La simulación es un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada a lo verdaderamente querido) creada consciente y e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración.
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SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO
1. DERECHO CIVIL II – ACTO
JURIDICO
LA SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
HENRY F. SOLIS TRUJILLO
2. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
La simulación es un tipo de
apariencia negocial (en la
cual hay una voluntad
declarada a lo
verdaderamente querido)
creada consciente y e
intencionalmente por las
partes a través del acuerdo
simulatorio, que se
materializa en la
contradeclaración. Puede
ser absoluta, cuando en
realidad, no ha habido una
alteración de la situación
jurídica anterior o relativa,
en la cual ha habido una
alteración diversa de la
situación pre – existente.
3. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
Clases:
Simulación Absoluta.-
(Arts. 190° y 219 inc. 5 del
C.C.) “Mera apariencia de la
voluntad de contenido
expresada por los declarantes
quienes en verdad, no han
querido ni ese ni ningún
negocio jurídico, lo que en
realidad han querido ha sido
ocultar la realidad precedente,
sin modificarla”.
Transferencia simulada
que tiene la sola finalidad
de aparecer fuera del
patrimonio del aparente
enajenante un bien, con el
fin de evitar ejecuciones
forzadas de los acreedores.
4. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
Simulación Relativa
(Disimulación).- (Art. 191 –
Art. 221 inc. 3° del C.C.)
“Se esconde otro negocio
jurídico con función
económica y social distinta, el
cual si refleja el orden de
intereses que las partes
desean regular”
Ejemplo: Donación a la
cual corresponde en
apariencia una compra
venta, con el fin de
sustraer a la acción de
reducción a la que
correspondería a los
herederos legitimarios.
5. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
Elementos que caracterizan a la
simulación.-
Intención de engañar.- Existe una
objetiva divergencia entre lo querido y
lo declarado , que es consciente, lo
cual diferencia a la simulación del
error, por cuanto en este ultimo dicha
divergencia se produce de manera
involuntaria.
6. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
El acuerdo simulatorio.- Se configura
la manifestación de voluntad de las
partes dirigida a declarar una
voluntad distinta a la verdaderamente
querida (bien sin alterar la situación
preexistente o alterándola de una
manera diversa a la real).
7. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
La contradeclaración.- entendida como
cualquier formula incompatible con la
declaración ostensible.
Saca a la luz dos manifestaciones ambas
queridas pero con fines diferentes, estas
se coordinan; o en el sentido de que una
le quita a la otra todo valor vinculante
entre las partes, o en el sentido de que la
una se compone con la otra, llevándola a
perseguir, donde ella sea posible, bajo un
ropaje aparente un resultado practico
distinto.
8. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
SIMULACION RELATIVA (art. 192 del C.C.)
La simulación puede ser en el sujeto. (Ejm.: En
mi testamento doy mi porción disponible a
Daniel, cuando en realidad va a pasar a uno de
mis hijos; la denominada interposición ficticia).
La simulación puede ser en el objeto.
Simulación en los bienes (Vendo A cuando en
realidad vendo B), simulación en el precio
(Vendo un bien en cien cuando en realidad es en
1000) simulación en la fecha (adelantándola o
postdatándola) o de la causa entendida como la
razón o motivo justificante (dono un bien cuando
en realidad lo estoy vendiendo)
9. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
Pretensión procesal de simulación.-
(Art. 193° del C.C.)
Los terceros perjudicados pueden ejercer
su pretensión procesal para anular un
negocio simulado y prevalencia del
disimulado (en caso de la simulación
relativa).
El negocio simulado siempre tiende a
disminuir el activo o aumenta el pasivo
del deudor. Ejemplo: Heredero respecto
de su causante.
10. SIMULACION DEL ACTO
JURIDICO
Inoponibilidad de la simulación (Art. 194° del
C.C.).
La partes no pueden exigir nada respecto del
negocio simulado puesto que la otra puede pedir
nulidad judicialmente.
Para los terceros subadquirientes de buena fe a
titulo oneroso prevalecen los negocios
simulados.
Se tutela la confianza basada en la experiencia y
el titular aparente es considerado titular efectivo.
Principio de apariencia: quien crea una situación
negocial aparente no puede hacer valer la
situación real para dañar a los terceros de buena
fe.