aquellas normas con carácter transitorio, estás buscando regular la disciplina de los jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la
  • 5. Constitución de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley de Carrera Judicial. A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera integral. A diferencia de las leyes procesales, la situación actual es un tanto de menor complejidad, puesto que las leyes encargadas de regular aquellos procesos judiciales existentes antes de la nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso algunas de ellas contienen innovaciones importantes que han agilizado el proceso judicial, pero ya mantienen nueva estructuración y regulación en conformidad con la constitución. Ejemplo de estas son el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, instrumentos que presentan un gran avance en materia de organización y procedimientos judiciales, al establecer un proceso oral, un modelo organizacional ejemplar y con un conjunto de garantías legales de gran relevancia. No obstante, en estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que acompañen la aplicación de estas leyes y debe ser impartida la inducción y el adiestramiento necesarios para el efectivo funcionamiento de los tribunales, según estas nuevas normas. En las demás áreas del derecho como por ejemplo: mercantil, contencioso administrativo, tributario, civil (hecha excepción de la materia civil de niños y adolescentes), el proceso es escrito y la organización de los tribunales responde a un modelo anacrónico e ineficiente, regulado en buena medida por el Código de Procedimiento Civil. Estructura jurisdiccional El Tribunal Supremo de Justicia EL TSJ como última instancia judicial, mantiene seis salas como ya anteriormente se nombró, y estas se definen de la siguiente manera:
  • 6.  La Sala Político Administrativa: Su competencia se encuentra en la resolución de primera, segunda y última instancia, esto dependiendo del caso, cuando los ciudadanos mantienen un reclamo en contra del estado afectando tanto los derechos subjetivos como los patrimoniales patrimoniales, y competencia radica en anular aquellos actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.  La Sala de Casación Civil es la última instancia judicial en materia mercantil y civil. La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias.  La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal.  La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia. Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado. Los Tribunales Las atribuciones de los tribunales comienzan en dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley. Siendo su organización un tanto no uniforme, lo que es decir atenta depende a la materia ocupada. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos
  • 7. los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia de la siguiente manera:  Los tribunales penales Los tribunales en esta rama son de regulación propia y una organización especifica la cual la establece el código orgánico procesal penal, y su organización radica en circuitos judiciales, estos corresponden a las circunscripciones judiciales que a su vez mantienen una división en el territorio determinado, existen 24 circunscripciones puesto que hay 23 estado más 1 que es el Distrito federal; el encargado del circuito es el presidente y el vicepresidente designados por la directiva ejecutiva de la magistratura, titulares de las cortes de apelaciones. Cada juez de circuito supervisara la administración del mismo y a su vez propondrá a un personal auxiliar. Entre sus atribuciones están las reglamentarias buscando el funcionamiento y formación del circuito y el presupuesto anual. A su vez se divide en dos secciones, una conocida como ordinaria pues es para adultos cuando son mayores de 18 años y está el tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente conociendo los asuntos de los adolescentes desde 12 hasta antes de cumplir los 18, conformada por al menos un tribunal de primera instancia y una corte de apelaciones o corte superior, en el primero su composición por jueces están, los de control, juicio o ejecución, pero serán rotados para el cumplimiento de las funciones. Los de control determinan si el asunto va a juicio, para que el de juicio establezca la imputabilidad y comisión del delito, y los de ejecución analicen las penas y medidas de seguridad para el imputado. Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada. Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales. También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como
  • 8. atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.  Los tribunales civiles y mercantiles Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil, con funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste. Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal. Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia. Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.
  • 9.  Los tribunales laborales En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores. Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho. Las Cortes Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda instancia de forma colegiada. Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales. También presta apoyo a los jueces laborales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, similar a la que introdujo el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.  Los tribunales de familia Los tribunales de familia son llamados tribunales de protección del niño y del adolescente, y están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces profesionales que conocen
  • 10. directa y unipersonalmente de los asuntos que les son asignados por el Presidente en asuntos relacionados con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil. La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de las Salas de Juicio. Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.  Los tribunales especiales Existen otros tribunales que se ocupan de una materia específica y tienen una organización particular, generalmente distinta a los civiles o por lo menos con características especiales. Entre estos tribunales destacan: Los tribunales superiores contencioso tributario que tienen competencia en materia fiscal en primera instancia en todo el territorio, pero funcionan sólo en Caracas. Sus decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria, adscrita a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito. Los tribunales superiores de lo contencioso administrativo se encargan de dirimir las controversias entre el Estado y los ciudadanos. La competencia fuera de Caracas, se asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen en primera instancia de juicios contenciosos administrativos, y en Caracas, en cambio, se asigna a tribunales que se ocupan sólo de la materia administrativos. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como primera instancia. A su vez, la Sala Político Administrativa es la segunda instancia de los asuntos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial
  • 11. El Tribunal Supremo de Justicia El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia. Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el control y supervisión del funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por seis Magistrados en representación de cada una de las Salas del Tribunal. Estos Magistrados no pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro obligatorio de la Comisión Judicial. En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial, y como tal actúa como Presidente de la Sala a la que pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión Judicial. El nombramiento de los jueces que conforman los distintos tribunales de la República es otra de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia. Estos nombramientos hasta finales de 2003 se realizaban por medio de concursos de oposición, que organizaba la Comisión de Evaluación y Concursos, órgano adscrito al máximo tribunal. En estos concursos, se garantizaba la participación ciudadana exigida por la Constitución, al intervenir un jurado calificado, durante la evaluación de los jueces. A partir de 2004 de esta función se ocupa el propio Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Comisión Judicial. Ya no hay participación ciudadana ni concursos en los términos de la Constitución de 1999, sino nombramientos de jueces que han concluido el curso que dicta la Escuela Nacional de la Magistratura, cuyos parámetros no están
  • 12. publicados y que son dictados sólo por funcionarios o magistrados del Poder Judicial. También se nombran jueces sin la aprobación del curso ni de concurso alguno. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él mismo. Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión Judicial, la cual controla de manera directa y continua su funcionamiento. Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus funciones por la Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre nombramiento y remoción del Tribunal Supremo de Justicia. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes oficinas y direcciones: • La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar, dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial. • La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de planificar, dirigir y coordinar las áreas de finanzas y contabilidad, compras, contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder Judicial. • La Dirección General de Servicios Regionales es la responsable de definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales.
  • 13. • La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es la unidad responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de las metas propuestas. • La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de asesorar en materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como representarla en los procesos judiciales y administrativos. • La Oficina de Desarrollo Informático es la responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios que ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio de primera a los usuarios. La Inspectoría General de Tribunales La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Escuela Nacional de la Magistratura La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces.
  • 14. El Servicio de Defensa Pública El Servicio de Defensa Publica no es un órgano del Poder Judicial en la actualidad. Actualmente es parte de la Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender los derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce como el “ombusdman”). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte del Poder Judicial. La Constitución de 1999 estableció que la ley le debía dar autonomía, como si fuera un órgano independiente de otro poder del estado, pero primero se adscribió al Tribunal Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del Pueblo como se indicó anteriormente. Es un órgano del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, y está encargado de defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
  • 15. Conclusión. Si analizamos nuestro programa de estudio observamos que todo radica en el poder judicial y el sistema de justicias, algo sumamente corto pero realmente largo por las circunstancias sociales de todos los ciudadanos Venezolanos. El poder Judicial no es más que aquel encargado por parte del Tribunal Supremo de Justicias de simple y llanamente administrar justicias, en los casos precedentes en Venezuela, sean penal, civil, mercantil, laboral, etc. Dicho tribunal mantiene 32 personas competentes en las áreas para decidir llevando el cargo de magistrados, a su vez cada uno de los tribunales se dividen por circunscripciones judiciales estadales, puesto que debe haber una organización para realizar el trabajo a la brevedad posible puesto que es rudo que solo el TSJ Nacional decida, para esto emplea competencia a los tribunales estadales. Entre los tribunales está el Penal, encargado de los casos penales valga la redundancia, estos son regidos por el código penal y código orgánico procesal penal, seguidamente está el civil y mercantil para las personas jurídicas y las personas devengando su protección, a su vez están los tribunales de familia encargado de asuntos familiares como herencias que se compliquen, entre otros; así mismo los tribunales laborales encargado de los asuntos entre patronos y trabajadores, así mismo los demás tribunales con su competencia.
  • 16. Bibliografía.  Alfonso Rivas Quintero (2005). El estado, estructura y valor de sus instituciones. Guía para su elaboración. Editorial Clemente, C.A. Sexta Edición, Valencia Venezuela.  Eloy Lares Martínez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Venezuela, 2001.  Rena. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]Disponible: http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3c.html [Consulta: 18 de Septiembre de 2015].  Monografías. (2015) La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://www.monografias.com/trabajos55/organizacion-judicial- en-venezuela/organizacion-judicial-en-venezuela2.shtml [Consulta: 18 de Septiembre de 2015].  Rengel-Romberg A. Teoría General del Proceso. Caracas 2004  Combellas, Ricardo. Derecho Constitucional. Editrial Mc Graw Hill. Venezuela, 2000.