Este documento discute la ley aplicable a los contratos internacionales. Brevemente describe dos sistemas para determinar la ley aplicable: la Lex Loci Celebrationis (ley del lugar de celebración del contrato) y la Lex Loci Executionis (ley del lugar de ejecución del contrato). También menciona la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la importancia de definir correctamente un contrato internacional.
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
- LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- LA CONTRATACION INTERNACIONAL.
- CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
- LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-TITULO DE VALORES.
-Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
- La Contratación Internacional.
- Las Obligaciones Extracontractuales.
- Títulos Valores.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454
Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
2. Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del
contrato internacional; sin embargo, en la Convención Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la Gaceta
Oficial Nº. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la OEA, ratificada
por Venezuela en el año 1995 y el 1° de Junio de 1998, se establece en su
artículo 1° que dicha Convención determina el derecho aplicable a los
contratos internacionales.
Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un
ordenamiento jurídico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o
servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando las partes
involucradas en el negocio están ubicadas en Estados diferentes o tienen
diferentes nacionalidades.
Con respecto a la determinación de la Ley aplicable en los contratos
internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos
contrato:
la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración,
en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el
contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar
en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del
lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de
vista del derecho
la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro
3. del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto
entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración,
no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación
el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en
consecuencia se tomara en 12 cuenta el lugar donde se está
materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.
la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom,
lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado
en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se
somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido
otra cosa”. La norma ut supra, señala que si se celebra un contrato en
un país extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio
venezolano, se someterá a la Ley venezolana siempre y cuando las
partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene
o consagra el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de
prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra
derogada por el Artículo 30. LDIP, ya que se refiere a la solución
subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales.
De manera que debemos partir de los criterios de conexión calificados como
clásicos, como son: el lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar de
ubicación del bien, nacionalidad, domicilio, residencia de las partes y sede o
establecimiento de las personas jurídicas. Por su parte, también existen los
llamados factores de conexión flexibles que permiten cierto grado de
discrecionalidad al decisor. Fueron la doctrina y la jurisprudencia
Internacional las que desarrollaron el criterio de la relación más estrecha o
principio de la proximidad (Factores de conexión flexible), el cual permite el
estudio y análisis del caso concreto, para luego, a través de la consideración
4. de los vínculos existentes, precisar si estamos ante un Contrato Internacional
y el derecho aplicable al supuesto de hecho.
Importancia de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
Los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la actualidad
la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas. Sin
duda y como sostiene la doctrina más especializada y calificada, la
importancia del Contrato es de tal relevancia que sin él no se podría concebir
el desarrollo económico del Mundo. En el medio Internacional, el continuo y
constante incremento de trafico de bienes y servicios a través de las
fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización del contrato como
principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha impuesto en
todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen, en esta
materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera
frecuente se plantean. Los tratados Internacionales, las regulaciones internas
de los distintos países integrantes de la Comunidad Internacional en materia
de Derecho Internacional Público o Privado, revelan el interés genuino en
tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor
transparencia y equidad para las partes actoras. Venezuela no escapa a esta
realidad mundial y como integrante de esa comunidad Internacional, ha
venido participando en ese proceso de carácter jurídico, y podría decirse que
con gran énfasis en los últimos tiempos
Se podría definir contrato Internacional simplemente a aquel contrato
celebrado entre personas naturales o jurídicas de diferentes países, que
involucra tráfico de bienes y servicios a través de sus fronteras; Sin embargo,
en algunos casos el carácter internacional podría resultar erróneo; de allí la
gran importancia de su correcta definición y distinción. Tradicionalmente el
contrato Internacional se definía como aquel celebrado entre sujetos de
5. derecho, incluyendo los celebrados entre una persona y un estado o entre
Estados. Los juristas aseveraban lo débil de este argumento y puntualizaban
la necesidad de corroborar su relevancia jurídica de modo de verificar si la
finalidad social de los hechos reclama o no reglamentación Internacional. Sin
embargo la doctrina contemporánea ha procurado en todo caso indicar
criterios prácticos de diferenciación en lugar de dictar una definición final.
Concretamente para la aplicación de normas de derecho internacional
Privado se requiere la fijación de un ámbito. Ahora bien, en un caso concreto
que se le planteara a un juez venezolano la necesidad de precisar la
competencia procesal internacional directa en ejercicio de su jurisdicción en
la esfera internacional, y de ser el caso, la determinación del derecho
aplicable a un contrato internacional, para lo cual tendría el decisor que
resolver, de manera previa, si en efecto el contrato califica como tal,
utilizando en dicho proceso los criterios contemplados en las fuentes
vigentes: es decir, en la convención Interamericana sobre derecho aplicable
a los contratos internacionales, o en las normas de Derecho Internacional
Privado Venezolano. A igual proceso jurídico intelectual se vería sujeto el
juez extranjero ante quien se someta una causa que tenga por objeto el
cumplimiento, resolución o nulidad de un supuesto contrato Internacional o
que de algún modo esté relacionado con el mismo.
Los contratos internacionales se caracterizan por estar conectados bien
objetivamente con ordenamientos jurídicos de distintos Estados, bien
subjetivamente por la actividad desarrollada por personas de distinta locación
territorial estatal. Ello significa la eventual aplicación de más de un sistema
normativo para regular las distintas fases de la relación contractual como son
su existencia, procedencia y ejecución. En el campo jurídico, la problemática
de esta situación implica la formulación del planteamiento según el cual
tendría que determinarse, de los distintos Estados involucrados, cual es el
6. ordenamiento jurídico competente para regular el contrato y sus distintas
fases. Las obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico
venezolano están reguladas en
La Ley de Derecho Internacional Privado
Normativa interna
y en la Convención Interamericana de Derecho aplicable a los
Contratos Internacionales, normativa supranacional.
Lex Mercatoria
Fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en
la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios,
establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones.
En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue
desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran
comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas
diferencias locales.
Lex mercatoria internacional del comercio internacional, la compraventa
internacional, el contrato básico para el intercambio de mercancías, está
regulado por usos y costumbres, recopilados, unas veces, por convenciones
internacionales aprobadas por organismos públicos internacionales y, otras,
por organismos internacionales privados. Esos usos y costumbres no
constituyen otra cosa que la formulación de una ley internacional común de
los comerciantes
Características
No emana de ningún estado en particular.
Carece de fuerza coercitiva.
7. Observada por la casi totalidad de intervinientes en el comercio
internacional.
No está codificada.
En su formación no tiene incidencia la política o los intereses
particulares de los estados.
Importancia:
La importancia y fundamento de esa lex mercatoria nace de la necesidad
para los comerciantes involucrados en el comercio internacional de tener una
normativa común y conocida, reguladora de sus derechos y obligaciones, a
fin de solucionar sus eventuales diferencias, sin correr el riesgo de la
aplicación de normas desconocidas del ordenamiento jurídico del país de
uno de ellos o de un tercer país. La compraventa internacional de
mercancías, además de estar sujeta a los riesgos de cualquier compraventa
doméstica, debido al mayor o menor espacio geográfico que separe al
vendedor del comprador, está sujeta a riesgos adicionales.
En efecto:
Las partes tendrán un interés de hacer uso de los fondos envueltos en
la transacción a su particular conveniencia; el vendedor, tan pronto
como se desprenda de la mercadería vendida y, el comprador,
entregarlos en el momento que la reciba en sus almacenes y no
antes. Por ello, alguien debe soportar la carga financiera del capital
representado en las mercancías vendidas.
Están las partes involucradas sujetas a diferentes sistemas de
derecho mercantil, de modo tal que los términos de un contrato que
significan una cosa para el comprador, o bajo el sistema legal del
comprador, pueden significar otra cosa para el vendedor, o bajo el
8. sistema legal del vendedor. De allí, la importancia de la determinación
de la ley aplicable al contrato y del tribunal ante el cual deben
ventilarse las controversias que puedan nacer del contrato.
Por lo general, cuando el pago debe hacerse en moneda extranjera
existen el riesgo de la fluctuación y los controles de cambio por los
gobiernos del Estado del comprador o vendedor.
Los bienes, objeto de la compraventa, deben ir a través una
relativamente complicada red de transportistas. Ello envuelve otras
complicaciones adicionales
Alcance del principio de Autonomía de la voluntad de las partes
En el derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad,
permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones
jurídicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que
viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Según
Hernández (Op Cit), la admisión de la autonomía de las partes como criterio
atributivo de jurisdicción significa el reconocimiento por el legislador de que,
para ciertos supuestos de hecho jurídicamente internacionalizados, las
partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas mismas,
la cuestión de la jurisdicción directa; precisamente esto sugiere que al ejercer
esta facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la
jurisdicción directa bajo las condiciones y dentro de los límites del derecho
que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el contenido del Artículo
1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por
tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las
partes en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista
sobre la naturaleza del 15 principio de la autonomía de las partes señala que
9. la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a concluir que la
doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el fundamento o base en
que se estableció la voluntad de las partes con respecto a la autonomía de la
voluntad, por ello, la elección del derecho aplicable fue el giro de la libertad
contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar
de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista
cuyo fin es darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes
se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio
de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor
de conexión sino mas bien constituye una relación general de la conexión,
así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato.
Los Principios de UNIDROIT sobre de Contratos Comerciales
Internacionales, publicados en 1994 son el resultado de años de
investigación comparativa intensiva y de deliberaciones de un grupo de
funcionamiento especial integrado por los representantes de todos los
sistemas legislativos principales del mundo. Aunque los Principios de
UNIDROIT serán aplicados en la práctica solamente debido a su valor
persuasivo, pueden tener un papel muy significativo en muchos contextos,
como los siguientes En primer lugar, los legisladores tanto nacionales como
internacionales debido a las soluciones modernas y funcionales adoptadas
en ellos, encontrar la inspiración en estos principios para la preparación de la
nueva legislación. ™ Los principios de UNIDROIT podrían también proveer de
reglas y criterios a las Cortes de los Estados y árbitros privados en lo
concerniente a interpretar y suplir los instrumentos internacionales existentes.
™ Igualmente, las partes pertenecientes a diversos sistemas legislativos y con
diferentes lenguajes, pueden utilizar los principios de UNIDROIT como guía
para bosquejar su contrato. ™ Más importante aún es que estas mismas
partes en una transacción comercial internacional pueden pactar que la
10. relación se rija por este grupo de reglas en vez de elegir un derecho
nacional, y sean estos principios la ley apropiada en su contrato. ™Y ya en el
contexto de este trabajo, los árbitros pueden encontrarlos convenientes
cuando están invitados a decidir según “los usos y costumbres del comercio
internacional”. Resulta entonces conveniente tener a mano este conjunto de
reglas que son el resultado de la investigación intensiva y deliberación
prolongada. Este último papel significativo de los Principios de UNIDROIT es
el que nos va a interesar en este trabajo ya que en el transcurso del mismo
se observará como han influenciado estos Principios a los árbitros de la
Cámara de Comercio Internacional, para el momento de dirimir las
controversias que ante ellos se ventilan en ésta última década
Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional
Privado
La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación
de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el
pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución
unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho
originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en
el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La
principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación
moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato,
consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el
señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar
los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley
del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser
eventualmente diferentes