La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
La contratacion internacional
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
POFESORA: EMILI
RAMIREZ
SAIA B
ALUMNO: JOSE H.
COLMENAREZ H.
C.I. 19.106.642
2. Introducción
• La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema
controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún
respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas
formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto
internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes
contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
• Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden
establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de
conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su
rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios
internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la
contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal,
jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
• Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto
vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y
unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes
especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos
de Compraventa Internacional.
• En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que
se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen
jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese
régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se
presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena
medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y
de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en
particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del
comercio internacional.
3. Ley aplicable a los Contratos Internacionales
• Con respecto a la determinación de la ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de
celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en
un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la
ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.
• El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta
una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una
eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no
obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido
por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del
contrato, donde se ejecuta. Merece la pena, hacer alusión a los Principios Generales para los Contratos
Mercantiles Internacionales elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT)
• El Principio de la Autonomía de la Voluntad, para elegir libremente la ley aplicable a los contratos
internacionales el cual está presente en las legislaciones internas, siendo acogido por el derecho
convencional, no obstante, dicha elección no es válida cuando la misma infringe las leyes imperativas del
foro o atenta contra el orden publico establecido en las instituciones del Estado. Sin embargo, no todas las
legislaciones aceptan la posibilidad de prorrogar la competencia del foro en los mencionados contratos, y
cuando se encuentra contemplada, el ordenamiento jurídico la restringen a efecto de que no opere en
beneficio de una sola de las partes; Estas restricciones se pueden observan cuando se presentan casos
como inversión extrajera directa, transferencia de tecnología entre otros.
• Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia
como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan
determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el
derecho aplicable.
• La Ley de Derecho Internacional Privado ha dado un avance en relación a los Contratos Internacionales,
los conflictos cada día se hacen más complejos avances tecnológicos y a las exigencias de la sociedad
cada día, por lo que se hace necesario tomar en cuenta las soluciones dadas por la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) o la CIDIP-V, la cual en
su artículo 9 señala que el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más
estrechos, el juez podrá tomar en cuenta los vínculos subjetivos.
4. • Igualmente, la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, contiene soluciones cuando las partes
no han indicado la ley que ha de regular el contrato así como la aplicación de la Lex Mercatoria las
cuales están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento.
• Ya para finalizar, se debe estar en constante estudio y atención a la aparición de nuevas normas de
uso común en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional, elaboradas por la OEA, ONU, así como la
UNIDROIT y otros organismos, para su aplicación a los contratos en el ámbito internacional.
• Lex Mercatoria
• El crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha llevado a la creación de una
normativa paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base de usos y desarrollada
generalmente en sectores de actividad específicos, que por su semejanza con el derecho mercantil de
la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria Internacional.
• La Lex Mercatoria Internacional debe constituirse y consolidarse como un instrumento del Derecho
Internacional Privado para construir soluciones materiales aplicables a las relaciones del tráfico jurídico
privado internacional. La doctrina y la jurisprudencia, y particularmente la jurisprudencia arbitral,
reportan la utilización frecuente de la Lex Mercatoria en las relaciones comerciales internacionales. Sin
embargo, esta aplicación no puede darse plenamente y con las características de previsibilidad y
seguridad deseables, si no hay un reconocimiento de la misma como fuente de Derecho por parte de los
Derechos internos de los Estados. Debe propiciarse la adopción de mecanismos en el Derecho interno
de los Estados que permitan que la Lex Mercatoria Internacional sea reconocida como una fuente
privilegiada de Derecho para la regulación de las relaciones comerciales internacionales.
• Características de la Lex Mercatoria
• • Un derecho nacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados
nacionales.
• • Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses de
clase.
• • Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales frente
a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
• • Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional.
• • Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en las relaciones
económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para asegurar la ejecución de los laudos
arbitrales), tiene poca injerencia en las relaciones comerciales a escala internacional.
5. • • Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales
internacionales.
• • Establece un sistema de jerarquías entre los actores del orden económico mundial.
• • Replanteamiento del estado-nación, desterritorialización y reterritorialización para favorecer los
derechos de los inversionistas
• • Se convierte en la mejor forma de internacionalización del capital, ya que brinda a los inversores
internacionales mayores facilidades a la hora de permear los mercados locales.
• • Busca garantizar transacciones seguras y predecibles.
• • Desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e
ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales.
• • Su principal herramienta de tipo jurisdiccional es el arbitraje internacional, el cual garantiza a las
partes una mayor neutralidad y conocimiento por parte de quien administra justicia.
• Así la nueva Lex Mercatoria surge como respuesta a estas inquietudes, tratando de establecer
unas reglas de juego que se adapten a la dinámica del mercado que debido a su volatilidad requiere
de una flexibilización del derecho, de las prácticas comerciales y del papel de los estados
nacionales en las esferas del comercio internacional.
• Importancia de la Lex Mercatoria
• 1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu sobreviró
a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su desaparición. Este
fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa creada por los propios
comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al amparo de la autonomía de la
voluntad.
• 2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de una
tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y costumbres por
parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano de las Naciones
Unidas (UNCITRAL).
• 3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas pero en
realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata entonces de
un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a través de un
análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un problema
trasnacional, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados en el seno
internacional.
• 4. Como se puedo observar al final del estudio, es un derecho vivo.
6. • • Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales
internacionales.
• • Establece un sistema de jerarquías entre los actores del orden económico mundial.
• • Replanteamiento del estado-nación, desterritorialización y reterritorialización para favorecer los
derechos de los inversionistas
• • Se convierte en la mejor forma de internacionalización del capital, ya que brinda a los inversores
internacionales mayores facilidades a la hora de permear los mercados locales.
• • Busca garantizar transacciones seguras y predecibles.
• • Desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e
ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales.
• • Su principal herramienta de tipo jurisdiccional es el arbitraje internacional, el cual garantiza a las
partes una mayor neutralidad y conocimiento por parte de quien administra justicia.
• Así la nueva Lex Mercatoria surge como respuesta a estas inquietudes, tratando de establecer
unas reglas de juego que se adapten a la dinámica del mercado que debido a su volatilidad
requiere de una flexibilización del derecho, de las prácticas comerciales y del papel de los estados
nacionales en las esferas del comercio internacional.
• Importancia de la Lex Mercatoria
• 1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu sobreviró
a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su desaparición. Este
fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa creada por los propios
comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al amparo de la autonomía de
la voluntad.
• 2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de una
tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y costumbres por
parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano de las Naciones
Unidas (UNCITRAL).
• 3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas pero
en realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata
entonces de un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a
través de un análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un
problema trasnacional, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados en el
seno internacional.
• 4. Como se puedo observar al final del estudio, es un derecho vivo.
7. • A los efectos del Derecho Internacional Privado, puede afirmarse que la expresión Obligaciones
Extracontractuales designa todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato, ni de cualquier otra
institución jurídica,
• El sistema clásico del Código civil opuso a los contratos las obligaciones que se forman sin convención, para
distinguir seguidamente aquellas obligaciones que se forman tan solo de la ley (ex lege) y las nacidas de un hecho
personal del deudor, siendo de notar que los legisladores también acostumbraron a dividir estas últimas en delitos y
cuasidelitos por una parte y en cuasicontratos por la otra.
• La consagración de los cuasicontratos como fuente autónoma de obligaciones en derecho interno, también dejo
sentir su influjo en el Derecho Internacional Privado, así lo demuestran los esfuerzos para regirlos por una ley
única, como lo hizo en forma subsidiaria el art. 222 del Código de Bustamante; y en el mismo sentido se orientan en
Venezuela.
• Dentro de las nuevas directrices doctrinarias y con base en el régimen consagrado en el derecho interno, por el
Código Civil Venezolano vigente, el análisis ulterior será hecho desde cuatro vertientes fundamentales: Los Hechos
Ilícitos, La Gestión de Negocios, El Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin causa. De esta manera queda
fuera de las consideraciones posteriores toda materia relativa a las obligaciones legales propiamente dichas, en
principio sometidas a la ley aplicable a la situación jurídica que las origina y debe recordarse al respecto, que, en
términos generales ellas fueron excluidas de los esquemas doctrinarios de épocas pasadas cuando se sostuvo la
conveniencia de una ley única para regular en términos uniformes las obligaciones extracontractuales.
• Los Hechos Ilícitos:. Son todas aquellas conductas ilícitas, acciones u omisiones anti jurídicas, que asume una
de las partes en cualquier relación de negocio o jurídico; con el propósito de causar algún daño, que engendre
responsabilidad (por riesgo), y también a los casos de abuso del derecho.
• Gestión de Negocios: Es el acto en virtud del cual una persona denominada gestor, interviene o se ocupa de los
asuntos de otro mas allá de su función contractual.
• Pago de lo Indebido: Es aquel que se realiza por error, ejecutando una prestación sin que haya existido obligación
de verificarla.
• Enriquecimiento sin causa: Es aquel que se produce cuando un sujeto se beneficia de un patrimonio ajeno o se
aprovecha de la actividad de otro. Para que se configure es necesario que existan los siguientes requisitos:
• Existencia de un empobrecimiento de una de las partes y el enriquecimiento del otro.
• Ausencia de culpa de quien se empobrece
• Ausencia de causa del enriquecimiento
• Estas obligaciones son reguladas de forma taxativa por nuestra Legislación Venezolana, establecidas en la Ley
de Derecho Internacional Privado de Venezuela de la siguiente forma:
8. • Si el hecho ilícito a ocurrido donde están involucrados dos o más
estados; en principio la jurisdicción corresponde al estado donde se
producirán sus efectos antijurídicos. Quedando a voluntad de la parte
afectada, demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se
produjo la causa, según le convenga. Así lo deja ver el art. 32 de la Ley
de Derecho Internacional Privado.
• Preceptos Jurídicos y legales del Derecho Internacional Privado
Venezolano sobre las Obligaciones Extracontractuales anteriores
• La Gestión de Negocios, El Pago de lo Indebido y El Enriquecimiento
sin Causa; que se genere entre las partes en conflicto de diferentes
estados; la tutela efectiva del estado sobre el Derecho que
corresponda, será inherente a la jurisdicción del estado donde se
hayan originado los hechos. De esta forma la legislación venezolana,
por medio de su Ley de Derecho Internacional Privado, soluciona esta
problemática de forma taxativa sin dejar lugar a duda tal jurisdicción
para su solución, aplicando la Lex loci dicti commissi. Así lo señala el
art. 33 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
9. • Bibliografía
• Albán Oviedo, J. (2003). Aplicaciones de los Principios de Unidroit a
los Contratos Comerciales Internacionales. Criterio Jurídico N° 3 ,
7-33.
• Andrade, A. A., & Fernández, N. M. (2006). Los Principios Unidroit
En Las Relaciones Comerciales Internacionales. Revista de
Derecho, Universidad del Norte, 47-79.
• Berríos, S. E. (2009). Caracterización Del Ejercicio de la Autonomía
Privada en el Escenario de la Transnacionalización de Capitales. La
portada, 147-164.
10. • Conclusiones
• En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más
frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y
gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será
aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese
régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los
inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global.
Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la
falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal
misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en
particular las relaciones jurídico negociables que surgen como
consecuencia del comercio internacional.
•
• Los juristas siguen discutiendo y, mientras tanto, los
comerciantes siguen haciendo negocios en un mundo que se hace
cada vez más pequeño, siguen estableciendo relaciones cada vez
más complejas para las cuales el derecho estatal se está quedando
sin respuestas. Las organizaciones internacionales y los gremios
profesionales siguen procurando soluciones que, en buena parte de
los casos, responden a necesidades prácticas, desplazando poco a
poco el rol estelar del Estado en la codificación.