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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
DERECHO FAMILIA Y SUCESIONES
PROF.: MAGÍSTER CHRISTIAM G. LOAYZA PEREZ
LA FAMILIA
Palabra latina “famus” que significa hambre, aludiendo al hecho de que es en el seno del grupo
doméstico donde el hombre satisface sus necesidades primarias; para otros el vocablo familia
deriva de “famulus” que significa siervo, que hace referencia que la familia romana incluía a las
gente de condición servil, sometidos a la autoridad del pater.
a).- Concepto Sociológico: Sociológicamente la familia ha sido considerada como una convivencia
querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana; es decir que dentro del seno familiar
es donde se desarrollan las actividades formativas del ser humano.
b) Concepto Jurídico: Es la unión de personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad y
adopción.
Consiste en una comunidad de personas iniciada o basada en el matrimonio o en la convivenia
more uxorio de un hombre y una mujer.
Está destinada a la realización de la generación humana, a la ayuda y auxilio recíproco y al
desarrollo personal y económico del grupo.
Está integrada, bajo una autoridad directiva, por quienes se hallan unidos por un afecto natural,
derivado de la relación de pareja, de la filiación
La carta de los Derechos de la Familia, dada por la Santa Sede, expresa que “la familia constituye, más
que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y solidaridad insustituible para la
enseñanza y retransmisión de los valores culturales, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; que es el lugar en donde se encuentran
diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y se armonizan
los Derechos individuales con las demás exigencias de la vida social”.
Enrique Bernales Ballesteros, expresa que: “la familia en sentido lato, son personas que guardan entre sí
relaciones de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y en el segunda de afinidad. Esta
definición incluye a los tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos,
padres, abuelos, hijos, nietos, suegros y cuñados.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos: familia es” elemento natural, universal y
fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad y
consanguineidad”.
Marcial Rubio Correa, en cuanto al concepto de familia, “se podría decir que existe un núcleo
familiar mínimo y generalmente aceptado que es el padre, la madre, sus descendientes y
sus ascendientes en línea directa, dependiendo de las relaciones sociales reales y no de
vínculos creados por decisiones de las personas con validez jurídica.
Para el maestro Cornejo Chávez, citando a Aristóteles, “la familia en sentido sociológico ha sido considerada
como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana”.
En sentido restringido, la familia puede ser entendida como:
a).- El conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer, padres e hijos
generalmente sólo los menores o incapaces).
Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores o incapaces.
Ésta es la llamada familia nuclear, la cual puede restringirse aún más cuando los hijos conviven con uno solo
de los padres.
b).- La familia extendida, integrada por la anterior y uno o más parientes; y
c).- La familia compuesta, que es la nuclear o la extendida más una o más personas que no tienen parentesco
con el jefe de la familia.
Desde el punto de vista jurídico- civil, la familia nuclear es aludida, aunque sin esta denominación, en casi
todas las disposiciones del Derecho Positivo Nacional.
Alex F. Plácido V. nos dice que “no es posible sentar un concepto preciso de familia, en razón de que se trata
de una palabra a la cual pueden asignarse diversas significaciones jurídicas: un amplia (o llamada también
familia extendida, viene a ser el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico familiar.
Desde este punto de vista, la familia está compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos
emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco y este expresado es el que reviste
importancia jurídica puesto que las relaciones a que da lugar son las reguladas por el Derecho de Familia),
otra restringida (o familia nuclear es aquella que comprende sólo a las personas unidas por la relación
intersexual o la procreación y desde este punto de vista la familia está formada por el padre, la madre y los
hijos que estén bajo su patria potestad) y aún otra más, intermedia (la familia compuesta, es el grupo social
integrado por las personas que viven en una casa, bajo la autoridad del señor de ella y este expresado
sentido sólo tiene importancia social, por ello la legislación no la toma en cuenta)”.
Enrique Varsi Rospigliosi en su obra Divorcio, filiación y patria potestad, citando a la profesora paulista Nery de Andrade
nos dice “que el estado tiene una forma microscópica y originaria que se llama familia cuya estructura se sustenta sin
embargo en el Derecho, sus miembros están unidos por una fuerza que transciende la esfera del Derecho. Las formas por
la que se constituyen son la filiación, el matrimonio y el concubinato”.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA:
a) Tesis de la Personalidad Jurídica de la Familia.- Porque es un ente susceptible de adquirir Derechos y contraer
obligaciones.
b) Tesis de la Familia como Organismo Jurídico.- Antonio Cicu decía que había una analogía entre la familia y el estado
porque ambos ejercen gobierno posteriormente el mismo admitió, que eso era falso, pues el estado tiene soberanía y
pertenece al Derecho público mientras que en la familia es ajena al Derecho público y lo que se ejerce es la potestad
paterna y materna.
c) Tesis de la Familia como Institución.- La familia es una institución social que busca la satisfacción de las necesidades
básicas de la prole y la práctica de los valores axiológicos.
Clasificaciones de la familia:
I.- Desde el punto de vista sociológico:
– La familia patriarcal: Se caracterizó por la jerarquización de sus miembros. Cabeza:
marido, abajo: mujer e hijos. División sexual del trabajo: hombre-económico; mujer-hogar
e hijos. Las relaciones jurídicos familiares eran relaciones de supra y de subordinación.
– La familia de responsabilidad individual: Es la evolución de la anterior. Parte de una
concepción de relaciones de igualdad (formal).
– II.- La familia de responsabilidad social: Modelo óptimo. Compromiso ideológico para
minimizar la estratificación basada en cada sexo. Las relaciones funcionales constituyen
una unidad familiar. Miembro de la familia y miembro del hogar equivalentes
III.-
a) Familia en sentido amplio (familia extendida). En el sentido más amplio (familia como parentesco)
es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico familiar. Desde este punto de
vista, la familia está compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de
la relación intersexual, de la procreación y del parentesco.
b) Familia en sentido restringido (familia nuclear). En el sentido más restringido, la familia comprende
solo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación. Desde este punto de vista, la
familia está formada por el padre, la madre y los hijos que estén bajo su patria potestad.
El Derecho de Familia
El Derecho de Familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que
regulan los vínculos jurídicos familiares. Como estas relaciones conciernen a
situaciones generales de las personas en sociedad, integran el Derecho Civil. En
nuestro país, el Derecho de Familia está contenido básicamente en el Código
Civil, aunque existen numerosas leyes complementarias que también lo integran.
El Derecho de Familia tradicionalmente forma parte del Derecho Civil. Sin embargo, la circunstancia
de que la mayor parte de sus normas sean de orden público, así como la intervención del Estado en
la formación y disolución de vínculos y numerosas cuestiones por él reguladas, han hecho que la
doctrina dude acerca de si dicha ubicación es o no correcta.
1. Teoría según la cual es parte del Derecho Público: Sostenida por Jellinek. Ella se resume en el
interés estatal en el cumplimiento por los particulares de sus derechos-deberes en las relaciones
jurídicas del Derecho de Familia.
2. Teoría según la cual es una tercera rama del Derecho. Sostenida por Cicu, considera que el
derecho de familia sería un tercer género distinto del Derecho Privado y del Derecho Público. El
Derecho de Familia, se entiende que tampoco tutela intereses individuales como autónomos,
independientes, opuestos, sino que están subordinados a un interés superior a los intereses
individuales, el interés familiar. De ahí que se vea en el Derecho de Familia relaciones jurídicas
similares a las del Derecho Público
3. Teoría según la cual forma parte del derecho social.- Sostenida por Antoni, afirma una nueva división tripartita
del Derecho: Derecho Público, Derecho Privado y derecho social. Explica que el derecho público tiene como
sujeto al Estado, y hay en él una relación de subordinación y dependencia e interés de autoridad; hay un sujeto
jerárquico y sujetos secundarios. El Derecho Privado, en cambio, tiene como sujeto a la persona o al Estado como
particular, y su fuente normativa es la voluntad, que solo puede ser afectada por el orden público; no hay sujeto
jerárquico, y las obligaciones y derechos nacen de aquella voluntad. Finalmente, en el derecho social el sujeto es
la sociedad, representada por los distintos entes colectivos con los cuales opera; por la naturaleza de la relación
se está frente a una reciprocidad, y cuando se ejerce un derecho se cumple con un deber y es recíproca la
exigibilidad. Dentro de ese esquema, coloca al Derecho de Familia como rama del derecho social, junto con el
Derecho del Trabajo y el de la seguridad social.
4.- Teoría que atiende a la ubicación legislativa.- Sostenida por Barroso, considera que el problema no
tiene solución unitaria, ya que varía dentro de cada legislación y realidad nacionales. Considera que se
ha hecho rama autónoma en los países comunistas, pero que en otros continúan formando parte del
Derecho Civil; su desvinculación de éste sólo se daría si se contase con un código, procedimientos,
tribunales y enseñanza especializada.
Caracteres del Derecho de Familia:
a) La influencia de las ideas morales y religiosas en la adopción de las soluciones legislativas
referentes a los problemas que presenta
b) La circunstancia de que los derechos subjetivos emergentes de sus normas implican deberes
correlativos, lo que ha hecho que se los califique de derechos-deberes, o bien de poderes-funciones.
c) El rango superior de las relaciones familiares puras u organizadoras de la familia por sobre las
relaciones jurídicas reguladoras de los efectos patrimoniales de dicha organización.
d) La mayor restricción de la autonomía privada que en otras ramas del Derecho Civil, pues casi todas
sus normas son imperativas. El carácter imperativo de las normas jurídicas del Derecho de Familia
está destinado a satisfacer el interés familiar.
REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA
ARTICULO 233º La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la
Constitución Política del Perú.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DERECHO FAMILIA Y SUCESIONES PROF.: MAGÍSTER CHRISTIAM G. LOAYZA PEREZ
  • 2. LA FAMILIA Palabra latina “famus” que significa hambre, aludiendo al hecho de que es en el seno del grupo doméstico donde el hombre satisface sus necesidades primarias; para otros el vocablo familia deriva de “famulus” que significa siervo, que hace referencia que la familia romana incluía a las gente de condición servil, sometidos a la autoridad del pater. a).- Concepto Sociológico: Sociológicamente la familia ha sido considerada como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana; es decir que dentro del seno familiar es donde se desarrollan las actividades formativas del ser humano. b) Concepto Jurídico: Es la unión de personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad y adopción. Consiste en una comunidad de personas iniciada o basada en el matrimonio o en la convivenia more uxorio de un hombre y una mujer. Está destinada a la realización de la generación humana, a la ayuda y auxilio recíproco y al desarrollo personal y económico del grupo. Está integrada, bajo una autoridad directiva, por quienes se hallan unidos por un afecto natural, derivado de la relación de pareja, de la filiación
  • 3. La carta de los Derechos de la Familia, dada por la Santa Sede, expresa que “la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y solidaridad insustituible para la enseñanza y retransmisión de los valores culturales, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; que es el lugar en donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y se armonizan los Derechos individuales con las demás exigencias de la vida social”. Enrique Bernales Ballesteros, expresa que: “la familia en sentido lato, son personas que guardan entre sí relaciones de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y en el segunda de afinidad. Esta definición incluye a los tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos, padres, abuelos, hijos, nietos, suegros y cuñados.”
  • 4. Declaración Universal de los Derechos Humanos: familia es” elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad y consanguineidad”. Marcial Rubio Correa, en cuanto al concepto de familia, “se podría decir que existe un núcleo familiar mínimo y generalmente aceptado que es el padre, la madre, sus descendientes y sus ascendientes en línea directa, dependiendo de las relaciones sociales reales y no de vínculos creados por decisiones de las personas con validez jurídica.
  • 5. Para el maestro Cornejo Chávez, citando a Aristóteles, “la familia en sentido sociológico ha sido considerada como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana”. En sentido restringido, la familia puede ser entendida como: a).- El conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer, padres e hijos generalmente sólo los menores o incapaces). Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores o incapaces. Ésta es la llamada familia nuclear, la cual puede restringirse aún más cuando los hijos conviven con uno solo de los padres. b).- La familia extendida, integrada por la anterior y uno o más parientes; y c).- La familia compuesta, que es la nuclear o la extendida más una o más personas que no tienen parentesco con el jefe de la familia. Desde el punto de vista jurídico- civil, la familia nuclear es aludida, aunque sin esta denominación, en casi todas las disposiciones del Derecho Positivo Nacional.
  • 6. Alex F. Plácido V. nos dice que “no es posible sentar un concepto preciso de familia, en razón de que se trata de una palabra a la cual pueden asignarse diversas significaciones jurídicas: un amplia (o llamada también familia extendida, viene a ser el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico familiar. Desde este punto de vista, la familia está compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco y este expresado es el que reviste importancia jurídica puesto que las relaciones a que da lugar son las reguladas por el Derecho de Familia), otra restringida (o familia nuclear es aquella que comprende sólo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación y desde este punto de vista la familia está formada por el padre, la madre y los hijos que estén bajo su patria potestad) y aún otra más, intermedia (la familia compuesta, es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa, bajo la autoridad del señor de ella y este expresado sentido sólo tiene importancia social, por ello la legislación no la toma en cuenta)”.
  • 7. Enrique Varsi Rospigliosi en su obra Divorcio, filiación y patria potestad, citando a la profesora paulista Nery de Andrade nos dice “que el estado tiene una forma microscópica y originaria que se llama familia cuya estructura se sustenta sin embargo en el Derecho, sus miembros están unidos por una fuerza que transciende la esfera del Derecho. Las formas por la que se constituyen son la filiación, el matrimonio y el concubinato”. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA: a) Tesis de la Personalidad Jurídica de la Familia.- Porque es un ente susceptible de adquirir Derechos y contraer obligaciones. b) Tesis de la Familia como Organismo Jurídico.- Antonio Cicu decía que había una analogía entre la familia y el estado porque ambos ejercen gobierno posteriormente el mismo admitió, que eso era falso, pues el estado tiene soberanía y pertenece al Derecho público mientras que en la familia es ajena al Derecho público y lo que se ejerce es la potestad paterna y materna. c) Tesis de la Familia como Institución.- La familia es una institución social que busca la satisfacción de las necesidades básicas de la prole y la práctica de los valores axiológicos.
  • 8. Clasificaciones de la familia: I.- Desde el punto de vista sociológico: – La familia patriarcal: Se caracterizó por la jerarquización de sus miembros. Cabeza: marido, abajo: mujer e hijos. División sexual del trabajo: hombre-económico; mujer-hogar e hijos. Las relaciones jurídicos familiares eran relaciones de supra y de subordinación. – La familia de responsabilidad individual: Es la evolución de la anterior. Parte de una concepción de relaciones de igualdad (formal). – II.- La familia de responsabilidad social: Modelo óptimo. Compromiso ideológico para minimizar la estratificación basada en cada sexo. Las relaciones funcionales constituyen una unidad familiar. Miembro de la familia y miembro del hogar equivalentes
  • 9. III.- a) Familia en sentido amplio (familia extendida). En el sentido más amplio (familia como parentesco) es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico familiar. Desde este punto de vista, la familia está compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco. b) Familia en sentido restringido (familia nuclear). En el sentido más restringido, la familia comprende solo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación. Desde este punto de vista, la familia está formada por el padre, la madre y los hijos que estén bajo su patria potestad.
  • 10. El Derecho de Familia El Derecho de Familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan los vínculos jurídicos familiares. Como estas relaciones conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integran el Derecho Civil. En nuestro país, el Derecho de Familia está contenido básicamente en el Código Civil, aunque existen numerosas leyes complementarias que también lo integran.
  • 11. El Derecho de Familia tradicionalmente forma parte del Derecho Civil. Sin embargo, la circunstancia de que la mayor parte de sus normas sean de orden público, así como la intervención del Estado en la formación y disolución de vínculos y numerosas cuestiones por él reguladas, han hecho que la doctrina dude acerca de si dicha ubicación es o no correcta. 1. Teoría según la cual es parte del Derecho Público: Sostenida por Jellinek. Ella se resume en el interés estatal en el cumplimiento por los particulares de sus derechos-deberes en las relaciones jurídicas del Derecho de Familia. 2. Teoría según la cual es una tercera rama del Derecho. Sostenida por Cicu, considera que el derecho de familia sería un tercer género distinto del Derecho Privado y del Derecho Público. El Derecho de Familia, se entiende que tampoco tutela intereses individuales como autónomos, independientes, opuestos, sino que están subordinados a un interés superior a los intereses individuales, el interés familiar. De ahí que se vea en el Derecho de Familia relaciones jurídicas similares a las del Derecho Público
  • 12. 3. Teoría según la cual forma parte del derecho social.- Sostenida por Antoni, afirma una nueva división tripartita del Derecho: Derecho Público, Derecho Privado y derecho social. Explica que el derecho público tiene como sujeto al Estado, y hay en él una relación de subordinación y dependencia e interés de autoridad; hay un sujeto jerárquico y sujetos secundarios. El Derecho Privado, en cambio, tiene como sujeto a la persona o al Estado como particular, y su fuente normativa es la voluntad, que solo puede ser afectada por el orden público; no hay sujeto jerárquico, y las obligaciones y derechos nacen de aquella voluntad. Finalmente, en el derecho social el sujeto es la sociedad, representada por los distintos entes colectivos con los cuales opera; por la naturaleza de la relación se está frente a una reciprocidad, y cuando se ejerce un derecho se cumple con un deber y es recíproca la exigibilidad. Dentro de ese esquema, coloca al Derecho de Familia como rama del derecho social, junto con el Derecho del Trabajo y el de la seguridad social.
  • 13. 4.- Teoría que atiende a la ubicación legislativa.- Sostenida por Barroso, considera que el problema no tiene solución unitaria, ya que varía dentro de cada legislación y realidad nacionales. Considera que se ha hecho rama autónoma en los países comunistas, pero que en otros continúan formando parte del Derecho Civil; su desvinculación de éste sólo se daría si se contase con un código, procedimientos, tribunales y enseñanza especializada.
  • 14. Caracteres del Derecho de Familia: a) La influencia de las ideas morales y religiosas en la adopción de las soluciones legislativas referentes a los problemas que presenta b) La circunstancia de que los derechos subjetivos emergentes de sus normas implican deberes correlativos, lo que ha hecho que se los califique de derechos-deberes, o bien de poderes-funciones. c) El rango superior de las relaciones familiares puras u organizadoras de la familia por sobre las relaciones jurídicas reguladoras de los efectos patrimoniales de dicha organización. d) La mayor restricción de la autonomía privada que en otras ramas del Derecho Civil, pues casi todas sus normas son imperativas. El carácter imperativo de las normas jurídicas del Derecho de Familia está destinado a satisfacer el interés familiar.
  • 15. REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA ARTICULO 233º La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.