REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
PRESENTADO POR
LEOMARY ANDREINA GUERRERO
C.I 24.942.227
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Este análisis tiene por objeto desarrollar el Derecho Nacional aplicable designado por
la norma de conflicto de Derecho Internacional Privado, y las alternativas existentes
en relación a la ley aplicable a los contratos internacionales, pues bien, la norma de
conflicto confiadamente remitía a un determinado ordenamiento jurídico, sin
preocuparse por su contenido ni por la solución definitiva del caso. En cualquier
proceso de integración, el Derecho Internacional Privado cobra una relevancia muy
especial… ‘‘constituye una unidad funcional’’ que se vincula muy estrechamente a
los principios y a las libertades que genera el establecimiento y el funcionamiento de
un ente intergubernamental o, según los casos, supranacional”. En este sentido, y si
bien se ha avanzado en materia del derecho aplicable, jurisdicción competente y
cooperación judicial internacional, las conferencias interamericanas deben adecuarse
a un modelo de integración pragmático y flexible, que reclama la nueva orientación
del Derecho Internacional Privado. Entre los aspectos fundamentales de la
codificación se encuentra la necesidad de armonizar las normas en los ámbitos de
relaciones jurídicas entre sujetos de derecho, tanto individuales como colectivas,
negocios jurídicos y solución de controversias privadas. En relación a los sujetos
individuales, la región tendrá necesidad de encontrar algún acuerdo do para
determinar cuándo una persona tiene capacidad civil y comercial, cuándo es
responsable y cuándo no lo es. Todo esto conduce a la posibilidad, de que puedan
crearse, dentro de la evolución de esta materia, cortes o tribunales regionales
especializados en estos temas, capaces de brindar la seguridad necesaria al
inversionista privado, tanto regional como extranjero, en el ámbito de la
administración de justicia. Con estos elementos fundamentales: el pluralismo
metodológico, la flexibilización de la norma de conflicto y la codificación universal y
regional, el Derecho Internacional Privado refuerza su carácter autónomo e
internacional. En el marco de este desarrollo, se excluye cualquier intento de su
"nacionalización" y se mantiene el carácter universal, en el sentido doble del término:
tendencia hacia la vigencia universal de las reglas de Derecho Internacional Privado y
amplia cabida del ordenamiento jurídico extranjero, que sólo admite dos excepciones:
normas imperativas del foro y los principios del orden público internacional. En este
nuevo enfoque, el Derecho Internacional Privado logrará el balance entre la solución
equitativa de cada caso y la seguridad jurídica y será un derecho vivo, en constante
evolución y, en consecuencia, adaptable a los cambios del mundo actual. Por ello será
un útil instrumento para las más variadas relaciones entre particulares de diferentes
países y, por ende, un importante factor de desarrollo económico, comercial,
científico y cultural. La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o
es una norma extranjera. La ley propia se denomina Lex fori o ley o Derecho del foro.
La lex fori será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la
solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado. En una
relación internacional debemos determinar cuál es el juez competente para dirimir un
litigio nacido de esa relación, las normas que determinan esta competencia son las
normas de competencia judicial internacional. No obstante, la existencia de estas
normas no impide que, en ocasiones, dos jueces de distintos países puedan
considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razón de que cada uno de
ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propio Estado. Como
el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del ordenamiento estatal,
distintos ordenamientos puede atribuirse la competencia sobre un mismo objeto. Por
eso la doctrina suele hablar de una contradicción entre el objeto del Derecho
Internacional Privado (una relación internacional) y los medios con los que cuenta
para disciplinar estas relaciones, que son meramente estatales.

Ensayo

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES PRESENTADO POR LEOMARY ANDREINA GUERRERO C.I 24.942.227
  • 2.
    OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Este análisistiene por objeto desarrollar el Derecho Nacional aplicable designado por la norma de conflicto de Derecho Internacional Privado, y las alternativas existentes en relación a la ley aplicable a los contratos internacionales, pues bien, la norma de conflicto confiadamente remitía a un determinado ordenamiento jurídico, sin preocuparse por su contenido ni por la solución definitiva del caso. En cualquier proceso de integración, el Derecho Internacional Privado cobra una relevancia muy especial… ‘‘constituye una unidad funcional’’ que se vincula muy estrechamente a los principios y a las libertades que genera el establecimiento y el funcionamiento de un ente intergubernamental o, según los casos, supranacional”. En este sentido, y si bien se ha avanzado en materia del derecho aplicable, jurisdicción competente y cooperación judicial internacional, las conferencias interamericanas deben adecuarse a un modelo de integración pragmático y flexible, que reclama la nueva orientación del Derecho Internacional Privado. Entre los aspectos fundamentales de la codificación se encuentra la necesidad de armonizar las normas en los ámbitos de relaciones jurídicas entre sujetos de derecho, tanto individuales como colectivas, negocios jurídicos y solución de controversias privadas. En relación a los sujetos individuales, la región tendrá necesidad de encontrar algún acuerdo do para determinar cuándo una persona tiene capacidad civil y comercial, cuándo es responsable y cuándo no lo es. Todo esto conduce a la posibilidad, de que puedan crearse, dentro de la evolución de esta materia, cortes o tribunales regionales especializados en estos temas, capaces de brindar la seguridad necesaria al inversionista privado, tanto regional como extranjero, en el ámbito de la administración de justicia. Con estos elementos fundamentales: el pluralismo metodológico, la flexibilización de la norma de conflicto y la codificación universal y regional, el Derecho Internacional Privado refuerza su carácter autónomo e internacional. En el marco de este desarrollo, se excluye cualquier intento de su "nacionalización" y se mantiene el carácter universal, en el sentido doble del término:
  • 3.
    tendencia hacia lavigencia universal de las reglas de Derecho Internacional Privado y amplia cabida del ordenamiento jurídico extranjero, que sólo admite dos excepciones: normas imperativas del foro y los principios del orden público internacional. En este nuevo enfoque, el Derecho Internacional Privado logrará el balance entre la solución equitativa de cada caso y la seguridad jurídica y será un derecho vivo, en constante evolución y, en consecuencia, adaptable a los cambios del mundo actual. Por ello será un útil instrumento para las más variadas relaciones entre particulares de diferentes países y, por ende, un importante factor de desarrollo económico, comercial, científico y cultural. La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una norma extranjera. La ley propia se denomina Lex fori o ley o Derecho del foro. La lex fori será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado. En una relación internacional debemos determinar cuál es el juez competente para dirimir un litigio nacido de esa relación, las normas que determinan esta competencia son las normas de competencia judicial internacional. No obstante, la existencia de estas normas no impide que, en ocasiones, dos jueces de distintos países puedan considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razón de que cada uno de ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propio Estado. Como el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del ordenamiento estatal, distintos ordenamientos puede atribuirse la competencia sobre un mismo objeto. Por eso la doctrina suele hablar de una contradicción entre el objeto del Derecho Internacional Privado (una relación internacional) y los medios con los que cuenta para disciplinar estas relaciones, que son meramente estatales.