3. 3
ANTECEDENTES
Contratista
CONSORCIO PUENTES PARA EL PERU
(conformado por las empresas: Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A,
Construtora Aterpa S/A Sucursal Perú y Obras de Ingeniería S.A)
Entidad PROVIAS NACIONAL – MTC
Contrato Ejecución de Obra N° 143-2016-MTC/20, del 07.12.2016
Obra
«Construcción de Puentes por reemplazo en la Zona Centro Sur del Pais»,
específicamente Obra 6 (Puente Freyre)
Costo
S/ 21 972,823.40 incluido IGV (Elaboración del Expediente Tecnico + Ejecución de
Obra)
Modalidad Concurso oferta
Sistema de Contratación Suma alzada
Plazo de ejecución del
Contrato
480 días calendario
210 días calendario, plazo para la elaboración del expediente técnico
270 días calendario, Plazo par la ejecución de la obra
Marco legal: Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. N° 1017
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.S N° 184-2008-EF.
4. 4
OBRA PUENTE N° NOMBRE PROGRESIVA CARRETERA
6 1 Freyre 246+928 Cerrillos– Islay–Mollendo Ruta 1S
Con fecha 08.11.2018, mediante Resolución Directoral N° 2211-2018-MTC/20,
se aprobó el Expediente Técnico Definitivo de la obra: “Construcción de Puentes
por Reemplazo en Zona Centro Sur del País”, específicamente Obra 6 (Puente
Freyre).
6. LÍNEA DE TIEMPO DEL CONTRATO
6
LÍNEA DE TIEMPO DEL CONTRATO: Caso Arbitral Expediente Nº 3354-208-21 | PUCP
OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN LA ZONA CENTRO SUR DELPAIS", ESPECIFICAMENTE OBRA 06 (Puente Freyre)
LA EJECUCION DE LA OBRA 06 (PUENTE FREYRE) NO HA TERMINADO HASTA LA FECHA
PLAZO CONT. + AP 03 + SUPENSION + AEP(AP N° 10)
POR LLUVIA HUELGA TIA MARIA ADENDA 03 SUPENDIO PLAZO EJECUCIÓN
LA EJECUCION DE LA OBRA 06 (PUENTE FREYRE) NO HA TERMINADO HASTA LA FECHA
PLAZO CONT+AP 03 + SUSPENSIÓN + AEP (AP N° 10)
EXP. N°: 3354-208-21 PUCP EXP. N°: 3972-265-22 PUCP
01-abr-21 16-abr-21
ASIENTO CO N° 811
SUPERV NO
RECEPCIONA OBRA
15-mar-21
ASIENTO CO N° 830
CONTR REITERA
RECEP OBRA
CONTRATISTA
PRESENTA MEDIDA
CAUTELAR
(RECEP OBRA)
AEP (AP Nº 10)
FIN PARALIZ.
IMPLEMENT.
REINICIO DE LA
EJECUCION DE LA
OBRA
FIN
CONTR+AP3+SUSP+A
EP (AP N° 10)
ASIENTO CO N° 810
CONTR SOLICITA
RECEP OBRA
RD Nº 786-2020
PROCEDENTE EN
PARTE 109 dc DE 207
dc
CONTRATO MANT
STATU QUO, HASTA
EN SEDE ARBITRAL
CONTROVERCIAS
03-jul-20 19-jul-20 16-mar-20 19-ago-20 14-mar-21
INICIO DE PANDEMIA
TERMINO
SUSPENSIÓN
PLAZO
16-mar-20 01-abr-20
26-dic-19
08-abr-21
11-ene-20
FIN
CONTRACTUAL
RD Nº 2211-2018 RD Nº 2290-2019
PROCEDENTE
46 dc
INICIO
PARALIZACION
OBRA
TERMINO
PARALIZACION
OBRA
15-jul-19 22-sep-19
INICIO SUSPENSIÓN
PLAZO
ADENDAS 01
Y 02 SE
DIFERIO EL
INICIO DE
OBRA
FIRMA CONTRATO
APROB. EXP.
TÉCNICO
ENTREGA DE
TERRENO
INICIO
CONTRACTUAL
AP Nº 03
INICIO DE OBRA
DIFERIDO
07-dic-16 08-nov-18 17-nov-18 01-abr-19 27-sep-19
24-nov-18
ADEMAS INDICA NO
TIENE ACCESO AL CO
DESDE 01.04.2021
CONTRAT CON
CARTA NOTARIAL
1566 RESUELVE EL
CONTRATO
13-abr-22
SE ENCUENTRA EN
ARBITRAJE
(RECEP OBRA)
05-may-22
14-abr-21
SUPERVISION CON
CARTA N° 027-
2021/CSPS.S4.06.OL
NO RECEP OBRA
CONTRAT CON
CARTA NOTARIAL
1300 SOLICITA
RECEP OBRA
PVN CON OFICIO N°
227-2021-MTC/20.10
NO RECEP OBRA
8. 8
PRETENSIONES DEL CONTRATISTA
Que el tribunal arbitral declare que el contratista Consorcio
Puentes para el Perú ha cumplido con concluir la ejecución de la
obra hasta donde le exigen sus obligaciones contractuales y
hasta donde le ha sido posible.
PRIMERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
Que el tribunal arbitral ordene a PROVÍAS NACIONAL tener por
concluidas la obligaciones contractuales del Consorcio hasta
donde ha sido posible su ejecución, y disponer que se proceda a
la recepción de la Obra.
SEGUNDA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
SOBRE LA CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
9. 9
PRETENSIONES DEL CONTRATISTA
Que el tribunal arbitral ordene a PROVÍAS NACIONAL que cumpla
con pagar al Consorcio Puentes para el Perú los costos en que ha
incurrido por la demora en la recepción de la obra generada por
causa imputable a PROVÍAS NACIONAL.
PRIMERA PRETENSION
ACCESORIA A LA
SEGUNDA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
Que el Tribunal Arbitral declare que no corresponde la aplicación
de la penalidad por mora, debido a que la demora en la
ejecución de la obra no es imputable al Contratista y que, en
consecuencia, ordene a PROVÍAS NACIONAL que se abstenga de
aplicar penalidades por dicho concepto, y asimismo, que nos
restituya la suma ascendente a S/ 613,983.59 (Seiscientos Trece
Mil Novecientos Ochenta y Tres y 59/100 Soles), correspondiente
al descuento que se nos aplicó por concepto de demora en la
ejecución de la obra.
TERCERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
SOBRE LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA PENALIDAD DE MORA
10. 10
PRETENSIONES DEL CONTRATISTA
Que el Tribunal Arbitral ordene a PROVÍAS NACIONAL que se
abstenga de aplicar penalidades por concepto de cambio de
profesionales, y nos restituya la suma ascendente a S/ 414,438.92
(Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 92/100
Soles), que fueron aplicados por dicho concepto.
CUARTA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
Que el Tribunal Arbitral ordene a PROVÍAS NACIONAL el
reembolso de todos los gastos y costos incurridos en el presente
arbitraje, incluidos los honorarios profesionales contratados para
la defensa en el arbitraje, honorarios del Tribunal Arbitral, así
como los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y todos
aquellos efectuados para su atención, según liquidación de costos
que será presentada antes de fijado el plazo para laudar, más los
intereses que se hayan devengado e IGV.
QUINTA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
SOBRE LA INDEBIDA APLICACIÓN DE PENALIDADES POR FALTA DE PROFESIONALES
SOBRE LA ASUNCIÓN DE LOS GASTOS Y COSTOS ARBITRALES
11. ¿DE QUÉ SE TRATA LA
CONTROVERSIA?
SOBRE LA CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE OBRA Y LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
12. 12
¿Por qué se
originó la
controversia? El Contratista Consorcio Puentes para el Perú,
no ha cumplido, con concluir la ejecución de la
obra según el Expediente Tecnico de Obra; por
tanto, no ha concluido sus obligaciones
contractuales; consecuentemente, no procede
la recepción de la obra.
13. 13
2. Mediante asiento del cuaderno de obra N° 810, del 14.03.2021, el residente de obra, procedió a
anotar en el cuaderno de obra la solicitud de recepción de la obra, en concordancia con lo estipulado
en el artículo 210° del RLCE.
HECHOS RELEVANTES
1. El Supervisor a través de la Carta Nº 012-2021/CSPS.S4.O6.OL de fecha 09.03.2021 e Informe N° 012-
2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG de fecha 05.03.2021 informa el estado situacional de la obra, informando
que existen:
Partidas que el contratista está ejecutando y falta concluir:
Partidas observadas.
Partidas que faltan ejecutar según planos del expediente técnico de obra: Espigones en los accesos
al puente, y defensas ribereñas en ambas riberas del Rio Tambo (aguas arriba del puente).
14. 14
HECHOS RELEVANTES
3. La supervisión mediante asiento del cuaderno de obra N° 811, del 15.03.21, manifiesta
que la ejecución de la obra presenta partidas por culminar y partidas observadas,
señalando que se debe atender los pendientes indicados en los asientos N° 807, N° 806,
N° 803, N°790, N° 786, N° 783, N° 778, N° 776, N° 774
4. A través de la Carta N° P0295-05-CPVN-CG-100 de fecha 13.04.2021, el Contratista
comunica a la Dirección de Puentes que con Asiento del cuaderno de obra N° 830 del
01.04.21, el residente de obra reitera a la supervisión, que las observaciones fueron
levantadas, razón por la cual se solicita la recepción de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 210° del RLCE, y con asientos del cuaderno de obra N° 831 del
07.04.2021, y N° 833 del 13.04.2021 reitera que no ha recibido pronunciamiento del
Supervisor de obra en relación a la solicitud de recepción de obra; razón por la cual, solicita
se le comunique la conformación del comité de recepción, y se continúe con el proceso de
recepción de la obra.
15. 15
HECHOS RELEVANTES
5. Mediante Carta N° 027-2021/CSPS.S4.O6.OL de fecha 14.04.2021 el Supervisor Consorcio
Supervisor Puentes del Sur, se pronuncia sobre la solicitud de Recepción de Obra por parte del
Contratista N° P0295-05-CPVN-CG-100, indicando entre otros lo siguiente: “Por medio de la
presente, es grato dirigirnos a ustedes y la vez alcanzarle el informe N° 026-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG de nuestro Jefe de Supervisión, sobre la Solicitud de Recepción de Obra por
parte del Contratista, al respecto manifiesta que desde el 01.04.2021 la Supervisión no tiene
accesos al Cuaderno de la Obra Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona - Centro Sur
del País, Obra N° 06 – Puente Freyre, por lo tanto, se desconoce los asientos a los que hace
mención el Contratista (Asientos N°s 830, 831 y 833) , de igual manera, se reitera las Cartas N°
024-2021/CSPS.S4.O6.OL y N° 025-2021/CSPS.S4.O6.OL que sustentan que LA SOLICITUD DE
TRÁMITE DE RECEPCIÓN DE OBRA NO PROCEDE”
16. 16
HECHOS RELEVANTES
6. PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 227-2021-MTC/20.10 de fecha 16.04.2021, Informe N° 023-
2021-MTC/20.10.1.eehs de fecha 16.04.2021, Carta N° 027-2021/CSPS.S4.O6.OL de fecha
14.04.2021 e Informe N° 026-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG de fecha 14.04.2021, se responde a la Carta
N° P0295-05-CPVN-CG-100 de fecha 13.04.2021 del contratista, comunicando que la solicitud de
recepción la obra NO PROCEDE, principalmente por los siguientes hechos:
• Las partidas 101, 102 y 103 de las obras preliminares no se han concluido, tal como se sustenta
en el numeral 3.1 del Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG del Jefe de Supervisión.
• Las partidas 703 y 704 corresponden a la eliminación del material excedente proveniente de las
excavaciones para la construcción de las cimentaciones del puente, no se ha eliminado en su
totalidad al DME; tal como se sustenta en el numeral 2.3 el Informe Nº 023-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
• La Partida 803.C y 812.A de la señalización y seguridad vial, no se ha ejecutado de acuerdo con el
expediente técnico de obra; tal como se sustenta en el numeral 2.3 del informe Nº 023-2021-
CSCPS.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
17. 17
HECHOS RELEVANTES
• La Partida 804.A Tachas Retroreflectiva, no se ha ejecutado según los planos del Expediente
Técnico de Obra; tal como se sustenta en el numeral 3.4 del informe Nº 022-2021-
CSCPS.O6/JS.AMG del Jefe de Supervisión.
• Las obras de defensa de los accesos no se han concluido en su totalidad, según expediente
técnico de obra; tal como se sustenta en el numeral 2.3 del informe Nº 023-2021-
CSCPS.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
• No se ha iniciado, ni ejecutado los espigones del acceso derecho, según planos del expediente
técnico de obra; tal como se sustenta en el numeral 2.3 del Informe Nº 023-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión,
y en el numeral 3.1 del presente informe.
• No se ha iniciado, ni ejecutado las defensas ribereñas en la ribera del rio (aguas arriba del
puente, ambos márgenes), según planos del expediente técnico de obra folios 39 al 43; tal como
se sustenta en el numeral 2.3 del Informe Nº 023-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-
2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión, y en el numeral 3.2 del presente
informe.
18. 18
HECHOS RELEVANTES
• Las partidas 703 y 704 corresponden al proveniente de las excavaciones de los enrocado, los cuales no
han sido eliminados al DME; tal como se sustenta en el numeral 2.3 el Informe N° 023-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
• Los monitoreos ambientales se encuentran observados, referente sedimentos y gua, se
encontraron valores fuera del rango normativo; tal como se sustenta en el numeral 3.6
del Informe Nº 022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG del Jefe de Supervisión.
• Los trabajos del programa de cierre de obra (Partidas N° 906.A y N° 906.A2),
acondicionamiento de material excedente en DME y readecuación ambiental del DME no han
sido ejecutados acorde a las especificaciones técnicas del proyecto y marco normativo; tal
como se sustenta en el numeral 2.3 el Informe N° 023-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº
022-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
• Falta terminar de ejecutar la partida 1215 Interferencia, reubicación definitiva de la fibra óptica
de telefónica; tal como se sustenta en el numeral 3.3 del Informe N° 022-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG del Jefe de Supervisión.
19. 19
HECHOS RELEVANTES
• Y otras observaciones pendientes de levantar, tal como se detalla y sustenta en los numerales
2.2 y 2.4 el Informe N° 023-2021-CSPS.S4.O6/JS.AMG e Informe Nº 022-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG ambos del Jefe de Supervisión.
• Falta colocar 02 señales reglamentarias, 02 señales preventivas y postes delineadores según
planos PCS-6-SS-SÑ-02 y PCS-6-SS-SÑ-02.
De los hechos indicados, y según la Carta Nº 027-2021/CSPS.S4.O6.OL e Informe Nº 026-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG, Carta Nº 025-2021/CSPS.S4.O6.OL e Informe Nº 023-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG, Carta Nº 024-2021/CSPS.S4.O6.OL e Informe Nº 022-2021-
CSPS.S4.O6/JS.AMG presentados por el Supervisor y los hitos de control; la solitud de recepción
de obra y conformación de comité de recepción por parte del Contratista, NO PROCEDE.
20. 20
HECHOS RELEVANTES
OBRAS DE DEFENSA RIBEREÑA, PUENTE FREYRE
7. Los siguientes planos del Volumen 03 del Expediente Técnico de Obra aprobado con Resolución
Directoral N° 2211-2018-MTC/20,
• Plano PCS-6-HID-DRPP/MD-01 PLANO DE DEFENSA RIBEREÑA MARGEN DERECHA – PLANTA Y
PERFIL. Folio 43.
• Plano PCS-6-HID-DRST/MD-01-02 PLANO DE DEFENSA RIBEREÑA MARGEN DERECHA – SECCIONES
TRANSVERSALES, Folios 42-41.
• Plano PCS-6-HID-DRPP/MI-01 PLANO DE DEFENSA RIBEREÑA MARGEN IZQUIERDA – PLANTA Y
PERFIL, Folio 40.
• Plano PCS-6-HID-DRST/MI-01 PLANO DE DEFENSA RIBEREÑA MARGEN IZQUIERDA – SECCIONES
TRANSVERSALES, Folios 39.
8. Están visados por los Especialistas de la Entidad (Subdirección de Estudios) Ing. Leonardo A. Otero Gil
Especialista en Infraestructura IV Hidrología e Hidráulica e Ing. Julián Jacinto Flores Huapaya
Administrador de Contratos IV; por tanto, si cuenta con la aprobación del Especialista de Hidrología e
Hidráulica de la Entidad.
21. 21
HECHOS RELEVANTES
10. Y, Además, cuenta con la conformidad del Jefe de Estudios y la Anuencia de la Unidad Gerencial
de Puentes e Intervenciones Especiales con Memorándum N° 2993-2018-MTC/2011, también
cuenta con opinión favorable a nivel de ingeniería de la Supervisión de Obra con Carta N° 006-
2018/CSPS.S4.O6.OL e Informe N° 001-2018-CSPS.S4.O6/JS.AMG.
9. También, dichos planos cuentan con las firmas de los especialistas del Contratista: Ing. Alfredo
Javier Mansen Valderrama Especialista en Hidrología e Hidráulica, Ing. Oscar Muroy Muroy Jefe
de Estudios, Ing. Fabian Pozo Ccasani Apoderado, Sr. Carlos A. Carbajal Olmos Representante
Legal.
11. Por tanto, los planos de folios 39 al 43 del Volumen 03 del Expediente Técnico de Obra si están
aprobados y deben ser ejecutados por el Contratista; por tratarse de un contrato bajo la
modalidad de concurso oferta y sistema a suma alzada. OBRAS QUE NO HAN SIDO EJECUTADOS
POR EL CONTRATISTA
22. 22
HECHOS RELEVANTES
OBRAS DE DEFENSA EN LOS ACCESOS: CONSTRUCCIÓN DE ENROCADO, GAVIONES TIPO COLCHÓN Y ESPIGONES
ESPIGONES
23. 23
HECHOS RELEVANTES
12. PROVIAS NACIONAL mediante Informe N° 013-2018-MTC/20.22.3.eehs y Oficio N° 111-2018-
MTC/20.22.3 ambos de fecha 13.12.2018 comunico al Contratista que las afectaciones de la
propiedad de terceros, es responsabilidad del Consultor - Contratista elaborar los expedientes
técnicos en coordinación con la Subdirección de Derecho de Via de PROVIAS NACIONAL. Dicha
Subdirección se encargará del proceso de saneamiento y el pago que demanda, en concordancia
con el numeral 2 de los Términos de Referencia y absolución a la Observación N° 17 de la LP N°
015-2015-MTC/20.
13. La Supervisión de Obra mediante Carta N° 174-2019/CSPS.S4.O6.JS de fecha 29.11.2019 comunica
al Contratista que existen afectaciones de predios no consideradas en el proyecto; es decir, las
áreas donde se construirán los gaviones y espigones en los accesos al puente, no han sido
consideradas en su totalidad en el PACRI (PAC) del Expediente Técnico de Obra; por lo que, solicita
al Contratista aclarar las incongruencias entre plano de planta y secciones transversales de ambos
accesos al Puente, así como también de las afectaciones que no fueron consideradas en el estudio
PACRI (PAC) elaborado por el Contratista.
24. 24
HECHOS RELEVANTES
14. El Contratista con Carta N° 143-2019-CPPP/RO-PF de fecha 03.12.2019 (A-84) responde a la Carta N°
174-2019/CSPS.S4.O6.JS de la Supervisión de Obra, indicando que los planos de interferencias en
planta y secciones transversales, en los cuales se puede visualizar que las afectaciones por la
construcción de las obras de defensa en los accesos serán de forma temporal.
15. La Supervisión de Obra mediante Carta N° 188-2019/CSPS.S4.O6.JS de fecha 10.12.2019 en atención
a la Carta N° 143-2019-CPPP/RO-PF, solicita al Contratista un “ACTA DE USO DE CESIÓN TEMPORAL”
entre el Contratista y propietario del predio, en donde se estipule la autorización para realizar los
trabajos establecidos en el proyecto dentro el terreno del propietario, así como también las
condiciones finales en las que será devuelto.
16. PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 120-2020-MTC/20.22.3 de fecha 28.02.2020 y correo
electrónico de fecha 26.02.2020 comunica al Contratista, que está pendiente de presentar las actas
de uso de cesión temporal de los predios de terceros que serán intervenidos temporalmente en la
construcción de ambos accesos al Puente Freyre, solicitados por la Supervisión de Obra con Carta
N° 188-2019/CSPS.S4.O6.JS.
25. 25
17. PROVIAS NACIONAL por medio de Oficio N° 316-2020-MTC/20.22.3 de fecha 03.08.2020, Carta N°
028-2020/CSPS.S4.O6.OL de fecha 24.07.2020 e Informe N° 028-2020-CSPS.S4.O6/JS.AMG de
fecha 24.07.2020, se reitera lo solicitado con Oficio N° 120-2020-MTC/20.22.3.
18. La Supervisión de Obra mediante Carta N° 049-2020/CSPS.S4.O6.JS de fecha 13.08.2020 reitera al
Contratista los permisos, autorizaciones y/o actas de uso de cesión (temporal o definitiva según
corresponda) de los predios que serán afectados por la construcción de ambos accesos al puente,
así como también de las obras de protección de ambos accesos al puente (enrocados + gaviones
tipo colchón + espigones).
19. El Contratista con Carta N° 033-2020-CPPP/RO-PF de fecha 19.08.2020 (A-91) informa a la
Supervisión de Obra, que el estado situacional de la liberación de predios se encuentra en
“tramite”.
20. PROVIAS NACIONAL con Oficio N° 420-2020-MTC/20.22.3 de fecha 17.09.2020 y Memorándum N°
6138-2020-MTC/20.22.4 de fecha 23.08.2020, comunica al Contratista que los expedientes técnicos
legajes están pendientes de elaboración, por lo que se solicitó al Contratista presente los
expedientes técnicos legales con fines de tasación, para la liberación de afectaciones prediales
respecto de la obra 06 (Puente Freyre).
HECHOS RELEVANTES
26. 26
21. La Supervisión de Obra mediante Carta N° 079-2020/CSPS.S4.O6.JS de fecha 25.09.2020 solicita al Contratista
información sobre el estado situacional del trámite de la liberación de los predios a ser afectados por la
construcción de ambos accesos al puente, tal como nos indicó en su Carta N° 033-2020-CPPP/RO-PF de fecha
19.08.2020 en donde manifiesta que se encuentra en “tramite”, sin embargo transcurrido más de un (1) mes
no se cuenta con información alguna sobre dicho trámite; de igual manera se le solicita el estado situacional
de la elaboración de los expedientes técnico legales para la tasación de los predios afectados por la ejecución
del contrato, tal como lo solicita la Entidad mediante el Oficio N° 420-2020-MTC/20.22.3.
22. con fines de tasación de los predios afectados por la construcción El Contratista a través de Carta N° 082-
2020-CPPP/RO-PF de fecha 14.12.2020 (A-95) informa que el 05.10.2020 ha entregado virtualmente a la
Entidad el Informe Técnico Legal (Expediente) con fines de tasación de los predios afectados por la
construcción de los caminos de accesos al Puente Freyre, para las gestiones correspondientes.
23. La Supervisión de Obra mediante Carta N° 124-2020/CSPS.S4.O6.JS de fecha 18.12.2020 solicita en relación a
la comunicación referida a la Carta N° 082-2020-CPPP/RO-PF en donde manifiesta que: con fecha 05.10.2020
ha entregado el informe técnico legal con fines de tasación de los predios afectados por la construcción de
los caminos de accesos al puente Freyre, la constancia de entrega a la Entidad a fin de realizar el seguimiento
al trámite; así mismo la Supervisión de Obra solicita alcance los expedientes técnicos con fines de tasación de
los predios afectados.
HECHOS RELEVANTES
27. 27
24. Según el PAC folio 001295 del Expediente Técnico de Obra, desde la presentación de los expedientes técnicos
con fines de liberación al Ministerio de Vivienda hasta la adquisición de los predios afectados, demora
aproximadamente seis (6) meses (sin considerar el tiempo de expropiación si fuera necesario). En la práctica
esta etapa de liberación de predios demora mayor tiempo.
25. Según los planos de liberación del Volumen 03 folios 17 y 18 del Expediente Técnico de Obra, indican que los
terrenos afectados para la construcción de los accesos al puente, son las áreas dentro del derecho de vía 10 m
a cada lado del eje de la vía entre las progresivas km 246+775 al 247+100, y se requiere de mayor área, fuera
del derecho de vía, para la construcción de las defensas de los accesos al puente (enrocado gaviones colchón
y espigones; los espigones están ubicados entre las progresivas 246+620 al 246+790, como puede observarse
están fuera de los terrenos afectados considerado en el Expediente Técnico de Obra.
26. Según planos del PAC Volumen 2 Tomo 5 de 11, folios: 001427, 001442, 001459 y 001484 del Expediente
Técnico de Obra, indican que los terrenos afectados para la construcción de los accesos al puente, son las
áreas dentro del derecho de vía 20 m a cada lado del eje de la vía entre las progresivas km 246+775 al
247+100 , y se requiere de mayor área fuera del derecho de vía, para la construcción de las defensas de los
accesos al puente (enrocado gaviones colchón y espigones); los espigones están ubicados entre las
progresivas km 246+620 al km 246+790, como puede observarse están fuera de los terrenos afectados
considerado en el Expediente Técnico de Obra.
HECHOS RELEVANTES
28. 28
27. En el PAC Volumen 2 Tomo 5 de 11 de los folios: 001427, 001442, 001459 y 001484 del Expediente Técnico de
Obra, la Junta de Usuarios o Regantes que usan los accesos laterales a los accesos al puente, para el
mantenimiento de los diques (enrocado) de la ribera del rio y la bocatoma, no fueron considerados como
afectados; la construcción de las defensas ribereñas de los accesos al puente dejaría sin accesos al Junta de
Regantes o Usuarios.
28. Según el numeral 2. OBJETIVO, de los Términos de los Referencia, el Contratista para liberar los terrenos para
la construcción de las defensas en los accesos al puente, debió elaborar y presentar los expedientes técnicos
(PAC) a PVN, en coordinación con la Unidad Gerencial de Derecho Vía, acción que no fue realizado por el
Contratista durante la elaboración del Expediente Técnico de Obra.
29. Los hechos indicados en los numerales 25, 26, 27 y 28 son deficiencias o erros del Expediente Técnico de
Obra, y son de entera responsabilidad del Contratista.
30. Como la tarea indicada en el párrafo precedente no fue realizado, como indica los términos de referencia, la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PVN no pudo continuar con el trámite de presentar los expedientes
técnicos con fines de liberar los predios, una vez aprobado el Expediente Técnico de Obra (08.11.2018), ante
el Ministerio de Vivienda para su tasación y luego continuar con el trámite de pago y adquisición del predio.
HECHOS RELEVANTES
29. 29
31. Supuestamente, recién el 05.10.2020 ha presentado los expedientes técnicos con fines de
liberación (ver numeral 22 y 23 del presente informe), y según el PAC folio 001295 del Expediente
Técnico de Obra, desde la presentación de los expedientes técnicos con fines de liberación al
Ministerio de Vivienda hasta la adquisición de los predios afectados demora aproximadamente 6
meses, consecuentemente se estimaría que para el mes de abril de 2021 estaría liberado los
predios necesarios, para esta fecha el contratista ya se retiró de obra (sin considerar el tiempo
necesario, si hay que expropiar).
32. El Contratista en el PAC del Expediente Técnico de Obra, solo ha considerado liberar las áreas que
se encuentra dentro del derecho vía (Deficiencia o error), y se requiere mayor área fuera del
derecho vía y fuera entre las progresivas: km 246+620 al km 246+790, para construcción de los
accesos al puente Freyre (enrocado, gaviones colchón y espigones).
33. El Contratista a construido los gaviones colchón y parte del enrocado dentro del derecho de vía (20
m a cada lado del eje de la vía) sin problemas, y la construcción del enrocado fuera del derecho de
vía, no se pudo concluir, porque el Contratista recién el 05.10.2020 supuestamente ha presentado
los expedientes técnicos con fines de liberación de Predios; así mismo, no se ha construidos los
espigones en su totalidad, porque el Expediente Técnico de Obra no se ha considerado la
liberación de terrenos.
HECHOS RELEVANTES
30. 30
34. Por lo expuesto queda demostrado, que tanto PVN y la Supervisión de Obra ha solicitado
oportunamente al Contratista la presentación de los expedientes técnicos con fines de liberación
de predios, supuestamente el Contratista recién el 05.10.2020 ha presentado dichos expedientes
solo para la construcción de enrocados y gaviones colchón en los accesos del puente, sin presentar
ningún expediente técnico con fines de liberación de predios para la construcción de los espigones
y los accesos hacia la bocatoma y ribereña del rio para Junta de Usuarios o Regantes .
35. Por las razones expuestas, la no conclusión del enrocado y la no construcción de los espigones en
los accesos al puente, es íntegramente responsabilidad del Contratista y no de PROVIAS
NACIONAL.
HECHOS RELEVANTES
36. Con relación al numeral IX DEL INFORME, del informe económico presentado por el Contratista,
sobre los costos incurridos en la demora de la recepción de la obra, deben ser asumidos por el
contratista por las siguientes razones:
33. 33
HECHOS RELEVANTES
37. POR LOS HECHOS INDICADOS SE SOLICITA AL TRIBUNAL ARBITRAL DECLARE INFUNDADA LA
PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL, ASÍ MISMO DECLARE INFUNDADA LA PRIMERA
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
35. 35
¿Por qué se
originó la
controversia? Al Contratista si le corresponde la penalidad
de mora, debido que la demora en la
ejecución de obra si es imputable al
contratista, por tanto no corresponde ninguna
devolución de S/ 613, 983.59.
36. 36
HECHOS RELEVANTES
38. Con el siguiente cuadro, se procede a
sustentar como desde el inicio del plazo
contractual de la obra el Contratista
incurrió en atrasos totalmente
imputables a ellos, por lo que a pesar de
haber sufrido afectaciones por la huelga
social en la zona de influencia de la obra
ante las protestas por el proyecto minero
Tía María, igualmente antes y después de
este evento el Contratista acumulaba
mes a mes atrasos de su total
responsabilidad, principalmente por falta
de disposición oportuna de recursos
(equipos, materiales, servicios, etc.) en
obra, así como por la tardía intervención
de las obras.
No. Mes CEO % CAO %
REAL
EJECUTADO %
1 Abr-19 8.68 4.39
2 May-19 13.45 7.59 6.37
3 Jun-19 18.12 14.47 8.97
4 Jul-19 24.78 11.65 15/07/2019
PARALIZACION DE LA OBRA
POR HUELGA DE TIA MARIA
5 Ago-19
6 Set-19 45.14 12.09 23/09/2019
REINICIO DE EJECUCION DE
OBRA
7 Oct-19 65.47 18.57
8 Nov-19 80.18 25.80
9 Dic-19 90.04 38.16
10 Ene-20 94.46 41.48
11 Jul-20 97.40 46.23
12 Ago-20 100.00 51.00 19/08/2020
TERMINO CONTRACTUAL DE
LA OBRA
13 Set-20 63.34
14 Oct-20 73.71
15 Nov-20 79.93
16 Dic-20 85.09
17 Ene-21 91.42
18 Feb-21 93.37
19 Mar-21 94.36 01/04/2021
CONTRATISTA ABANDONO
LA OBRA
CEO: Cronograma de ejeucion de obra
CAO: Cronograma acelerado de obra
COMENTARIO
37. 37
HECHOS RELEVANTES
39. Por lo tanto, queda demostrado como el Contratista mes a mes fue incurriendo en atrasos
prácticamente desde el primer día del inicio del plazo contractual de la obra, la cual estaba
programado para ejecutarse en 270 días calendario, sumado al reconocimiento de ampliación de
plazo N°3 por 46 días calendario, para un total de 316 días calendarios en los que se debía
ejecutar la obra, siendo el 19.08.2020 la nueva fecha de término del plazo contractual
(considerando una suspensión del plazo por estacionalidad climática y la ampliación de plazo
excepcional por el estado de emergencia nacional); sin embargo el Contratista se retiró de la obra
el 01.04.2021 sin haberla concluido, es decir, después de la culminación del plazo contractual el
19.08.2020, estuvo laborando durante 225 días calendario adicionales al plazo de ejecución de la
obra, por ende, prácticamente se tomó un poco más de 7 meses en ejecutar aproximadamente el
43% de la obra, para de igual manera abandonarla a partir del 01.04.2021 sin haberla culminado,
con un avance acumulado del 94.36% según Valorización de Obra correspondiente al mes de
marzo 2021.
40. Por lo anteriormente expuesto, corresponde la aplicación de la penalidad por mora al Contratista hasta el 10% del
monto del Contrato de Ejecución de Obra N°143-2016-MTC/10.
38. 38
HECHOS RELEVANTES
41. En la tercera pretensión principal que solicita el Contratista, indica que “no se encuentran incurso en una demora en la
ejecución de la obra por alguna causal que le sea imputable”, y una de las causales que a su juicio sustenta que los
atrasos no son de su responsabilidad, si no por las denegatorias de las ampliaciones de plazo N°4, N°5, N°6, N°9, N°10
(AEP) y N°11 (tramitada como N°10). Ampliaciones de plazo que se resumen a continuación:
AMPLIACION DE PLAZO N°
Nro. Dias
Solicitados
Nro. Dias
Aprobados
Se Declara Estado
Resolución Directoral N° 1544-2019-MTC/20 1 1 0 IMPROCEDENTE
Resolución Directoral N° 1580-2019-MTC/20 2 6 0 IMPROCEDENTE
Resolución Directoral N° 2290-2019-MTC/20 3 46 46 PROCEDENTE
Resolución Directoral N° 2615-2019-MTC/20 4 24 0 IMPROCEDENTE EN ARBITRAJE
Resolución Directoral N° 3066-2019-MTC/20 5 35 0 IMPROCEDENTE EN ARBITRAJE
Resolución Directoral N° 3208-2019-MTC/20 6 7 0 IMPROCEDENTE EN ARBITRAJE
Resolución Directoral N° 3308-2019-MTC/20 7 7 0 IMPROCEDENTE
Resolución Directoral N° 3402-2019-MTC/20 8 2 0 IMPROCEDENTE
Resolución Directoral N° 026-2020-MTC/20 9 18 0 IMPROCEDENTE EN ARBITRAJE
Resolución Directoral N° 786-2020-MTC/20 10 207 109 PROCEDENTE EN PARTE EN ARBITRAJE
Resolución Directoral N° 1477-2020-MTC/20 11 17 0 IMPROCEDENTE EN ARBITRAJE
DIAS EN ARBITRAJE (AP N°(S) 4, 5, 6, 9, 10 Y 11) 199
AMPLIACIONES DE PLAZO SOLICITADOS POR EL CONTRATISTA
39. 39
HECHOS RELEVANTES
42. El Contratista indica en el ítem VI.1.2. de su demanda arbitral que: “las solicitudes de ampliación
de plazo N°4, 5, 6, 9, 10 y 11 no son imputables al Contratista y por ello no corresponde la
aplicación de penalidad por mora”; por lo tanto, el Contratista está solicitado que se le otorgue el
plazo de dichas solicitudes de ampliaciones de plazo denegadas, las cuales suman un total de
ciento noventa y nueve (199) días calendario, sin embargo, estas solicitudes de ampliaciones de
plazo han sido correctamente denegadas al Contratista, ya que no ha dado cumplimiento a los
requerimientos normativos en la N°4 y no corresponden los plazos solicitados en las N°5, N°6,
N°9, N°10 (AEP) y N°11 (tramitada como N°10), tal como se describe en ítem anterior de resumen
cronológico del avance de obra; así como en el caso de la N°10 (AEP) no corresponde otorgarle al
Contratista un plazo adicional de 98 días por los atrasos que ya contaba para la fecha suspensión
de la obra.
40. 40
HECHOS RELEVANTES
43. En un caso hipotético de que los 199 días sean reconocidos al Contratista, igualmente entre la
fecha de término contractual (19.08.2021) a la solicitud de recepción de obra del 01.04.2019
(solicitud realizada luego de haber abandonado la obra el 01.04.2021 y por ende sin acceso al
cuaderno de obra por parte de la supervisión), transcurrieron 225 días calendario; por ende, así el
Contratista en un caso hipotético que no es real, igualmente los atrasos son de tal magnitud que
igualmente le corresponde la aplicación de una penalidad por mora.
44. Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que, a pesar de las solicitudes de ampliaciones
de plazo denegadas por la Entidad, el atraso incurrido es tal que igualmente le corresponde la
aplicación de penalidad por mora por demoras totalmente imputables al Contratista (como se
demuestra en el numeral 37 de la presente PPT), tal como lo establecen las bases legales del
Contrato de Ejecución de Obra N°143-2016-MTC/20:
41. 41
HECHOS RELEVANTES
45. Según lo indicado en Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y por el
numeral 16.2 del Contrato de Ejecución de Obra, el Contratista en caso de retraso injustificado,
será acreedor a una penalidad de mora, por cada día de atraso, hasta un monto máximo
equivalente al diez (10%) del monto de la etapa de ejecución de obra; la cual será deducida de los
pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato, o si fuera necesario, de la
ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento.
46. El numeral 3.1 de la Opinión de la OSCE N°151-2017/DTN indica que: “una Entidad debe aplicar automáticamente la
“penalidad por mora en la ejecución de la prestación” cuando haya determinado que existe retraso injustificado del
contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato -esto es, que el contratista no hubiera solicitado una
ampliación de plazo, o habiéndola solicitado esta no fuera aprobada-; ante lo cual es posible deducir dicha penalidad de
los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, así como del monto resultante de la
ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda”; por lo tanto, siendo declaradas por la Entidad “NO
PROCEDENTES” las solicitudes de ampliaciones de plazo del Contratista N°1, N°2, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, AEP
y N°10 , el retraso de la obra es imputable al Contratista, correspondiendo la aplicación de la penalidad por mora a partir
del 20.08.2020; POR LO TANTO, NO CORRESPONDEN LA DEVOLUCIÓN DE MONTOS RETENIDOS POR
APLICACIÓN DE LA PENALIDAD POR MORA.
42. 42
47. POR LOS HECHOS INDICADOS SE SOLICITA AL TRIBUNAL ARBITRAL DECLARE INFUNDADA LA
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.
43. SOBRE LA INDEBIDA APLICACIÓN DE PENALIDADES
POR FALTA DE PROFESIONALES
44. 44
¿Por qué se
originó la
controversia? Al Contratista si le corresponde la penalidad
por cambio de profesionales; por tanto, no
corresponde ninguna devolución de S/ 414,
438.92, que fueron aplicados por dicho
concepto.
45. 45
HECHOS RELEVANTES
48. Durante la ejecución de la obra el contratista ha realizado los siguientes cambios de personal:
49. El Contratista a través de su Carta N° P0295-05-CPVN-CG-012 de fecha 05.03.2019 solicita el
cambio del Residente de Obra Ing. Pedro Vizarreta Vásquez por el Ing. Néstor Ricardo Hurtado
Sandoval, por motivos de fuerza mayor, mediante Oficio N° 178-2019-MTC/20.22.3 de fecha
29.03.2019 e Informe N° 023-2019-MTC/20.22.3 se aprueba el cambio solicitando; sin embargo la
causa: Dado el tiempo transcurrido para el inicio de obra, no podrá ejercer el cargo de Residente
Obra, no configura caso fortuito y fuerza mayor; por tanto, corresponde la aplicación de la
penalidad por cambio de personal según los términos de referencia numeral 21.2 y acápite b.
46. 46
HECHOS RELEVANTES
50. El Contratista a través de su Carta N° P0295-05-CPVN-CG-014 de fecha 08.04.2019 solicita el
cambio del Asistente de Residente de Obra Ing. Edson Pasache Pingo por el Ing. Cristobal
Manrique Meza, por motivos de fuerza mayor, mediante Oficio N° 229-2019-MTC/20.22.3 de fecha
17.04.2019 e Informe N° 030-2019-MTC/20.22.3 de fecha 17.04.2019 se aprueba el cambio
solicitado; sin embargo el contratista no presenta el sustento que la causa: Dado el tiempo
transcurrido para el inicio de obra, no podrá ejercer el cargo de Asistente de Residente de Obra
configura caso fortuito y fuerza mayor, en concordancia con la CLAUSULA VIGESIMA, numeral 20.1
donde se precisa que la solicitud de cambio debe ser debidamente comprobada y justificado; por
tanto, corresponde la aplicación de la penalidad por cambio de personal según los términos de
referencia numeral 21.2 acápite b.
47. 47
HECHOS RELEVANTES
51. El Contratista a través de su Carta N° P0295-05-CPVN-CG-024 de fecha 09.07.2019 (Anexo 107)
solicita el cambio del Especialista Ambiental Ing. Pedro Pachas Carbonell por el Ing. Boris Alberto
Terrazas Martínez, por motivos de fuerza mayor, mediante Oficio N° 529-2019-MTC/20.22.3 de
fecha 13.09.2019 e Informe N° 079-2019-MTC/20.22.3.eehs de fecha 12.09.2019 (Anexo 108) se
aprueba el cambio solicitado; sin embargo el contratista no presenta el sustento que la causa:
Dado el tiempo transcurrido para el inicio de obra, no podrá ejercer el cargo de Especialista
Ambiental configura caso fortuito y fuerza mayor, y en concordancia con la CLAUSULA VIGÉSIMA,
numeral 20.1 donde se precisa que la solicitud de cambio debe ser debidamente comprobada y
justificado; corresponde la aplicación de la penalidad por cambio de personal según los términos
de referencia numeral 21.2 y acápite b. Además, se precisa que no se tuvo participación del
especialista ambiental Ing. Pedro Pachas Carbonell desde el inicio de la ejecución de obra
01.04.2019 hasta el 09.07.2019 fecha en que se aprueba el cambio, por otro lado, se tomó
conocimiento que el profesional citado participaba en otro contrato, echo que se comunicó al
Contratista mediante Oficio N° 267-2019-MTC/20.22.3 de fecha 06.05.2019 (Anexo 109)
solicitando su reemplazo; por ello también se debe aplicar la penalidad establecida en los
términos de referencia numeral 21.1 acápite a.
48. 48
HECHOS RELEVANTES
53. El Contratista a través de su Carta N° P0295-05-CPVN-CG-025 de fecha 08.04.2019 solicita el
cambio del Residente de Obra Ing. Wilfredo Santiago Huayhua Huaraca por el Ing. Néstor Ricardo
Hurtado Sandoval, mediante Oficio N° 479-2019-MTC/20.22.3 de fecha 15.08.2019 e Informe N°
068-2019-MTC/20.22.3 de fecha 15.08.2019 se aprueba el cambio solicitado; sin embargo el
contratista no presenta el ningún sustento, entonces en concordancia con la CLAUSULA VIGÉSIMA,
numeral 20.1 donde se precisa que la solicitud de cambio debe ser debidamente comprobada y
justificado; corresponde la aplicación de la penalidad por cambio de personal según los términos
de referencia numeral 21.2 acápite b.
52. En los tres cambios indicados líneas arriba la causal es : Dado el tiempo transcurrido para el inicio
de obra, no podrá ejercer el cargo, NO CONSTITUYE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, ya que no
se tiene el pronunciamiento de los profesionales cambiados, y además la postergación del inicio
de obra del 24.11.2018 al 01.04.2019 fue a solicitud del Contratista, según adendas 01 y 02 al
contrato de ejecución de obra N° 143-2016-MTC/20.
49. 49
HECHOS RELEVANTES
54. El Contratista a través de su Carta N° P0295-05-CPVN-CG-053 de fecha 05.12.2019 solicita el
cambio del Especialista Ambiental Ing. Boris Alberto Terrazas Martínez por el Ing. Marco Wilbert
Revollar Núñez, quien ha presentado su renuncia irrevocable al cargo, mediante Oficio N° 716-
2019-MTC/20.22.3 de fecha 11.12.2019 e Informe N° 112-2019-MTC/20.22.3 de fecha 11.12.2019
se aprueba el cambio solicitado; sin embargo la causal: “ha presentado renuncia irrevocable al
cargo, situación que mi representada no puede impedir en virtud al derecho de libertad de
trabajo” no configura caso fortuito y fuerza mayor, en concordancia con la CLAUSULA VIGÉSIMA,
numeral 20.1 donde se precisa que la solicitud de cambio debe ser debidamente comprobada y
justificado; por tanto, corresponde la aplicación de la penalidad por cambio de personal según los
términos de referencia numeral 21.2 acápite b; es más el Ing. Boris Alberto Terrazas Martínez ha
renunciado para participar en otro contrato de obra de PROVIAS NACIONAL como se evidencia con
correo electrónico de fecha 03.12.2019.
50. 50
HECHOS RELEVANTES
55. El Contratista con Carta N° P0295-CARTA-107-2020-CPP/GG-06 de fecha 10.07.2020 vuelve a
solicitar el cambio de los profesionales citados líneas arriba, sin sustento alguno:
56. Mediante Oficio N° 279-2020-MTC/20.22.3 e Informe N° 019-2020-MTC/20.22.3.eehs ambos de
fecha 16.07.2020 se aprueba los cambios solicitados, precisando en el informe: A falta de
sustento de la causa o causal que ha generado los cambios propuestos de los profesionales
indicados, se aplicarán las penalidades, según los términos de referencia numeral 21.2 acápite b.
51. 51
HECHOS RELEVANTES
57. Además se ha tomado conocimiento que el Especialista Ambiental Ingeniero Pedro Luis Pachas
Carbonell (de la propuesta Técnica del Contratista) ha participado en otro contrato de obra: Tramo
Matarani – Punta de Bombón de PROVIAS NACIONAL, incluso el consorciado OBRAINSA es
también consorciado de la obra de carretera, por lo que, corresponde la penalidad indica en los
términos de referencia numeral 21.2 acápite a.), según correo electrónico de fecha 06.05.2019 y
Oficio N° 267-2019-MTC/20.22.3 de fecha 06.05.2019, así mismo se ha pagado por la participación
de dicho profesional por ambas obras.
58. Con relación al cambio del Ing. Wilfredo Santiago Huayhua Huaraca por el Ing. Enrique José
Cabrera Reyes, el Ing. Wilfredo Huayhua mediante correo electrónico de fecha 30.06.2020 indica
que no tiene ningún vínculo laboral con el Consorcio Puentes para el Perú desde del 01.01.2020;
por tanto, la causal del cambio no configura por razones de aislamiento social obligatorio, por
COVID-19.
52. 52
HECHOS RELEVANTES
59. Y con relación al cambio del Ing. Marco Wilbert Revollar Núñez por el Ing. Victoria Margot Cruz
Canales, según Carta N° P0295-05-CPVN-CG-057 de fecha 17.12.2019 (Anexo 97) del Contratista
comunica que el Ing. Wilbert Revollar opto por no incorporarse más al proyecto, a pesar que su
cambio fue aprobado mediante Oficio N° 716-2019-MTC/20.22.3 de fecha 11.12.2019 (Anexo 98);
por tanto, la razón del cambio no configura razones de aislamiento social obligatorio por COVID-
19.
60. Por tanto, la relación laboral que se rompió desde el 01.01.2020 en el caso del Residente de Obra y al no
incorporarse al proyecto desde el 11.12.2019 en el caso Especialista Ambiental, estas razones no tienen
relación alguna con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria acápite a., del Decreto Legislativo N°
1486; por lo que, no se aceptó los cambio propuestos.
53. 53
HECHOS RELEVANTES
61. Según el sustento, el Contratista ha incurrido en otras penalidades: por concepto de a) Por cambio
de Personal Profesional y b) Participación de los Especialistas, que asciende a la suma de: S/
828,877.84 (ochocientos veinte y ocho mil ochocientos setenta y siete con 84/100 soles), cuyo
detalle se presenta en el siguiente cuadro
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 143-2016-MTC/20
Descripción de Otras
Penalidades
Monto de Ejecución
de Obra (MC)
Especialista
Numero de
cambios
(Ver cuadro 01)
Penalidad por cada
profesional
involucrado 0.5%*MC
Monto de la
Penalidad
Kdic-19
(*)
Total
Penalidad S/
a. Por cambio de
Personal Profesional
(Participación en otras
obras)
20,721,946.32
Especialista
Ambiental: Ing
Pedro Pachas
Carbonell
103,609.73 103,609.73 103,609.73
Residente de
Obra y Asistente
4 103,609.73 414,438.92 414,438.92
Especialista
Ambiental
3 103,609.73 310,829.19 310,829.19
TOTAL PENALIDAD S/ 828,877.84
(*) Se hara la consulta a juridica si corresponde realizar tambien el K de reajuste a la penalidad
b. Participación de los
Especialistas (Cambio
de personal)
20,721,946.32
CALCULO DE OTRAS PENALIDADES
62. De los cuales, ya se aplicó al contratista por concepto de otras penalidades la suma de S/
414,438.92, en la valorización de obra N° 11, correspondiente a dos cambios de residente de obra
y dos cambios de especialista ambiental, según Informe N° 046-2020-MTC/20.22.3.eehs.
54. 54
HECHOS RELEVANTES
63. POR EXPUESTO, NO CORRESPONDER DEVOLVER AL CONTRATISTA LA CANTIDAD DE S/ 414,438.92,
ENTONCES POR LOS HECHOS INDICADOS SE SOLICITA AL TRIBUNAL ARBITRAL DECLARE
INFUNDADA LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
64. Faltando por penalizar dos cambio de residente de obra, un cambio de especialista ambiental y
penalizar una participación en otras obras, equivalente a otra penalidad por el de S/ 414,438.92;
cantidad que es parte de la reconvención.
56. 56
¿Por qué se
originó la
controversia?
Que el Tribunal Arbitral orden al Contratista el
reembolso de todos los gastos y costos
incurridos en el presente arbitraje, incluidos
los honorarios profesionales contratados para
la defensa en el arbitraje, honorarios del
Tribunal Arbitral, así como los gastos
administrativos del Centro de Arbitraje y todo
aquellos efectuados para su atención, según
liquidación de costos que será presentada
antes de fijado el plazo para laudar, mas los
interés que se hayan devengado e IGV.
57. 57
HECHOS RELEVANTES
65. Se ha demostrado que el contratista no ha terminado de ejecutar la obra
conforme el expediente técnico de obra, el expediente técnico presenta
deficiencia, la demora en la ejecución de la obra es de su total responsabilidad del
Contratista, también se ha explicado que las pretensiones solicitadas por el
contratista en su demanda arbitral carecen totalmente de sustento técnico y legal;
por lo que solicita al Tribunal arbitral declarar INFUNDADA la Quinta Pretensión
Principal.
59. 59
¿Por qué se
originó la
controversia? Que el Tribunal Arbitral orden a PROVIAS
NACIONAL aplicar el saldo de otras
penalidades, por el monto de 414,438.92
(cuatrocientos catorce mil cuatrocientos
treinta y ocho con 92/100) mas la
actualización del importe.
60. 60
HECHOS RELEVANTES
66. De acuerdo a los hechos indicados en parte “sobre la indebida aplicación de
penalidades por falta de profesionales”, corresponde que el tribunal arbitral
ordene a PROVIAS NACIONAL aplicar el saldo de otras penalidades, por el de
monto de 414,438.92 (cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y ocho con
92/100) más la actualización del importe.
67. POR LOS HECHOS INDICADOS SE SOLICITA AL TRIBUNAL ARBITRAL DECLARE
FUNDADA LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA RECONVENCIÓN.
62. 62
¿Por qué se
originó la
controversia? Que el Tribunal Arbitral orden a PROVIAS
NACIONAL descontar el monto de S/
938,895.53 de los gastos generales mas la
actualización del importe, por la no
participación de personal de los gastos
generales en la ejecución de la obra.
63. 63
HECHOS RELEVANTES
68. El Contrato de Ejecución de Obra Nº 143-2016-MTC/20 está contratado bajo la
modalidad de Concurso Oferta y Sistema de Suma Alzada, dentro de ese alcance
el Contratista en el Expediente Técnico de Obra, planteó ejecutar la obra con
personales profesionales, técnicos y auxiliares a nivel de los gastos generales. Sin
embargo, durante la ejecución de la obra, el Contratista no ha utilizado todo el
personal propuesto en los gastos generales; por lo que, la Supervisión recomendó
a la Entidad realizar los descuentos por el monto de S/ 795,674.18 sin IGV, según
el siguiente detalle:
64. 64
HECHOS RELEVANTES
69. El sustento y cálculos de
muestra en la Carta Nº 065-
2020/CSPS.S4.O6.OL de la
Supervisión, con IGV el
costo de los descuentos es
S/ 938,895.53 (novecientos
treinta y ocho mil
ochocientos noventa y cinco
con 53/10 soles.
65. 65
HECHOS RELEVANTES
70. Se puede traer a colación, lo señalado por de Asesoría Jurídica a través de Informe N°
3351-2020-MTC/20.3 de fecha 11.12.2020, después de ser consultado, concluye lo
siguiente: “Estando a que el Supervisor en su condición de responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato-
mediante Carta Nº 065-2020/CSPS.S4.06.JS e Informe Nº 046-2020-CSPS.S4.O6/JS.AMG,
advierte que corresponde realizar un descuento al Contratista por la suma de S/795 674,
18 (sin I.G.V) por inasistencia del personal ofertado, corresponderá a la Dirección de
Puentes, en el marco de sus competencias establecidas en el Artículo 31 del Manual de
Operaciones de PROVIAS NACIONAL, efectuar la revisión y evaluación de los sustentos
presentados por el Supervisor, respecto a las inasistencias del personal ofertado por el
Contratista, y de ser el caso, proceder a deducir dichos conceptos en las siguientes
valorizaciones o en su defecto en la liquidación del Contrato de Obra, ello en virtud del
Principio de Equidad, previsto el literal l) del Artículo 4 de la Ley, que establece que las
prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de
equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al
Estado en la gestión del interés general”.
67. 67
71. Del cuadro anterior, presentamos el caso del especialista ambiental (personal
clave), solo a participado en la ejecución de la obra 84 días de los 240 días,
entonces corresponde el descuento, y así en todos los casos, ya el Contratista a
través del Expediente Tecnico de Obra a pedido a PROVIAS NACIONAL esa
cantidad de personal, para controlar la obra y garantizar la calidad.
72. En consecuencia, corresponde que el tribunal arbitral ordene a PROVIAS
NACIONAL descontar el monto de S/ 938,895.53 de los gastos generales + la
actualización del importe, por la no participación de personal de los gastos
generales en la ejecución de la obra.
73. POR LOS HECHOS INDICADOS SE SOLICITA AL TRIBUNAL ARBITRAL
DECLARE FUNDADA LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA
RECONVENCIÓN.
68. 68
74. En la valorización de Obra N° 16, no se ha realizado ningún tipo de descuento por
el monto de S/ 795,674.18, tal como se evidencia en los documentos:
Memorándum N° 1066-2021-MTC/20 e Informe N° 041-2021-MTC/20.10.1.eehs,
con los cuales se ha tramitado la valorización citada; por tanto, es falso lo que el
Contratista afirma.
HECHOS RELEVANTES