I. INTRODUCCIÓN
El mundo globalizado de hoy en día se caracteriza por la
proliferación de contratos. "La pregunta relativa al
'ciberespacio contractual' siempre está presente.
"La crisis del covid-19 obliga a permanecer en casa y
afecta fronteras, actualizando la designación de
Estados según el Derecho Internacional Privado.
Es urgente regular acuerdos internacionales, ya que
las leyes actuales están obsoletas. Se deben identificar
coincidencias en derechos nacionales para encontrar
soluciones comunes.
El régimen de conflictos en contratos internacionales en
Perú, establecido en los años ochenta, necesita un análisis
y reconsideración tras 40 años de implementación.
DICIEMBRE
II.- AUTONOMÍA CONFLICTUAL Y
TERRITORIALISMO
El cambio en la evolución de la ley peruana se refleja
en el Código Civil de 1984, destacando la falta de
opciones y la importancia de la cercanía en los
acuerdos.
En el Derecho Internacional Privado peruano, los
contratos se rigen por la lex loci contractus,
desviándose de los Acuerdos de Montevideo, que
seguían la lex soluciones para regular las
obligaciones contractuales.
En primer lugar siendo los contratos la categoría
más importante de los actos jurídicos debe
entenderse que estos se encuentran englobados
bajo la denominación genérica de actos jurídicos.
En segundo lugar el art. 2094 consagra
una regla de conflicto alternativa que
prevé una doble conexión.
LOCUS REGIT ACTUM (El lugar rige el acto)
Los actos jurídicos celebrados en país extranjero deben
ser revestidos de las solemnidades previstas en la
legislación del mismo.
“los actos reciben el ser en el lugar donde son
celebrados, es la ley de ese lugar que les da la vida”.
LEY QUE REGULA LA RELACIÓN OBJETO DEL
ACTO
La forma de los contratos internacionales puede
ser sometida a una conexión alternativa a la ley del
lugar de su celebración, es decir “ley que regula la
relación jurídica objeto del acto”.
FORMAS DEL CONTRATO INTERNACIONAL
El Sistema Peruano no contiene norma específica que disponga la ley
que debería regir las formas de los contratos internacionales.
Así, el art. 2094 establece que: “La forma de los actos jurídicos se rige
por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la
relación jurídica objeto del acto”.
HIPÓTESIS
Una eventual acción de nulidad debería quedar
desestimada sólo si la forma del contrato se sujeta ,
“tanto a la lex loci actus, como a la lex causae, o sea a
la ley que gobierna el contenido intrínseco de la
relación jurídica que es objeto de dicho acto”.
Se aplica a cualquier
situación en que un acto
esté relacionado con el
lugar específico.
LOCUS REGIT ACTUM
Cuando un ciudadano necesita
registrar un automóvil en una
oficina de registro. Significa que la
leyes de la oficina de registro
donde se está realizando el trámite
serán las que se aplicarán al
registro del automóvil
PRUEBAS LEGALES
También puede aplicarse a la validez
de pruebas u otros actos procesales
realizados en una jurisdicción
diferente.
Contratos
Si un contrato se celebra en una
país, las normas de ese lugar sobre
la forma y validez del contrato son
las que predominan, aunque las
partes tengan nacionalidades
diferentes o residente en otro país.
Numerosos países la incorporan en
forma expresa, otros restringen su
aplicación a ciertos actos jurídicos, y
hay también aquellos en los que si
bien, no se encuentra su referencia
legal, la doctrina y la jurisprudencia la
aplican.
Matrimonios y otros actos civiles
En casos de matrimonios celebrados
en el extranjero, se suele aplicar el
principio de que la validez del acto se
rige por las leyes del lugar donde se
llevó a cabo.
Algunos autores expresan
desconfianza, por que la regla podría
favorecer el fraude a la ley en el caso de
que los contratantes decidan celebrar el
negocio en un lugar determinado no
por sus conexiones sino por la
aplicabilidad de un Derecho que les
EL CODIGO CIVIL
EN EL SISTEMA DE
DERECHO
INTERNACIONAL
PERUANO
EVALUACIÓN
DEL RÉGIMEN
CONFLICTUAL
La legislación nacional
actual para
intercambios
transfronterizos tiene
deficiencias
significativas que no
se ajustan al comercio
globalizado actual.
Existen diversos
aspectos que
carecen de una
respuesta clara,
cuya interpretación
no siempre es la
más apropiada.
El código civil no define el ámbito
de la ley aplicable a los contratos,
a diferencia de otros documentos
legales como el Reglamento de
Roma I y la Convención de
México.
El propósito y la
causa del contrato
internacional,
fueron ignorados, lo
que ocasionó
dificultades para
los operadores
legales.
La Corte Suprema confirmó una
resolución en noviembre de 2016
y enmendó la decisión de los
magistrados de primera
instancia. Se destacó la
importancia de determinar la ley
aplicable en una relación privada
internacional, siguiendo las
reglas del Derecho Internacional
Privado.
Someter un contrato
internacional a una ley estatal en
particular no siempre es fuente
de seguridad jurídica.
La falta de preparación de los
jueces nacionales y la dificultad
para acceder y comprender la ley
extranjera son razones por las
cuales a veces omiten aplicarla
en casos de transacciones
internacionales, a pesar de estar
designada por la norma de
conflicto.
El Código Civil peruano establece
la obligación de aplicar la ley
extranjera designada en normas
de Derecho Internacional Privado
peruano (art. 2051), pero debe
ser fundamentada y en
consonancia con el orden público
nacional. Sin embargo, la
presencia de esta cláusula no
garantiza su ejecución efectiva.
Por otro lado, si bien el principio
de autonomía conflictual,
considerado actualmente como
un "principio universal", rige
desde 1984, ha desembocado, en
ocasiones, en la nulidad de la
cláusula.
Comprobamos que las normas de
conflicto y principios de
autonomía conflictual pueden
generar incertidumbre en
relaciones contractuales y litigios
al designar una ley estatal en el
siglo XXI globalizado.
EVALUACION DEL REGIMEN CONFLICTUAL
POSIBILIDAD DE RECURRIR A NORMAS DE SOFT LAW
El régimen de contratos
internacionales en el mundo es
controvertido, con esfuerzos de
unificación que no han sido
exitosos. En Latinoamérica, la
situación es especialmente
desalentadora, ya que la
Convención Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales, de alta calidad,
solo ha sido ratificada por México
y Venezuela.
En Europa, las normas de Soft Law
no se aplican, de manera que un
contrato basado solo en los
Principios de Unidroit se considera
sin cláusula de electio iuris, una
opinión respaldada por la mayoría
de los autores. En cambio, en
América Latina, la situación es
distinta, como señala la Convención
de Méjico en su artículo 9, donde se
indica que el Tribunal debe
considerar los principios generales
del derecho comercial internacional
aceptados por organismos
internacionales.
En la legislación peruana, es posible
aplicar normas de Soft Law, como los
Principios de Unidroit sobre contratos
comerciales internacionales, si las partes
deciden incluirlos en su contrato. La
fuerza obligatoria de estos principios
proviene del acuerdo entre los
contratantes, respaldado por el principio
de autonomía de la voluntad, que es
ampliamente reconocido en el Derecho
Internacional Privado peruano.
Se propone abandonar el enfoque
conflictual del siglo XIX que reduce
los contratos internacionales a la
legislación de un solo país,
tratándolos como contratos
internos. Se espera que, en el
futuro, se incorporen los Principios
de Unidroit, al igual que se hizo
con la ley-modelo de Uncitral, para
modernizar el régimen legal de los
contratos internacionales en el
siglo XXI.
El concepto soft law se
utiliza para denotar
acuerdos, principios y
declaraciones que no son
legalmente vinculantes. Los
instrumentos de derecho
blando se encuentran
predominantemente en el
ámbito internacional.
MAPA MENTAL
Innovación Experiencia
Personalidad Diseño
Precio Tecnología
TÉCNICAS DE GESTIÓN DEL TIEMPO
PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD
Uso de técnicas para un
enfoque concentrado
Priorización de tareas según su
impacto y urgencia
Evitar la multitarea en favor de
la concentración en una tarea
a la vez
Delegación adecuada cuando
sea necesario
ASPECTOS LEGALES EN CONTRATOS
INTERNACIONALES
Los contratos internacionales son acuerdos entre partes de
distintos países y presentan desafíos únicos debido a las
diferencias en sistemas legales y culturales. Los aspectos
legales clave incluyen la elección de la ley aplicable, la
jurisdicción para resolver disputas, y el cumplimiento de
normativas locales e internacionales.
 JURISDICCIÓN
o Elección de la ley
Aplicable.
o Tribunal competente.
 CAPACIDADES DE LAS PARTES
o Personalidad Jurídica.
o Autoridad para contratar.
 CONTENIDO DEL
CONTRATO
o Cláusulas
esenciales
(objetivo, precio).
o Condiciones
específicas.
 CUMPLIMINETO DE NORMATIVAS
o Regulaciones locales e
internacionales.
o Normas comerciales( Incoterms, por
ejemplo).
 RESOLUCIONES DE
CONFLICTOS
o Métodos
alternativos(mediación
, arbitraje).
o Clausulas de
resolución .
 RIESGOS Y GARANTIAS
o Clausulas de indemnización.
o Seguro de cumplimiento.
 CONDICIONES DE
TERMINACIÓN
o Causas de terminación.
o Efectos de la
terminación.
 CONFIDENCIALIDAD
o Protección de
información sensible.
o Obligaciones post-
contrato.
Quispe F. (21 septiembre 2022) Contratos Internacionales: Ley Aplicable Y Jurisdicción Competente https://www.youtube.com/watch?v=bSsOa6jlyBk
REGLAS O
PRECEPTOS
CUMPLIMIENTO
LAS FORMAS DE
GOBIERNO
Legislación
Nacional
Carácter
obligatorio
Una
autoridad
Normativa
Garantizado por el
Estado.
Cuando rige
Una constitución
Variedad de leyes Su jurisdicción
autoridad
Las calidades
Las elecciones
La constitución
Del estado
Fundamento
Norma
jurídica
Poderes

DIAPOSITIVAS DE EXPOSICION FINAL PRACTICAS

  • 1.
    I. INTRODUCCIÓN El mundoglobalizado de hoy en día se caracteriza por la proliferación de contratos. "La pregunta relativa al 'ciberespacio contractual' siempre está presente. "La crisis del covid-19 obliga a permanecer en casa y afecta fronteras, actualizando la designación de Estados según el Derecho Internacional Privado. Es urgente regular acuerdos internacionales, ya que las leyes actuales están obsoletas. Se deben identificar coincidencias en derechos nacionales para encontrar soluciones comunes. El régimen de conflictos en contratos internacionales en Perú, establecido en los años ochenta, necesita un análisis y reconsideración tras 40 años de implementación.
  • 2.
    DICIEMBRE II.- AUTONOMÍA CONFLICTUALY TERRITORIALISMO El cambio en la evolución de la ley peruana se refleja en el Código Civil de 1984, destacando la falta de opciones y la importancia de la cercanía en los acuerdos. En el Derecho Internacional Privado peruano, los contratos se rigen por la lex loci contractus, desviándose de los Acuerdos de Montevideo, que seguían la lex soluciones para regular las obligaciones contractuales.
  • 7.
    En primer lugarsiendo los contratos la categoría más importante de los actos jurídicos debe entenderse que estos se encuentran englobados bajo la denominación genérica de actos jurídicos. En segundo lugar el art. 2094 consagra una regla de conflicto alternativa que prevé una doble conexión. LOCUS REGIT ACTUM (El lugar rige el acto) Los actos jurídicos celebrados en país extranjero deben ser revestidos de las solemnidades previstas en la legislación del mismo. “los actos reciben el ser en el lugar donde son celebrados, es la ley de ese lugar que les da la vida”. LEY QUE REGULA LA RELACIÓN OBJETO DEL ACTO La forma de los contratos internacionales puede ser sometida a una conexión alternativa a la ley del lugar de su celebración, es decir “ley que regula la relación jurídica objeto del acto”. FORMAS DEL CONTRATO INTERNACIONAL El Sistema Peruano no contiene norma específica que disponga la ley que debería regir las formas de los contratos internacionales. Así, el art. 2094 establece que: “La forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto”. HIPÓTESIS Una eventual acción de nulidad debería quedar desestimada sólo si la forma del contrato se sujeta , “tanto a la lex loci actus, como a la lex causae, o sea a la ley que gobierna el contenido intrínseco de la relación jurídica que es objeto de dicho acto”.
  • 8.
    Se aplica acualquier situación en que un acto esté relacionado con el lugar específico. LOCUS REGIT ACTUM Cuando un ciudadano necesita registrar un automóvil en una oficina de registro. Significa que la leyes de la oficina de registro donde se está realizando el trámite serán las que se aplicarán al registro del automóvil PRUEBAS LEGALES También puede aplicarse a la validez de pruebas u otros actos procesales realizados en una jurisdicción diferente. Contratos Si un contrato se celebra en una país, las normas de ese lugar sobre la forma y validez del contrato son las que predominan, aunque las partes tengan nacionalidades diferentes o residente en otro país. Numerosos países la incorporan en forma expresa, otros restringen su aplicación a ciertos actos jurídicos, y hay también aquellos en los que si bien, no se encuentra su referencia legal, la doctrina y la jurisprudencia la aplican. Matrimonios y otros actos civiles En casos de matrimonios celebrados en el extranjero, se suele aplicar el principio de que la validez del acto se rige por las leyes del lugar donde se llevó a cabo. Algunos autores expresan desconfianza, por que la regla podría favorecer el fraude a la ley en el caso de que los contratantes decidan celebrar el negocio en un lugar determinado no por sus conexiones sino por la aplicabilidad de un Derecho que les
  • 9.
    EL CODIGO CIVIL ENEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PERUANO EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN CONFLICTUAL La legislación nacional actual para intercambios transfronterizos tiene deficiencias significativas que no se ajustan al comercio globalizado actual. Existen diversos aspectos que carecen de una respuesta clara, cuya interpretación no siempre es la más apropiada. El código civil no define el ámbito de la ley aplicable a los contratos, a diferencia de otros documentos legales como el Reglamento de Roma I y la Convención de México. El propósito y la causa del contrato internacional, fueron ignorados, lo que ocasionó dificultades para los operadores legales. La Corte Suprema confirmó una resolución en noviembre de 2016 y enmendó la decisión de los magistrados de primera instancia. Se destacó la importancia de determinar la ley aplicable en una relación privada internacional, siguiendo las reglas del Derecho Internacional Privado.
  • 10.
    Someter un contrato internacionala una ley estatal en particular no siempre es fuente de seguridad jurídica. La falta de preparación de los jueces nacionales y la dificultad para acceder y comprender la ley extranjera son razones por las cuales a veces omiten aplicarla en casos de transacciones internacionales, a pesar de estar designada por la norma de conflicto. El Código Civil peruano establece la obligación de aplicar la ley extranjera designada en normas de Derecho Internacional Privado peruano (art. 2051), pero debe ser fundamentada y en consonancia con el orden público nacional. Sin embargo, la presencia de esta cláusula no garantiza su ejecución efectiva. Por otro lado, si bien el principio de autonomía conflictual, considerado actualmente como un "principio universal", rige desde 1984, ha desembocado, en ocasiones, en la nulidad de la cláusula. Comprobamos que las normas de conflicto y principios de autonomía conflictual pueden generar incertidumbre en relaciones contractuales y litigios al designar una ley estatal en el siglo XXI globalizado. EVALUACION DEL REGIMEN CONFLICTUAL
  • 11.
    POSIBILIDAD DE RECURRIRA NORMAS DE SOFT LAW El régimen de contratos internacionales en el mundo es controvertido, con esfuerzos de unificación que no han sido exitosos. En Latinoamérica, la situación es especialmente desalentadora, ya que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, de alta calidad, solo ha sido ratificada por México y Venezuela. En Europa, las normas de Soft Law no se aplican, de manera que un contrato basado solo en los Principios de Unidroit se considera sin cláusula de electio iuris, una opinión respaldada por la mayoría de los autores. En cambio, en América Latina, la situación es distinta, como señala la Convención de Méjico en su artículo 9, donde se indica que el Tribunal debe considerar los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales. En la legislación peruana, es posible aplicar normas de Soft Law, como los Principios de Unidroit sobre contratos comerciales internacionales, si las partes deciden incluirlos en su contrato. La fuerza obligatoria de estos principios proviene del acuerdo entre los contratantes, respaldado por el principio de autonomía de la voluntad, que es ampliamente reconocido en el Derecho Internacional Privado peruano. Se propone abandonar el enfoque conflictual del siglo XIX que reduce los contratos internacionales a la legislación de un solo país, tratándolos como contratos internos. Se espera que, en el futuro, se incorporen los Principios de Unidroit, al igual que se hizo con la ley-modelo de Uncitral, para modernizar el régimen legal de los contratos internacionales en el siglo XXI. El concepto soft law se utiliza para denotar acuerdos, principios y declaraciones que no son legalmente vinculantes. Los instrumentos de derecho blando se encuentran predominantemente en el ámbito internacional.
  • 12.
  • 13.
    TÉCNICAS DE GESTIÓNDEL TIEMPO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Uso de técnicas para un enfoque concentrado Priorización de tareas según su impacto y urgencia Evitar la multitarea en favor de la concentración en una tarea a la vez Delegación adecuada cuando sea necesario
  • 14.
    ASPECTOS LEGALES ENCONTRATOS INTERNACIONALES Los contratos internacionales son acuerdos entre partes de distintos países y presentan desafíos únicos debido a las diferencias en sistemas legales y culturales. Los aspectos legales clave incluyen la elección de la ley aplicable, la jurisdicción para resolver disputas, y el cumplimiento de normativas locales e internacionales.  JURISDICCIÓN o Elección de la ley Aplicable. o Tribunal competente.  CAPACIDADES DE LAS PARTES o Personalidad Jurídica. o Autoridad para contratar.  CONTENIDO DEL CONTRATO o Cláusulas esenciales (objetivo, precio). o Condiciones específicas.  CUMPLIMINETO DE NORMATIVAS o Regulaciones locales e internacionales. o Normas comerciales( Incoterms, por ejemplo).  RESOLUCIONES DE CONFLICTOS o Métodos alternativos(mediación , arbitraje). o Clausulas de resolución .  RIESGOS Y GARANTIAS o Clausulas de indemnización. o Seguro de cumplimiento.  CONDICIONES DE TERMINACIÓN o Causas de terminación. o Efectos de la terminación.  CONFIDENCIALIDAD o Protección de información sensible. o Obligaciones post- contrato. Quispe F. (21 septiembre 2022) Contratos Internacionales: Ley Aplicable Y Jurisdicción Competente https://www.youtube.com/watch?v=bSsOa6jlyBk
  • 15.
    REGLAS O PRECEPTOS CUMPLIMIENTO LAS FORMASDE GOBIERNO Legislación Nacional Carácter obligatorio Una autoridad Normativa Garantizado por el Estado. Cuando rige Una constitución Variedad de leyes Su jurisdicción autoridad Las calidades Las elecciones La constitución Del estado Fundamento Norma jurídica Poderes