El documento presenta los argumentos de la defensa para declarar infundado el recurso de nulidad presentado por EGASA. Sostiene que EGASA cuestiona los criterios y motivaciones del tribunal arbitral a pesar de que éstos fueron congruentes y analizaron toda la evidencia. También argumenta que los defectos de la obra se debieron al expediente técnico aprobado por EGASA, no a incumplimientos del contratista. Pide declarar infundado el recurso de nulidad.
El laudo arbitral resume una demanda presentada por un consorcio contra Provías Nacional. El consorcio solicitó una ampliación de plazo de 399 días para completar el proyecto debido a retrasos causados por la falta de definición técnica para construir un puente por parte de Provías Nacional, así como el pago de mayores gastos generales. Adicionalmente, el consorcio solicitó que Provías Nacional pague los costos del proceso arbitral. El consorcio alegó que advirtió problemas técnicos con los suelos del puente que impedían inic
La controversia surge debido a que el Contratista solicita la recepción de la obra, mientras que la Supervisión y PROVIAS NACIONAL consideran que no procede la recepción debido a que existen partidas pendientes de ejecución y observaciones sin levantar, según los informes de la Supervisión. El Contratista alega haber levantado las observaciones, mientras que la Supervisión y PROVIAS NACIONAL sostienen que aún existen incumplimientos contractuales.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
1) La Municipalidad de Tarapoto presenta una demanda arbitral contra la Constructora Alberca y Asociados S.A.C. debido a controversias surgidas durante la ejecución de un contrato para la construcción de pistas y veredas.
2) La municipalidad solicita el cambio de maquinaria pesada debido a que se encontraba en mal estado, pero la constructora declaró improcedente la solicitud.
3) La municipalidad pide que los árbitros reconozcan que actuó correctamente al paralizar la obra por razones de seguridad y orden
El documento es una solicitud de una empresa constructora a una entidad pública para ampliar un plazo de construcción y otorgar mayores gastos generales. La empresa argumenta que el plazo original se vio afectado por la falta de una licencia, causando la paralización de la obra, y proporciona documentación adicional para sustentar su pedido.
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
Este documento es un convenio entre la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.) y una Comisión Vecinal o Inversor Privado para la elaboración de un proyecto y fiscalización de la construcción o extensión de una red de alcantarillado sanitario. El convenio establece que ESSAP S.A. autoriza y fiscalizará la obra a construirse por autogestión y recibirá la infraestructura una vez finalizada. A cambio, los beneficiarios pagarán el 50% de la tarifa
El laudo arbitral resume una demanda presentada por un consorcio contra Provías Nacional. El consorcio solicitó una ampliación de plazo de 399 días para completar el proyecto debido a retrasos causados por la falta de definición técnica para construir un puente por parte de Provías Nacional, así como el pago de mayores gastos generales. Adicionalmente, el consorcio solicitó que Provías Nacional pague los costos del proceso arbitral. El consorcio alegó que advirtió problemas técnicos con los suelos del puente que impedían inic
La controversia surge debido a que el Contratista solicita la recepción de la obra, mientras que la Supervisión y PROVIAS NACIONAL consideran que no procede la recepción debido a que existen partidas pendientes de ejecución y observaciones sin levantar, según los informes de la Supervisión. El Contratista alega haber levantado las observaciones, mientras que la Supervisión y PROVIAS NACIONAL sostienen que aún existen incumplimientos contractuales.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
1) La Municipalidad de Tarapoto presenta una demanda arbitral contra la Constructora Alberca y Asociados S.A.C. debido a controversias surgidas durante la ejecución de un contrato para la construcción de pistas y veredas.
2) La municipalidad solicita el cambio de maquinaria pesada debido a que se encontraba en mal estado, pero la constructora declaró improcedente la solicitud.
3) La municipalidad pide que los árbitros reconozcan que actuó correctamente al paralizar la obra por razones de seguridad y orden
El documento es una solicitud de una empresa constructora a una entidad pública para ampliar un plazo de construcción y otorgar mayores gastos generales. La empresa argumenta que el plazo original se vio afectado por la falta de una licencia, causando la paralización de la obra, y proporciona documentación adicional para sustentar su pedido.
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
Este documento es un convenio entre la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.) y una Comisión Vecinal o Inversor Privado para la elaboración de un proyecto y fiscalización de la construcción o extensión de una red de alcantarillado sanitario. El convenio establece que ESSAP S.A. autoriza y fiscalizará la obra a construirse por autogestión y recibirá la infraestructura una vez finalizada. A cambio, los beneficiarios pagarán el 50% de la tarifa
Certificado de actividad inofensiva CuracavíJuanLuis188
Este documento presenta un certificado de factibilidad para el suministro de agua potable y alcantarillado para un galpón de bodegaje ubicado en Calle Chañaral 601, Diego de Almagro. El certificado indica que existe infraestructura para conectar el proyecto y establece las condiciones y requisitos técnicos que debe cumplir el proyecto, como presentar los antecedentes correspondientes, contratar profesionales autorizados y suscribir un contrato de aportes financieros reembolsables. El certificado tiene una
La sentencia T-903/01 se refiere a una acción de tutela presentada por una persona jurídica, Coneléctricas Ltda., contra Empresas Públicas de Cali EMCALI E.S.P. por el no pago de $208.105.909 por obras adicionales realizadas en un contrato. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali falló a favor de Coneléctricas Ltda. y ordenó a EMCALI E.S.P. pagar la suma adeudada. EMCALI E.S.P. apeló argument
Este informe solicita una ampliación del plazo de ejecución de la obra de 20 días debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista como lluvias intensas que impidieron el trabajo y el acceso a materiales, así como el colapso de un puente clave. El informe detalla la obra, ubicación, fechas clave, bases legales y justifica la solicitud citando artículos sobre causales para ampliar plazos.
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixroggerfabianlarrainc1
El documento presenta una solicitud de ampliación de plazo N° 22 debido a la demora en la entrega del expediente adicional de obra correspondiente al cambio de EETT del tipo de ladrillo. Se detallan los antecedentes del contrato, la causal de la solicitud, las anotaciones en el cuaderno de obra, y se analiza cómo la demora afecta la ruta crítica y los hitos contractuales, solicitando una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020.
Este documento resume un contrato entre una institución educativa y una empresa constructora para realizar la instalación de una red de desagüe y agua potable en las instalaciones de la institución. El contrato detalla los alcances de los trabajos, los precios, plazos de ejecución, obligaciones de las partes, garantías y resolución del contrato.
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se resume un caso judicial sobre la impugnación de la caducidad de un contrato de obra pública.
2) El tribunal falló a favor de una excepción planteada por encontrar que la demanda omitió explicar cómo se violaron las normas con los actos administrativos impugnados.
3) No obstante, el tribunal estudió la pretensión de declarar el incumplimiento de la administración, la cual no fue acogida al encontrar que los pagos estaban sujetos a las disponibilidades presupuestales.
Este documento presenta el finiquito para la obra pública de "Suministro e Instalación de lona retráctil para protección de patio central en un edificio ubicado en la Ciudad de México". Describe los detalles del contrato, los plazos, estimaciones, pagos realizados y el reconocimiento final de que la obra se completó según lo acordado. Las partes involucradas aceptan este finiquito para dar por concluida la obra de manera satisfactoria.
Este documento resume un caso legal relacionado con la inhabilitación de una compañía llamada Coto Escobar Asociados para contratar con el gobierno por un período de cinco años. La compañía apeló la decisión ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, la cual anuló la inhabilitación. Ahora el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local está apelando la decisión de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte revisa los argumentos de ambas partes y la opinión de la
El contratista solicita una ampliación de plazo de 60 días para completar la obra "TROCHA CARROZABLE TINGO DE HUALLCA – MARAPATA DISTRITO DE PAUCARTAMBO PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO" debido a retrasos causados por lluvias que provocaron la paralización temporal de los trabajos y la demora en la entrega de materiales, así como por el ritmo lento requerido para realizar trabajos de corte de roca en una sección debido a consideraciones de seguridad.
El documento discute una apelación presentada por una compañía eléctrica (EDERSA) contra una resolución regulatoria que rechazó su reclamo de fuerza mayor por interrupciones en el servicio. La agencia reguladora mantuvo su decisión al encontrar que la compañía no había probado concluyentemente que el corte fue causado por un evento imprevisible e inevitable.
El documento resume un decreto que resuelve un recurso de alzada presentado por la empresa EDERSA contra una resolución del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). EDERSA argumenta que no debe hacerse cargo de los costos para reubicar una subestación eléctrica cercana a una vivienda, mientras que el EPRE determinó que no se cumplían las distancias de seguridad requeridas y que la empresa debía asumir los gastos. Luego de considerar los argumentos técnicos y legales de ambas partes, el decreto conf
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
El resumen solicita una ampliación de plazo de 30 días calendario para la construcción del Edificio BIM-3 debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista. Específicamente, se vieron afectadas por la necesidad de reubicar una ruta de acceso al centro de acopio y un cable de media tensión que cruzaban el área de construcción. El documento proporciona detalles sobre estos eventos y justifica la solicitud de ampliación de plazo según la legislación aplicable.
Sentencia 605 2012 - ute seguridad vial y trafico rodado la nucia e instalaci...ENDEUDADOHASTALASTRANCAS
La sentencia resuelve un recurso de apelación relacionado con un contrato de permuta celebrado entre una UTE y el Ayuntamiento de La Nucía. La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda de la UTE. La Sala Contencioso-Administrativa analiza los argumentos formales y de fondo de la apelación de la UTE y confirma parcialmente la sentencia recurrida.
Este documento analiza las normas relacionadas con la caducidad de acciones sobre licencias de construcción y la notificación a terceros. Discuten que para contabilizar el término de caducidad de acciones de nulidad, es necesario notificar a vecinos colindantes y publicar la decisión administrativa. También señala que la citación a vecinos debe hacerse cuando se presenta la solicitud de licencia para que puedan hacer valer sus derechos. Finalmente, indica que la intervención de vecinos en procesos de licencias de construcción se limit
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de un edificio con dos locales comerciales y tres oficinas en dos niveles por parte de Electromecánica Morec S.A. de C.V. para Piram S.A. de C.V. por un monto de $1,153,066.34. El contratista se compromete a completar la obra en un plazo de 150 días a partir del anticipo inicial de $300,000. El contrato describe los pagos, garantías, recepción de trabajos, representantes, responsabilidades y
Se declaró inconstitucional en (Pcia. Bs. As.), exigir el pago de deudas pend...Mario Alfredo Blanco
El juez declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de General Madariaga contra la sentencia del juez de grado. El recurso se limita a reiterar argumentos ya presentados sin efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia, incumpliendo los requisitos formales exigidos.
Certificado de actividad inofensiva CuracavíJuanLuis188
Este documento presenta un certificado de factibilidad para el suministro de agua potable y alcantarillado para un galpón de bodegaje ubicado en Calle Chañaral 601, Diego de Almagro. El certificado indica que existe infraestructura para conectar el proyecto y establece las condiciones y requisitos técnicos que debe cumplir el proyecto, como presentar los antecedentes correspondientes, contratar profesionales autorizados y suscribir un contrato de aportes financieros reembolsables. El certificado tiene una
La sentencia T-903/01 se refiere a una acción de tutela presentada por una persona jurídica, Coneléctricas Ltda., contra Empresas Públicas de Cali EMCALI E.S.P. por el no pago de $208.105.909 por obras adicionales realizadas en un contrato. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali falló a favor de Coneléctricas Ltda. y ordenó a EMCALI E.S.P. pagar la suma adeudada. EMCALI E.S.P. apeló argument
Este informe solicita una ampliación del plazo de ejecución de la obra de 20 días debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista como lluvias intensas que impidieron el trabajo y el acceso a materiales, así como el colapso de un puente clave. El informe detalla la obra, ubicación, fechas clave, bases legales y justifica la solicitud citando artículos sobre causales para ampliar plazos.
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixroggerfabianlarrainc1
El documento presenta una solicitud de ampliación de plazo N° 22 debido a la demora en la entrega del expediente adicional de obra correspondiente al cambio de EETT del tipo de ladrillo. Se detallan los antecedentes del contrato, la causal de la solicitud, las anotaciones en el cuaderno de obra, y se analiza cómo la demora afecta la ruta crítica y los hitos contractuales, solicitando una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020.
Este documento resume un contrato entre una institución educativa y una empresa constructora para realizar la instalación de una red de desagüe y agua potable en las instalaciones de la institución. El contrato detalla los alcances de los trabajos, los precios, plazos de ejecución, obligaciones de las partes, garantías y resolución del contrato.
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se resume un caso judicial sobre la impugnación de la caducidad de un contrato de obra pública.
2) El tribunal falló a favor de una excepción planteada por encontrar que la demanda omitió explicar cómo se violaron las normas con los actos administrativos impugnados.
3) No obstante, el tribunal estudió la pretensión de declarar el incumplimiento de la administración, la cual no fue acogida al encontrar que los pagos estaban sujetos a las disponibilidades presupuestales.
Este documento presenta el finiquito para la obra pública de "Suministro e Instalación de lona retráctil para protección de patio central en un edificio ubicado en la Ciudad de México". Describe los detalles del contrato, los plazos, estimaciones, pagos realizados y el reconocimiento final de que la obra se completó según lo acordado. Las partes involucradas aceptan este finiquito para dar por concluida la obra de manera satisfactoria.
Este documento resume un caso legal relacionado con la inhabilitación de una compañía llamada Coto Escobar Asociados para contratar con el gobierno por un período de cinco años. La compañía apeló la decisión ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, la cual anuló la inhabilitación. Ahora el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local está apelando la decisión de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte revisa los argumentos de ambas partes y la opinión de la
El contratista solicita una ampliación de plazo de 60 días para completar la obra "TROCHA CARROZABLE TINGO DE HUALLCA – MARAPATA DISTRITO DE PAUCARTAMBO PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO" debido a retrasos causados por lluvias que provocaron la paralización temporal de los trabajos y la demora en la entrega de materiales, así como por el ritmo lento requerido para realizar trabajos de corte de roca en una sección debido a consideraciones de seguridad.
El documento discute una apelación presentada por una compañía eléctrica (EDERSA) contra una resolución regulatoria que rechazó su reclamo de fuerza mayor por interrupciones en el servicio. La agencia reguladora mantuvo su decisión al encontrar que la compañía no había probado concluyentemente que el corte fue causado por un evento imprevisible e inevitable.
El documento resume un decreto que resuelve un recurso de alzada presentado por la empresa EDERSA contra una resolución del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). EDERSA argumenta que no debe hacerse cargo de los costos para reubicar una subestación eléctrica cercana a una vivienda, mientras que el EPRE determinó que no se cumplían las distancias de seguridad requeridas y que la empresa debía asumir los gastos. Luego de considerar los argumentos técnicos y legales de ambas partes, el decreto conf
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
El resumen solicita una ampliación de plazo de 30 días calendario para la construcción del Edificio BIM-3 debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista. Específicamente, se vieron afectadas por la necesidad de reubicar una ruta de acceso al centro de acopio y un cable de media tensión que cruzaban el área de construcción. El documento proporciona detalles sobre estos eventos y justifica la solicitud de ampliación de plazo según la legislación aplicable.
Sentencia 605 2012 - ute seguridad vial y trafico rodado la nucia e instalaci...ENDEUDADOHASTALASTRANCAS
La sentencia resuelve un recurso de apelación relacionado con un contrato de permuta celebrado entre una UTE y el Ayuntamiento de La Nucía. La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda de la UTE. La Sala Contencioso-Administrativa analiza los argumentos formales y de fondo de la apelación de la UTE y confirma parcialmente la sentencia recurrida.
Este documento analiza las normas relacionadas con la caducidad de acciones sobre licencias de construcción y la notificación a terceros. Discuten que para contabilizar el término de caducidad de acciones de nulidad, es necesario notificar a vecinos colindantes y publicar la decisión administrativa. También señala que la citación a vecinos debe hacerse cuando se presenta la solicitud de licencia para que puedan hacer valer sus derechos. Finalmente, indica que la intervención de vecinos en procesos de licencias de construcción se limit
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de un edificio con dos locales comerciales y tres oficinas en dos niveles por parte de Electromecánica Morec S.A. de C.V. para Piram S.A. de C.V. por un monto de $1,153,066.34. El contratista se compromete a completar la obra en un plazo de 150 días a partir del anticipo inicial de $300,000. El contrato describe los pagos, garantías, recepción de trabajos, representantes, responsabilidades y
Se declaró inconstitucional en (Pcia. Bs. As.), exigir el pago de deudas pend...Mario Alfredo Blanco
El juez declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de General Madariaga contra la sentencia del juez de grado. El recurso se limita a reiterar argumentos ya presentados sin efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia, incumpliendo los requisitos formales exigidos.
2. ■ PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se declare infundada la demanda en todos sus extremos.
■ PRETENSIÓN ACCESORIA:
Se ordene a la parte demandante pagar a nuestra representada
el monto de la liquidación ascendente a S/. 113 232.10
practicada y consentida por EGASA, más los intereses legales
que ésta haya generado.
Se ordene a la parte demandante devolver la Carta Fianza Nº
3002017003262 emitida por AVLA por la suma de S/. 425
460.72 que fue entregada por mi representada.
Se ordene la no renovación de la Carta Fianza mencionada en el
punto anterior, mientras no haya pronunciamiento definitivo por
su judicatura.
Se condene a la parte demandante con el pago de costas y
costos.
3. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Se declare infundada
la demanda en todos sus extremos.
DECLARA LA NULIDAD DE LAUDO PARCIAL, en el extremo que se
declaró fundada la excepción de caducidad contra la primera
pretensión principal de la demanda.
DECLARA LA NULIDAD DE LAUDO FINAL, por incurrir en la causal
contenida en el literal b del articulo 63 de la Ley de Arbitraje al
contener graves vicios de motivación.
E
G
A
S
A
4. Sobre la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, que
EGASA solicita a su Judicatura declarar nulo
■ EGASA interpuso su demanda arbitral el 5 de agosto de 2019; donde solicitó
se declare la “Nulidad del Acta de Recepción de Obra de fecha 10 de abril
de 2018“.
■ Ante dicho pedido, nuestra representada interpuso Excepción de Caducidad
por haber transcurrido más del tiempo legal establecido. Amparados en:
Artículo 45 de la LCE: Se aplica un plazo caducidad de 30 días
hábiles a las materias controvertidas sobre la recepción de la obra.
Artículo 143 del RLCE: El plazo de caducidad se computa desde
ocurrida la recepción.
■ Por tanto, si el Acta de Recepción data del 10 de abril de 2018, el plazo de
30 días hábiles caducó el 23 de mayo de 2018.
5. Respecto del Acta de Recepción de fecha 10 de abril
de 2018
■ El 06/07/2017 EGASA convocó la Licitación Pública Nº 2-2017-EGASA-1 para
Ejecutar una Obra.
■ El objetivo de la Obra era “construir un canal que permitiera anular la energía de
40 m3/seg de descarga….”
■ Mi representada ejecutó la obra de acuerdo al EXPEDIENTE TÉCNICO, el mismo
que fue evaluado, aceptado y aprobado por parte de los especialistas de la
Entidad EGASA, para posteriormente ser licitado y finalmente entregado al
Consorcio para su ejecución.
■ Luego de ejecutar la obra, mi representada solicitó Acto de Recepción de fecha 13
de marzo del 2018, por haber concluido la ejecución; sin embargo no se dio el
acto ya que el Comité de EGASA encontró 11 observaciones, dentro de las cuales
ninguna se refiere a la mala ejecución de la obra como pretende hacer ver la parte
demandante. (ANEXO 1-E)
■ El 05 de abril de 2018 Javier Pineda Gamarra Gerente Generación de EGASA envía
la Carta GG/GE-022/2018-EGASA, indicando que el Consorcio ha levantado
correctamente todas las observaciones.
6. ■ El 10 de abril de 2018 se llevó la recepción de obra definitiva, donde participaron:
■ Todos ellos firman el Acta de Recepción de Obra de fecha 10 de abril de 2018,
obra que fue recepcionada SIN NINGUNA OBSERVACIÓN, tal y como se puede ver
en el punto 2.0 de dicha Acta. (ANEXO 1-J)
EGASA
Especialistas / Supervisión de Obra
Juan C. Alfaro Terrones -
Representante Legal;
Alfredo Pedro Poves
Osorio - Jefe de
Supervisión
Pineda Gamarra - Gerente
de Generaciòn EGASA;
Juan Carlos Llosa Guillén
– Supervisión Hidrología
EGASA;
Daniel Enriquez Zamata -
Jefe del Departamento de
Mantenimiento Hidráulico
Consorcio Obras
del Sur
Manuel Hugo
Manrique Ibárcena
- Representante
Legal
7. ■ Si después de 20 días se presentó defectos, NO ES RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA, sino del mal diseño hidráulico del expediente que fue EVALUADO,
APROBADO Y ACEPTADO por parte de la Entidad EGASA.
■ Ing. Jesús Umeres Riveros en su informe técnico señala que: “El expediente técnico
no contiene parte de los requisitos mínimos solicitados en los términos de
referencia que deben formar parte de un expediente técnico de estas
características”.
■ Opinión N°069-2021/DTN del 5/07/2021: “Es requisito para convocar
una obra, contar con el expediente técnico de obra, el cual debe
formularse adecuadamente y comprender de manera suficiente,
coherente y técnicamente correcta la información relativa a los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra,
metrados y demás documentos que conformen dicho expediente”
■ Art. 40 num. 1 del RLCE : El contratista es responsable de ejecutar la
totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el
contrato y al Expediente Técnico.
8. ■ Mi representada, ejecutó la obra conforme al Expediente Técnico tal
como fue establecido en las bases de la licitación, Expediente
Técnico que fue hecho por personal contratado por EGASA, bajo la
propia supervisión de ésta. Durante toda la ejecución de la obra,
EGASA tenia un Supervisor en su representación.
■ Por todo ello, resulta razonable que la Excepción de Caducidad
interpuesta en su momento, haya sido amparada por el Tribunal
Arbitral.
9. ■ Mediante un Recurso de Nulidad de Laudo el recurrente no puede, ni debe
cuestionar los criterios, motivaciones e interpretaciones expuestos por el tribunal
arbitral para decidir la controversia.
■ La carga de la prueba regulada por el Art. 196 del Código Procesal Civil indica:
«Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos
hechos».
■ Si EGASA quería que una de sus pretensiones se declare el incumplimiento de
obligaciones contractuales por parte de mi representada; debió ofrecer y presentar
los medios probatorios que sustenten su afirmación.
Sobre que el LAUDO FINAL CONTIENE GRAVES
VICIOS DE MOTIVACIÓN, según EGASA
10. ■ El defecto constructivo de la obra al que alude EGASA es la existencia de un
desnivel en el piso del canal y que, como consecuencia de este desnivel se
presenta erosión en el lado izquierdo de la salida del canal techado.
■ La razón de la erosión prematura del piso de concreto del canal, como lo ha
afirmado EGASA y sus peritos; durante todo el proceso arbitral, el error es del
Expediente Técnico de considerar obras hidráulicas que no corresponden para un
caudal de 40 m3/seg.
■ De acuerdo con los usos y costumbres y a la correcta praxis de la ejecución de
obras civiles, previamente al vaciado de cualquier losa de concreto (piso, losa
aligerada, losa maciza etc.), el supervisor o inspector debe verificar las
dimensiones y niveles de las formas o encofrados y, de ser el caso, del acero de
refuerzo. Solo si se cuenta con su CONFORMIDAD se procede al vaciado del
concreto. Por lo tanto si hubiere existido un desnivel en la losa de concreto este
pudo y debió ser observado por el supervisor de EGASA al momento de verificar los
encofrados y, de ser el caso; no autorizar el vaciado.
11. ■ EGASA alude que se presenta vicios en el LAUDO FINAL al analizar el defecto
constructivo de la OBRA consistente en la falta de textura rugosa en las tres
rápidas de la OBRA y la erosión que se produjo como consecuencia de ello.
■ En efecto, EGASA denunció que el contratista no había construido la obra con la
textura rugosa requerida a fin de evitar que la velocidad del agua erosionara el
canal; y que, en todo caso, si el contratista consideraba que el expediente técnico
no le brindaba suficiente detalle de cómo alcanzar la rugosidad requerida, debía
elevar las consultas respectivas a fin de ejecutar la obra. No obstante, el
contratista no procedió de esta manera.
Artículo 1504º Código Civil: “No se consideran vicios ocultos los que el
adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo
con su aptitud personal y con las circunstancias”.
■ En ese orden de ideas, la textura de la losa de piso del canal, ¿pudo percibirse al
momento de la recepción de la obra y/o inclusive antes? La respuesta categórica
es que SI.
12. ■ Opinión N°017-2015/DTN del 27 de enero del 2015:
“Los vicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece de defectos
cuya existencia es anterior o concomitante al momento en el que la Entidad
recibe la obra y NO PUDIERON SER DETECTADOS EN DICHA OPORTUNIDAD”
■ Por ello, es que el Tribunal Arbitral menciona que en atención a los informes y
dictámenes periciales ofrecidos por EGASA “la erosión surgió como consecuencia
de haber construido la obra sobre la base de un diseño hidráulico con cálculos
equivocados”. Defecto no imputable al CONSORCIO ya que su origen se encuentra
en el expediente técnico que fue elaborado por el proyectista - EGASA.
13. A la insinuación de EGASA de que si el CONSORCIO revisó el diseño
hidráulico pero que no corrigió los errores y que ello implicaría una
omisión voluntaria de la obligación del CONSORCIO de corregir dichos
errores, debemos referirnos a la prohibición expresa contenida en el
artículo 1775º de nuestro Código Civil (norma de aplicación supletoria
para el presente caso) que señala expresamente la imposibilidad
legal del contratista de introducir modificaciones al proyecto materia
de la contratación.
Artículo 1775.- “El contratista no puede introducir
variaciones en las características convenidas de la obra sin
aprobación escrita del comitente”.
14. Tener en cuenta :
■ En nuestro ordenamiento jurídico, el Decreto Legislativo Nº 1071 “Ley de Arbitraje”,
delimita expresamente la intervención de la justicia ordinaria estatal (Poder Judicial).
■ Así, el numeral 1 del Artículo 62: “Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de
anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por
objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el
artículo 63”.
■ Estas causales que justificarían someter la decisión de los árbitros a un juicio de
validez por parte del órgano jurisdiccional competente y por consiguiente, permitirían la
anulación de la actuación arbitral, están referidas a la tutela del derecho al debido
proceso arbitral, a la tutela del orden público y a la reserva judicial de los asuntos
extraídos de la libre disposición de los particulares o pronunciamiento sobre
materias no arbitrables.
■ Asimismo, el numeral 2) del artículo 62º de la referida ley establece imperativamente
que “El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está
prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o
sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o
interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral”.
15. PRETENSIONES ACCESORIAS
Se ordene a la parte demandante pagar a nuestra representada
el monto de la liquidación ascendente a S/. 113 232.10
practicada y consentida por EGASA, más los intereses legales
que ésta haya generado.
Se ordene a la parte demandante devolver la Carta Fianza Nº
3002017003262 emitida por AVLA por la suma de S/. 425
460.72 que fue entregada por mi representada.
Se ordene la no renovación de la Carta Fianza mencionada en el
punto anterior, mientras no haya pronunciamiento definitivo por
su judicatura.
Se condene a la parte demandante con el pago de costas y
costos.
16. Por todo lo expuesto:
■ Solicitamos a su judicatura declarar infundado el recurso de
nulidad de laudo parcial y de laudo final interpuesto por EGASA,
en todos sus extremos; toda vez que se está cuestionando los
criterios, motivaciones e interpretaciones expuestos por el tribunal
arbitral para decidir la controversia, por el sólo hecho de que el
resultado le ha sido adverso, y cuando lo resuelto por el tribunal
arbitral es congruente con todos y cada uno de los argumentos
expuestos por las partes, cumpliendo con analizar el informe
pericial presentado por la recurrente, calzando perfectamente los
argumentos de su parte considerativa con la decisión del tribunal
vertida tanto en el laudo parcial, como del laudo final.