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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El poder Legislativo- Ensayo.
Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Iniciar la comprensión de los estudios las leyes es trabajo de todos los días
para los estudiantes de derecho, siendo así de importancia recalcar desde donde se
entiende el tema del poder legislativo, cuando nace y quien promulgo su nacimiento,
no obstante expresar los tipos de leyes y su aplicación en el día a día, puesto que para
realizar la eficacia de la aplicación de las penas, existe un orden de leyes especiales y
leyes orgánicas y del mismo modo leyes habilitantes.
Es así como el poder legislativo mantiene una trayectoria un tanto histórica, la cual
inicia el 2 de marzo de 1811 conjuntamente con el primer congreso en Venezuela,
seguidamente el 28 del mismo mes y año se elige el cuerpo ejecutivo plural siendo
los miembros presidentes de la república por turnos, luego de esto el 5 de julio del
mismo año se declara la independencia de Venezuela y se adopta la bandera de 1806,
a su vez el 21 de diciembre del mismo año se promulga la constitución, aceptando la
división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En julio de 1812
desaparece el consejo como tal, para luego instalar un segundo congreso llamado
angostura propuesto por el Libertador Simón Bolívar, actuando 7 diputados como
miembros. Seguidamente en agosto de 1819 Bolívar presenta una constitución
centralista la cual es aprobada, luego de esto en julio de 1821 se crean congresos con
Colombia, pero luego en mayo de 1830 la firma de 46 diputados manifiesta la
separación de Venezuela y Colombia, un año después y en mismo mes caracas vuelve
a ser capital y luego un año siguiente las cámaras se reúnen separadas en diferentes
lugares.
Del mismo modo por los años 1842 a 1873 tanto el congreso como la Universidad
de Caracas mantenían la misma sede el cual es actualmente el palacio de las
academias en Caracas; al finalizar el año 1873 se inaugura el capitolio, el cual es
permanente del congreso de la República de Venezuela, a partir de allí se legisla en
ese lugar, pero antes pasando por cambios democráticos en la Revolución
Venezolana, anexando a la Asamblea Nacional Constituyente por facultad de la
Nueva Norma Fundamental anexada en 1999, del mismo modo la organización del
Poder legislativo, siendo la comisión legislativa nacional quien realizara los cambios
y la implantación del nuevo sistema unicameral en la asamblea legislativa.
Siguiendo el mismo orden de ideas, el poder legislativo no es más que la potestad
que tiene la asamblea nacional en actuar como cuerpo legislador, o lo que es decir
actuar en procedimientos mediante el dictamen de una ley. Hoy en día la vemos
organizadamente unicameral pero antes fue bicameral, esto cambió radicalmente con
la vigencia de la constitución de 1999 estableciendo una sola cámara legislativa, y
eliminando igualmente la figura del senado. Entre sus generalidades esta la aplicación
de las leyes cuando sea necesario y las veces que esta lo asigne, siempre y cuando
realizándolo en orden y para cada caso general o especial del tema.
Así mismo se encuentra pre establecida la competencia de la asamblea legislativa,
comenzando con el ámbito constitucional abarcando el incentivo de propuesta de
enmiendas o reformas a los términos establecidos en la constitución; en materia legal
o legislativa se encuentra con la labor de otorgar amnistías, llevar el cumplimiento de
las ramas legales tanto especiales u orgánicas, estudiar las propuestas de ley, aprobar
leyes y decretos internacionales, entre otros; en el control político es quien autoriza
las salidas del presidente por más de 5 días, da votos de censura, vela por los intereses
económicos del estado así como también las faltas temporales o absolutas del
presidente, su enjuiciamiento, entre otros; sobre los nombramientos y remoción de
funcionarios públicos es plena competencia, es así que en los primeros autoriza los
honores, cargos y recompensas del extranjero así como también el nombramiento de
los y las procuradoras o jefes diplomáticos, en los segundos mantiene potestad para
remover de cargos.
Igualmente mantiene autoridad en el control administrativo, ejerciéndola en las
funciones del gobierno y sobre la administración nacional sobre cada uno de los
ejercicios de la función administrativa, así mismo aprueba los créditos de presupuesto
adicional y los planes de desarrollo económico y social de la nación, aceptando
contratos de interés nacional ya sea con entes nacionales o extranjeros; del mismo
modo mantiene materias de orden interno del estado organizando la promoción de la
participación ciudadana en asuntos competentes, dictando reglamentos y su
aplicación cuando la sanción lo establezca, organizar primeramente la seguridad
interna para señalar la estabilidad que demuestra la ley y la Constitución.
Así mismo nos situamos en los tipos de leyes que manifiesta el poder legislativo,
pero primero se conceptualizara ley según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999):
Artículo 202: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos".
Es por ello que haciendo abstracción al artículo anterior se desea definir los tipos
de leyes actuales en nuestro país, comenzando con los códigos siendo estos una
exposición de normas que contemplan relativismo de una materia determinada, lo que
es decir en pocas palabras que todo lo contemplado en el mismo es de mismo rango y
misma eficacia jurídica. Por su parte reúne varias normas para realizar la secuencia y
concordancia de la escritura del mismo, entre sus características esta la universalidad
de las materias, la Identidad de un solo texto adquiriendo uniformidad de rango, y una
estructura base de coherencia lógica que impida contradicciones.
Así mismo existen las leyes orgánicas, manifestadas en el artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de la siguiente
manera:
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las
que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo
aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la
Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes
presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación
calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes
que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su
promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala
Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de
recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la
ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben
fijar el plazo de su ejercicio”.
Del mismo modo haciendo abstracción a lo establecido en el 203 de la norma
fundamental el oficio n° ANS-2828 del 31 de octubre de 2001, manifestó que
“El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece cuatro categorías de leyes orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la
Constitución; 2ª: las que se dicten para organizar los poderes públicos; 3ª: las que
desarrollen derechos constitucionales y; 4ª: las que sirvan de marco normativo a
otras leyes”.
Así mismo haciendo abstracción de ambas definiciones prescritas con
anterioridad, se puede definir A Priori las leyes orgánicas como aquellas dictadas por
la constitución que busca en muchas áreas la organización plena de los poderes
públicos en desarrollo de las funciones normativas de la constitución para el bienestar
social del país, ejemplo de esto es la Ley Orgánica Para La Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, la cual enmarca tanto su protección como los deberes que
deben cumplir así como también las sanciones a imponer cuando susciten actos
penales contemplados en el Código penal que sean vinculantes los adolescentes del
país.
Por todo esto es la creación de las leyes orgánicas como tal, pero para llegar al
fondo de la creación de la misma, el procedimiento de su proyecto debe ser expuesto
en formato establecido por nuestra norma fundamental, emitido a la asamblea
nacional donde los votos sean mayores a dos terceras partes de los integrantes a
continuación de la decisión, esto radica tanto para la aplicación como la
modificación.
Asi como tal por ultimo conseguimos las leyes habilitantes encontrada en la última
parte del artículo 203 definiéndola como aquellas sancionadas por las tres quintas
partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, a fin establecer las directrices,
propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República
con rango y valor de ley. En efecto, el artículo 236 de la Constitución establece en su
ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa
autorización por una ley habilitante.
Con este mismo orden de ideas los pasos a seguir para que una ley habilitante sea
aprobada inicia con la presentación del proyecto a la Asamblea Nacional con
iniciativa del Ejecutivo nacional, seguidamente entra en discusión observando si su
cumplimiento mantiene los requisitos esenciales que establece el 145 RIDAN, de
cumplirlos, ahora si entrara en discusión, en la misma estarán presente los motivos
del proyecto como también su alcance y delimitaciones, de ser aprobado en primera
discusión se llevara a análisis de comisión especial, estos presentaran un informe de
su formular, luego del informe se fijara dentro de 10 dias hábiles la segunda
discusión, si es urgente el lapso será menor, en esa segunda discusión habrá revisión
de fondo y forma de la ley y sus artículos, siendo aprobado, diferido o rechazado, de
ser aprobado se remite la promulgación por parte del ejecutivo, entrando en gaceta
con la palabra cúmplase.
Para finalizar entre sus beneficios esta que busca la disminución de los tiempos de
aprobación de las leyes, así como también buscar simplificar los trámites
administrativos, agilizando todas las medidas necesarias para dar respuesta a la
emergencia, creando procedimientos administrativos extraordinarios y dando
respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias, como: vivienda,
agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.
Así es como el estudio de las leyes y del órgano rector quien las promulga es de
eficaz interés en el recorrido por las ciencias jurídicas, a mi parecer es de sumo
cuidado este estudio, porque al ejercer la carrera trabajaremos con cada una de estas
leyes aquí antes nombradas, ya sean código civil o una ley especial u orgánica como
lo es la lopnna, muchas veces se escucha decir que no es necesario saber de
constitucional porque no se ejercerá eso, pero es necesario, ya que la constitución es
la madre de todas las leyes y de la misma nacen, nada puede estar por encima de esta
tal como ella misma lo establece, pero se llega a caer en la ignorancia de
aprovechamiento a una sola ley, cuando la misma es pasada por un proceso
constitucional para ser aceptada como tal, y es el poder legislativo mediante la
asamblea nacional el órgano rector para la creación de las leyes utilizadas por
nosotros como estudiantes de derecho, como también los abogados de Venezuela.
Bibliografía.
Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano.
Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Universidad Fermin Toro (2015). Educacion a Distancia. [Documento en línea]
Disponible:http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260536/mod_resource/conten
t/1/El_Poder_Legislativo.pdf
Marval.ve (2015). Educacion a Distancia. [Documento en línea].
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Ensayo poder legislativo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El poder Legislativo- Ensayo. Alumna: María Fernanda Marchan Giménez CI: 24567294. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A.
  • 2. Iniciar la comprensión de los estudios las leyes es trabajo de todos los días para los estudiantes de derecho, siendo así de importancia recalcar desde donde se entiende el tema del poder legislativo, cuando nace y quien promulgo su nacimiento, no obstante expresar los tipos de leyes y su aplicación en el día a día, puesto que para realizar la eficacia de la aplicación de las penas, existe un orden de leyes especiales y leyes orgánicas y del mismo modo leyes habilitantes. Es así como el poder legislativo mantiene una trayectoria un tanto histórica, la cual inicia el 2 de marzo de 1811 conjuntamente con el primer congreso en Venezuela, seguidamente el 28 del mismo mes y año se elige el cuerpo ejecutivo plural siendo los miembros presidentes de la república por turnos, luego de esto el 5 de julio del mismo año se declara la independencia de Venezuela y se adopta la bandera de 1806, a su vez el 21 de diciembre del mismo año se promulga la constitución, aceptando la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En julio de 1812 desaparece el consejo como tal, para luego instalar un segundo congreso llamado angostura propuesto por el Libertador Simón Bolívar, actuando 7 diputados como miembros. Seguidamente en agosto de 1819 Bolívar presenta una constitución centralista la cual es aprobada, luego de esto en julio de 1821 se crean congresos con Colombia, pero luego en mayo de 1830 la firma de 46 diputados manifiesta la separación de Venezuela y Colombia, un año después y en mismo mes caracas vuelve a ser capital y luego un año siguiente las cámaras se reúnen separadas en diferentes lugares. Del mismo modo por los años 1842 a 1873 tanto el congreso como la Universidad de Caracas mantenían la misma sede el cual es actualmente el palacio de las academias en Caracas; al finalizar el año 1873 se inaugura el capitolio, el cual es permanente del congreso de la República de Venezuela, a partir de allí se legisla en ese lugar, pero antes pasando por cambios democráticos en la Revolución Venezolana, anexando a la Asamblea Nacional Constituyente por facultad de la Nueva Norma Fundamental anexada en 1999, del mismo modo la organización del
  • 3. Poder legislativo, siendo la comisión legislativa nacional quien realizara los cambios y la implantación del nuevo sistema unicameral en la asamblea legislativa. Siguiendo el mismo orden de ideas, el poder legislativo no es más que la potestad que tiene la asamblea nacional en actuar como cuerpo legislador, o lo que es decir actuar en procedimientos mediante el dictamen de una ley. Hoy en día la vemos organizadamente unicameral pero antes fue bicameral, esto cambió radicalmente con la vigencia de la constitución de 1999 estableciendo una sola cámara legislativa, y eliminando igualmente la figura del senado. Entre sus generalidades esta la aplicación de las leyes cuando sea necesario y las veces que esta lo asigne, siempre y cuando realizándolo en orden y para cada caso general o especial del tema. Así mismo se encuentra pre establecida la competencia de la asamblea legislativa, comenzando con el ámbito constitucional abarcando el incentivo de propuesta de enmiendas o reformas a los términos establecidos en la constitución; en materia legal o legislativa se encuentra con la labor de otorgar amnistías, llevar el cumplimiento de las ramas legales tanto especiales u orgánicas, estudiar las propuestas de ley, aprobar leyes y decretos internacionales, entre otros; en el control político es quien autoriza las salidas del presidente por más de 5 días, da votos de censura, vela por los intereses económicos del estado así como también las faltas temporales o absolutas del presidente, su enjuiciamiento, entre otros; sobre los nombramientos y remoción de funcionarios públicos es plena competencia, es así que en los primeros autoriza los honores, cargos y recompensas del extranjero así como también el nombramiento de los y las procuradoras o jefes diplomáticos, en los segundos mantiene potestad para remover de cargos. Igualmente mantiene autoridad en el control administrativo, ejerciéndola en las funciones del gobierno y sobre la administración nacional sobre cada uno de los ejercicios de la función administrativa, así mismo aprueba los créditos de presupuesto adicional y los planes de desarrollo económico y social de la nación, aceptando
  • 4. contratos de interés nacional ya sea con entes nacionales o extranjeros; del mismo modo mantiene materias de orden interno del estado organizando la promoción de la participación ciudadana en asuntos competentes, dictando reglamentos y su aplicación cuando la sanción lo establezca, organizar primeramente la seguridad interna para señalar la estabilidad que demuestra la ley y la Constitución. Así mismo nos situamos en los tipos de leyes que manifiesta el poder legislativo, pero primero se conceptualizara ley según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 202: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos". Es por ello que haciendo abstracción al artículo anterior se desea definir los tipos de leyes actuales en nuestro país, comenzando con los códigos siendo estos una exposición de normas que contemplan relativismo de una materia determinada, lo que es decir en pocas palabras que todo lo contemplado en el mismo es de mismo rango y misma eficacia jurídica. Por su parte reúne varias normas para realizar la secuencia y concordancia de la escritura del mismo, entre sus características esta la universalidad de las materias, la Identidad de un solo texto adquiriendo uniformidad de rango, y una estructura base de coherencia lógica que impida contradicciones. Así mismo existen las leyes orgánicas, manifestadas en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de la siguiente manera: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la
  • 5. Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”. Del mismo modo haciendo abstracción a lo establecido en el 203 de la norma fundamental el oficio n° ANS-2828 del 31 de octubre de 2001, manifestó que “El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuatro categorías de leyes orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la Constitución; 2ª: las que se dicten para organizar los poderes públicos; 3ª: las que desarrollen derechos constitucionales y; 4ª: las que sirvan de marco normativo a otras leyes”. Así mismo haciendo abstracción de ambas definiciones prescritas con anterioridad, se puede definir A Priori las leyes orgánicas como aquellas dictadas por la constitución que busca en muchas áreas la organización plena de los poderes públicos en desarrollo de las funciones normativas de la constitución para el bienestar social del país, ejemplo de esto es la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual enmarca tanto su protección como los deberes que deben cumplir así como también las sanciones a imponer cuando susciten actos
  • 6. penales contemplados en el Código penal que sean vinculantes los adolescentes del país. Por todo esto es la creación de las leyes orgánicas como tal, pero para llegar al fondo de la creación de la misma, el procedimiento de su proyecto debe ser expuesto en formato establecido por nuestra norma fundamental, emitido a la asamblea nacional donde los votos sean mayores a dos terceras partes de los integrantes a continuación de la decisión, esto radica tanto para la aplicación como la modificación. Asi como tal por ultimo conseguimos las leyes habilitantes encontrada en la última parte del artículo 203 definiéndola como aquellas sancionadas por las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, a fin establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. En efecto, el artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización por una ley habilitante. Con este mismo orden de ideas los pasos a seguir para que una ley habilitante sea aprobada inicia con la presentación del proyecto a la Asamblea Nacional con iniciativa del Ejecutivo nacional, seguidamente entra en discusión observando si su cumplimiento mantiene los requisitos esenciales que establece el 145 RIDAN, de cumplirlos, ahora si entrara en discusión, en la misma estarán presente los motivos del proyecto como también su alcance y delimitaciones, de ser aprobado en primera discusión se llevara a análisis de comisión especial, estos presentaran un informe de su formular, luego del informe se fijara dentro de 10 dias hábiles la segunda discusión, si es urgente el lapso será menor, en esa segunda discusión habrá revisión de fondo y forma de la ley y sus artículos, siendo aprobado, diferido o rechazado, de ser aprobado se remite la promulgación por parte del ejecutivo, entrando en gaceta con la palabra cúmplase.
  • 7. Para finalizar entre sus beneficios esta que busca la disminución de los tiempos de aprobación de las leyes, así como también buscar simplificar los trámites administrativos, agilizando todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia, creando procedimientos administrativos extraordinarios y dando respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias, como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras. Así es como el estudio de las leyes y del órgano rector quien las promulga es de eficaz interés en el recorrido por las ciencias jurídicas, a mi parecer es de sumo cuidado este estudio, porque al ejercer la carrera trabajaremos con cada una de estas leyes aquí antes nombradas, ya sean código civil o una ley especial u orgánica como lo es la lopnna, muchas veces se escucha decir que no es necesario saber de constitucional porque no se ejercerá eso, pero es necesario, ya que la constitución es la madre de todas las leyes y de la misma nacen, nada puede estar por encima de esta tal como ella misma lo establece, pero se llega a caer en la ignorancia de aprovechamiento a una sola ley, cuando la misma es pasada por un proceso constitucional para ser aceptada como tal, y es el poder legislativo mediante la asamblea nacional el órgano rector para la creación de las leyes utilizadas por nosotros como estudiantes de derecho, como también los abogados de Venezuela.
  • 8. Bibliografía. Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Universidad Fermin Toro (2015). Educacion a Distancia. [Documento en línea] Disponible:http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260536/mod_resource/conten t/1/El_Poder_Legislativo.pdf Marval.ve (2015). Educacion a Distancia. [Documento en línea]. Disponible:http://marval.ve.tripod.com/amv/id9.html